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Documento BOE-A-2023-7725

Orden APA/288/2023, de 16 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2023, páginas 44480 a 44480 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-7725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/16/apa288

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 60, de 11 de marzo de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 36648, artículo único, después del título y antes del apartado uno, en párrafo aparte, debe figurar el siguiente inciso: «La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, queda modificada como sigue:».

En la página 36649, artículo único, apartado tres, por el que se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, y, en concreto, en el párrafo segundo de la letra d) del citado artículo 5.3, donde dice: «Para participar en el reparto de este 5%, los armadores de los buques que así lo deseen deberán presentar a la Dirección General de Pesca Sostenible una declaración responsable en la que se comprometan a utilizar un arte con al menos 45 mm de luz de malla para la pesquería de costera y un arte con al menos 50 mm de luz de malla para la pesquería de profundidad a una determinada fecha en cada año», debe decir: «Para participar en el reparto de este 5%, los armadores de los buques que así lo deseen deberán presentar a la Dirección General de Pesca Sostenible una declaración responsable en la que se comprometan a utilizar un arte con al menos 45 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de costera y un arte con al menos 50 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de profundidad a una determinada fecha en cada año».

En la página 36653, artículo único, apartado once, donde dice: «Once. Se añade la disposición final cuarta con la siguiente redacción», debe decir: «Once. Se añade la disposición final cuarta con la siguiente redacción, y se renumera la actual cuarta como quinta:».

Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/2023
  • Fecha de publicación: 25/03/2023
  • La corrección de errores de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, se establece por estar modificada por la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo.
Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Dirección General de Pesca Sostenible
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Procedimiento administrativo
  • Recursos pesqueros
  • Veda de pesca

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