El artículo 64 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modifica, con efectos desde 1 de enero de 2023, el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
De acuerdo con la nueva redacción, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de treinta días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Considerando lo expuesto anteriormente, es necesaria la modificación de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.
Esta modificación suprime las referencias a los periodos mínimos de cotización que se exigían con la normativa en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022 y adapta el contenido del modelo 140 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado» a la nueva redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando se hubiera percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad correspondiente al mes de diciembre de 2022, no será necesario volver a presentar la solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023. Las solicitudes que se presenten en 2023, podrán presentarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de enero de 2023.
Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria inició, con la Orden HAC/1324/2020, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la implantación de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente que se ha materializado, entre otras cuestiones, en la creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación no presenciales.
Como conclusión de este proceso de creación de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, la Resolución de 7 de abril de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, reconoce expresamente la sustitución de los servicios del Centro de Atención Telefónica de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia, por el formato de Administración de Asistencia Digital Integrada a través de la cual se pueden prestar servicios multicanal y multitarea a los ciudadanos sobre la base de los avances tecnológicos disponibles.
Lo anterior da lugar a la actualización de las referencias al citado Centro de Atención Telefónica previstas en la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación y de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la aprobación de una nueva orden, dado que los cambios de los requisitos y el contenido de la solicitud deben incorporarse al ordenamiento mediante una norma de igual rango que la anterior.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma expresa el modo de atender los objetivos perseguidos anteriormente citados. Respecto del principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia y continuidad del texto con el contenido de la norma a la que sustituye.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública a efectos de que pueda ser reconocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso más racional de los recursos públicos; de esta forma, se prevé que, quienes estén percibiendo el abono anticipado de la deducción por maternidad en el mes de diciembre de 2022, no tengan que volver a presentar la solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023. En este sentido, las exigencias de información y documentación que se requieren de los contribuyentes se limitan a las estrictamente imprescindibles para garantizar la tramitación de la solicitud, seguimiento y control de las solicitudes por parte de la Administración tributaria.
La habilitación normativa se encuentra regulada en el artículo 81.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en el artículo 60.5.2.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que habilita, en el ámbito de las competencias del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado:
Uno. Se sustituye el anexo a que se refiere el artículo 1 de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por el que figura como anexo de la presente orden.
Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que se cumplan los requisitos previstos en el mismo.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Los contribuyentes acogidos al abono anticipado de la deducción por maternidad deberán comunicar a la Agencia Tributaria cualquier variación producida que afecte al cobro mensual anticipado de la citada deducción, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, en los términos y plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.
En particular, deberán ser objeto de comunicación las siguientes variaciones:
a) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
b) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
c) Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción, como consecuencia de la pérdida del derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por incumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en los artículos 58 y 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla tres años o, en los casos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento, cuando transcurran tres años desde la fecha de adopción, delegación de guarda o acogimiento. Tampoco será necesario comunicar el fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de la deducción o su baja en la Seguridad Social o Mutualidad ni, en su caso, el fallecimiento del descendiente que dé derecho a percibir el citado abono anticipado de la deducción, por ser datos de los que dispone la Agencia Tributaria.»
Cuatro. Se modifica la redacción de la letra b) del apartado 2 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita. A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de la misma.»
Cinco. Se modifica la redacción del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7. Presentación electrónica por internet del modelo 140.
La presentación electrónica por internet del modelo 140 que se aprueba en el artículo 1, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.»
Seis. Se modifica la redacción del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10. Presentación telefónica del modelo 140.
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la citada deducción, podrán realizarse mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud, o en su caso, la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de una u otra.»
Siete. Se modifica la denominación de la Disposición transitoria única, que pasa a denominarse «Disposición transitoria primera».
Ocho. Se añaden dos disposiciones transitorias nuevas, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cuando se hubiera percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad correspondiente al mes de diciembre de 2022, no será necesario volver a presentar la solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la Agencia Tributaria seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.»
«Disposición transitoria tercera. Solicitudes de abono anticipado presentadas a partir del 1 de enero de 2023.
Las solicitudes de abono anticipado de las deducciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, podrán presentarse a partir del 2 de enero de 2023.»
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 2 anterior, también podrán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su cambio de domicilio fiscal mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que efectúan dicha comunicación, así como la conservación de la misma.»
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación:
Uno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de la misma.»
Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10. Presentación telefónica del modelo 143.
La solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de las citadas deducciones, ajustadas al modelo 143, podrán realizarse mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud mediante llamada telefónica, así como la conservación de la misma».
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
Para cada menor o descendiente que dé derecho a la deducción por maternidad se presentará una solicitud en la que se incluirán los siguientes contenidos, con arreglo a los siguientes criterios.
En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá indicarse esta circunstancia en la solicitud y cada uno de los beneficiarios del abono anticipado que haya de ser objeto de prorrateo deberá presentar una solicitud independiente. Ambas solicitudes deberán presentarse de forma simultánea.
Naturaleza y descripción de los contenidos
Contenidos del solicitante
NIF del solicitante: Se consignará el NIF de la madre. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, deberá venir informado en este campo el NIF del padre o tutor. En caso de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, deberá venir informado en este campo el NIF de la persona que tenga al menor en régimen de acogimiento o el NIF del guardador con fines de adopción respectivamente.
Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Apellidos y nombre: Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del solicitante, que debe ser una persona física.
Régimen, Mutualidad o Prestación SEPE: Deberá consignarse el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa a la que esté afiliado el solicitante del abono anticipado en el momento del nacimiento del menor, o en un momento posterior, siempre que en este último caso haya cotizado un periodo mínimo de treinta días, o en su caso, si en el momento del nacimiento del menor que genera derecho a la prestación el solicitante percibe prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
Derecho al abono anticipado por varios contribuyentes y obligación de prorrateo: En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá cumplimentarse este campo, así como los correspondientes al nombre y apellidos y NIF del otro contribuyente con derecho a la deducción.
NIF del otro contribuyente con derecho a la deducción por maternidad: En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo menor o descendiente, cuando dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá venir informado en este campo el NIF del otro contribuyente con derecho al prorrateo de la deducción.
Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Apellidos y nombre del otro contribuyente con derecho a la deducción por maternidad: Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del otro contribuyente, persona física, con derecho al prorrateo de la deducción.
Contenidos del descendiente que genera del derecho a la deducción
Se consignarán en estos apartados los datos del hijo (o en su caso, tutelado) menor de tres años por el que se solicita el abono anticipado de la deducción por maternidad. En el caso de que se trate de un hijo adoptado o bien en régimen de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, se relacionará siempre que fuese menor en la fecha de su adopción, acogimiento o delegación de guarda y hayan transcurrido menos de tres años desde dicha fecha, la cual se hará constar en el apartado correspondiente.
NIF del descendiente: Se consignará, en su caso, el NIF del menor o descendiente que genera el derecho a la deducción por maternidad.
Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Apellidos y nombre: Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del menor o descendiente que genera el derecho a la deducción por maternidad.
Fecha de nacimiento: Se consignará, con formato dd-mm-aaaa, la fecha de nacimiento del menor o descendiente.
Fecha de adopción, acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva: Se cumplimentará únicamente en los supuestos en que el menor que genere el derecho a la deducción por maternidad sea:
– Adoptado, en cuyo caso, se indicará (con formato dd-mm-aaaa) la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil; o bien
– se encuentre en régimen de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, en cuyo caso se deberá consignar (con formato dd-mm-aaaa), la fecha de la resolución administrativa o judicial.
Tratándose de un hijo adoptado que previamente hubiera estado acogido o en régimen de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, únicamente se hará constar la fecha del acogimiento o delegación de guarda.
Contenidos para el pago
Cuenta Bancaria.
Se consignará el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de la que el solicitante sea titular y en la que desee recibir por transferencia el abono anticipado de la deducción.
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