Por Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
Dicha Orden de bases fue modificada por la Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre para su adaptación a Ley 17/2022, de 5 de septiembre, que modificó la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Comunicación sobre el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01) y la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta (ENCA) 2023-2027, así como la flexibilización de las cantidades máximas elegibles en los costes de viajes y estancias de movilidad y la modificación de los criterios de evaluación de determinadas ayudas.
La transferencia del sistema de I+D+i en España al conjunto de la sociedad se encuentran por debajo de su potencial. Esto limita la capacidad de aplicar estos conocimientos para impulsar la actividad económica, afrontar los retos sociales y mejorar el bienestar social de nuestro país. Aunque España contribuye de manera notable a la producción científica mundial, su relevancia es menor cuando se contabilizan las publicaciones conjuntas con el sector empresarial y el número de citas en patentes, el cual es un indicador de la intensidad de la colaboración y de una ciencia más aplicada a las necesidades de su entorno. En este sentido, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a lo largo de 2023, ha impulsado el Plan de Acción para Doctorados Industriales en España como una herramienta eficaz para la transferencia del conocimiento científico desde el ámbito científico al empresarial, especialmente a pequeñas y medianas empresas, que constituyen el grueso de las empresas de nuestro país, y a su vez mejorar la empleabilidad de los investigadores.
El Plan tiene los siguientes objetivos específicos:
– Fortalecer los vínculos entre el entorno académico (universidades y organismos de investigación) y el entorno económico y social (empresas, entidades y Administración Pública) para reforzar sus capacidades de I+D+i.
– Mejorar, a medio plazo, la cultura de I+D+i en las pymes españolas mediante la cotutela de tesis con mención industrial y, a más largo plazo, aumentar el número de doctores en las empresas, lo cual mejorará la cultura investigadora e innovadora de nuestro tejido productivo.
– Fomentar la investigación aplicada y la transferencia de conocimiento científico producido en el entorno académico.
– Promover la contratación de personal de investigación en el entorno económico y social, y facilitar la inserción laboral de los jóvenes investigadores.
– Reconocer los doctorados industriales como actividad de transferencia del conocimiento en los procesos de evaluación del desempeño del personal docente e investigador.
– Dar mayor visibilidad y difusión a los proyectos financiados por la convocatoria de doctorados industriales de la Agencia Estatal de Investigación para mejorar el conocimiento y los beneficios para el entorno económico y social de los doctorados industriales.
– Reducir el porcentaje de ayudas que renuncian tras la concesión y no inician la ejecución.
Las acciones que contempla el Plan de Acción de Doctorados Industriales están alineadas con las recomendaciones del Consejo de Europa sobre los principios rectores para la valorización del conocimiento, entre los que se encuentra la creación de planes que permitan la movilidad entre el mundo académico, la industria y el sector público para facilitar el desarrollo de las capacidades y el enriquecimiento mutuo entre los agentes de valorización del conocimiento.
El Plan de acción se enmarca también dentro de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI 21-27), y refuerza especialmente los objetivos 6 y 7, que buscan favorecer la transferencia de conocimiento y desarrollar vínculos bidireccionales entre ciencia y empresas a través de la comprensión mutua de las necesidades y objetivos, en especial en el caso de las pymes, así como promover la investigación y la innovación en el tejido empresarial español.
El Plan de Acción de Doctores Industriales da cumplimiento al compromiso que se establece en el Plan de transferencia y colaboración: la ciencia y la innovación al servicio de la sociedad, aprobado en el Consejo de Ministros en diciembre de 2022, para mejorar las ayudas para los programas de doctorados industriales, así como el Plan de atracción y retención de talento científico e innovador aprobado en junio de 2022. Además, cumple también con la hoja de ruta de recomendaciones del estudio de la OCDE para España que incluye la «priorización de la formación y la movilidad intersectorial del talento, incluyendo programas de doctorado» (recomendación 5.2. del pilar 5).
Para poder acometer los objetivos del Plan de Acción de Doctorados Industriales es precisa la modificación de la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, para incluir como potenciales beneficiarias de las ayudas de la convocatoria de doctorados industriales a las entidades privadas sin ánimo de lucro y a las Administraciones Públicas que no sean ejecutoras de ayudas de I+D+i pero que puedan desarrollar un proyecto de I+D+i destinado a la transferencia de conocimiento, y de este modo extender los beneficios de la citada convocatoria más allá de las sociedades mercantiles.
Esta orden se estructura en preámbulo, un artículo, una disposición transitoria y una disposición final.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social y su adaptación a las modificaciones legislativas descritas anteriormente. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Agencia Estatal de Investigación, conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas existentes en las bases reguladoras que modifica.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, así como de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
La Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo ordinal 13.º al artículo 3.1.b), con la siguiente redacción:
«13.º Otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, no contempladas en los puntos anteriores, exclusivamente en el caso de convocatorias que financien actuaciones dirigidas a la formación predoctoral de investigadores/as, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.a).1.ºi.»
Dos. El punto 1 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:
«1. Con carácter general podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 60 % del presupuesto financiable. En el caso de las ayudas sujetas al régimen de minimis, el porcentaje máximo será del 90 %. Las convocatorias, en función de la naturaleza de la actividad financiada, podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación, con la excepción de las que se sujeten al indicado régimen de minimis.
En cualquier caso, no podrán ser objeto de subcontratación los elementos esenciales de la actuación, que habrán de corresponder al investigador responsable asignado por la entidad beneficiaria y su equipo investigador. Entre las actividades esenciales se cuentan las de planificación, organización y coordinación de tareas; la supervisión del cumplimiento de los objetivos fijados en la memoria de solicitud y la confección de memorias e informes de seguimiento.»
Tres. En el apartado 1 del anexo III, la convocatoria denominada «Contratación predoctoral para la formación de doctores en empresas. Doctorados industriales» pasa a denominarse «Ayudas para la formación de doctores en empresas y en otras entidades "Doctorados Industriales"» quedando redactado su punto 5 de la siguiente manera:
«5. Impacto y efecto incentivador en la actividad de I+D+i de la entidad solicitante. Se valorará el impacto científico-técnico, social y económico de la propuesta; el plan propuesto para la explotación de resultados esperados, incluyendo la generación y explotación de patentes y/o modelos de utilidad y los planes de difusión y divulgación de los resultados del proyecto, incluyendo aspectos de acceso abierto a los mismos. Igualmente, se valorará el incremento del grado de actividad de I+D+i en la entidad solicitante, como consecuencia de la ayuda, en aspectos tales como el volumen de negocio y su diversificación, al ámbito de actuación, las cuantías invertidas, la evolución de las actividades de I+D+i u otros indicadores cualitativos y cuantitativos.»
Las modificaciones operadas por la presente orden se aplicarán a las convocatorias que se publiquen con posterioridad a su entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de abril de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.
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