La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta orden de bases es favorecer el acceso a las actuaciones en materia de prevención y control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) por parte de la población general y de aquellos grupos de la población más expuestos o vulnerables frente a estas infecciones, a tenor de la distribución y epidemiología de estas infecciones.
En la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se atribuye a la Administración General del Estado el desarrollo de actuaciones de coordinación de los servicios competentes de las distintas administraciones públicas sanitarias en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia de interés nacional e internacional y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se describen las actuaciones en promoción de la salud y el apoyo y colaboración de las administraciones públicas con las entidades y organizaciones que desarrollen actividades de salud pública. Asimismo, se establece que las acciones de protección de la salud se desarrollarán de acuerdo a los principios de colaboración y coordinación interadministrativa y gestión conjunta que garanticen la máxima eficacia y eficiencia y que las organizaciones sociales podrán participar en el desarrollo de actividades de protección de la salud. A la autoridad sanitaria estatal le corresponde con carácter general la adopción de cuantas medidas de intervención especial en materia de salud pública resulten precisas por razones sanitarias de urgencia o necesidad o ante circunstancias de carácter extraordinario que presenten riesgo evidente para la salud de la población, siempre que la evidencia disponible así lo acredite.
I
Estas subvenciones se enmarcan en el Plan Estratégico vigente en España de prevención y control de la infección por VIH y otras ITS (en adelante, Plan Estratégico). En todo caso, se atiende a sus principios rectores de cobertura universal en salud, equidad, apropiación, coordinación y complementariedad y a los enfoques transversales de derechos, género, situación migratoria y diversidad sexual, contribuyendo a los objetivos del citado Plan Estratégico.
II
Esta línea de subvención se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 con los objetivos de financiar actuaciones de prevención y control de la infección por VIH/Sida y otras ITS tanto dirigidos tanto a población general como a colectivos específicos con mayor riesgo de adquisición de la enfermedad o en situación de vulnerabilidad y la mejora de la calidad de vida de las personas infectadas por el VIH o con diagnóstico de sida; disminuir el número de nuevas infecciones por el VIH; fomentar el diagnostico precoz de VIH e ITS; mejorar la calidad de vida de las personas con infección por VIH y otras ITS; prevenir comorbilidades asociadas y disminuir la discriminación de las personas con VIH e ITS, para lo que se cuenta con indicadores incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023.
Los programas impulsados por las administraciones sanitarias en la prevención y control de las infecciones por VIH y otras ITS son coordinados a través de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas sobre el Sida, cuya composición, funcionamiento y adscripción al Ministerio de Sanidad viene determinada en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida, que asegura la participación de las administraciones sanitarias autonómicas a través de su representación institucional en esta Comisión. Con estas ayudas, se pretende promover, coordinar y complementar coherentemente las actuaciones de las diferentes administraciones sanitarias dirigidas a controlar la transmisión de la infección por el VIH y otras ITS en nuestro país, a través de la armonización de las actuaciones en esta materia de las entidades no gubernamentales y comunitarias sin ánimo de lucro. Se trata, por tanto, de facilitar la implementación de medidas, actuaciones y programas de alcance estatal con una vocación clara de complementación de la actividad que desarrolla cada comunidad autónoma, siempre en el marco de los programas coordinados a través de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas sobre el Sida.
III
La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional avala la gestión por la Administración General del Estado de las subvenciones que tengan carácter supraautonómico, en aras de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional (STC. 146/1986, de 25 de noviembre).
Las características de estas subvenciones amparan un modelo de gestión centralizada, conforme a la Constitución Española y al supuesto excepcional admitido por el Tribunal Constitucional, al tratarse de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación es estatal que incluyen objetivos y actividades que precisan de una gestión centralizada y trascienden la compartimentación en ámbitos territoriales. En todo caso, las actuaciones a subvencionar en las convocatorias reguladas por esta orden se ajustarán al ámbito de competencias de la Administración General del Estado. En este caso, la base constitucional que sustenta esta intervención se encuentra en la competencia exclusiva que ostenta el Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad, conforme al artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.
La multidimensionalidad de la actuación tanto por la diversidad temática como por los distintos destinatarios de la misma, que afecta de manera desigual a los distintos territorios, y que, en consecuencia, genera en los posibles beneficiarios de estas ayudas características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de los proyectos, hace que resulte imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las comunidades autónomas. Así, este cumulo de circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las comunidades autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
De acuerdo con el Tribunal Constitucional, en su sentencia 13/1992, de 6 de febrero, la centralización «sólo es posible cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector».
En un supuesto similar, resuelve el Tribunal Constitucional en sentencia 15/2018, de 22 de febrero, indicando que «la previa territorialización de los fondos asignados a la compra de estos créditos determinaría inevitablemente la consecuencia de que en alguna Comunidad Autónoma quedaran proyectos que no podrían beneficiarse de esta posibilidad por haberse agotado en ella los fondos asignados mientras que en otras quedaran fondos excedentes por no haberse presentado proyectos que reunieran las condiciones exigidas para su adquisición en la correspondiente convocatoria». Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial.
Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de estas ayudas. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas actuaciones en cualquier punto del territorio nacional.
Con carácter general, estas ayudas se destinarán a las prioridades de actuación señaladas en el Plan Estratégico que se determinen en cada convocatoria y a programas de ámbito nacional o supraautonómico, entendido este como un número igual o superior a tres comunidades o ciudades autónomas. La concesión de estas ayudas se efectuará en un régimen de concurrencia competitiva. Ello, no obstante, como se ha indicado, estas ayudas no comportan el establecimiento de actuaciones estanco, sino, por el contrario, se pretende conseguir una coordinación y complementariedad con las actuaciones impulsadas por las propias comunidades autónomas. Además, se pone de manifiesto que no se han producido hasta el momento presente controversias competenciales en relación con estas ayudas.
IV
Las subvenciones reguladas en la presente orden no implican ayuda de estado, de conformidad con el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE), que define las ayudas de Estado como «las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Asimismo, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE (2016/C 262/01), en la que aclara los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, el mismo no sería aplicable a las subvenciones que se vienen a regular, al no concurrir los requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la concesión de una ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales.
La presente orden de bases reguladoras se justifica por el desarrollo normativo ocurrido desde la entrada en vigor de la orden de bases reguladoras previa, Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA, que conduce a una necesaria actualización de la misma. La presente orden de bases se sustenta en la experiencia de gestión y su régimen jurídico regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La gestión de esta línea de subvención estará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de buena regulación; principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Concretamente, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas actuaciones en materia de prevención y control de la transmisión de VIH y otras ITS y resulta proporcional porque se trata de un instrumento útil y pilar necesario para la ejecución de la acción con poblaciones expuestas o especialmente vulnerables. Además, no existe alternativa efectiva a la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de intervenciones dirigidas a la prevención y control de la transmisión del VIH y otras ITS.
Igualmente, se cumple el principio de proporcionalidad, dado que la presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Esta norma garantiza el principio de seguridad jurídica y responde a razones de interés general, con respeto al principio de lealtad institucional y en colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado, con el resto de administraciones públicas competentes, con la sociedad civil, el sector privado y la sociedad en su conjunto.
En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo y atiende al principio de eficiencia, al no suponer cargas administrativas accesorias y contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad. Asimismo, ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa y de información pública, se ha dado audiencia a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y ha informado el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones dirigidas a la prevención y control de las infecciones por el virus de la inmunodeficiencia humana (en adelante, VIH) y otras infecciones de transmisión sexual (en adelante, ITS), en la población en general y en colectivos vulnerables, expuestos o afectados por dichas infecciones.
2. Las actuaciones subvencionadas de prevención y control de las infecciones por VIH y otras ITS estarán alineadas con las acciones del Plan Estratégico vigente y sometidas a sus orientaciones y objetivos.
3. En cada convocatoria, se indicarán las prioridades para el desarrollo de actuaciones de prevención y control.
1. Las subvenciones cuyo objeto se recoge en el artículo anterior, se regirán por lo previsto en esta orden y en todo caso, por lo recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
2. Las subvenciones que se otorguen en virtud de esta orden, en cuanto que financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión relativa al marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y, por lo tanto, no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro que reúnan todos los requisitos siguientes, con vigencia acreditada en el momento de presentación de la solicitud y hasta finalizado el plazo de ejecución:
a) Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.
b) Tener un ámbito de actuación estatal según sus estatutos o normas por las que se rijan.
c) Tener fines institucionales según sus propios estatutos o normas por las que se rijan, adecuados y compatibles con las actividades consideradas financiables en cada convocatoria.
d) Cumplir con los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Cumplir con los requisitos previstos en los artículos 57 a 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el supuesto de que el programa objeto de la subvención incluya como destinatarios a personas menores de edad.
f) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro que reúnan las siguientes condiciones:
a) Cada entidad integrante de una agrupación reunirá los mismos requisitos exigidos a las entidades en el apartado 1.
b) Las agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada entidad que la conforma y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
c) Deberán contar con un representante, nombrado entre las entidades, con poder bastante y vigente en el momento de la solicitud y durante el plazo de ejecución del programa, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
d) El programa para el que se solicite la subvención deberá, obligatoriamente, tener carácter unitario.
e) La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las federaciones y confederaciones que reúnan los requisitos siguientes:
a) Los enumerados en el apartado 1 de este artículo.
b) El programa para el que se solicite la subvención deberá, obligatoriamente, tener carácter unitario.
4. El cumplimiento de los requisitos enumerados en los apartados anteriores podrá acreditarse mediante declaración responsable, conforme al artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que deberá estar firmada por el representante legal de la entidad, agrupación de entidades, federación o confederación beneficiarias. Esta declaración responsable no eximirá de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos con carácter previo a la propuesta de resolución de la concesión de subvención.
5. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades científicas, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
1. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente orden será financiada con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, agrupaciones de entidades, federaciones o confederaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos contemplados en los puntos primero, segundo y tercero del artículo 3, según corresponda.
2. En el momento de la presentación de la solicitud, las federaciones y confederaciones solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud, el compromiso, en su caso, de las entidades miembros de efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención, así como la documentación a que se refieren los apartados siguientes correspondiente a cada una de estas entidades.
3. La acreditación de tales requisitos podrá realizarse del siguiente modo:
a) La acreditación de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
b) En el caso de solicitar financiación para un programa que incluya entre las personas beneficiarias a población menor de edad, en virtud de lo previsto en los artículos 57 a 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, las entidades beneficiarias han de presentar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, la cual podrá sustituirse por una declaración responsable en el momento de la solicitud de la subvención, pero deberá aportarse aquella certificación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) El cumplimiento de las demás condiciones enumeradas en el artículo 3 podrá acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal del beneficiario, sin perjuicio de que el órgano instructor requiera la documentación acreditativa en cualquier momento y por comparecencia en sede electrónica, del cumplimento de las condiciones de acceso de los beneficiarios a la subvención y que se determinará en la convocatoria correspondiente. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención.
1. Las solicitudes de subvención y la documentación correspondiente se dirigirán a la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, por medios electrónicos. La presentación de la solicitud deberá ajustarse a los formatos establecidos a tal efecto incluidos en cada convocatoria, a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad.
2. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez ni superior a treinta días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3. La presentación de solicitud deberá ajustarse a los formatos establecidos a tal efecto, incluidos en cada convocatoria a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad.
4. La presentación de solicitudes por medio de representante legal requiere la acreditación de la representación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 32 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
5. Si la solicitud presentada no reuniera los datos de identificación o de acreditación de cumplimiento de la condición de beneficiaria de la entidad, federación, confederación o agrupación de entidades, se requerirá a la solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial del Estado que incluirá el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis de la Dirección General de Salud Pública, en virtud del apartado 8. f) del artículo 4 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. A efectos de la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, se recabará el bastanteo de la documentación administrativa presentada por el solicitante, conforme a los términos del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano instructor realizará una primera evaluación de índole técnica en base a los criterios de valoración contemplados en el artículo 12 y en el anexo.
4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el estudio y valoración de solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación de Proyectos (en adelante, Comisión de Evaluación), cuyo funcionamiento se atendrá a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Dos representantes del Ministerio de Sanidad: las personas titulares de la Dirección General de Salud Pública y de la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, que ejercerán la presidencia y la secretaría de la Comisión, respectivamente. La persona titular de la secretaría tendrá voz y voto. Las titulares podrán ser sustituidas en la Comisión de Evaluación por personal funcionario de las citadas Dirección General y División.
b) Dos representantes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla designados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que designará titular y suplente por cada representante. Para ello, se utilizará una tabla ordenada según uno de los indicadores de seguimiento del Plan Estratégico. De esta tabla se elegirán dos comunidades autónomas que, con carácter consecutivo y anual, ostentarán la representación autonómica. Esta tabla se actualizará periódicamente una vez que todas las comunidades y ciudades autónomas hayan ostentado esta representación.
5. La persona titular de la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, elevará a la Comisión de Evaluación un informe descriptivo de la convocatoria que contenga al menos el número de entidades solicitantes, número y tipo de proyectos solicitados y cuantías solicitadas, junto con el resultado de la evaluación técnica.
6. Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 12 de la presente orden y anexo, emitir un informe de valoración dirigido al órgano instructor en el que se concrete el resultado de la valoración realizada, la prelación de las solicitudes y la cuantía propuesta para subvención.
7. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, efectuará la propuesta de resolución provisional que publicará en el portal de internet del Ministerio de Sanidad y lo comunicará a los interesados por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. La propuesta deberá contener la relación de entidades solicitantes para las que se propone financiación y su cuantía, desglosada para cada programa y según concepto de gastos. Asimismo, contendrá la relación de solicitantes inadmitidos, excluidos, o en su caso, ambos, y sus causas.
1. En el caso de que el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al de la solicitud presentada, se requerirá a la entidad, federación, confederación o agrupación de entidades solicitante la presentación de una reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos económicos y los aspectos técnicos a la cuantía propuesta, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación.
2. La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como mantener el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. El programa reformulado contendrá al menos la nueva previsión de gastos, desglosada por conceptos, ajustada a la propuesta de resolución provisional y la nueva memoria del programa que señale la adaptación realizada, sin perjuicio de que el órgano instructor identifique contenidos o cambios adicionales a realizar en la reformulación y que en cada convocatoria se determinen.
3. La reformulación de la solicitud deberá ajustarse a los formatos establecidos a tal efecto incluidos en cada convocatoria, a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad. De no presentarse la reformulación, se exigirá la justificación del desarrollo del proyecto en los mismos términos que los recogidos en la solicitud inicial.
4. Una vez examinadas las memorias reformuladas y las alegaciones de los interesados, la Comisión de Evaluación informará de la citada revisión para la formulación de la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que será elevada al órgano competente para la resolución del procedimiento. La propuesta de resolución definitiva deberá contener la relación de entidades beneficiarias solicitantes con indicación de la cuantía de la financiación concedida desglosada por programa y concepto de gasto, así como la relación de solicitantes inadmitidos, excluidos, o en su caso, ambos, y sus causas.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.
2. La Secretaría de Estado de Sanidad, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución motivada de concesión de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria e incluyendo la relación de entidades y los programas para los que se concede subvención por orden de prelación con indicación de la cuantía de la subvención. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia del derecho, inadmisión o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión se publicará en el portal de internet del Ministerio de Sanidad y se comunicará a los interesados por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, según se establece en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y publicación, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La concesión de una subvención al amparo de esta orden no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Sanidad de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.
6. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Sanidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
1. La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto locales, autonómicas y nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, sin que aisladamente o en concurrencia con otra, se pueda superar en ningún caso el coste total del programa objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades, federaciones, confederaciones o agrupaciones de entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad o programa con independencia de las fuentes de financiación y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables, conforme al artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del programa subvencionado, junto con la exigencia del interés de demora correspondiente.
La declaración de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos se realizará a través de comunicación electrónica al órgano instructor a la mayor brevedad posible desde que se tenga conocimiento de ello, indicando el importe y la procedencia.
1. La adecuación de los programas a los señalados como prioritarios en cada convocatoria es una condición de obligado cumplimiento para el otorgamiento de subvención.
2. Para el otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Se requiere alcanzar una puntuación mínima exigida para optar a concesión de subvención que se determina en el anexo a esta orden.
b) La valoración de las entidades, agrupaciones de entidades, federaciones o confederaciones supondrá el 10% del total.
c) La valoración de los programas supondrá el 60% de la puntuación total.
d) La valoración de la coordinación general de acciones, supondrá el 20% del total.
e) La valoración de innovación o respuesta a necesidades emergentes, supondrá el 10% de la puntuación total.
La puntuación mínima exigida, los criterios de valoración de las entidades, de valoración técnica de los proyectos y programas solicitados, así como la valoración de la coordinación general de acciones y la respuesta a necesidades emergentes se detallan en el anexo de la presente orden.
3. Para la consideración de los criterios de valoración se contará con una guía y cuestionario de evaluación.
1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas se determinará en cada convocatoria y no podrá superar un máximo de 24 meses.
2. En cada convocatoria se indicará la documentación de obligada presentación al órgano instructor por parte de las entidades, federaciones, confederaciones o agrupaciones de entidades que hayan recibido financiación para programas con un plazo de ejecución superior a 12 meses.
1. Tanto la concesión de la subvención, como su cuantía, quedarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria correspondiente del Ministerio de Sanidad.
2. La cuantía de la subvención concedida a un programa no superará, con carácter general, el 15% del importe total disponible en cada convocatoria. Con carácter excepcional se podrán conceder cantidades superiores hasta un límite máximo del 25% del importe total disponible, en cuyo caso será obligada la motivación y consideración favorable de la Comisión de Evaluación.
3. La cuantía individualizada de la subvención se propondrá en base a los siguientes criterios: proporcionalidad de solicitudes presentadas, calidad técnica del proyecto y adecuación a las prioridades y líneas de acción priorizadas.
4. Se consideran gastos subvencionables, conforme al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo 13.1 de la presente orden. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. Se considerará gasto realizado, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, y que corresponda a gastos devengados en el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención: No podrán superar en su conjunto el 8% del importe total del programa. Este tipo de gastos se atendrán, por analogía, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siéndole de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 en vigor en cada momento. Dentro de este concepto podrán computarse las indemnizaciones que se efectúen a favor del voluntariado de la entidad para cubrir gastos de traslados o manutención en los términos descritos en los artículos 3, 8, 10 y 12 y apartados g) e i) del artículo 6.1 de la Ley 45/2015 de 14 de octubre, del voluntariado.
No serán objeto de subvención los gastos de taxi o de vehículos de transporte con conductor (VTC), salvo en casos extraordinarios debidamente justificados.
b) Las retribuciones del personal contratado imputables a la subvención estarán limitadas por las establecidas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, vigente en el momento de la convocatoria. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y que se devenguen por el importe de las retribuciones objeto de subvención y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal. Se podrá considerar también los gastos derivados del personal administrativo.
c) Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que siempre tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a contrato laboral en la entidad. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior.
d) Gastos de gestión y administración, así como los gastos generales indispensables para la adecuada preparación, ejecución o justificación de las actividades del programa, se limitarán al porcentaje que se determine en cada convocatoria y en ningún caso excederá el 10% del importe total subvencionado, pudiéndose imputar a estos gastos, los costes derivados de las auditorías externas para la justificación económica del programa.
e) Gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa del programa por auditoría hasta un límite del 6% del presupuesto del programa subvencionado y en ningún caso superior a la cuantía que se determine en cada convocatoria. Estos gastos se incluirán en el presupuesto del programa solicitado y del programa subvencionado.
f) Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en conjunto el límite máximo del 5% de los gastos directos justificados, sin que sea preciso su justificación documental conforme a lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la beneficiaria, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.
7. En ningún caso serán gastos subvencionables, los gastos de amortización de bienes inventariables, de adquisición de bienes inmuebles, los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas directivas, consejos de dirección u órganos de gobierno de las entidades, según la normativa que las rija.
8. En el caso de que la subvención incluya la autorización de gasto para la adquisición de bienes inventariables y una vez concluido el periodo de ejecución del programa, dichos bienes deberán permanecer en la entidad beneficiaria y servir para los mismos fines para los que fue adquirido durante un mínimo de 2 años o hasta la finalización de la vida útil del mismo.
9. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida, conforme al punto 5 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención y mediante certificación acreditativa que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. Con carácter general, las subvenciones se percibirán en un único pago anticipado.
3. Las subvenciones que transcurran en un plazo superior a doce y hasta un máximo de veinticuatro meses, se percibirán conforme al artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se podrán realizar pagos anticipados en las subvenciones que transcurran entre los doce y los 24 meses, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, conforme a los términos del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la convocatoria correspondiente se determinará la documentación necesaria a presentar por la entidad, agrupación, federación o confederación beneficiaria que informe y justifique la evolución de la ejecución de las actividades subvencionadas.
4. En la convocatoria correspondiente se determinará la naturaleza plurianual de la tramitación para aquellas subvenciones que se desarrollen en un plazo superior a doce y hasta un máximo de veinticuatro meses.
5. Considerando el carácter de los beneficiarios como entidades no lucrativas para desarrollar proyectos o programas con fines de acción social, no se constituirá garantía, según lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar el programa que fundamenta la concesión de la subvención respetando el objeto de la misma, así como respetando que se trate de programas de ámbito nacional o supraautonómico, entendido éste como un número igual o superior a tres comunidades o ciudades autónomas.
b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, así como a las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones determinados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno. Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los programas o actividades financiados en una convocatoria regulada por esta orden, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: «Subvencionado por el Ministerio de Sanidad» o la imagen institucional que corresponda.
c) Remitir al órgano instructor la maqueta o proyecto de cualquier material formativo o informativo tanto escrito como audiovisual –previsto entre las actividades incluidas en el programa– para la aprobación previa a su publicación y con una antelación mínima de quince días hábiles. Asimismo, deberá remitir al órgano instructor en el mismo plazo la información sobre la realización de cursos, jornadas, seminarios u otras actividades similares en relación con el proyecto subvencionado incluyendo al menos en la información remitida la convocatoria, el programa, calendario, contenidos, ponentes y participantes estimados.
d) Justificar ante el órgano instructor la realización del proyecto o programa que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo que dispone este artículo.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida.
f) Comunicar tras tener conocimiento, y en todo caso con anterioridad a la justificación final del programa, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados, los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios.
l) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que se solicita la subvención.
De forma excepcional, los beneficiarios podrán subcontratar algunas de las actividades subvencionadas siempre que el programa así lo requiera, hasta el límite máximo del cincuenta por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La subcontratación de actividades se solicitará expresamente en la solicitud de la subvención y deberá ser autorizada por la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis de la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo que se determine en la convocatoria de la subvención.
m) Comunicar, al órgano instructor, cualquier variación producida desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado anterior, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán constitutivos de infracción y objeto, en su caso, de las sanciones contempladas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, de acuerdo con los modelos que se determinan en la convocatoria y disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad.
2. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de un informe de un auditor de cuentas, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En el plazo máximo de los dos meses posteriores a la fecha que cada convocatoria disponga como finalización de los programas subvencionados, y en la forma que en la misma se determine, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano instructor, sin perjuicio de lo que se determine en cada convocatoria, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación: una memoria explicativa de las actuaciones sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos tras la ejecución del mismo.
b) Memoria económica abreviada que contenga:
1.º Relación, clasificada por conceptos, de gastos realizados en el desarrollo del programa, con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión, el concepto de gasto y su importe, así como porcentaje imputado a la subvención. Los documentos justificativos originales, en el orden y con la numeración que aparezcan en las relaciones remitidas, deberán conservarse por la entidad durante al menos cuatro años desde la finalización de la ejecución del programa objeto de subvención, a disposición de los órganos de control que los soliciten. En cada uno de los justificantes, la entidad deberá estampillar la indicación: «Imputado a la subvención del Ministerio de Sanidad, Resolución ..........................., en la cantidad de .............................. euros».
2.º Un resumen de los gastos incurridos en la realización del programa subvencionado, con la misma distribución por conceptos que el certificado de previsión de gastos e identificación de la desviación si fuera el caso.
3.º Declaración responsable, en su caso, sobre la percepción, o no, de otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas subvencionados, con indicación del importe y aplicación del mismo.
4.º Declaración responsable, en su caso, si el desarrollo del programa subvencionado ha generado, o no ingresos y su cuantía, así como la aplicación de los mismos.
5.º Carta de pago, en su caso, del reintegro del remanente no aplicado, o del exceso de financiación por otros ingresos del programa, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Informe de verificación de un auditor de cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC), realizado de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El contenido mínimo incluirá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, sin perjuicio de lo que en cada convocatoria se determine.
4. En todos los casos, la documentación acreditativa se presentará para cada programa subvencionado.
5. En el caso de que la documentación justificativa no fuera aportada en plazo, o habiéndose aportado no permitiese la correcta valoración de la justificación técnica o económica del proyecto, se requerirá a la entidad en una única ocasión, a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad, para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea aportada la documentación correspondiente.
La falta de presentación de la documentación en dicho plazo supondrá una infracción conforme al artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y llevará consigo la sanción correspondiente conforme a los artículos 59, 60 y 61 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la exigencia de reintegro, en su caso, conforme al artículo 37 de la misma Ley y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Reintegro voluntario. La devolución de la totalidad o parte de la subvención por parte del beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración, se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la beneficiaria podrá solicitar de manera excepcional y motivada la modificación de su contenido, dirigiéndose al órgano instructor.
2. La distribución de la subvención por importes y conceptos presupuestarios tiene carácter vinculante. Las cantidades asignadas a los conceptos presupuestarios de cada programa subvencionado, podrán incrementarse hasta un máximo de un 10% en detrimento de la cuantía asignada a otros conceptos cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran, precisando de la presentación de la debida motivación ante el órgano instructor y respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa, excepto en aquellos conceptos que tienen limitada su cuantía, que no podrá superarse en ningún caso. Si fuese necesario incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa, transformar o anular los existentes o modificar algún elemento del programa, será precisa la autorización del órgano que dictó la resolución.
3. Las circunstancias que pueden considerarse excepcionalmente para la modificación de la resolución serán:
a) Modificación de los conceptos presupuestarios: Si se produjeran condiciones extraordinarias que afectasen la realización del programa en los términos apreciados para la concesión de subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano instructor la modificación motivada de cambios de conceptos de gasto, respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa.
No podrán ser incrementados, en ningún caso, los conceptos que tienen un gasto limitado (dietas y viajes, gestión y administración, gastos derivados de la revisión de cuenta justificativa por auditoría y gastos indirectos subvencionables).
b) Modificación de la ejecución: la entidad beneficiaria podrá solicitar con carácter extraordinario y motivado al órgano instructor durante el plazo de ejecución, cambios en determinados contenidos del programa subvencionado tales como el plazo de ejecución, lugares, o las fechas de realización de las actividades, material didáctico o número de ejemplares editados.
4. La solicitud de modificación deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Datos identificativos de la entidad beneficiaria y programa objeto de subvención.
b) Una exposición adecuada, suficiente y detallada de las razones para la solicitud de la modificación, así como de la necesidad para alcanzar los objetivos previstos para el programa.
c) En su caso, una nueva previsión de gastos, desglosada por conceptos presupuestarios, reflejando los cambios.
d) En su caso, un nuevo cronograma de ejecución de las actividades que refleje los cambios efectuados, indicando en todo caso la localización geográfica y calendario de ejecución de las mismas.
5. La solicitud de modificación de la subvención podrá solicitarse en los términos previstos en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y requerirá la autorización del órgano que dictó la resolución. Deberá solicitarse por escrito por medios electrónicos a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada al Ministerio de Sanidad, antes de dos meses de la finalización del plazo de ejecución del programa, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, dictada y publicada en el plazo de quince días hábiles. No serán aceptadas variaciones en el momento de la justificación que no hayan sido solicitadas previamente por el beneficiario y aceptadas por escrito.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar al reintegro de la misma.
2. Serán causas de reintegro las mismas que se incluyen en el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre.
3. Serán causas del reintegro total de la subvención la no realización del programa subvencionado, la falta de justificación a que se refiere el artículo 17 de la presente orden y el no sometimiento de la entidad a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por los órganos competentes, así como las demás causas dispuestas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
6. Cuando, por cualquier causa, proceda reintegro al Tesoro Público, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora que correspondan desde la fecha del pago de la subvención.
7. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como por lo previsto en el artículo 17 de esta orden, siendo competente para su iniciación la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis de la Dirección General de Salud Pública.
1. La entidad beneficiaria quedará sujeta a las responsabilidades y al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio en dicha Ley y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con los principios de la potestad sancionadora regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Queda derogada la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de noviembre de 2022.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.
La puntuación mínima exigida para optar a la concesión de subvención será de 75 puntos.
La puntuación de cada programa será el resultado de la adición de la valoración alcanzada en los criterios generales de las entidades, la valoración técnica de los programas solicitados y la valoración del efecto en la coordinación general de acciones.
La puntuación máxima alcanzable es de 130 puntos.
Los criterios a aplicar en la valoración de solicitudes con la puntuación correspondiente son:
1. Criterios generales de valoración de las entidades (entre 0 y 13 puntos):
a) Fines de la entidad (máximo de 1 punto): Se dará prioridad a las entidades cuyos fines especificados en los respectivos y vigentes documentos de constitución se adecuen a la consecución y desarrollo de los objetivos y programas prioritarios de actuación recogidos en la correspondiente orden de convocatoria.
b) Antigüedad (máximo de 1 punto): se otorgará antigüedad a las entidades constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de las confederaciones o federaciones cuya constitución se haya producido en un plazo menor al referido, se otorgará la antigüedad respecto de las asociaciones que mayoritariamente las integren. En el caso de las agrupaciones de entidades, este criterio se apreciará respecto de la entidad responsable de la misma, acreditada como tal en el convenio preceptivo de agrupación.
c) Implantación (máximo de 2 puntos): Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, valorándose prioritariamente las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas, seguidos de las entidades individuales cuyos programas tengan mayor ámbito territorial supraautonómico.
d) Experiencia y capacidad técnica de la entidad (máximo de 8 puntos): se apreciará la capacidad técnica suficiente para la realización de los programas solicitados, como disponibilidad y gestión adecuada de recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones como beneficiario, tal y como figura en el artículo 2 de esta Orden. Se apreciará la experiencia en la gestión y ejecución de proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención, entendida como una valoración positiva de la ejecución de proyectos previos.
e) Se dará prioridad a las entidades, federaciones y confederaciones que hayan recibido la Declaración de Utilidad Pública y la mantengan en el momento de la solicitud (máximo 1 punto). En el caso de las agrupaciones se priorizarán aquellas donde más de la mitad de las entidades que la integran hayan recibido la citada Declaración.
2. Criterios generales de valoración técnica de los programas solicitados (entre 0 y 78 puntos):
a) Justificación del programa (máximo de 5 puntos): se valorará la identificación de las necesidades, incorporando la perspectiva de género y la caracterización del contexto donde se va a realizar el proyecto y, si los hubiere, los resultados obtenidos el año anterior que justifican la continuidad de las acciones en prevención y control. Se considerará especialmente que los proyectos identifiquen las necesidades de los grupos socialmente más desfavorecidos y que sean pertinentes en las acciones propuestas.
b) Definición de los objetivos (máximo de 7 puntos): se valorarán los objetivos que reflejen adecuadamente el cambio que se pretende alcanzar con el programa, así como que los objetivos específicos contribuyan inequívocamente a la consecución del o de los objetivos generales.
c) Reducción de las desigualdades sociales en salud (máximo de 22 puntos):
Se considerará la reducción de la desigualdad de género en salud con 10 puntos.
Se considerará que el proyecto incluya el eje de equidad y de diversidad sexual en los casos en los que aplique, en todas sus actuaciones con 12 puntos, es decir, que en cada una de sus actividades contribuya a la reducción de las desigualdades sociales relacionadas, bien con el riesgo de infección por VIH, con el acceso a los servicios de prevención, diagnóstico, asistencia y otros problemas sociosanitarios asociados de las personas afectadas.
d) Calidad técnica del proyecto (máximo de 15 puntos): se valorará la arquitectura global del proyecto, en términos de adecuación de las actividades y metodología propuestas para la consecución de los objetivos, el cronograma, los potenciales riesgos para la adecuada y completa realización de las actividades y las acciones emprendidas para minimizarlos o mitigar sus efectos, así como la inclusión de indicadores de seguimiento y evaluación para medir los resultados del proyecto, así como sus fuentes de información.
e) Dimensión de población beneficiaria (máximo de 6 puntos): Se valorará la definición y cuantificación de la población diana a la que va dirigido el proyecto y la justificación del número de beneficiarios potenciales directos e indirectos, desagregando por sexo. En el caso de proyectos o programas que incluyan acciones realizadas on line, se apreciará este criterio en base a la justificación de número de beneficiarios directos. Tendrán especial valoración en este apartado aquellos proyectos que tengan como población diana a los grupos socialmente más desfavorecidos.
f) Evaluación (máximo de 8 puntos): se valorará el efecto y resultado del proyecto, resultado en salud y en la medida de lo posible el impacto previsto del programa, en particular los efectos sobre la salud, así como los indicadores de evaluación seleccionados desagregando por sexo y comunidades autónomas de residencia. Tendrán especial consideración en la valoración de este apartado los proyectos que midan la reducción de las desigualdades de salud.
g) Idoneidad de recursos (máximo de 5 puntos): se valorarán la adecuación de los recursos humanos y materiales asociados al coste del programa en relación con las actividades a implementar y el presupuesto solicitado.
h) Participación de la población diana (máximo de 5 puntos): se dará prioridad a aquellos proyectos en cuyo diseño, elaboración y desarrollo participen personas pertenecientes a la población diana a la cual va dirigido específicamente el programa. Tendrán especial consideración en la valoración de este apartado aquellos programas que fomenten la participación de personas que pertenezcan a los grupos socialmente más desfavorecidos y aquellos que incorporen la perspectiva de género. Aquellas personas que desarrollan voluntariado en las entidades, agrupaciones, federaciones y confederaciones no se considerarán población diana a efectos de otorgamiento de puntos en relación a este criterio.
i) Continuidad del programa (máximo de 5 puntos): excepto para el caso de proyectos de carácter piloto o innovadores, se dará prioridad a los programas de continuidad cuyos contenidos se ajusten a las prioridades determinadas en cada convocatoria y cuyos resultados anteriores hayan sido valorados positivamente.
3. Criterios para valoración del efecto en la coordinación general de acciones (entre 0 y 26 puntos):
a) Ámbito territorial de actuación del programa (máximo de 6 puntos): serán financiables los programas de ámbito nacional o supraautonómico entendido este último como aquel realizado en 3 o más comunidades o ciudades autónomas. Con carácter excepcional podrán considerarse programas con un ámbito de actuación inferior, aquellos en virtud de su contribución en la respuesta a las necesidades emergentes que constituyan un riesgo para la salud pública y que se determinen la convocatoria.
b) Colaboración con otras administraciones públicas (máximo de 8 puntos): Se dará prioridad a los proyectos realizados en coordinación o que sean complementarios con los impulsados y realizados por otras administraciones públicas. Se apreciará esta colaboración en base a la acreditación de acuerdos de colaboración con las mismas.
c) Colaboración con otras entidades (máximo de 6 puntos): aquellos proyectos realizados en coordinación con otras entidades en su diseño, metodología o ejecución.
d) Otras fuentes de financiación (máximo de 6 puntos): se apreciará la existencia de otras fuentes de financiación dentro de los límites previstos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se priorizarán aquellos programas que cuenten con financiación propia además de la solicitada.
4. Programas innovadores o en respuesta a necesidades emergentes (entre 0 y 13 puntos):
Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociosanitarios y sanitarios de titularidad pública y/o a responder a necesidades emergentes. Se apreciará la innovación considerarán del modo siguiente:
Carácter Innovador del programa:
Se analizará la inclusión de innovación en programas de continuidad, tanto en lo que a la cobertura de necesidades se refiere, como en lo relativo a la metodología utilizada para la consecución de sus objetivos. En particular:
– Si el programa aborda un aspecto de la realidad desde una perspectiva novedosa que se apreciará en los objetivos, la metodología y las actividades.
– Si el programa contempla en su desarrollo, objetivo y o resultados el empleo de macrodatos, desarrollo de redes peer to peer, plataformas colaborativas sin ánimo de lucro, etc.
– Si se trata de un programa que aborde la realidad transnacional de distintos fenómenos y/o que implique colaboración transnacional.
– Si se trata de un programa que incorpora metodología innovadora que haya sido puesta en práctica de modo exitoso en algún país de nuestro entorno inmediato y se desee ponerla en práctica a nivel nacional.
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