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Documento BOE-A-2022-21173

Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2022, páginas 173271 a 173321 (51 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-21173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/05/tes1233

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, tiene como funciones las atribuidas en el artículo 4 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. Entre ellas, le corresponde el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción de la Economía Social, así como el diseño, gestión y seguimiento de estrategias y programas de difusión y de fomento de la Economía Social y de ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de la Economía Social, así como a sus asociaciones.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea. Este impacto ha motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida adoptando medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes e impulsar la pronta recuperación económica.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulse la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (NextGenerationEU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social, teniendo como eje transversal la promoción de la cohesión social y territorial.

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) alineados con los objetivos del MRR, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID- 19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo económico sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Para contribuir a estos objetivos, el Componente número 23 del PRTR «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», desarrolla en su Inversión 6 el «Plan integral de impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible».

El desarrollo de este Plan integral de impulso a la Economía Social se lleva a cabo fundamentalmente mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Esta orden, recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2020-2022, aprobado por Orden de la Ministra de Trabajo y Economía Social de 30 de junio de 2020, se dirige al establecimiento de las bases reguladoras del procedimiento específico para la concesión de estas subvenciones, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Paralelamente, esta orden de bases se integra dentro del marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante PERTE) Economía Social y de los Cuidados. En virtud de lo definido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los PERTE son un nuevo instrumento jurídico de colaboración público-privada cuyo fin es potenciar proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española, con vocación de permanencia.

La capacidad innovadora de las empresas de la Economía Social, su resiliencia y capacidad de adaptación en momentos de crisis y su potencial de aportación a una recuperación justa y sostenible, resultan incuestionables.

Ya en 2010, en la Comunicación titulada «Hacia un Acta del Mercado Único – Por una Economía Social de mercado altamente competitiva» (COM (2010) 608 final), la Comisión Europea indicó claramente la existencia de un enorme potencial de innovación en el ámbito de la Economía Social y subrayó la contribución de este sector a la búsqueda de soluciones innovadoras a los principales problemas socioeconómicos.

El Consejo de la Unión Europea, en sus conclusiones tituladas «La promoción de la Economía Social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa» de 7 de diciembre de 2015 (15071/15), reconocía la contribución de la Economía Social al logro de varios objetivos clave de la Unión Europea, entre ellos, la cohesión social, la innovación social y la protección del medio ambiente y resaltaba su capacidad de adaptación y de resiliencia para capear las crisis económicas mejor que otros sectores. En estas conclusiones se invitaba a los Estados miembros y a la Comisión Europea a desarrollar una serie de actuaciones, entre ellas, el desarrollo de «un ecosistema apropiado para las empresas de Economía Social a escala de la Unión Europea y de los Estados miembros con el fin de liberar todo su potencial de catalizadores de la innovación social».

Más recientemente, la Comisión Europea ha reconocido que la Economía Social constituye el núcleo del ecosistema «Economía de proximidad y social», uno de los catorce ecosistemas industriales identificados en la actualización de la estrategia industrial de la Unión Europea, en su Comunicación «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» (COM/2021/350 final).

El 9 de diciembre de 2021, la Comisión Europea aprobó un Plan de Acción Europeo para la Economía Social, en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la Economía Social» (COM/2021/778 final), en el que se señala que su objetivo es fomentar la innovación social, apoyar el desarrollo de la Economía Social e impulsar su poder transformador social y económico, proponiendo una serie de acciones para el período 2021-2030.

II

Los proyectos que las entidades presenten a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas al amparo de la presente orden se financiarán con cargo al MRR previsto en el instrumento temporal de recuperación NextGenerationEU, en el marco del PRTR.

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Así mismo, las ayudas contempladas en la presente orden están integradas en el Plan actualizado 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

III

El «Plan integral de impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible» previsto como inversión 6 del Componente 23 del PRTR, se adecua a las líneas de intervención definidas por el objetivo operativo 349 del Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (COM (2021) 322 final). A saber, procesos innovadores de apoyo a:

a) La generación y mantenimiento del empleo de empresas viables en dificultades o sin relevo generacional, mediante su conversión en fórmulas empresariales de economía social (cooperativas y sociedades laborales), gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras;

b) La creación y consolidación de entidades innovadoras de la economía social, con repercusiones en el relevo generacional y el emprendimiento juvenil;

c) La modernización de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales destinadas a mejorar el bienestar de la ciudadanía en las zonas rurales;

d) La creación de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras formas de economía social, acompañadas de medidas de capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad;

e) El impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas y de colectivos en situación de vulnerabilidad.

Esta orden y convocatoria se adaptan a las necesidades y singularidades del sector de la Economía Social que, engloba al conjunto de actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, son llevadas a cabo por entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos, de conformidad con los principios de la Economía Social. Asimismo, se ajusta a un ecosistema con presencia en todos los sectores económicos y que cuenta con empresas de tamaño muy variado, desde grandes grupos empresariales hasta microempresas.

Estas entidades actúan con base a los principios tales como la primacía de las personas y del fin social sobre el capital, de la aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad, en la promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad o la independencia respecto a los poderes públicos.

Gracias a los valores en los que se sustenta la Economía Social, se ha convertido en un estandarte fundamental de la recuperación económica y del crecimiento económico sostenible e inclusivo, con presencia en todos los ámbitos económicos y con empresas de todos los tamaños.

Las singularidades de las entidades de la Economía Social obligan a planteamientos innovadores que sean capaces de corresponderse con una demanda esperada especialmente exigente en términos casuísticos y que esté a la altura de un ecosistema vanguardista, como es, por definición, el de la Economía Social.

En consecuencia, y atendiendo a este escenario idiosincrásico, se persigue impulsar y consolidar el desarrollo de un tejido productivo más resiliente e innovador a través de las entidades de la Economía Social en España que, como paradigma del modelo empresarial socialmente responsable, y ahondar en la capacidad tractora de estas entidades en el desarrollo sostenible e inclusivo. De igual forma, las redes de proximidad que despliega la Economía Social permiten conformar sinergias de desarrollo local y de arraigo de la población al territorio, mediante la generación de empleo estable y de calidad, contribuyendo así al reto demográfico y a la lucha contra la despoblación.

Para ello, la inversión se llevará a cabo preferentemente en áreas vinculadas con el emprendimiento colectivo y la transformación empresarial; con la inclusión social y laboral de colectivos vulnerables; con el cuidado de personas mayores y dependientes; con la sostenibilidad social; o con la modernización e innovación tecnológica, en el sector de la Economía Social y en el medio rural.

Estas actuaciones previstas en las presentes bases tratan también de dar cumplimiento al principio horizontal de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con el fin de reducir las brechas existentes, tal y como se contempla en los artículos 11, 28 y 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La evaluación de las actuaciones se llevará a cabo mediante el análisis y el tratamiento detallado de los resultados de los indicadores de medición basados en la regla SMART, la cual plantea la utilización de indicadores específicos, medibles, alcanzables, realistas y limitados en el tiempo.

IV

Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son el impulso y consolidación del desarrollo de un tejido productivo más resiliente e innovador a través de las entidades de la Economía Social en España, en el marco de los objetivos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con el PERTE Economía Social y de los Cuidados. Por consiguiente, esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de tales objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, y contiene la regulación imprescindible para atender la finalidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la normativa en materia de subvenciones.

La norma cumple con el principio de transparencia, en tanto define claramente sus objetivos, reflejados en este preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

V

La orden recoge las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el impulso a la Economía Social desde un enfoque innovador, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge la posibilidad de que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos incorporen la convocatoria de las mismas.

La orden se estructura en tres capítulos y cincuenta artículos, tres disposiciones finales y ocho anexos. En el primer capítulo se establece el objeto de la orden; en el segundo capítulo se regulan las bases para la concesión de ayudas públicas para proyectos; y en el tercer capítulo se establece la convocatoria para los años 2022 y 2023 de dichas ayudas públicas.

VI

Según establece la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con carácter general, se exige el compromiso de disponer del respaldo del etiquetado verde y digital. No obstante, en lo que a esta orden de bases y convocatoria se refiere, si bien se promoverán actuaciones dirigidas a promover la sostenibilidad y la digitalización, se exceptúa la necesidad de su incorporación al no requerirse en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Por otro lado, en la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm – DNSH»), de forma que las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Asimismo, en el desarrollo de las actuaciones derivadas de esta orden de bases y convocatoria, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas acredita la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses y fraudes que comprenda las medidas de prevención, detección, corrección y persecución apropiadas, tal y como se establece «Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para los años 2022 y 2023 de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de, al menos, treinta proyectos de carácter innovador en materia de Economía Social, atendiendo a lo que se establece en el objetivo número 349 del Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (COM(2021) 322 final), a finalizar en el cuarto trimestre de 2023,a través de los siguientes programas:

a) Programa de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social (cooperativas y sociedades laborales), gestionadas por sus trabajadoras y trabajadores.

b) Programa de creación y consolidación del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil.

c) Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.

d) Promoción de las redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas de capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.

e) Programa de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y de colectivos en situación de vulnerabilidad.

CAPÍTULO II
Bases Reguladoras
Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. A las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Para las convocatorias que se realicen dentro de las medidas de inversión incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, será de aplicación la normativa correspondiente a la gestión de las actuaciones incluidas en el mismo y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como, por las demás disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar pertinentes.

5. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden, se incluyen las siguientes definiciones:

a) «Empresa»: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

b) «PYMES»: Se entenderán como tales aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) «Pequeña empresa»: una PYME que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros.

d) «Microempresa»: una PYME que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

e) «Gran empresa»: toda empresa que no cumpla los criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo.

f) «Empleo creado directamente por un proyecto de inversión»: empleo relacionado con la actividad a la que se destina la inversión, incluido el empleo creado como consecuencia de un aumento de la tasa de utilización de la capacidad originado por la inversión.

g) «Innovación en materia de organización»: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

h) «Innovación en materia de procesos»: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

i) «Efecto incentivador»: las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate.

Artículo 4. Ámbito geográfico.

1. Las convocatorias regidas por esta orden se dirigen a proyectos de ámbito nacional, realizados por entidades cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

2. Se entenderá por proyectos de ámbito nacional aquellos que se desarrollen en, al menos, dos comunidades autónomas.

Artículo 5. Programas y tipos de proyectos.

1. Las convocatorias regidas por esta orden pretenden el impulso de la Economía Social desde un enfoque innovador, a través de uno de los siguientes programas:

a) Programa 1: TRANSFORMA_ES. Proyectos en materia de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:

1.º Diseño y desarrollo de estrategias y hojas de ruta para la generación y mantenimiento de empleos y de un tejido empresarial más sostenible y resiliente.

2.º Actuaciones integrales en la generación de empresas de Economía Social con impacto en la vertebración del territorio, especialmente en zonas suburbanas y rurales.

3.º Desarrollo de herramientas informáticas que permitan la detección temprana de situaciones de dificultad o sin relevo generacional actual o previsible de las empresas.

4.º Mecanismos y sistemas para la gestión económico-financiero de la empresa a corto y medio plazo.

5.º Creación y desarrollo de procesos innovadores focalizados en la atención a colectivos vulnerables.

6.º Nuevos sistemas de apoyo y acompañamiento a las empresas para la implementación y consolidación de la nueva realidad empresarial.

7.º Promoción y creación de redes y centros de referencia en investigación, formación, innovación, incubación y aceleración, especializados en transformación empresarial en Economía Social.

b) Programa 2: INICIATIVA_ES. Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:

1.º Creación de entornos colaborativos para el desarrollo tecnológico, social e innovador, que fomenten el emprendimiento juvenil o el relevo generacional.

2.º Diseño de planes integrales para la puesta en marcha de iniciativas estratégicas basadas en la innovación tecnológica, social y medioambiental en el ecosistema de la Economía Social.

3.º Desarrollo de modelos de capacitación e impulso del emprendimiento juvenil, especialmente femenino, en zonas rurales o en riesgo de despoblación.

4.º Actuaciones para la consolidación técnica y organizativa de las entidades de la Economía Social, con efecto positivo en el relevo generacional y el fomento del emprendimiento juvenil.

c) Programa 3: IMPULSA-TEC. Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:

1.º Desarrollo de metodologías para implantar procesos de modernización tecnológica, adaptados a las características y necesidades de las entidades de la Economía Social.

2.º Definición y concreción de soluciones tecnológicas adaptadas a las necesidades de las entidades de la Economía Social.

3.º Implantación de las soluciones tecnológicas y supervisión del proceso.

4.º Diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas cooperativas digitales, cuya propiedad, organización, dirección y control mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo corresponda a las personas socias, en todas sus modalidades, en el marco de los principios definidos en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

5.º Creación y generación de entornos favorables para el intercambio de soluciones tecnológicas transformadoras, con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.

6.º Promoción y creación de redes y centros de referencia en investigación, formación, innovación, incubación, promoción y aceleración especializados en Economía Social Digital.

d) Programa 4: ALIANZAS_ES. Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:

1.º Creación de partenariados público-privados entre entidades de la Economía Social, organizaciones representativas de la Economía Social y Administraciones Públicas para fomentar la Economía Social en los territorios.

2.º Desarrollo de metodologías y soluciones que apoyen la generación de nuevas cadenas de valor, la comercialización, la internacionalización u otras formas de apoyo entre entidades de la Economía Social.

3.º Promoción e implantación de estrategias basadas en la transferencia del conocimiento entre el tejido empresarial de la Economía Social y centros de investigación de reconocido prestigio.

4.º Promoción y creación de redes y centros de referencia en investigación, formación, innovación, incubación, promoción y aceleración especializados en Economía Social.

5.º Desarrollo de herramientas, recursos y apoyo necesario para el impulso de las fórmulas de la Economía Social en los territorios, destinados a prescriptores y profesionales del ámbito del emprendimiento colectivo.

6.º Capacitación a Agentes de Desarrollo Local y personal de la Administración en emprendimiento colectivo bajo esquemas de la Economía Social, generación de bancos de buenas prácticas y fomento de la cooperación profesional.

e) Programa 5: SOSTENIBLE_ES. Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:

1.º Elaboración de diagnósticos y balances sobre la situación medioambiental, social y de género de entidades de la Economía Social.

2.º Desarrollo de metodologías y soluciones para la mejora de las condiciones medioambientales, sociales y de género.

3.º Implantación y supervisión práctica de mejoras técnicas y sostenibles dirigidas a colectivos vulnerables.

4.º Servicios de soporte y apoyo para la creación y consolidación de modelos transformadores adaptados a las necesidades de atención continuada de colectivos en situación de vulnerabilidad.

5.º Acciones de visibilización de empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social y cooperativas de iniciativa social dirigidas a las Administraciones Públicas y al tejido empresarial.

6.º Fomento de los contratos reservados a empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social, según se recoge en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Los programas descritos en el apartado anterior se refieren a procesos de innovación en materia de organización o de procesos entendiéndose por tales los comprendidos en las definiciones que incluye el artículo 3 de la presente orden de bases y de acuerdo, en todo caso, con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. En base al artículo 3 del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas de esta orden de bases son compatibles con el mercado interior a tenor de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3.

4. La cuantía máxima de la ayuda no puede exceder de la prevista en el artículo 13.

5. Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de un proyecto por programa.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias, según se establezca en la correspondiente convocatoria, efectuada al amparo de estas bases reguladoras en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:

a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.

b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

c) Agrupaciones de entidades en los términos previstos en el artículo 7. Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los apartados a) y b) anteriores, así como las universidades, centros de investigación y las administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Artículo 7. Pluralidad de las entidades beneficiarias.

1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 67.1 del Real Decreto-ley 36/2020 podrán tener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

2. Las entidades beneficiarias a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 6 de esta orden, y cumplir los requisitos que se establezcan para las entidades beneficiarias.

3. En el caso de que la solicitud vaya a ser presentada por una agrupación, tal y como establece el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, todos los miembros de ésta deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo de agrupación que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debe incluir al menos el contenido mínimo del anexo VIII que incluye los siguientes aspectos:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f) Propiedad de los resultados.

g) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

h) Una cuenta bancaria del representante o apoderado único de la agrupación en la que se recibirá el importe de la subvención y su titular o titulares.

4. Tal y como establece el artículo 67.4 Real Decreto-ley 36/2020, todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente, respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.

5. De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

El miembro de la agrupación que actúe como representante de esta asumirá, al menos, las siguientes funciones:

a) Firmar en nombre de la agrupación la solicitud de la subvención, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actividades y el presupuesto correspondiente a cada uno.

b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.

c) Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

d) Recibir el pago de la subvención y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción en la cuenta bancaria establecida.

El representante o apoderado único deberá pertenecer a una de las entidades integrantes de la agrupación. En el caso de que la agrupación sea público-privada, el representante o apoderado único deberá pertenecer a una entidad beneficiaria privada.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 36/2020, el acuerdo de agrupación que establezcan los miembros de la misma podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la subvención por resolución de concesión definitiva.

7. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto al reintegro y a la prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 8. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable, salvo lo establecido en el artículo 7.

b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, vigentes en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio fiscal en territorio español, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En el supuesto de tratarse de las agrupaciones de entidades, se estará a lo dispuesto en el acuerdo que recoja los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes.

d) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

g) Cumplir con los requisitos adicionales que se establezcan para cada medida en la convocatoria.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras, así como las condiciones que se establezcan en la convocatoria y en las resoluciones de concesión.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La condición de beneficiaria de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición.

4. Las entidades beneficiarias deben aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en su totalidad, que regula la identificación del perceptor final de fondos, cuya información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y todo ello como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

5. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la operación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la solicitud.

6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

7. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR y, en todo caso, con sujeción a lo establecido en el artículo 9 Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Utilizar el logotipo oficial del PRTR, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

d) El logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

8. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

9. La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas se reserva el derecho de emitir instrucciones para la correcta ejecución de las ayudas, debiendo los beneficiarios asumirlas.

Artículo 10. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm – DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al anexo VI de esta orden, debidamente cumplimentado por las entidades solicitantes.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, parcialmente, las actuaciones contempladas en los correspondientes programas enumerados en el artículo 1, y que de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se integrarán dentro de los proyectos o líneas de acción previstos en el PRTR.

2. Como regla general, el MRR solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la digitalización y la competitividad a largo plazo y el empleo.

3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma.

4. En los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables:

a) Aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda.

b) Sean necesarios para su ejecución.

c) Hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario.

d) Sean reales y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré o letra de cambio aceptada) solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.

e) Exista constancia documental sobre su realización de modo que puedan ser verificables.

5. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario. En el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación, ejecute el gasto.

6. Todas las acciones que integren el proyecto se deben desarrollar dentro del periodo de ejecución contemplado en la correspondiente convocatoria.

7. Para que el gasto sea financiable será preciso, que el gasto declarado por las entidades beneficiarias haya sido pagado y que cumpla con los actos y disposiciones previstos en esta orden de bases, las condiciones del MRR y las restantes condiciones para la subvención del proyecto.

8. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:

a) Costes directos de ejecución. Estos a su vez se subdividen en: gastos corrientes y gastos de inversión.

Son gastos corrientes:

1.º Personal:

i. Se financiarán los gastos del personal contratado por las entidades beneficiarias relacionados con la puesta en marcha y ejecución del proyecto, incluyendo la correspondiente Seguridad Social.

ii. El coste del resto del personal de la entidad, que será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto.

iii. En el caso de las entidades públicas, no serán subvencionables los gastos recurrentes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.º Aparatos y equipos: costes de alquiler, arrendamiento financiero (leasing), reparación del equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.

3.º Costes de movilidad: gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención o seguros. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y otros gastos asociados, como los seguros serán admisibles siempre que sean necesarios para la ejecución de la actividad, se identifique la misma y la persona que ha incurrido en el gasto. El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

4.º Gastos de subcontratación. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 12.

5.º Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, informes previos, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.

6.º Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con su uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto.

7.º Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un límite de un 5 % del presupuesto inicial.

8.º Gastos de creación y desarrollo de redes de entidades de la Economía Social y otros agentes clave para la ejecución de actividades conjuntas. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

i. Gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas.

ii. Gastos de diseño de imagen común.

iii. Gastos de fomento de la intercooperación.

Son gastos de inversión:

1.º Aparatos y equipos: costes de adquisición y su amortización de activos materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.

i. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ii. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.

2.º Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán subvencionables:

i. Gastos relacionados con el diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas cooperativas digitales, cuya propiedad y control sea de las entidades beneficiarias.

ii. Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en los procesos y en los servicios.

iii. Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica que contribuyan a la innovación de procesos, servicios y productos.

iv. Gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación y difusión electrónicos.

3.º Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.

b) Son costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos supondrán un máximo del 15 % de los gastos directos de la actuación, sin necesidad de aportar justificaciones de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Con carácter general, no se subvencionará el mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento de la solución tecnológica tras su implementación.

10. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm – DNSH»), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. El cumplimiento se garantizará por las entidades beneficiarias.

11. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:

a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.

b) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

1.º Los descuentos efectuados.

2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

d) Las compras de terrenos o las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación. Así mismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto facturación.

e) Los gastos no debidamente justificados.

f) Aquellos que:

1.º Se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del MRR o por el órgano concedente de la subvención.

2.º Se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la actividad al que se refiere el artículo 47.

Artículo 12. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Con carácter excepcional, atendiendo a la naturaleza de los gastos el beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, siempre y cuando no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada. Preferentemente, la subcontratación ha de realizarse con entidades del tejido productivo de la Economía Social.

3. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar por escrito sobre los subcontratistas al órgano concedente de la subvención, así como facilitar las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de sus contratas y/o subcontratas.

Artículo 13. Intensidad y cuantías mínimas y máximas de las ayudas.

1. Las ayudas podrán financiar hasta el 50 % de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15 % de los costes subvencionables en el de las grandes empresas, del importe total del proyecto presentado, según delimita el artículo 29 del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.

La cuantía de la ayuda asociada a cada proyecto no podrá superar por empresa y por proyecto lo estipulado en el artículo 4.1.m) del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, atendiendo al cumplimiento de los objetivos del Componente 23 y de la Inversión 6.

El importe de la subvención otorgada, después de aplicados los porcentajes previstos en el párrafo primero del presente artículo, no podrá ser inferior a 50.000 € ni superior a 3.500.000 €.

Estas cuantías podrán verse modificadas en la convocatoria correspondiente.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aprobación por parte de las Cortes Generales en los Presupuestos Generales del Estado.

Están permitidos los ajustes entre las aplicaciones presupuestarias de esta orden de bases y en la convocatoria correspondiente.

Artículo 14. Compatibilidad de ayudas.

La ayuda concedida en el marco de este procedimiento es incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico, con idénticos objetivos y finalidad.

Artículo 15. Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por parte de las entidades beneficiarias.

Artículo 16. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones, que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los informes de ejecución y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen, y, en su caso, por el órgano concedente en la resolución para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento y justificación.

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 18. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Artículo 19. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante (https://www.mites.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm/), junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del registro del organismo que establezca la convocatoria. Las personas jurídicas y, en su caso, las personas designadas como representantes de cada agrupación, debidamente acreditadas de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán contar con la firma electrónica basada en un certificado cualificado de firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante.

2. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan, tanto el formulario, como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por ésta.

3. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

4. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada programa objeto de subvención.

7. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 20. Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. La documentación, junto con la solicitud, irán dirigidas a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas y se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente.

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de subvención: fichero firmado electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio Trabajo y Economía Social que se ajustará al modelo establecido en el anexo I.

b) Acreditación de la personalidad jurídica de las entidades solicitantes, mediante estatutos, escrituras de constitución o inscripción en el registro administrativo correspondiente.

c) Documento que acredite la representación suficiente de la persona física, que actúe en nombre de la entidad solicitante, en la forma legalmente exigible.

d) Memoria explicativa del proyecto, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en el anexo II.

e) Presupuesto y Cronograma establecidos en el anexo III, que se aportará en formato PDF firmado electrónicamente y en formato Excel que se encontrará disponible en la sede electrónica en el apartado espacio información.

f) En el supuesto de agrupaciones, documento privado que refleje el acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada, que deberá incluir al menos, el contenido mínimo del modelo de agrupación establecido en el anexo VIII.

g) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, indicando su objeto y cuantía. Esta declaración responsable expresa se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud, en virtud del anexo I, y en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

i) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, incluida en el anexo VI y a lo establecido en el artículo 5 y anexos II B.4 y III B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

l) Datos de la cuenta bancaria única de la entidad beneficiaria de la ayuda. Se creará a los efectos del cobro de la ayuda asociada a la convocatoria una cuenta bancaria específica.

m) Cumplimentación de una DACI, establecido en el anexo IV.

n) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR establecido en el anexo V.

o) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR establecido en el anexo VI.

p) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

q) Aquellas entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

3. En el caso de las agrupaciones, deberán aportar las autorizaciones, declaraciones responsables y los certificados indicados en el párrafo anterior correspondientes a cada una de las entidades beneficiarias que lo conforman. El representante de la agrupación deberá presentar en un único fichero PDF las autorizaciones, declaraciones responsables y certificados de cada una de las entidades beneficiarias en la sede electrónica y que se encontrará disponible en la sede electrónica, en el apartado información previa. Como excepción, en el caso de las declaraciones establecidas en los apartados m), n) y o), las agrupaciones podrán presentar una única declaración, que este firmada electrónicamente por todas las entidades beneficiarias que conforman la agrupación.

4. Las agrupaciones deberán aportar el presupuesto y cronograma establecido en el anexo III de la totalidad del proyecto, junto con un presupuesto cumplimentado por cada entidad integrante de la agrupación, que se aportarán en formato PDF firmado electrónicamente y en formato Excel siguiendo, en todo caso, el mismo formato del anexo III. Esta documentación se encontrará disponible en la sede electrónica, en el apartado espacio información.

Artículo 21. Criterios de evaluación.

1. Se establecerá un orden de prelación de los proyectos ordenados de mayor a menor, que se determinará en función de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los criterios que se establecen en este artículo.

2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes.

3. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. Los criterios de evaluación son los siguientes:

a) Coherencia interna y calidad del proyecto. Se valorará la adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria, con un máximo de 40 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1.º Calidad y coherencia del plan de trabajo, hasta 10 puntos.

2.º Coherencia y adecuación de la propuesta a: los medios, recursos, presupuesto y calendario asignados, hasta 10 puntos.

3.º Complementariedad y participación de agentes clave del territorio, hasta 5 puntos.

4.º Grado de innovación de la propuesta en sus contenidos, metodologías, impacto esperado, participación territorial y capacidad de transferencia, hasta 10 puntos.

5.º Difusión y comunicación del proyecto, hasta 5 puntos.

b) Contribución a la igualdad de oportunidades y de género. Se valorará con un máximo de 20 puntos, con la siguiente distribución:

1.º La contribución al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres tanto a través de las actuaciones del proyecto como la aplicación del enfoque de género en todas sus fases, desde el diseño hasta el seguimiento y evaluación. También se valorarán las actuaciones específicas de mejora de la conciliación, y la reducción o eliminación tanto de estereotipos como de la segregación laboral, hasta 10 puntos.

2.º La contribución a la igualdad de oportunidades y no discriminación y cómo se tiene en cuenta la situación de las personas con discapacidad, hasta 10 puntos.

c) Adecuación a los objetivos generales del PRTR. Se valorará la contribución del proyecto a la transición verde, a la transformación digital y a la forma de abordar en la propuesta el reto demográfico, con un máximo de 15 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1.º En la transición ecológica se tendrán en cuenta los enfoques innovadores asociados a cuestiones como el impulso de energías renovables, la economía circular, la conservación de la biodiversidad, o la regeneración urbana, hasta 5 puntos.

2.º Sobre la transformación digital, se valorará la inclusión en la propuesta de contenidos referidos a la digitalización de las organizaciones y de sus actuaciones a través del uso de big data, inteligencia artificial, o el uso de plataformas digitales, que posibiliten cambios innovadores que redunden en una mejora de la calidad de los productos y servicios, hasta 5 puntos.

3.º En cuanto a la cohesión social y territorial, se valorarán especialmente los nuevos enfoques para fijar la población en el territorio, a través de la generación de actividades y creación de servicios que mejoren la calidad de vida de las personas que viven en zonas en riesgo de despoblación, especialmente personas mayores o dependientes, mediante la generación de actividad económica por parte de personas jóvenes, hasta 5 puntos.

d) Sistema de seguimiento y evaluación. Se valorará con un máximo de 15 puntos la existencia de un plan coherente para el seguimiento y evaluación de las actuaciones, teniendo en cuenta las siguientes cuestiones:

1.º La recogida y tratamiento de los datos, hasta 5 puntos.

2.º El establecimiento de indicadores de ejecución y resultados, hasta 5 puntos.

3.º El plan de seguimiento y evaluación, hasta 5 puntos.

e) Adecuación a planes y marcos estratégicos. Se valorará la adecuación y coherencia de la propuesta a los planes y marcos estratégicos, con un máximo de 10 puntos:

1.º La adecuación a los planes de ámbito local, regional, nacional o europeo relacionados con la Economía Social, hasta 5 puntos.

2.º La contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y en general a otros marcos estratégicos relacionados con la sostenibilidad social, económica y medioambiental, hasta 5 puntos.

4. La Comisión de Valoración evaluará la totalidad de los proyectos. La concesión de las ayudas se adjudicará por orden decreciente de puntuación, hasta que se agote el presupuesto disponible.

5. Solo serán subvencionables los proyectos que se consideren factibles teniendo en cuenta los medios, recursos, presupuesto y calendario. Asimismo, será preciso que los proyectos hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en cada uno de los cinco criterios especificados en el apartado 3.

6. Si una vez aplicados los criterios de adjudicación, resultara crédito sobrante, éste se destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para cada proyecto, en función de su puntuación hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 % de los costes subvencionados solicitados.

7. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio a), b), c), d) y e), por este orden.

8. Si al aplicar estos criterios de adjudicación continuara el empate, este se arbitrará por medio de la fecha y hora de registro de la solicitud y, de continuar el empate, en última instancia, por sorteo ante el órgano instructor.

Artículo 22. Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: una persona funcionaria de la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

b) Vocalía: cuatro personas funcionarias de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, una de las cuales ostentará la Secretaría, designados por la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Las personas designadas podrán delegar en favor del personal funcionario de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

2. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y será atendido con los medios presupuestarios de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, sin que suponga incremento de gasto alguno.

3. La Comisión de Evaluación, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de evaluación establecidos en las bases y en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase. Las entidades aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para que se evalúe la propuesta, conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el artículo 21. Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o no superen el umbral que se fije para uno o algunos de los criterios.

El órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas, verificando tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. Asimismo, en esta fase, se verificará el cumplimento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria por parte de cada participante en el proyecto, además de la adecuación de la propuesta a los requisitos establecidos en el artículo 8.

4. Todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias, o en los procedimientos de verificación del cumplimiento de las condiciones, cumplimentarán previamente una DACI. En el caso de los órganos colegiados, dicha declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión, por todos los intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.

En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonará el procedimiento. La abstención se realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al órgano que lo designó, quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de intereses, acordará su sustitución por otra persona.

Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente, quien resolverá lo procedente y, en su caso, acordará su sustitución por otra persona.

Artículo 23. Propuesta de resolución.

1. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 21, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las actuaciones, ordenándolas individualmente. No obstante, no será necesario fijar dicha orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las actuaciones elegibles contenidas en las solicitudes presentadas y estas satisfagan los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional que deberá ser notificada a los interesados.

3. La notificación de la propuesta de resolución provisional abre un periodo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

4. Cuando el importe de la subvención, contenido en la propuesta de resolución provisional, sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá instar a las entidades beneficiarias a la reformulación de sus solicitudes, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la propuesta de la resolución provisional, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, identificando, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

5. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, exigidos por la convocatoria, así como, los criterios de valoración establecidos, debiendo contar con la conformidad de la Comisión de Evaluación.

6. Examinadas por la Comisión de Evaluación las reformulaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución definitiva que deberá notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios.

7. Los beneficiarios propuestos en la propuesta de resolución definitiva deberán comunicar la aceptación de la propuesta en un plazo de dos días hábiles. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica de los fondos del PRTR.

8. Ni la propuesta de resolución provisional ni la definitiva crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

9. Se elevará al órgano concedente la propuesta de resolución, en la que se expresará la relación de personas beneficiarias para las que se propone la concesión de subvención y la cuantía, asignable a cada proyecto, especificando en todos los casos su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 24. Resolución.

1. La competencia para dictar la resolución, la cual tendrá el carácter de definitiva, corresponde a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. El órgano competente para dictar resolución tendrá un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución por parte del órgano instructor.

3. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyos efectos se notificará por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Además, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 25. Justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin en una Memoria final. Ésta se ajustará al contenido establecido en el anexo VII.

2. La Memoria final del proyecto deberá contener, obligatoriamente y para todos los proyectos, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, donde se acredite que la subvención recibida se ha empleado para la finalidad y los objetivos para los que ha sido otorgada.

La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en base a lo establecido en el anexo VII.

b) Una memoria económica abreviada que incluirá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil relativos a los gastos e inversiones descritos en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor, el importe y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.

3.º Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el alcance de la revisión y el contenido establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debe de haber solicitado la entidad beneficiaria.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del PRTR.

Se flexibilizarán los compromisos plasmados en la memoria económica, en el sentido de que se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

3. La documentación de la Memoria final del proyecto deberá presentarse electrónicamente en el plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma orientativo presentado en la solicitud, y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2023, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.

4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al MRR.

6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica del representante, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica será exigible tanto para la documentación presentada inicialmente, y durante el plazo indicado en el apartado 3, como para las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a las entidades beneficiarias.

La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

7. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), la percepción de fondos del PRTR estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

8. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y de los objetivos.

9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. De igual forma, la entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos del proyecto.

11. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias de la subvención supondrá el reintegro y/o la pérdida del derecho a cobro de la misma.

12. En caso de que la entidad beneficiaria no facilitase los documentos originales solicitados en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la subvención otorgada. En este sentido, procederá, en su caso, el reintegro de la subvención por parte de este en los términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la entidad interesada. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose a la entidad interesada. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días naturales, se entenderá como desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 27. Publicidad e información.

1. El texto completo de estas bases reguladoras se podrá consultar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el artículo 9.7 de esta orden.

Artículo 28. Pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda concedida quedará condicionada a que exista constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

2. Se efectuará un pago anticipado del 30 % de la ayuda total concedida, a abonar con la publicación de resolución de concesión a la que se refiere el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, seguido de un 70 %, cuyo abono se realizará en el momento en el que se acredite fehacientemente el inicio del proyecto objeto de la subvención.

El importe del pago deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su correcta utilización en los términos previstos en el artículo 25.

Artículo 29. Incorporación de crédito.

En caso de existencia de remanente de crédito en las partidas presupuestarias asociadas a la convocatoria se prevé la posibilidad de que dicho crédito se incorpore a la financiación de convocatorias futuras.

Artículo 30. Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida. Las entidades solicitantes estarán obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información, que se estime necesaria, para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán someterse a cualquier actuación de comprobación, en particular, del cumplimiento del principio DNSH, y de control financiero que pueda realizar el órgano concedente u otro órgano designado por éste, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

3. El órgano concedente de la subvención aplicará las medidas contenidas en el «Plan de medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los sistemas de los fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

5. A efectos de cuantificación de impacto socioeconómico de las ayudas, los beneficiarios deberán proporcionar los datos de los indicadores definidos en la convocatoria.

6. La comprobación formal de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la normativa específica aplicable del PRTR, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Artículo 31. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente orden de concesión, dará lugar a la obligación de reintegro de la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Serán causa de reintegro, total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al DNSH por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

3. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el MRR.

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la entidad interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.

La entidad interesada deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 32. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 % de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo, equivalente a un 60 % o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o pagada.

3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Artículo 33. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

1. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades interesadas podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda.

2. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 % de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 34. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para los ejercicios 2022 y 2023
Artículo 35. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Se convocan ayudas para los años 2022 y 2023, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II, destinadas al Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un tejido Económico Inclusivo y Sostenible.

2. La finalidad de estas ayudas es impulsar la Economía Social, a través de los programas señalados en el artículo 1, que tienen por objeto la generación de empleo, la consolidación de empresas, la digitalización, la promoción del tejido productivo de la Economía Social, así como la transición sostenible en este ámbito.

3. La convocatoria se enmarca en el Componente 23 del PRTR, denominado «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», en la Inversión 6, «Plan integral de impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible».

4. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Se efectuará un pago anticipado del 30 % de la ayuda total concedida, a abonar con la publicación de resolución de concesión a la que se refiere el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, seguido de un 70 %, cuyo abono se realizará en el momento en el que se acredite fehacientemente el inicio del proyecto objeto de la subvención.

El importe del pago deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su correcta utilización en los términos previstos en el artículo 25.

5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

Artículo 36. Informes de ejecución y reporte de otra información.

1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, con la periodicidad que se determine, acerca del estado de ejecución de las actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución deberán incluir información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

Asimismo, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas podrá requerir información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.

Estos informes serán complementarios, en su caso, con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que desarrolla el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el cumplimiento del artículo 46.6 de dicha norma.

2. Las entidades beneficiarias deberán informar sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos. También deberán informar, con inmediatez, de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del MRR.

Artículo 37. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente. La justificación deberá ser eficaz, transparente y basada en la calidad y el impacto de las actuaciones financiadas.

2. La justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y nacional relativa al MRR.

Asimismo, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas, reguladas en esta orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, en la normativa aplicable del PRTR de la Unión Europea, así como en lo establecido en el artículo 25 de esta orden.

La justificación documental, de la realización de las actuaciones financiadas, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría cuyo gasto se considera subvencionable a efectos del artículo 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda supondrá la revocación de la misma.

Artículo 38. Financiación.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 99,3 millones de euros, recogidos en el programa 28WF de los PGE de los años 2022 y 2023, con cargo a las partidas presupuestarias 19.50.28WF.451, 19.50.28WF.461, 19.50.28WF.471, 19.50.28WF.481 19.50.28WF.751, 19.50.28WF.761, 19.50.28WF.771 y 19.50.28WF.781. Para la anualidad 2022 se presupuestan 33,1 millones de euros, mientras que los 66,2 millones de euros restantes para la anualidad 2023.

La distribución de la financiación de las ayudas por anualidad es la siguiente:

Presupuesto

2022

Euros

2023

Euros

Total

Euros

19.50.28WF 33.100.000,00 66.240.000,00 99.340.000,00
Aplicaciones Presupuestarias

2022

Euros

2023

Euros

19.50.28WF.451 0,00 4.416.000,00
19.50.28WF.461 0,00 11.040.000,00
19.50.28WF.471 22.900.000,00 22.080.000,00
19.50.28WF.481 10.200.000,00 6.624.000,00
19.50.28WF.751 0,00 2.208.000,00
19.50.28WF.761 0,00 5.520.000,00
19.50.28WF.771 0,00 11.040.000,00
19.50.28WF.781 0,00 3.312.000,00
  Total. 33.100.000,00 66.240.000,00

2. A esta convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, determinado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Esta financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actividades subvencionadas, medidas integradas en el PRTR.

4. Están permitidos los ajustes entre las aplicaciones presupuestarias de esta convocatoria.

Artículo 39. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por las potenciales entidades beneficiarias establecidas en los artículos 6 y 7, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 21.

2. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el MRR de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por las demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

Artículo 40. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en el artículo 8:

1. Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable, salvo lo establecido en el artículo 7, para las agrupaciones de entidades que carecen de la misma, las cuáles presentarán un acuerdo de agrupación que regule su funcionamiento, y que debe incluir al menos el contenido mínimo del anexo VIII.

2. Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio fiscal en territorio español, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En el supuesto de tratarse de las agrupaciones de entidades reguladas en el artículo 6.c) de esta orden, se estará a lo dispuesto en el acuerdo que recoja los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes.

3. No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

4. No estar incursos en alguna de las prohibiciones reguladas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No constituir una empresa en crisis, tal y como se regula en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

6. No estar incurso en una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

7. Cumplir con los requisitos adicionales que se establezcan para cada medida en la convocatoria.

Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en las bases reguladoras y en esta convocatoria, así como con las instrucciones que la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas emita para la correcta ejecución de las ayudas.

Artículo 41. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 9.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes, contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceras personas contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichas terceras personas aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) En este sentido, las entidades perceptoras de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación.

g) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 27.

Artículo 42. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 18.

Artículo 43. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 19.

Artículo 44. Resolución de concesión: plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24.

Artículo 45. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los establecidos en el artículo 20.

Artículo 46. Criterios de valoración de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo 21.

Artículo 47. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.

1. En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados desde la fecha de presentación de la solicitud de la convocatoria hasta el 31 de octubre del 2023, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.

Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria lo ha contraído durante el periodo de ejecución y lo ha abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo.

Todas las acciones que integren el proyecto se deben desarrollar dentro del periodo de la convocatoria.

2. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizada a más tardar el 31 de octubre de 2023 salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.

Artículo 48. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener la documentación exigida en el artículo 25 de esta orden.

2. La documentación deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social: https://www.mites.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm, firmada mediante DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida.

3. Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma orientativo presentado en la solicitud, y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2023, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.

Una vez finalizado el plazo de justificación de los proyectos señalado en el párrafo anterior, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas podrá requerir a las entidades que resultaron adjudicatarias que lleven a cabo la presentación pública del proyecto que obtuvo la subvención, en la que se expondrán las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria de la actividad que se acompañaba a la solicitud de subvención, así como la entrega de copia del estudio, trabajo de documentación, análisis o investigación realizado.

Artículo 49. Cuenta justificativa.

1. La cuenta justificativa se realizará conforme al artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ajustándose a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

2. La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en base a lo establecido en el anexo VII de esta orden.

Esta memoria también debe incluir la información sobre el nivel de impacto socioeconómico de la actuación en el ámbito territorial en que se desarrolle. Para cuantificar este impacto se deberán proporcionar los datos de los indicadores definidos por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas en el anexo VII (Memoria final del proyecto).

b) Una memoria económica abreviada que incluirá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil relativos a los gastos e inversiones descritos en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor, el importe y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.

3.º Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el alcance de la revisión y el contenido establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debe de haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del PRTR.

Se flexibilizarán los compromisos plasmados en la memoria económica, en el sentido de que se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

Artículo 50. Recursos.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, si fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Además, podrá, interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación, en el caso de que haya dictado un acto expreso o, si fuera presunto, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. La interposición de recurso de reposición deberá realizarse ante la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Registro Electrónico del mismo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III, relativas a la convocatoria de ayudas para los ejercicios de 2022 y 2023, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANEXO I
Modelo de solicitud de subvención

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ANEXO II
Memoria explicativa del proyecto

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ANEXO III
Presupuesto de Gasto y Cronograma

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/299/21173_12514770_7.png

ANEXO IV
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) para beneficiario de la subvención

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ANEXO V
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

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ANEXO VI
Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

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ANEXO VII
Memoria final del proyecto

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/299/21173_12514770_11.png

ANEXO VIII
Contenido mínimo o modelo de Acuerdo de colaboración para agrupación de entidades sin personalidad jurídica

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/2022
  • Fecha de publicación: 14/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/2022
  • Fecha de derogación: 27/07/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los plazos indicados en los arts. 47, 25.3 y 48.3, por Orden TES/1163/2023, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2023-22000).
  • SE DEROGA, por Orden TES/869/2023, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2023-17240).
  • SE AMPLÍA:
    • los plazos indicados en los arts. 23.3 y 4 y 24.4, por Orden TES/608/2023, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2023-14200).
    • hasta el 31 de enero de 2023, el plazo indicado en el art. 43, por Orden TES/11/2023, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2023-1005).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Cooperativas
  • Empleo
  • Empresas
  • Igualdad de oportunidades
  • Juventud
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Pequeña y Mediana Empresa
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