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Documento BOE-A-2022-22499

Orden JUS/1287/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022, páginas 185001 a 185033 (33 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-22499

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 y Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, acumulando las plazas ofertadas para este sistema de ingreso en los respectivos Reales Decretos, antes mencionados, que aprueban las ofertas de empleo público para los años 2020, 2021 y 2022.

La presente convocatoria se ha negociado con las representaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.

Justificación de la convocatoria

El retraso acumulado en la ejecución y finalización de los procesos de 2017 y 2018 (que se han visto notoriamente afectados por la pandemia COVID), y las novedades introducidas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por otra, han ocasionado una superposición de procesos selectivos en el ámbito de la Administración de Justicia.

Entre estas novedades hay que destacar el artículo 2 de la Ley 20/2021, en el que se autoriza un nuevo proceso de estabilización de empleo público adicional al que reguló el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, para la Administración de Justicia, entre otros sectores.

Por otro lado, en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, se han aprobado nuevas Ofertas de Empleo Público ordinarias.

La Ley 20/2021 no ha predeterminado un orden entre los distintos procesos selectivos pendientes de ejecutar. Además, considera compatibles los mecanismos de movilidad y de promoción interna con los procesos de estabilización derivados de dicha Ley.

Tal y como prevé la disposición adicional quinta del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, las plazas no convocadas correspondientes a las ofertas de empleo público de 2020 y 2021, serán acumuladas a la convocatoria de la oferta de empleo público de 2022. De este modo, la presente Orden lleva a cabo de manera acumulada la oferta de empleo público para el turno libre de los tres ejercicios indicados.

En cuanto al proceso selectivo se mantiene el concurso-oposición, si bien deberá agilizarse el proceso selectivo para poder cumplir con los plazos fijados para los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, que se llevarán a cabo a través de los sistemas de concurso y del concurso-oposición, previendo para ello la adopción de medidas apropiadas para la agilización de su desarrollo.

En consonancia con ello, también el Real 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 reclama medidas de agilización en los procesos selectivos para las ofertas de empleo derivadas del mismo. Y así, se ha procedido a reducir determinados plazos para evitar tiempos muertos entre las distintas fases del proceso, sin que ello suponga merma de derechos para las personas aspirantes, pasando a computarse determinados plazos en días naturales en lugar de días hábiles.

Se ha procedido a una actualización del temario, derivado de nuevas leyes que determinan la incorporación de su contenido al mismo, así como una reducción de número de temas y su reordenación evitando duplicidades y arrojando mayor claridad y certeza a las personas aspirantes.

Por último, a fin de evitar que, consecuencia del carácter territorializado de proceso selectivo, puedan quedar plazas sin cubrir en algún ámbito territorial, cuando en otro ámbito territorial hay personas aspirantes que, pese a tener los tres ejercicios selectivos superados y baremados su méritos, no han superado el proceso selectivo por la imposibilidad de ser superado por un número de personas aspirantes superior al de plazas convocatorias, se prevé la posibilidad que tales plazas vacantes puedan ser ofrecidas a las personas aspirantes de otros ámbitos, previa su aceptación de cambio de ámbito territorial por el que se presentaron.

Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece limitaciones, segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, salvo diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.

Este proceso se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

Las bases por las que se regirá la presente convocatoria serán, además de las que se establecen en la presente Orden, las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en lo que resulten de aplicación y no contradigan a las presentes.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.

La presente convocatoria se publicará en las páginas webs del punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir por el turno libre, 84 plazas en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, a través del sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 y en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, tal y como se establece en el siguiente cuadro:

  Sistema general Cupo personas con discapacidad Total
Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020. 39 3 42
Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021. 20 2 22
Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022. 20 0 20
  Total. 79 5 84

La convocatoria de las plazas se llevará a cabo conjuntamente en todo el territorio nacional, de acuerdo con la distribución territorial, entre el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia y las distintas Comunidades Autónomas con competencias asumidas en medidos personales, que se recoge en el siguiente cuadro:

Ámbito Territorial Sistema general Reserva personas con discapacidad Total
Andalucía. 11 1 12
Aragón. 3 0 3
Asturias. 0 0 0
Canarias. 2 0 2
Cantabria. 3 0 3
Cataluña. 9 1 10
Comunidad Valenciana. 1 0 1
Galicia. 3 0 3
La Rioja. 0 0 0
Madrid. 19 1 20
Navarra. 2 0 2
País Vasco. 1 0 1
Total CC. AA. 54 3 57
Ministerio de Justicia. 25 2 27
 Total. 79 5 84

Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios, solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo. Así, aunque las personas aspirantes se examinen en una sede territorial diferente a la del ámbito por el que concurren, de resultar aprobadas en la convocatoria, serán destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado en su solicitud.

1.2 Del total de las plazas convocadas se reservarán cinco plazas, con la distribución territorial antes indicada, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo por el que se presenten y superen las pruebas selectivas.

Se considerarán personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las del cupo general de esta convocatoria.

Las personas aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de indicarlo en la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.

De la misma manera, las personas aspirantes que hubieran optado por el cupo general no podrán cambiar al de reserva para personas con discapacidad. Excepcionalmente, quienes hubieran solicitado la condición legal de personas con discapacidad antes del día de la publicación de la presente convocatoria y que la hubieran obtenido con posterioridad a la finalización de la presentación de instancias, podrán solicitar cambio de cupo dentro de su mismo ámbito territorial de elección hasta el día de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

Las personas aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.

1.4 No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud, salvo para el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito territorial, en cuyo caso se ofrecerá relación complementaria a los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios en la fase de oposición y valorados sus méritos en la fase de concurso, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

Así, de este modo, si en un ámbito territorial hubiesen aspirantes que habiendo obtenido la puntuación mínima fijada para cada uno de los ejercicios de la oposición (anexo I) y habiendo sido baremados sus méritos no superasen el proceso selectivo al venir el número de personas aprobadas limitado por el número de plazas convocadas en ese ámbito territorial y en otro ámbito territorial hubiesen quedado plazas sin cubrir, estas plazas vacantes podrán ser ofertadas a los aspirantes que superaron los tres ejercicios, pero no la oposición, en su ámbito, de mayor a menor nota, debiendo manifestar expresamente su conformidad con el cambio de ámbito territorial y su inclusión a continuación del el último o última candidata que aprobó por el ámbito en el que le ha ofertado la plaza vacante existente. Si la persona aspirante con la nota más alta rechazase esta posibilidad, se pasará a la siguiente y así sucesivamente.

1.5 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de oposición que se desarrollará con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el anexo I-A de esta convocatoria.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso que se especifican en el anexo I-B de esta convocatoria.

2.2 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos o en los centros, institutos o servicios de formación o centros de destino de las Comunidades Autónomas por las que concurran las personas aspirantes. Quienes hayan superado las fases de oposición, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, a excepción de lo señalado en la base 1.3, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente del Ministerio de Justicia.

2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y en el concurso. La valoración del idioma y Derecho Foral sólo se tendrá en cuenta para determinar el orden de puntuación en su respectivo ámbito territorial.

2.4 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.

2.5 En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total en la oposición, se deshará el empate: primero, atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; segundo: atendiendo a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; tercero: atendiendo a la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio, si hubiera. Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra «U», de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 13 de mayo). En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el empate se dirimirá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

3. Programa

El programa que han de regir en la oposición se contienen en el anexo II de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

4. Titulación y otros requisitos de participación

Para ser admitidas o admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, los siguientes requisitos de participación:

4.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.

4.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado o Graduado en Medicina.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

4.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiran.

4.5 Habilitación:

a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

c) No ser pertenecer ya como funcionario o funcionaria de carrera al Cuerpo de Médicos forenses.

4.6 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.

5. Solicitudes y documentación

5.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.

5.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790- Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.

5.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

5.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos - Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.

Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de la reducción o exención.

5.5 Tasa de derechos de examen. De conformidad con el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las tasas de derecho de examen son 31,10 euros (15,55 euros en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

5.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.

La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

5.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

5.8 Las personas con discapacidad (opten o no por el turno de reserva) que soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán aportar junto con la instancia un dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar. El Tribunal Calificador Único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen en tiempo y forma especificando el tipo de adaptación que se requiere.

5.9 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo III de esta convocatoria.

5.10 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ministerio de Justicia tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es.

5.11 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo de la oposición.

Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.

Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.

5.12 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en los teléfonos 902007214 y 918372295; la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.

6. Tribunales

6.1 El Tribunal Calificador Único será nombrado por Orden Ministerial. En su composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.

6.2 Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal Calificador Único podrá incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal suplente en el número impar que se determine, previa autorización del órgano convocante, manteniendo criterios de paridad.

6.3 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.4 El Tribunal tendrán la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.5 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento del tribunal se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: c/ San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214 y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad de registro para presentación de documentación.

6.7 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal calificador Único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Inicio del proceso selectivo. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La fase de oposición tendrá una duración máxima de cuatro meses desde la realización del primer ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.

7.2 Fase de oposición. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugar de su celebración. Los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio se organizarán en un listado único de aprobados que iniciarán el examen por el orden alfabético que marca el sorteo de la letra que se hace anualmente para los procesos selectivos, dando comienzo, en este caso, por la letra «U».

Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las relaciones de opositores y opositoras de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.

No obstante, el Tribunal Calificador Único también publicará separadamente los listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas «no aptas», con su calificación correspondiente.

7.3 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará las relaciones de aprobados de esta fase y dará comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el anexo I.B de esta convocatoria. Se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de aprobados, se establecerá un plazo de diez días hábiles para presentar, en el registro o dirección electrónica que se indique, la documentación acreditativa, en original o en copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en el apartado B del baremo contenido en el anexo I.B de la presente orden. Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos podrán aportar en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes.

La comprobación del resto de méritos se hará de oficio, aunque aquellos opositores que en su solicitud inicial de participación no hayan presentado su consentimiento para que el órgano gestor de este proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán aportar también las valoradas en el apartado A del citado baremo.

El Tribunal Calificador Único valorará los méritos según las certificaciones aportadas y publicará en la página web del Ministerio de Justicia las relaciones de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de dichas relaciones, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Concluido el plazo y vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.4 Embarazo de riesgo y parto, enfermedad grave y hospitalización. Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, debidamente acreditados, deberá comunicarlo al Tribunal con suficiente antelación, y en todo caso con anterioridad a la realización del ejercicio, de modo que sean valorados por el Tribunal Calificador Único y la persona aspirante pueda ser convocada con posterioridad, a través de la página web.

La situación de la persona aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.

7.5 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.

Si así lo hubieran solicitado en su instancia, las personas aspirantes comprendidas en la relación de personas aprobadas que concurran por un ámbito territorial con lengua autonómica y derecho foral propios, serán emplazadas para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de los mismos.

Paralelamente, el Tribunal procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas interesadas.

La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará al baremo contenido en el anexo I-C y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las personas aspirantes podrán optar por realizar la prueba, por documentar el conocimiento de la lengua oficial o por acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.

7.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza, y su puntuación final fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en este turno.

7.7 Propuesta de personas aspirantes aprobadas. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador Único elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios.

Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera en este proceso.

No obstante, lo anterior, si en alguno de los ámbitos territoriales no se hubiesen cubierto todas las plazas ofertadas, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con el Tribunal Calificador Único, procederá a ofertar tales plazas vacantes, por ese o esos concretos ámbitos, a aspirantes de otros ámbitos que, no habiendo superado el proceso selectivo, pero sí los tres ejercicios de la oposición y hayan sido baremados sus méritos, tengan la mayor puntuación. Así se ordenarán estas personas aspirantes de mayor a menor puntación procediendo a ofertarles las plazas vacantes, pudiendo optar estas personas por las de uno u otros ámbitos territoriales, si es que existen vacantes en más de un territorio, aunque deberá ejercitarse dentro del mismo turno –general o personas con discapacidad– por el que se haya presentado, sin perjuicio del derecho reconocido a las personas con discapacidad en la base 7.6.

En estos casos, la persona aspirante que supere el proceso selectivo por esta vía, ocupará el puesto inmediatamente posterior a la última de las personas aprobadas por el ámbito al que se ha incorporado, procedente desde aquel otro en el que no había superado el proceso dado lo limitado de las plazas.

Las personas opositoras afectadas que cambien a alguno de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco serán convocadas, en su caso, sí así lo solicitan, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado, previo requerimiento al efecto en el plazo de cinco días hábiles.

Efectuados, en su caso, estas coberturas de plazas vacantes en algún ámbito territorial con aspirantes de otros ámbitos, se procederá ya conforme a lo anteriormente indicado, a la publicación en los diarios oficiales con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios y, en su caso, mención de que pese a la nota se ocupa el último o últimos puestos consecuencia de esta base.

7.8 Como medida de agilización de los procesos selectivos, se llevarán a cabo de forma simultánea la realización de las pruebas o baremación del conocimiento de las lenguas oficiales propias y del Derecho Civil Vasco y la oferta de destinos disponibles por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

De este modo, una vez finalizadas dichas pruebas, se procederá a nueva publicación en los respectivos ámbitos territoriales de la nota total que se había obtenido en el proceso selectivo y junto a ella, pero separada, la puntuación obtenida en la lengua oficial propia y en el Derecho foral del ámbito territorial por el que concurrían las personas aspirantes y la suma final de ambas que será la que determine el orden obtenido en el proceso selectivo, en ese ámbito territorial.

8. Presentación de documentación

8.1 Quienes figuren en la relación definitiva de personas aprobadas, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado» y diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia (c/ Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid) por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos la documentación siguiente:

a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas competentes.

b) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo por el que se presentaban.

c) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:

– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.

– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como personal funcionario en prácticas, el Ministerio de Justicia requerirá al Tribunal Calificador Único, relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios, sigan a las propuestas hasta completar el total de plazas convocadas.

En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa, que se detalla en esta misma base, en un plazo no superior a cinco días naturales, desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de otras vías de publicidad.

Las personas opositoras afectadas que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco serán convocadas, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado.

8.4 Comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria serán nombradas personal funcionario en prácticas, mediante resolución de la autoridad competente del Ministerio de Justicia que será publicada en su página web, convocándolas a la realización del curso selectivo.

9. Curso o periodo de prácticas selectivo

9.1 El personal funcionario en prácticas será destinado al centro, instituto o servicio de destino del ámbito territorial por el que el aspirante concurre, que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas determinen, para el desarrollo de un curso selectivo.

El curso selectivo, organizado por el Centro de Estudios Jurídicos u órgano competente de las Comunidades Autónomas correspondientes, podrá consistir en la realización de prácticas tuteladas en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o centro similar, por un período no superior a seis meses, para lo que se nombrará un tutor o una tutora del propio Instituto.

El curso selectivo se calificará por el Centro de Estudios Jurídicos u órgano competente de las Comunidades Autónomas correspondientes como apto o no apto, debiendo obtener la calificación de apto para su superación. En caso de realización de prácticas tuteladas, el tutor o la tutora realizará a los centros competentes una propuesta de calificación de cada aspirante.

Quienes no superen el curso selectivo podrán repetirlo en la próxima convocatoria, conservando la puntuación obtenida en la oposición a que se refiere la presente convocatoria. Si tampoco lo superan perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera.

9.2 Finalizado el curso selectivo continuarán prestando servicios como personal funcionario en prácticas hasta su nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera en el mismo instituto o centro donde hayan realizado las prácticas.

Las personas aspirantes que se encuentren en activo como personal funcionario interino del Cuerpo de Médicos Forenses y que hayan prestado servicios efectivos en este Cuerpo, al menos por un año continuado durante el año anterior a esta convocatoria o por más de dieciocho meses en los últimos cinco años, quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas tuteladas en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses o centros designados, que les serán convalidados con la calificación de apto, y continuarán prestando servicios en el puesto de origen hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera.

9.3 El personal funcionario en prácticas tiene los derechos y deberes que se recogen en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).

9.4 Con una antelación de al menos veinte días hábiles a la fecha prevista de finalización de curso selectivo, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que ofertan plazas harán pública la relación de las plazas disponibles en cada ámbito territorial y se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los aspirantes formulen solicitud de destino con los requerimientos que en su caso se haya establecido en dicha oferta.

10. Nombramiento como personal funcionario de carrera

Superado el periodo de prácticas y comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria, serán nombradas personal funcionario de carrera, mediante orden del Ministerio de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas competentes y contendrá indicación del destino adjudicado.

Dado el carácter nacional del Cuerpo de Médicos Forenses, para el nombramiento como personal funcionario de carrera se confeccionarán, en su caso, dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en la valoración de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y en su caso, la correspondiente al Derecho Civil Vasco.

11. Norma final

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Ministra de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo I. Descripción del proceso selectivo.

I-A. Fase de oposición.

I-B. Fase de concurso.

I-C. Evaluación del conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.

Anexo II. Programa.

Anexo III. Instrucciones para la cumplimentación de la instancia.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

I-A. Fase de oposición

1. Constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

1.1 Primer ejercicio.

De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias de la primera parte (primer ejercicio) del Programa que se contiene el Anexo II de esta convocatoria. Constará de 100 preguntas y 5 preguntas de reserva del contenido del programa, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

Se calificará de 0 a 30 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 0,3 puntos; las preguntas no acertadas y aquellas que tengan respuestas múltiples descontarán 0,075 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

Los opositores que no alcancen la puntuación mínima de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este anexo I tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

1.2 Segundo ejercicio.

De carácter teórico, oral y eliminatorio. Consistirá en desarrollar oralmente ante el Tribunal cuatro temas extraídos a la suerte, de entre las materias de la segunda parte del programa (segundo ejercicio), uno por cada una de las siguientes materias o bloques de materias: un tema de Patología Forense; un tema de Sexología Forense y Medicina legal del recién nacido y de Criminalística; un tema de Tanatología Forense y un tema de Psiquiatría Forense. La persona opositora extraerá por cada uno de las materias o bloques indicados dos temas desechando, a su elección, uno de ellos y desarrollando el otro.

La persona opositora dispondrá de un máximo de sesenta minutos para el desarrollo de los cuatro temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de veinte minutos.

Antes del inicio del desarrollo del ejercicio el opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos, pudiendo preparar si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro, texto legal o papel escrito.

Finalizada la exposición de cada uno de los temas el Tribunal podrá invitar a la persona opositora a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición.

Finalizada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un diálogo con la persona aspirante por un tiempo máximo de quince minutos debiendo éste contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.

Previa deliberación a puerta cerrada al terminar cada sesión, el Tribunal decidirá por mayoría de votos emitidos, siendo de calidad el del Presidente, el aprobado o suspenso de cada persona examinada, sin que pueda entrarse a deliberar sobre la exposición de quienes hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas, elegidos para la exposición, que habrán de ser en todo caso suspendidos.

El número de puntos que podrá conceder cada miembro del Tribunal a los opositores aprobados será de 10 puntos por cada uno de los temas desarrollados. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, después de hecha esta deducción, por el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación, cuyo máximo posible para cuatro temas es 40 puntos, siendo necesario un mínimo de 20 puntos para superar este ejercicio. Por cada persona aspirante el Tribunal dejará constancia en acta de las puntuaciones emitidas por cada miembro del Tribunal y de la nota finalmente concedida, así como una sucinta motivación justificativa de la misma.

1.3 Tercer ejercicio.

De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en redactar un informe médico forense de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, relacionado con los temas del programa, que se desarrollará en el tiempo máximo de dos horas.

Posteriormente, se procederá a la lectura en sesión pública del ejercicio por las personas aspirantes, y la calificación del ejercicio se efectuará por asignación de puntos de cada miembro del Tribunal, según la metodología expuesta en el apartado anterior, y con una puntuación máxima de 30 puntos, siendo necesario un mínimo de 15 puntos para superar este ejercicio, dejando también el Tribunal constancia en acta los términos indicados para el segundo ejercicio.

2. Notas mínimas.

La nota mínima para superar cada uno de los tres ejercicios en todos los ámbitos territoriales convocantes, y tanto para el turno general como de personas con discapacidad, será del 50 % de la puntuación posible, con independencia del número de instancias que se hubieran presentado y tanto para el cupo general, como para el turno de reserva para personas con discapacidad.

3. Nota final de la fase de oposición.

La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.

Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de personas aprobadas, que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación total acumulada de los tres ejercicios, a las personas opositoras que hayan aprobado cada uno de los ejercicios.

I-B. Descripción de la fase de concurso. Baremo de méritos

En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten las personas opositoras que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo.

La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificada con cero puntos en esta fase.

La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente, desde el nombramiento del funcionario.

Baremo de méritos:

A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español (máximo 13 puntos):

Académica (hasta 13 puntos):

– Especialidad en Medicina Legal y Forense (13 puntos).

– Otras especialidades médicas (9 puntos por cada especialidad).

Posgrado (hasta 4 puntos):

– Título de Doctor (4 puntos).

– Máster, experto universitario o especialista en disciplinas relacionadas con la actividad (se valorarán créditos ECTS u horas lectivas: 0,2 puntos/crédito ECTS o 0,02 puntos/hora lectiva).

B. Historia profesional (hasta un máximo de 7 puntos).

B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter médico-jurídico o informático, relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo (hasta 5 puntos).

– Cursos de entre 11 y 29 horas: 0,3 puntos.

– Cursos de entre 30 y 59 horas: 0,6 puntos.

– Por cada curso de 60 horas o más: 0,9 puntos.

No se valorarán los cursos siguientes:

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.

– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A de este baremo.

– Los derivados de procesos selectivos ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.

B.2 Actividad docente e investigadora (hasta 4 puntos).

– Docencia en el área de Medicina Legal y Forense en instituciones de rango universitario de carácter público o privado (hasta 0,20 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).

– Publicaciones de artículos en revistas indexadas en JCR (Journal Citation Reports) libros o capítulos de libro (hasta 0,50 puntos por artículo o capítulo proporcionalmente y según índice de impacto o calidad de la editorial).

– Participación en proyectos de investigación financiados en convocatoria pública (0,50 puntos por proyecto de investigación).

B.3 Conocimiento de idiomas extranjeros (hasta 2 puntos). Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el cuadro de equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, y el de categoría superior incluye el previo:

– Conocimientos de nivel C1 o c2 (usuario independiente): 2 puntos.

– Conocimientos de nivel B1 o B2 (usuario competente): 1 punto.

– No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.

C. Por ejercicios aprobados de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2017-2018 (acumulada) del cualesquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia: máximo 13 puntos.

– Por cada examen aprobado de convocatorias del Cuerpo de Médicos Forenses: 3 puntos; por una nota entre 80-100 puntos: 6,5 puntos.

– Por cada examen aprobado de convocatorias del Cuerpo de Facultativos del INTCF: 2 puntos; por una nota entre 80-100 puntos: 3,8 puntos.

– Por cada examen aprobado de otros Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (incluido el de Letrados de la Administración de Justicia): 0,40 puntos.

D. Servicios prestados en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 34 puntos).

– Interinidad como Médico Forense en la Administración de Justicia (hasta 34 puntos: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).

– Servicios prestados como médico en centros hospitalarios o sanitarios públicos (hasta 20 puntos: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).

– Servicios efectivos prestados como titular, interino o sustituto en el cuerpo de Facultativos (hasta 10 puntos: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).

– Servicios efectivos prestados como titular, interino o sustituto en el resto de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (hasta 3 puntos: 0,3 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.

I-C. Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco

1. Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.

Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho foral propios y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de oposición, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.

La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.

Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre («Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.

– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.

– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.

En el ámbito del País Vasco. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.

– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.

– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

– Certificado de grado elemental o de nivel B1: 6 puntos.

– Certificado de grado medio o de nivel C1: 12 puntos.

– Certificado de grado superior o de nivel C2: 18 puntos.

La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación de correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

En el ámbito de Cataluña. De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:

– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 6 puntos.

– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 12 puntos.

– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: 18 puntos.

– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

– Certificado Celga 4 o similar: 6 puntos.

– Curso de Lenguaje Jurídico Medio: 12 puntos.

– Curso de Lenguaje Jurídico Superior: 18 puntos.

La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la: Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xustiza (DOG de 30 de julio de 2007) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG de 19 de febrero de 2014) y Orden de 1 de abril de 2005 (DOG de 14 de abril de 2005).

2. Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco.

Para las personas aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal podrá nombrar un asesor especialista.

Criterios de Valoración:

A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:

1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:

Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco:

– UD, Plan 1953: 90 horas.

– UD, Plan 1998: 60 horas.

Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco 1:

– UD, Plan 1993: 30 horas.

2. Grado en derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico Vasco/ Derecho Civil Vasco (6 créditos ECTS).

3. Máster en Derecho Civil Vasco: 540 horas (54 créditos).

4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).

5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco online: 210 horas (21 créditos).

6. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: 6 créditos).

Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Vasco.

Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Vasco.

7. Estudios Complementarios. El nuevo Derecho Civil Vasco: aspectos familiares y sucesorios (3 créditos ECTS).

B) Para aquellas personas opositoras que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de cuarenta preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta.

Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.

El cuestionario versará sobre el temario siguiente:

Temario para examen:

a) Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco:

1. De las fuentes del Derecho Civil Vasco. De los principios inspiradores de la Ley Civil Vasca. Del ámbito de aplicación de la Ley Civil Vasca.

2. De los principios de derecho patrimonial.

3. De las sucesiones. Disposiciones preliminares. De la sucesión testada. De las limitaciones a la libertad de testar.

4. De las sucesiones. De los pactos sucesorios. De la sucesión legal o intestada. Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder.

5. Del régimen de bienes en el matrimonio. Del régimen legal. Del régimen de comunicación foral de bienes.

b) Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho:

6. Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Disposiciones generales. Contenido de la relación de pareja. Adopción, acogimiento y régimen sucesorio. Extinción de la pareja de hecho.

ANEXO II
Programa

Primer ejercicio

Organización de la Medicina Forense. Derecho y Medicina

Tema 1. La Constitución Española de 1.978. Estructura de la Organización del Estado: La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional. Organización Territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. Derechos Fundamentales y libertades públicas. La protección de la salud en los principios rectores de la política social económica.

Tema 2. Los derechos humanos en el ámbito universal, europeo y español. La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo 14 de la C.E.: La no discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil. Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral. La conciliación familiar.

Tema 3. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional. El Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Tema 4. Convención sobre los Derechos del Niño. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Tema 5. Organización de la Administración de Justicia: Referencia a la organización y competencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores, Audiencias Provinciales, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores, Juzgados de Violencia sobre la mujer. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial, Magistrados y Jueces. El Ministerio Fiscal. Letrados de la Administración de Justicia. Resto de Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Personal laboral al servicio de la Administración de Justicia, con especial referencia a los psicólogos, trabajadores sociales, educadores y técnicos de autopsia.

Tema 7. El Cuerpo Nacional de Médicos Forenses: evolución histórica. Regulación del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. Principales modelos de organización de la medicina forense según países. El Consejo Médico Forense.

Tema 8. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Reglamento, funciones, organización, estructura. Modelos de IMLCF en el Estado.

Tema 9. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Creación, evolución histórica. Organización actual y funciones. Otros organismos consultivos de la Administración de Justicia. La peritación privada.

Tema 10. El Proceso Penal. Tipos de procedimiento. Fases del procedimiento. Intervención del Médico forense en las fases de Instrucción y del juicio oral, con especial referencia a los Juzgados de Violencia sobre la mujer. El procedimiento por la responsabilidad penal de los menores. El juicio por delito leve.

Tema 11. El proceso civil. Intervención del médico forense en el proceso civil y ante el Registro Civil. El proceso laboral. Intervención del médico forense en el proceso laboral.

Tema 12. Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. La asistencia médica urgente. La protección de datos de carácter personal en la actuación médico forense.

Tema 13. Responsabilidad profesional del médico y sus clases. Elementos constitutivos de la responsabilidad médica. La prueba pericial médica en cuestiones de responsabilidad profesional.

Tema 14. Eutanasia. Legislación española. Concepto de padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Concepto enfermedad grave e incurable. Procedimiento para la realización de la prestación de ayuda a morir. La certificación de defunción en estos supuestos. Posible intervención del médico Forense.

Tema 15. Delito de homicidio y sus formas. El homicidio, el asesinato, el homicidio imprudente. Cuestiones de interés médico-forense.

Tema 16. Delitos contra la salud pública: Los relacionados con el comercio y los relativos a drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas. El delito contra la seguridad del tráfico.

Tema 17. Delito imprudente. Elementos. La incriminación de la imprudencia en el Código Penal.

Tema 18. Documentos médico-legales. Los delitos de falsedad documental.

Tema 19. Víctima: Concepto. Clases de victimización. Efectos de los delitos sobre las víctimas. Legislación con especial referencia al Estatuto de la víctima del delito y demás normativa reguladora. Oficinas de atención a las víctimas del delito.

Tema 20. Normativa reguladora por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Medicina Forense del Trabajo

Tema 21. La Seguridad Social. Regulación legal. Organización y prestaciones de la asistencia sanitaria en la Seguridad Social a través de los Sistemas autonómicos de Salud Prestaciones económicas de la Seguridad Social (INSS e IMSERSO).

Tema 22. Concepto de enfermedad común, accidente no laboral e incapacidad temporal. Concepto. Problemas sanitarios, sociales y médico-legales.

Tema 23. Accidente de trabajo. Concepto. Frecuencia y repercusiones sociales y médico-legales. Legislación comunitaria en materia de accidentes de trabajo. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Tema 24. Enfermedades profesionales. Concepto. La lista española de enfermedades profesionales. Repercusiones sociales y médico-legales. Legislación comunitaria en materia de enfermedades profesionales.

Tema 25. Invalidez. Concepto y clases. Problemas sanitarios y sociales. Los equipos de valoración de incapacidades (EVI). La intervención del médico forense en la jurisdicción laboral.

Tema 26. Los riesgos del personal médico y sanitario en el ejercicio de sus funciones, con especial referencia al riesgo biológico y químico. Protocolos de actuación ante una exposición accidental. Declaración de la enfermedad profesional o el accidente: requisitos, órganos competentes, derechos del médico forense en este campo.

Toxicología Forense

Tema 27. Concepto y evolución de la toxicología. Toxicología forense. Conceptos de fármaco, medicamento, droga, tóxico y veneno. Clasificación de las sustancias tóxicas. Etiología general de las intoxicaciones.

Tema 28. Toxicocinética: Vías de penetración, acúmulo, biotransformación y eliminación de las sustancias tóxicas. Fenómeno de toxotropismo. Depósitos de impregnación tóxica.

Tema 29. Toxicodinamia: Principales tipos de acción de las sustancias tóxicas. Distintos conceptos y tipos de toxicidad. Factores que modifican la toxicidad.

Tema 30. Anatomía patológica e intoxicaciones. Cuadros patológicos sistematizados por órganos y sistemas. Autopsia en los distintos tipos de muerte por tóxicos.

Tema 31. Tratamiento antitóxico general. Neutralización. Antidotismo. Eliminación. Técnicas de depuración extra renal. Mantenimiento del intoxicado agudo. Centros antitóxicos. El Servicio de Información Toxicológica.

Tema 32. Análisis toxicológico: Tratamiento inicial de las muestras. Técnicas extractivas según tipo de muestra y tóxico sospechado. Procedimiento de detección rápida de drogas de abuso y psicofármacos. Técnica de screening toxicológico, fiabilidad y especificidad.

Tema 33. Técnicas analíticas de confirmación. Tipos. Descripción y utilidades. Comparación entre las distintas técnicas, ventajas e inconvenientes en toxicología forense.

Tema 34. Análisis toxicológico: Interpretación de los resultados analíticos. Mecanismos posmortales y su repercusión en la interpretación analítica toxicológica. Los hallazgos de drogas de abuso en muestras de cadáveres. Interacción de productos tóxicos, su valoración según resultado analítico.

Tema 35. Intoxicaciones producidas por el óxido de carbono. Etiología, metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y cuestiones médico-forenses.

Tema 36. Intoxicaciones originadas por los derivados gaseosos del azufre y nitrógeno. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y cuestiones médico-forenses.

Tema 37. Intoxicaciones originadas por el alcohol etílico. Etiología, con especial referencia a su relación con los accidentes de tráfico. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico. Efectos combinados del alcohol con otras drogas.

Tema 38. Diagnóstico bioquímico de la intoxicación etílica. Clasificación de las pruebas para la determinación del alcohol etílico y crítica de las mismas. Valoración médico-forense de sus resultados.

Tema 39. Marcadores de consumo de alcohol y su interés médico forense. Marcadores de consumo agudo y crónico. Marcadores de consumo crónico en biofluidos, descripción y valoración de resultados. Marcadores de consumo crónico en pelo, descripción y valoración de resultados. Panel asociado de marcadores para el diagnóstico de consumo crónico de etanol de interés médico forense.

Tema 40. Intoxicaciones originadas por alcohol metílico y glicoles. Etiología, metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico Clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y cuestiones médico-legales.

Tema 41. Intoxicaciones originadas por el ácido cianhídrico y sus derivados cianhídricos. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación químico-toxicológica. Problemas médico-legales.

Tema 42. Intoxicaciones originadas por hidrocarburos. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses.

Tema 43. Tóxicos metahemoglobinizantes y su clasificación. Etiología de la intoxicación por los mismos. Metabolismo, mecanismos de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas medicoforenses.

Tema 44. Intoxicaciones originadas por psicofármacos (1): Neurolépticos y antidepresivos. Etiología, metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico necrópsico. El síndrome neuroléptico maligno. Problemas médico-forenses.

Tema 45. Intoxicaciones originadas por psicofármacos (2): Ansiolíticos. Hipnóticos y Antimaníacos (sales de litio). Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico- forenses.

Tema 46. Intoxicaciones originadas por sustancia alucinógenas. Intoxicaciones por anfetaminas y sus derivados de síntesis. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico- forenses.

Tema 47. Intoxicaciones por opiáceos. Etiología, metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicología y problemas médicos forenses.

Tema 48. Intoxicaciones por cocaína. Etiología, metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicología y problemas médicos forenses.

Tema 49. Intoxicaciones por cannabis. Etiología, metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicología y problemas médicos forenses.

Tema 50. Sumisión química. Descripción del fenómeno, sus características y tipos. Impacto del fenómeno en distintos países, datos estadísticos. Sustancias empleadas en sumisión química, descripción y efectos tóxicos. Toma de muestras en estos supuestos. Análisis toxicológico y su valoración. La sumisión química en nuestro Código Penal.

Tema 51. Concepto de dopaje. Dopaje en el deporte. Principales sustancias dopantes, su mecanismo de acción, metabolismo y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses. Normativa vigente de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Tema 52. Intoxicaciones originadas por insecticidas organofosforados y carbamatos. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas medicoforenses.

Tema 53. Intoxicaciones originadas por insecticidas organoclorados y piretrinas. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses. Intoxicación por raticidas.

Tema 54. Intoxicaciones originadas por herbicidas. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses.

Tema 55. Intoxicaciones originadas por el arsénico y sus compuestos. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses.

Tema 56. Intoxicaciones originadas por el plomo y sus compuestos. Etiología. Metabolismo, mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses.

Tema 57. Intoxicaciones originadas por el mercurio y sus compuestos. Etiología. Metabolismo, mecanismos de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses.

Tema 58. Lesiones originadas por cáusticos. Etiología. Mecanismo de acción y toxicidad. Cuadros lesivos que originan. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-legales.

Tema 59. Intoxicaciones alimentarias. Clasificación, diagnóstico y tratamiento de las principales formas etiológicas con especial referencia a la salmonelosis y el botulismo. Normativas jurídicas sobre aditivos alimentarios.

Tema 60. Intoxicaciones originadas por las setas. Principales especies nocivas. Mecanismo de acción y toxicidad. Diagnóstico clínico y necrópsico. Investigación toxicológica y problemas médico-forenses.

Tema 61. Intoxicaciones medicamentosas. Etiología y clasificación de las mismas. Estudio particular de las intoxicaciones originadas por analgésicos y antitérmicos, con especial referencia a salicilatos y paracetamol. Muerte por shock anafiláctico.

Tema 62. Intoxicaciones más frecuentes por mordedura o picadura de animales o por contacto con plantas. Aspectos clínicos, anatomía patológica y de laboratorio.

Segundo ejercicio

Patología Forense

Tema 1. Concepto, etiología y clasificación de las lesiones desde el punto de vista Médico. Causas y concausas de las lesiones. El estado anterior. Valoración médico forense de la causalidad.

Tema 2. Concepto Jurídico de lesión. Clasificación de las lesiones según el código penal. Mecanismos de producción. El concepto de «originadas por cualquier medio o procedimiento». Conceptos de menoscabo de la integridad corporal y salud física o mental.

Tema 3. Concepto de primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, la lesión de menor gravedad, la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión. Los conceptos jurídicos de pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal y no principal y de sentido, deformidad, impotencia y esterilidad.

Tema 4. Complicaciones de las lesiones: Infecciones osteoarticulares con estudio especial de la osteomielitis. Trastornos de la consolidación ósea. Valoración médico-forense con ocasión de estas complicaciones.

Tema 5. Valoración del daño corporal: sus componentes. Conceptos de curación y estabilización lesional. El informe médico forense en materia de valoración del daño corporal. Concepto de secuela y daño futuro (seguro y probable). Evaluación de secuelas y utilización de baremos. Las pericias extrajudiciales en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Tema 6. Shock derivado de un traumatismo: Fisiopatología general. Tipos. Especial análisis del shock hemorrágico. Valoración médico forense.

Tema 7. Lesiones y muerte originadas por contusiones y heridas contusas. Signos de defensa y de lucha.

Tema 8. Lesiones y muerte originadas por arma blanca: Etiología, clasificación, carácter y evolución clínica. Valoración médico-forense.

Tema 9. Lesiones y muerte originadas por armas de fuego. Concepto y Clasificación de las armas de fuego. Estudio de los orificios de entrada y salida y del trayecto. Valoración médico-forense.

Tema 10. Lesiones y muerte originadas por la acción de la electricidad industrial y atmosférica. Valoración médico-forense.

Tema 11. Lesiones y muerte originadas en incendios. Estudio médico forense de las lesiones térmicas. Clasificación. Valoración médico forense del cadáver carbonizado.

Tema 12. Lesiones y muerte originadas por explosiones. Clasificación. Tipos de explosivos. Valoración médico-forense.

Tema 13. Grandes catástrofes: Concepto, clasificación. Actuación y respuesta frente a la catástrofe, con especial referencia al médico-forense. Legislación española. La Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Victimas Múltiples.

Tema 14. Lesiones originadas en vida y después de la muerte: Etiología y diferenciación morfológica. Las pruebas de laboratorio en el diagnóstico diferencial de las lesiones posmortales.

Tema 15. Estudio médico-forense de la simulación y disimulación de lesiones: conceptos, clases y valoración médico-forense en casos de enfermedades, lesiones y secuelas.

Tema 16. La tortura: Concepto. El delito de tortura y otros delitos contra la integridad moral. La legislación española e internacional. La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La prueba pericial médica en casos de tortura. El Protocolo de Estambul para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El protocolo Minnesota.

Tema 17. Violencia de género. Conceptos. Cuadros lesivos en el maltrato a la mujer. Las Unidades de Valoración Forense Integral en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El informe forense integral y multidisciplinar.

Tema 18. Maltrato a menores. Derechos de los niños, niñas y adolescentes y deberes de comunicación de situaciones de violencia contemplados en la ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Valoración médico forense.

Tema 19. Maltrato a las personas mayores. Valoración médico forense.

Tema 20. Accidente de tráfico terrestre: Concepto y clasificación. Principales cuadros lesivos: mecanismos de producción y tipo de lesiones. El atropello fases y cuadros lesivos. La valoración del médico forense de los accidentes de tráfico terrestre.

Tema 21. Accidentes originados en el tráfico aéreo. Lesiones producidas por embarcaciones deportivas. Valoración médico-forense.

Tema 22. Estudio médico-forense de los traumatismos craneoencefálicos.

Tema 23. Estudio médico-forense de los traumatismos cerrados y abiertos de tórax y abdomen.

Tema 24. Estudio médico-forense de los traumatismos de la cara y cuello.

Tema 25. Estudio médico-forense de la patología traumática del miembro superior. Mecanismo de producción, diagnóstico, pronóstico, secuelas y valoración médico-forense.

Tema 26. Estudio médico-forense de la patología traumática de la columna vertebral con especial referencia al esguince cervical. Mecanismo de producción, diagnóstico, pronóstico, secuelas y valoración médico-forense.

Tema 27. Estudio médico-forense de la patología traumática de la cintura pélvica y cadera. Mecanismo de producción, diagnóstico, pronóstico, secuelas y valoración médico-forense.

Tema 28. Estudio médico-forense de la patología traumática del miembro inferior. Mecanismo de producción, diagnóstico, pronóstico, secuelas y valoración médico- forense.

Tema 29. Lesiones y muerte originadas por caída y precipitación. Valoración médico forense.

Tema 30. Lesiones y muerte originadas por derrumbamientos y atropellos por multitudes. Síndrome de aplastamiento. Valoración médico-forense.

Tema 31. Lesiones y muerte originadas por la acción del frío y el calor: fisiopatología, diagnóstico clínico y necrópsico. Valoración médico-forense.

Tema 32. Las huelgas de hambre: Concepto, antecedentes, frecuencia y motivación. Clasificación, cuadros clínicos y pronóstico. Conducta médica ante estas situaciones y posible intervención médico-forense en estos casos. Jurisprudencia aplicable.

Tema 33. Asfixias mecánicas: Concepto y clasificación. Fisiopatología y mecanismo letal. El cuadro lesivo general en los casos de muerte por asfixia. Sofocación: Formas, mecanismo letal, diagnóstico necrópsico y problemas médico-forenses.

Tema 34. Ahorcadura y estrangulación: Etiología, clasificación, mecanismo letal, diagnóstico necrópsico y problemas médico-forenses.

Tema 35. Muerte por sumersión e inhibición: Etiología, fisiopatología, diagnóstico necrópsico y problemas médico-forenses.

Sexología forense y medicina legal del recién nacido

Tema 1. La transexualidad. Concepto y legislación.

Tema 2. Delitos contra la libertad sexual: Concepto y legislación, con especial referencia a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Valoración y Protocolos de actuación medico forenses y su coordinación con los protocolos sanitarios.

Tema 3. La inseminación artificial. Fecundación in vitro. Posibilidades y problemas médico-forenses. Legislación española sobre reproducción humana asistida y de donación y utilización de embriones y fetos humanos.

Tema 4. Gestación fisiológica: Diagnóstico clínico y biológico. Gestaciones anormales: La superfecundación y la superfetación. Simulación de la gestación. Duración y fecha de la gestación.

Tema 5. Diagnóstico precoz de las malformaciones fetales y de las lesiones al feto: Crítica de las técnicas diagnósticas y posibles complicaciones. Problemas médico-legales que plantea su aplicación. El delito de lesiones al feto.

Tema 6. Diagnóstico del parto. Delitos de suposición de parto y la alteración de la paternidad, estado o condición del menor.

Tema 7. Aborto: Concepto y clasificación. Marco legal. Diagnóstico médico forense del aborto provocado. La interrupción legal del embarazo en la legislación española y posible actuación del médico forense.

Tema 8. Estudio médico-forense de la muerte del recién nacido. Características del feto a término. Muerte natural y muerte violenta. Docimasias fetales.

Criminalística

Tema 9. Examen del lugar de los hechos: Objetivos, fases y medios instrumentales empleados desde el punto de vista médico-forense. Los indicios biológicos del delito: Su búsqueda, recogida y envío al laboratorio. Reconstrucción del lugar de los hechos.

Tema 10. Identificación del sujeto vivo: métodos fotográficos, señas particulares, datos antropométricos. Dactiloscopia: fundamento y clasificaciones. Impresiones palmares.

Tema 11. Necro identificación en cadáver reciente, putrefacto y mutilado: Características físicas generales y señas particulares. Formularios de necro identificación.

Tema 12. Odontología forense. Erupción dentaria. Fórmulas dentarias y odontograma. Identificación mediante la odontología.

Tema 13. Restos óseos (1). Actuación del médico forense ante el hallazgo. Diagnóstico de especie. Data de los restos. Diagnóstico del sexo.

Tema 14. Estudio de restos óseos (2): Determinación de la talla y la edad. Particularidades de naturaleza congénita, patológica o traumática útiles para la individualización o explicación de la causa de la muerte.

Tema 15. Estudio médico-forense de pelos y cabello. Aplicaciones en criminalística.

Tema 16. Estudio médico-forense de manchas de esperma y otros fluidos biológicos.

Tema 17. Manchas de sangre: Estudio morfológico y topográfico. Pruebas de orientación y de certeza, indicaciones y limitaciones. Diagnóstico genérico. Aplicación de la biología molecular a la investigación de las manchas de sangre.

Tema 18. Investigación de la paternidad y de la maternidad. Legislación española. Determinaciones biológicas y aplicaciones. Leyes de exclusión y probabilidades de paternidad y exclusión. El informe pericial médico en casos de investigación de paternidad.

Tema 19. Análisis del ADN: Concepto y técnicas. Aplicaciones en medicina forense e interpretación de resultados. La Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN. La base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.

Tema 20. Determinación de la edad en el sujeto vivo: Aspecto general. Desarrollo esquelético, estudio dentario y de otros elementos morfológicos. Estudio radiológico. Métodos de determinación de la edad con especial referencia a personas y menores no documentados. Protocolo médico-forense de actuación.

Tanatología forense

Tema 1. Tanatología forense: concepto y contenido. Concepto jurídico y médico de muerte. Muertes naturales, violentas y sospechosas de criminalidad: conceptos y repercusiones médico-forenses.

Tema 2. Diagnóstico de la muerte. Signos de muerte y estados de muerte aparente. Estudio médico legal de la agonía. Intervención del médico forense.

Tema 3. Ley sobre extracción, trasplante de órganos y tejidos. Normas legales que la desarrollan. La muerte encefálica y en asistolia requisitos. La intervención del médico forense en la donación de órganos.

Tema 4. Muerte súbita en el adulto. Concepto, tipos y etiología médico legal. Especial análisis médico forense de la muerte súbita de origen cardiaco.

Tema 5. Muerte súbita en circunstancias especiales. Muerte súbita asociada al embarazo. Muerte súbita del deportista. Muerte súbita en custodia.

Tema 6. Muerte súbita infantil y del adolescente: concepto, tipos y etiología médico legal. Diagnostico necrópsico y valoración médico forense.

Tema 7. Fenómenos cadavéricos. Estudio médico-forense del enfriamiento, deshidratación, livideces, hipóstasis, rigidez y espasmo cadavérico.

Tema 8. Autolisis y putrefacción cadavérica: Conceptos, fases, alteraciones y transformaciones químicas, cronología y deducciones médico-forenses de interés.

Tema 9. Estudio médico-forense de la saponificación y de la momificación. Otros fenómenos cadavéricos transformadores.

Tema 10. Tanatoquimia: Toma de muestra, valor diagnóstico y evolución postmorten de los componentes bioquímicos en el cadáver.

Tema 11. Evaluación médico-forense de la data de la muerte: interés médico legal. Métodos y crítica de los mismos. Estudio médico-forense de cuestiones de premoriencia y conmoriencia.

Tema 12. Autopsia judicial y autopsia clínica. Legislación española sobre autopsias judiciales y autopsias clínicas La recomendación No (99) 3 del Consejo de Ministros de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, para la armonización metodológica de las autopsias médico legales: Consideraciones generales. Principios y reglas relacionadas con los procedimientos de autopsias médico legales. El informe de autopsia.

Tema 13. Autopsia cefálica: Recuerdo anatómico. Examen externo y técnicas de apertura de la cavidad y de extracción y estudio del encéfalo. Principales hallazgos y su significado médico-forense.

Tema 14. Autopsia de boca, cuello y tórax. Recuerdo anatómico. Examen externo, técnicas de apertura y de extracción de vísceras. Estudio de la pleura, espacio pleural; tráquea, bronquios y pulmones; timo y esófago. Principales hallazgos y su significado médico- forense.

Tema 15. Autopsia de pericardio, corazón y grandes vasos. Técnicas de apertura. Principales hallazgos y su significado médico-forense.

Tema 16. Autopsia del abdomen y región lumbopelviana. Recuerdo anatómico. Examen externo y técnicas de apertura y de extracción y estudio de vísceras. Principales hallazgos y su significado médico-forense.

Tema 17. Autopsia de la cavidad raquídea. Recuerdo anatómico. Técnicas de apertura. Principales hallazgos y su significado médico-forense.

Tema 18. Autopsia de los miembros en el cadáver completo y en el caso de miembros amputados. Principales hallazgos durante la misma y su significado médico-forense. Legislación sobre el destino de miembros amputados y de vísceras o fragmentos de los mismos.

Tema 19. Valoración necrópsica de las alteraciones hemodinámicas: Edema, deshidratación, congestión. Isquemia e infarto. Aspectos de interés médico forense.

Tema 20. Trombosis y embolias. Estudio especial de la muerte por embolia. Fisiopatología, diagnóstico necrópsico y problemas médico-forenses.

Tema 21. Muerte por accidentes vasculares agudos. Etiología, fisiopatología y diagnóstico necrópsico. Problemas médico-forenses.

Tema 22. Muerte por alteraciones pulmonares. Formas clínicas principales. Valoración médico forense de estas patologías.

Tema 23. Muerte por patologías del aparato digestivo. Formas clínicas principales con especial referencia a las hepatopatías y las peritonitis agudas. Valoración médico forense de estas patologías.

Tema 24. Estudio médico-forense del cadáver exhumado. Fines y técnicas médico- forenses.

Tema 25. El Reglamento de Policía sanitaria mortuoria de ámbito nacional y de las diferentes Comunidades Autónomas. La Guía de consenso sobre sanidad mortuoria. Clasificación de los cadáveres, destino de los cadáveres restos cadavéricos y restos óseos, traslados, exhumaciones y embalsamamientos.

Psiquiatría forense

Tema 1. Psiquiatría forense: Concepto, objetivos y evolución histórica. La Psiquiatría forense y el Derecho: Penal, civil, laboral, contencioso-administrativo y procesal.

Tema 2. Consciencia, orientación y atención: Concepto. Psicopatología de la consciencia y su interés en el ámbito forense.

Tema 3. Memoria: Concepto y bases neurofisiológicas. Psicopatología de la memoria e interés en el ámbito forense.

Tema 4. Pensamiento: Concepto. Psicopatología del curso y del contenido del pensamiento e interés en el ámbito forense.

Tema 5. Percepción: Concepto. Psicopatología de la percepción (ilusiones y alucinaciones) e interés en el ámbito forense.

Tema 6. Afectividad: Ansiedad, estado de ánimo, emociones, sentimientos y pasiones. Concepto, psicopatología de la ansiedad y su interés en el ámbito forense.

Tema 7. Concepto de inteligencia. Evaluación de los rendimientos intelectuales: Evaluación de la inteligencia y evaluación neuropsicológica. Técnicas más habituales. Valoración y utilidad en la práctica forense.

Tema 8. Concepto de personalidad. Rasgos y tipos de personalidad. Evaluación de la personalidad. Test, cuestionarios y escalas de personalidad más habituales en la práctica forense. Valoración y utilidad de los mismos.

Tema 9. El diagnostico en psiquiatría. Principales Clasificaciones internacionales DSM y CIE. Utilidad en el ámbito forense. La prueba pericial forense, entrevista e informe forense. Análisis del momento de la acción.

Tema 10. Tratamiento psiquiátrico en régimen de internamiento: legislación española. Clases e indicaciones médicas del internamiento. Intervención del médico forense en el procedimiento de internamiento involuntario por causa de enfermedad psíquica.

Tema 11. Imputabilidad: concepto y bases psicobiológicas. Causas psíquicas que la modifican según el Código Penal. Criterios jurisprudenciales para su valoración. La intervención del médico forense en su determinación.

Tema 12. Las medidas de seguridad. Concepto, fundamento y fines. Clases de medidas de seguridad. Análisis de las medidas de seguridad privativas de libertad: internamiento en centro psiquiátrico, centro de deshabituación y centro educativo especial. Análisis de las medidas de seguridad no privativas de libertad: Tratamientos externos o ambulatorios en centros médicos o establecimientos de carácter socio-sanitario.

Tema 13. Capacidad civil: Concepto y tipos. Legislación aplicable. Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Intervención del médico forense.

Tema 14. Psicología y psicopatología de las declaraciones, confesiones y testimonios prestados en los procesos judiciales.

Tema 15. Trastornos de inicio en la infancia y la adolescencia: Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses.

Tema 16. Deliriums, demencias y trastornos amnésicos: Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses.

Tema 17. Trastornos mentales debidos a enfermedades médicas por lesión o disfunción cerebral. Epilepsias. Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses.

Tema 18. Trastornos relacionados con sustancias psicoactivas. Concepto y clasificación de las drogas y sustancias. Cuadros clínicos por consumos e inducidos por sustancias. Aspectos médico-forenses.

Tema 19. Trastornos relacionados con alcohol. Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses.

Tema 20. Trastornos relacionados con opiáceos y cocaína. Cuadros clínicos, evolución y aspectos médico-forenses.

Tema 21. Trastornos relacionados con alucinógenos, con cannabis, con anfetaminas y con sustancias derivadas de éstas o de acción similar. Cuadros clínicos, evolución y aspectos médico-forenses.

Tema 22. Trastornos psicóticos (1): Esquizofrenia. Subtipos clínicos, cursos evolutivos y tratamiento. Aspectos médico-forenses.

Tema 23. Trastornos psicóticos (2): Trastorno delirante. Clínica, evolución, y tratamiento. Aspectos médico-forenses.

Tema 24. Trastornos del estado de ánimo. Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses.

Tema 25. Trastornos de ansiedad. Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses. Trastorno por estrés postraumático.

Tema 26. Trastornos con síntomas somáticos, trastorno de conversión y facticio. Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses.

Tema 27. Disforia de género. Parafilias: Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses.

Tema 28. Trastornos destructivos del control de los impulsos y de la conducta de mayor interés en el ámbito médico forense. Cuadros clínicos, evolución y tratamiento. Aspectos médico-forenses.

Tema 29. Trastornos de la personalidad (1). Concepto, características generales y clasificación. El trastorno paranoide, esquizoide y esquizotípico. Aspectos médico-forenses.

Tema 30. Trastornos de la personalidad (2). El trastorno antisocial, limite, histriónico, narcisista, evitación, dependencia y obsesivo compulsivo. Aspectos médico-forenses.

Tema 31. Estudio médico-forense de los trastornos de la conducta alimentaria (anorexia, bulimia, ortorexia) y de las diversas patologías derivadas de las situaciones de acoso (laboral, escolar...).

Tema 32. Violencia de Genero. Evaluación del riesgo de nuevas agresiones, sistemas de evaluación. La valoración Policial del riesgo. La valoración forense del riesgo: protocolos de actuación.

ANEXO III
Instrucciones para la cumplimentación del proceso de inscripción

Lea atentamente y siga las siguientes instrucciones:

Muy importante. La inscripción en este proceso selectivo (lo que comprenderá la cumplimentación de la instancia, abono de la tasa y su presentación) se realizará únicamente por vía electrónica.

Acceso. El impreso es el modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen» que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Gestión Procesal.

La persona aspirante que solicita presentarse al proceso selectivo deberá disponer de un certificado digital válido de persona física (más información: http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).

Solicitud:

– Casilla 15. Deberá constar el Cuerpo.

– Casilla 16. Deberá consignarse «ninguna».

– Casilla 17. Forma de acceso. Deberá constar «L» para indicar turno libre.

– Casilla 20 (provincia de examen). Indique el ámbito territorial por el que desea concurrir de los contemplados en la base 1.1.

Las personas aspirantes que concurran por el Ministerio de Justicia, deberán seleccionar como localidad «Madrid-Ministerio J.»

Las personas aspirantes podrán ser examinados en otra sede, según se determine posteriormente.

No se admitirán las instancias en las que no se especifique ámbito por el que concurren u opten por un ámbito no convocado.

– Casillas 21 a 23: Aspirantes con discapacidad.

Casilla 21: Grado de discapacidad. Las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan reconocido, opten o no por el cupo de discapacidad.

Casilla 22: Cupo de reserva personas con discapacidad. Deberán marcar el valor «SI» los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que opten por las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, según se indica en la base 1.2 «Reserva discapacidad.»

Casilla 23: Adaptación que solicita en caso de discapacidad. En este recuadro se expresarán, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que puedan requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios. Se deberá aportar, además, un dictamen técnico facultativo actualizado acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde a la persona interesada en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. Esta adaptación la pueden solicitar todas las personas aspirantes con discapacidad con independencia de que accedan o no por el cupo de discapacidad.

– Casilla 24. Titulación. Seleccione la titulación de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

– Casilla 25. Acreditación de lengua autonómica y/o Derecho Civil Vasco. «Datos a consignar según las bases de la convocatoria». Quienes deseen realizar las pruebas optativas escribirán la palabra «Realiza» en el cuadro correspondiente al tipo de prueba, quienes deseen acreditar documentalmente sus conocimientos escribirán «Documenta» y quienes se acojan a ambos sistemas, en los términos de la convocatoria, indicarán «Documenta y Realiza».

Pago y presentación. Una vez cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican. En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, o cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas, se podrá realizar la presentación y pago en papel de manera excepcional, debiendo acreditar documentalmente dicha imposibilidad.

– La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

– Deberá disponer de un certificado electrónico, acceder al portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo Gestión y seguir las instrucciones previstas.

– Mediante esta opción se realizarán electrónicamente los trámites de cumplimentación del formulario, pago y presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

– Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.

– La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el registro de su solicitud.

– Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la convocatoria.

Exención o reducción de tasa. Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 5.6 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:

– Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección unidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo. IRPF para verificar las rentas.

– La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud.

Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2022
  • Fecha de publicación: 27/12/2022
  • Convocatoria. Turno libre: Cuerpo Nacional de Médicos Forenses 84 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • los nombramientos, por Orden PJC/748/2024, de 17 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15104).
    • los destinos otorgados, por Orden PJC/749/2024, de 17 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15105).
    • los destinos otorgados para la comunidad Valenciana, por Resolución de 17 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15115).
    • los destinos otorgados para la Comunidad de Madrid, por Resolución de 17 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15119).
    • los destinos otorgados para la Comunidad Foral de Navarra, por Resolución 328/2024, de 17 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15118).
    • los destinos otorgados para la Comunidad Autónoma de Galicia, por Resolución de 17 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15112).
    • los destinos otorgados para la Comunidad Autónoma de Cantabria, por Orden PRE/66/2024 de 17 de julio (Ref. BOE-A-2024-15114).
    • los destinos otorgados para la Comunidad Autónoma de Aragón, por Resolución de 17 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15116).
    • los destinos otorgados para la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Resolución de 17 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15113).
    • los destinos otorgados en la Comunidad Autónoma de Canarias, por Resolución de 17 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15117).
    • los destinos otorgados en Cataluña, por Resolución de 17 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15111).
    • la relación definitiva de aspirantes que han aprobado, por Orden PJC/248/2024, de 13 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-5242).
  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, por Orden JUS/524/2023, de 17 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-12426).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Orden JUS/298/2023, de 24 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-8070).
  • SE PUBLICA el tribunal calificador del proceso selectivo , por Orden JUS/132/2023, de 14 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4243).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden JUS/106/2023, de 30 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-3388).

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