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Documento BOE-A-2024-14200

Resolución de 2 de julio de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2024, páginas 87325 a 87325 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-14200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/07/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

De los datos y comprobaciones obrantes en el Organismo para aumentar la seguridad de los bañistas y usuarios del embalse de Orellana de embarcaciones a remo e hidropedales, se hace necesario la adopción de medidas que limiten la entrada de embarcaciones a motor en las inmediaciones de las zonas de baño de dicho embalse.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, BOE de 24 de julio) a este organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 24.c), 51.a) y 78, esta Confederación Hidrográfica, visto el informe de su Comisaría de Aguas, resuelve:

Modificar:

La Parte V: Embalses y tramos navegables, apartado 2.4 Embalse de Orellana: para no permitir la navegación de embarcaciones con motor en el embalse de Orellana en todo el recinto que resulta comprendido en sentido aguas abajo o en dirección oeste o hacia la presa, a partir de las líneas definidas entre los puntos 1 y 2 y los puntos 3 y 4 cuyas coordenadas se indican a continuación:

Punto 1: X 281470,97; Y 4319166,42; Punto 2: X 281594,9; Y 4319029,4.

Punto 3: X 281614,99; Y 4318963,73; Punto 4: X 281565,87; Y 4318261,54.

Coordenadas de los puntos referidas al sistema de referencia UTM ETRS89 Huso 30.

Se exceptúan de la prohibición anterior la navegación a motor de:

– Embarcaciones de la Confederación hidrográfica del Guadiana utilizadas en el ejercicio de sus competencias.

– Embarcaciones de la Guardia Civil, Cuerpos de Seguridad, Protección Civil o Servicios de Emergencias, utilizadas en el ejercicio de sus competencias.

– Aquellas embarcaciones que en su caso se autoricen de manera justificada, previa petición al organismo de cuenca.

Las embarcaciones a motor, que en su caso tengan acceso al embalse desde la zona recreativa del margen izquierdo (término municipal de Campanario), utilizarán el canal balizado y continuarán su trayecto, siempre a velocidad reducida que no superará los 3 nudos (5,5 kilómetros por hora) buscando la zona no restringida a motor con el menor recorrido posible.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 2 de julio de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2024
  • Fecha de publicación: 11/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución de 10 de agosto de 2020 (Ref. BOE-A-2020-9897).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Badajoz
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Embalses
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Navegación fluvial

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