El estado de los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental continúa en una situación no óptima, ya que, aunque se vienen observando mejorías, se encuentran con niveles de explotación que, en algunos casos, están por encima del rendimiento máximo sostenible de acuerdo con las evaluaciones científicas disponibles.
A su vez, de estos recursos dependen de forma directa el trabajo y la actividad de los pescadores de las modalidades de arrastre de fondo, palangre de fondo y artes menores, así como un elevado número de personas dedicadas a actividades complementarias derivadas del ejercicio de esa actividad que se desarrollan en los distintos puertos y lonjas del área pesquera referida.
Por consiguiente, aunque las medidas de conservación de los recursos pesqueros tienen el objeto de mejorar la situación de las poblaciones, es necesario tener también en cuenta el componente socioeconómico de los colectivos que las explotan, tal y como está recogido en los pilares de la Política Común Pesquera, y por ello también la búsqueda de la gestión más eficiente de la asignación de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España anualmente vinculadas a dichos recursos pesqueros.
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2013 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, que fundamenta la Política Pesquera Común (PPC) en el principio precautorio y el enfoque ecosistémico, para alcanzar los objetivos de explotación sostenible, establece, en su parte III, título II, entre otras cuestiones, los tipos de medidas de conservación aplicables y los principios, objetivos y contenido de los planes plurianuales que se regulen.
Además, en el marco normativo europeo, el Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94, establece, en su artículo 19, que los Estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas poblaciones pesqueras.
En este sentido, se aprobó el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014.
Este plan incluye entre sus medidas una reducción del esfuerzo pesquero en la modalidad de pesca de arrastre de fondo, la implantación de medidas técnicas de conservación, entre otras la implantación de periodos y zonas de veda, así como otras medidas técnicas de conservación específicas. Todo ello, con el objetivo de garantizar la consecución de los objetivos de mejora de la situación de las poblaciones y alcanzar un nivel de explotación acorde al rendimiento máximo sostenible para 2025.
Para adaptar los nuevos requisitos y medidas técnicas establecidos en dicho reglamento, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico nacional la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, y las modificaciones introducidas en la misma por la Orden APA/753/2020 de 31 de julio, la Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre, y la Orden APA/799/2022, de 5 de agosto, por las que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.
Tras la entrada en vigor de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, así como de sus posteriores modificaciones, y la puesta en marcha de las medidas que en ellas se disponen, se ha manifestado la posibilidad de mejorar el desarrollo de algunos de los mecanismos articulados. Así, en primer lugar, resulta necesario incluir la pesca recreativa en el ámbito de aplicación de la orden, puesto que hay determinadas medidas que le pueden ser aplicables.
En segundo lugar, derivado de la auditoría de la Comisión Europea a España bajo el marco general del Reglamento de control (Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009) respecto a la aplicación del plan plurianual (Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019), procede hacer algunos ajustes respecto al concepto de día de pesca. Asimismo, conviene dar mayor claridad a la redacción sobre el modelo de asignación de días de pesca entre los buques y grupos de buques, pero también, con base en los informes científicos disponibles que señalan una mejora significativa del patrón de explotación de los recursos pesqueros, incentivar el cambio a artes de arrastre más selectivos mediante el incremento de su luz de malla.
Además, el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, regula mediante su artículo 9.3, la aplicación de factores de conversión para la transferencia de días de pesca entre grupos de esfuerzo, contemplados en el artículo 8.2 y en el anexo IV de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. Por otro lado, en relación con la transferencia de días entre las diferentes pesquerías (de costera y de profundidad), se había venido aplicando hasta ahora una equivalencia entre ambos tipos de días, pudiendo transferirse un máximo de un 5 % de una pesquería a la otra. En ese sentido, a raíz de las últimas recomendaciones del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (más conocido como STECF por sus siglas inglesas), recogidas en el informe STECF-21-01 y de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Europea, se insta a los Estados miembros a la adopción de los nuevos factores establecidos para la transferencia de días entre las diferentes pesquerías sin necesidad de establecer ningún máximo.
En este sentido, la distribución de los días totales entre las dos pesquerías citadas hace necesario repartir el número total de días de cada barco entre cada una de ellas. Para ello se considera que el criterio elegido debe ser el perfil de la actividad de cada buque orientado a una u otra pesquería teniendo en cuenta los años 2019 y 2020 por coincidir éstos con la puesta en marcha del plan plurianual. Para ello, se tendrá en cuenta el perfil de la actividad más reciente para cada buque, de modo que se separarán sus días totales asignados entre ambas pesquerías, costera y profundidad, de acuerdo con la proporción de su actividad entre ambas en los años 2019 y 2020. Por otro lado, además de la posibilidad de traspasar días de una pesquería a otra como ya se ha citado, facilitando de ese modo adaptar mejor la actividad en función de circunstancias puntuales de cada uno de los años, se habilita la posibilidad de renunciar a eventuales días en una de la pesquería si se considera que no van a ser utilizados en el normal ejercicio de la actividad, pudiendo concentrar de ese modo el total de días disponibles en la pesquería de costera o de profundidad.
Desde el inicio de la aplicación del plan plurianual, anualmente se vienen adoptando por el Consejo de la Unión Europea, el competente bajo el Tratado de la Unión Europea, las posibilidades de pesca anuales derivadas de la aplicación del mismo, con base en las propuestas de la Comisión Europea, y que vienen suponiendo reducciones constantes en los días de pesca asignados al Reino de España, así como algunas medidas complementarias. El Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro y se modifica el Reglamento (UE) 2022/110 en lo que concierne, para 2022, a las posibilidades de pesca aplicables en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, establece en su anexo III el esfuerzo pesquero máximo admisible, en días de pesca, para el año 2023, en el Mediterráneo occidental. Como continuación a lo adoptado por primera vez en 2022 por el Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, además de los días de pesca disponibles para los barcos de arrastre que faenan en el Mediterráneo, se definen los días de pesca disponibles para los palangreros demersales que capturen salmonete de fango (Mullus barbatus) y merluza europea (Merluccius merluccius), así como unos límites máximos de captura para la gamba roja (Aristeus antennatus). Existiendo la posibilidad de que esos límites máximos de captura continúen siendo adoptados en futuros años, y tanto para esta como otras especies, y que puedan excederse, se considera necesario establecer los mecanismos pertinentes para evitar los perjuicios que produciría una situación de agotamiento prematuro de la asignación a España o su sobrepasamiento, concretamente a través de la posibilidad de fijar topes de captura o desembarque.
Además, con el objeto de llevar a cabo un mejor aprovechamiento de los días asignados a España, se estima conveniente modificar el mecanismo de optimización regulado en el artículo 9 de la Orden APA/432/2020, de 18 de mayo, de manera que los días que pudieran sobrar hasta final de año sean asignados a aquellos barcos que los necesiten en función del porcentaje relativo con el que participa cada barco en su segmento de eslora.
Por otro lado, por petición del sector y con el objetivo principal de que se lleve a cabo una mejor gestión interna de los días de pesca asignados a las diferentes entidades de gestión conjunta, se ha decidido abrir la posibilidad a que estas entidades puedan optar a la creación de los denominados subgrupos dentro de la misma.
También, teniendo en cuenta las fechas de celebración del Consejo de Ministros de la Unión Europea, que se desarrolla tradicionalmente a mediados de diciembre de cada año, y en el que se negocian y deciden anualmente los días de pesca disponibles para el siguiente año, se estima oportuno modificar la fecha de solicitud de la gestión conjunta de los días de pesca, contemplada en el artículo 6.2 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, facilitando de esta manera a las empresas del sector la planificación de la gestión de su actividad de cara al año para el que se asignen los días una vez se conozca el resultado de tal trámite.
A este respecto, cabe destacar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone que las relaciones de las personas físicas con las Administraciones Públicas en los procedimientos y expedientes regulados por la presente orden, incluidas las notificaciones de oficio, se llevarán a cabo también a través de medios electrónicos. Se considera que los sujetos destinatarios de estas medidas poseen los conocimientos y disponen de las herramientas necesarias para esta relación electrónica, al estar obligados en su mayoría a ofrecer información a la Administración por medios electrónicos, tales como el diario electrónico de a bordo, los dispositivos de localización o las obligaciones electrónicas relativas a la primera venta, de modo que concurren los requisitos de dicho artículo en atención a sus características profesionales. En todo caso, en virtud de la propia legislación administrativa, la amplia red de entidades representativas del sector, como cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores, reconocidas al amparo de la normativa vigente, que ya están colaborando en la aplicación efectiva de la diversa normativa, podrán actuar como intermediarios para el apoyo al cumplimiento de estas obligaciones por medios informáticos si así se solicita por los operadores.
Todas ellas son medidas tendentes a una mejor gestión de los días de pesca asignados al Reino de España anualmente, teniendo en cuenta las continuas reducciones en la cifra disponible adoptadas bajo la aplicación del plan plurianual comunitario (el citado Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019), reconociendo las flexibilidades que se vienen estableciendo progresivamente en el uso de los días de pesca, pero también encaminadas a incentivar, como se está haciendo ya en el ámbito comunitario, la mejora de la selectividad de los artes de pesca como medida esencial para la consecución de los objetivos fijados en torno al Rendimiento Máximo Sostenible en 2025, como indican los informes científicos disponibles. Además, resulta imprescindible prever, por si fuera necesario, medidas de gestión de elementos que se han empezado a introducir por parte de la Comisión Europea, como son los límites de capturas para determinadas especies, como la gamba roja, de modo que se ha empezado a fijar una cantidad disponible global para el Reino de España desde el año 2022, y que es necesario que no se sobrepase y que esté disponible, sin cerrar la pesquería prematuramente, hasta final de año, para evitar los grandes perjuicios socioeconómicos que tal situación produciría al sector pesquero español en su conjunto.
En definitiva, la lógica de estas medidas, que flexibilizan el régimen jurídico de la pesca demersal para mejorar la gestión de las asignaciones disponibles, responde a la necesidad de adaptar el marco jurídico aplicable a esta actividad, a la vista del Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, en que se adoptan las posibilidades de pesca para el año 2023, en forma de días de pesca y límites máximos de capturas. Éste supone una nueva reducción de los días de pesca asignados al Reino de España, en diferente intensidad según la especie, dentro del régimen de gestión del esfuerzo pesquero regulado por el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, previendo hasta un máximo de una reducción de dicho esfuerzo pesquero en un 40 %, que en este momento supera ya el 30 % desde el inicio de la aplicación del plan.
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas con litoral en el mar Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en los apartados 2 y 7 del artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.
Del mismo modo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al procedimiento de audiencia e información públicas.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y cohesión con el resto de la regulación existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta en virtud del artículo 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en relación con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la disposición final séptima del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Uno. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 2 con la siguiente redacción:
«5. En el caso de los buques que ejerzan la pesca recreativa solo le serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 3, 11, 13 y 17.»
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 4 quedan redactados como sigue:
«1. Se considera día de pesca cualquier período consecutivo de veinticuatro horas o parte de dicho período durante el cual el buque está ausente del puerto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
2. A efectos del cómputo de días de pesca realizados, quedan excluidas aquellas actividades de acompañamiento de otros buques, aquellos días en los que el buque ejerza actividad pesquera en el marco de un proyecto de investigación y no se comercialicen sus capturas y aquellas actividades que puedan ser incluidas como exenciones en el régimen de esfuerzo, indicadas en el artículo 29 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, que son, tránsitos por la zona de esfuerzo con los artes de pesca amarrados y estibados, salidas de puerto con fines distintos a actividad pesquera, sin llevar artes ni pescado a bordo y los supuestos de una emergencia que suponga que el buque no hay podido pescar una vez iniciada la marea, por estar prestando asistencia a otro buque pesquero que precise ayuda urgente o por estar transportando a una persona herida que precise atención médica urgente.»
Tres. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«3. Los días totales de pesca de los que disponga el Reino de España cada año se asignarán del siguiente modo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado:
a) Inicialmente, se llevará a cabo el reparto del 90% de los días totales asignados al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea a través de la adopción del correspondiente reglamento. Este 90% se repartirá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Un 92 % se asignará de forma proporcional a la actividad de los buques. Para ello, se considerará para cada buque el número máximo de días de actividad en cualquier año del periodo 2014-2018, con un máximo de 260 días al año.
2.º El 8 % restante se asignará de forma proporcional a las paradas temporales u otras paradas voluntarias de la actividad pesquera realizadas por los buques durante los años 2014-2018. Se considerará la suma de todos los días realmente parados en ese periodo.
b) La asignación de días que corresponde a cada buque o grupo de buques conforme a la letra a) se dividirá entre las pesquerías de costera y de profundidad conforme a la normativa comunitaria. Para ello, se separarán los días totales asignados a cada buque entre ambas pesquerías, costera y profundidad, de acuerdo con la proporción de su actividad entre ambas en los años 2019 y 2020.
Los buques que no hayan faenado en alguna de las dos pesquerías durante el periodo que se toma como referencia para definir el perfil, no tendrán asignación de días para dicha pesquería, de tal forma que el total de sus días serán asignados a la pesquería en la que conste que han realizado la actividad pesquera.
c) Con objeto de ajustar la asignación de días de pesca a la actividad real, los buques que lo deseen podrán, para cada año, renunciar a días de alguna de las dos pesquerías (costera o profundidad), de tal forma que el total de sus días serán asignados a la otra pesquería de la pesquería a la que se renuncia. Esta solicitud se puede efectuar según el modelo normalizado de solicitud indicado en el anexo II, en el caso de aquellos buques que soliciten gestión conjunta conforme el artículo 6, o comunicándolo expresamente a la Dirección General de Pesca Sostenible, en el caso de aquellos buques que decidan gestionar sus días de forma individual.
Los interesados dirigirán la solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible, indicando que desean renunciar a alguno de los dos tipos de pesquerías para ese mismo año. Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sujetos no obligados presentarán asimismo sus solicitudes en el registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El reconocimiento de la solicitud se llevará a cabo mediante la resolución anual de la Secretaría General de Pesca de asignación de los días de pesca entre los buques y grupos de buques.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Un 5 % de los días totales asignados al Reino de España anualmente se empleará para incentivar la mejora de la selectividad de los artes de arrastre en el Mediterráneo.
Para participar en el reparto de este 5 %, los armadores de los buques que así lo deseen deberán presentar a la Dirección General de Pesca Sostenible una declaración responsable en la que se comprometan a utilizar un arte con al menos 45 mm de luz de malla para la pesquería de costera y un arte con al menos 50 mm de luz de malla para la pesquería de profundidad a una determinada fecha en cada año.
Dicho porcentaje se asignará linealmente, en cada tramo de eslora y tipo de pesquería de arrastre, costera o profundidad, entre aquellos buques en relación con los cuales se hubiese presentado la declaración responsable. En la resolución anual de la Secretaría General de Pesca de asignación de días de pesca se identificará la lista de buques objeto de dicho reparto.
El cumplimiento de este compromiso por parte de los responsables de los buques será objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la Secretaría General de Pesca, así como, en su caso, del resto agentes competentes en materia de control de cumplimiento de la normativa pesquera.
La tenencia a bordo o el uso de un arte de arrastre por parte de los buques que hayan presentado su compromiso con luz de malla inferior a 45 mm para los buques de la pesquería de costera e inferior a 50 mm para los buques de pesquería de profundidad dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas para la adquisición de los artes más selectivos así como a la pérdida de los días de pesca que le hayan sido asignados conforme al reparto mencionado en el párrafo anterior, que aún no hayan consumido, y sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. A tal efecto, los artes de arrastre con luz de malla inferior a las descritas para cada tipo de pesquería tendrán la consideración de artes antirreglamentarios.
En caso de que la asignación lineal mencionada, sumada a la asignación proveniente del apartado a), supere para un buque los 260 días anuales, dicha asignación lineal será disminuida hasta alcanzar dicha cifra. En caso de sobrante de la asignación de este 5 % en algún tramo de eslora, hechos los cálculos señalados en esta letra d), dichos días de pesca se sumarán a la asignación llevada a cabo bajo el punto a).
e) El 5 % restante de los días totales asignados al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea, a través de la adopción del correspondiente reglamento, se dejarán como reserva.
Dicha reserva tendrá por objeto cubrir una eventual asignación de días a aquellos posibles buques que entren en funcionamiento, bien porque estando en situación de baja provisional a fecha de 1 de enero de cada año se reactiven, o bien porque se den de alta por nueva construcción a partir de una baja. Para ello, antes del 31 de mayo del año del periodo de gestión deberán comunicar a la Dirección General de Pesca Sostenible dicha reactivación o entrada en funcionamiento, y su asignación se realizará teniendo en cuenta los criterios del apartado a) correspondientes al propio buque que se reactiva o al buque al que substituyen, incluyendo en lo que respecta al número máximo de días de actividad, así como paradas realizadas en el periodo 2014-2018.
A los buques inscritos en el censo de arrastre de fondo en el Mediterráneo que se encuentren en situación de baja provisional y que no tengan actividad pesquera desarrollada históricamente en el periodo de referencia, o aquellos buques de nueva construcción que substituyeran a buques de baja definitiva sin actividad en dicho periodo, se les asignará como histórico el máximo el de los tres años anteriores más próximos al periodo de referencia 2014-2018, así como se computarán las paradas realizadas en ese mismo periodo.
Una vez que se hayan asignado días de la reserva a los buques que o se hayan reactivado o hayan entrado en funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores, si siguen quedando días disponibles de cada una de las dos pesquerías (costera o de profundidad) se redistribuirán a partir del 1 de julio de cada año a las diferentes entidades asociativas que realicen la actividad en modelo gestión conjunta con la siguiente proporción: Un 30 % en idéntica proporción respecto al número existente de entidades y un 70 % en función del número de buques que las conforman.
f) Los días de pesca asignados a los buques que causen baja provisional o definitiva pasarán automáticamente a formar parte de la reserva regulada en el apartado e).
g) Si se produjera una asignación adicional de días de pesca por parte de la Unión Europea como consecuencia del cumplimiento de las condiciones establecidas en el denominado mecanismo de compensación u otras disposiciones, estos se asignarán a los buques que cumplan con dichas condiciones y siguiendo los criterios de la letra a).»
Cuatro. El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Solicitud de la gestión conjunta de los días de pesca.
1. Las cofradías de pescadores, asociaciones de armadores, organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector pesquero, reconocidas al amparo de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, podrán solicitar la gestión conjunta de los días de pesca asignados a sus respectivos buques asociados con carácter anual.
Dentro de una misma entidad de gestión conjunta, se permite también la creación de subgrupos.
Cada subgrupo que se pudiera crear dentro de una entidad de gestión conjunta tiene que estar formado por buques de un mismo tramo de eslora y al menos debe estar conformado por un mínimo de dos buques, salvo que no hubiera originalmente más de un buque en dicha gestión conjunta y tramo de eslora.
2. Para poder realizar la gestión conjunta, así como la creación de subgrupos dentro de la gestión conjunta, los interesados deberán cumplimentar la solicitud conforme al modelo normalizado indicado en el anexo II, indicando la relación de buques que forman parte de su asociación, así como los subgrupos, en caso de que los haya conforme al procedimiento descrito en el artículo 5.3.c), antes del 23 de diciembre del año anterior correspondiente.
Aquellos que estén interesados en gestionar sus días de forma individual, no será necesario que cursen ninguna solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. La gestión conjunta supondrá, en todo caso, el seguimiento global anual del consumo de los días de pesca asignados a la entidad asociativa solicitante llevado a cabo por parte de sus buques asociados.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«1. La Secretaría General de Pesca publicará en la página web del Departamento, antes del 15 de enero de cada año, una resolución provisional con el listado de días de pesca asignados a cada buque o grupo de buques, clasificados por segmentos de eslora y para ambas pesquerías, costera mixta y de profundidad.
En el caso de que los buques opten por gestionar sus días de forma conjunta, se sumarán los días con los que cada uno contribuye a dicha gestión, para cada una de las dos pesquerías, figurando en la resolución de asignación una única cifra para dicha entidad de gestión conjunta, o para los subgrupos que se encuentren bajo ella, así como el nombre de los buques que la componen.
Aquellos buques que no se encuentren en los listados presentados por las entidades y asociaciones mencionadas en el artículo 6 se incluirán de oficio como asignados a una gestión de forma individual en la citada resolución.»
Seis. El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Restricción en la transmisibilidad de los días de pesca para la flota de arrastre de fondo en el Mediterráneo.
1. Conforme a la posibilidad que otorga el artículo 28.1.c) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, se restringe totalmente la transmisión de días de pesca entre buques, independientemente de su modelo de gestión, conjunta o individual, y tanto de forma temporal como definitiva, de modo que no se autorizará ninguna de ellas
2. Previa comunicación conforme al apartado 5, los días asignados en gestión conjunta a un grupo de buques de los mencionados en el artículo 6 podrán disfrutarse por cualquiera de los buques del grupo, aun en el caso de que estén en tramos de eslora diferentes, aunque para ello deberán respetar las ratios de conversión entre los segmentos de eslora fijados en el anexo IV.
3. Previa comunicación conforme al apartado 5, se permite la conversión de días entre subgrupos del mismo tramo de eslora dentro de una misma entidad de gestión conjunta.
4. Previa comunicación conforme al apartado 5, los días asignados de una pesquería, de profundidad o costera, tanto a las entidades de gestión conjunta como a aquellos buques que han optado por la gestión individual, pueden convertirse a la otra pesquería, de profundidad o costera, aplicando los factores de conversión establecidos en el anexo V.
5. Conforme a los apartados 2, 3 y 4, tanto para comunicar la conversión entre segmentos de eslora, como para comunicar la conversión entre diferentes pesquerías, los interesados deberán presentar un escrito que deberán dirigir a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, motivando la concurrencia de los requisitos exigidos en dichos apartados. Dichas comunicaciones se dirigirán por medios electrónicos a la Dirección General de Pesca Sostenible, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar tal comunicación en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sujetos no obligados presentarán, asimismo, sus comunicaciones en el registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Siete. El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Mecanismo de optimización anual de los días de pesca asignados.
1. Si a fecha 1 de octubre existieran días de pesca disponibles, dichos días podrán asignarse a través del denominado mecanismo de optimización anual.
Por días disponibles de pesca se entenderán aquéllos que resulten de la diferencia entre los días de pesca que anualmente tengan asignados los buques o grupos de buques y todavía no hayan utilizado a 1 de octubre, y los días de pesca que dicho buque o grupo de buques realmente pueda llegar a utilizar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, de acuerdo con la regulación relativa a los días máximos de actividad semanales.
2. La asignación de los días disponibles del mecanismo de optimización anual se llevará a cabo desagregadamente para cada segmento de eslora, e internamente en cada uno de ellos en función de la asignación relativa con la que cada buque o grupo de buques participa en su segmento de eslora en el reparto inicial del 90% de los días según el artículo 5, apartados a) a d).
Si se diera el caso de que a algún buque le correspondan más días de pesca que aquellos necesarios para terminar el año, una vez sumados los días disponibles más los que se le asignarían por el presente mecanismo de optimización anual, esos días sobrantes se repartirán entre el resto de buques que necesiten días de pesca para terminar el año de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior.
3. La Secretaría General de Pesca publicará, a partir del 1 de octubre, en su caso, mediante resolución en el "Boletín Oficial del Estado", la asignación de los días disponibles entre los buques o grupos de buques que hayan agotado la totalidad de sus días anuales o cuyos días disponibles a esa fecha no sean suficientes para faenar según el máximo permitido de actividad semanal hasta el 31 de diciembre de ese año.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Debido a que los días disponibles hasta final de año pueden ir variando a partir del cálculo y resolución inicial, dependiendo de los consumos que se vayan registrando, se llevarán a cabo revisiones cada dos semanas para recalcular los días disponibles, así como las asignaciones de estos días en función de la situación de cada buque o grupo de buques.»
Ocho. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado como sigue:
«3. Durante los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre se autoriza excepcionalmente a los buques de arrastre con puerto base en Cartagena, cuando salgan de dicho puerto y regresen al mismo, a permanecer hasta quince horas por día en la mar cuando faenen al oeste del meridiano 0° 15′ 00″ W y entre los paralelos 37° 33′ 00″ N y 37° 47′ 00″ N.»
Nueve. El artículo 13 queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Seguimiento, vigilancia, control y evaluación del plan de gestión.
1. El plan de gestión se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden y se evaluará antes del 31 de diciembre de 2025 para proceder, en su caso, a su modificación en función del contenido de los indicadores que sobre los objetivos marcados contengan los informes científicos disponibles.
2. Para el control y seguimiento de los días de pesca asignados en virtud de la presente orden, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura se basará en los datos recopilados del sistema de localización de buques vía satélite, los diarios de pesca y las notas de venta. A tal efecto, y como continuación de los anteriores planes de gestión, todos los buques del censo de arrastre de fondo del Mediterráneo continuarán con el sistema de localización de buques vía satélite instalado a bordo y operativo, independientemente de su eslora.»
Diez. Se añade un nuevo artículo 18 con la siguiente redacción:
«Artículo 18. Hábitats protegidos.
Queda prohibida la pesca con modalidad de arrastre de fondo sobre los lechos de Posidonia oceanica u otras fanerógamas marinas, en los fondos coralígenos y de maërl, de conformidad con lo previsto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94.»
Once. Se añade la disposición final cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición final cuarta. Habilitación a la Secretaría General de Pesca.
Se faculta a la Secretaría General de Pesca para establecer, oído el sector, topes de captura o desembarque, incluso diferenciados por grupos de buques, cuando para una población o grupo de poblaciones de una determinada especie se establezcan límites máximos de capturas u otras limitaciones por parte de la Unión Europea en forma de posibilidades de pesca anuales para España a través del correspondiente reglamento, al objeto de evitar un agotamiento prematuro o un sobrepasamiento de dicha asignación.»
Doce. El anexo II queda redactado como sigue:
«ANEXO II
Modelo de solicitud de días de actividad pesquera en gestión conjunta
Trece. Se añade un nuevo anexo V, que queda redactado como sigue:
«ANEXO V
Ratios de conversión de días de pesca entre pesquerías
a) Un día de la pesquería de costera equivale a 1,238 días de la pesquería de profundidad del mismo segmento de eslora.
b) Un día de la pesquería de profundidad equivale a 0,854 días de la pesquería de costera del mismo segmento de eslora.»
Para el año 2023, las asociaciones presentarán, en su caso, las solicitudes establecidas en el artículo 6 en los siete días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta orden y la Secretaría General de Pesca emitirá la resolución provisional prevista en el artículo 7.1 en el plazo de diez días desde la finalización del plazo para presentación de las solicitudes.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid