En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 23 de marzo de 2021, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de abril de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.
Artículo 5. Domicilio social.
1. El domicilio social de la RFET está ubicado en la localidad de Barcelona, sito en Gran Vía de Carles III, 124.
2. El domicilio social podrá ser trasladado dentro de la misma localidad por acuerdo de la Junta Directiva. En los demás casos, el cambio de domicilio social será acordado por el Pleno de la Asamblea General.
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