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Documento BOE-A-2022-20326

Orden ICT/1193/2022, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2022, páginas 166040 a 166042 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-20326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/30/ict1193

TEXTO ORIGINAL

Como se expone en el preámbulo de la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «…las empresas con una proyección creciente en el exterior no encuentran suficiente personal cualificado en la gestión internacional, y en paralelo, las personas jóvenes en España no cuentan con tantas oportunidades para adquirir esa experiencia internacional que requiere la empresa globalizada».

Para paliar esta realidad, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX) promovió la aprobación del Proyecto ICEX Vives a través de la citada Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, que pretende cubrir una necesidad insatisfecha en el mercado laboral español en el que, a pesar de existir jóvenes con excelente formación académica, en muchas ocasiones carecen de una formación práctica que les permita incorporarse a las empresas españolas con actividad comercial o productiva fuera de España. En este sentido, el objetivo del Proyecto ICEX Vives, es el de ofrecer prácticas formativas en empresas y entidades españolas internacionalizadas a jóvenes de la Unión Europea para su inserción exitosa en el mercado laboral, incrementando el número de profesionales con experiencia en internacionalización y contribuyendo a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. Así, busca tener un impacto diferencial sobre las PYMEs españolas con una proyección exterior, ya que son estas las que más sufren la insuficiencia de personas jóvenes cualificadas con una formación adaptada a las cambiantes necesidades de los mercados internacionales.

Por ello, el Proyecto ICEX Vives es un pilar fundamental para lograr la inserción laboral de las personas de entre 18 y 30 años, que son una generación afectada notablemente por la crisis financiera y sanitaria, lo que demanda su atención preferente y proporciona una alternativa a las personas jóvenes para su inserción laboral, en sintonía con la Estrategia «Next Generation EU».

Sin embargo, una vez aprobada la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, se ha detectado que podría no conducir a los objetivos perseguidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuanto a los beneficiarios del proyecto: los jóvenes nacionales de la Unión Europea que buscan acceder al mercado laboral español. Efectivamente, el artículo 5 relativo a los requisitos de los beneficiarios de la subvención, establece en el apartado 1.a) que podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que estén en posesión de la nacionalidad española, o tener nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Por tanto, conforme a la redacción original, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, no residentes en España, pudieran ser beneficiarios del Proyecto ICEX Vives, por lo que el impacto se sentiría en el mercado laboral donde se realizara la práctica si es ahí su residencia o en el que resida, y no en el mercado laboral español.

Asimismo, el Proyecto ICEX Vives busca dotar a los jóvenes que aspiran a formar parte de nuestro mercado laboral de una formación práctica en internacionalización que complete su formación académica. Sin embargo, si los beneficiarios del proyecto fueran ya residentes en otro país, ya contarían con esa experiencia internacional, por lo que no se estaría cumpliendo la finalidad del proyecto.

Por este motivo, se considera necesario añadir el nuevo requisito de residencia en España de los beneficiarios.

El mismo artículo 5 de la orden establece en el apartado 1.j) como requisito que el joven haya aceptado una oferta de prácticas formativas no laborales de una empresa o entidad participante en el Proyecto ICEX Vives. Así, esta redacción permitiría que una empresa o entidad participante en el Proyecto ICEX Vives ofreciera una práctica formativa a jóvenes con los que ya ha tenido un vínculo laboral, no consiguiéndose entonces el impacto positivo adicional que busca el Proyecto en el mercado laboral español, puesto que estos jóvenes ya habrían ingresado en el mismo, y se estaría utilizando la práctica formativa en el extranjero para suplir un contrato de trabajo.

Por ello, se considera necesario incluir en este requisito una precisión adicional, consistente en que no hayan tenido un vínculo laboral previo con la empresa o entidad participante en el proyecto.

Al igual que para la tramitación de la orden que va a ser modificada, y de acuerdo con el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para la tramitación de esta orden modificativa tan solo serán exigibles los informes de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el referido artículo, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifican los apartados a) y j) del artículo 5.1 de la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedando el citado artículo 5 redactado como sigue:

«Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios de la subvención.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y ser residentes en España.

b) Edad: 18-30 años en el momento de la solicitud de la ayuda.

c) Estar en posesión de una titulación universitaria de grado y/o de máster, o de formación profesional media o superior.

d) No incurrir en los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención en el país de destino.

g) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni con ICEX, y en particular, no tener pendientes obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.

h) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

i) No tener antecedentes penales ni condena en firme.

j) Que haya aceptado una oferta de prácticas formativas no laborales de una empresa o entidad participante en el Proyecto ICEX Vives con la que no haya tenido una relación laboral previa.

2. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Real Decreto 887/2026, de 21 de julio.»

Disposición adicional transitoria. Régimen de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2022
  • Fecha de publicación: 03/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.1 de la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2022-13360).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comercio exterior
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Instituto de Comercio Exterior
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Subvenciones

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