RESOLUCIÓN LP.1(1)
Sobre la enmienda para incluir en el anexo 1 del Protocolo de Londres el secuestro de CO2 en las formaciones geológicas del subfondo marino
(Adoptada el 2 de noviembre de 2006)
La primera reunión de las partes contratantes del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972
Recordando los objetivos del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres («Protocolo de Londres»), que incluyen proteger y preservar el medio marino de todas las fuentes de contaminación,
Gravemente preocupada por las repercusiones que tienen para el medio marino el cambio climático y la acidificación de los océanos debido a las elevadas concentraciones de dióxido de carbono en la atmósfera,
Destacando la necesidad de seguir desarrollando formas de energía con bajo contenido de carbono,
Considerando que la captura y secuestro del dióxido de carbono es una de las opciones posibles para reducir los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera,
Reconociendo que la captura y secuestro del dióxido de carbono representa una importante solución provisional,
Reconociendo también que la captura y secuestro del dióxido de carbono no debería considerarse como sustituto de otras medidas para reducir las emisiones de dióxido de carbono,
Observando que la reglamentación de dicha medida está dentro del ámbito del Protocolo de Londres,
Observando asimismo que, desde la adopción del Protocolo de Londres, los adelantos en la tecnología han permitido capturar el dióxido de carbono procedente de fuentes industriales y relacionadas con la energía, transportarlo e inyectarlo en las formaciones geológicas del subfondo marino para su aislamiento a largo plazo de la atmósfera,
Observando además que la presente resolución se limita exclusivamente al secuestro del dióxido de carbono en las formaciones geológicas del subfondo marino,
Acogiendo favorablemente la labor del Grupo de trabajo interperiodos de la Reunión consultiva sobre los aspectos jurídicos y cuestiones conexas del secuestro de CO2 y sus conclusiones, que figuran en el informe LC/CM-CO2 1/5,
Acogiendo favorablemente también la labor del Grupo de trabajo técnico interperiodos del Grupo científico sobre el secuestro de CO2 y sus conclusiones, que se recogen en el informe LC/SG-CO2 1/7,
Acogiendo favorablemente además la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambios Climáticos y, en particular, su informe especial sobre la captura y almacenamiento de carbono,
Deseando reglamentar el secuestro en las formaciones geológicas del subfondo marino de los flujos de dióxido de carbono capturados para garantizar la protección del medio marino,
Deseando también actualizar el Protocolo de Londres a la luz de estos objetivos,
Subrayando que esta enmienda no podrá interpretarse como un modo de legitimar la evacuación de otros desechos u otras materias con el propósito de eliminarlos,
Reconociendo que deberían elaborarse a la mayor brevedad posible orientaciones para informar a las Partes sobre los medios a través de los cuales puede realizarse el secuestro de dióxido de carbono en las formaciones geológicas del subfondo marino de un modo que sea seguro para el medio marino, a corto y largo plazo, y que tales orientaciones, una vez finalizadas, constituirán una parte importante de la reglamentación del secuestro de dióxido de carbono en las formaciones geológicas del subfondo marino,
1. Adopta la enmienda al anexo 1 del Protocolo de Londres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, que figura en el anexo de la presente resolución;
2. Pide al Grupo científico del Protocolo de Londres que elabore orientaciones específicas sobre la aplicación del anexo 2 del Protocolo al secuestro de dióxido de carbono en las formaciones geológicas del subfondo marino a fin de que la segunda Reunión de las Partes Contratantes las examine con miras a su adopción, y que colabore con el Grupo científico del Convenio de Londres;
3. Invita a las Partes que expiden permisos a que utilicen, hasta que se elaboren las orientaciones específicas, las mejores orientaciones disponibles sobre el secuestro de dióxido de carbono en las formaciones geológicas del subfondo marino para garantizar la protección del medio marino, al tiempo que reconozcan también las prescripciones del anexo 2 del Protocolo de Londres.
1.8 Flujos de dióxido de carbono resultantes de los procesos de captura de dióxido de carbono para su secuestro.
4. Sólo podrá considerarse el vertimiento de los flujos de dióxido de carbono mencionados en el apartado 1.8 si:
.1 la evacuación se hace en una formación geológica del subfondo marino;
.2 los flujos están constituidos principalmente de dióxido de carbono. Los flujos podrán contener algunas sustancias asociadas secundarias procedentes del material de origen y de los procesos de captura y secuestro utilizados; y
.3 no se añaden desechos u otras materias con el propósito de eliminar dichos desechos o materias.
En el apartado 3 se sustituye «1.7» por «1.8» para tener en cuenta el nuevo apartado 1.8.
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Las presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 10 de febrero de 2007. Para Canadá entró en vigor el 29 de enero de 2007. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Protocolo de Londres).
Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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