El Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dedica su artículo 22 a la «Protección de los intereses financieros de la Unión», disponiendo que los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger dichos intereses, así como para velar que la utilización de los fondos europeos se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, dispone que los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.
El 30 de abril de 2021, el Gobierno de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «Plan España Puede» (PRTR), que fue aprobado por el Colegio de Comisarios UE el 16 de junio de 2021 y, finalmente, el 13 de julio del mismo año por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE (ECOFIN). Dicho PRTR comprende una importante agenda de inversiones y reformas estructurales destinadas al logro de las cuatro transformaciones que constituyen el centro de la estrategia de política económica del Gobierno de España (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género).
El PRTR se estructura en diez políticas tractoras, que inciden directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación de nuestro tejido económico y social. Estas diez políticas tractoras, a su vez, se desarrollan sobre la base de un total de treinta componentes, tres de los cuales son liderados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: Componente 1, «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos», Componente 2, «Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana» y Componente 6, «Movilidad sostenible, segura y conectada».
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana participa, por tanto, de manera muy significativa y a través de numerosas reformas e inversiones, en la ejecución del PRTR del Gobierno de España, teniendo condición tanto de Entidad decisora como de Entidad ejecutora, en virtud de las definiciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, dicha Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones reguladas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece, en su artículo 6, la obligación de que toda entidad decisora o ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR disponga de un plan de medidas antifraude, que le permita garantizar y declarar que los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
En este sentido, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su condición de Entidad decisora en relación con las medidas de su competencia incluidas en los componentes 1, 2 y 6 del PRTR, así como de Entidad ejecutora en relación con los proyectos de su competencia desarrollados en el marco de dichas medidas, ha aprobado, por Resolución del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 15 de marzo de 2022, el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con las actuaciones destinadas a la ejecución, en su ámbito de competencias, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
El citado Plan de Medidas Antifraude persigue fortalecer y aumentar las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento en materia de lucha contra el fraude, el conflicto de intereses y la corrupción respecto a la gestión relacionada con la ejecución del PRTR.
De especial relevancia es que el Plan prevé la existencia de un Comité antifraude, responsable del seguimiento y control de las medidas previstas en el propio Plan, así como de su evaluación, revisión y, en su caso, actualización.
De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado requerirá de norma específica con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» cuando, entre otros casos, se les atribuya competencias de seguimiento o control de actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado. En el caso de órganos de ámbito ministerial cuya presidencia sea asumida por la persona titular de un órgano de rango no superior a Dirección General, la creación se llevará a cabo por Orden de la persona titular del Departamento ministerial correspondiente.
La orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden ministerial se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la orden ministerial contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con ella. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden ministerial es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. En aplicación del principio de transparencia, es posible el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de la orden ministerial y a los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, la orden ministerial evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.
Por todo ello, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dispongo:
1. Se crea el Comité antifraude, como responsable del seguimiento, evaluación, revisión y, en su caso, actualización del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con las actuaciones destinadas a la ejecución, en su ámbito de competencias, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
2. El Comité antifraude queda adscrito como órgano colegiado a la Subsecretaría del Departamento, a través de la Dirección General de Organización e Inspección.
3. El Comité antifraude es un órgano colegiado de carácter temporal, estando su existencia vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Antifraude. Una vez finalizada la ejecución de las actuaciones sujetas al Plan y realizadas las tareas ex post que procedan en el marco del mismo, el Comité cesará en su actividad.
El Comité antifraude tiene como fin el seguimiento, evaluación, revisión y, en su caso, actualización del Plan de Medidas Antifraude, complementando la estructura de control ya existente, de forma que se garantice que el proceso de ejecución de las actuaciones a las que resulta de aplicación el Plan se lleve a cabo conforme a las normas aplicables en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
1. Formarán parte del órgano colegiado los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Dirección General de Organización e Inspección, que lo presidirá.
b) La persona titular de la Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, como Unidad de control interno a los efectos del Plan de Medidas Antifraude.
c) La persona titular del Gabinete de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
d) La persona titular del Gabinete técnico del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
e) La persona titular de la Oficina Presupuestaria.
f) La persona titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
g) La persona titular de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística.
h) Un asesor o vocal asesor del Gabinete de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
i) La persona titular de la Unidad temporal PRTR de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
j) Las personas titulares de órganos gestores de proyecto que sean convocados, según las materias a tratar de acuerdo con el orden del día de cada reunión.
k) Una persona representante de la Abogacía del Estado en MITMA, a título consultivo/asesor.
l) Una persona representante de la Intervención Delegada en MITMA, a título consultivo/asesor.
La participación del representante de la intervención delegada no afectará en ningún caso al ejercicio de las funciones de control que correspondan a dicho órgano. Si por alguna circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la participación con el ejercicio independiente de las funciones de control, no procederá la presencia del representante de la intervención a dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.
m) Una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 de la Dirección General de Organización e Inspección, que asumirá las funciones de secretaría y participará en las reuniones con voz y sin voto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren el Comité podrán ser sustituidos por un representante del mismo Ministerio, que deberá tener rango adecuado al nivel de toma de decisiones del Comité antifraude.
3. La participación en el Comité antifraude no generará gastos en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Son funciones del Comité antifraude:
1. Velar por la adecuada implementación del Plan de Medidas Antifraude y de la política de lucha contra el fraude en el ámbito de aplicación del mismo.
2. Supervisar y aprobar la evaluación de riesgos para los intereses financieros de la Unión que se lleve a cabo en el Ministerio en aplicación del Plan de Medidas Antifraude.
3. Supervisar el Plan de control que se elabore por la Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, como Unidad de control interno, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Medidas Antifraude, y cuya aprobación corresponde a la persona titular de la Dirección General de Organización e Inspección.
4. Supervisar los nuevos indicadores de riesgo que se propongan por la Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, como Unidad de control interno, para su incorporación al Plan de Medidas Antifraude, a sumar a los ya previstos en el mismo, al objeto de concretar la planificación de controles y primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo.
5. Adoptar las medidas de corrección y persecución del fraude que se le atribuyen en el Plan de Medidas Antifraude.
6. Supervisar las revisiones, periódicas o ad hoc, que se realicen por la Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, como Unidad de control interno, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan de Medidas Antifraude, elevando en su caso, a la persona titular de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, propuesta de modificación del mismo.
7. Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomiende la persona titular de su Presidencia o de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
1. Para asistir al Comité antifraude en el desempeño de sus funciones, se podrá crear un Comité técnico, con el carácter de grupo de trabajo, con la composición, funciones y funcionamiento que se acuerde por el Comité.
2. Si fuera necesario, por los asuntos a tratar, el Comité técnico podrá acordar la creación de otros grupos de trabajo por materias o por componente del PRTR, que coordinarán sus trabajos con el Comité técnico.
3. Podrán formar parte del Comité técnico y de los grupos de trabajo que se creen, expertos en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
4. La participación en el Comité técnico y en los grupos de trabajo que puedan crearse no generará gastos en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El Comité antifraude, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información considere precisa de todos los órganos gestores que ejecuten actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude, que vendrán obligados a facilitarla.
1. El Comité antifraude se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.
2. Sin perjuicio de su funcionamiento ordinario por medios electrónicos, el Comité antifraude será convocado con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, cuando lo estime necesario la persona titular de su Presidencia, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se convocará como mínimo una vez al año.
3. El régimen de funcionamiento del Comité antifraude se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La constitución y el funcionamiento del Comité antifraude serán atendidos con los medios materiales y personales del Departamento ministerial, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo ni incremento de gasto público.
Cuando, debido a cambios estructurales del Departamento ministerial, los órganos o unidades previstos en esta orden desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos se entenderán realizadas a los órganos o unidades que asuman sus funciones.
La persona titular de la Dirección General de Organización e Inspección dictará las instrucciones precisas, en caso de ser necesarias, para la aplicación de esta orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
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