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Documento BOE-A-2023-17240

Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas 109039 a 109061 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-17240
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/22/tes869

TEXTO ORIGINAL

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 hizo necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos. A raíz de dicha situación, en el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), que se financia con el fondo Next Generation EU.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España elaboró el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) con diez políticas tractoras o palancas alineadas con los objetivos del MRR. Este Plan se constituyó como una primera fase, concentrada en el periodo 2021-2023, hacia la recuperación y modernización de la economía española, previéndose la movilización posterior de los recursos adicionales que España tiene asignados en el marco del MRR.

Para contribuir a estos objetivos, el Componente 23 del PRTR «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», desarrolla en su Inversión 6 el «Plan integral de impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible», que se adecua a las líneas de intervención definidas por el objetivo operativo 349 del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

El desarrollo de este Plan integral de Impulso a la Economía Social se lleva a cabo fundamentalmente mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Las primeras subvenciones dentro de dicho Plan Integral de Impulso a la Economía Social, recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social para el periodo 2020-2022, fueron convocadas por la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El PRTR se constituyó como una primera fase, concentrada en el periodo 2021-2023, hacia la recuperación y modernización de la economía española, previéndose la movilización posterior de los recursos adicionales que España tiene asignados en el marco del MRR.

En este contexto, el día 6 de junio de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se aprueba la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE de 7 de junio del mismo año, a través de resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Esta Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia da continuidad al proceso de recuperación y modernización de la economía española, con la idea clara de reforzar la cohesión y la resiliencia institucional, económica y social.

Para ello, se prevén inversiones en sectores estratégicos tales como la economía social y de los cuidados, junto con reformas como las orientadas a mejorar la inserción laboral e impulsar la cualificación y recualificación de los trabajadores.

Con base a esta Adenda, se integra esta orden dentro del marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE) de la Economía Social y de los Cuidados, derogando la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que seguirá rigiendo para las ayudas convocadas antes de la entrada en vigor de esta disposición.

Además, la orden tiene como objetivo concretar el régimen jurídico que será de aplicación para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en proyectos en materia de Economía Social. Específicamente, los objetivos de los proyectos buscan impulsar, potenciar y reforzar este sector mediante actuaciones encaminadas a:

a) Generar y mantener el empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la economía social.

b) Crear y consolidar las entidades de la economía social con carácter innovador.

c) Apoyar la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.

d) Promocionar las redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas de capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.

e) Impulsar las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la economía social y de colectivos en situación de vulnerabilidad.

La Comisión Europea ha reconocido que la Economía Social constituye el núcleo del ecosistema «Economía social y de proximidad», uno de los catorce ecosistemas industriales identificados en la actualización de la estrategia industrial de la Unión Europea, en su Comunicación «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» (COM/2021/350 final).

Posteriormente, el 9 de diciembre de 2021, la Comisión Europea aprobó un Plan de Acción para la Economía Social, en su Comunicación «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social» (COM/2021/778 final), en el que se señala que su objetivo es fomentar la innovación social, apoyar el desarrollo de la Economía Social e impulsar su poder transformador social y económico, proponiendo una serie de acciones para el período 2021-2030.

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Las actuaciones previstas en estas bases dan cumplimiento al principio horizontal de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con el fin de reducir las brechas existentes, de acuerdo con los artículos 11, 15 y 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En su tramitación, resulta de aplicación el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La orden se estructura en dos capítulos y treinta y siete artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En el primer capítulo se establece el objeto de la orden y en el segundo capítulo se regulan las bases para la concesión de ayudas públicas para proyectos.

Según establece la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con carácter general, se exige el compromiso de disponer del respaldo del etiquetado verde y digital. No obstante, en lo que a esta orden de bases se refiere, si bien se promoverán actuaciones dirigidas a promover la sostenibilidad y la digitalización, se exceptúa la necesidad de su incorporación al no requerirse en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Por otro lado, en la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de forma que las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de Economía Social, financiados con fondos provenientes de la Unión Europea, en concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (financiado con el servicio 50 de los presupuestos). En este sentido, la orden se enmarca en el proyecto estratégico para la recuperación y la transformación económica (en adelante, PERTE) de la Economía Social y de los Cuidados.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el impulso de la Economía Social
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y serán aplicables si tienen efecto incentivador, tal y como se define en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre el proyecto objeto de la ayuda y se desarrollan durante el periodo subvencionable establecido en la convocatoria de ayudas, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.

2. Las ayudas son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, a tenor de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del citado reglamento.

3. Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas públicas, para el Impulso de la Economía Social dirigidas a proyectos de ámbito nacional.

Se entenderá que el ámbito es nacional cuando se cumplan los dos siguientes requisitos:

a) Las entidades beneficiarias tengan su domicilio fiscal permanentemente en territorio español.

b) Los proyectos objeto de la convocatoria de ayudas se desarrollen, se ejecuten o se implanten en, al menos, dos comunidades autónomas.

Artículo 3. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las siguientes normas de carácter nacional:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

d) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

g) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Asimismo, a las ayudas reguladas en esta orden les serán de aplicación las siguientes normas europeas:

a) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

c) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) Por las demás disposiciones, tanto españolas como del derecho de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de esta orden, se incluyen las siguientes definiciones:

a) «Empresa»: Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

b) «PYMES»: Aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) «Pequeña empresa»: PYME que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros.

d) «Microempresa»: PYME que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

e) «Gran empresa»: Toda empresa que no cumpla los criterios establecidos en el apartado b) de este artículo.

f) «Innovación en materia de organización»: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

g) «Innovación en materia de procesos»: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

h) «Efecto incentivador»: Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuando el inicio de los trabajos comience a partir de que el beneficiario haya presentado la solicitud.

Por inicio de los trabajos se comprende, entre otros, el inicio de las actuaciones establecidas en la memoria o, el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otros gastos que hagan la inversión irreversible.

Si existen actuaciones anteriores a esta fecha (presentación de la solicitud) de carácter preparatorios y/o la realización de estudios previos de viabilidad, los mismos no se consideran el inicio de los trabajos.

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

En el marco de lo dispuesto en estas bases reguladoras podrán ser objeto de subvención la realización de proyectos que se engloben en alguno de los siguientes programas:

a) Programa 1: TRANSFORMA_ES. Proyectos en materia de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras.

b) Programa 2: INICIATIVA_ES. Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil.

c) Programa 3: IMPULSA-TEC. Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.

d) Programa 4: ALIANZAS_ES. Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.

e) Programa 5: SOSTENIBLE_ES. Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas, efectuada al amparo de estas bases reguladoras, siempre que se engloben dentro de alguna de las siguientes categorías:

a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.

b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

c) Agrupaciones de entidades cuando cumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los apartados a) y b) anteriores, junto con las universidades, centros de investigación y las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional.

Artículo 7. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades solicitantes deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el período subvencionado, los siguientes requisitos:

a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable. Este requisito no es de aplicación para la figura de la agrupación, definida en el artículo anterior, pero sí para las entidades que la constituyen.

b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

e) Cumplir con los requisitos adicionales que se establezcan para cada medida en la convocatoria.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras, así como las condiciones que se establezcan en la convocatoria y en las resoluciones de concesión.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la sección 3.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las entidades que asumen la condición de beneficiarias de la ayuda se comprometen, frente a la entidad convocante, a la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición.

4. Las entidades beneficiarias deberán aceptar la cesión de datos entre las administraciones Públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

5. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la operación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la solicitud.

6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones relativas a la financiación del MRR:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

f) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y a la doble financiación, en consonancia con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

7. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR y, en todo caso, con sujeción a lo establecido en el artículo 9 Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) El logotipo oficial del PRTR, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU». Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

c) El logotipo del Ministerio competente en materia de Economía Social.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

8. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

9. El órgano instructor competente en materia de Economía Social se reserva el derecho de emitir instrucciones para la correcta ejecución de las ayudas, debiendo los beneficiarios asumirlas.

Artículo 9. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los informes de ejecución y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, de conformidad con lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. La utilización de los medios electrónicos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, será obligatoria también para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen, y, en su caso, por el órgano concedente en la resolución para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento y justificación.

Artículo 10. Medios de notificación.

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la resolución del procedimiento se realizará mediante su inserción en la sede electrónica del Ministerio competente en materia de Economía Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

Las entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y modalidades de ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a los principios que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las convocatorias de ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que en ellas se especifique.

Artículo 13. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el Ministerio competente en materia de Economía Social.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente en la gestión de los fondos MRR (Componente 23, I6) y la resolución del procedimiento de concesión, a la persona titular del Ministerio competente en materia de Economía Social.

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecidos en la convocatoria. En todo caso, el plazo de presentación de la solicitud será como máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud, en lengua castellana y debidamente cumplimentado.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan la documentación determinada en la convocatoria. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

6. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los recogidos en el artículo 13.2.e), de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 15. Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. Cada solicitud deberá acompañarse, en la forma establecida en cada convocatoria, de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de las entidades solicitantes, mediante estatutos, escrituras de constitución o inscripción en el registro administrativo correspondiente.

b) Documento que acredite la representación suficiente de la persona física, que actúe en nombre de la entidad solicitante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 32.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, certificando su vigencia a través de una declaración responsable.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

d) Datos de la cuenta bancaria única de la entidad beneficiaria de la ayuda.

e) Aquellas entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Además, deberán presentarse en PDF y firmados electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria, los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud de subvención.

b) Memoria explicativa del proyecto.

c) Presupuesto y Cronograma. La fecha de inicio del proyecto indicada en el cronograma deberá ser posterior a la presentación de la solicitud y siendo su fecha de finalización la que se establezca en la convocatoria correspondiente.

d) Documento privado que refleje el acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada que deberá incluir, al menos, el contenido mínimo del modelo de agrupación establecido en la convocatoria.

e) Las autorizaciones, declaraciones responsables, los certificados y demás documentación indicada en los párrafos anteriores correspondientes a cada una de las entidades beneficiarias que lo conforman.

f) El presupuesto y cronograma de la totalidad del proyecto, junto con un presupuesto cumplimentado por cada entidad integrante de la agrupación.

g) Realización de las siguientes declaraciones responsables:

1.º Declaración de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, indicando su objeto y cuantía.

2.º Declaración de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3.º Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.º Declaración de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm – DNSH»), debidamente cumplimentado por las entidades solicitantes.

5.º Declaración relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

6.º Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).

7.º Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

8.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

3. En el supuesto de las agrupaciones, además, deberán presentar, en el mismo formato y firmado electrónicamente, la siguiente documentación:

a) Documento privado que refleje el acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada que deberá incluir, al menos, el contenido mínimo del modelo de agrupación establecido en la convocatoria.

b) Las autorizaciones, declaraciones responsables, los certificados y demás documentación indicada en los párrafos anteriores correspondientes a cada una de las entidades beneficiarias que lo conforman.

c) El presupuesto y cronograma de la totalidad del proyecto, junto con un presupuesto cumplimentado por cada entidad integrante de la agrupación.

4. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable para cada entidad solicitante, que contemple los diferentes requisitos y obligaciones a los que el beneficiario, bajo su responsabilidad, se compromete. Deberá aportar la documentación que así lo acredita, cuando le sea requerida en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de las agrupaciones se deberá presentar, una declaración responsable por cada entidad que forme parte de la agrupación.

Artículo 16. Criterios de evaluación.

1. Se establecerá un orden de prelación de los proyectos ordenados de mayor a menor, que se determinará en función de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los criterios que se establecen en este artículo.

2. Durante la instrucción del procedimiento se podrá requerir a la entidad solicitante toda la información que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los proyectos presentados, concediéndose un plazo no inferior a diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento.

3. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se describen a continuación, siendo preciso que los proyectos obtengan una puntuación mínima de 35 puntos para ser subvencionables, de los cuales 30 puntos corresponden al primer criterio (valoración de la propuesta del proyecto) y 5 puntos al segundo (aspectos de valor añadido):

a) Valoración de la propuesta del proyecto: máximo 70 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1.º Descripción clara y concreta del proyecto, máximo, 20 puntos:

– Descripción, fundamentación y/o justificación de la necesidad del proyecto: máximo, 10 puntos.

– Beneficiarios previstos. Se valorará que el proyecto vaya dirigido a jóvenes y/o a mujeres: máximo, 10 puntos.

2.º Enumeración y descripción de forma clara y concreta de los objetivos que se persiguen: máximo, 10 puntos.

3.º Descripción de forma clara y detallada de la metodología del proyecto, entendida como todos los pasos a seguir a la hora de la planificación y gestión de un proyecto: máximo, 10 puntos.

4.º Especificación de los medios y recursos asignados a la ejecución del proyecto: máximo, 10 puntos.

5.º Sistema de evaluación: Se detallarán los indicadores que deben ser específicos, medibles, alcanzables, relevantes, realistas y temporales (que tengan en cuenta la duración del proyecto) para la consecución de los objetivos: máximo, 10 puntos.

6.º Presupuesto. Se valorará la adecuación del coste del proyecto a las actividades planificadas: máximo, 10 puntos.

b) Aspectos de valor añadido (30 puntos): Se valorarán aquellos aspectos de mejora aportados al proyecto, tales como:

1.º Grado de innovación del proyecto. Se valorará la innovación del proyecto en materia de organización o de procesos entendida según la definición que incluye el artículo 3 de la presente orden de bases: máximo, 10 puntos.

2.º Participación en el equipo promotor del proyecto:

– Personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, personas en situación o riesgo de exclusión social o personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social: máximo, 5 puntos.

– Jóvenes menores de 35 años: máximo, 5 puntos.

3.º Contribución del proyecto a la igualdad de género, a la conciliación, y/o a la reducción o eliminación tanto de estereotipos como de la segregación laboral: máximo, 10 puntos.

4. La concesión de las ayudas se adjudicará por orden decreciente de puntuación, hasta que se agote el presupuesto disponible.

5. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el criterio de la valoración de la propuesta del proyecto.

6. Si al aplicar estos criterios de adjudicación continuara el empate, este se arbitrará por medio de la fecha y hora de registro de la solicitud y, de continuar el empate, en última instancia, por sorteo ante el órgano instructor.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, encargado de emitir un informe-propuesta que concrete el resultado de la evaluación efectuada, una vez evaluados todos los proyectos, que será elevado al órgano competente para resolver a través del órgano instructor.

2. Esta Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Oficina Técnica Comisionado especial, dependiente del Comisionado especial para la Economía Social, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión de Valoración. Se podrá designar como suplente un funcionario del citado Comisionado.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Delegación Especial para la Economía Social, dependiente del Comisionado. Se podrá designar como suplente un funcionario del Comisionado.

c) Secretaría: Un/a funcionario/a o empleado/a público/a del Comisionado especial para la Economía Social, con voz, pero sin voto.

d) Tres vocales funcionarios:

1.º Un vocal asesor titular y otro suplente del Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado con competencias en materia de Economía Social.

2.º Un vocal asesor titular y otro suplente de la Subsecretaría del Ministerio con competencias en materia de Economía Social.

3.º Un/a funcionario/a o empleado/a público/a de la Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias, o en los procedimientos de verificación del cumplimiento de las condiciones, cumplimentarán previamente una DACI. En el caso de los órganos colegiados, dicha declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión, por todos los intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.

5. En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonará el procedimiento. La abstención se realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al órgano que lo designó, quien, cuando considere que existe un conflicto de intereses, acordará su sustitución por otra persona.

Artículo 18. Causas de exclusión y denegación de la subvención.

1. Se considerarán causas de exclusión las siguientes:

a) Presentación de la solicitud fuera de plazo.

b) Realización del proyecto fuera del ámbito territorial contemplado en el artículo 2.3.

c) Ejecución del proyecto fuera del plazo previsto en la correspondiente convocatoria.

d) Solicitar una cuantía de subvención inferior o superior a las cuantías mínima y máxima establecidas en la convocatoria.

e) Que la entidad solicitante no se corresponda con lo establecido en el artículo 6.

f) Que el proyecto no se ajuste a los programas definidos en el artículo 5.

g) Cualquier otra causa que suponga un incumplimiento de las condiciones previstas en estas bases reguladoras para ser beneficiario de la subvención.

2. Serán causas de denegación de la subvención las siguientes:

a) No alcanzar la puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado.

b) La insuficiencia de crédito disponible.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, elevará una propuesta de resolución indicando las solicitudes favorables a su concesión, con su valoración y la cuantía de la subvención a conceder a cada una de ellas.

2. En la propuesta de resolución se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 20. Resolución.

1. La resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas corresponderá a la persona titular del Ministerio competente en materia de Economía Social.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOE, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación.

4. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y la forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la entidad interesada. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose a la entidad interesada. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días hábiles, se entenderá como desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 22. Documento de aceptación.

1. Resuelta la convocatoria se procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constará el detalle de la subvención, el desglose por partidas presupuestarias y el período de ejecución del proyecto subvencionado. Este documento de aceptación será remitido a la entidad por el órgano instructor.

2. Los beneficiarios quedarán obligados a manifestar la aceptación expresa de la subvención concedida mediante la firma del documento de aceptación y su remisión al órgano instructor, que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde su recepción. La ausencia de aceptación y su comunicación en el plazo indicado determinará la renuncia a la subvención concedida.

Artículo 23. Renuncia.

1. Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

2. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, el órgano competente para resolver dictará acto de concesión y procederá a su notificación, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.

Artículo 24. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Todas las acciones que integren el proyecto se deben desarrollar dentro del periodo de ejecución contemplado en la correspondiente convocatoria.

3. Para que el gasto declarado por las entidades beneficiarias sea financiable será preciso que haya sido pagado antes de la finalización del periodo de justificación, esté a nombre del beneficiario (en el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación, ejecute el gasto) y que cumpla con los actos y disposiciones previstos en esta orden de bases, las condiciones del MRR y las restantes condiciones para la subvención del proyecto.

4. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto: costes directos de ejecución y costes indirectos.

5. Los costes directos de ejecución se subdividen en gastos corrientes y gastos de inversión:

a) Gastos corrientes. Estos a su vez se subdividen en:

1.º Personal:

– Se financiarán los gastos del personal contratado por las entidades beneficiarias relacionados con la puesta en marcha y ejecución del proyecto, incluyendo la correspondiente Seguridad Social.

– El coste del resto del personal de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto.

– En el caso de las entidades públicas, no serán subvencionables los gastos recurrentes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2.º Aparatos y equipos: costes de alquiler, arrendamiento financiero (leasing), reparación del equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.

3.º Costes de movilidad: los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y otros gastos asociados, como los seguros serán admisibles siempre que sean necesarios para la ejecución de la actividad, se identifique la misma y la persona que ha incurrido en el gasto. El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

4.º Gastos de subcontratación. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 26.

5.º Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, informes previos, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.

6.º Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con su uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto.

7.º Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un límite de un 5 por ciento del presupuesto total del proyecto.

8.º Gastos de creación y desarrollo de redes de entidades de la Economía Social y otros agentes clave para la ejecución de actividades conjuntas. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

– Gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas.

– Gastos de diseño de imagen común.

– Gastos de fomento de la intercooperación.

b) Gastos de inversión. Estos a su vez se subdividen en:

1.º Aparatos y equipos: costes de adquisición y su amortización de activos materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.

– El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.

2.º Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán subvencionables:

– Gastos relacionados con el diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas cooperativas digitales, cuya propiedad y control sea de las entidades beneficiarias.

– Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en los procesos y en los servicios.

– Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica que contribuyan a la innovación de procesos, servicios y productos.

– Gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación y difusión electrónicos.

3.º Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.

6. Los costes indirectos serán aquellos gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos supondrán un máximo del 15 por ciento de los gastos directos subvencionables de la actuación, sin necesidad de aportar justificaciones de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 25. Gastos no subvencionables.

1. Con carácter general, no se subvencionará el mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento de la solución tecnológica tras su implementación.

2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. El cumplimiento se garantizará por las entidades beneficiarias.

3. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:

a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.

b) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

1.º Los descuentos efectuados.

2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

d) Las compras de terrenos o las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación. Así mismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto facturación.

e) Los gastos no debidamente justificados.

f) Los gastos correspondientes a actuaciones realizadas fuera del territorio español.

g) Aquellos que:

1.º Se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del MRR o por el órgano concedente de la subvención.

2.º Se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la actividad al que se refiere el artículo 47.

Artículo 26. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

2. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar por escrito sobre los subcontratistas al órgano concedente de la subvención, así como facilitar las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de sus contratas y/o subcontratas.

Artículo 27. Intensidad y cuantías mínimas y máximas de las ayudas.

1. Las ayudas podrán financiar hasta el 50 por ciento de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15 por ciento de los costes subvencionables en el de las grandes empresas según delimita el artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30 por ciento del total de los costes subvencionable.

3. La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.

4. Las cuantías mínima y máxima de las ayudas asociadas a cada proyecto vendrán determinadas en cada convocatoria. No obstante, la cuantía mínima de la subvención no podrá ser inferior a 10.000 euros, ni superar por proyecto la cantidad de 3,5 millones de euros.

5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 28. Justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Además, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin en una Memoria final, de acuerdo a los modelos que se faciliten en la correspondiente convocatoria.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará por el mismo medio en que se hizo la presentación de la solicitud, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, durante un periodo de cuatro años, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. La Memoria final del proyecto deberá contener, obligatoriamente y para todos los proyectos, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, donde se acredite que la subvención recibida se ha empleado para la finalidad y los objetivos para los que ha sido otorgada.

6. La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Una memoria económica abreviada con el contenido establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil relativos a los gastos e inversiones descritos en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor, el importe y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.

3.º Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el alcance de la revisión y el contenido establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debe de haber solicitado la entidad beneficiaria en los supuestos de subcontratación.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del PRTR.

Los compromisos plasmados en la memoria económica, se flexibilizarán en el sentido de que se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

7. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR.

8. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. La no justificación en plazo, por parte de las entidades beneficiarias de la subvención, supondrá el reintegro y/o la pérdida del derecho a cobro de la misma.

10. En caso de que la entidad beneficiaria no facilitase los documentos originales solicitados en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la subvención otorgada. En este sentido, procederá, en su caso, el reintegro de la subvención por parte de este en los términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 29. Incompatibilidad de ayudas.

La ayuda concedida en el marco de este procedimiento es incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal, autonómico o local, que financie el mismo proyecto y/o los mismos gastos.

Artículo 30. Pago y garantías.

En la convocatoria se recogerá la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía. En todo caso, esta posibilidad de la realización de pagos a cuenta o anticipados se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 31. Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida.

2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información, que se estime necesaria, para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

4. El órgano concedente de la subvención aplicará las medidas contenidas en el «Plan de medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

5. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los sistemas de los fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. A efectos de cuantificación de impacto socioeconómico de las ayudas, la convocatoria podrá establecer, requerir o detallar indicadores medibles que permitan su valoración.

7. La comprobación formal de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la normativa específica aplicable del PRTR, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Artículo 32. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el título III de su Reglamento.

2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo mediante escrito al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

Artículo 33. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar, el incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables.

Además, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro y de reintegro de la ayuda, el incumplimiento de la obligación de publicidad por parte del beneficiario; así como la ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de la justificación conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 34. Publicidad e información.

1. El texto completo de estas bases reguladoras se podrá consultar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el artículo 8.7 de esta orden.

Artículo 35. Incorporación de crédito.

En caso de existencia de remanente de crédito en las partidas presupuestarias asociadas a la convocatoria se prevé la posibilidad de que dicho crédito se incorpore a la financiación de convocatorias futuras.

Artículo 36. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en las solicitudes serán tratados, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Los solicitantes podrán ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor.

Artículo 37. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Aplicación.

Esta orden extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto finalicen su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las convocatorias en vigor.

Las ayudas convocadas antes de la entrada en vigor de esta orden seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/07/2023
  • Fecha de publicación: 26/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 17.2, por Orden TES/876/2024, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-2024-17003).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-21173).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Cooperación
  • Cooperativas de trabajo asociado
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Sociedades
  • Subvenciones
  • Universidades

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