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Documento BOE-A-2022-17714

Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2022, páginas 148068 a 148139 (72 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-17714
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/10/27/cin1025

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Objeto y finalidad.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

Capítulo II. Beneficiarios.

Artículo 3. Beneficiarios.

Artículo 4. Pluralidad de beneficiarios.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

Capítulo III. Actividad financiable y garantías.

Artículo 7. Actividades objeto de ayuda, de reconocimiento o de acreditación.

Artículo 8. Costes susceptibles de ayuda.

Artículo 9. Subcontratación.

Artículo 10. Garantías.

Capítulo IV. Régimen de ayudas.

Artículo 11. Modalidades de ayuda.

Artículo 12. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

Artículo 13. Concurrencia y acumulación de ayudas.

Artículo 14. Efecto incentivador.

Artículo 15. Ejecución de la actividad.

Capítulo V. Comunicaciones.

Artículo 16. Comunicaciones.

Capítulo VI. Reglas del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación y comprobación.

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

Artículo 18. Órganos competentes.

Artículo 19. Presentación de solicitudes.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento.

Artículo 21. Evaluación y selección.

Artículo 22. Criterios de evaluación de solicitudes.

Artículo 23. Propuesta de resolución.

Artículo 24. Resolución.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

Artículo 26. Pago.

Artículo 27. Justificación científico-técnica y económica.

Artículo 28. Seguimiento y comprobación científico-técnico y análisis ex post de las actuaciones.

Artículo 29. Actuaciones de comprobación y control económico.

Artículo 30. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

Artículo 31. Criterios de graduación de incumplimientos.

Artículo 32. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

Artículo 33. Infracciones y sanciones.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Disposición adicional segunda. Regulación de las ayudas en forma de préstamos.

Disposición adicional tercera. Regulación de las ayudas en forma de anticipos reembolsables.

Disposición adicional cuarta. Coordinación de convocatorias.

Disposición transitoria única. Convocatorias de ayudas del PEICTI que sustituya al vigente.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Vigencia.

Anexo I. Definición y condiciones de los organismos de investigación y difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación.

Anexo II. Otras definiciones.

Anexo III. Criterios de evaluación.

El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (PEICTI) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en sesión celebrada el 15 de junio de 2021, constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i. Conforme al artículo 42.7 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dicho Plan tendrá la consideración de Plan estratégico de subvenciones a los efectos de lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El PEICTI se articula en cuatro programas estatales que se desarrollan a través de subprogramas estatales con objetivos específicos y que incluyen las ayudas públicas estatales, anuales y plurianuales, dedicadas a actividades de I+D+i que se otorgan a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva u otros mecanismos de asignación directa, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estos programas son: El Programa Estatal para Afrontar las Prioridades de Nuestro Entorno; el Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia; el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento; y el Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial.

El Programa Estatal para Afrontar las Prioridades de Nuestro Entorno persigue potenciar la presencia de España en la I+D+I internacional y en particular en el Espacio Europeo de Investigación. Asimismo, incluye actuaciones dirigidas a potenciar sinergias territoriales con las CC.AA. y recoge las Acciones Estratégicas de otros Departamentos ministeriales que orientan sus políticas sectoriales de I+D+I hacía objetivos y líneas estratégicas del PEICTI. Los subprogramas que incluye son: El Subprograma Estatal de Internacionalización, el Subprograma Estatal de Sinergias Territoriales y el Subprograma Estatal de Acciones Estratégicas.

El Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia recoge actuaciones para mejorar el sistema estatal de I+D+I en aspectos críticos para su consolidación y crecimiento sostenible, desde medidas dirigidas a potenciar la generación de conocimiento y su transferencia, a través de la financiación de proyectos de investigación no orientados y orientados a los desafíos de nuestra sociedad, hasta el fortalecimiento de las instituciones y las instalaciones científicas. Incluye los siguientes subprogramas: El Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, el Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento, el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional y el Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico.

El Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento canaliza la inversión en recursos humanos en I+D+I, incluyendo el desarrollo de una carrera científica atractiva con instrumentos diferenciados, desde ayudas en sus fases iniciales hasta nuevas formas de contratación para dar estabilidad al talento emergente y nuevas medidas de apoyo a la captación y generación de talento investigador en empresas a través de la colaboración público-privada. Comprende los siguientes subprogramas: El Subprograma Estatal de Formación, el Subprograma Estatal de Incorporación y el Subprograma Estatal de Movilidad.

Por último, el Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial se centra en fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito empresarial con actuaciones dirigidas a incrementar el compromiso de las empresas con la I+D+I, facilitarles el desarrollo y la implantación de tecnologías y procesos innovadores, así como crear entornos favorables a la cooperación entre diferentes sectores y al proceso de descubrimiento emprendedor. Los tres subprogramas que incluye son los siguientes: El Subprograma Estatal de I+D+I Empresarial, el Subprograma Estatal de Crecimiento Innovador y el Subprograma Estatal de Colaboración Público-Privada.

El Ministerio de Ciencia e Innovación es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, señala, en su artículo 45, como agente de financiación de la Administración General del Estado a la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, la Agencia). Esta tiene entre sus funciones, a tenor del artículo 5 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, entre otras, la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudiquen en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Constituye el objeto propio de la Agencia la financiación, evaluación, gestión y seguimiento de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales.

Debido al elevado número de actuaciones en las que figura la Agencia como agente financiador y a la diversidad de órdenes de bases reguladoras aprobadas en planes estatales anteriores, se ha considerado oportuno elaborar una única orden de bases que regule los procedimientos de concesión de ayudas de todas las actuaciones del PEICTI adjudicadas a la Agencia Estatal de Investigación y que recoja tanto los aspectos comunes como los específicos de cada una de ellas. Ello contribuirá a conseguir una homogeneidad en los procedimientos de concesión, lo que redundará en mayor seguridad jurídica y mejor comprensión de la norma para los potenciales beneficiarios de las ayudas.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias dictadas en su desarrollo las que detallen las características concretas de las diferentes modalidades de ayudas, proporcionándoles un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las ayudas públicas de I+D+i de acuerdo con lo previsto en el PEICTI.

El tipo de financiación de las ayudas que se regulan puede ser en forma de subvención, préstamo o anticipo reembolsable. Algunas actuaciones podrán estar cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Europeo Social Plus (FSE+).

Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras las actuaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del Plan de Recuperación y Resiliencia del Gobierno de España, aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

En cuanto a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, podrán ser universidades, centros públicos de I+D+i, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación, y empresas, según se especifique en cada actuación, cada uno con la normativa que le aplique en cada caso.

Igualmente, podrán tener la condición de beneficiarios las personas físicas que, conjuntamente con las entidades mencionadas anteriormente, ejecuten las actuaciones objeto de las ayudas reguladas en esta orden.

La Agencia Estatal de Investigación responderá a los principios de transparencia y eficiencia, garantizando al mismo tiempo la adopción de un modelo de gestión eficaz que simplifique los procedimientos y disminuya las cargas administrativas para la ciudadanía.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad para las personas jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Respecto de las personas físicas, la utilización de los medios electrónicos es, con carácter general, voluntaria, conforme al artículo 14.1 de la citada Ley, si bien en su apartado 3 se prevé la posibilidad de que reglamentariamente las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas para los que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Esta orden establece con carácter general la notificación electrónica de todos los actos que emita el órgano concedente y determina la obligatoriedad para las personas físicas y jurídicas participantes en los procedimientos de concesión y seguimiento de las ayudas de cumplimentar y aportar la documentación requerida en dichos procedimientos a través de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición por el órgano concedente en su sede electrónica, así como de completar la presentación efectiva con firma del interesado a través de un registro electrónico. No obstante, las personas físicas residentes en el extranjero pueden utilizar para la presentación efectiva (con firma del interesado y a través de un registro) cualquiera de las fórmulas que, con carácter general, les permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta orden se estructura en seis capítulos y tres anexos: En el primer capítulo se establece su objetivo y finalidad, el segundo capítulo se refiere a los beneficiarios, el tercer capítulo define la actividad financiable y garantías, el capítulo cuarto recoge el régimen de las ayudas, el capítulo quinto está dedicado a las comunicaciones y el capítulo sexto establece las reglas del procedimiento de concesión, seguimiento, comprobación y justificación. En el anexo primero se incluye la definición y condiciones de los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, en el anexo segundo se recogen otras definiciones y en el anexo tercero los criterios de evaluación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presente orden de bases se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación y de la Agencia Estatal de Investigación, conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se aprueba esta orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas del PEICTI, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, así como de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En virtud de todo lo expuesto, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto y finalidad
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene un doble objetivo:

1. De un lado, establecer las bases de la concesión, seguimiento, justificación y comprobación de las ayudas y subvenciones de actuaciones enmarcadas en los siguientes programas y subprogramas estatales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 (en adelante, PEICTI) cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Investigación:

a) Programa Estatal para Afrontar las Prioridades de Nuestro Entorno. Subprograma Estatal de Internacionalización.

b) Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia:

Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.

Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento.

Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico.

c) Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento.

Subprograma Estatal de Formación.

Subprograma Estatal de Incorporación.

2. De otro lado, establecer la normativa específica reguladora de los préstamos y anticipos reembolsables, cuando las ayudas se concedan en estas modalidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De este modo los préstamos y anticipos reembolsables que se otorguen al amparo de esta norma, se regirán por la presente orden, y en lo que no se establezca en la misma, se regirá de forma subsidiaria por las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En tanto que estos instrumentos de financiación son titularidad del Ministerio de Ciencia e Innovación, su administración por la Agencia Estatal de Investigación, dentro de las convocatorias respectivas, será ejercida en virtud de las encomiendas de gestión que se establezcan.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

1. La presente orden persigue las siguientes finalidades asociadas a los programas y subprogramas del PEICTI indicados en el artículo 1:

a) Respecto al Programa Estatal para afrontar las prioridades de nuestro entorno, las actuaciones reguladas en esta orden pretenden impulsar la internacionalización del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), las sinergias con la Unión Europea y el alineamiento con sus prioridades, mediante instrumentos que financian e incentivan la construcción de un Espacio Europeo de Investigación diverso, inclusivo y sostenible, aspirando a que España tenga un papel de liderazgo en el despliegue de Horizonte Europa, así como en la colaboración científico-técnica con otros países.

b) En relación con el Programa Estatal para impulsar la investigación científico-técnica y su transferencia, las actuaciones responden a las finalidades de cada uno de los cuatro subprogramas de lo integran:

1.ª Fomentar la generación de conocimiento científico y tecnológico de calidad e impacto a través de la financiación de proyectos de investigación, básica o aplicada, orientados a los desafíos de nuestra sociedad, así como de proyectos estratégicos orientados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), o a otras líneas estratégicas, dirigidos tanto al sector público como a la colaboración público-privada, favoreciendo la creación de redes de investigación para promover la complementariedad de capacidades y optimizar los recursos de investigación existentes.

2.ª Favorecer el desarrollo de resultados científicos para alcanzar niveles avanzados de madurez tecnológica a través de canales de transferencia entre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

3.ª Potenciar el fortalecimiento institucional de las unidades y centros de investigación de excelencia con el fin de aumentar su visibilidad y liderazgo internacional, favorecer la captación de recursos y su efecto tractor sobre el conjunto del SECTI.

4.ª Mejorar el equipamiento científico-técnico de las instituciones y de los proyectos, dotando a los/as investigadores/as de las herramientas necesarias para poder ser competitivos, tanto a nivel nacional como internacional.

c) En el marco del Programa Estatal para desarrollar, atraer y retener talento se regulan en esta orden las actuaciones destinadas a la formación de nuevas generaciones, para que adquieran las competencias necesarias para la investigación y la innovación en entornos académicos y empresariales, tanto en el ámbito predoctoral como postdoctoral, incentivando el progreso profesional y su incorporación estable como personal investigador, tecnólogo y técnico en el ámbito universitario, científico y empresarial, facilitando su consolidación en instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro del SECTI.

2. Asimismo, a través de las ayudas financiadas con cargo a los Fondos FEDER y FSE+, la presente orden pretende reforzar la cohesión económica, social y territorial apoyando la creación de empleo, la competitividad empresarial, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en todas las regiones.

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

a) Las personas físicas.

b) Las siguientes categorías de entidades:

1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011.

2.º Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

3.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro y vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

4.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

5.º Otros centros públicos de I+D+i, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

6.º Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

7.º Otros Centros Tecnológicos de ámbito territorial y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito territorial, creados según la normativa específica de la comunidad autónoma a la que pertenezcan y que estén inscritos como tales en registros específicos de su correspondiente comunidad autónoma.

8.º Oficinas de transferencia de Resultados de Investigación (OTRI).

9.º Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

10.º Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

11.º Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

12.º Asociaciones empresariales sectoriales y plataformas tecnológicas y de innovación.

Las entidades beneficiarias enumeradas deberán tener personalidad jurídica propia, con la excepción recogida en el apartado 2 del presente artículo y en artículo 4.2, estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

2. Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA y otros órganos análogos que desarrollen actividades de I+D+I. En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

3. Las entidades recogidas en los apartados 1 y 2 que cumplan con la definición y condiciones que se especifican en el anexo I tendrán la consideración de «organismos de investigación y difusión de conocimientos» o «infraestructuras de investigación» (en adelante, organismo o infraestructura de investigación), debiendo acreditarlo en la forma que se determine en la convocatoria correspondiente.

Asimismo, se deberá declarar responsablemente, en su caso, si se cumple con el punto 3 de la definición del anexo I y, en caso contrario, que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado las ayudas previstas en esta orden que se otorguen a organismos o infraestructuras de investigación para actividades no económicas, de acuerdo a las definiciones del anexo I y del apartado 4 del anexo II. Los organismos o infraestructuras de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo o infraestructura de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo o infraestructura de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta orden que se concedan a organismos o infraestructura de investigación no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

5. Con la excepción de las entidades que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 4, las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir lo establecido en los capítulos I y II y en la sección 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187, de 26 de junio de 2014. Dichas ayudas quedarán exentas de lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En los casos en que proceda, las convocatorias podrán acogerse, mediante mención expresa, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L352, de 24 de diciembre de 2013.

6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reciban ayuda en forma de préstamo y que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

8. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, a no ser que se considere alguno de los casos exceptuados conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las entidades contempladas en las categorías 11.º o 12.º del apartado 1.b) de este artículo que sean calificadas en crisis, de acuerdo a la definición de empresa en crisis detallada en el apartado 11 del anexo II.

9. Cuando sea de aplicación el Reglamento de minimis y la modalidad de ayuda sea el préstamo, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en un procedimiento de quiebra o insolvencia o que reúnan los criterios establecidos para ser sometidas a un procedimiento concursal. Tratándose de grandes empresas, además, que se hallen en una situación comparable a una calificación crediticia inferior a B.

10. Cuando sea de aplicación el Reglamento de minimis, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo («Diario Oficial de la Unión Europea» L 354, de 28 de diciembre de 2013); en la producción primaria de los productos agrícolas; y, con carácter general, en todos aquellos incluidos en el artículo 1 del Reglamento de minimis. Las empresas que operen en los sectores mencionados, y también en uno o más sectores no excluidos en este apartado, podrán adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas en sectores o actividades incluidas, a condición de que establezcan una separación de las actividades llevadas a cabo en ambos tipos de sectores o se pueda distinguir claramente entre sus costes de tal manera que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas de minimis concedidas.

11. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el apartado 1 del anexo II.

12. Las convocatorias podrán establecer requisitos adicionales para poder adquirir la condición de beneficiario.

Artículo 4. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y si así lo recogen las convocatorias, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquéllos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

Tendrán esa condición los medios propios personificados de los beneficiarios cuando ejecuten actividades subvencionadas a través de encargos, en los términos regulados en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El compromiso asumido por los miembros asociados deberá quedar identificado en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y si así lo recogen las convocatorias, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que puedan llevar a cabo proyectos en colaboración.

La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como solicitante o representante de la misma. Tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros. Tanto los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión. Las convocatorias podrán establecer que las relaciones de la agrupación tengan que estar formalizadas documentalmente mediante un acuerdo de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.

En esta modalidad de participación de proyectos en colaboración, las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual, tal y como se describe en el apartado 1, solo podrán ser beneficiarios si forman parte de la agrupación a título individual.

3. Las entidades a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 3 y cumplir los requisitos que se establezcan para los beneficiarios.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en las convocatorias, en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución y justificación específicas del órgano concedente publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.

2. En el caso de ayudas cofinanciadas con los Fondos FEDER y FSE+, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en la normativa específica que los regula y, en todo caso, deberán:

a) Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad.

b) Aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista de operaciones que se publicará electrónicamente o por otros medios.

c) Tener un sistema de contabilidad separada o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.

d) Llevar a cabo las medidas correspondientes en relación a la operación cofinanciada.

e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asume.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente, en cualquier publicación, producto, documento o resultado derivado de la actividad financiada, incluyendo la tesis doctoral en el caso de las ayudas del subprograma Estatal de Formación en I+D+i que tengan ese objeto y en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la actuación. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté cofinanciada por Fondos FEDER y FSE+, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

4. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las excepciones señaladas en el último párrafo de este apartado. Las publicaciones científicas se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo no superior a seis meses tras su publicación en las revistas académicas.

Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en un repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos que será implementado durante el periodo de ejecución de la actuación.

Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del acceso abierto a los datos y resultados de la investigación en el caso de que la convocatoria lo establezca, se producirán en los siguientes casos:

a) Cuando se prevea que los datos y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual. La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

b) Cuando, por su naturaleza, los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

5. En el caso de los proyectos en colaboración a los que se hace referencia en el artículo 4.2, los beneficiarios de dichos proyectos tendrán las siguientes obligaciones:

a) El representante de la agrupación será el solicitante e interlocutor ante la Administración y canalizará con ésta las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2.g).

b) Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder en el caso de las agrupaciones, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar. En particular, cada entidad participante de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.

d) Cada miembro de la agrupación responderá individual y exclusivamente de la amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las devoluciones de las cuotas de los préstamos, no aplicándose por tanto la responsabilidad solidaria a la devolución de los préstamos.

6. De acuerdo con lo establecido en el anexo I sobre organismos de investigación y difusión de conocimientos, cuando estas entidades lleven a cabo actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de sus actividades deberán contabilizarse por separado.

7. Las convocatorias y cualquier acto que las desarrollen o ejecuten podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género, y deberán ajustarse y recoger lo previsto en estas materias en los artículos 4 bis, 4 ter, 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.

2. Dichas entidades, con las que se formalizará, conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

CAPÍTULO III
Actividad financiable y garantías
Artículo 7. Actividades objeto de ayuda, de reconocimiento o de acreditación.

1. Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, esta podrá ser desarrollada:

a) De forma individual, por un único beneficiario.

b) Por varios beneficiarios, en alguna de las siguientes formas:

1.º Coordinada, cuando los distintos beneficiarios involucrados en la actuación se relacionen de manera directa e individual con la Administración, tanto en el procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo.

2.º En colaboración, según lo previsto en el artículo 4.2 y con las obligaciones determinadas en el artículo 5.5. Las actividades implicarán la colaboración efectiva entre los distintos miembros de la agrupación, conforme a la definición contemplada en el apartado 7 del anexo II.

2. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en los siguientes programas y subprogramas estatales de los enumerados en el artículo 1, que comprenderán las siguientes actividades:

a) Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento:

1.º Subprograma Estatal de Formación (Objetivo específico 8 del PEICTI, OE8):

i. La formación de personal investigador mediante la financiación de contratos laborales para realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación, de desarrollo experimental u otra línea de ayudas, incentivando, así mismo, la movilidad del personal seleccionado.

ii. La formación de jóvenes doctores en una etapa intermedia entre la obtención del doctorado y un liderazgo consolidado, financiando los gastos de contratación para realizar actividades de investigación y adquirir experiencia, preferentemente en el seno de equipos de investigación ya consolidados de universidades, centros de investigación u otras infraestructuras de investigación.

2.º Subprograma Estatal de Incorporación (OE9):

i. La contratación de personal técnico de apoyo para dar soporte en el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y el rendimiento de actividades especializadas en universidades, organismos públicos de investigación y otras infraestructuras científico técnicas de investigación ubicadas en España.

ii. La incorporación de personal investigador español (incluidos aquellos que se encuentren realizando su investigación fuera de España) o extranjero al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que permita facilitar el desarrollo de su carrera investigadora de forma independiente mediante la financiación de la contratación en universidades y organismos de investigación españoles.

iii. El reconocimiento de la capacidad e independencia investigadora de investigadores/as del Sistema de Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante la obtención de la acreditación como investigador/a establecido/a R3.

iv. La incorporación de personal investigador a empresas, centros tecnológicos, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos con capacidades de I+D+I acreditadas mediante la financiación del contrato y la dedicación del personal de la empresa al proyecto.

v. La incentivación de la estabilización del personal investigador, facilitando su consolidación como investigador/a permanente en instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro del Sistema Español de Ciencia y Tecnología con el fin de fomentar la excelencia científica y la atracción de talento.

b) Programa Estatal para Afrontar las Prioridades de Nuestro Entorno:

1.º Subprograma Estatal de Internacionalización (OE1):

i. Actividades cuyo fin sea promover y mejorar la participación española en iniciativas europeas tanto en el programa de Horizonte Europa de la Comisión Europea como en otros programas internacionales.

c) Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia:

1.º Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento (OE4):

i. La generación de conocimiento, tanto el generado con independencia del horizonte temporal y ámbito de aplicación en el que se encuadre, como del orientado a la resolución de problemas concretos o vinculados a las prioridades temáticas asociadas a los desafíos mundiales y a la competitividad industrial de la sociedad.

ii. La investigación orientada a la solución de problemas concretos en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) definidos en la Agenda 2030, y de las líneas estratégicas definidas en los respectivos Programas de Actuación Anuales (PAA), y de cooperación entre disciplinas científicas a nivel metodológico, conceptual o teórico, orientados tanto al sector público como a la colaboración público-privada.

iii. La generación de sinergias entre grupos de investigación de distintas instituciones con el objetivo la creación de redes de investigación para promover la complementariedad de capacidades y optimizar los recursos de investigación existentes

2.º Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento (OE5):

i. La generación de sinergias entre todos los agentes del sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de impulsar el dialogo y la colaboración público-privada.

ii. Las actividades que permitan progresar en las primeras etapas del desarrollo pre-competitivo y facilitar la transferencia de conocimiento y explotación de los resultados generados en proyectos de investigación, así como fomentar el espíritu emprendedor e innovador de los equipos de investigación y fortalecer las estrategias y resultados de las instituciones beneficiarias que aceleren la transferencia de conocimiento.

iii. La colaboración público-privada mediante el desarrollo de proyectos en una fase de trasferencia de conocimiento cercana a los procesos productivos y al mercado.

3.º Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional (OE6):

i. El reconocimiento a los centros y las unidades de investigación científica excelentes existentes en España, así como su fortalecimiento mediante la financiación de sus planes estratégicos o programas estratégicos de investigación que permita incrementar las capacidades científicas y estratégicas y de captación de recursos de I+D+I.

4.º Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico (OE7):

i. La adquisición de equipamiento científico y técnico necesario para la ejecución de proyectos de investigación de calidad, que mejore los resultados e impacto científico, económico y social de los mismos, así como para el propio funcionamiento y mejora de los servicios comunes de investigación, y de las infraestructuras de investigación existentes, priorizándose el equipamiento de última generación que es necesario para la investigación de frontera, así como su uso compartido.

d) Impulsar determinados aspectos que contribuyan a la consecución de los objetivos del PEICTI mediante acciones de dinamización o acciones complementarias relacionadas con las actuaciones descritas en los epígrafes anteriores.

3. Las correspondientes convocatorias incluirán y en su caso desarrollarán una o varias de las actividades recogidas en los apartados anteriores, mediante instrumentos y modalidades de participación que se enmarquen en el PEICTI.

4. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el anexo II.

Artículo 8. Costes susceptibles de ayuda.

1. Cuando el beneficiario sea una persona física y las ayudas se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en aplicación del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será suficiente la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de que deba justificar el desarrollo de la actividad realizada.

2. En el resto de los casos las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La financiación podrá aplicarse, entre otros, según se especifique en las correspondientes convocatorias, a la modalidad de costes marginales o de costes totales.

4. En la modalidad de costes marginales serán susceptibles de ayuda aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, pudiéndose financiar hasta el 100 % de dichos costes.

Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos de gasto en función de lo que específicamente determinen las correspondientes convocatorias:

a) Costes directos de ejecución, que podrán incluir los siguientes costes, siempre que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad:

1.º Costes de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación, si así lo dispone la convocatoria. Estos podrán incluir:

i. Gastos derivados de la contratación del personal, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social.

ii. Gastos de incentivación de la contratación estable de personal investigador por los organismos de investigación, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal del personal incorporado con carácter estable.

iii. Becas de colaboración para estudiantes de Grado y Máster.

La contratación de personal se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral vigente que resulte de aplicación y, en su caso, en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

En el caso de organismos y entidades del sector público, la contratación laboral deberá ajustarse a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público.

No podrán financiarse gastos de personal propio del beneficiario. Sin embargo, si será imputable la contratación indefinida asociada a la ejecución de actividades de I+D+i objeto de ayuda conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio o la legislación laboral vigente.

Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la entidad o adscrito al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

Cuando las convocatorias así lo establezcan, podrán ser financiables las compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

2.º Costes derivados de la formación y/o mentorización del personal asociado a la actuación. Se podrá incluir entre otros la financiación de:

i. Gastos de formación: Matriculación de Máster, Doctorado, cursos y seminarios.

ii. Costes inherentes a la preparación e impartición de las actuaciones formativas.

3.º Costes de viajes y estancias de movilidad para las categorías, tipos de personal y, en su caso, cuantías, que determinen las convocatorias y con los límites establecidos por la normativa aplicable en cada caso. Comprenderán:

i. Gastos de locomoción, que podrán incluir, entre otros, billetes de avión y otros medios de transporte, y gastos de transporte en automóvil, que se abonarán en función del kilometraje, o vehículo de alquiler.

ii. Gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de seguros médicos y de accidentes.

iii. Gastos de alojamiento y manutención. En el caso de las estancias de movilidad se financiará una cuantía diaria fija que se tabulará en cada convocatoria en función del área geográfica o país de destino y de la cual no se solicitará justificación.

4.º Costes de inmovilizado material, pudiendo incluir los siguientes gastos:

i. Adquisición de instrumental y equipamiento científico-técnico, incluyendo tasas de aduanas, necesario para la ejecución de la actuación, así como su amortización.

El coste de amortización del equipamiento e instrumental adquirido estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ii. Alquiler o arrendamiento financiero (leasing) de instrumental y equipamiento científico-técnico.

iii. Montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento, reparación, mejora, actualización de equipamiento científico-técnico.

iv. Obra civil para la construcción o el acondicionamiento de instalaciones, incluyendo redes de comunicación y sistemas de seguridad, que se utilicen para albergar los equipamientos científico-técnico ya adquiridos o que se vayan a adquirir o construir.

El beneficiario deberá destinar los bienes del inmovilizado material adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o dos años, para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

5.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

6.º Costes de adquisición y/o amortización de inmovilizado intangible, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años.

7.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.

8.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

9.º Costes de estudios de viabilidad, de diseño detallado, de equipamiento, instrumentación científica avanzada, componentes de elevado contenido tecnológico o proyectos de construcción de infraestructuras para su posterior ubicación y operación en una instalación internacional o nacional.

10.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

11.º Costes de uso de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos de investigación y bibliotecas técnicas,

12.º Costes de computación.

13.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios en materia de I+D+i, difusión, publicidad y patrocinio, internacionalización de las actividades científicas y técnicas y, preparación de propuestas internacionales.

14.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se podrán incluir costes de edición o revisión lingüística de las publicaciones.

15.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

16.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales o a otras asociaciones o plataformas de I+D+i.

17.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.

18.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes, según se determine en la convocatoria.

19.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.

20.º Costes de compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. Estas compensaciones se realizarán mediante transferencia bancaria con las deducciones tributarias que corresponda. No se admitirán retribuciones en especie.

21.º Costes derivados del gasto del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

22.º Costes financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, periciales y los de administración específicos, en los términos establecidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

23.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.

b) Costes indirectos, cuando así se establezca en la convocatoria, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.

Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de porcentajes fijos, que se especificarán en las convocatorias, sin que puedan ser superiores al 25 por ciento, sobre los conceptos de gasto incluidos en los costes directos de la actuación, válidamente justificados.

En el caso de las ayudas cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+ el método de cálculo se realizará según lo establecido en la normativa específica de dichos fondos.

5. En la modalidad de costes totales serán susceptibles de ayuda los mismos gastos que se han definido en el concepto de costes directos de la modalidad de costes marginales, pudiéndose financiar adicionalmente, si están relacionados con la actuación, los costes del personal propio, de los servicios generales y técnicos de la institución y de amortización de equipamiento científico y técnico, siempre que, en este último caso, se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que en la adquisición no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias;

2.º Que los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes;

3.º Que el gasto se refiera exclusivamente al período de ejecución de la actividad subvencionada.

6. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto, teniendo en cuenta asimismo y en su caso, la normativa de los Fondos FEDER y FSE+ que le sea de aplicación, en particular la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, o en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 o en la normativa que las modifique o sustituya.

8. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir parte de la actividad a realizar, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera del beneficiario. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de la cofinanciación.

9. Las ayudas concedidas a los Organismos Públicos de Investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como otros centros de investigación del sector público, Universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales.

10. Para los beneficiarios no comprendidos en el apartado anterior, las convocatorias podrán optar por aplicar la modalidad de costes marginales, en cuyo caso las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de dichos costes marginales de la actuación, o, alternativamente, por la modalidad de costes totales, pudiendo, en ese caso, establecer un límite máximo de financiación de todos los costes de la actuación.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Con carácter general podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No serán objeto de subcontratación las actuaciones comprendidas en el Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento.

En el resto de actuaciones la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 60 % del presupuesto financiable. En el caso de las ayudas sujetas al régimen de minimis, el porcentaje máximo será del 90 %. Las convocatorias, en función de la naturaleza de la actividad financiada, podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación, con la excepción de las que se sujeten al indicado régimen de mínimis.

En cualquier caso, no podrán ser objeto de subcontratación los elementos esenciales de la actuación, que habrán de corresponder al investigador responsable asignado por la entidad beneficiaria y su equipo investigador. Entre las actividades esenciales se cuentan las de planificación, organización y coordinación de tareas; la supervisión del cumplimiento de los objetivos fijados en la memoria de solicitud y la confección de memorias e informes de seguimiento.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente. La solicitud, que se presentará en la forma que se determina en el artículo 16.1, irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.

Artículo 10. Garantías.

1. Las ayudas reguladas en esta orden que adopten la forma de subvención y de anticipo reembolsable no precisarán de la constitución de garantías.

2. En el caso de préstamos, las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías salvo cuando su cuantía en préstamo sea superior a 2.000.000 de euros por proyecto. En estos casos las garantías se constituirán por el importe de la ayuda concedida.

Las garantías exigidas se establecen como requisito para realizar los pagos y tendrán por objeto garantizar el cumplimiento y, en especial, el mantenimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los beneficiarios.

3. Cuando la ayuda se abone en varios libramientos, para cada uno de ellos se deberá constituir una garantía por el referido porcentaje de la cantidad que se vaya a satisfacer en dicho libramiento. En los casos de pluralidad de beneficiarios, el importe de la garantía se distribuirá entre los miembros de la agrupación obligados a su presentación.

4. Tras la concesión de la ayuda, para el pago de la misma, las entidades beneficiarias obligadas a ello, deberán constituir con anterioridad al libramiento la garantía correspondiente. En todo caso, el pago estará condicionado a que exista constancia de que las entidades beneficiarias cumplan los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, o disposición normativa que la sustituya y a que, cuando sea exigible, se hayan presentado las correspondientes garantías. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías, cuando fueran exigibles, tendrá como efecto la retención del pago hasta el momento en que se acredite la constitución de la garantía, pudiendo dar lugar a la pérdida, de forma definitiva, del derecho al cobro de la cantidad que se fuera a librar cuando, habiéndose realizado requerimiento previo del órgano concedente para que se acredite la constitución de la garantía, éste no fuera atendido en el plazo de quince días.

5. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, a requerimiento de este, según proceda, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias, de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

Las garantías cubrirán los posibles reembolsos, reintegros e intereses.

6. El plazo de presentación del resguardo de constitución de las garantías desde la notificación de su requerimiento se establecerá en las convocatorias.

7. Procederá la ejecución de las garantías cuando el órgano competente acuerde el reintegro de la ayuda y este no sea debidamente satisfecho en el plazo previsto. La ejecución se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

También procederá iniciar el procedimiento de ejecución de las garantías ante el impago de cualquier cuota de amortización del préstamo concedido y/o de los intereses del préstamo.

Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que esta afecta, la administración procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación vigentes.

8. Las garantías se cancelarán por tramos a medida que se vaya produciendo el reembolso del préstamo, a partir del momento en que el importe del préstamo todavía no rembolsado sea igual o menor al importe de la garantía. Las garantías se liberarán, por acuerdo del órgano concedente, en los siguientes casos:

a) Cuando se hayan reembolsado las cantidades adeudadas.

b) Cuando se hubieran constituido garantías por un montante superior al establecido en el apartado 2 de este artículo se cancelará la parte constituida en exceso o la totalidad de la misma, según proceda.

c) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades debidas en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso la cantidad garantizada podrá superar el porcentaje de la deuda viva referido en el apartado 2.

CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 11. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo, anticipo reembolsable o una combinación de las mismas.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos y anticipos reembolsables, cuando las ayudas adopten estas modalidades, en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso.

4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.

Artículo 12. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:

a) El coste financiable real de la actuación.

b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las características de la actuación y del beneficiario.

c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

d) Las disponibilidades presupuestarias, en atención al coste total del presupuesto solicitado y la evaluación alcanzada por la misma.

2. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o beneficiario. Las ayudas en el ámbito de esta orden podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de organismos de investigación. En cualquier otro caso, el importe de las ayudas que se determine se establecerá de acuerdo a las intensidades y límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 para las categorías de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo. Las intensidades y límites se entenderán expresados en términos de equivalente de subvención bruta, conforme a lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

3. En los casos en que sea aplicable el Reglamento (UE) n.º 651/2014, la cuantía de las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, y estudios de viabilidad. no podrá superar los siguientes límites, expresados en equivalente de subvención bruta:

a) Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación fundamental: 40 millones de euros por empresa y por proyecto.

b) Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20 millones de euros por empresa y por proyecto.

c) Para las actuaciones predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones de euros por empresa y por actuación.

d) Para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación: 7,5 millones de euros por estudio.

A los efectos de este artículo, se considerará que un proyecto es «predominantemente» de investigación fundamental, «predominantemente» de investigación industrial o «predominantemente» de desarrollo experimental si más del 50 % de sus costes financiables se destinan a actividades incluidas en la categoría de investigación fundamental, de investigación industrial o de desarrollo experimental, respectivamente. Si no pudiera establecerse la naturaleza predominante del proyecto, se aplicará el umbral más bajo.

4. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad financiada.

5. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas. Dicho prorrateo podrá establecerse en función del resultado de la evaluación de las actuaciones, si así lo disponen las convocatorias.

6. En los casos en que sea aplicable el Reglamento de minimis, la cuantía de las ayudas a una única empresa, expresada en equivalente de subvención bruta, no podrá superar el límite máximo que establece el Reglamento de minimis en el periodo de tiempo determinado por el mismo.

7. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 13. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.

2. Cuando las ayudas se refieran a actuaciones cofinanciadas por un fondo EIE, se respetará, asimismo, el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas previstos en su normativa específica. Una operación podrá recibir ayuda de uno o más Fondos o de uno o más programas y de otros instrumentos de la Unión, con los límites establecidos en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (RDC) que establece que no se financiará el mismo gasto con otro fondo o instrumento de la Unión o con el mismo fondo en el marco de otro programa.

3. En el caso de que sea aplicable el Reglamento de minimis, deben cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de minimis, no dé lugar, para los mismos gastos financiables, a una intensidad de ayuda o a un importe de ayuda superior al establecido para ese caso en un reglamento de exención por categorías, en una decisión adoptada por la Comisión Europea o en otra norma comunitaria que fuera de aplicación.

b) Que al beneficiario o, si el beneficiario perteneciera a una única empresa, según se define en el apartado 10 del anexo II, a ésta última, no le hayan sido concedidas, en el período de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos anteriores), ayudas de minimis, cualquiera que sea su finalidad y procedencia de los fondos, por un valor total, expresado en equivalente de subvención bruta, que supere el límite máximo para el tipo de actividad establecido en el reglamento de minimis.

Artículo 14. Efecto incentivador.

1. Las ayudas reguladas por esta orden deberán tener efecto incentivador cuando vayan dirigidas a entidades a las que se refiere el artículo 3.5. Para el resto de entidades, se estará a lo que determine la convocatoria. Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido mínimo señalado a continuación:

a) Nombre de la entidad, y en caso de empresas, su tamaño;

b) descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización;

c) ubicación del proyecto;

d) lista de costes del proyecto;

e) tipo de ayuda (subvención, préstamo, anticipos reembolsables o una combinación de las mismas);

f) importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

2. Cuando las convocatorias establezcan expresa e inequívocamente el tipo de ayuda a conceder no será necesario contemplar el apartado e) en la solicitud de ayuda, debiendo indicarse solamente el importe de la financiación solicitada.

Artículo 15. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. El gasto y pago del informe de auditor a que se refiere el artículo 8.4.a).21.º, podrán realizarse hasta tres meses después de la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro de los tres meses siguientes a la finalización del mencionado período de ejecución de la ayuda.

3. En las ayudas que las convocatorias establezcan que deban tener efecto incentivador, la actividad del beneficiario deberá comenzar después de que éste haya presentado su solicitud de ayuda.

CAPÍTULO V
Comunicaciones
Artículo 16. Comunicaciones.

1. En aplicación del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención a la condición de personas físicas o personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y comprobación y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, incluidos los informes de justificación científico-técnica y económica y la presentación de recursos administrativos, por los interesados que tengan la condición de personas jurídicas, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria y utilizar un sistema de firma electrónica basada en un certificado cualificado de firma electrónica. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los interesados que sean personas físicas estarán obligados a cumplimentar y aportar toda la documentación requerida en los procedimientos regulados en esta orden a través de las aplicaciones informáticas puestas a su disposición por el órgano concedente, así como de utilizar medios electrónicos para la presentación efectiva de la solicitud (con la firma del interesado y a través de un registro).

No obstante lo anterior, para la presentación efectiva de la solicitud, las personas físicas residentes en el extranjero deberán cumplimentar y aportar la documentación requerida a través de las aplicaciones informáticas, pero podrán utilizar para la presentación efectiva cualquiera de las formas que, con carácter general, les permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.

3. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i, las convocatorias podrán establecer la notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de concesión.

Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.

4. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, deberán estar previamente acreditados en los registros telemáticos que determinen las convocatorias.

6. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

CAPÍTULO VI
Reglas del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación y comprobación
Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente. Deberá publicarse el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 18. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación la convocatoria de ayudas en forma de préstamo o anticipo reembolsable con cargo al presupuesto de gastos de su departamento y a la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación la convocatoria de ayudas en forma de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia, pudiendo efectuarse una convocatoria conjunta en caso de concurrir financiación de ambos presupuestos.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, conjuntamente o por separado, en el ámbito de sus respectivas competencias.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 19. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, se indicará el carácter abierto de la misma conforme al artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas en cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria. Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución.

El plazo de solicitud en convocatorias no abiertas no podrá ser inferior a diez días ni superior a cuarenta y cinco.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante o en la del organismo que establezca la convocatoria, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.

La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del organismo que establezca la convocatoria, con carácter obligatorio para las personas jurídicas y para las personas físicas, con excepción de aquellas residentes en el extranjero, quienes podrán utilizar cualesquiera de las formas de presentación que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 16.1 de esta orden.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los establecidos en la letra e) (encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social) a los que se aplicará lo dispuesto en el apartado 4 anterior, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud podrá incluir una declaración responsable por la que se acredita que la entidad solicitante dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica.

De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.

No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta orden, según proceda, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Del mismo modo, en caso de la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, en virtud del artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la exigencia de reintegro total o parcial.

8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento.

En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria.

A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico técnica y, en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de Ley 14/2011, de 1 de junio.

En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) La pre-evaluación de las solicitudes, que se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las convocatorias.

c) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.

Artículo 21. Evaluación y selección.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de selección, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el anexo III para cada tipo de actuación y vistos, en su caso, los informes mencionados en el artículo 20.a).

Cuando así lo prevean las convocatorias, podrán establecerse comisiones técnicas, compuestas fundamentalmente por personas colaboradoras científico-tecnológicas de la Agencia nombradas en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y/o por otros expertos/a nacionales o internacionales del ámbito científico, área, subárea o prioridad temática en la que se enmarquen las actuaciones.

El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria y como medio de prueba adicional de los criterios de evaluación previstos en el anexo III, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, siempre que dichas actuaciones respeten el principio de igualdad de oportunidades.

Tanto las comisiones como los procedimientos de evaluación se ajustarán a lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, sobre igualdad en los procesos de selección y evaluación.

Cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación podrá desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran.

2. Las convocatorias podrán establecer una puntuación mínima, que sea el resultado de la suma de los criterios de evaluación, para que las solicitudes puedan ser propuestas para financiación. Quedarán denegadas aquellas solicitudes que no alcancen dicha puntuación mínima, así como las solicitudes que no superen los umbrales establecidos en los criterios de evaluación o no cumplan los criterios que tengan un carácter excluyente.

Las convocatorias podrán establecer la exclusión de aquellas solicitudes que afecten a una determinada actuación o de un determinado/a investigador/a o responsable principal que, habiendo sido objeto de evaluación en una convocatoria anterior, no hayan alcanzado una puntuación final mínima, establecida en dicha convocatoria.

3. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las solicitudes se realice en una o en dos fases.

a) En el procedimiento de evaluación en una fase, la documentación e información necesarias para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el anexo III para cada tipo de actuación, se aportará en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

b) En el procedimiento de evaluación en dos fases la documentación e información necesarias para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el anexo III para cada tipo de actuación se podrá aportar en uno o dos momentos, según establezcan las convocatorias:

1.º En el momento de presentación de la solicitud. Las personas solicitantes aportarán la documentación e información necesarias para la evaluación de las dos fases.

2.º Las personas solicitantes presentarán en el momento de presentación de la solicitud solo la documentación e información necesarias para la evaluación de la primera fase. Posteriormente, las solicitudes que hayan superado la primera fase de evaluación, presentarán la documentación e información necesarias para evaluar la segunda fase en un momento posterior, que se especificará en cada convocatoria.

4. La comisión de selección, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encargada de formular la propuesta de concesión, será específica para cada una de las modalidades de actuación financiadas, será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituida por quien ejerza el puesto de adjunto/a de la indicada división.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la División de Programación y Gestión Económica y Administrativa. En caso de ausencia, podrá ser sustituida por quien ejerza el puesto de adjunto/a de la indicada división.

c) Vocalías:

1.º Tres personas funcionarias de la Agencia Estatal de Investigación.

2.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3.º En su caso, hasta ocho personas colaboradoras científico-técnicas de la Agencia y/o expertas con el perfil que se determine en la convocatoria.

La secretaría de la comisión de selección será ejercida por una persona funcionaria de la Agencia, que actuará con voz, pero sin voto.

En caso de evaluación en dos fases, la comisión de selección que evaluará la primera fase, estará constituida al menos por la vicepresidencia y dos vocales expertos de la comisión de selección. Así mismo, la secretaría será ejercida por una persona funcionaria de la Agencia, que actuará con voz, pero sin voto.

5. Las comisiones técnicas, cuando éstas se establezcan en las convocatorias, tendrán la siguiente composición mínima:

a) Presidencia: Una persona colaboradora científico-tecnológica de la Agencia y/o experta del ámbito, área, subárea o prioridad temática correspondiente.

b) Vicepresidencia: Una persona colaboradora científico-tecnológica de la Agencia y/o experta del ámbito área, subárea o prioridad temática correspondiente.

c) Vocalía: Un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano concedente, seleccionadas según el ámbito, área, subárea o prioridad temática correspondiente.

La secretaría de las comisiones técnicas será ejercida por una persona funcionaria de la Agencia, que actuará con voz, pero sin voto.

6. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. Las personas que intervengan en las comisiones técnicas y en la comisión de selección manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no pudiendo participar en las comisiones personas en la que exista dicho conflicto.

8. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

9. El funcionamiento de las comisiones técnicas y de las comisiones de selección será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante.

Artículo 22. Criterios de evaluación de solicitudes.

Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de la presente orden son los especificados en el anexo III, con las concreciones que se determinen en las convocatorias.

Artículo 23. Propuesta de resolución.

1. La comisión de selección emitirá un informe motivado que contenga una relación priorizada de las actuaciones o proyectos que se consideren subvencionables, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección, detallando para cada solicitud, cuando proceda, la financiación propuesta. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de priorización cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos. En el caso de que la convocatoria prevea la concesión de acreditaciones, incluirá una propuesta al respecto.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a) La persona o personas o entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.

b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes de reserva, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) El carácter de minimis de la ayuda, cuando sea procedente, haciendo referencia completa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante, Reglamento de minimis).

d) En su caso, el equivalente en subvención bruta de la ayuda propuesta.

3. Cuando el importe de la ayuda contemplada en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario, si así se establece en las convocatorias, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento de desarrollo.

4. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados. En este caso y cuando las ayudas estén cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+, la notificación incluirá, para cada ayuda, la información prevista en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

Asimismo, se podrá recabar la presentación de los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder adquirir la condición de beneficiario. Dichos documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su presentación.

A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo caso se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

7. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 4 de este artículo.

En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+, la citada notificación incluirá, para cada ayuda, la información prevista en la normativa específica que sea de aplicación a dichos fondos.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

9. En caso de ayudas cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica que sea de aplicación a dichos fondos.

Artículo 24. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación, si la resolución fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto o bien recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) El importe global concedido en la convocatoria o resolución parcial, en su caso, así como su distribución por aplicaciones presupuestarias, anualidades y modalidades de ayuda; indicación de la forma de pago de las ayudas.

b) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, así como el presupuesto financiable y la cantidad y modalidad de la ayuda concedida a cada solicitante, incluyendo, en su caso, su distribución por anualidades.

c) La desestimación expresa de las restantes solicitudes.

d) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

e) El régimen de recursos.

f) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con Fondos FEDER y FSE+.

g) Cuando proceda, la obtención de la acreditación y las normas por las que se regirá.

h) Cuando proceda, la cita del Reglamento de minimis.

i) En su caso, el equivalente de subvención bruta de la ayuda.

j) Tratándose de anticipos reembolsables y préstamos, las condiciones de concesión y devolución de los mismos.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus efectos a una fecha posterior.

El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento.

Solo será posible dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas si el reparto de la subvención no se hace depender del número de beneficiarios que cumplan los requisitos o bien del orden que ocupen en la clasificación resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación.

5. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en la forma indicada en los apartados 2 y 3 del artículo 16.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en las mismas.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de desarrollo regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

En este sentido, para actuaciones cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación, relativo a la durabilidad de las operaciones cofinanciadas, así como a la localización geográfica de las actuaciones.

2. Las circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y siempre que lo prevean las convocatorias, son las siguientes:

a) Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar:

1.º Las relacionadas con la fusión, absorción y escisión de entidades y las que sean consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en colaboración lo abandone por una causa sobrevenida.

2.º El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo cumpla los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda en los mismos términos en que fue solicitada y aprobada y no se alteren los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda, y, en su caso, cumple con la normativa específica de Fondos FEDER y FSE+ que sea de aplicación. La autorización requerirá, al menos, de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución. Las convocatorias podrán establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas.

b) Prórroga del plazo de ejecución de actividades de I+D+i objeto de ayuda, cuando se den circunstancias debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial de la actuación. En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+, la prórroga deberá estar incluida dentro del periodo de elegibilidad del correspondiente programa operativo. No obstante, las convocatorias podrán incluir un límite temporal inferior a efectos de garantizar los plazos de certificación establecidos en la normativa de dicho programa operativo.

c) Cambios en el investigador/a principal o responsable científico-técnico de la actuación objeto de ayuda, siempre que lo prevean las convocatorias y que los propuestos cumplan los requisitos establecidos en las mismas y posean la suficiente capacidad científico-técnica para ser investigador/a principal o responsable científico de la actuación.

d) Cambios en las características del equipamiento financiado, debido a la necesidad de introducir mejoras tecnológicas o de la funcionalidad o por otras causas debidamente justificadas. Los cambios no podrán suponer una modificación sustancial del objetivo principal de la actuación.

e) Específicamente para las convocatorias en las que se financien actuaciones de recursos humanos para la I+D+i:

1.º La prórroga del plazo de presentación de contratos e incorporación de los contratados. En casos excepcionales, debidamente acreditados, se podrá autorizar la ampliación de los plazos establecidos en las convocatorias para la formalización y presentación de los contratos y para la incorporación de los contratados a los organismos de investigación.

2.º La interrupción y prórroga del plazo de ejecución de los contratos. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de los contratos de trabajo financiados durante el tiempo en que esos contratos sean suspendidos, por las siguientes causas que afecten a las personas contratadas objeto de las ayudas:

i. Permiso de maternidad o paternidad.

ii. Adopción.

iii. Guardia con fines de adopción o acogimiento.

iv. Riesgo durante el embarazo.

v. Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

vi. Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

vii. Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.

viii.  Otras circunstancias en las que legalmente proceda la suspensión de los contratos.

3.º Cambio del investigador/a o técnico/a contratado, cuando la naturaleza de la actuación financiada lo permita.

3. Con carácter general, la cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el artículo 8, de acuerdo con las necesidades de la actuación financiada, siempre que se acredite la vinculación con la misma.

En el caso de que en la resolución de concesión se distingan distintas partidas separadas en el concepto de costes directos, no será necesaria autorización para los incrementos de hasta un 30 % en dichas partidas que se compensen con disminución de otras, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda.

4. No se admitirán compensaciones entre los conceptos de costes directos y costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.

5. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.

6. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación mínima a la finalización de las ayudas para la presentación de las solicitudes de modificación, que no podrá exceder de dos meses, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor.

Artículo 26. Pago.

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la actuación, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada anualmente por el beneficiario, que podrá consistir en una relación de gastos.

2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Así mismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, a la constitución de las garantías previstas en el artículo 10, en su caso, o, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la presentación de la documentación requerida para la justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.

3. El órgano concedente de las ayudas podrá condicionar un último pago, hasta un porcentaje máximo del 10 % del importe total de concesión, a la justificación de las ayudas y su comprobación.

4. En el caso de las actuaciones en colaboración, si así lo prevé la convocatoria, el pago de la ayuda se podrá realizar al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión. En todo caso, la convocatoria podrá establecer un plazo máximo en el que el representante de la agrupación tenga que transferir los fondos al resto de la agrupación.

5. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3 c) de Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre las cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.

La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía por el importe de la retención.

Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.

6. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 27. Justificación científico-técnica y económica.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de memorias de justificación científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación.

2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos, y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones y datos de investigación a las que dé lugar la actuación financiada y justificación de los gastos realizados, cuando sea de aplicación.

Las convocatorias podrán concretar el contenido de la memoria justificativa científico-técnica, así como la documentación adicional que deberá presentarse en cada caso.

Se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo de tres a seis meses, según se determine en las convocatorias, que comenzará en el primer semestre del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación.

En los casos en que esté justificado, las convocatorias podrán establecer que el plazo para la justificación a que se refiere el párrafo anterior comience inmediatamente después de la finalización del periodo de ejecución.

En el caso de actuaciones plurianuales se podrá establecer en las convocatorias la presentación de informes de justificación científico-técnicos intermedios, cuya presentación y valoración podrá condicionar el último pago.

3. La justificación económica adoptará con carácter general la modalidad de cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la naturaleza de las actuaciones financiadas permita su seguimiento y control a través del seguimiento de indicadores de ejecución y/o de resultados.

En los demás casos, se optará por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del mismo.

En su caso, el informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

En las actuaciones cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+ se seguirá la normativa específica que resulte de aplicación.

Se realizará una justificación económica final en el plazo de tres a seis meses, según se determine en las convocatorias, que comenzará en el primer semestre del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación.

En los casos en que esté justificado, las convocatorias podrán establecer que el plazo para la justificación a que se refiere el párrafo anterior comience inmediatamente después de la finalización del periodo de ejecución.

En el procedimiento de revisión, se podrá exigir a las entidades colaboradoras, conforme a lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, justificar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

Cuando el libramiento de la ayuda se realice en varias anualidades las convocatorias podrán establecer que el beneficiario deba presentar la documentación justificativa de los gastos realizados hasta el momento, antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera. En este caso, la comprobación sobre la documentación justificativa presentada tendrá carácter provisional, en tanto no se justifique totalmente la actividad subvencionada.

4. En cualquier caso, tanto los beneficiarios como, en su caso, las entidades colaboradoras, deberán disponer de los libros y registros exigidos por la normativa contable, así como conservar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento. Dicha obligación se mantendrá al menos hasta que venza el derecho de la administración a reconocer o liquidar eventuales reintegros, conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o durante el periodo que resulte de la normativa aplicable a los Fondos FEDER y FSE+.

5. Los beneficiarios deberán confeccionar y custodiar los partes horarios del personal que, en su caso, se pueda contratar con cargo a la actividad financiada a efectos de evitar la doble financiación. Los partes horarios deberán identificar todos los proyectos y/o actividades en que ha participado esa persona, con la dedicación horaria a cada proyecto, de modo que la suma de las horas de dedicación de todos los proyectos dé como resultado la jornada laboral semanal según convenio o normativa aplicable. Deberá estar firmado por el/la trabajador/a y la persona responsable del mismo.

6. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2.a) de esta orden, se hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto aprobado y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.

Artículo 28. Seguimiento y comprobación científico-técnico y análisis ex post de las actuaciones.

1. El órgano concedente llevará a cabo el seguimiento y comprobación del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones según lo contemplado al efecto en el PEICTI.

El seguimiento y comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la memoria justificativa científico-técnica final y, en su caso, las de avance intermedio a las que se alude en el artículo 27.2, incluyendo además, en el caso de actuaciones del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, los informes que deban elaborar las personas cuya formación, incorporación o movilidad se financia, así como, en su caso, sus directores de tesis, autoridades académicas o responsables de los proyectos de investigación de los que formen parte. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos; en presentaciones presenciales, que podrán desarrollarse en lengua inglesa; o en visitas a las entidades beneficiarias.

El resultado de la revisión científico-técnica se concretará en informes o memorias de seguimiento que, entre otros aspectos, harán constar la adecuación de los gastos contenidos en la justificación científico-técnica y/o económica a los objetivos previstos en la ayuda.

2. Las valoraciones negativas de los seguimientos o comprobaciones de las actuaciones financiadas podrán ser tenidas en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda del PEICTI, en la valoración de los criterios de evaluación relativos al equipo de investigación y a la trayectoria académica o profesional del candidato/a.

3. Con la información aportada por los beneficiarios, a la que se alude anteriormente, y la agregada de cada convocatoria, se realizará un análisis ex post del impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información adicional a los beneficiarios en cualquier momento, incluso después de finalizada la justificación de las actuaciones.

4. El órgano concedente, encargado de la comprobación científico-técnica y del análisis ex post podrá contar con la colaboración de expertos individualmente o en comisiones técnicas.

Artículo 29. Actuaciones de comprobación y control económico.

1. El beneficiario y, en su caso, las entidades colaboradoras estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por las autoridades nacionales correspondientes, Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, en virtud de lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los Fondos FEDER y FSE+.

2. El órgano concedente o, en su caso, el que se determine en la normativa aplicable podrá realizar las acciones de comprobación necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones económicas exigidas al beneficiario.

3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la normativa específica aplicable cuando se trate de ayudas financiadas con Fondos FEDER y FSE+, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra. Se podrá completar la comprobación mediante la realización de visitas a las instalaciones del beneficiario.

El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de elaborar anualmente un plan anual de actuación para comprobar la realización adecuada del gasto por parte de los beneficiarios de las actividades subvencionadas. El citado plan deberá indicar si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

Artículo 30. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro por la entidad beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas. De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.

Artículo 31. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. Las convocatorias podrán establecer indicadores que determinen el grado de incumplimiento por el beneficiario y la pérdida parcial o total del derecho al cobro en función de ellos.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en el artículo 5.3 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) En el caso de que en los proyectos en colaboración el representante de la agrupación no cumpliese con lo establecido en el artículo 5.5.a) de esta orden, se procederá al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, sin que dicho reintegro pueda suponer un perjuicio para el resto de participantes.

Artículo 32. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 33. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Cuando las ayudas se financien, en todo o en parte, con fondos estructurales, estas se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, según establece el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en dicha ley y en esta orden tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, o normativa que la modifique o sustituya.

Las ayudas financiadas total o parcialmente con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea se regirán por sus propias bases reguladoras.

Disposición adicional segunda. Regulación de las ayudas en forma de préstamos.

1. Los préstamos son una modalidad de ayuda consistente en la entrega al beneficiario de una cantidad de dinero hasta un límite especificado y durante un período de tiempo determinado, adquiriendo aquel la obligación de devolución del capital más los intereses que se determinen en un plazo de tiempo y según un calendario de amortización establecidos.

2. Los beneficiarios de ayudas en forma de préstamos deberán tener capacidad de endeudarse, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

Igualmente, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El órgano concedente comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuese una administración pública.

3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, teniendo en cuenta lo que prevean las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

4. La concesión de los préstamos estará condicionada a la constitución de las correspondientes garantías, en los términos regulados en el artículo 10.

5. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas en forma de préstamos, en ausencia de otra normativa específica distinta de la indicada en los apartados anteriores, se regirán, en cuanto a su concesión, justificación, comprobación y control, por las prescripciones de la citada ley, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de esta orden que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

Disposición adicional tercera. Regulación de las ayudas en forma de anticipos reembolsables.

1. Los anticipos reembolsables son una modalidad de ayuda consistente en la concesión de un préstamo que se cancelará a la recepción por el órgano concedente de la subvención procedente de Fondos FEDER y FSE+. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su actuación, toda vez que la subvención proveniente de dichos fondos se librará una vez justificada la realización de la actividad, en los términos exigidos por la normativa comunitaria.

2. Los beneficiarios de ayudas en forma de anticipos reembolsables deberán tener capacidad de endeudarse, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

Igualmente, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El órgano concedente comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuese una administración pública.

3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los anticipos reembolsables en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, teniendo en cuenta lo que prevean las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

4. En las ayudas concedidas en forma de anticipo reembolsable, el libramiento de la ayuda proveniente de los Fondos FEDER y FSE+ se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la cancelación de la deuda del anticipo reembolsable.

Si los Fondos FEDER y FSE+ percibidos no fueran suficientes para cancelar la deuda del anticipo reembolsable, el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro Público, en el plazo de un mes desde que sea informado de que se han recibido dichos fondos.

5. Los organismos o entidades perceptores de anticipo reembolsable, en el caso de disponer de presupuesto de carácter limitativo, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por Fondos FEDER y FSE+, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras con presupuesto estimativo, registrarán de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.

6. Cuando el beneficiario de un anticipo reembolsable garantizado con Fondos FEDER y FSE+ sea informado de que se han recibido dichos fondos, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

7. La concesión de anticipos reembolsables cumplirá, además, lo dispuesto en la Orden CIN/3050/2011, de 7 de noviembre, por la que se aprueba la normativa reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en forma de anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

8. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas en forma de anticipos reembolsables, en ausencia de otra normativa específica distinta de la indicada en los apartados anteriores, se regirán, en cuanto a su concesión, justificación, comprobación y control, por las prescripciones de la citada ley, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de esta orden que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

Disposición adicional cuarta. Coordinación de convocatorias.

Las convocatorias podrán prever para el caso de que una misma actuación a realizar por un beneficiario requiera solicitar varias ayudas de uno o más subprogramas en el mismo año o en años sucesivos, mecanismos de coordinación, cuando el órgano concedente de todos ellos sea el Ministerio de Ciencia e Innovación y/o sus entes dependientes.

Disposición transitoria única. Convocatorias de ayudas del PEICTI que sustituya al vigente.

Una vez sea aprobado el PEICTI que sustituya al vigente y hasta tanto se aprueben las bases reguladoras del nuevo plan, la presente orden se aplicará a las nuevas convocatorias de aquellos programas y subprogramas que mantengan continuidad o equivalencia.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Vigencia.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto acaben su periodo de ejecución, justificación, comprobación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Madrid, 27 de octubre de 2022.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.

ANEXO I
Definición y condiciones de los «organismos de investigación y difusión de conocimientos» y de las «infraestructuras de investigación»

1. La Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 198/01) relativa al «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación» define tanto los «organismo de investigación y difusión de conocimientos» como las «infraestructuras de investigación»:

a) «Organismo de investigación y difusión de conocimientos» (en adelante, organismo de investigación) es toda entidad (universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

b) «Infraestructura de investigación» se refiere a las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación; estas infraestructuras podrán encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas («red organizada de recursos»).

2. Tanto los «organismos de investigación» como las «infraestructuras de investigación» deberán cumplir las siguientes condiciones para ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.

b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

3. Teniendo en cuenta que las ayudas reguladas en esta orden solo financian actividad no económica, no se considerará que un «organismo de investigación» o «infraestructura de investigación» realiza actividad económica si se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) la actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.

b) la actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.

c) la actividad económica utiliza exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.

d) la capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.

4. Las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una «empresa», entendiendo como tal a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica dirigida al mercado o a una venta de productos o servicios a un precio dado.

ANEXO II
Otras definiciones

A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

1. Actividades de I+D+i. Son aquellas relacionadas con:

a) La ejecución de proyectos de investigación fundamental para la generación de conocimientos, o investigación aplicada, que a su vez puede dividirse en investigación industrial o de desarrollo experimental.

b) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.

c) La construcción o mejora de infraestructuras de I+D+i, incluyendo el apoyo de personal técnico para el manejo de equipos, instalaciones e infraestructuras de I+D+i.

d) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.

e) La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.

f) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea.

g) La difusión de los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos o la divulgación.

h) La realización de estudios de viabilidad.

i) La formación, incorporación y movilidad de personal investigador y técnico.

2. Proyecto de I+D. Se definen en la Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 198/01) como toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D+i puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes; cuando dos o más proyectos de I+D+i no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único. Dentro de estos proyectos se pueden definir:

a) Investigación Fundamental. Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin intención de otorgarles ninguna aplicación o utilización.

b) Investigación Aplicada. Trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.

c) Investigación Industrial. Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de productos y procesos, incluyendo la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, y la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

d) Desarrollo Experimental. Proyectos para la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

3. Actividades económicas de los organismos de investigación o de infraestructuras de investigación. Se definen en la Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 198/01) como aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes o servicios en un determinado mercado.

4. Actividades no económicas de los organismos de investigación o de infraestructuras de investigación. La Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 198/01) se considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no económica:

a) Las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:

b) La educación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión Europea, y tal como se expone en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los Servicios de Interés Económico General (SIEG), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.

c) La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprendan una colaboración efectiva.

d) La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.

5. Actividades de transferencia de conocimientos. Según la Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 198/01), cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

6. Fondos FEDER y FSE +. Fondos gestionados conjuntamente por la Comisión Europea y los estados miembros de la UE, mediante acuerdos de asociación.

7. Colaboración efectiva. Se trata de un concepto recogido en la Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 198/01) relativa al «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación». Se considera una colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

8. Pequeñas y medianas empresas (PYME). Las PYME se clasifican de acuerdo con la categoría definida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías). Las microempresas son aquellas que, dentro de la categoría de las PYME, ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Las pequeñas empresas son aquellas que, dentro de la categoría de las PYME, ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Las medianas empresas son aquellas que, dentro de la categoría de PYME, ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

9. Gran empresa. Es aquella empresa no contemplada en la definición de PYME.

10. Empresa única. En el marco de esta orden se refiere al conjunto de empresas que mantengan, directamente o a través de otra u otras empresas, al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

11. Empresa en crisis. Se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Una empresa en crisis es una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, «sociedad de capital» se refiere a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la social de responsabilidad limitada; y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios para ser sometida a un procedimiento concursal.

d) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y en el mismo periodo la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización –Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations–), se haya situado por debajo de 1,0.

Las PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará que están en crisis salvo que cumplan la condición del párrafo c).

12. Intensidad de ayuda. Es la cantidad bruta de ayuda expresada como porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Cuando la ayuda adopte cualquier forma distinta a la subvención, la intensidad de la ayuda será el equivalente en subvención bruta de la ayuda expresada, asimismo, como porcentaje de los costes subvencionables.

13. Equivalente de subvención bruta. Para ayudas concedidas en forma distinta de la subvención, es la cantidad de ayuda si ésta se hubiese concedido en forma de subvención, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Para su cálculo se seguirá el método indicado en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

14. Empresas de base tecnológica. Empresas productoras de bienes y de servicios que se caracterizan, entre otros, por los siguientes rasgos:

a) Su activo más importante es el conocimiento (know-how) por ellas generado y su aplicación a una innovación tecnológica (nuevos productos, procesos o servicios, o bien la mejora significativa de los ya existentes), como base para la mejora de su competitividad.

b) Cuentan con personal científico y/o técnico cualificado, con formación superior y/o un departamento de I+D propio, o tienen un estrecho contacto con un centro tecnológico, de investigación o universidad.

c) Su gestión se apoya en nuevas tecnologías.

15. Prueba de concepto. Actividades que permitan progresar en las primeras etapas del desarrollo pre-competitivo y facilitar la transferencia o explotación de los resultados, en forma de productos, bienes, servicios u otras aplicaciones, que sean beneficiosos para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas públicas.

ANEXO III
Criterios de evaluación

Se aplicarán los siguientes criterios para las actuaciones y convocatorias asignadas a la AEI en el Plan Estatal de I+D+i que se indican a continuación u otras de análoga naturaleza que puedan promoverse:

1. Actuaciones dirigidas a la formación predoctoral de investigadores/as [artículo 7.2.a).1.º, i]

Convocatoria: Contratación predoctoral para la formación de personal investigador

Criterios de evaluación Puntuación
1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a. 0-50
1.1 Aportaciones científico-técnicas. 0-45
1.2 Movilidad e internacionalización. 0-5
2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar. 0-50

1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a.

1.1 Aportaciones científico-técnicas. Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional.

1.2 Movilidad e internacionalización. Se valorará la relevancia y el impacto en su trayectoria investigadora de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma.

2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar. Se valorará la adecuación del candidato/a al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado al centro y al equipo receptor.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 1 y 2 anteriores, según el orden en el que se citan. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo por parte de la comisión de selección.

Convocatoria: Contratación predoctoral para la formación de doctores en empresas. Doctorados industriales

Criterios de evaluación Puntuación
1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a. 0-15
1.1 Aportaciones científico-técnicas. 0-10
1.2 Movilidad e internacionalización. 0-5
2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar. 0-15
3. Plan de Formación. 0-20
4. Calidad y viabilidad científico-tecnológica de la actividad propuesta. 0-30
5. Impacto y efecto incentivador en la actividad de I+D+I de la entidad solicitante. 0-20

1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a.

1.1 Aportaciones científico-técnicas. Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de su formación y experiencia profesional.

1.2 Movilidad e internacionalización. Se valorará la relevancia de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma.

2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar. Se valorará la adecuación del candidato/a al programa, proyecto, o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará en su carrera investigadora, así como el valor aportado a la entidad y al equipo receptor.

3. Plan de Formación. Se valorará el plan de formación previsto a realizar por el candidato/a en el contexto de la actividad propuesta para que pueda adquirir las competencias y capacidades de investigación y obtener así el título de doctor.

4. Calidad y viabilidad científico-tecnológica de la actividad propuesta. Se valorará la calidad técnica e innovadora de la actividad propuesta en cuya realización participará la persona propuesta; la claridad, originalidad y justificación de los objetivos perseguidos; la definición e idoneidad de la metodología y el plan de trabajo y su potencial innovador. Igualmente, se valorará la distribución de actividades y tareas que tiene previsto desarrollar.

5. Impacto y efecto incentivador en la actividad de I+D+I de la entidad solicitante. Se valorará el impacto científico-técnico, social y económico de la propuesta; el plan propuesto para la explotación de resultados esperados, incluyendo la generación y explotación de patentes y/o modelos de utilidad y los planes de difusión y divulgación de los resultados del proyecto, incluyendo aspectos de acceso abierto a los mismos. Igualmente, se valorará el incremento del grado de actividad de I+D+i en la empresa, como consecuencia de la ayuda, en aspectos tales como el volumen de negocio y su diversificación, al ámbito de actuación, las cuantías invertidas, la evolución de las actividades de I+D+i u otros indicadores cualitativos y cuantitativos.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 1, 4, 3, 2 y 5 anteriores, según el orden en el que se citan. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo por parte de la comisión de selección.

2. Actuaciones dirigidas a la formación postdoctoral de investigadores/as [artículo 7.2.a).1.º, ii]

Convocatoria: Contratos Juan de la Cierva

Criterios de evaluación Puntuación
1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a. 0-50
1.1 Aportaciones científico-técnicas. 0-35
1.2 Movilidad e internacionalización. 0-15
2. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato/a. 0-50
2.1 Aportaciones científico-técnicas. 0-25
2.2 Capacidad formativa. 0-15
2.3 Internacionalización. 0-10

1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a.

1.1 Aportaciones científico-técnicas. Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional. Se valorarán las aportaciones científicas del candidato/a, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento, la generación de ideas e hipótesis y los resultados obtenidos. Se valorará la relevancia de las contribuciones del candidato/a en artículos publicados en revistas científicas, libros o capítulos de libros científicos y técnicos, incluyendo las publicaciones en acceso abierto, patentes concedidas o licenciadas, trabajos presentados en congresos, obtención de premios, menciones y distinciones; igualmente, se valorarán, las aportaciones del candidato/a al avance de la sociedad, tales como las actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software, aportación de datos en acceso abierto, actividades de divulgación, colaboración con la industria, entidades públicas o privadas y otros usuarios finales de la investigación, así como cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.

1.2 Movilidad e internacionalización. Se valorará la relevancia de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia, a las aportaciones del candidato/a a las líneas de trabajo del centro y grupo/s con los que ha trabajado y, en su caso, los resultados de la actividad y/o indicadores de rendimiento durante el Periodo de Orientación Postdoctoral (POP). También se valorarán los resultados de investigación publicados, patentados y en explotación como resultado de la colaboración internacional y la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, teniendo en cuenta su implicación directa en los mismos. Otro mérito a considerar será la participación en actividades de docencia y formación de investigadores/as en universidades o centros de investigación extranjeros llevadas a cabo durante las estancias internacionales.

2. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato/a.

2.1 Aportaciones científico-técnicas. Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora del investigador/a responsable del equipo de investigación que actúa como tutor, así como la dirección y participación en proyectos competitivos de I+D+I y contratos con entidades públicas y/o privadas. Se valorará las colaboraciones previas entre los miembros del equipo tanto en contribuciones científico-técnicas como en proyectos; las aportaciones científicas del equipo de investigación en el que se integre el candidato/a, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento; la generación de ideas e hipótesis y resultados, así como las aportaciones a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, actividades de divulgación, colaboración con la industria y con entidades públicas y privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación.

2.2 Capacidad formativa. Se valorará la capacidad formativa del investigador/a tutor y del equipo de investigación en su conjunto, acreditada por los resultados de formación predoctoral previa teniendo en cuenta la dirección formal de Trabajos fin de Grado (TFG) y Trabajos fin de Máster (TFM); el número de tesis realizadas o en curso y el desarrollo científico o profesional de los doctores egresados del equipo de investigación. Se valorará también el contexto científico-técnico y formativo que proporciona el equipo teniendo en cuenta el plan de formación propuesto y el potencial de la línea de investigación propuesta.

2.3 Internacionalización. Se podrá valorará el grado de internacionalización del investigador/a tutor y del grupo de investigación en su conjunto a través de la capacidad del equipo para la atracción de personal investigador y visitantes extranjeros; las colaboraciones con otros centros y grupos de investigación internacionales, y la producción científica en colaboración internacional, así como la participación en proyectos, contratos y otras actividades de carácter internacional, incluida la financiación del equipo a través de la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 1 y 2 anteriores, según el orden en el que se citan. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo por parte de la comisión de selección.

3. Actuaciones dirigidas a la contratación de personal técnico de apoyo [artículo 7.2.a).2.º, i]

Convocatoria: Contratación de personal técnico de I+D+i

Criterios de evaluación Puntuación
1. Trayectoria científico-técnica del candidato/a. 0-30
1.1 Aportaciones científico-técnicas del candidato/a. 0-20
1.2 Adecuación del candidato/a las actividades de investigación a desarrollar. 0-10
2. Impacto. 0-70
2.1 Impacto sobre la actividad científica del centro de destino o sobre los servicios de I+D+I de la entidad. 0-50
2.2 Impacto en la formación, empleabilidad o trayectoria académica y profesional del candidato/a. 0-20

1. Trayectoria científico-técnica del candidato/a.

1.1 Aportaciones científico-técnicas del candidato/a. Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a.

1.2 Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar. Se valorará la adecuación del candidato/a las actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización de la actividad representará en su carrera técnico-investigadora, así como el valor aportado al centro y equipo receptor.

2. Impacto.

2.1 Impacto sobre la actividad científica del centro de destino o sobre los servicios de I+D+I de la entidad. Se valorará el impacto esperado de la actividad a desarrollar por el candidato/a en el fortalecimiento y/o diversificación de las líneas de investigación del centro receptor y sus resultados; el fortalecimiento de las actividades de I+D+I, incluyendo su impacto sobre los resultados científico-técnicos y la divulgación de los mismos, sobre las actividades de transferencia de tecnología, sobre la mejora de la prestación de servicios de I+D+I, y de la gestión de los laboratorios o infraestructuras, así como sobre la mejora de las actividades de I+D+I a desarrollar en colaboración con los usuarios de la entidad, centro, infraestructura o unidad receptora y la comunidad investigadora en general.

2.2 Impacto en la formación, empleabilidad o trayectoria académica y profesional del candidato/a. Se valorará el impacto esperado de la actuación en la formación, la empleabilidad o la trayectoria académica y profesional del candidato/a, la experiencia que se va a adquirir en la actividad realizada, el interés, aplicabilidad y proyección de futuro de dicha actividad, así como la relevancia o prestigio científico de la unidad donde se desarrolle la misma.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2 y 1, según el orden en el que se citan. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

4. Actuaciones de incorporación de personal investigador al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación [artículo 7.2.a).2.º, ii]

Convocatoria: Contratos Ramón y Cajal

Criterios de Evaluación Puntuación
1. Trayectoria científico-técnica del candidato/a. 0-100
1.1 Aportaciones científico-técnicas del candidato/a. 0-55
1.2 Movilidad e internacionalización. 0-20
1.3 Grado de independencia y liderazgo. 0-25

1. Trayectoria científico-técnica del candidato/a.

1.1 Aportaciones científico-técnicas del candidato/a. Se valorarán las aportaciones científicas del candidato/a, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento, la generación de ideas e hipótesis y los resultados conseguidos. También se valorará la relevancia de las contribuciones del candidato/a en artículos publicados en revistas científicas, libros o capítulos de libros científicos y técnicos, incluyendo las publicaciones en acceso abierto, patentes concedidas o licenciadas, trabajos presentados en congresos, obtención de premios, así como menciones y distinciones científicas o tecnológicas; las aportaciones del candidato/a a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software, la aportación de datos en acceso abierto, las actividades de divulgación, la colaboración con la industria, y con entidades públicas y privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación y cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.

1.2 Movilidad e internacionalización. Se valorará la relevancia de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, teniendo en cuenta el prestigio de la entidad de recepción de la estancia; las aportaciones del candidato/a a las líneas de trabajo de los centros y grupos con los que ha trabajado; la participación en acciones de colaboración relacionadas con programas y proyectos internacionales, así como la implicación directa en los mismos. Igualmente, se valorará la participación en actividades de docencia y formación de investigadores/as en universidades o centros de investigación extranjeros llevadas a cabo durante las estancias en los mismos.

1.3 Grado de independencia y liderazgo. Se valorará el grado de independencia investigadora adquirida por el candidato/a a lo largo de su trayectoria investigadora, reflejado en sus contribuciones científicas; la participación en proyectos de investigación como investigador/a principal o liderando objetivos y tareas del mismo; la capacidad para liderar líneas de investigación; la captación de recursos, incluida la financiación a través de la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos nacionales y/o internacionales o los financiados por empresas y otras entidades privadas; las actuaciones como mentor de investigadores/as en su primera etapa de formación, resaltando la dirección formal de Trabajos fin de Grado (TFG) y Trabajos fin de Máster (TFM); la dirección de tesis doctorales y cualquier otra experiencia científica y profesional de relevancia.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del subcriterio 1.1. Si el empate permanece, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los subcriterios 1.3 y 1.2 anteriores, según el orden en el que se citan. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

5. Actuaciones de reconocimiento de la capacidad e independencia investigadora de Investigadores/as del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación [artículo 7.2.a).2.º, iii]

Convocatoria: Acreditación R3

Criterios de Evaluación Puntuación Umbral
1. Aportaciones científico-técnicas. 0-40  
2. Liderazgo e independencia. 0-40 30
3. Internacionalización. 0-20  

1. Aportaciones científico-técnicas. Se valorará la excelencia investigadora en el área temática a través de las aportaciones científicas del candidato/a, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento y la generación de ideas e hipótesis y resultados. Se valorarán también las aportaciones del candidato/a a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación; desarrollo de herramientas (software) y/o datos en acceso abierto; actividades de divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación; la obtención de premios, menciones y distinciones científicas y tecnológicas y cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.

2. Liderazgo e independencia. Se valorará el liderazgo y el grado de independencia investigadora adquirida por el candidato/a a lo largo de su trayectoria investigadora, reflejado en el liderazgo de sus contribuciones científicas; la capacidad para liderar líneas y grupos de investigación; la participación en proyectos de investigación como investigador/a principal; la captación de recursos, incluida la financiación a través del liderazgo en acciones relacionadas con programas y proyectos nacionales y/o internacionales o los financiados por empresas y otras entidades privadas; la dirección de tesis doctorales y cualquier otra experiencia científica y profesional de relevancia.

3. Internacionalización. Se valorará la internacionalización del candidato/a en términos de la relevancia de las estancias en entidades internacionales, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia, a las aportaciones del candidato/a a las líneas de trabajo del centro y grupo/s con los que ha trabajado; colaboraciones con grupos internacionales; participación en consorcios internacionales y cualquier otra experiencia internacional de relevancia.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si el empate permanece, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2 y 3 anteriores, según el orden en el que se citan. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

6. Actuaciones para la incorporación de personal investigador a empresas, centros tecnológicos, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos [artículo 7.2.a).2.º, iv]

Convocatoria: Contratos Torres Quevedo

Criterios de evaluación Puntuación
1. Trayectoria científico-técnica del candidato/a. 0-30
1.1 Aportaciones científico-técnicas del candidato/a. 0-10
1.2 Movilidad e internacionalización. 0-5
1.3 Grado de independencia y liderazgo. 0-5
1.4 Adecuación del candidato/a las actividades de investigación a desarrollar. 0-10
2 Calidad, viabilidad y relevancia científico-tecnológica de la actividad propuesta. 0-20
3 Impacto. 0-50
3.1 Impacto sobre la actividad científica del centro de destino o sobre los servicios de I+D+I de la entidad y efecto incentivador. 0-30
3.2 Impacto en la formación, empleabilidad o trayectoria académica y profesional del candidato/a. 0-20

1. Trayectoria científico-técnica del candidato/a.

1.1 Aportaciones científico-técnicas del candidato/a. Se valorarán las aportaciones científicas del candidato/a, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento, la generación de ideas e hipótesis y resultados obtenidos. También se valorará la relevancia de las contribuciones del candidato/a en artículos publicados en revistas científicas, libros o capítulos de libros científicos y técnicos, incluyendo las publicaciones en acceso abierto, patentes concedidas o licenciadas, trabajos presentados en congresos, y la obtención de premios, menciones y distinciones científicas y tecnológicas. Se valorarán las aportaciones del candidato/a a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación; desarrollo de herramientas de software; la obtención de datos en acceso abierto; las actividades de divulgación; la colaboración con la industria y con entidades públicas y privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación y cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.

1.2 Movilidad e internacionalización. Se valorará la relevancia de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial teniendo en cuenta el prestigio de la entidad de recepción de la estancia; las aportaciones del candidato/a a las líneas de trabajo de la misma y grupo/s con los que ha trabajado. También se valorará la participación en acciones de colaboración relacionadas con programas y proyectos internacionales, así como la implicación directa en los mismos y la participación en actividades de docencia y formación de investigadores/as en universidades o centros de investigación extranjeros llevadas a cabo durante las estancias.

1.3 Grado de independencia y liderazgo. Se valorará el grado de independencia investigadora adquirida por el candidato/a a lo largo de su trayectoria investigadora, reflejado en sus contribuciones científicas; la participación en proyectos de investigación como investigador/a principal o liderando objetivos o tareas; la captación de recursos, incluida la financiación a través de la participación en acciones relacionadas con programas y proyectos nacionales y/o internacionales o los financiados por empresas y otras entidades privadas, actuaciones como mentor de investigadores/as en su primera etapa de formación, resaltando la dirección formal de Trabajos fin de Grado (TFG) y Trabajos fin de Máster (TFM) y la dirección de tesis doctorales y cualquier otra experiencia científica y profesional de relevancia.

1.4 Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar. Se valorará la experiencia profesional y adecuación del candidato/a al programa, proyecto, o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas.

2. Calidad, viabilidad y relevancia científico-tecnológica de la actividad propuesta. Se valorará la calidad técnica e innovadora de la actividad en cuya realización participará la persona propuesta, la claridad, originalidad y justificación de los objetivos perseguidos, la definición e idoneidad de la metodología y el plan de trabajo y su potencial innovador. También se valorará la calidad y los aspectos innovadores de las actividades y tareas que tiene previsto desarrollar, así como del plan de formación previsto para la persona que se incorporará. Se valorará, el carácter singular y la relevancia de los servicios en las actividades de I+D+I financiadas a través de otras actuaciones del PEICTI o proyectos en colaboración con el sector privado.

3. Impacto.

3.1 Impacto sobre la actividad científica del centro de destino o sobre los servicios de I+D+I de la entidad y efecto incentivador Se valorará el impacto esperado de la actividad a desarrollar por el candidato/a en el fortalecimiento y/o diversificación de las líneas de investigación de la entidad receptora y sus resultados, en el fortalecimiento de las actividades de I+D+I, incluyendo su impacto sobre los resultados científico-técnicos y la divulgación de los mismos, en las actividades de transferencia de tecnología, la formación de doctores o de tecnólogos, la mejora de las actividades de I+D+I a desarrollar en colaboración con los usuarios de la entidad, y la comunidad investigadora en general. Se valorará el incremento del grado de actividad de I+D+I en la entidad receptora como consecuencia de la ayuda, en aspectos tales como el volumen de negocio y su diversificación, competitividad en el ámbito, las cuantías invertidas, la innovación y la diversificación de las actividades de I+D+I u otros indicadores de calidad cualitativos y cuantitativos

3.2 Impacto en la formación, empleabilidad o trayectoria académica y profesional del candidato/a. Se valorará el impacto esperado de la actuación en la formación, la empleabilidad o la trayectoria académica y profesional del candidato/a en función de la calidad del plan de formación diseñado y la capacidad formativa de la entidad receptora, la experiencia a adquirir en la actividad realizada, el interés, la aplicabilidad y proyección de futuro de dicha actividad.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si el empate permanece, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 3 y 2 anteriores, según el orden en el que se citan. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

7. Actuaciones para la incentivación de la estabilización del personal investigador [artículo 7.2.a).2.º, v]

Convocatoria: Consolidación investigadora

Criterios de evaluación Valoración Umbral
1. Novedad, calidad y viabilidad del proyecto. 0-60 45
1.1 Novedad y calidad de la propuesta. 0-30  
1.2 Viabilidad y presupuesto. 0-15  
1.3 Impacto esperado de los resultados. 0-15  
2. Trayectoria científico-técnica del investigador/a principal. 0-40  

1. Novedad, calidad y viabilidad del proyecto.

1.1 Novedad y calidad. Se valorará la calidad científica, tecnológica e innovadora de la propuesta en términos de relevancia, claridad, novedad de la hipótesis de partida, la novedad e independencia de la propuesta en relación con la temática desarrollada por el grupo de origen, la adecuación de los objetivos planteados a la propuesta y su contribución a la generación de conocimiento. Cuando sea pertinente se podrá valorar el carácter inter y multi disciplinar de la propuesta.

1.2 Viabilidad y presupuesto. Se valorará la definición, novedad e idoneidad de la metodología propuesta y la adecuación de la misma, del plan de trabajo y del cronograma a la consecución de los objetivos propuestos, la calidad e impacto de los resultados previos obtenidos relacionados con la temática de la propuesta que permitan avalar la viabilidad de la misma, la identificación de puntos críticos y planes de contingencia, así como los recursos humanos, materiales y de equipamiento disponibles para llevar a cabo la propuesta. Se valorará la claridad, justificación y adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y las actividades a desarrollar.

1.3 Impacto esperado de los resultados. Se valorará el impacto esperado de los resultados, incluyendo la generación de conocimiento científico técnico, el plan de comunicación científica de los resultados en términos de publicaciones, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales incluyendo aspectos de acceso abierto, el plan de trasferencia y valorización de resultados, el impacto social y económico de las actividades previstas y el plan y alcance de divulgación de los resultados a la sociedad. En el caso en que resulte pertinente, se valorará el plan de gestión de datos de investigación, la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social. Se valorará el impacto esperado de la consolidación del/de la investigador/a en la institución, así como el impacto esperado en el fortalecimiento y/o diversificación de las líneas de investigación de la institución.

2. Trayectoria científico-técnica del/de la investigador/a principal. Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento, la generación de ideas e hipótesis y resultados obtenidos, las aportaciones a la sociedad, tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software, la aportación de datos en acceso abierto, las actividades de divulgación, la colaboración con la industria y con entidades públicas o privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación y otros resultados obtenidos en el periodo que defina la convocatoria del investigador/a principal, la dirección y participación en proyectos de I+D+I nacionales, tanto públicos como privados y la experiencia en transferencia de tecnología, la capacidad formativa acreditada por las tesis doctorales realizadas o en curso, el liderazgo internacional, incluyendo la dirección y participación en proyectos de I+D+I internacionales del/de la investigador/a principal. Se valorará el resultado de la evaluación de la actividad científico-técnica obtenida en la acreditación I3 o R3, cuando el resultado de la misma se base en una clasificación.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del subcriterio 1.1 y en los criterios 2 y 3, por este orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud cuya investigadora principal sea mujer. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

8. Actividades dirigidas a promover y mejorar la participación española en iniciativas europeas [artículo 7.2.b).1.º, i]

Convocatoria: Preparación y gestión de proyectos europeos

Criterios de evaluación Valoración
1. Calidad de la propuesta. 0-50
2. Estructura organizativa y equipo gestor. 0-35
3. Impacto. 0-15

1. Calidad de la propuesta. Se valorará la adecuación de la propuesta a los objetivos generales de la convocatoria, los objetivos de la actuación y su carácter estratégico; las metas fijadas en términos de consecución de retornos económicos para la entidad, las propuestas lideradas y empresas involucradas. También, se valorará el plan de trabajo y las actividades previstas; la viabilidad de la actuación; los recursos disponibles para la correcta ejecución de las actividades a desarrollar por la entidad; la idoneidad del presupuesto solicitado en relación con las actividades y objetivos a alcanzar.

2. Estructura organizativa y equipo gestor. Se valorará la idoneidad del modelo de organización propuesto para la consecución de los objetivos y la trayectoria y capacidad del equipo gestor, tanto de la persona responsable como de los miembros del equipo participante en la actuación.

3. Impacto. Se valorará el impacto de la actuación en términos económicos y de mejora de la capacidad científico-técnica de la entidad, el impacto de la actuación en el ámbito de adecuado balance de género, discapacidad y otras áreas de interés de inclusión social, así como en la generación de empleo y de valor añadido internacional.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, este se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2 y 3, por este orden. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

Convocatoria: Europa Excelencia

Criterios de evaluación Puntuación
1. Calidad de la propuesta. 0-80
2. Impacto esperado de los resultados. 0-20

1. Calidad de la propuesta. Se valorará el carácter disruptivo de la propuesta, la novedad o interdisciplinariedad de los conceptos, enfoques o desarrollos propuestos; la adecuación de la propuesta al objetivo concreto del proyecto y la adopción de una metodología correcta para su consecución y el plan de trabajo.

2. Impacto esperado de los resultados. Se valorara la relevancia del impacto científico, técnico, social y económico esperado de los resultados para impulsar avances significativos en la generación de conocimiento científico técnico; el plan de comunicación científica de los resultados en términos de publicaciones, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros, principalmente internacionales, incluyendo aspectos de acceso abierto; el plan de trasferencia y valorización de resultados; la participación de usuarios finales en la propuesta; el impacto social y económico de las actividades previstas y el plan y alcance de divulgación de los resultados a la sociedad. En el caso en que resulte pertinente, se valorará el plan de gestión de datos de investigación, la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1 y 2, por este orden. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

9. Actuaciones dirigidas a la generación de conocimiento [artículo 7.2.c).1.º, i]

Convocatoria: Proyectos de investigación no orientada

Criterios de evaluación Puntuación Umbral
1. Calidad y viabilidad de la propuesta. 0-50 40
1.1 Calidad de la propuesta. 0-30  
1.2 Viabilidad de la propuesta. 0-20  
2. Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto. 0-30 20
3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados. 0-10 5
4. Adecuación del presupuesto solicitado. 0-10  

1. Calidad y viabilidad de la propuesta.

1.1 Calidad de la propuesta. Se valorará la idoneidad de la propuesta a las características y finalidad de la convocatoria y/o modalidad; la calidad científica, tecnológica e innovadora de la propuesta en términos de relevancia, claridad, novedad de la hipótesis de partida; la novedad, adecuación y contribución de los objetivos planteados a la generación de conocimiento. En el caso de proyectos presentados en forma coordinada se valorará, así mismo, la justificación y el valor añadido que la coordinación proporciona a la propuesta. Cuando sea pertinente se podrá valorar el carácter ínter y multi disciplinar de la propuesta.

1.2 Viabilidad de la propuesta. Se valorará la definición, novedad e idoneidad de la metodología propuesta y la adecuación del plan de trabajo y del cronograma a la consecución de los objetivos propuestos. Se valorará valorar la calidad e impacto de los resultados previos obtenidos relacionados con la temática de la propuesta que permitan avalar la viabilidad de la misma; la adecuación de la distribución de actividades entre los distintos miembros del equipo de investigación; la identificación de puntos críticos y planes de contingencia y los recursos humanos, materiales y de equipamiento disponibles para llevar a cabo la propuesta.

2. Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto. Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento; la generación de ideas e hipótesis y resultados obtenidos; las aportaciones a la sociedad, tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software y los datos aportados en acceso abierto; las actividades de divulgación; la colaboración con la industria y con entidades públicas o privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora tanto del investigador/a o investigadores/as principales, como de los miembros del equipo de investigación; las colaboraciones previas entre los componentes del equipo de investigación en términos de publicaciones conjuntas o participación en proyectos y el grado de complementariedad entre ellos; la dirección y participación del investigador/a o investigadores/as principales en proyectos de I+D+I nacionales e internacionales; los contratos con entidades públicas o privadas y la experiencia en transferencia de tecnología; el grado de eficiencia en la gestión y en la utilización de recursos económicos en proyectos en curso o anteriores financiados por los Planes Estatales de I+D+I. Se valorará la idoneidad de la especialización y conocimientos de los componentes del proyecto a las actividades de la propuesta; la capacidad formativa del investigador/a principal y de los miembros del equipo de investigación acreditada por los resultados de formación de predoctorales, tesis doctorales realizadas o en curso; el desarrollo científico y/o profesional de los doctores egresados del equipo de investigación; el contexto científico-técnico y formativo que proporciona el equipo teniendo en cuenta el plan de formación propuesto. Se valorará la internacionalización de los componentes del equipo en términos de liderazgo o participación en consorcios y/o organizaciones científicas internacionales; colaboraciones con grupos internacionales de relevancia y cualquier otra experiencia internacional de relevancia

3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados. Se valorara el impacto científico, técnico, social y económico esperado de los resultados para impulsar avances significativos en la generación de conocimiento científico técnico; el plan de comunicación científica de los resultados en términos de publicaciones, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales incluyendo aspectos de acceso abierto; el impacto social y económico de las actividades previstas y el plan y alcance de divulgación de los resultados a la sociedad. En el caso en que resulte pertinente, se podrá valorar el plan de gestión de datos de investigación; la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.

4. Adecuación del presupuesto solicitado. Se valorará la claridad, justificación y adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y las actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, este se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2, 3 y 4, por este orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

Convocatoria: Proyectos de investigación orientada

Criterios de evaluación Puntuación Umbral
1. Calidad y viabilidad de la propuesta. 0-40 30
1.1 Calidad de la propuesta. 0-25  
1.2 Viabilidad de la propuesta. 0-15  
2. Calidad y trayectoria de los componentes el proyecto. 0-30 20
3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados. 0-20 10
4. Adecuación del presupuesto solicitado. 0-10  

1. Calidad y viabilidad de la propuesta.

1.1 Calidad de la propuesta. Se valorará la idoneidad de la propuesta a las características y finalidad de la convocatoria y/o modalidad; la calidad científica, tecnológica e innovadora de la propuesta en términos de relevancia, claridad, novedad de la hipótesis de partida; la novedad, adecuación y contribución de los objetivos planteados a la resolución de problemas concretos y vinculados a la prioridad temática del PEICTI 2021-2023 seleccionada. En el caso de proyectos presentados en forma coordinada se valorará, así mismo, la justificación y el valor añadido que la coordinación proporciona a la propuesta. Cuando sea pertinente se podrá valorar el carácter ínter y multi disciplinar de la propuesta.

1.2 Viabilidad de la propuesta. Se valorará la definición, novedad e idoneidad de la metodología propuesta y la adecuación del plan de trabajo y del cronograma a la consecución de los objetivos propuestos. Se valorará la calidad e impacto de los resultados previos obtenidos relacionados con la temática de la propuesta que permitan avalar la viabilidad de la misma; la adecuación de la distribución de actividades entre los distintos miembros del equipo de investigación; la identificación de puntos críticos y planes de contingencia y los recursos humanos, materiales y de equipamiento disponibles para llevar a cabo la propuesta.

2. Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto. Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento en el ámbito de la temática seleccionada; la generación de ideas e hipótesis y resultados obtenidos; las aportaciones a la sociedad, tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software y los datos aportados en acceso abierto; las actividades de divulgación; la colaboración con la industria y con entidades públicas o privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora, tanto del investigador/a o investigadores/as principales, como de los miembros del equipo de investigación; las colaboraciones previas entre los componentes del equipo de investigación en términos de publicaciones conjuntas o participación en proyectos y el grado de complementariedad entre ellos; la dirección y participación del investigador/a o investigadores/as principales, en proyectos de I+D+I nacionales e internacionales; los contratos con entidades públicas o privadas y la experiencia en transferencia de tecnología; el grado de eficiencia en la gestión y en la utilización de recursos económicos en proyectos en curso o anteriores financiados por los Planes Estatales de I+D+I. Se valorará la idoneidad de la especialización y conocimientos de los componentes del proyecto a las actividades de la propuesta; la capacidad formativa del investigador/a principal y de los miembros del equipo de investigación acreditada por los resultados de formación de predoctorales, tesis doctorales realizadas o en curso, el desarrollo científico y/o profesional de los doctores egresados del equipo de investigación; el contexto científico-técnico y formativo que proporciona el equipo teniendo en cuenta el plan de formación propuesto. Se valorará la internacionalización de los componentes del equipo en términos de liderazgo o participación en consorcios y/o organizaciones científicas internacionales; colaboraciones con grupos internacionales de relevancia y cualquier otra experiencia internacional de relevancia.

3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados. Se valorará el impacto científico, técnico, social y económico esperado de los resultados para impulsar avances significativos en la generación de conocimiento científico técnico en el ámbito de la prioridad temática seleccionado; el plan de comunicación científica de los resultados en términos de publicaciones, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales, incluyendo aspectos de acceso abierto; el plan de trasferencia y valorización de resultados; la participación de usuarios finales en la propuesta; el impacto social y económico de las actividades previstas y el plan y alcance de divulgación de los resultados a la sociedad. En el caso en que resulte pertinente, se podrá valorar el plan de gestión de datos de investigación; la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.

4. Adecuación del presupuesto solicitado. Se valorará la claridad, justificación y adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y las actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2, 3 y 4, por este orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

10. Actuaciones dirigidas a proyectos estratégicos [artículo 7.2.c).1.º, ii]

Convocatoria: Proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y transición digital

Criterios de evaluación Puntuación Umbral
1. Calidad y viabilidad de la propuesta. 0-40 30
1.1 Calidad de la propuesta. 0-25  
1.2 Viabilidad de la propuesta. 0-15  
2. Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto. 0-20 15
3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados. 0-30 20
4. Adecuación del Presupuesto solicitado. 0-10  

1. Calidad y viabilidad de la propuesta.

1.1 Calidad de la propuesta. Se valorará la idoneidad de la propuesta a las características y finalidad de la convocatoria; la calidad científica, tecnológica e innovadora de la propuesta en términos de relevancia, claridad, novedad de la hipótesis de partida; la relevancia, claridad, novedad y pertinencia de los objetivos científico-técnicos en relación con su contribución a los ámbitos de la transición ecológica y/o de la transición digital y el carácter ínter y multidisciplinar de la propuesta. En el caso de proyectos presentados en forma coordinada se valorará, así mismo, la justificación y el valor añadido que la coordinación proporciona a la propuesta.

1.2 Viabilidad de la propuesta. Se valorará la definición, novedad e idoneidad de la metodología propuesta y la adecuación de la misma a los objetivos del proyecto; la adecuación del plan de trabajo y del cronograma a la consecución de los objetivos propuestos; La adecuación de la distribución de actividades entre los distintos miembros del equipo de investigación; la identificación de puntos críticos y planes de contingencia, así como los recursos humanos, materiales y de equipamiento disponibles para llevar a cabo la propuesta. Se valorará igualmente la calidad e impacto de los resultados previos obtenidos por los componentes del proyecto relacionados con la temática de la propuesta que permitan avalar la viabilidad de la misma.

2. Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto. Se valorara la calidad de las contribuciones científico-técnicas, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento en el ámbito de la transición ecológica y/o transición digital; la generación de ideas e hipótesis y resultados obtenidos; las aportaciones a la sociedad, tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software y los datos aportados en acceso abierto; las actividades de divulgación; la colaboración con la industria y con entidades públicas o privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora tanto del investigador/a o investigadores/as principales, como las de los miembros del equipo de investigación relacionados con la transición ecológica y/o transición digital. Igualmente, se valorarán las colaboraciones previas entre los componentes del equipo de investigación en términos de publicaciones conjuntas o colaboraciones en proyectos y el grado de complementariedad entre ellos; la dirección y participación del investigador/a o investigadores/as principales en proyectos de I+D+I nacionales e internacionales, contratos tanto públicos como privados y la experiencia en transferencia de tecnología; el grado de eficiencia en la gestión y en la utilización de recursos económicos en proyectos en curso o anteriores financiadas por los Planes Estatales de I+D+I. Se valorará la internacionalización de los componentes del equipo en términos de liderazgo o participación en consorcios y/o organizaciones científicas internacionales; colaboraciones con grupos internacionales de relevancia y cualquier otra experiencia internacional de relevancia.

3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados. Se valorará el impacto científico, técnico, social y económico esperado de los resultados para impulsar avances significativos en la generación de conocimiento científico técnico en el ámbito de la transición ecológica y/o digital; el plan de comunicación científica de los resultados en términos de publicaciones, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales incluyendo aspectos de acceso abierto. Se valorará el plan de trasferencia y valorización de resultados; la participación de usuarios finales en la propuesta; el impacto social y económico de las actividades previstas y el plan y alcance de divulgación de los resultados a la sociedad. En el caso en que resulte pertinente se podrá valorar el plan de gestión de datos de investigación; la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación y/o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.

4. Adecuación del presupuesto solicitado. Se valorará la claridad, justificación y adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 3, 2 y 4, por este orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

Convocatoria: Proyectos estratégicos dirigidos al sector público

Criterios de evaluación Puntuación Umbral
1. Calidad y viabilidad de la propuesta. 0-40 30
1.1 Calidad de la propuesta. 0-25  
1.2 Viabilidad de la propuesta. 0-15  
2. Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto. 0-20 15
3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados. 0-30 20
4. Adecuación del Presupuesto solicitado. 0-10  

1. Calidad y viabilidad de la propuesta.

1.1 Calidad de la propuesta. Se valorará la idoneidad de la propuesta a las características y finalidad de la convocatoria; la calidad científica, tecnológica e innovadora de la propuesta en términos de relevancia, claridad, novedad de la hipótesis de partida; la relevancia, claridad, novedad y pertinencia de los objetivos científico-técnicos en relación con su contribución al ámbito de la línea estratégica y/o tema seleccionado y el carácter ínter y multidisciplinar de la propuesta. En el caso de proyectos presentados en forma coordinada se valorará, así mismo, la justificación y el valor añadido que la coordinación proporciona a la propuesta.

1.2 Viabilidad de la propuesta. Se valorará la definición, novedad e idoneidad de la metodología propuesta y la adecuación de la misma a los objetivos del proyecto; la adecuación del plan de trabajo y del cronograma a la consecución de los objetivos propuestos; la adecuación de la distribución de actividades entre los distintos miembros del equipo de investigación; la identificación de puntos críticos y planes de contingencia, así como los recursos humanos, materiales y de equipamiento disponibles para llevar a cabo la propuesta. Se valorará igualmente la calidad e impacto de los resultados previos obtenidos por los componentes del proyecto relacionados con la temática de la propuesta que permitan avalar la viabilidad de la misma.

2. Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto. Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento en el ámbito de la línea estratégica seleccionada; la generación de ideas e hipótesis y resultados obtenidos; las aportaciones a la sociedad, tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software y los datos aportados en acceso abierto; las actividades de divulgación; la colaboración con la industria y con entidades públicas o privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora tanto del investigador/a o investigadores/as principales, como las de los miembros del equipo de investigación en el ámbito de la línea estratégica y/o tema seleccionada. Se valorarán igualmente las colaboraciones previas entre los componentes del equipo de investigación en términos de publicaciones conjuntas o colaboraciones en proyectos y el grado de complementariedad entre ellos; la dirección y participación del investigador/a o investigadores/as principales en proyectos de I+D+I nacionales e internacionales, contratos tanto públicos como privados y la experiencia en transferencia de tecnología; el grado de eficiencia en la gestión y en la utilización de recursos económicos en proyectos en curso o anteriores financiadas por los Planes Estatales de I+D+I. Se valorará también la internacionalización de los componentes del equipo en términos de liderazgo o participación en consorcios y/o organizaciones científicas internacionales; colaboraciones con grupos internacionales de relevancia y cualquier otra experiencia internacional de relevancia.

3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados. Se valorará el impacto científico, técnico, social y económico esperado de los resultados para impulsar avances significativos en la generación de conocimiento científico técnico en el ámbito de la línea estratégica y/o tema seleccionada; el plan de comunicación científica de los resultados en términos de publicaciones, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales, incluyendo aspectos de acceso abierto. Se valorará el plan de trasferencia y valorización de resultados; la participación de usuarios finales en la propuesta; el impacto social y económico de las actividades previstas y el plan y alcance de divulgación de los resultados a la sociedad. En el caso en que resulte pertinente, se podrá valorar el plan de gestión de datos de investigación; la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.

4. Adecuación del presupuesto solicitado. Se valorará la claridad, justificación y adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 3, 2 y 4, por este orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

Convocatoria: Proyectos estratégicos dirigidos a la colaboración público-privada

Criterios de evaluación Puntuación Umbral
1. Calidad, viabilidad y potencial de transferencia de la propuesta. 0-40 30
2. Capacidad científico-técnica y económica del consorcio. 0-20  
3. Impacto esperado de los resultados. 0-30 20
4. Adecuación del presupuesto solicitado. 0-10  

1. Calidad, viabilidad y potencial de transferencia de la propuesta. Se valorará la calidad técnica, innovadora de la propuesta y su idoneidad a las características y finalidad la convocatoria, y en particular la adecuación de la propuesta a la línea estratégica y/o tema elegido; La claridad, originalidad y justificación de los objetivos perseguidos; la definición e idoneidad de la metodología, el plan de trabajo y su potencial innovador, así como el carácter ínter y multidisciplinar de la propuesta. Se valorará la viabilidad de la propuesta, incluyendo la identificación de puntos críticos y planes de contingencia, así como los recursos disponibles y la adecuada distribución de tareas entre los miembros del consorcio. Se valorará el potencial de transferencia de la propuesta. Se valorará el grado de madurez tecnológica del proyecto y el tiempo previsible para su explotación o llegada al mercado o de transferencia y exploración de resultados.

2. Capacidad científico-técnica y económica del consorcio. Se valorará la capacidad científico-técnica y la experiencia previa de los componentes del consorcio y su adecuación a los objetivos y actividades propuestas; la interdisciplinariedad y complementariedad de los miembros del consorcio; la capacidad de liderazgo del/de la coordinador/a para llevar a cabo los objetivos del proyecto, considerando su experiencia en la gestión y liderazgo de proyectos de I+D+I nacionales e internacionales, u otras colaboraciones con entidades nacionales e internacionales. Se valorará la capacidad económica del consorcio para la ejecución de la propuesta y la explotación de los resultados.

3. Impacto esperado de los resultados. Se valorará el impacto científico técnico, social y económico esperado en relación con lo descrito en el tema elegido, para impulsar avances significativos en el ámbito científico, en el desarrollo tecnológico y la innovación en el campo de aplicación al que se dirige; la concreción y adecuación del plan de implementación, la definición y claridad de los planes y estrategias de protección de la propiedad industrial e intelectual (DPI), el plan propuesto para la explotación de resultados esperados y la orientación y cercanía al mercado, así como los estudios de análisis y previsión de mercados y la generación y explotación de patentes y/o modelos de utilidad; los planes de difusión y divulgación de los resultados del proyecto, incluyendo aspectos de acceso abierto. Así mismo, se valorará el potencial de la propuesta para la creación de empleo directo de los miembros del consorcio; el impacto que pueda derivarse de la propuesta en términos de generar valor tangible e intangible para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas públicas, la inversión privada movilizada por el proyecto. En aquellos casos que así lo requieran, se valorará la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.

4. Adecuación del presupuesto solicitado. Se valorará la adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto; la adecuación de los medios materiales y humanos necesarios, tanto de las empresas, como de los Centros de I+D participantes, así como el porcentaje y las actividades objeto de subcontratación.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 3 y 2, por este orden. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

11. Actuaciones dirigidas a la generación de sinergias entre grupos de investigación de distintas instituciones con el objetivo la creación de redes de investigación para promover la complementariedad de capacidades y optimizar los recursos de investigación existentes [artículo 7.2.c).1.º, iii]

Convocatoria: Redes de investigación

Criterios de evaluación Puntuación
1. Calidad y viabilidad de la propuesta. 0-40
2. Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto. 0-30
3. Impacto esperado de los resultados. 0-30

1. Calidad y viabilidad de la propuesta. Se valorará la idoneidad de la propuesta a las características y finalidad de la convocatoria; la calidad científica, tecnológica e innovadora de la propuesta; la relevancia, claridad, novedad y pertinencia de los objetivos científico-técnicos y el carácter ínter y multidisciplinar de la propuesta; La definición e idoneidad de la metodología propuesta, así como la adecuación del plan de trabajo y del cronograma a la consecución de los objetivos propuestos; la adecuación de la distribución de actividades entre los distintos miembros de la red; la identificación de puntos críticos y planes de contingencia, así como los recursos humanos y materiales disponibles, tanto por parte de la entidad coordinadora como de la red globalmente, para llevar a cabo la propuesta.

2. Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto. Se valorará para el coordinador de la red y todos los componentes de la misma la calidad de las contribuciones científico-técnicas, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento; la generación de ideas e hipótesis y los resultados obtenidos; las aportaciones a la sociedad, tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación; el desarrollo de herramientas de software; la aportación de datos en acceso abierto; las actividades de divulgación; la colaboración con la industria y con entidades públicas y privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación; las colaboraciones previas entre los miembros de la Red y el grado de complementariedad entre los mismos. Así mismo, se valorará cualquiera otro resultado científico y tecnológico obtenido a lo largo de la trayectoria investigadora de los componentes de la red.

3. Impacto esperado de los resultados. Se valorará el impacto científico y técnico esperado de los resultados para impulsar avances significativos en la generación de conocimiento científico y técnico; la generación de sinergias entre los componentes de la red, y el plan de comunicación científica y divulgación a la sociedad de los resultados.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2 y 3, por este orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo de la actividad. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

12. La generación de sinergias entre todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de impulsar el dialogo y la colaboración público-privada [artículo 7.2.c).2.º, i]

Convocatoria: Plataformas tecnológicas y de innovación

Criterios de evaluación Puntuación
1. Oportunidad estratégica de la actuación. 0-30
2. Estructura, organización e integración de los agentes del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación. 0-30
3. Desarrollo y alcance de la actuación. 0-20
4. Proyección internacional. 0-20

1. Oportunidad estratégica de la actuación. Se valorará la claridad y justificación del objetivo general y objetivos específicos de la actuación; la alineación de la misma con las prioridades temáticas del PEICTI; el carácter estatal de la actuación y la oportunidad y justificación de la necesidad de la misma.

2. Estructura, organización e integración de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se valorará la estructura y funcionamiento de la actuación, sus órganos de gobierno, el grado de participación empresarial, así como la integración y representatividad de todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e innovación; la experiencia de la entidad solicitante y su papel dentro de la actuación propuesta.

3. Desarrollo y alcance de la actuación. Se valorará la justificación; idoneidad y planificación de las actividades propuestas para alcanzar los objetivos planteados; las actividades encaminadas a fomentar la participación en programas de I+D+I nacionales, y la justificación y adecuación del presupuesto presentado.

4. Proyección internacional. Se valorarán las actividades para fomentar la participación en programas de I+D+I internacionales, así como la interacción y/o colaboración con otras plataformas, organizaciones e iniciativas internacionales.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2, 3 y 4. Si persistiera el empate, este se arbitrará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

13. actividades transferencia de conocimiento y explotación de los resultados generados en proyectos de investigación [artículo 7.2.c).2.º, ii]

Convocatoria: Prueba de concepto

Criterios de evaluación Puntuación Umbral
1. Calidad y viabilidad y potencial de transferencia de la propuesta. 0-40 30
2. Capacidad de los componentes del proyecto. 0-20  
3. Impacto esperado de la propuesta. 0-30  
4. Adecuación del presupuesto solicitado. 0-10  

1. Calidad, viabilidad y potencial de transferencia de la propuesta. Se valorará la adecuación de la propuesta a las características y finalidad la convocatoria en cuanto a los objetivos perseguidos en la misma; la calidad de la propuesta así como su novedad con respecto al estado del arte que aportarían los productos, bienes, aplicaciones o beneficios para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas públicas, que pudieran derivarse de esta prueba de concepto; la viabilidad de la propuesta, teniendo en cuenta la organización de las tareas y los recursos disponibles para su ejecución, las medidas de identificación de riesgos y los planes de contingencia, la definición, contenido e idoneidad de la metodología propuesta, y la adecuación del plan de implementación. Se valorarán las actividades propuestas para progresar en las primeras etapas del desarrollo pre-competitivo y el grado de madurez tecnológica del proyecto, considerando el plan y tiempo previsibles para su transferencia, explotación o llegada al mercado

2. Capacidad de los componentes del proyecto. Se valorará la experiencia previa del investigador/a o investigadores/as principales y del equipo de investigación en la ejecución de proyectos y contratos de I+D+I nacionales e internacionales; la calidad de las contribuciones y logros científico-técnicos alcanzados y la capacidad de liderazgo para llevar a cabo los objetivos y actividades del proyecto. Igualmente, se valorará la capacidad y experiencia demostrada en actividades de transferencia de conocimientos, en la gestión de la propiedad industrial e intelectual o en la explotación de resultados; el conocimiento del sector empresarial u otros usuarios finales en el campo de aplicación al que se dirige la propuesta. Se valorarán también las previsiones de realización de actividades de formación, mentorización, asesoría en materia de valorización y transferencia de conocimiento y, en su caso, de colaboración con empresas o entidades para la validación de los resultados.

3. Impacto esperado de la propuesta. Se valorará el impacto esperado de las aplicaciones o beneficios derivados del proyecto para impulsar avances significativos en el desarrollo tecnológico y la innovación en el campo de aplicación al que se dirige, así como el impacto que pueda derivarse en términos de generar valor tangible e intangible para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas pública; la claridad y concreción de los planes y estrategias de protección de propiedad industrial e intelectual o de transferencia y exploración de resultados, incluidos posibles planes de negocio; el plan para establecer colaboraciones con empresas u otros usuarios finales, así como el interés potencial de éstos en el desarrollo del proyecto y la explotación de sus resultados. Se valorarán los planes de difusión y divulgación de los resultados del proyecto, incluyendo aspectos de acceso abierto (Open Access). En aquellos casos que así lo requieran, se podrá valorar la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.

4. Adecuación del presupuesto solicitado. Se valorará la adecuación y correcta justificación del presupuesto solicitado a la finalidad de la prueba de concepto y a la consecución de los objetivos y las actividades propuestos.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 3 y 2, por este orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

14. Actuaciones dirigidas a la colaboración público-privada mediante el desarrollo de proyectos en una fase de trasferencia de conocimiento [artículo 7.2.c).2.º, iii]

Convocatoria: Proyectos en colaboración público-privada

Criterios de evaluación Puntuación
1. Calidad, viabilidad y potencial de transferencia de la propuesta. 0-40
2. Capacidad científico-técnica y económica del consorcio. 0-20
3. Impacto esperado de los resultados. 0-30
4. Adecuación del presupuesto solicitado. 0-10

1. Calidad, viabilidad y potencial de transferencia de la propuesta. Se valorará la calidad técnica e innovadora de la propuesta y su adecuación a las características y finalidad la convocatoria; la claridad y justificación de los objetivos perseguidos, así como la novedad con respecto al estado del arte que aportarían los productos, bienes, aplicaciones o beneficios para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas públicas, que pudieran derivarse del proyecto; el carácter ínter y multidisciplinar de la propuesta. Se valorará también la viabilidad de la propuesta, incluidas la adecuada distribución de las tareas entre los miembros del consorcio y los recursos disponibles para el desarrollo del proyecto; las medidas de identificación de riesgos y los planes de contingencia; la definición, contenido e idoneidad de la metodología y plan de trabajo propuesto, y la adecuación del plan de implementación. Se valorarán las actividades propuestas para progresar en las primeras etapas del desarrollo pre-competitivo del proyecto, su grado de madurez tecnológica y el plan y tiempo previsibles para su transferencia, explotación o llegada al mercado.

2. Capacidad científico-técnica y económica del consorcio. Se valorará la capacidad científico-técnica y la experiencia previa de los participantes en el consorcio y su adecuación a los objetivos y actividades propuestas; la interdisciplinariedad y complementariedad de los miembros del consorcio; la capacidad de liderazgo de la entidad coordinadora para llevar a cabo los objetivos del proyecto y la experiencia en la gestión y liderazgo de proyectos y contratos de I+D+I, nacionales e internacionales, así como las colaboraciones y relaciones con entidades internacionales. Se valorará igualmente la capacidad económica del consorcio para la ejecución de la propuesta y la explotación de los resultados.

3. Impacto esperado de los resultados. Se valorará el impacto esperado de las aplicaciones o beneficios derivados del proyecto para impulsar avances significativos en el desarrollo tecnológico y la innovación en el campo de aplicación al que se dirige, así como el impacto que pueda derivarse en términos de generar valor tangible e intangible para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas públicas; la claridad y concreción de los planes y estrategias de protección de propiedad industrial e intelectual o de transferencia y exploración de resultados, incluidos posibles planes de negocio; el plan para establecer colaboraciones con empresas u otros usuarios finales, así como el interés potencial de éstos en el desarrollo del proyecto y la explotación de sus resultados; el plan propuesto para la explotación de resultados esperados y la orientación y cercanía al mercado, los estudios de análisis y previsión de mercados y la generación y explotación de modelos de utilidad. Se valorarán igualmente los planes de difusión y divulgación de los resultados del proyecto, incluyendo aspectos de acceso abierto (Open Access). Se valorará el potencial de la propuesta para la creación de empleo directo de los miembros del consorcio; la inversión privada movilizada por el proyecto. En aquellos casos que así lo requieran, se podrá valorar la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.

4. Adecuación del presupuesto solicitado. Se valorará la adecuación y correcta justificación del presupuesto solicitado a la finalidad de la actuación y a la consecución de los objetivos y las actividades propuestos. Se valorará la adecuación de los medios materiales y humanos necesarios, tanto de las empresas, como de las entidades públicas de I+D+I participantes, así como el porcentaje y las actividades objeto de subcontratación.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 3, 2 y 4, por este orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

15. Actuaciones para la acreditación y el fortalecimiento de los centros y unidades excelentes [artículo 7.2.c).3.º, i]

Convocatoria: Centros de Excelencia «Severo Ochoa» y Unidades de Excelencia «María de Maeztu»

Fase 1. Evaluación del/de la investigador/a garante

Criterios de evaluación Puntuación Umbral
1. Calidad científico-técnica del/ de la Investigador/a Garante. 0-10 9

Fase 2. Evaluación de la propuesta

Criterios de evaluación Puntuación Umbral
1. Memoria de actividades científicas. 0-50 40
1.1 Modelo de organización, equipo humano, medios materiales y capacidades de investigación, desarrollo experimental, formación y gestión. 0-20  
1.2 Resultados de investigación. 0-20  
1.3 Liderazgo internacional. 0-10  
2. Plan estratégico/programa estratégico de investigación. 0-50 40
2.1 Objetivos estratégicos del plan/programa. Actividades de investigación. Viabilidad del plan/programa. 0-30 25
2.2 Actividades transversales. Formación e incorporación de recursos humanos. Internacionalización. Explotación y difusión de resultados. Efecto tractor. 0-20  

Fase 1. Evaluación del/de la investigador/a garante.

1. Calidad científico-técnica del/ de la investigador/a garante. Para cada uno de los investigadores/as propuestos como Investigador/a Garante se valorará su calidad científico-técnica, impacto y capacidad de liderazgo. Se valorará el reconocimiento nacional e internacional de cada investigador/a por la obtención de premios o reconocimientos otorgados a título individual por una institución de ámbito nacional y/o internacional. Se valorará la excelencia y el impacto de sus aportaciones científicas en forma de publicaciones, conferencias científicas internacionales de prestigio o de cualquier otro resultado de la investigación (patentes en explotación, software, contratos etc.) de alto impacto y altamente relevante internacionalmente. Se valorará el liderazgo en proyectos europeos del Programa Marco de I+D+I; en ayudas de convocatorias del European Research Council, en todas sus modalidades; en la coordinación de proyectos de H2020 o de Horizonte Europa, o en grandes colaboraciones internacionales. Se valorará la participación en comités de evaluación de las convocatorias de ayudas del European Research Council y la pertenencia a comités editoriales de revistas científicas internacionales de prestigio o a organizaciones científicas internacionales a las que se accede en base a méritos, así como otros méritos derivados de la I+D+I que se consideren de especial relevancia internacional. En términos generales, se espera que el investigador/a garante se encuentre dentro del 10% de investigadores/as más destacados en su área de especialización a nivel global.

Fase 2. Evaluación de la propuesta.

1. Memoria de actividades científicas y tecnológicas.

1.1 Modelo de organización, equipo humano, medios materiales y capacidades de investigación, desarrollo experimental, formación y gestión. Se valorará: La organización científica del centro o la unidad y el plan estratégico realizado por el centro, en su caso, o las líneas de investigación llevadas a cabo por los investigadores/as que integren el centro o la unidad, ambos durante el periodo de referencia establecido por la convocatoria; la coherencia, sinergias y grado de complementariedad o integración existente en las actividades de investigación, en virtud de la existencia de un objetivo científico tecnológico conjunto; la experiencia y liderazgo científico-tecnológico del equipo humano; el tamaño del centro o la unidad y masa crítica; los medios materiales en relación a la existencia de la infraestructura y el equipamiento necesarios para el desarrollo de investigación de alto nivel, así como la disponibilidad y acceso, en su caso, a instalaciones e infraestructuras científicas nacionales e internacionales; la adecuación del equipo humano y los medios materiales existentes a los objetivos científico-tecnológicos del centro o unidad; las actuaciones de formación, con especial referencia a aquellas de ámbito internacional, incluyendo los recursos, prácticas y criterios de selección aplicados por el centro y, en su caso, por la unidad; los mecanismos internos del centro o de la unidad para el impulso de la carrera investigadora y tecnológica, incluyendo las actuaciones relacionadas con la atracción y retención de talento; la Igualdad de género (en la participación de mujeres y hombres); el modelo de organización y gestión en el centro o unidad en relación con su organización científica, el plan estratégico realizado o con las líneas de investigación, ambos en relación con la consecución de los objetivos científicos comunes; la financiación del centro/unidad.

1.2 Resultados de investigación. Se valorará: Las contribuciones científico-tecnológicas más relevantes del centro o unidad en relación a su capacidad para generar resultados en el estado del arte y en el liderazgo o colaboración internacional, y su impacto; las publicaciones científicas, proyectos, contratos y programas desarrollados, incluyendo su nivel de financiación, tanto a nivel regional, nacional, europeo e internacional, pública o privada; las patentes y otras formas de propiedad industrial e intelectual, incluidas las realizadas en colaboración con otras instituciones o con el sector empresarial; las aportaciones a la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software, las actividades en materia de transferencia de conocimiento, y el desarrollo de nuevas aplicaciones; las actividades de difusión y divulgación científico-tecnológica y cualquier otro resultado de investigación significativo.

1.3 Liderazgo internacional. Se valorará: El posicionamiento del centro o de la unidad respecto a otros centros de excelencia a nivel internacional; los premios y otros reconocimientos de prestigio internacional, incluyendo las ayudas del European Research Council (ERC). la organización de congresos y reuniones científicas internacionales relevantes, y las invitaciones a conferencias internacionales de alto nivel científico; el liderazgo de proyectos internacionales y cualquier otra actividad científico-técnica de ámbito internacional liderada por el centro o la unidad.

2. Plan estratégico/Programa estratégico de investigación.

2.1 Objetivos estratégicos del plan/programa. Actividades de investigación. Viabilidad del plan/programa. Se valorará: La claridad, novedad y justificación de los objetivos planteados en el Plan Estratégico/Programa Estratégico de Investigación; las actuaciones e iniciativas previstas encaminadas a la consecución de dichos objetivos en relación con el fortalecimiento de las capacidades de investigación y la coordinación de líneas investigación, y el liderazgo científico y tecnológico internacional; el fortalecimiento de la identidad de los centros o las unidades; el aumento del impacto científico-técnico, social y económico de los resultados de investigación del centro o la unidad; la organización interna y de gestión encaminada a la obtención de los objetivos estratégicos del mismo, junto con la mejora de las capacidades de investigación y de los medios materiales y económicos previstos, incluyendo la adecuada distribución a lo largo del programa estratégico de la financiación asociada a la convocatoria; el abordaje de cuestiones como la ética y la integridad científica; la viabilidad y plan de seguimiento; la organización temporal en hitos e indicadores para el adecuado seguimiento del plan/programa estratégico a desarrollar, así como las medidas correctoras previstas; el impacto del plan estratégico/programa estratégico de investigación. Se valorará que el centro o la unidad tenga vigente un plan estratégico para la igualdad de género. Asimismo, en el caso en que se requiera, se valorarán las medidas para fomentar la integración de la inclusión de género en el contenido de la investigación.

2.2 Actividades transversales. Formación e incorporación de recursos humanos. Internacionalización. Explotación y difusión de resultados. Efecto tractor. Se valorará: Las actividades previstas en materia de formación e incorporación de recursos humanos e internacionalización, respecto a la oferta formativa y el modelo de gestión en relación a la formación predoctoral, postdoctoral y de personal técnico, incluido el personal de gestión de la investigación; las actuaciones previstas encaminadas a la incorporación de investigadores/as, personal de investigación y tecnólogos, incluida la atracción de talento internacional; las actuaciones encaminadas a procurar la igualdad de género en todas las categorías de personal y en materia de discapacidad; las actuaciones destinadas a fortalecer el liderazgo científico tecnológico internacional del centro o la unidad, incluyendo la organización de congresos y reuniones científicas internacionales relevantes; las colaboraciones científico-técnicas con centros y universidades de reconocido prestigio internacional, la participación en grandes consorcios o redes de investigación internacionales; las medidas destinadas a incentivar la participación en los Programas Marco de la Unión Europea y en las iniciativas del Espacio Europeo de Investigación y la participación destacada en sociedades y otros foros científicos de ámbito internacional; las actividades previstas en materia de explotación, difusión de resultados y para maximizar el efecto tractor sobre el entorno; la implantación de un modelo de gestión de los datos de investigación del centro; las medidas encaminadas a la difusión y comunicación a la sociedad de los resultados de las actividades del centro/unidad; las medidas para fomentar el acceso abierto a las publicaciones científicas; el fomento de la generación de patentes y de spin-off; las medidas destinadas a fomentar la transferencia de conocimiento y tecnología y otras actividades que ejerzan un efecto tractor sobre el tejido empresarial, o sobre otros integrantes del sistema de I+D+I, dinamicen la inversión empresarial, y la aplicación de nuevas tecnologías de carácter transversal y habilitador; el refuerzo de las relaciones del centro o unidad con su entorno, incluida la institución de pertenencia; el impulso de la colaboración con otros centros/unidades de investigación y con el tejido productivo, en el entorno nacional o internacional.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2.1 «Objetivos estratégicos del plan/programa. Actividades de investigación. Viabilidad del plan/programa». Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 1.2 «Resultados de investigación»; 1.1 «Modelo de organización, equipo humano, medios materiales y capacidades de investigación, desarrollo experimental, formación y gestión»; 2.2 «Actividades transversales. Formación e incorporación de recursos humanos. Internacionalización. Explotación y difusión de resultados. Efecto tractor»; 1.3 «Liderazgo internacional», por este orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes entre los investigadores/as garantes titulares. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

16. Actuaciones dirigidas a la adquisición de equipamiento científico y técnico [artículo 7.2.c).4.º, i)

Convocatoria: Adquisición de equipamiento científico y técnico

Criterios de evaluación Puntuación
1. Calidad de la propuesta. 0-40
2. Calidad y solidez de los equipos de investigación/ del servicio común. 0-30
3. Impacto. 0-30

1. Calidad de la propuesta. Se valorará la calidad del equipamiento científico-técnico, sus prestaciones, y la adecuación para la consecución de los objetivos científico-técnicos perseguidos, así como la relevancia y pertinencia de los mismos, y su contribución a la investigación de frontera; la singularidad, el carácter innovador y/o disruptivo del equipamiento respecto al estado de la técnica, y en su caso la renovación de equipos que presenten servicios fundamentales para el desarrollo de la investigación de la entidad y/o grupos de investigación. Se valorará el salto cualitativo que proporcionaría el equipamiento respecto a las soluciones existentes tanto en el entorno cercano como en el contexto nacional; la necesidad y la adecuación del equipamiento a los recursos disponibles, incluyendo el equipamiento idéntico o similar existente en la entidad solicitante y en el entorno; el plan de acceso y utilización, incluyendo el mantenimiento y el manejo del equipamiento científico-técnico en la institución. Se valorará el ajuste del presupuesto de la actuación y su idoneidad en relación a los objetivos perseguidos y actividades a realizar.

En el caso de servicios comunes, se valorará la necesidad y complementariedad en relación con los equipos existentes; la demanda de la tecnología y la disponibilidad de acceso a la misma por parte de usuarios, y la existencia de apoyo técnico.

2. Calidad y solidez de los equipos de investigación/del servicio común. Se valorará la experiencia del equipo; la relevancia de sus contribuciones y el número de investigadores/as o técnicos/as que utilizarán el equipamiento científico-técnico; la relevancia de la línea o líneas de investigación; las actividades o proyectos de I+D+I a cuyo desarrollo contribuirá el equipamiento en relación con el objeto de la actuación, así como los conocimientos y la experiencia de las personas que gestionarán dicho equipamiento.

En el caso de servicios comunes, se valorará además el equipo técnico de gestión del equipamiento, y su adecuación, así como los conocimientos y la experiencia de las personas que gestionarán dicho equipamiento, especialmente respecto a la gestión llevada a cabo en el servicio común donde se ubicará el equipamiento; la gobernanza; la calidad de la prestación del servicio o servicios; la coordinación con otros servicios en otras instituciones, y otros aspectos que permitan valorar la capacidad del servicio común para la óptima gestión del nuevo equipamiento, así como el mantenimiento y el manejo previstos; la experiencia y conocimientos de la persona responsable científico técnica del servicio común en relación con el equipamiento.

3. Impacto. Se valorará el incremento potencial de la competitividad en I+D+I que la actuación permitiría en la entidad solicitante o en el entorno. Se valorará también la comunidad científica esperable como potencialmente usuaria del servicio. En este sentido, se valorará entre otros aspectos, su tamaño (número de investigadores/as o técnicos/as); su localización; el ámbito de investigación; la relevancia de las temáticas de I+D+I; la multidisciplinariedad y las conexiones con redes y plataformas internacionales de servicios análogos.

En el caso de servicios comunes, se valorará además el protocolo de acceso y la utilización del equipamiento por parte de otras instituciones y/o grupos de investigación; el sistema de repercusión de costes de utilización y las tarifas previstas, en su caso y las actuaciones desarrolladas en materia de igualdad de género.

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2, y el criterio 3, por este orden. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

17. Otras actuaciones de i+d+i mediante acciones de dinamización o acciones complementarias relacionadas con las actuaciones descritas en los epígrafes anteriores [artículo 7.2.d)]

Otras actuaciones de I+D+i

Criterios de evaluación Puntuación
1. Calidad y viabilidad de la propuesta. 0-40
2. Capacidad del equipo. 0-30
3. Impacto esperado. 0-30

1. Calidad y viabilidad de la propuesta. Se valorará la idoneidad de la propuesta a las características y finalidad de la convocatoria; la calidad de la propuesta, la relevancia, claridad, novedad y pertinencia de los objetivos; la definición e idoneidad de la metodología propuesta, así como la adecuación del plan de trabajo y del cronograma a la consecución de los objetivos propuestos. Se valorar igualmente la identificación de puntos críticos y planes de contingencia, así como los recursos humanos y materiales disponibles para llevar a cabo la propuesta y la justificación y adecuación del presupuesto solicitado.

2. Capacidad del equipo. Se valorará la capacidad científico técnica y experiencia previa del equipo que presenta la propuesta en la ejecución de actividades relacionadas con la misma; la calidad de las contribuciones y logros científico-técnicos alcanzados y la capacidad de liderazgo para llevar a cabo los objetivos y actividades del proyecto.

3. Impacto esperado. Se valorará el impacto científico, técnico, social y económico esperado de los resultados. En el caso en que resulte pertinente se podrá valorar, el plan de gestión de datos de investigación; la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.

Desempate: En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2, y el criterio 3, por este orden. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará en favor de aquellas solicitudes cuyo impacto redunde en una mejora en la igualdad de género. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la comisión de selección.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/2022
  • Fecha de publicación: 29/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 3.1.b), 9.1 y el anexo 3, por Orden CNU/307/2024, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2024-7029).
    • los arts. 3, 5, 8, 21, 25, 27 y los anexos I, II y III, por Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-690).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agencias estatales
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Social Europeo
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Universidades

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