Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la revisión salarial para 2023 y mejoras sociales del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA. (Código de convenio número 90102742012017), publicado en el BOE de 22 de agosto de 2017, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 12 de mayo de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta para la modificación del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
En Madrid, a 12 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Ángel Domingo Fernández y don Mario Cáceres Perea en nombre y representación de la empresa MDL Distribución Logística, SA.
De la otra parte, doña Isabel Mora López y don Francisco Propín Aguado, como representantes legales de las personas trabajadoras, miembros de la Sección Sindical de UGT, en MDL Distribución Logística, SA.
Se han reunido a las 11:00 horas, en las dependencias centrales de MDL de forma presencial, quienes se han acreditado recíprocamente como representantes de esta y de los trabajadores, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.
EXPONEN
Revisión salarial 2023
Empresa y parte social alcanzan acuerdo en materia salarial para el año 2023 correspondiente a cada una de las categorías profesionales previstas en el convenio colectivo de aplicación, que la empresa ofreció a la parte social, mediante el siguiente gráfico:
% Subida salarial | ||
---|---|---|
Grupo I. | Nivel I. | 1,00% |
Nivel II. | 1,80% | |
Grupo II. | 1,90% | |
Grupo III. | 3,00% | |
Grupo IV. | Nivel I. | 3,60% |
Nivel II. | 3,70% |
La RLPT y parte empresarial están de acuerdo en la aplicación de dichos porcentajes con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2023.
Ambas partes acuerdan aprobar las siguientes tablas salariales del Convenio MDL Distribución Logística, SA para el año 2023:
% subida | Grupos |
Salario base – Euros |
S.B * 14 pagas – Euros |
|
---|---|---|---|---|
1,00% | Grupo I. | Nivel I | ||
Director. | 2.266,71 | 31.733,87 | ||
1,80% | Nivel II | |||
Gerente Área/Centro. | 1.865,05 | 26.110,67 | ||
Key Account Manager. | ||||
Ingenieros. | ||||
1,90% | Grupo II. | Responsable Delegación. | 1.557,27 | 21.801,83 |
Coordinador Servicios. | ||||
Responsable Almacén. | ||||
Responsable Atención Cliente. | ||||
Responsable Tráfico. | ||||
Responsable Facturación. | ||||
3,00% | Grupo III. | Encargado de Servicios. | 1.320,91 | 18.492,78 |
Encargado de Campa. | ||||
Encargado de Centro. | ||||
Jefe Mantenimiento. | ||||
Jefe de Almacén. | ||||
Comercial. | ||||
Conductor > 3,500 Kgrs. | ||||
Oficial 1.ª | ||||
Palista. | ||||
Gruísta. | ||||
3,60% | Grupo IV. | Nivel I | ||
Auxiliar Administrativo Senior. | 1.080,00 | 15.120,00 | ||
Manipulador de Vehículos Campa. | ||||
Mozo Especialista. | ||||
Oficial 2.ª | ||||
Operario. | ||||
Conductor Moto. | ||||
Conductor < 3,500 Kgrs. | ||||
3,70% | Nivel II | |||
Auxiliar Administrativo Junior. | 1.080,00 | 15.120,00 | ||
Mozo/Peón. | ||||
Telefonista. | ||||
Ordenanza. | ||||
Mensajero. | ||||
Limpiador. | ||||
El importe de salario base de las tablas salariales del Grupo IV, se actualizará conforme al salario mínimo interprofesional legalmente establecido en cada momento, por el Gobierno de España. |
Antigüedad trienio precio mensual. | 25,13 Euros |
Plus nocturnidad. | 25 % Salario Base |
Ambas partes acuerdan que quedan excluidos de los incrementos anuales de convenios:
1. Aquellos trabajadores que hayan sido alta a partir del 1 de enero de 2023 y hayan pactado un salario bruto anual por encima del convenio.
2. Aquellos trabajadores que, durante el año 2023, perciban subidas especiales de carácter individual, verán compensados y absorbidas las subidas fijas del presente acuerdo, siempre y cuando esas subidas individuales sean superiores y de mayor cuantía que la colectiva.
Las partes acuerdan las siguientes
Mejoras sociales
1. Ayudas graciables.
Se establece el importe de 750 euros para el año 2023. La distribución de este se realizará en las ayudas y cuantías que actualmente están establecidas para el año 2022, volviendo a aplicar los mismos parámetros de distribución acordados en el año 2022, y los condicionantes previamente negociados.
2. Lactancia.
Ambas partes acuerdan ampliar a catorce días hábiles el permiso de lactancia recogido en el artículo 45 del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
3. Protección IT.
Ambas partes se emplazan para reunirse en el segundo semestre del año 2023 para analizar, cuál sería el efecto económico y social que supondría para la compañía complementar el accidente de trabajo de larga duración y fiar las condiciones para tener derecho a este complemento.
4. Ayuda escolar.
Ambas partes se emplazan para reunirse en el segundo semestre del año 2023 para analizar, la implementación de una cuantía a determinar para hijos de trabajadores comprendidos entre los tres y dieciséis años.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente Acta en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la empresa.–Por la Parte Social.
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