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Documento BOE-A-2024-18715

Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia, para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y potenciación de la humanización de la asistencia al nacimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2024, páginas 115200 a 115210 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-18715

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de septiembre de 2024, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia, para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y potenciación de la humanización de la asistencia al nacimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2024.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia, para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y potenciación de la humanización de la asistencia al nacimiento

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, recogido en el artículo 19, apartado 3, de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, doña Asunción Montero Fuentes, Secretaria General y representante legal de Cruz Roja Española actuando en nombre y representación de la entidad, con n.º de CIF: Q2866001G, según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el día 16 de mayo de 2023, bajo el número 1565 de su protocolo.

Reconociéndose ambas partes capacidad jurídica suficiente y en ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española en el artículo 149.1.16.ª atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 3.1 que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud dispone las bases para una prestación asistencial de calidad por los servicios sanitarios. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en el artículo 16.3, recoge que el Ministerio de Sanidad, con la participación de las comunidades autónomas, establecerá y actualizará criterios de buenas prácticas para las actuaciones de promoción de la salud y fomentará el reconocimiento de la calidad de las actuaciones.

Segundo.

Que la IHAN es la organización autorizada en España por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), desde 1995, para difundir y aplicar la estrategia «Baby Friendly Hospital Initiative», traducida en España como Proyecto IHAN, que inicialmente se representaba en España con el acrónimo de «Iniciativa Hospital Amigo de los Niños», posteriormente se cambió el significado de las siglas IHAN por Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia; y que se encarga de otorgar el reconocimiento internacional IHAN a las instituciones sanitarias que demuestren buenas prácticas de humanización de la asistencia al nacimiento y la lactancia y alimentación del recién nacido, lactantes y niños pequeños, tras evaluación externa y según los criterios establecidos por la OMS y UNICEF. La IHAN es una asociación sin ánimo de lucro formada por representantes de las principales asociaciones científicas y ciudadanas de España relacionadas con la salud materno infantil. El fin de la IHAN es «la protección y el apoyo de la salud materno infantil a través de la promoción y protección de la humanización de la asistencia al nacimiento y de la protección, promoción y apoyo a la lactancia natural y a las mejores prácticas de alimentación del lactante y del niño pequeño mediante el desarrollo y aplicación en el territorio español del proyecto internacional conjunto de la OMS y el UNICEF: “Baby Friendly Hospital Initiative (BHFI)” así como de iniciativas relacionadas».

Tercero.

Que la lactancia materna presenta beneficios sobre la salud y el bienestar de la infancia y de las madres, a corto y a largo plazo, lo cual tiene un importante impacto en la salud poblacional. La OMS y las diferentes sociedades científicas nacionales e internacionales recomiendan, como estrategia de salud pública, la lactancia materna en exclusiva hasta los seis primeros meses de vida y, junto con otros alimentos complementarios, hasta los dos años o más, mientras madre y lactante así lo deseen. Sin embargo, los datos indican que aún estamos lejos de los objetivos comprometidos a nivel internacional. Según los últimos datos disponibles, de la Encuesta Nacional de Salud de 2017, la tasa de lactancia materna exclusiva a los seis meses en España es del 39 %, a pesar del deseo de amamantar de un alto porcentaje de las madres. Por todo ello, es necesaria la implementación de políticas y estrategias para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna en España.

Cuarto.

Que la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna son actividades necesarias para la protección de los derechos del niño. En 2013, el Comité de los Derechos del Niño insistió en la importancia de prácticas de lactancia natural para el desarrollo integral físico, psicológico, emocional y social del niño pequeño. España, como miembro de la OMS y firmante de las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud, ha aprobado la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud de 2004 (Resolución WHA57.17), el Plan de acción mundial para la prevención y control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020 (Resolución WHA66.10), así como el Plan de Aplicación Integral sobre Nutrición Materna, del Lactante y del niño pequeño, cuya Meta Mundial n.º 5 para 2025 contempla aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses de vida hasta un 50 % como mínimo. Para ello se propone a los países miembros incluir en las políticas nacionales la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño de la OMS, la estrategia IHAN, el fortalecimiento de medidas legislativas y de control del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de sucedáneos de leche materna (Resolución WHA69.9) y acometer un intenso programa de acciones para promover la lactancia materna a nivel local. En la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, se insta también a los Estados Miembros a aumentar las inversiones en protección, promoción y apoyo a la lactancia materna, así como fomentar la iniciativa IHAN y hacer efectivo el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna. Asimismo, la lactancia materna contribuye a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible, en concreto los objetivos 2, 3, 8 y 10 que reconocen la importancia de la lactancia materna para la seguridad alimentaria, el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la equidad.

Que la Estrategia de Salud Pública 2022 del Ministerio de Sanidad incluye una acción prioritaria (LE3-A1) para promover y favorecer una alimentación saludable y sostenible, durante el curso de vida y en todos los entornos, además de proteger a la población, especialmente la infantil y adolescente, de la publicidad de alimentos y bebidas no saludables. Contempla cinco indicadores específicos de seguimiento y evaluación relacionados con la lactancia materna.

Que la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud (SNS) (2008) y la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2010), ambas coordinadas desde el Ministerio de Sanidad y consensuadas con representantes de todas las sociedades y agentes implicados, fomentan buenas prácticas en la atención sanitaria de calidad al embarazo, parto y puerperio, la lactancia materna. En el Informe de Evaluación de la Estrategia de Atención al Parto Normal del Ministerio de Sanidad realizado en 2011 se observa la necesidad de mejorar los resultados, y disponer de protocolos actualizados que incluyan las recomendaciones del Proyecto IHAN de la OMS/UNICEF. Entre los Estándares y recomendaciones de calidad para las Unidades Neonatales (2014), se incluyen aspectos relacionados con el facilitar y fomentar la permanencia (veinticuatro horas al día) del padre y la madre junto a sus hijos/as, la formación a la familia, la participación en los cuidados dentro de la Unidad, el método «madre canguro» o contacto piel con piel de manera precoz y continuada.

Que la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS, en el Marco de la Estrategia de Cronicidad, tiene como objetivo fomentar entornos y estilos de vida saludables, y entre las intervenciones que prioriza se encuentra el desarrollo del consejo integral en estilos de vida durante el embarazo, la lactancia y en la infancia en Atención Primaria.

Que el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil 2022-2030, con participación de una alianza intersectorial nacional, incluye medidas de promoción de la lactancia materna, debido a su asociación con una menor prevalencia de obesidad infantil. Incluye: promoción de programas de apoyo y acompañamiento de lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses (L2-01-104) siguiendo las recomendaciones de la OMS y UNICEF; adecuación de los recursos del SNS a las necesidades durante el embarazo y la lactancia, y en prevención de la obesidad infantil (L4-01-16); analizar las carteras de atención primaria y de salud pública para su actualización en relación con la promoción de la lactancia materna (L4-01-17); visibilizar la lactancia materna como un estilo de vida saludable (L6-01-34); y medidas de información, sensibilización e impulso a grupos de apoyo a la lactancia materna (L2-03-49, L2-03-50, L2-03-51).

Quinto.

Que lo que ocurre en los primeros años de vida, es clave para el desarrollo y tiene efectos a lo largo de toda la vida en muchos aspectos de la salud y el bienestar. Se sabe que las intervenciones sobre el desarrollo de la primera infancia tienen un efecto superior en los colectivos más desfavorecidos por lo que son una prioridad para aumentar la equidad en salud en la población. Por ello, el acceso universal a buenas prácticas en la asistencia al nacimiento y la lactancia, independientemente del nivel educativo o clase social de la familia, es una medida de equidad en salud.

Sexto.

Que, en el año 2020, con la situación generada por la pandemia de COVID-19, la asistencia al nacimiento y la lactancia se vio alterada. Los centros sanitarios y autoridades sanitarias establecieron medidas de reorganización asistencial, con altas más precoces, interfiriendo con el necesario acompañamiento de las mujeres embarazadas. En el parto, se vieron alteradas prácticas clave como el contacto piel con piel inmediato y la primera toma de pecho en la primera hora, así como la no separación madre recién nacido durante la estancia en la maternidad, el apoyo a la instauración de la lactancia, la asesoría en el puerperio y la atención adecuada y cercana a madres y lactantes en atención primaria. Por ello, aunque nos encontramos en otra situación epidemiológica de la pandemia, es necesario continuar abordando las consecuencias de dicha situación a través del trabajo conjunto entre Ministerio de Sanidad e IHAN, en coordinación con las comunidades autónomas.

Séptimo.

Que, para el cumplimiento de los objetivos de salud pública de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, tras más de treinta años de experiencia en todo el mundo, la estrategia IHAN es reconocida como la mejor estrategia para aumentar el inicio y el mantenimiento de la lactancia materna, con evidencia científica que la avala, y contribuye a mejorar la calidad de la atención, la salud de la población y a disminuir el gasto sanitario y social derivado de prácticas de alimentación inadecuadas.

Que siendo la promoción de la lactancia materna y la instauración de la estrategia IHAN en las instituciones sanitarias un objetivo de salud pública y de calidad asistencial recogidos tanto en las Estrategias del SNS como en los compromisos internacionales adquiridos por España y no teniendo el Ministerio de Sanidad los recursos adecuados para ello, son necesarios la colaboración y el trabajo conjunto con la IHAN, como organización reconocida por la OMS y UNICEF en España para la implementación de esta estrategia.

Octavo.

Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial y de la salud pública, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que posibiliten el cumplimiento de sus fines para seguir con el trabajo realizado al amparo de los convenios previos de duración anual entre la IHAN y el Ministerio de Sanidad, suscritos el 12 de noviembre de 2019, el 3 de agosto de 2021, el 5 de agosto de 2022 y el 5 de septiembre de 2023. En dichos convenios, la IHAN y el Ministerio de Sanidad se comprometieron a actuaciones de colaboración en el desarrollo y la implementación de las estrategias del SNS, sensibilización a la ciudadanía y alfabetización sanitaria, formación y sensibilización a profesionales de la salud, protección de la lactancia materna y monitorización, investigación y seguimiento. A la vista de estas experiencias ambas entidades reconocen la necesidad de dar continuidad a las actuaciones, facilitar su desarrollo durante periodos de tiempo más largos y avanzar en aquellas actuaciones que se habían visto limitadas por el periodo de vigencia anual de los anteriores convenios, por ello acuerdan el presente convenio de vigencia de dos años que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Finalidad del convenio.

Las partes firmantes suscriben el presente convenio con el fin de potenciar la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna y el fomento de la humanización y la calidad de las prácticas clínicas relacionadas con la atención al parto, nacimiento, puerperio y la protección y apoyo a la lactancia materna, para la promoción de la salud y el bienestar de las madres y de la primera infancia.

Segunda. Compromisos genéricos, comunes a ambas partes.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a trabajar en conjunto para la implementación de los siguientes compromisos genéricos.

1. Colaboración en el desarrollo e implementación de las Estrategias del SNS:

1.1 Colaboración en el desarrollo e implementación de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva así como a la Estrategia de Atención al Parto Normal y sus futuras actualizaciones si las hubiera, fomentando protocolos de actuación con buenas prácticas basadas en evidencia para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, en especial la información a las embarazadas y sus familias, el contacto piel con piel, el método «madre canguro», y el apoyo al inicio precoz, instauración y mantenimiento de la lactancia materna en aquellas mujeres que así lo deseen, incluyendo la revisión clínica tras el alta hospitalaria precoz, siempre tratando de fomentar la coordinación entre Atención Primaria, Atención Hospitalaria y Salud Pública.

1.2 Promoción de la adopción de la estrategia IHAN en los hospitales con atención materno-infantil, en los centros de salud de Atención Primaria, y en las unidades neonatales, a través de la difusión de la IHAN, el asesoramiento facilitando ayuda documental y práctica, la promoción de la implementación de los Diez Pasos para una Feliz Lactancia Natural de la Guía y Declaración conjunta de la OMS y UNICEF, el fomento del cumplimiento del Código de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, la evaluación para otorgar la acreditación, y la acreditación con el galardón internacional de la IHAN de los centros sanitarios españoles que, tras la evaluación externa, ameritan el galardón de reconocimiento internacional «IHAN» de la OMS y UNICEF.

1.3 Colaboración en el desarrollo de las intervenciones priorizadas en la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención del SNS relacionadas con la primera infancia, en especial con el consejo integral en estilos de vida en Atención Primaria vinculado a recursos comunitarios en el embarazo, lactancia y en la infancia y el programa de parentalidad positiva.

1.4 Realización de estas acciones con un enfoque de equidad y apoyo integral a la infancia, para promover y apoyar el mejor inicio en la vida, velando por la igualdad de oportunidades de acceso a información y atención de calidad, independientemente de las condiciones de las familias y fomentando la corresponsabilidad familiar.

1.5 Incluir la promoción de la lactancia materna de manera transversal en otras estrategias y acciones relacionadas.

1.6 Promover el mantenimiento de prácticas asistenciales al embarazo y recién nacido de calidad y basadas en la evidencia más actualizada, con mayor atención –si cabe– debido al impacto negativo que la pandemia COVID-19 ha tenido en algunas de ellas, como por ejemplo el contacto precoz piel con piel.

1.7 Participación en el Comité Nacional de la IHAN-UNICEF.

1.8 Animar a las comunidades autónomas a la implementación de estas actuaciones en su marco competencial.

1.9 Asistencia y participación en foros o grupos de expertos sobre lactancia materna.

1.10 Difusión e implementación de la estrategia de humanización en la asistencia al recién nacido ingresado en unidades neonatales centradas en la familia (NeoIHAN), para favorecer una mayor permanencia de los progenitores con sus recién nacidos enfermos, realización de la práctica del método canguro, enseñanza y aprendizaje de los cuidados proporcionados a sus hijos/as y promoción y apoyo de la lactancia materna.

2. Sensibilización a la ciudadanía y alfabetización sanitaria:

2.1 Sensibilización a la población general sobre las recomendaciones internacionales y nacionales sobre lactancia materna y sus beneficios, mediante la difusión de información de calidad a través de la web www.ihan.es, así como diferentes recursos institucionales o medios de comunicación, con el fin de facilitar el apoyo de la sociedad desde los diferentes ámbitos.

2.2 Elaboración y difusión de materiales de apoyo para madres, padres y otras figuras parentales y personas cuidadoras sobre las recomendaciones internacionales y nacionales sobre lactancia materna, los beneficios de la misma, y la información necesaria para una lactancia materna satisfactoria, con respeto a la decisión informada de las madres y adaptada a la diversidad de la población.

2.3 El Ministerio de Sanidad y la IHAN colaborarán para el fomento de la donación de leche materna.

2.4 Promoción de la educación para la salud sobre lactancia materna a través de facilitar la realización de talleres de lactancia en centros de atención primaria en los que se aborde la instauración correcta de la lactancia materna, y se ofrezca asesoramiento para la resolución de problemas y para el cuidado del bienestar de las mujeres en el puerperio, fomentando la colaboración entre los profesionales sanitarios y la comunidad a través del contacto con los grupos de apoyo locales.

3. Formación y sensibilización a profesionales de la salud.

3.1 Difusión y actualización de guías y documentos sobre lactancia materna y humanización a la asistencia al nacimiento.

3.2 Desarrollo y difusión de cursos de capacitación on-line sobre lactancia materna para profesionales sanitarios que atienden a la madre o a la infancia incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos: instauración del vínculo y fomento de relaciones familiares positivas, respeto y apoyo a la decisión informada de las madres con respecto a la instauración y al destete, recomendaciones sobre lactancia materna y alimentación saludable en la primera infancia, evaluación de una toma, detección y resolución de problemas en relación con el amamantamiento, como alteraciones del frenillo lingual (anatómicas y funcionales), ganancia ponderal (uso adecuado de curvas de crecimiento), grietas o mastitis, entre otras.

3.3 Asesoramiento principalmente telemático a profesionales sanitarios y directivos de centros sanitarios para la obtención de la acreditación IHAN.

4. Protección de la lactancia materna.

4.1 Generación de alianzas intersectoriales institucionales a nivel nacional, con otros niveles de la administración y con el tercer sector para la protección del cuidado de la primera infancia y de la lactancia materna y el apoyo a las mujeres que deseen amamantar.

4.2 Fomento de entornos favorecedores de la lactancia materna a través de la elaboración de recomendaciones para empresas e instituciones públicas sobre cómo generar espacios amigables para la lactancia materna o para la extracción de leche.

4.3 Fortalecimiento de la colaboración con organismos internacionales, como la OMS o UNICEF, para establecer sinergias y marcos de trabajo conjuntos dados los intereses y compromisos comunes en este campo.

5. Monitorización, investigación y seguimiento.

5.1 Promoción de un sistema de monitorización y seguimiento de los indicadores de lactancia recomendados por la OMS y del uso de las Curvas de Crecimiento de la OMS.

5.2 Fomento de la investigación y del intercambio del conocimiento sobre lactancia materna que contribuya a la generación de evidencia científica sobre los beneficios de la lactancia materna y sobre la efectividad de las intervenciones, sin conflictos de interés, a través de la organización del Congreso Español de Lactancia Materna de periodicidad bienal, cuya planificación y preparación requiere de trabajo y compromisos en el periodo intercongresos, y la jornada anual de entrega de diplomas IHAN para difusión de los logros alcanzados por las instituciones sanitarias.

5.3 Realización del seguimiento y las evaluaciones periódicas necesarias en aquellos centros sanitarios ya acreditados en alguna de las fases de la iniciativa IHAN con el fin de que las acciones de mejora implementadas se mantengan en el tiempo.

Las actividades específicas para implementar las cinco líneas de acción serán definidas por las partes en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento del convenio, en función de las prioridades de salud pública, la agenda internacional y la actividad de los centros sanitarios en proceso de acreditación en el momento de la firma del convenio. Así mismo, quedarán suficientemente definidas para poder verificar el adecuado cumplimiento del convenio y reflejar las actividades realizadas desglosadas por cada una de las líneas de actuación en la memoria final elaborada por la IHAN y revisada por el Ministerio de Sanidad.

Tercera. Compromisos específicos de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.

La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud se compromete a:

a. Velar por la equidad territorial e integrar de forma específica a los colectivos en situación de mayor vulnerabilidad.

b. Animar a las comunidades autónomas a la implementación de estas actuaciones en su marco competencial.

c. Sensibilizar a población general sobre las recomendaciones internacionales y nacionales sobre lactancia materna y sus beneficios, mediante la difusión de información de calidad a través de sus recursos institucionales, con el fin de facilitar el apoyo de la sociedad desde los diferentes ámbitos.

d. Difundir las acciones y los cursos de capacitación on-line sobre lactancia materna para profesionales sanitarios organizados por la IHAN y por el Ministerio de Sanidad.

e. Promover la inclusión de la promoción de la lactancia materna de manera transversal en otras estrategias y acciones relacionadas.

f. Generar alianzas intersectoriales institucionales a nivel nacional, con otros niveles de la administración y con el tercer sector para la protección del cuidado de la primera infancia y de la lactancia materna y el apoyo a las mujeres que deseen amamantar.

g. Fomentar entornos favorecedores de la lactancia materna a través de la elaboración de materiales de divulgación y la acción intersectorial.

h. Continuar con la promoción de un sistema de monitorización y seguimiento de los indicadores de lactancia recomendados por la OMS y del uso de las Curvas de Crecimiento de la OMS con las comunidades autónomas, tras el análisis de situación realizado en 2022.

Cuarta. Compromisos específicos de la IHAN.

Por su parte, la IHAN se compromete a:

a. Coordinar el Comité Nacional de la IHAN-UNICEF.

b. Asistir y participar en foros o grupos de expertos o estrategias sobre lactancia materna.

c. Sensibilizar a población general sobre las recomendaciones internacionales y nacionales sobre lactancia materna y sus beneficios, mediante la difusión de información de calidad a través de la web www.ihan.es así como los medios de comunicación, con el fin de facilitar el apoyo de la sociedad desde los diferentes ámbitos.

d. Diseñar y desarrollar cursos de capacitación on-line sobre lactancia materna para profesionales sanitarios, incluyendo, cuando es necesario, la formación práctica presencial en habilidades y actitudes.

e. Fomentar y difundir talleres presenciales y telemáticos de asesoramiento sobre lactancia materna, y facilitar el acceso a dichos cursos.

f. Fomentar la investigación y el intercambio del conocimiento sobre lactancia materna a través de la organización del Congreso Español de Lactancia Materna de periodicidad bienal, cuya preparación implica actuaciones de planificación y compromisos en el periodo intercongresos, y la jornada anual de entrega de diplomas IHAN para difusión de los logros alcanzados por las instituciones sanitarias.

g. Realización del seguimiento y las evaluaciones periódicas necesarias en aquellos centros sanitarios acreditados en alguna de las fases de la iniciativa IHAN con el fin de que las acciones de mejora implementadas se mantengan en el tiempo.

h. Promover de forma específica la acreditación IHAN de los centros de salud.

i. Promover de forma específica la acreditación neo-IHAN de las unidades neonatales.

Quinta. Financiación.

El Ministerio de Sanidad aportará la cantidad de 200.000 euros, que se abonarán en tres ejercicios presupuestarios, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio, conforme a la siguiente distribución:

Ejercicio 2024: una aportación de treinta mil euros (30.000 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, tras la presentación de un informe detallado de las actividades consensuadas previamente en la Comisión de Seguimiento, y la conformidad de las mismas por parte de la Subdirección General de Promoción, Prevención y Equidad en Salud, desde la fecha de inicio del convenio hasta noviembre de 2024.

Ejercicio 2025: una aportación de cien mil euros (100.000 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, tras la presentación de un informe detallado de las actividades consensuadas previamente en la Comisión de Seguimiento, y la conformidad de las mismas por parte de la Subdirección General de Promoción, Prevención y Equidad en Salud, desde diciembre de 2024 hasta noviembre de 2025.

Ejercicio 2026: una aportación de setenta mil euros (70.000 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, tras la presentación de un informe detallado de las actividades consensuadas previamente en la Comisión de Seguimiento, y la conformidad de las mismas por parte de la Subdirección General de Promoción, Prevención y Equidad en Salud, desde diciembre de 2025 hasta la finalización del convenio.

Asimismo, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

A continuación, se detalla el reparto porcentual de esta cantidad para las actividades realizadas por la IHAN en el marco del trabajo conjunto de este convenio para el desarrollo de las cinco líneas de actuación:

– Línea 1: Colaboración en el desarrollo e implementación de las Estrategias del SNS: alrededor del 45 %.

– Línea 2: Sensibilización a la ciudadanía y alfabetización sanitaria: alrededor del 15 %.

– Línea 3: Formación y sensibilización a profesionales de la salud: alrededor del 30 %.

– Línea 4. Protección a la lactancia materna: alrededor del 5 %.

– Línea 5: Monitorización, investigación y seguimiento: alrededor del 5 %.

Si fuera preciso, el reparto podrá redistribuirse según las necesidades sobrevenidas durante la vigencia del convenio, tras propuesta justificada y acuerdo en la Comisión de Seguimiento.

El Ministerio de Sanidad realizará tres pagos, uno inicial de 30.000 euros (15 % del importe previsto inicial), otro intermedio de 100.000 euros (50 % del importe previsto inicial), y otro final de 70.000 euros (35 % del importe previsto inicial), ajustándose el importe para que la suma total de las tres aportaciones no sea superior a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

El primer pago inicial del 15 % del importe total será abonado en noviembre de 2024 previa presentación de factura y justificación de los trabajos estipulados previamente en la Comisión de Seguimiento. El segundo pago del 50 % del importe será abonado en noviembre de 2025 previa presentación de factura y justificación de los trabajos estipulados previamente en la Comisión de Seguimiento. El último pago del 35 % del importe total será abonado a fecha de finalización del convenio previa presentación de justificación del gasto correspondiente a las actividades realizadas por la IHAN desde la fecha en que el convenio adquiera eficacia y hasta el final de la vigencia del mismo. Para ello la IHAN deberá presentar el desglose de los gastos realizados con los justificantes correspondientes en la Comisión de Seguimiento del convenio.

Para efectuarse los pagos deberá certificarse el cumplimiento de los compromisos derivados de la firma de este convenio por el titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, previo informe de la Subdirección General de Promoción, Prevención y Equidad en Salud. En cualquier caso, la aportación financiera no será superior a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, facilitará el apoyo técnico necesario para una coordinación efectiva entre las partes que incluya la planificación conjunta y estratégica de las acciones y la priorización de las mismas, así como la implementación de las acciones, su supervisión y seguimiento.

Por parte de la IHAN, se aportarán los siguientes servicios y actividades prestados por personal sanitario especializado, estimados en un valor de 80.000 euros: asesoría y organización de la acreditación de centros sanitarios españoles y de la formación necesaria para ello, como única entidad autorizada por la OMS y UNICEF para conceder el galardón internacional de la IHAN, organización científica de jornadas y congresos, elaboración y difusión de materiales para el consejo sobre lactancia materna y alimentación en la primera infancia, actualización de contenidos de la página web www.ihan.es, relación con los grupos de apoyo a la lactancia liderados por madres, así como el apoyo administrativo necesario para todo lo anterior. Asimismo, aportarán la experiencia y conocimiento de los profesionales y asociaciones participantes de la IHAN y asistirán y participarán cuando así convenga en otros foros nacionales o internacionales, y en los grupos de trabajo de las estrategias a los que se les convoque.

El Ministerio de Sanidad se reserva la facultad de requerir cuanta documentación estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del convenio y proceder a la realización del pago del mismo.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años desde la fecha en la que resulte eficaz y, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros dos años adicionales, o su extinción.

Séptima. Publicidad y difusión.

La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como el de la IHAN. Será de aplicación, en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso en la Administración General del Estado.

Así mismo debe cumplir la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se constituye, para el desarrollo del presente convenio, una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud (DGSPyES), o persona en quien delegue.

Formarán parte de la Comisión:

– Al menos dos personas designadas por la Presidencia de la IHAN.

– Al menos dos personas designadas por la persona titular de la DGSPyES.

La Comisión se reunirá a petición de las partes y al menos tres veces durante la vigencia del convenio, siendo al menos una dentro de los diez días siguientes desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y otra dentro de los diez días previos a su finalización. Durante la primera reunión, la Comisión definirá la planificación de las actuaciones específicas para desarrollar los compromisos de las partes.

Las competencias de esta Comisión son las establecidas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

En la Comisión de Seguimiento la IHAN presentará la memoria parcial de 2024, memoria parcial de 2025 y la memoria final 2024-2026, que incluirán el desglose de los gastos y los justificantes correspondientes a cada uno de los tres pagos. Posteriormente, la Subdirección de Promoción, Prevención y Equidad en Salud elaborará un informe del cumplimiento de los requisitos establecidos para el reconocimiento de las obligaciones económicas.

Además, la Comisión resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, ajustando su funcionamiento a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tendrá carácter administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se regirá, en lo no previsto en sus cláusulas, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio tal y como se especifica en la estipulación duodécima.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en la fecha arriba indicada considerándose como la fecha de firma aquella en la que suscriba el convenio la segunda de las dos partes firmantes.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–La Presidenta de la IHAN, Salomé Laredo Ortiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/09/2024
  • Fecha de publicación: 18/09/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 19 de septiembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-19285).

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