En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021; en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, haciéndose constar que no existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo cuyo proceso selectivo se convoca por la presente Resolución, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
El proceso selectivo previsto en esta Resolución se realizará de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
Bases específicas
1. Aplicación
Las bases específicas de la convocatoria se aplicarán al proceso previsto en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en el anexo I.
2. Proceso selectivo
2.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
2.2 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición es de doce meses. De acuerdo con lo establecido en la oferta de empleo público para 2022, el primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación.
2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «U» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).
2.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en las direcciones de Internet que se indican en la Base 2.13, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
2.5 Las pruebas selectivas se podrán desarrollar de forma descentralizada en las sedes que se establecen en el anexo IV.
2.6 Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la Base 7.
El desarrollo de este proceso podrá ser coincidente en el tiempo con otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
2.7 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
2.9 Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, el órgano de selección de este proceso selectivo elaborará, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino del cuerpo al que corresponde esta convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
2.10 La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a los aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
2.11 No se podrá declarar superado este proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2.12 Las consultas sobre este proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
2.13 La resolución de la convocatoria de este proceso selectivo y sus bases, así como los actos que deriven de su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicarán en la dirección de internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html, así como en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es/. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.
3. Programas y pruebas
3.1 El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura como anexo II de esta resolución.
3.2 Las pruebas de la fase de oposición son las que figuran en el anexo I de normas específicas.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
4. Tribunal
4.1 Dado el elevado número de plazas convocadas, el órgano de selección estará constituido por los Tribunales (en adelante, el Tribunal) que figuran en el anexo III. Corresponderá a la Presidencia del Tribunal titular número 1 la dirección y coordinación del proceso.
4.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).
4.3 El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
4.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.5 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio. Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.
4.6 El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
4.7 Si en algún momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
4.8 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes
4.9 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
4.10 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario.
4.11 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas, el Tribunal podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para el uso de los medios electrónicos o telemáticos necesarios, incluidos los audiovisuales, y contar con el apoyo administrativo necesario en dichas sedes para llevar a cabo la realización de los mismos.
4.12 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, número 32-34, 28020 Madrid.
5. Solicitudes
5.1 De acuerdo con la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 29) y con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la forma establecida en la base 5.3.
5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html.
La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las instrucciones del anexo V, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección electrónica.
5.3 Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 5.2.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en su caso, se publicará, en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, accediendo a la misma a través de la dirección electrónica indicada en la base 5.2.
Los datos personales aportados por los interesados en la solicitud de participación serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en dichos procesos y las comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, número 85 –28020 Madrid– a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
b).1 Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen los mismos, y ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
b).2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Este extremo se verificará, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de constar oposición para ese acceso, la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2021 y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado.
c) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Tributaria.
5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, los aspirantes deberán anexar a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación adicional que corresponda en los siguientes casos:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso de que la solicitud se suscriba en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.
c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.
e) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad, siempre que sea necesaria su presentación de acuerdo con lo previsto en la base 5.4.a).
f) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que los Tribunales calificadores puedan valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
5.6 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se puede presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet Agencia Tributaria: Gestiones trabajar en la AEAT – Presentación instancias oposiciones (Gestiones: Aportar documentación complementaria).
5.7 Los aspirantes que, por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores, estuvieran exentos de realizar los ejercicios que hubieran superado en el proceso o procesos anteriores, deberán manifestarlo expresamente en la solicitud de participación, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo IV de esta Resolución.
No obstante, si los aspirantes optan por realizar los ejercicios de los que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que da derecho a la exención.
5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse a la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-servicios-ayuda-tecnica/incidencias-presentacion-modelo-791.html.
5.10 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6. Acceso de personas con discapacidad
6.1 La convocatoria prevista en las normas específicas recoge las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad autorizadas en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 y en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.
6.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en la forma prevista en la base 5.5 y habrán de expresarlo en la solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.3 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo previsto en la base 5.5.f).
6.4 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
6.5 A las personas que participen por el cupo de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 % de la calificación máxima del ejercicio (13,8 puntos en el primer ejercicio y 18 puntos en el segundo ejercicio), se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el/los ejercicios correspondientes.
6.6 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
7. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norm; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el resto de la legislación vigente en la materia, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de julio de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.
1. Plazas
El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Técnico de Hacienda –Código 0014– por el sistema de acceso libre será de 749 plazas.
De las 749 plazas ofertadas, 334 corresponden a la oferta de empleo público para el año 2021, aprobada por el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, y 415 corresponden a la oferta de empleo público para el año 2022, aprobada por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo.
Del total de plazas convocadas se reservarán treinta y ocho para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las del acceso general de este sistema.
2. Requisitos
Los aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. Se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
3. Proceso selectivo
3.1 El sistema selectivo por acceso libre será el de oposición, con los ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado. Los aspirantes que pasen la fase de oposición tendrán que superar un curso selectivo.
3.2 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
− Fase de oposición.
− Curso selectivo.
A. Fase de oposición.
A.1 Ejercicios. La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios.
1. Primer ejercicio. Constará de dos partes a realizar en una única sesión, siendo ambas obligatorias.
1.1 Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de dos horas treinta minutos, a un cuestionario de veinticuatro preguntas/supuestos sobre el temario de «Derecho Civil y Mercantil. Economía» y «Derecho Constitucional y Administrativo» que figura en los anexos III.1.1 y III.1.2 de esta Resolución.
1.2 Segunda parte: Consistirá en la realización de una prueba escrita consistente en completar un texto en el idioma elegido, con las palabras o expresiones adecuadas y sin diccionario, en un tiempo máximo de una hora. Su realización es obligatoria y versará sobre el conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección del aspirante según opción manifestada en su solicitud.
2. Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de cinco supuestos prácticos de Contabilidad y Matemática Financiera, según el temario que figura como anexo III.1.3. de esta Resolución.
3. Tercer ejercicio. Constará de dos partes, a realizar en una única sesión, siendo ambas eliminatorias.
3.1 Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de veinticuatro preguntas de acuerdo con el temario de «Derecho Financiero y Tributario Español» que figura como anexo III.1.4 de esta convocatoria. Entre dichas preguntas se incluirá la realización de supuestos prácticos, tanto de liquidación de Impuestos como de aplicación del resto del Derecho Tributario.
3.2 Segunda parte: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de hora y media, un tema extraído al azar de entre los temas del anexo III.1.4 «Derecho Financiero y Tributario Español», excluidos los temas números 1, 2, 3, 17, 21, 27, 28, 32, 37 y 38.
El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal.
Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro de los Tribunales, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
A.2 Calificación.
1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se realizará de la forma siguiente:
Primer ejercicio:
Primera parte: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarlo.
Segunda parte: Se calificará de 0 a 3 puntos.
Segundo ejercicio:
Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio:
Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superar el ejercicio.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 20 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.
El Tribunal podrá publicar las listas de los aspirantes que hayan igualado o superado la calificación mínima de 8 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.
2. El Tribunal fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno de los ejercicios.
En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada ejercicio.
Para la calificación de los ejercicios el Tribunal evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada. En las cuestiones de respuestas alternativas, la puntuación se asignará al saldo positivo de las acertadas menos las erróneas. Las no respondidas no computan.
En el examen correspondiente a la segunda parte del tercer ejercicio se valorará, además, la calidad de la expresión escrita y orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y, en la sesión de lectura, la claridad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la lectura.
3. Calificación de la fase de oposición. La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase.
En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la puntuación del tercer ejercicio, en segundo lugar, la puntuación del segundo ejercicio y, en tercer lugar, la puntuación del primer ejercicio.
B. Curso selectivo. Los aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una duración máxima de siete meses lectivos, en el Instituto de Estudios Fiscales, que se desarrollará en los lugares que se determinen en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes aprobados en la fase de oposición en la que concretará el procedimiento de elección si hay más de uno.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las calificaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final del proceso selectivo.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones como empleados públicos con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
El curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas las asignaturas.
Los aspirantes que no superen inicialmente algunas de las asignaturas del curso, realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas, la cual, en ningún caso, se calificará con más de 5 puntos sobre 10.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
C. Calificación final del proceso selectivo. Una vez superado el curso selectivo, la calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En el caso de empate entre dos o más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, de persistir este, por los criterios establecidos para la fase de oposición.
Anexo II.1.1
Derecho Civil y Mercantil. Economía
Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas. Personas físicas: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas: Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Representación. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.
Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal. El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen de participación en las ganancias. El régimen de separación de bienes.
Tema 3. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la Propiedad. Principios hipotecarios.
Tema 4. La posesión. El usufructo. La servidumbre. Comunidad de bienes.
Tema 5. Los derechos reales de garantía: Concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Anticresis.
Tema 6. Las obligaciones: Concepto y clases. Fuentes de las obligaciones. Prueba de las obligaciones. Concurrencia y prelación de créditos. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.
Tema 7. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.
Tema 8. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido de la compraventa. El contrato de arrendamiento: Concepto y clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de fincas rústicas.
Tema 9. La donación: Concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión «mortis causa»: Concepto y clases. La herencia: Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.
Tema 10. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. Derecho de acrecer. Colación y partición de la herencia. La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada. Desheredación. Preterición.
Tema 11. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: Libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.
Tema 12. La empresa mercantil. El empresario individual: Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona casada. El empresario extranjero. El registro mercantil.
Tema 13. Las sociedades mercantiles: Concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad limitada: Principales notas de su régimen jurídico.
Tema 14. La Sociedad Anónima: Concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones. Órganos de la Sociedad Anónima.
Tema 15. La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.
Tema 16. Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio: Concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.
Tema 17. Las obligaciones mercantiles: Características generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el Derecho Mercantil.
Tema 18. El concurso: Presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre acreedores, créditos y contratos. Determinación de la masa activa, masa pasiva y los créditos contra la masa. El convenio: Contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.
Tema 19. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de un sistema económico.
Tema 20. La renta nacional: Concepto y métodos de estimación. La contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis «input-output». Relaciones sectoriales.
Tema 21. El dinero: Concepto y funciones del dinero. Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.
Tema 22. El sistema financiero. El Banco Central. Los bancos comerciales. Otros intermediarios financieros.
Tema 23. El comercio internacional. Formulaciones teóricas. La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.
Tema 24. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.
Tema 25. Teoría de la producción. Funciones de producción. Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta. El equilibrio de la empresa.
Tema 26. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.
Tema 27. El proceso productivo. Los costes de producción: Su estructura. Los principales elementos determinantes del coste de la producción. El coste de los subproductos.
Tema 28. La empresa como organización. Marco institucional. Concepto. Realidad económica y entorno. Clases de empresas y criterios de clasificación. Los objetivos de la empresa. Sistemas de dirección y gestión.
Tema 29. El fondo de comercio: Significación económica. Técnica de su valoración. Valoración de la empresa en funcionamiento.
Tema 30. La financiación de la estructura fija de la empresa: La autofinanciación. La función financiera de los fondos de amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital. Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones financieras.
Tema 31. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa y el interés del capital invertido en la misma.
Tema 32. El análisis financiero: La estructura de las fuentes de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.
Anexo II.1.2
Derecho Constitucional y Administrativo
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Derechos fundamentales y libertades públicas.
Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido. Las Entidades Locales.
Tema 3. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y dependencia: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.
Tema 4. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos. Reglamentos ilegales.
Tema 5. Concepto de Administración Pública. La organización administrativa estatal central y periférica. Creación y competencias de los órganos administrativos. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración. La Administración electrónica. Normativa reguladora. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno. Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos.
Tema 6. El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto, fin y forma. Motivación de los actos administrativos. El silencio administrativo.
Tema 7. Eficacia del acto administrativo: Notificación y publicación. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. Revisión de oficio de los actos administrativos.
Tema 8. Los contratos del Sector Público: Tipos contractuales y régimen jurídico. Elementos de los contratos administrativos. La preparación de los contratos: el expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación. Criterios de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos
Tema 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Requisitos. Plazos de reclamación y procedimiento.
Tema 10. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tema 11. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Principales aspectos del proceso contencioso-administrativo. La sentencia. Recursos contra sentencias.
Tema 12. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. El Estatuto Básico del Empleado Público.Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de incompatibilidades.
Tema 13. Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea y sus fuentes. Libre circulación de mercancías: la Unión Aduanera, la libre práctica, la cooperación aduanera y la prohibición de restricciones cuantitativas entre los Estados miembros. La aduana y las políticas de la Unión Europea. La Organización Mundial del Comercio. Organización Mundial de Aduanas.
Tema 14. El dominio público y el patrimonio de los Entes Públicos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Anexo II.1.3
Contabilidad y Matemática Financiera
1.3.1 Contabilidad
Tema 1. Plan General de Contabilidad y Normas Internacionales de Contabilidad. Operaciones del ejercicio, regularización y formulación de estados contables en empresas comerciales, sin o con sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, detalles, comercio en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.
Tema 2. Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, financiación, transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de empresas individuales y sociedades. El procedimiento concursal.
1.3.2 Matemática Financiera
Tema 1. Capitalización simple y compuesta. Rentas, préstamos y empréstitos. Operaciones con valores mobiliarios.
Anexo II.1.4
Derecho Financiero y Tributario Español
1.4.1 Parte general y procedimientos tributarios
Tema 1. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Pública en la Constitución Española.
Tema 2. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública estatal. Los Presupuestos Generales del Estado. La ejecución del gasto público. El control de la gestión económico-financiera del sector público estatal.
Tema 3. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.
Tema 4. Los tributos: Concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. La aplicación de la norma tributaria. Interpretación, calificación e integración. La analogía. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La simulación.
Tema 5. Las obligaciones tributarias: La obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias accesorias, las obligaciones tributarias formales y las obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Colaboración social en la aplicación de los tributos. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.
Tema 6. Los obligados tributarios. Sujetos pasivos: Contribuyente y sustituto del contribuyente. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. La declaración censal. El deber de expedir y entregar facturas.
Tema 7. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: Concepto, métodos de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda tributaria.
Tema 8. La aplicación de los tributos: Concepto y órganos competentes. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La asistencia mutua: concepto. Los procedimientos administrativos en materia tributaria: Prueba, notificaciones, obligación de resolución y plazo de resolución. Las liquidaciones tributarias.
Tema 9. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de comprobación limitada.
Tema 10. La recaudación (I). La recaudación. Actuaciones y procedimientos. Órganos de recaudación. Extinción de las deudas: El pago, la prescripción y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación.
Tema 11. La recaudación (II). La recaudación en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término del procedimiento. Tercerías. Procedimiento frente a responsables y sucesores. Gestión recaudatoria asociada a delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando.
Tema 12. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. Deberes. Distintas actuaciones en el procedimiento de inspección: Obtención de información, valoración, informe y asesoramiento.
Tema 13. El procedimiento de inspección. Actuaciones de comprobación e investigación. Iniciación y desarrollo del procedimiento. Plazo, lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Actuaciones inspectoras mediante personación en el domicilio o locales del contribuyente. Características y clases de las medidas cautelares en el procedimiento inspector. Terminación del procedimiento. La documentación de las actuaciones inspectoras.
Tema 14. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y terminación.
Tema 15. Delitos contra la Hacienda Pública. Procedimiento de inspección y delitos contra la Hacienda Pública. Delito de contrabando: Definición, tipificación, comiso y enajenación de bienes. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando. Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario
Tema 16. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa: Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: Actos impugnables. Órganos de resolución. Procedimientos. Suspensión de actos impugnados.
1.4.2 Parte especial
Tema 17. El sistema tributario español. Armonización fiscal de la Unión Europea
Tema 18. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Tema 19. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): Clases de Renta. Integración y compensación de rentas en la base imponible general y en la base imponible del ahorro. Base liquidable general y del ahorro. Reducciones. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial. Tributación familiar. Regímenes especiales. Declaraciones, pagos a cuenta y obligaciones formales.
Tema 20. Impuesto sobre la Renta de no residentes. Ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente y sin él. Gravamen Especial sobre bienes inmuebles de Entidades no residentes.
Tema 21. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda tributaria. Relación con otros tributos. Gestión del impuesto.
Tema 22. El Impuesto sobre Sociedades (I): Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Contribuyentes. Exenciones subjetivas plenas y parciales. Base imponible. Concepto y regímenes de determinación. Imputación temporal de ingresos y gastos; limitación a la deducibilidad de gastos y gastos no deducibles; reglas de valoración. Exención para eliminar la doble imposición. Reducciones en la base imponible y compensación de bases imponibles negativas
Tema 23. El Impuesto sobre Sociedades (II): Período impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra. Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales: Especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Gestión del impuesto.
Tema 24. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Sujeto pasivo.
Tema 25. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II): Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Deuda tributaria. Liquidación. Deducciones: Requisitos. Régimen de deducciones en sectores diferenciados. Regla de prorrata. Deducciones anteriores al comienzo de la actividad. Devoluciones.
Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (III): Regímenes especiales. Gestión del impuesto.
Tema 27. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria y reglas especiales.
Tema 28. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.
Tema 29. Impuestos Especiales (I). Los Impuestos Especiales de Fabricación. Naturaleza y elementos estructurales: Ámbito objetivo, hecho imponible y supuestos de no sujeción, devengo, sujetos pasivos y responsables, Supuestos generales de exención y devolución. Bases y tipos. La circulación en régimen suspensivo y fuera del régimen suspensivo. La importación y la exportación de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Tema 30. Impuestos Especiales (II). Los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Impuesto sobre la Cerveza. Impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas. Impuesto sobre productos intermedios. Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas. Impuesto sobre las labores del tabaco.
Tema 31. Impuestos Especiales (III). Impuesto sobre hidrocarburos. Impuesto especial sobre la Electricidad. Impuesto especial sobre el Carbón. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Tema 32. Los impuestos medioambientales. La imposición medioambiental en España. El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. El impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados.
Tema 33. Tributación aduanera (I). La legislación aduanera: fuentes e integración con el Derecho nacional. El procedimiento para dictar decisiones aduaneras. La suspensión, anulación, revocación y modificación de las decisiones aduaneras favorables al interesado.
Tema 34. Tributación aduanera (II). El territorio aduanero de la Unión. Obligados tributarios. Deuda aduanera. Naturaleza y tributos que comprende. Lugar de nacimiento de la deuda aduanera. Garantía y recaudación de la deuda aduanera. Extinción de la deuda aduanera. Devolución y condonación de la deuda aduanera.
Tema 35. Tributación aduanera (III). Los elementos determinantes de la deuda aduanera: Arancel aduanero común. El origen de las mercancías. Valor en aduanas.
Tema 36. Tributación aduanera (IV). Introducción de mercancías en el territorio aduanero de la Unión: declaración sumaria de entrada. Presentación descarga y examen de las mercancías. Mercancías en depósito temporal. Despacho a libre práctica. Levante de las mercancías. Exportación. Regímenes especiales: de tránsito, de depósito, de destinos especiales y de perfeccionamiento. Abandono y destrucción de mercancías. El control a posteriori de las declaraciones aduaneras.
Tema 37. Las Tasas: Concepto y principios. Hecho imponible. Devengo. Sujeto pasivo y responsables. Gestión y liquidación. Los precios públicos.
Tema 38. La financiación de las Comunidades Autónomas. Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos. Órganos y formas de relación entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Ley reguladora de las Haciendas Locales. El sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades Económicas.
De acuerdo con la base 4.1, el Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular 1
Presidenta: Doña M. Azucena Horreo Tuero, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario: Don Gerardo Soto Baonza, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Don Esteban Roca Morales, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal: Doña M. Mercedes Elices López, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Vocal: Doña Virginia Cortizas Mouron, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Doña M. Rosa Sanz Cerezo, Cuerpo de Abogados del Estado.
Vocal: Don Jonathan Chapela Lorenzo, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Tribunal suplente 1
Presidente: Don Tomás Díaz García, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretaria: Doña Patricia Méndez Coquin, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal: Doña M. Josefa Carnero Varo, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Don Francisco J. García Ferrer, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Don Abelardo Simarro Córdoba, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Vocal: Doña Melanie Rioboo Espido, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Vocal: Don Javier Manuel García Medina, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Tribunal titular 2
Presidente: Don José Carlos Entrena Ruiz, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretaria: Doña Montserrat Carro Cerrillo, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Doña Sofía Colomer Flores, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal: Don Miguel Colombri Ramírez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Doña Silvia Sánchez Miralles, Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal: Don Manuel Fuster Martín, Cuerpo Superior Técnicos Administración Seguridad Social.
Vocal: Doña María Escudero Bravo, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Tribunal suplente 2
Presidenta: Doña Laura Rebollo Villarino, Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Secretario: Don José Francisco Callejas Corrales, Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Vocal: Doña M. Elisa López Saburido, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Don Francisco Javier Sevillano Martín, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Vocal: Doña Esther Peña Llorente, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Don José Manuel Baños Picón, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal: Don Antonio Manuel Gómez Sánchez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Tribunal titular 3
Presidenta: Doña Cristina M. Ortega Antequera, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario: Don Faustino Gálvez Cañamaque, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal: Doña María José Martínez Gómez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Don Ignacio González Robles, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal: Doña María Eugenia Montes Martínez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Doña Susana Álvarez Trigo, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal: Don Javier Gómez Vergel, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Tribunal suplente 3
Presidente: Don Domingo Carbajo Vasco, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretaria: Doña Eva María Escudero Gutiérrez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Doña María Outeiral León, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Don Ladislao Ángel Ruiz Solanes, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal: Doña Francisca R. Mena López, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Doña M. Dolores Méndez Fernández, Cuerpo Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Vocal: Don Francisco Lloret Lupion, Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Tribunal titular 4
Presidenta: Doña María Sánchez-Cervera Valdés, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretaria: Doña Aurora Carazo González, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal: Doña Cristina Fernández Ordás, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocal: Don Ángel Luis Moya Sombrero, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal: Don Pablo Anca Tardáguila, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Doña María Goretti Marzan Balo, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Doña M. Rosario Martín Pérez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Tribunal suplente 4
Presidenta: Doña Raquel Lagares Manzano, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario: Don Manuel Gutiérrez Nicieza, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Don Jaime Alberto Poyatos Gutiérrez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal: Don Iker Vicente Tapias, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocal: Doña Cristina Saiz Mata, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal: Doña M. Victoria Reynolds Ponce, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal: Don Benjamín Eduardo Busto García, Cuerpo Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas.
La solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones generales de la base 5 y las siguientes instrucciones particulares:
− En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo Técnico de Hacienda», código 0014.
− En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L»: Acceso Libre.
− En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignarán las siglas AEAT, código TB.
− En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
− En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la provincia de preferencia para la realización del/de los ejercicio/s de la fase de oposición que se establezcan, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Barcelona, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla, Valencia y Valladolid.
En el caso de que el número de opositores no justificase la realización de algún ejercicio en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal número 1 convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.
En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá que el opositor opta por realizar los ejercicios en Madrid.
− En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado. La mera indicación del grado de discapacidad no será expresiva de la voluntad del aspirante de participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad, para lo cual deberán indicarlo necesariamente en la casilla 22.
− En el recuadro 22, los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo marcando el turno general «G».
− En el recuadro 23 los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
− En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener:
En el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará, de entre los mostrados, el más adecuado a la titulación académica que posea y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará la titulación que posee o esté en condiciones de obtener y que, en su caso, el interesado presentará para el nombramiento de funcionario. El aspirante debe estar en posesión de la titulación académica en la fecha de finalización de presentación de instancias o estar en condiciones de obtenerla en esa misma fecha. Se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado todos los requisitos para solicitar y obtener el título correspondiente.
En el recuadro 27:
En el Apartado A) se consignará el Cuerpo o Escala de procedencia.
En el Apartado B) se consignará el idioma elegido por el aspirante para la segunda parte del primer ejercicio de la fase de oposición.
En el Apartado C) se consignará si desea ejercer el derecho a la reserva de ejercicios, generada en procesos selectivos anteriores.
En el Apartado D) se consignará, en su caso, la causa de aplicación del derecho la citada reserva de ejercicios (fomento de la promoción interna o turno de discapacidad).
En el Apartado E) se consignará el ejercicio o ejercicios que tiene reservados (primero, segundo, primero y segundo o ninguno).
− En el recuadro «Causas exención/reducción tasa» se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se tiene bonificación del 50 %.
El importe de las tasas de derechos de examen será el siguiente:
Proceso |
Importe ordinario – Euros |
Importe bonificado (Familias numerosas de categoría general) – Euros |
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Cuerpo Técnico de Hacienda. Ingreso libre. | 23,33 | 11,67 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid