En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso libre en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado (BOE de 22 de julio).
Bases específicas
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (https://www.hacienda.gob.es/) y en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/).
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 132 plazas en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, código 0617, por el sistema de acceso libre.
De las mencionadas plazas, 55 se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2023, aprobada por Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, (BOE de 12 de julio), 53 corresponden a plazas no cubiertas vinculadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2022, aprobada por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), y 24 corresponden a plazas no cubiertas vinculadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, aprobada por Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE de 28 de julio).
Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se reservarán 9 plazas, 3 correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2023, aprobada por Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE de 12 de julio), 3 correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2022, aprobada por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo) y 3 correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, aprobada por Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE de 28 de julio).
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, ésta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso libre.
De acuerdo con los previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
El proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas funcionarias en prácticas por la autoridad convocante.
2.2 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar algún ejercicio del mismo, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
2.3 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público para el año 2023, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, conforme al artículo 3.3 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio.
La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de 12 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, una vez publicada la lista provisional de personas admitidas, un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso.
2.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos con 12 horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el Tribunal calificador, en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), así como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En el caso de que un ejercicio o prueba cuente con una fase de lectura pública ante el Tribunal calificador, ha de entenderse que su total conclusión se produce una vez finalizada ésta.
2.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.
2.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario a un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
2.7 La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el BOE.
2.8 A efectos de cómputo de plazos, se declara inhábil el mes de agosto de 2024.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación
Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
5. Acceso de personas con discapacidad
5.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
5.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.3 Con independencia de las plazas por las que opten, las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, presenten especiales dificultades para realizar las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes de tiempo oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de solicitud las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
5.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en dicho ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario, del examen y la forma de calificación del ejercicio correspondiente sean análogos, salvo actualización normativa. En cualquier caso, la persona aspirante que tenga conservada su puntuación, de estimarlo oportuno, podrá renunciar a ésta y realizar de nuevo el ejercicio en la siguiente convocatoria. En este sentido, se entenderá efectuada la renuncia con la mera presentación al ejercicio que se trate.
6. Solicitudes
6.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
6.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
6.3 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la solicitud cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes apartados.
6.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
6.5 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
6.6 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips y siguiendo las instrucciones del anexo IV. La solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaría de Hacienda.
Las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las mismas, exclusivamente a través de medios electrónicos. La subsanación podrá realizarse en el plazo de 10 días, en los términos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberá dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: https://centrodeservicios.redsara/ayuda/consulta/IPS.
6.7 La presentación electrónica de la solicitud deberá hacerse exclusivamente de forma electrónica y permitirá:
– La cumplimentación del modelo 790.
– Anexar documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
Para ello, en el Punto de Acceso General anteriormente mencionado, se seleccionará el Cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on-line», debiendo pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la inscripción.
6.8 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
6.9 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por el que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), que figurará en el justificante de registro.
El importe de la tasa por derechos de examen es el señalado en el anexo IV.
6.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o reconversiones profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexo a la solicitud el citado certificado.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a una bonificación del 50 por ciento, los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
6.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta resolución.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones vigentes.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.4 El Tribunal podrá difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en estas bases.
7.5 Una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas al proceso selectivo, se publicará en el portal del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es) un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal.
7.6 Se habilita al Tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso selectivo.
Asimismo, se habilita al Tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, cifrado, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
7.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda, Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá, número 9, planta 4.ª de Madrid, teléfonos 91 595 89 33 / 91 595 87 22 / 91 595 87 83, dirección de correo electrónico: oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es
8. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023 (BOE del día 29 de julio), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.
9. Relación de personas candidatas para el nombramiento de funcionarios interinos
9.1 De acuerdo con el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, el Tribunal calificador elaborará, a la finalización del proceso selectivo, una lista de candidatos con todos las personas aspirantes que hayan superado, al menos, un ejercicio de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública se pueda realizar con esta lista de candidatos mediante procedimientos ágiles.
9.2 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos, será necesario el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
9.3 Este procedimiento de selección de funcionarios interinos se hará público en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es).
10. Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente resolución.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Hacienda, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de junio de 2024.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
I. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
I.1 Oposición.
I.2 Curso selectivo.
I.1 Fase de oposición
Las pruebas de la fase de oposición consistirán en la superación de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio (ejercicios primero, segundo y tercero).
Las funcionarias y los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen el correspondiente proceso selectivo.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes y acompañará acreditación expedida por el Organismos Internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, un cuestionario de 20 preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa que se recogen en el anexo II:
I. Derecho Constitucional, Administrativo e Institucional Europeo (18 temas).
II. Derecho Civil y Mercantil (19 temas).
Estarán exentos de realizar este primer ejercicio, las personas aspirantes incluidas en la relación de aspirantes que superaron con una puntuación igual o superior al 60 por cierto de la calificación máxima prevista el primer ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior, aprobada por Resolución de 17 de febrero de 2023, de la extinta Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. A tal efecto, una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas al proceso selectivo, se publicará en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es) la relación de aspirantes que quedan exentos de la realización de este ejercicio en la presente convocatoria.
No obstante, la persona aspirante que esté exenta de realizar este ejercicio, de estimarlo oportuno, podrá renunciar a esta exención y realizar de nuevo este primer ejercicio en la presente convocatoria. En este sentido, se entenderá efectuada la renuncia con la mera presentación a esta parte del ejercicio.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas, y la capacidad de expresión y síntesis. Las personas aspirantes, que accedan por el sistema de acceso libre, deberán leer este ejercicio ante el Tribunal, en sesión pública. Finalizada la lectura del ejercicio, los miembros del Tribunal podrán formular cuestiones sobre los contenidos expuestos. Estarán exentos de la lectura pública, las personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna.
Segundo ejercicio:
Tendrá una duración total de tres horas y treinta minutos, y constará de dos partes que se desarrollarán en un solo acto:
Parte A: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario de 10 preguntas propuestas por el Tribunal sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa que se recogen en el anexo II:
III. Catastro (10 temas).
IV. Valoración inmobiliaria. Derecho Urbanístico. Sector de la Edificación. Contratación Pública (23 temas).
V. Hacienda Pública, Derecho Financiero y Derecho Tributario (15 temas).
Parte B: Consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de un tema propuesto por el Tribunal sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa que se recogen en el anexo II:
III. Catastro (10 temas).
IV. Valoración inmobiliaria. Derecho Urbanístico. Sector de la Edificación. Contratación Pública (23 temas).
V. Hacienda Pública, Derecho Financiero y Derecho Tributario (15 temas).
En este ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas, y la capacidad de expresión y síntesis.
Las personas aspirantes deberán leer la parte B de este ejercicio ante el Tribunal, en sesión pública. La parte A no será objeto de lectura en sesión pública ante el Tribunal. Finalizada la lectura del ejercicio, los miembros del Tribunal podrán formular cuestiones sobre los contenidos expuestos.
Tercer ejercicio:
El tercer ejercicio se desarrollará durante un tiempo máximo de cuatro horas, y consistirá en el desarrollo uno o varios supuestos prácticos, organizados de la siguiente forma:
– Parte A: Consistirá en resolver, de acuerdo con la legislación vigente, las cuestiones que se propongan sobre determinados supuestos prácticos relacionados con la valoración y la inspección catastral y el valor de referencia.
– Parte B: Consistirá en resolver, a la vista de la legislación sobre contratos del Sector Público, las cuestiones que se propongan sobre determinados supuestos prácticos relacionados con los contratos de obras y servicios.
El tercer ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que, en cualquier caso, constituirán unidad de acto.
Para la realización de este ejercicio, se permite llevar al examen toda la documentación que la persona opositora precise, excepto cualquier dispositivo electrónico ni calculadora programable.
En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la claridad expositiva del aspirante.
Los ejercicios primero, segundo y tercero deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
I.2 Curso selectivo
Todas las personas aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica, Urbanística, Tributaria, Facultativa y Catastral, así como las de carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, incluyendo un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género. El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de los conocimientos y las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la fase de concurso-oposición.
Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos, y comenzará en el plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición o concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estas personas funcionarias en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
I.3 Publicación de personas aprobadas
Finalizada la fase de oposición, se hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en el Portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es) y en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips). Dicha relación se publicará mediante resolución en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
II. Valoración
II.1 Fase de oposición
Los ejercicios de la fase de oposición se valorarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio:
Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos, y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.
Quienes estén exentos de realizar este primer ejercicio, por encontrarse incluidos en la relación de personas aspirantes que superaron con una puntuación superior al 60 por cierto de la calificación máxima prevista el primer ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior, aprobada por Resolución de 17 de febrero de 2023 de la extinta Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, conservarán la puntuación obtenida en dicha relación.
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista, podrán conservar la puntuación obtenida para la siguiente convocatoria publicada, siempre y cuando el contenido del temario, el ejercicio, y la forma de calificación sean análogos y no se produzcan actualizaciones normativas relevantes. En cualquier caso, la persona aspirante que tenga conservada su puntuación podrá renunciar y realizar de nuevo la prueba en la siguiente convocatoria publicada. En este sentido, se entenderá efectuada la renuncia con la mera presentación al ejercicio que se trate.
Segundo ejercicio:
Consta de dos partes, cada una de ellas se calificará sobre un máximo de 15 puntos, de tal forma que el ejercicio se calificará con una puntuación máxima total de 30 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 6 puntos en cada parte del ejercicio, y un total de 15 puntos en el ejercicio.
Tercer ejercicio:
Consta de dos partes, cada una de ellas se calificará sobre un máximo de 15 puntos, de tal forma que el ejercicio se calificará con una puntuación máxima total de 30 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 6 puntos en cada parte del ejercicio, y un total de 15 puntos en el ejercicio.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es) y en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips), la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicios, respectivamente. De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético mencionado en la base específica 8.
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
II.2 Curso selectivo
El curso selectivo se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.
III. Superación del proceso selectivo y elección de destinos
La suma de las puntuaciones de la fase de oposición con la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación final del proceso selectivo y la prioridad para la elección de destino.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición; y en caso de persistir el empate, a la correspondiente, por este orden, al primero, segundo y tercer ejercicio de la fase de oposición.
I. Derecho Constitucional, Administrativo e Institucional Europeo
Tema 1. Instituciones de la Unión Europea. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. El Tribunal de Cuentas Europeo. El ordenamiento jurídico de la Unión europea y sus fuentes.
Tema 2. La Constitución Española de 1978: características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional. Órganos constitucionales de control: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
Tema 3. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas. Las competencias normativas de las Corporaciones Locales.
Tema 4. La Administración y el Derecho administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los Reglamentos.
Tema 5. Las potestades administrativas: concepto y clases. El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.
Tema 6. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto, fin y forma. La motivación, la notificación y publicación. Eficacia y ejecutoriedad de los actos administrativos. La ejecución forzosa: especial referencia a la vía de apremio
Tema 7. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad, anulabilidad y revocación. La revisión de oficio. La suspensión de efectos.
Tema 8. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación y principios informadores. Las partes en el procedimiento administrativo. Los interesados. Capacidad, legitimación y representación. Iniciación, ordenación, instrucción y tramitación. La terminación del procedimiento: Formas. Silencio administrativo.
Tema 9. Los recursos administrativos: concepto y clases. Reclamaciones previas a la vía judicial. Especial referencia a las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 10. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso; capacidad, legitimación y defensa. Idea general del procedimiento contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.
Tema 11. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Tema 12. Régimen patrimonial de las administraciones públicas: Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento General. Bienes y derechos de dominio público o demaniales. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales. El Patrimonio del Estado. Adquisición y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado. El Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y la Central de Información de Bienes Inventariables. La coordinación y optimización de la utilización de los edificios administrativos. Verificación de proyectos de obras. Legislación sobre patrimonio histórico-artístico.
Tema 13. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Legislación vigente. Procedimiento general de la expropiación. Garantías judiciales. El procedimiento de urgencia.
Tema 14. Concepto de servicio público. Especial referencia a la concesión administrativa y su régimen jurídico.
Tema 15. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Sus principios. Órganos centrales y territoriales. La Administración General del Estado en el exterior. Organismos Públicos estatales: Organismos Autónomos estatales y entidades públicas empresariales de ámbito estatal. Administración consultiva.
Tema 16. La Función Pública. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Responsabilidad patrimonial, penal y contable.
Tema 17. Políticas de Igualdad de Género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas dirigidas a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI: La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Políticas contra la Violencia de Género: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes: La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Tema 18. La Gobernanza Pública y el Gobierno abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
II. Derecho Civil y Mercantil
Tema 1. El Derecho objetivo: Concepto y divisiones. Las fuentes del derecho en el sistema jurídico español. El Derecho civil en España. El Código Civil y la legislación complementaria. La persona. Definición y clasificación: Personas físicas y jurídicas. Nacionalidad, domicilio y Estado Civil. El Registro Civil. Los regímenes económicos del matrimonio.
Tema 2. El objeto del Derecho. Las cosas. Concepto y clasificación. Especial referencia a los bienes muebles e inmuebles, de dominio público y de propiedad privada. El patrimonio. Los frutos. Los gastos y las mejoras.
Tema 3. Los derechos reales: concepto, naturaleza y caracteres. Clasificación de los derechos reales. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española.
Tema 4. El derecho real de dominio: Extensión y contenido. El dominio público. Protección del dominio y acciones que nacen del mismo. Deslinde y amojonamiento. Adquisición del dominio. La teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho Español. La accesión. La usucapión. Pérdida del dominio. La pérdida en virtud de adquisiciones a non domino.
Tema 5. La comunidad de bienes: concepto y clases. Regulación del Código Civil. La propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios. Elementos comunes y privativos. Régimen de los complejos inmobiliarios privados. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
Tema 6. La posesión, su naturaleza jurídica. Clases de posesión según el Código Civil. Efectos de la posesión. Protección del estado posesorio. Juicios verbales posesorios.
Tema 7. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de usufructo: naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario. Constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos de uso y habitación. Los derechos reales de censo, enfiteusis y foro. El derecho real de superficie. El derecho real de servidumbre.
Tema 8. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La prenda. La hipoteca mobiliaria. La prenda sin desplazamiento. La anticresis.
Tema 9. El Registro de la Propiedad: concepto, objeto y fines. Organización del Registro de la Propiedad. Principios que lo informan. La publicidad formal: las certificaciones registrales. La publicidad material: protección registral. Contenido y efectos. Asientos registrales: clases y efectos.
Tema 10. La finca registral. Actos y derechos inscribibles. Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación. El expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.
Tema 11. Las declaraciones de obra nueva y la división horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral: la agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.
Tema 12. La protección del tercero: la fe pública registral. Alcance y ámbito de la fe pública registral. Los Documentos Públicos. Elevación a públicos de documentos privados. Valor probatorio de los documentos públicos y privados.
Tema 13. La obligación: su naturaleza y elementos. Clases de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. Incumplimiento y cumplimiento anormal. Extinción. Prueba de las obligaciones.
Tema 14. El negocio jurídico: elementos esenciales. La ineficacia e invalidez del negocio jurídico. El contrato: fundamento y función. El principio de la autonomía de la voluntad y sus limitaciones. Elementos y objeto del contrato. Interpretación, ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos. El contrato preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de opción. Los contratos normativos y los contratos de adhesión.
Tema 15. El contrato de compraventa, su naturaleza. Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo y retracto: naturaleza y clases. El contrato de permuta. El contrato de arrendamiento. Clases. Arrendamientos urbanos. Legislación especial. Constitución, contenido, duración y extinción. Arrendamientos rústicos. Legislación especial. Constitución, contenido, duración y extinción.
Tema 16. La donación: concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión mortis causa: concepto y clases. La herencia: concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.
Tema 17. La sociedad mercantil. Constitución. Nacionalidad de las sociedades. La sociedad irregular. Transformación y fusión de sociedades mercantiles. Disolución de sociedades mercantiles. Procedimientos concursales.
Tema 18. La sociedad regular colectiva. La sociedad comanditaria simple. La sociedad comanditaria por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad anónima.
Tema 19. La prueba pericial en la Ley de Enjuiciamiento Civil: antecedentes periciales de enjuiciamiento civil en España. Consideraciones generales de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Anticipación y aseguramiento de la prueba. El dictamen de peritos.
III. Catastro
Tema 1. El Catastro: Concepto, aspectos fiscales, jurídicos y económicos. El Catastro Inmobiliario: Normativa reguladora. Principios informadores del Catastro Inmobiliario y Competencias. La Dirección General del Catastro: su integración en el Ministerio de Hacienda. Estructura orgánica y funcional. Bienes inmuebles a efectos catastrales. Titulares Catastrales y representación.
Tema 2. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles urbanos. Valoración del suelo. Valoración de las construcciones. El valor catastral. Valoración de bienes inmuebles rústicos. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
Tema 3. La coordinación de valores. Áreas económicas homogéneas. Módulos básicos. Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. Procedimiento de coordinación.
Tema 4. Las ponencias de valores: Elaboración, aprobación e impugnación. Clases de ponencias y contenido. Delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración y zonas de valor. Los estudios del mercado inmobiliario y las ponencias de valores.
Tema 5. El valor de referencia. Concepto y aplicación. Diferencias con el valor catastral. Procedimiento de determinación del valor de referencia. Informes anuales del mercado inmobiliario, mapas de valores y resolución de elementos. Determinación de los valores de referencia. Impugnación del valor de referencia.
Tema 6. Procedimientos de incorporación mediante declaraciones, comunicaciones y solicitudes. Procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación. Procedimiento de regularización catastral.
Tema 7. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial. Procedimiento simplificado de valoración colectiva. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Renovación del Catastro rústico. Actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes.
Tema 8. Modelo de datos catastral: El sistema de Gestión Catastral, SIGECA. El sistema de información geográfica catastral, SIGCA. Otras aplicaciones utilizadas en el ámbito catastral. Referencia Catastral. Formatos de remisión e intercambio de información catastral.
Tema 9. La inspección catastral: Naturaleza y clases de actuaciones inspectoras. Documentación y eficacia de las actuaciones inspectoras. Órganos competentes y sus funciones. Planes de inspección. Procedimiento de inspección. Actuaciones de inspección conjunta con entidades locales. Tipificación de las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las mismas.
Tema 10. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Instrumentos, procedimientos y requisitos para el intercambio de información.
IV. Valoración Inmobiliaria. Derecho Urbanístico. Sector de la Edificación. Contratación Pública
Tema 1. Teoría sobre el valor. El valor de los bienes y derechos. El precio. Principios y criterios de valoración de los bienes inmuebles. Tipos de valores: De mercado, de reposición, en renta, administrativo y legal. Los métodos de valoración: Su elección según la finalidad. Legislación básica.
Tema 2. Método de comparación: Componentes del valor. Factores que influyen en el precio de mercado. Estudios de mercado inmobiliario y sus aplicaciones. Aplicaciones de la estadística en la valoración inmobiliaria. Valoraciones automatizadas.
Tema 3. Valoración de las construcciones: Método del coste de reposición o reemplazamiento. Método analítico y método sintético. Gastos de la edificación y beneficios de la promoción. Depreciación. Coste de reposición-reemplazamiento bruto y neto.
Tema 4. Método de capitalización: rentabilidad de los inmuebles urbanos. Rendimiento y gastos. Capitalización de renta actual. Tasas de capitalización según inmueble. Capitalización de renta actual para entidades aseguradoras. Capitalización de rentas esperadas. Influencia de la legislación sobre arrendamientos urbanos y de las limitaciones administrativas a la rentabilidad de los inmuebles urbanos.
Tema 5. Valoración del suelo. Aprovechamiento idóneo. La parcela tipo y los coeficientes correctores. Método residual de valoración del suelo. Método residual estático y método residual dinámico. Valor de repercusión y valor unitario. Correcciones del valor.
Tema 6. Valoraciones administrativas (I): Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras; y modificaciones posteriores: Ámbito de aplicación. Principios. Condicionantes y advertencias. Métodos de valoración. Valoración de edificios y elementos de edificios para distintas finalidades. Valoración de fincas rústicas. Valoración de solares y terrenos. Valoración de determinados derechos y de los bienes objeto de los mismos. Informes y certificados de tasación. Disposiciones especiales.
Tema 7. Valoraciones administrativas (II): Ámbito del régimen de valoraciones del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Criterios generales para la valoración. Valoración en situación de suelo rural. Valoración en situación de suelo urbanizado. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas. Valoración de las construcciones. Valoración de inmuebles a efectos expropiatorios e indemnizatorios.
Tema 8. El derecho urbanístico y actividad urbanística. Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Principios básicos del ordenamiento estatal. Organización administrativa del urbanismo. Distribución de competencias entre las distintas administraciones.
Tema 9. El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Contenido del derecho de propiedad del suelo. Situaciones básicas del suelo. Iniciativa privada en la actividad urbanística. Derecho de superficie.
Tema 10. Ordenación del territorio: Concepto, instrumentos de planeamiento territorial y su relación con el urbanismo. El planeamiento urbanístico: Concepto, función, contenido y administraciones competentes en su aprobación. El planeamiento urbanístico general: Concepto, clases, aprobación, modificación y revisión. Planeamiento urbanístico de desarrollo: Concepto, clases, aprobación. Edificabilidad, áreas de reparto y aprovechamiento tipo.
Tema 11. La ejecución del planeamiento: Concepto y presupuestos. Ejecución jurídica y ejecución material del planeamiento. Equidistribución, aprovechamiento y ámbitos de ejecución. Sistemas de ejecución. Agente urbanizador.
Tema 12. El mercado inmobiliario y la industria de la construcción. Sus características. Relación entre las variables macroeconómicas y el mercado inmobiliario y la industria de la construcción. El mercado inmobiliario en el plano espacial y temporal. Mercado inmobiliario urbano y rural. Políticas y actuaciones públicas en materia de vivienda. Distribución de competencias.
Tema 13. Ley de Ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías. El Código Técnico de la Edificación: alcance y contenido. Documentos básicos. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunitarias que afectan a la edificación.
Tema 14. Directivas 2010/31/UE y Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE relativas a la Eficiencia Energética de los Edificios. Características principales y objetivos. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. RD 450/2022 de 14 junio por el que se modifica el CTE: objeto y ámbito de aplicación. Planes de activación de la Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General del Estado. Requisitos mínimos de eficiencia energética en edificios a adquirir por la Administración General del Estado.
Tema 15. Legislación de prevención de riesgos laborales en la construcción: Disposiciones generales. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. La prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas. Seguridad y salud en las obras de construcción. Coordinador de seguridad y salud. Estudio básico de seguridad y salud y estudio de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud. Libro de incidencias.
Tema 16. El análisis del Proyecto. Control de ejecución de la obra. Control de costes y plazos. Control de materiales. Documentación. Régimen económico y actualización de costes mediante índices, coeficientes y la aplicación del régimen de revisión de precios.
Tema 17. Ley 9/2022 de Calidad de la Arquitectura: objeto, fines, principios y medidas para el fomento de la calidad en la Arquitectura. Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. La casa de la Arquitectura. Calidad en la edificación. Conceptos generales. Aseguramiento de calidad: Distintivos de calidad, certificaciones de conformidad de productos, y recepción de productos y materiales. Los documentos de idoneidad técnica sobre sistemas y productos innovadores. Acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación. Construcción sostenible: certificados BREEAM y Verde, funcionamiento. Marco Level (s) de la Comisión Europea: definición de la herramienta y objetivos.
Tema 18. Mantenimiento integral en la edificación. Planificación del mantenimiento. Obligaciones legales de mantener. Libro del edificio. Metodología BIM (Building Information Modeling) en el proyecto, construcción y mantenimiento de edificios. Accesibilidad en la edificación. Normativa básica estatal. Disposiciones reguladoras de las condiciones básicas de accesibilidad en la edificación.
Tema 19. Facility management en el Patrimonio Inmobiliario, ISO 55001:2014. Gestión de Servicios. Gestión Patrimonial. Gestión del entorno de trabajo. Gestión estratégica. Gestión técnica.
Tema 20. Los contratos del sector público (I): Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Objeto y ámbitos de aplicación. Tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y privados. Encargos a medios propios. Partes en el contrato. Órganos competentes en materia de contratación. Requisitos para contratar con la Administración: capacidad, solvencia, clasificación. Prohibiciones para contratar.
Tema 21. Los contratos del sector público (II): Preparación de los contratos: expediente de contratación, contenido y tramitación. Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Precio del contrato, valor estimado y presupuesto base de licitación.
Tema 22. Los contratos del sector público (III): Adjudicación: procedimientos, publicidad y criterios de selección. Contratos menores. Ejecución y resolución de los contratos. Modificación de los contratos.
Tema 23. Los contratos del sector público (IV): El contrato de obras: preparación, contenido, ejecución, modificación, recepción y resolución. Contratos de servicios técnicos, redacción de proyectos y direcciones técnicas de obras. Supervisión de proyectos y certificaciones. Acta de recepción e incidencias en el contrato de obras. Resolución de 14 de julio de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado. Ley de Patrimonio Histórico, aportación del fondo cultural.
V. Hacienda Pública, Derecho Financiero y Derecho Tributario
Tema 1. La actividad financiera y las necesidades públicas. La intervención del sector público en la actividad económica. Concepto y contenido de la ciencia de la Hacienda: Su neutralidad. Teoría de los ingresos públicos. La distribución del coste de los servicios públicos. Los precios privados, cuasiprivados, públicos y políticos. Las tasas y las contribuciones especiales.
Tema 2. El impuesto: concepto y fundamento. Principios impositivos. Elementos y fuentes del impuesto. La clasificación de los impuestos y de los sistemas impositivos. Las principales figuras impositivas. El fraude fiscal: Conceptos, efectos y condicionantes.
Tema 3. Teoría del gasto público. Concepto y clasificación. El crecimiento del gasto público, sus límites. El control del gasto público. Legalidad y eficacia: Análisis coste-beneficio en el gasto público. Incidencia y efectos distributivos del gasto público.
Tema 4. El Derecho Financiero y el Derecho Presupuestario. La Ley General Presupuestaria. Los Presupuestos Generales del Estado: Principios y reglas de programación y gestión presupuestaria. La Hacienda Pública estatal: Derechos económicos y obligaciones. La deuda pública: Emisión, conversión y amortización. Las privatizaciones de activos públicos. La inflación. Las obligaciones del Tesoro y los bonos de Tesorería.
Tema 5. El Derecho Tributario: concepto y contenido. Fuentes normativas. Aplicación de las normas tributarias. Interpretación, calificación e integración. La Ley General Tributaria.
Tema 6. Las obligaciones tributarias. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Obligados tributarios, sus derechos y garantías. La deuda tributaria. La aplicación de los tributos, principios generales. Actuaciones y procedimientos de inspección.
Tema 7. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. Infracciones y sanciones tributarias: Clasificación. Procedimiento sancionador en materia tributaria. Revisión en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión. Recurso de reposición. Reclamaciones económico-administrativas.
Tema 8. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Naturaleza y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Determinación de la renta sometida a gravamen: Rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales. Determinación de la base imponible. Base liquidable. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial.
Tema 9. El Impuesto sobre Sociedades: concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. El hecho imponible. Contribuyentes. La base imponible. La deuda tributaria. Regímenes tributarios especiales.
Tema 10. El Impuesto sobre el Patrimonio: naturaleza y objeto del impuesto. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable y devengo del impuesto. Deuda tributaria.
Tema 11. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: el hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. La cuota tributaria. Devengo y Prescripción. El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: el hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. Comprobación de valores. Base liquidable y tipo de gravamen. La deuda tributaria. Devengo y prescripción.
Tema 12. El Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo. Base imponible. Sujeto pasivo. Tipo impositivo. Deducciones y devoluciones.
Tema 13. La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común: principios y recursos financieros. Mención especial de los tributos cedidos y de la corresponsabilidad fiscal. El Fondo de Compensación Interterritorial. Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. Regímenes especiales de Canarias, Ceuta y Melilla.
Tema 14. Recursos financieros de las haciendas locales: Enumeración. El sistema impositivo local. Análisis cuantitativo. Participación de los Entes Locales en los tributos autonómicos y estatales. Los Impuestos municipales potestativos y los obligatorios. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Precios Públicos locales y Tasas de carácter local: Concepto y enumeración de aquellas que pueden incidir sobre la actividad inmobiliaria.
Tema 15. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y base liquidable. Cuota. Bonificaciones. Devengo y periodo impositivo. Gestión tributaria y gestión catastral del impuesto: distribución de competencias.
Tribunal titular
Presidenta:
Doña Paz Pérez-Seoane Satrústegui, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Vocales:
Doña María Bermúdez Madrigal, del Cuerpo de Abogados del Estado.
Don José Manuel Montes Alonso, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Don Pedro García Estaire, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Secretario:
Don Enrique Rollón Escudero, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente
Presidenta:
Doña Beatriz Santos Álvarez, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
Vocales:
Don Javier María Esquembre Gurrea, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Don Juan Antonio Cuenca García, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Doña María Nieves Gonzalez San Millán, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Secretario:
Don Óscar Abel Doval Fernández, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
En el caso de que fuera necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, así como personal de apoyo administrativo.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas.
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.
En el recuadro 22 «Reserva», las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo señalando la opción «Sí, general».
En el recuadro 23, «Adaptación de tiempo que se solicita (opcional)» expresarán, en su caso las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, debiendo aportar, además, el dictamen técnico facultativo actualizado.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará estar en posesión o en condiciones de obtener el título Arquitecto Técnico o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros. El importe reducido para las familias numerosas será de 11,67 euros.
Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la base específica 6.10.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid