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Documento BOE-A-2022-11577

Resolución de 30 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2022, páginas 97997 a 98012 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-11577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/30/(7)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 14 de marzo de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pelota, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Pelota, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de junio de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Pelota

Disposiciones generales

Artículo 1.

La Federación Española de Pelota (FEPelota) es la entidad, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que integra a federaciones autonómicas, asociaciones deportivas, pelotaris, técnicos y árbitros para la práctica, fomento y desarrollo de la pelota en sus diversas especialidades y pruebas.

Artículo 2.

La Federación Española de Pelota está afiliada a la Unión de Federaciones Europeas de Pelota Vasca y a la Federación Internacional de Pelota Vasca.

Artículo 3.

La Federación Española de Pelota no admitirá en su seno discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 4.

La Federación Española de Pelota tiene su domicilio en Madrid, C/ Ferraz, n.º 16, piso 5.º izquierda.

Artículo 5.

El ámbito de actuación de esta Federación Española de Pelota, en el desarrollo y ejecución de sus competencias, alcanza a todo el estado español, sin perjuicio de las que puedan corresponder a las federaciones autonómicas en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 6.

La Federación Española de Pelota se organiza territorialmente, ajustándose al del Estado en Comunidades Autónomas.

Artículo 7.

Para alcanzar y ejercer sus objetivos y funciones, la Federación Española de Pelota cuenta con las siguientes competencias propias:

a) Ostentar la representación de España, en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional.

b) Revisión de la documentación facilitada por las Federaciones Autonómicas en relación a las Licencias Federativas expedidas por las mismas.

c) Elaborar y aprobar sus estatutos y reglamentos.

d) Confeccionar sus propios presupuestos y cuidar de su ejecución.

e) Conocer y resolver los conflictos e incidentes deportivos que puedan originarse en el desarrollo de sus actividades y competiciones.

f) En general cuantas actividades estén comprendidas dentro de su objeto social.

Artículo 8.

1. La Federación Española de Pelota, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las pruebas deportivas que corresponden a cada una de sus especialidades deportivas, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades y pruebas deportivas en todo el territorio del estado.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades y pruebas deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

2. La Federación Española de Pelota desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por la Federación Española de Pelota en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

TÍTULO I
Órganos de gobierno y representación
Artículo 9.

La Federación Española de Pelota estará regida, con carácter mínimo y necesario por:

– La Asamblea General como órgano de representación.

– El Presidente como órgano de gobierno y ejecutivo.

CAPÍTULO I
La Asamblea General
Artículo 10.

La Asamblea General es el máximo órgano rector de la Federación.

– En la Asamblea General estarán representadas todas las entidades y personas que integran la federación en representación de los distintos estamentos federativos. El número exacto de componentes, así como el porcentaje exacto que a cada estamento corresponda, se fijara, en el reglamento general electoral que se confeccione en cada renovación de este órgano, cada cuatro años, coincidiendo con los de los Juegos Olímpicos de verano.

– La representación de clubes deportivos, corresponde al propio club en su calidad de persona jurídica, a estos efectos, el representante del mismo sería el Presidente o persona que el club designara.

Artículo 11.

Corresponde a la Asamblea General:

a) La elección del presidente y su posible cese mediante una moción de censura.

b) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

c) La aprobación del calendario de pruebas y actividades deportivas.

d) La aprobación y modificación de los estatutos.

e) Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles federativos cuando el importe de la operación sea igual o superior al diez por ciento del último presupuesto federativo.

f) Acordar la extinción de la federación.

g) Acordar el traslado del domicilio social.

Artículo 12.

El reglamento general electoral determinará aquellas personas o entidades que ostenten derecho a ser electores y elegibles.

Artículo 13.

Todos los presidentes de las federaciones autonómicas integradas serán miembros de derecho de la asamblea general, sin que su presencia afecte a la representación proporcional de los estamentos federativos.

Artículo 14.

Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias con carácter anual o extraordinarias. Las sesiones de la Asamblea General se convocarán siempre con al menos 15 días de antelación y cualquier propuesta bien relativa al orden del día o a la propia convocatoria, deberá ser remitida con la firma y DNI de las personas que las propongan, para que las mismas tengan validez.

Las sesiones de la Asamblea General podrán ser presenciales virtuales o mixtas. siempre que este justificado y ofreciendo las garantías legales pertinentes.

Artículo 15.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria todos los años, para:

1. La aprobación del presupuesto del ejercicio entrante y la liquidación del anterior.

2. Aprobación del calendario de actividades y competiciones.

3. Cualquier otro asunto que proponga el Presidente o el diez por ciento de los asambleístas.

Artículo 16.

Los asambleístas podrán solicitar la convocatoria de una asamblea extraordinaria, siempre que suscriban la petición el veinte por ciento, por lo menos, de aquéllos, y se indique el motivo de la petición. De igual modo, la Comisión delegada tendrá la potestad de convocar sesión extraordinaria, aprobándose por mayoría simple.

Artículo 17.

Los acuerdos de la asamblea se adoptarán por mayoría de votos salvo previsión estatutaria diferente.

Artículo 18.

Las bajas de los asambleístas serán cubiertas por quienes les hayan seguido en el número de votos obtenidos.

Artículo 19.

Se constituirá una comisión delegada como organismo de asistencia y representación de los miembros de este órgano.

Artículo 20.

Son funciones de la Comisión delegada:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos.

d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

e) La redacción de un informe anual sobre la gestión deportiva y económica de la Federación Española de Pelota.

f) El gravamen, enajenación de sus bienes e inmuebles, cuando el importe sea inferior al 10% del último Presupuesto Federativo.

g) Todas aquellas cuestiones que les sean encomendadas por la Asamblea General.

La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación Española de Pelota, o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 21.

La designación de los integrantes de la Comisión delegada la efectuarán los asambleístas en la misma sesión que se convoque para la elección del presidente de la federación. Las vacantes que se produzcan se sustituirán anualmente en la asamblea ordinaria anual. La duración de su mandato será el mismo que el de la asamblea general.

Artículo 22.

La composición de la Comisión delegada estará formada por miembros de la Asamblea General y su estructura y composición vendrá determinada por el Reglamento General.

Artículo 23.

Estos representantes serán elegidos por y de entre los integrantes de sus respectivos colectivos, según los criterios expresados en el Reglamento General Electoral.

Artículo 24.

Esta Comisión delegada se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente.

En este sentido, el Presidente podrá establecer la forma de dichas reuniones, pudiendo ser presencial, telemática o mixta. En cualquiera de estos casos la forma de convocatoria será notificada siempre en el momento de convocarla.

CAPÍTULO II
El Presidente
Artículo 25.

El Presidente de la Federación Española de Pelota es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal y deportiva, convoca y preside los órganos federativos, tanto rectores como técnicos, y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 26.

Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los miembros de la asamblea general. Dicho proceso electoral estará regido por el Reglamento General Electoral y la Ley del Deporte vigente correspondiente a estos efectos.

Artículo 27.

No será preciso ser componente de la Asamblea General de la Federación para ser Presidente. Los candidatos, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Artículo 28.

El cargo de Presidente es incompatible con la presidencia de una federación autonómica, con la de otra federación española, o con la de los clubs o asociaciones deportivas.

Artículo 29.

Para ser Presidente de la Federación Española de Pelota se requerirá:

1. Ser mayor de edad.

2. Poseer la nacionalidad española, o de alguno de los países miembros de la Comunidad Europea.

3. No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.

4. No haber sido condenado por sentencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de cargos públicos.

5. No estar sujeto a sanción disciplinaría de carácter deportivo.

Artículo 30.

El Presidente de la Federación Española de Pelota podrá recibir una remuneración aprobada y cuantificada por la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los asistentes, no pudiendo satisfacerse con cargo a las subvenciones públicas que perciba esta federación, tal remuneración concluirá con el fin del mandato del cargo, y no podrá extenderse más allá de la duración del mismo.

Artículo 31.

El cargo de Presidente de la Federación Española de Pelota, no se verá limitado temporalmente en función de mandatos o periodos máximos de reelección. De esta forma el Presidente de la Federación podrá ser reelegido de forma indefinida tantas veces resulte derivado del proceso electoral y el sufragio de la Asamblea General.

CAPÍTULO III
La Junta Directiva
Artículo 32.

La Junta Directiva de la Federación Española de Pelota es el órgano de gestión deportiva y económica de la misma, siguiendo las directrices emanadas de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

Artículo 33.

Su número no podrá ser inferior a siete ni superior a veintiuno y sus componentes serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Artículo 34.

La Junta Directiva de la Federación Española de Pelota, contará siempre con un mínimo de cuatro mujeres o un 40% de representación femenina en la misma.

Artículo 35.

Los cargos y funciones a ejercer por los directivos serán adjudicados por el Presidente quien, en todo caso, podrá nombrar a los Vicepresidentes que entienda conveniente, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones federativas y designará a uno de ellos como Vicepresidente primero, quien le sustituirá en las ausencias temporales, y a un Tesorero como responsable directo de los asuntos económicos de la Federación.

Artículo 36.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses convocada por el Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos siendo voto dirímete el del Presidente.

Artículo 37.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requerirá:

1. Ser mayor de edad.

2. Poseer la nacionalidad española, o de alguno de los países miembros de la Comunidad Europea.

3. No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.

4. No haber sido condenado por sentencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de cargos públicos.

5. No estar sujeto a sanción disciplinaria de carácter deportivo.

6. No ser miembro de Junta Directiva de otra Federación Española.

Artículo 38.

Los directivos que no sean integrantes de la Asamblea General podrán asistir a sus sesiones, con voz, pero sin voto.

TÍTULO II
Órganos técnicos
Artículo 39.

Para el mejor desarrollo y ejecución de los objetivos y funciones de esta Federación, el presidente podrá crear los órganos técnicos subordinados que considere convenientes y necesarios.

Artículo 40.

No obstante, en la Federación Española de Pelota existirán los siguientes órganos técnicos:

Comisiones y Subcomisiones:

1. Comisión Deportiva.

a. Subcomisión Alto Rendimiento.

b. Subcomisión Tecnificación.

c. Subcomisión Formación.

d. Subcomisión Competiciones.

e. Subcomisión Árbitros.

2. Comisión Social.

a. Subcomisión Promoción, desarrollo, recreativa y urbana.

b. Subcomisión Juventud.

c. Subcomisión Mujer y pelota, diversidad e igualdad de género.

d. Subcomisión Pelota adaptada e inclusiva.

e. Subcomisión Medica, salud y dopaje.

f. Subcomisión Deporte base, educativo y escolar.

g. Subcomisión Sostenibilidad y medio ambiente.

3. Comisión nuevas tecnologías, imagen, digital y audiovisual.

a. Subcomisión digital y audiovisual.

b. Subcomisión Patrocinio, esponsorización y relaciones externas.

c. Subcomisión comunicación, marketing, marca y digitalización.

4. Comisión Jurídico-Disciplinaria.

5. Comisión Administración, Finanzas y Control Presupuestario.

6. Comisión Instalaciones deportivas, Materiales e Innovación

Discrecionalmente el Presidente podrá nombrar un Secretario General.

CAPÍTULO I
Comisión Deportiva
Artículo 41.

Esta Comisión será responsable de estudiar, regular, desarrollar y promocionar todos los aspectos técnicos y normativos del deporte de la pelota. De la formación y preparación de los jóvenes talentos deportivos, su tecnificación y alto rendimiento deportivo. De la confección anual del calendario general de competiciones y las normativas aplicables. Así como de la formación de los Técnicos deportivos y de la formación de los árbitros.

Tendrá a su cargo las siguientes subcomisiones:

a) Alto Rendimiento

b) Tecnificación

c) Formación

d) Competiciones

e) Árbitros

La estructura composición y funciones de las subcomisiones vendrán definidas en su correspondiente Reglamento General.

CAPÍTULO II
Comisión Social
Artículo 42.

Esta Comisión se encarga de introducir el deporte de la Pelota en la sociedad actual. De acuerdo con esta función, serán los encargados de analizar las nuevas necesidades que demanda la sociedad, así como de observar cualquier otra circunstancia o evolución que se produzca, para dar repuesta mediante una constante adecuación del deporte de la Pelota.

Desarrollará los Programas Sociales necesarios con el fin de tener una mayor penetración en la sociedad.

Tendrá a su cargo las siguientes subcomisiones:

a) Promoción y desarrollo, pelota recreativa y urbana

b) Juventud

c) Mujer y pelota, diversidad e igualdad de género

d) de deporte adaptado e inclusivo

e) Medicina, Salud y lucha contra el dopaje

f) Deporte base, educativo y escolar

g) Sostenibilidad y Medio Ambiente

La estructura composición y funciones de las subcomisiones vendrán definidas en su correspondiente Reglamento General.

CAPÍTULO III
Comisión Nuevas tecnologías, Imagen, Digital y Audiovisual
Artículo 43.

Esta Comisión es el órgano encargado de la elaboración, realización y/o coordinación de tareas relacionadas con los proyectos estratégicos digitales y audiovisuales.

Tendrá a su cargo las subcomisiones siguientes.

a. Digital y audiovisual.

b. Patrocinio-esponsorización y Relaciones Externas.

c. Marketing y desarrollo digital.

d. Comunicación y Marca.

La estructura composición y funciones de las subcomisiones vendrán definidas en su correspondiente Reglamento General.

CAPÍTULO IV
Jurídico Disciplinaria
Artículo 44.

Esta Comisión es el órgano encargado de asesorar jurídicamente a FEPelota, en todas las cuestiones de carácter asociativo que se planteasen en cuanto a su estructura y funcionamiento.

Se encargará de resolver los conflictos deportivos que surjan entre los afiliados y la federación, así como los que se originen en las actividades y competiciones federativas organizadas y/o en las que FEPelota colabore.

La Comisión Delegada, será la encargada de aprobar el reglamento disciplinario que regule la estructura y marco de funcionamiento de esta Comisión. Incluyendo el procedimiento, así como las faltas y sanciones disciplinarias.

Las funciones de esta comisión vendrán definidas en el correspondiente Reglamento General.

CAPÍTULO V
Comisión Administración Finanzas y Control Presupuestario
Artículo 45.

Esta Comisión es la responsable del seguimiento ordinario de la actividad económica, así como de evaluar el sistema de organización contable, facilitando la labor de auditoría externa.

El ciclo presupuestario se inicia con la aprobación del presupuesto anual, y se termina con su liquidación y rendición de cuentas. La comisión debe realizar un control de la gestión ordinaria, para verificar el seguimiento del presupuesto y la distribución de las subvenciones, de acuerdo con la normativa de concesión para los diferentes programas, proyectos y actividades.

Cualquier modificación presupuestaria requerirá el informe previo de la Comisión Económica, y posterior aprobación por la Junta Directiva y Comisión delegada.

La Comisión delegada, será la encargada de aprobar el reglamento que regule la estructura y régimen de funcionamiento de esta Comisión.

CAPÍTULO VI
Comisión de Instalaciones Deportivas, Materiales e Innovación
Artículo 46.

Esta comisión se encarga de la adecuación de contenido de los dosieres técnicos con las normas de construcción y/o remodelación y/o equipamiento de instalaciones para frontones, trinquetes y otras canchas de juego de pelota.

Se estará pendiente de realizar las innovaciones necesarias para la mejora del deporte de la Pelota, de los mercados y la evolución de los materiales, así como de las investigaciones que permiten analizar nuevas homologaciones.

CAPÍTULO VII
Gestión y aprobación de las Comisiones
Artículo 47.

Para aquellas Comisiones y/o subcomisiones que sea necesario la Federación Española de Pelota establecerá un plan estratégico integral. Todos los proyectos presentaran un plan de gestión, trabajo, posicionamiento y financiación.

Artículo 48.

Para todas las comisiones, el ciclo se inicia con la aprobación de la actividad anual, y se termina con la memoria final de actividades.

Artículo 49.

Cualquier modificación del plan de actividades requerirá el informe previo de la Comisión y posterior aprobación por la Junta Directiva.

Artículo 50.

La Comisión delegada, será la encargada de aprobar el Reglamento General que regule la composición y funciones de las distintas Comisiones y subcomisiones.

CAPÍTULO VIII
El Secretario General
Artículo 51.

El Presidente de la Federación Española de Pelota, tal y como se define en el al Artículo 19 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre podrá nombrar un Secretario, que ejercerá las funciones de secretario y asesor, y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación Española de Pelota, en los casos previstos en estos estatutos y normas reglamentarias.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

c) Cuantas funciones se encomienden en los estatutos y normas reglamentarias de la Federación Española de Pelota.

En el caso de que en la Federación Española de Pelota no se nombrara Secretario, y de acuerdo al citado Artículo 19 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones, el Presidente de la misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que estime oportuno.

CAPÍTULO IX
El Gerente
Artículo 52.

El Gerente de la Federación es el órgano de administración de la misma.

Son funciones propias del Gerente:

Llevar la contabilidad de la Federación Española de Pelota.

Actuar de secretario de los Órganos de la Federación Española de Pelota, cuando así se lo indique el Presidente y no se haya nombrado Secretario General.

Cuantas funciones se encomienden en estos Estatutos, y normas reglamentarias de la Federación Española de Pelota.

TÍTULO III
Las Federaciones Autonómicas
Artículo 53.

1. Las Federaciones Autonómicas se rigen por la legislación española general, por la específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.

2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la Federación Española de Pelota, tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establece la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre federaciones deportivas españolas, los presentes Estatutos y su Reglamento General.

Artículo 54.

Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la Federación Española de Pelota, sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 55.

1. Las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la Federación Española de Pelota, para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda, que se elevará a la Federación Español de Pelota, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en competiciones de las susodichas clases.

3. Las Federaciones de ámbito autonómico deberán poner en conocimiento de la Federación Española de Pelota, los datos correspondientes al número de licencias y aquellos a quienes correspondan con carácter anual, así como aquellas modificaciones que se puedan producir en este periodo en el momento que produzcan. Estas comunicaciones se desarrollarán siempre bajo el compromiso de ambas entidades de velar por la protección de datos de todos los federados.

4. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

b) Los Presidentes de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la Federación Española de Pelota, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada una de aquéllas.

c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y en el Reglamento General, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

d) Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la Federación Española de Pelota, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

Artículo 56.

1. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva autonómica, o no se hubiese integrado en la Federación Española de Pelota correspondiente, ésta última podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Unidad o Delegación, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

2. Los representantes de estas unidades o delegaciones Autonómicas, serán elegidos en dicha Comunidad, según criterios democráticos y representativos, previo informe de dicha Comunidad.

TÍTULO IV
Las licencias federativas
Artículo 57.

1. Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que deberán estar integradas en la Federación Española de Pelota, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente.

Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la federación estatal correspondiente las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la federación estatal, la expedición de licencias será asumida por la federación Española de Pelota.

Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones de cualquier modalidad deportiva a las que hace referencia el párrafo primero los deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. Esta inhabilitación impedirá, igualmente, que el Estado o que las Comunidades Autónomas competentes reconozcan o mantengan la condición de deportista o técnico de alto nivel.

De igual forma y en los mismos términos que el párrafo anterior, no podrán obtener licencia aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y en su caso en la normativa autonómica vigente.

2. Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación, cuando éstas se hallen integradas en la Federación Española de Pelota, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fijen éstas, y comuniquen su expedición a la misma.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

a) Seguro obligatorio a que se refiere el Artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

b) Cuota correspondiente a la Federación Española de Pelota.

c) Cuota de la Federación de ámbito autonómico.

Las cuotas para la Federación Española de Pelota, serán de igual montante económico para cada especialidad deportiva, estamento y categoría, y serán fijadas por la Asamblea de la Federación Española de Pelota sin perjuicio de las bonificaciones que la Federación Española de Pelota pueda estipular con carácter anual.

Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

TÍTULO V
Derechos y obligaciones de los afiliados
Artículo 58.

Todo integrante de la Federación Española de Pelota tiene los derechos siguientes:

a) Formar parte de los diversos órganos y comités federativos.

b) Participar en las actividades y competiciones que organice esta Federación.

c) Elevar cuantas consultas y reclamaciones consideren oportuno.

Artículo 59.

Son obligaciones de los mismos:

1. Abonar cumplidamente las cuotas y derechos federativos.

2. Acatar y cumplir diligentemente los acuerdos y decisiones de los órganos federativos.

3. Respetar y. cumplir con toda la normativa reglamentaria de la Federación Española de Pelota, así como la normativa en materia de Ética y Cumplimiento desarrollada por la Federación.

4. Representar a esta federación cuando se le requiera para ello, incluyendo las sesiones de concentración y preparación que se establezcan por los responsables federativos.

TÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 60.

La Federación Española de Pelota está sometida al régimen de presupuesto y patrimonio propios.

Artículo 61.

Esta Federación carece de ánimo de lucro por lo que, en ningún caso, podrá distribuir beneficios entre sus afiliados.

Artículo 62.

El patrimonio de esta federación estará integrado por los bienes cuya titularidad ostente.

Artículo 63.

Son recursos federativos, entre otros, los siguientes:

– Las subvenciones públicas.

– Los beneficios que produzcan sus actividades o competiciones.

– Las donaciones, herencias o legados que se le otorgue sin condición alguna.

– Los frutos de su patrimonio.

– Los préstamos o créditos que obtenga.

Artículo 64.

En todo caso, y sin excepción, todos los recursos que obtenga esta federación serán destinados al mejor cumplimiento de sus fines, objetivos y a la promoción del deporte de la Pelota.

Artículo 65.

No se podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin la expresa autorización del Consejo Superior de Deportes.

TÍTULO VII
Régimen documental
Artículo 66.

Se llevarán los Libros de Contabilidad que la ley establezca, dentro del marco de federaciones.

Artículo 67.

Se levantará acta de todas las sesiones de los órganos colegiados de esta federación, debiendo diligenciarse un libro para cada uno de ellos.

Artículo 68.

La documentación obrará siempre, en poder de la Federación Española de Pelota, que velara por, y a ella podrán tener acceso las personas siguientes:

– Consejo Superior de Deportes

– Miembros de la Junta Directiva.

– Miembros de la Comisión delegada.

– Miembros de la Asamblea General de la F.E.P. que deseen tener acceso a la misma, solicitándolo justificadamente a través de la Comisión delegada. La documentación se deberá solicitar por escrito, dirigido a la Federación Española de Pelota, y en el que deberá constar la documentación que se desea verificar y el motivo.

TÍTULO VIII
Moción de censura al Presidente
Artículo 69.

a) Se podrá instar la moción de censura, con al menos, la tercera parte de los miembros asambleístas, mediante solicitud escrita al Presidente de convocatoria de asamblea general extraordinaria y habrá de incluir necesariamente un candidato a la Presidencia de la Federación.

En la solicitud se mencionará la causa de la moción y la Junta Electoral federativa, deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.

b) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando resten entre seis meses y un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones.

c) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente de la Federación convocara a la Asamblea General Extraordinaria en un plazo de dos días, a contar desde que le sea notificada la admisión.

d) Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.

La reunión de la Asamblea General Extraordinaria que debatirá sobre la moción de censura se celebrará en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días, a contar desde que fuera convocada.

Artículo 70.

1. Reunida la Asamblea, tomará la palabra un representante de los promotores. El presidente contará con turno de réplica, con carácter previo a la votación. A continuación, se procederá a la votación que será secreta y se guiará bajo los mismos parámetros que los previstos para la elección de Presidente. La moción prosperará, cuando sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior Presidente.

2. Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo.

Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, así́ como del resultado.

Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o de mociones alternativas, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.

TÍTULO IX
Régimen electoral
Artículo 71.

Toda elección deberá ir precedida de un reglamento y calendario electorales que deberá ser aprobado por el C.S.D. En él se incluirán todas las especificaciones mencionadas en las disposiciones deportivas vigentes y en estos estatutos.

TÍTULO X
Modificación de los estatutos
Artículo 72.

La modificación de estos Estatutos podrá proponerla el Presidente o el veinte por ciento de los asambleístas. Será precisa una sesión extraordinaria de la asamblea general y su aprobación por la mayoría absoluta de asistentes.

La citada Asamblea Extraordinaria será convocada con 15 días de antelación a la celebración de la misma, y la convocatoria incluirá como único punto del Orden del Día la modificación de los Estatutos, en los Artículos que se indiquen o la enmienda a la totalidad de los mismos.

TÍTULO XI
Disolución de la Federación
Artículo 73.

Esta Federación puede extinguirse por prescripción legal o acuerdo federativo.

En este último caso se requerirá la convocatoria de una asamblea general extraordinaria y su aprobación por los dos tercios de los presentes, y ratificación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 74.

En caso de disolución, el patrimonio neto de la Federación Española de Pelota, si lo hubiese, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Disposición transitoria primera.

Los presentes Estatutos entran en vigor, al día siguiente de la aprobación definitiva por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2022
  • Fecha de publicación: 12/07/2022
  • Entrada en vigor: 15 de marzo de 2022 (día siguiente de la aprobación definitiva por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes).
  • Fecha de derogación: 17/09/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • los arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
  • EN RELACIÓN con los estatutos publicados por Resolución de 19 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-27206).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Pelota

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