Con fecha de 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación. Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.
El componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales («digital skills»), integrado en la Agenda Digital España 2025, se dirige al conjunto de la población, desde la digitalización de la escuela hasta la universidad, pasando por la recualificación («upskilling» y «reskilling») en el trabajo, con especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico. El plan persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia.
Dentro del componente 19 se encuentra la inversión 3, que tenía asignado como objetivo que, a 31 de diciembre de 2025, al menos 450.000 personas hubieran participado en acciones formativas en competencias digitales. De ese número total, correspondería realizar al Ministerio de Cultura la formación de 53.730 personas con una contribución digital del 100 % mediante la etiqueta 108.
Ahora bien, las circunstancias derivadas principalmente de la guerra de Ucrania y de otras cuestiones imprevistas motivaron la necesidad, en el año 2023, de realizar una modificación de ciertos hitos y objetivos al amparo del artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
A tal efecto, con fecha 10 de octubre de 2023 el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión de Ejecución por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en la que se recogía la modificación de ciertos hitos y objetivos.
Entre ellos se encuentra el objetivo 292, relativo a la inversión 3 del componente 19, y que dio lugar a la aprobación de varios reales decretos impulsados por el entonces Ministerio de Cultura y Deporte, a saber: el Real Decreto 219/2022, de 29 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, para la formación en capacidades digitales en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 669/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la ejecución del Programa de formación de los agentes de la cadena del libro para la recuperación y transformación a través de la innovación y la excelencia profesional (Programa PARIX); el Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto, la modificación realizada por la Adenda amplía el plazo de ejecución, del 31 de diciembre de 2025 al 30 de junio de 2026, se minoriza el número de horas mínimas de formación de 15 ECTS (375 horas) a 150 horas y se reduce el número de personas formadas hasta alcanzar un total de 300.000. Se hace necesario, por tanto, modificar diversos artículos y apartados para adaptarlos a esta nueva realidad y asegurar así la consecución del objetivo.
De esta manera, y de forma común, se modifican los plazos y el número de horas establecidos en el propio texto normativo y en los anexos, siendo este el único procedimiento adecuado en consonancia con el principio de unidad y jerarquía del ordenamiento jurídico. Además, se actualiza la referencia a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para aquellos reales decretos que se aprobaron con anterioridad a la mencionada orden y se clarifica el régimen de compatibilidad de las ayudas.
Por otra parte, también se aborda la modificación particular de tres reales decretos en aspectos concretos puestos de manifiesto durante la ejecución hasta la fecha.
Respecto del Real Decreto 219/2022, de 29 de marzo, se modifica el artículo 9, referido a la subcontratación de las actividades subvencionadas, para que la Corporación de Radio Televisión Española pueda ejercer como una entidad verdaderamente interlocutora con el sector, a fin de garantizar su participación y que pueda aglutinar a toda la industria y sus asociaciones profesionales para identificar las necesidades, vehicular los programas de prácticas de los estudiantes, y establecer contactos con las televisiones autonómicas y locales, dando así cumplimiento al espíritu que poseía la norma primigenia.
En lo que se refiere al Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, se añade un inciso particular adicional al artículo 5, en relación con la ampliación de plazo de ejecución, para que empiece a computar desde el 1 de enero de 2023.
Por último y como consecuencia de la minoración horaria, se modifica el artículo 1 del Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, para ajustar las denominaciones de las certificaciones de actualización profesional.
El presente real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz, en tanto en cuanto sirve para adecuar el régimen jurídico de los reales decretos a las circunstancias derivadas de la aprobación de la Adenda, así como a otras cuestiones específicas emanadas de la propia ejecución. La norma resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere, y garantiza el principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia, se define su alcance y objetivo, al tiempo que la articulación de la modificación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», redundará en una mayor transparencia para con la ciudadanía, que podrá conocer con detalles su contenido, tanto a través de la propia norma como de la memoria de análisis de impacto normativo, accesible a través del Portal de la Transparencia. También se atiende al principio de eficiencia, pues no incorpora más cargas administrativas.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que modifica lo estrictamente necesario, con el objetivo también de salvaguardar el principio de seguridad jurídica.
En definitiva, esta disposición es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones cuando se financien con fondos europeos.
Por último, y en atención a que la finalidad última de las normas modificadas es el fomento de las oportunidades de empleabilidad en el ámbito cultural, las modificaciones encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la presente disposición se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2024,
DISPONGO:
El Real Decreto 219/2022, de 29 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, para la formación en capacidades digitales en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redacto del siguiente modo:
«1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente serán de aplicación tanto la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, aplicable a la ausencia de conflicto de intereses.»
Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre la aprobación de la Orden de concesión y el 30 de junio de 2026.»
Tres. El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, y fondos europeos en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta subvención, por tanto, es incompatible con cualquier otra fuente de financiación europea para los mismos resultados.»
Cuatro. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades subvencionadas con terceros hasta el límite del 85 por ciento del importe de la actividad subvencionada y en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, fijado el 30 de junio de 2026, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.»
Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«1. En caso de que a fecha de 30 de junio de 2026 la entidad beneficiaria haya incumplido la obligación de realizar el gasto y finalizar la ejecución del proyecto de formación en capacidades digitales con los requisitos recogidos en el anexo, o bien no se haya logrado alcanzar la cifra de 40.800 personas formadas, se haya incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o se hayan incumplido las restantes obligaciones establecidas en esta norma, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.»
Siete. El apartado 1 del epígrafe I del anexo queda redactado del siguiente modo:
«1. Definición, puesta en marcha y dirección del Proyecto HAZ, consistente en la creación de un Hub de formación del sector audiovisual que conjugue metodologías de aprendizaje activo y práctico con formatos híbrido y online para formar al menos 40.800 personas que podrán ser tanto nuevos profesionales del sector audiovisual como profesionales ya activos en el sector que necesitan actualizar sus conocimientos.
La puesta en marcha del Hub de formación consiste en la creación de los cursos de distintas líneas formativas y modalidades para la consecución de los objetivos:
– 6 másteres.
– 3 líneas de FP.
– 70 cursos de 75 horas.
– 50 cursos de 25 horas.
– 50 autoformaciones (45 minutos).
Estos cursos se podrán ofertar en distintos formatos y/o grados de agrupación para conformar una oferta formativa amplia y flexible que permita al alumnado configurar itinerarios formativos a partir de uno o varios cursos con distintos grados o niveles de dedicación al aprendizaje.
Los objetivos de cumplimiento se distribuirán de la siguiente manera:
– Formar a 35.300 personas en titulaciones que representen 150 horas de trabajo y dedicación al aprendizaje del alumnado (según Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).
– Formar a 3.000 personas en titulaciones de 25 horas de dedicación al aprendizaje por parte del estudiante 25 horas).
– Formar a 2.500 personas mediante en autoformaciones de 45 o más minutos.
Estos cursos se podrán ofertar en distintos formatos y/o grados de agrupación para conformar una oferta formativa amplia y flexible que permita al alumnado configurar itinerarios formativos a partir de uno o varios cursos con distintos grados o niveles de dedicación al aprendizaje. Además, previa presentación de una memoria justificativa por parte de la Corporación de Radio Televisión Española de las razones objetivas que motivan el cambio, el Ministerio de Cultura podrá autorizar modificaciones tales como número de cursos, líneas de FP o másteres. Estos cambios podrán conllevar, a su vez, modificaciones proporcionales en el número de horas mínimo de producción audiovisual reflejadas en el apartado 5 del presente anexo.»
Ocho. El apartado 4 del epígrafe II del anexo queda redactado del siguiente modo:
«4. Fase 4. Ejecución y evaluación (durante todo el proyecto hasta el 30 junio de 2026):
– Desarrollo de los diseños instruccionales y los contenidos de las líneas 1, 2 y 3 de FP, de acuerdo al calendario y condiciones establecidas en las resoluciones de autorización de cada uno de los Ciclos de Grado Superior por parte de la institución reguladora de las mismas.
– Convenios con universidades para la creación y/o reedición de másteres.
– Desarrollo de los diseños instruccionales y los contenidos de los nuevos másteres según proceda en cada uno.
– Lanzamiento anualizado de los programas de máster.
– Ejecución y desarrollo general del proyecto.
– Evaluación y revisión de los resultados periódicamente según se acuerde con el Ministerio de Cultura.
– Incorporación de las versiones en catalán, euskera y gallego para los cursos de los itinerarios para profesionales.»
El Real Decreto 669/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la ejecución del Programa de formación de los agentes de la cadena del libro para la recuperación y transformación a través de la innovación y la excelencia profesional, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente serán de aplicación tanto la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, aplicable a la ausencia de conflicto de intereses.»
Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre la notificación de la aprobación de la Orden de concesión y el 30 de junio de 2026.»
Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, y fondos europeos en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta subvención, por tanto, es incompatible con cualquier otra fuente de financiación europea para los mismos resultados.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o parcialmente, a fecha de 30 de junio de 2026, el objetivo fijado en el anexo I, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.»
Cinco. El punto 2 del anexo I queda redactado como sigue:
«2. La dimensión mínima de cada pieza formativa con acreditación es de 150 horas entre clases teóricas y trabajos. No obstante, el diseño de los itinerarios formativos implicará una gran flexibilidad en las agrupaciones del contenido granular en itinerarios de diferente alcance. Desde un enfoque didáctico constructivista cada pieza o módulo podrá ser escogida por los alumnos a partir de unos bloques obligatorios que aportarán coherencia.»
Seis. El párrafo primero del epígrafe III del anexo I queda redactado como sigue:
«Cada una de las actividades formativas tendrá como mínimo una equivalencia a 150 horas, pudiendo tener en determinados casos una duración superior acorde a las necesidades específicas de los destinatarios de dichas actividades.»
Siete. La tabla incluida en el párrafo tercero del epígrafe IV del anexo I queda redactada como sigue:
«Subsector | Número de estudiantes | Horas mínimas implementadas |
---|---|---|
Librerías. | 1.500 | 150 |
Editoriales. | 1.500 | 150 |
Distribuidoras y logística. | 300 | 150 |
Artes gráficas. | 300 | 150 |
Otros. | 400 | 150 |
Total. | 4.000 | 690.000» |
El Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente serán de aplicación tanto la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, aplicable a la ausencia de conflicto de intereses.»
Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre la notificación de la aprobación de la Orden de concesión y el 30 de junio de 2026.»
Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, y fondos europeos en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta subvención, por tanto, es incompatible con cualquier otra fuente de financiación europea para los mismos resultados.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o parcialmente, a fecha de 30 de junio de 2026, el objetivo fijado en el anexo I, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.»
Cinco. El apartado 4 del epígrafe I del anexo I queda redactado como sigue:
«4. Para la obtención de las titulaciones se requerirá al menos la superación de 375 h entre módulos obligatorios y optativos. No obstante, la UNED de cara a la justificación del objetivo CID 292, podrá emitir certificaciones de formación para quienes, sin haber superado el mínimo requerido para titular, hayan superado una carga lectiva de, al menos, 150 horas entre módulos obligatorios y optativos. Estas certificaciones de formación servirán para el cómputo global de 6.000 personas formadas.
Para la obtención del título Tecnologías avanzadas para la gestión y documentación del Patrimonio Cultural el estudiante tendrá que realizar el módulo obligatorio 01 y elegir dos entre los optativos 02, 03, 04 y 05. Para la obtención del título Tecnologías avanzadas para la difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural el estudiante tendrá que realizar el módulo obligatorio 01 y elegir dos entre los optativos 06, 07, 08 y 09.»
El Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«4. El importe total de 12.792.250 euros se repartirá entre las dos entidades de la siguiente forma:
ECAM 6.000.000 de euros destinados a la formación de al menos 1.000 alumnos y alumnas hasta el 30 de junio de 2026.
ESCAC 6.792.250 euros destinados a la formación de al menos 2.500 alumnos y alumnas hasta el 30 de junio de 2026.»
Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2026.»
Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, y fondos europeos en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta subvención, por tanto, es incompatible con cualquier otra fuente de financiación europea para los mismos resultados.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«1. En caso de que las beneficiarias no realicen el gasto o incumplan total o parcialmente, a fecha de 30 de junio de 2026, el objetivo fijado en el anexo I, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.»
Cinco. La tabla contenida en el apartado 4 del anexo I.A, queda redactada como sigue:
«Módulos | Mínimo de horas | Núm. estudiantes |
---|---|---|
Módulo 1. Introducción: Conocimientos generales del mundo audiovisual aplicados al campo de los VFX. | 150 | 500 |
Módulo 2. Conocimientos Técnicos del mundo de la imagen digital. | 150 | 380 |
Módulo 3.1 Conocimientos Específicos de VFX en Set de rodaje: – Especialización en capturas de movimiento (facial, corporal). – Especialización en recreación de entornos 3d con fotogrametría y LIDAR. – Especialización en supervisión de rodaje. |
150 | 15 |
Módulo 3.2 Conocimientos Específicos de Producción de VFX: – Especialización de Coordinador de VFX. – Especialización en Editor de VFX. – Especialización en Producción de VFX. |
150 | 15 |
Módulo 3.3 Conocimientos Específicos de Producción Virtual /AR/VR/XR: – Especialización en producción virtual para ficción cinematográfica. – Especialización en producción virtual para eventos en directo y televisión. |
150 | 15 |
Módulo 3.4 Conocimientos Específicos de Conceptualización Artística: – Especialización en diseño y animación de gráficos animados en 2d y 3d. – Especialización en diseño y creación conceptual. – Especialización en diseño y creación de personajes. – Especialización en diseño y creación de criaturas. – Especialización en diseño y creación de entornos y fondos. – Especialización en diseño y creación de máquinas y automóviles. |
150 | 15 |
Módulo 3.5 Conocimientos Específicos de Creación de Elementos Digitales: – Especialización en CGI generalista. – Especialización en previsualizaciones en 3d. – Especialización en layout. – Especialización en modelado general en 3d. – Especialización en modelado de entornos y fondos en 3d (nivel 1 y 2). – Especialización en modelado de entornos y fondos en 3d (nivel 3). – Especialización en modelado y escultura digital generalista. |
150 | 15 |
Módulo 3.6 Conocimientos Específicos de Simulaciones FX.: – Especialización en creación y animación de líquidos y fluidos. – Especialización en creación y animación de fuegos, humos y explosiones. – Especialización en creación y animación de partículas (dinámicas). – Especialización en creación y animación de partículas (dinámicas). – Especialización en creación y animación de arenas y nieve. – Especialización en creación y animación de multitudes. – Especialización en creación y animación de pelos. – Especialización en dinámicas de destrucción de cuerpos rígidos. |
150 | 15 |
Módulo 3.7 Conocimientos Específicos de Composición Digital: – Especialización en rotoscopiado. – Especialización en técnicas de croma Key. – Especialización en tracks de seguimiento. – Especialización en composición de imagen digital 2D. – Especialización en composición de imagen digital 3D. – Especialización en coordinación de postproducción publicitaria. – Especialización en asistente de composición de imagen digital publicitaria. – Especialización en composición de imagen digital en el ámbito publicitario. |
150 | 15 |
Módulo 3.8 Conocimientos Específicos de Animación gráfica: – Especialización en diseño y animación de gráficos animados en 2d y 3d. |
150 | 150 |
Total estudiantes con certificación 150 horas. | 1.000» |
El Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención aprobada mediante este real decreto consistirán en el diseño, desarrollo y ejecución de cursos y actividades académicas teórico-prácticas para formar, al menos, a 2.000 profesionales en capacidades digitales dentro del sector cultural en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente, la UNED realizará dos programas de certificación de actualización profesional, denominados «Gestión digital de la producción cultural y creativa» y «Creación digital de contenidos culturales y creativos.»
Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2026.»
Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, y fondos europeos en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta subvención, por tanto, es incompatible con cualquier otra fuente de financiación europea para los mismos resultados.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o parcialmente, a fecha de 30 de junio de 2026, el objetivo fijado en el anexo I, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.»
Cinco. Los apartados 1 y 2 del epígrafe I del anexo I quedan redactados como sigue:
«1. Estructura y titulaciones del programa modular. El programa modular posibilitará la obtención de alguno de los siguientes títulos:
Título propio Denominación Horas mínimas Certificado de Actualización Profesional. Gestión digital de la producción cultural y creativa. 250 Certificado de Actualización Profesional. Creación digital de contenidos culturales y creativos. 250 2. Módulos. El curso con estructura modular estará articulado en diferentes módulos formativos, unos obligatorios y otros optativos, que permiten que el alumnado adapte su formación a sus necesidades profesionales. Cada módulo ofrece tanto contenido obligatorio de carácter teórico como práctico, con una dedicación estimada entre 15 y 50 horas al contenido teórico, y entre 75 y 110 horas al contenido práctico, variando en función del módulo.
Módulo 1. Competencias digitales generales
Este módulo es común a las dos titulaciones. Los principales contenidos que se van a tratar son los siguientes:
1. La perspectiva de género en la cultura. La brecha digital en este sector. Causas y efectos.
2. Fundamentos básicos: nociones sobre dispositivos digitales básicos, practicar con fallos habituales de conexión, impresoras, portátiles, móviles y tablets.
3. Introducción a la creación de contenidos digitales. Formatos de archivos.
4. Introducción al tratamiento y medición de la información digital.
5. Las redes sociales, su manejo, gestión y normas. Las redes como herramientas de difusión y generación de actividad.
6. El metaverso, la identidad digital y las relaciones.
7. El potencial de las herramientas básicas de trabajo en red y colaborativo.
8. Introducción a las competencias digitales de seguridad, privacidad y propiedad intelectual.
9. El emprendimiento digital en el sector cultural.
Carácter: Optativo en cualquiera de las titulaciones.
Duración: Se estima una dedicación por parte de cada estudiante de 75 horas con una duración de un mes.
Objetivos del módulo: Que se alcancen conocimientos básicos sobre:
1. Conocer y adecuar los dispositivos digitales al objetivo del proyecto cultural.
2. Analizar la brecha digital del sector.
3. Cumplir las normas éticas de navegación, así como descubrir formas de navegación de forma privada.
4. Gestionar la información para su uso posterior.
5. Conocer herramientas básicas para la difusión digital transmedia.
6. Analizar tendencias culturales en buscadores.
7. Conocer las redes sociales más utilizadas en el sector.
8. Analizar contenidos digitales básicos de difusión.
9. Utilizar el trabajo colaborativo y gestión de proyectos aprovechando los recursos digitales.
Módulo 2. Competencias digitales específicas para la gestión digital de la producción cultural y creativa
Los principales contenidos que se van a tratar en este módulo son:
1. La empresa digital y modelos de negocio digitales principalmente culturales.
2. Servicios y su monetización en internet.
3. Comunicación y marketing no sexistas en lenguaje, imágenes y textos.
4. Innovación y liderazgo aplicando nuevas tecnologías al marketing.
5. Clientes digitales: inteligencia artificial, metaverso, realidad inmersiva; e-commerce, streaming.
6. Instrumentos de financiación: fundraising, crowfunding, micromecenazgo.
7. Gestiones profesionales y personales con la administración electrónica, certificado y firma electrónicos.
8. Estudio de caso para un planteamiento de estrategia digital global: recogida de datos y su análisis, viabilidad y optimización de recursos digitales.
9. Producción y presentación pública de una propuesta práctica: presupuesto, gastos, ingresos, coordinación, local, equipamiento, diseño cartelería, imprenta, datos participantes, datos proveedores, colaboradores, personas invitadas, contactos de difusión, lista de medios generalistas y especializados,…
Carácter: Obligatorio para la primera titulación.
Duración: Se estima una dedicación por parte de cada estudiante de 125 horas (50 teóricas y 75 prácticas), como máximo.
Objetivos del módulo: Que se alcancen conocimientos sobre:
1. Diferenciar tipos de empresas digitales de ámbito cultural y su modelo de negocio de acuerdo con sus objetivos: generar beneficios económicos, obtener seguidores, buen posicionamiento en los buscadores, entre otros.
2. Dar visibilidad a la presencia digital.
3. Comunicar en entornos digitales a través del marketing digital.
4. Tipificar la financiación para empresas digitales.
5. Gestionar con las distintas Administraciones públicas y privadas relacionadas con un negocio o actividad cultural en internet (darse de alta de autónomos, gestionar cobros, pagar impuestos, entre otros).
6. Crear o mejorar un negocio o actividad cultural a través de herramientas digitales.
7. Estudiar el potencial y limitaciones de lo digital.
8. Plantear estrategias digitales adaptadas a la actividad cultural.
Módulo 3. Competencias digitales específicas para la creación de contenidos culturales y creativos
Los principales contenidos que se van a tratar en este módulo son:
1. Introducción a la web como un espacio para la comunicación, búsqueda y difusión cultural y creativa.
2. Creación de contenidos en las distintas redes sociales (por ejemplo, Facebook, LinkedIn, Instagram o TikTok).
3. Fidelización y monetización de los contenidos culturales creados.
4. La creación de contenidos con un enfoque de no discriminación. Lenguajes no sexistas. Prácticas a evitar.
5. Cómo crear textos digitales: objetivo, redacción, audiencias y palabras clave. Estudio de caso como, por ejemplo, en un texto teatral, un guion audiovisual, un documento de artículo o capítulo o escritura poética.
6. Como crear vídeos, audio e imágenes digitales para redes sociales: iniciación a los guiones, parámetros de cámara, encuadre o luz, entre otros.
7. Introducción a las nuevas formas de difusión de contenidos multimedia en internet como gamificación, exposiciones virtuales, NFT e inteligencia artificial.
8. Recopilación y tratamiento de datos personales o de recursos en abierto (Creative commons) para su uso en contenidos digitales.
9. Derechos y licencias de contenidos digitales propios y ajenos.
Carácter: Obligatorio para la segunda titulación.
Duración: Se estima una dedicación por parte de cada estudiante de 125 horas (40 teórico-prácticas y 85 prácticas), como máximo.
Objetivos del módulo: Que se alcancen conocimientos sobre:
1. Analizar la información en webs del sector cultural.
2. Organizar la información en una página web. Menú, imagen, vídeo y audio.
3. Crear y difundir contenidos digitales en redes sociales, de forma real o simulada.
4. Conocer los derechos de autor en textos, imágenes y contenido multimedia del ámbito cultural y otros aspectos éticos.
5. Analizar y comprobar que los contenidos elaborados no sean sexistas.
Módulo 4. Trabajo Final de Curso
Para realizar este trabajo final de curso (TFC) se definirán unas líneas básicas correspondientes a las distintas ramas del arte. Cada estudiante seleccionará las líneas de trabajo de acuerdo con sus intereses.
Carácter: Obligatorio para cualquiera de las titulaciones.
Duración: Se estima una dedicación por parte de cada estudiante de 125 horas (15 teóricas y 110 prácticas), como máximo.
Objetivos del módulo: Que se alcancen conocimientos sobre:
1. Diseñar un proyecto cultural y creativo con posible aplicación real.
2. Analizar la competencia documentando las herramientas digitales que se seleccionan.
3. Planificar la difusión a través de herramientas digitales que se adecuen al proyecto.
4. Conocer y aplicar una tipología de texto, imágenes y productos no sexista.»
Seis. El apartado 4 del epígrafe I del anexo I queda redactado como sigue:
«4. Itinerarios. Para la obtención de un título se requerirá al menos la superación de 250 h.
(1) Un módulo de especialización (Módulo 2 o Módulo 3) y
(2) El módulo de trabajo final del curso (Módulo 4).
Para la obtención del primer título, Gestión digital de la producción cultural y creativa, deberán realizarse los módulos 2 y 4. El módulo 1 será optativo
Para la obtención del segundo título, Creación digital de contenidos culturales y creativos, deberán realizarse los módulos 3 y 4. El módulo 1 será optativo.»
Siete. El epígrafe III del anexo I queda redactado como sigue:
«III. Cronograma:
2023:
Diseño y creación del curso: desde el momento de la concesión de la subvención para la propuesta formativa.
2024:
Publicidad mediante una campaña orgánica previa al inicio de la primera edición y mediante una campaña de publicidad durante el transcurso de las siguientes ediciones.
Fechas previstas de inicio de las ediciones del curso:
Primera edición: mayo 2024.
Segunda edición: septiembre 2024.
2025:
Tercera edición: febrero 2025.
Cuarta edición: abril 2025.
2026:
Quinta edición: noviembre 2025.»
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de febrero de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid