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Documento BOE-A-2024-3792

Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2024, páginas 23397 a 23451 (55 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-3792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/02/27/206

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, (tras la redacción dada por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre) ha creado el Ministerio de Hacienda como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Para ello, el Ministerio cuenta con dos órganos superiores: la Secretaría de Estado de Hacienda y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Asimismo, la persona titular del Ministerio de Hacienda ocupa también la Vicepresidencia Primera del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1237/2023, de 29 de diciembre.

Por su parte, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su disposición final segunda determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.

La norma proyectada atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del ahora Ministerio de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, siendo, por tanto, eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que la reorganización propuesta contribuye a una mejor gestión de los recursos públicos, al permitir un desempeño más racional de las competencias del Ministerio. En consecuencia, cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y básicamente mantiene en su contenido lo ya previsto hasta ahora respecto a la organización y funciones de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Subsecretaría del ahora Ministerio de Hacienda.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 27 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Hacienda es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la provisión de información sobre la actividad económico financiera de las distintas administraciones públicas, así como la estrategia, coordinación y normativa en materia de contratación pública.

2. El Ministerio de Hacienda ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Hacienda.

b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

c) La Subsecretaría de Hacienda.

d) La Secretaría General de Fondos Europeos.

3. Se adscribe al Ministerio de Hacienda, a través de la Ministra, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Hacienda, existe un Gabinete, cuyo Director/Directora ostenta el rango de Subsecretario, con la estructura, nivel orgánico y composición que se establece en el artículo 23.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, al frente de la cual estará uno de los asesores o asesoras del Gabinete, que será responsable de la comunicación oficial del Departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Igualmente, le compete definir los contenidos del Portal web del Ministerio así como coordinar los del resto de sitios web a él vinculados, además de supervisar la información relativa al Departamento que se publica en los sitios web horizontales de la Administración, todo ello con el apoyo de la Secretaría General Técnica.

Esta unidad es también la encargada de determinar la estrategia de comunicación del Ministerio en redes sociales, cuyas cuentas gestiona de forma directa, así como los medios audiovisuales.

5. Las competencias relacionadas en el apartado 1 se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.

1. La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios, no tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la gestión catastral. Asimismo, tendrá encomendada la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a:

a) El sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, así como la valoración de los costes efectivos de los servicios que se traspasan, el endeudamiento de las comunidades autónomas y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.

b) El sistema financiero de las entidades que integran la administración local, el endeudamiento de las entidades locales y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.

c) La colaboración entre las administraciones del Estado, autonómica y local y la actuación de los órganos establecidos al efecto, especialmente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y en la Comisión Nacional de Administración Local.

d) Las funciones de informes y autorizaciones legalmente atribuidas en la normativa de régimen local al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de haciendas locales en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

e) El dictado de las instrucciones o resoluciones necesarias a fin de dotar de mayor colaboración, cooperación y coordinación entre órganos directivos, entidades y organismos dependientes o vinculados a la Secretaría de Estado, particularmente en el ámbito de la Administración Tributaria, y especialmente en materia de cesión de datos y acceso a la información, optimización de recursos humanos, técnicos, informáticos y materiales así como para la consecución de sinergias precisas para la mayor efectividad del principio de buena administración, todo ello sin perjuicio de sus respectivas competencias.

f) En materia de juego, el análisis y definición de la política global en materia tributaria, la propuesta, elaboración e interpretación del régimen tributario y la gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego.

2. Corresponde a los centros directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos en el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información.

3. La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.

b) La Dirección General de Tributos.

c) La Dirección General del Catastro.

d) El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de dirección general.

4. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

5. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director/Directora del Gabinete de la persona titular del Ministerio para todos aquellos asuntos que la coordinación general del departamento requiera.

6. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor, adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, para la mejor defensa de los derechos y garantías de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.

7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.

Artículo 3. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

1. La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local es el órgano directivo al que corresponderá, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las comunidades autónomas, las ciudades con estatuto de autonomía y las entidades que integran la administración local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:

a) La Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Consejo, y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de competencias de la Secretaría General.

b) La Secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local, y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las entidades locales en el ámbito de competencias de la Secretaría General no atribuidas expresamente a la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.

c) El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de las comunidades autónomas, y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.

d) La aplicación de los aspectos tributarios de los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra.

e) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las comunidades autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación de comunidades autónomas y los aspectos económicos y financieros de las comunidades autónomas.

f) Las labores de apoyo, asesoramiento y asistencia técnica al Comité Técnico Permanente de Evaluación y a otros órganos en el ámbito del análisis o modificación del Sistema de financiación de las comunidades autónomas.

g) La elaboración de estudios, informes y propuestas de normas y medidas sobre el sistema y los mecanismos de financiación local y el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales, así como la evacuación de consultas en relación con dicho régimen.

h) La elaboración de informes, previsiones y estadísticas, incluyendo el tratamiento de los datos económico-financieros y tributarios de las entidades locales, y la definición de los contenidos de las publicaciones relacionadas con aquella información que se llevará a cabo por la Secretaría General Técnica.

i) El análisis y actuaciones que procedan respecto de la información enviada por las entidades locales, sobre sus entidades y organismos vinculados o dependientes, para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Secretaría General en el marco de la normativa presupuestaria.

j) El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos dependientes de la Secretaría General y la elaboración de las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos en el ámbito de la Secretaría General.

k) El mantenimiento y actualización de contenidos de las Oficinas Virtuales de Coordinación Financiera con las comunidades autónomas y entidades locales, así como la asistencia y apoyo informático a usuarios de las aplicaciones de la Secretaría General.

l) El diseño de aplicaciones de tratamiento de la información económico-financiera y de gestión de la financiación de las Administraciones Territoriales, la implantación de herramientas para la mejora de la toma de decisiones, así como la gestión mediante la mejora continua y la monitorización de la seguridad de la información en el ámbito de la Secretaría General.

2. De la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local depende directamente la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.

3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), e) y f) del apartado 1 de este precepto.

b) La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c) y d) del apartado 1 de este precepto.

c) La Subdirección General de Estudios Financieros de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los apartados b), g), h) e i), del apartado 1 de este precepto, así como las enumeradas en el párrafo p) del apartado 1 del artículo 4 en relación con el ámbito de sus competencias.

d) La Subdirección General de Sistemas y Aplicaciones para la Financiación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j), k) y l) del apartado 1 de este precepto.

4. Asimismo, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dependerá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

Artículo 4. Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.

1. La Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial ejercerá las funciones que se enumeran a continuación:

a) La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica.

b) La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros recursos estatales que financian a las comunidades autónomas, incluyendo, en su caso, la aplicación y seguimiento de medidas para la gestión coordinada de los mismos en su dimensión financiera.

c) El establecimiento y aplicación de medidas para el seguimiento y coordinación de la información relativa a la actividad normativa y financiera del sector público estatal cuando tenga incidencia en los recursos financieros de las comunidades autónomas de régimen común o en la aplicación y seguimiento de los regímenes forales del País Vasco y Navarra.

d) La aplicación de los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, excepto los aspectos tributarios, y de las medidas para la adecuada coordinación de la actividad estatal que tenga incidencia sobre la aplicación o seguimiento de dichos regímenes, así como el estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras de dichos regímenes y las medidas asociadas.

e) El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación con la política financiera y tesorería de las comunidades autónomas. En particular, el ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda en relación con el endeudamiento y la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario de las comunidades autónomas; así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas en materia financiera de las comunidades autónomas, la aplicación a las mismas de la normativa correspondiente y su seguimiento.

f) El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación a la transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario de comunidades autónomas así como la gestión de la información objeto de intercambio con el departamento ministerial que asume las competencias sanitarias, en virtud de los convenios suscritos al efecto y las tareas de participación, representación, apoyo, asesoramiento y asistencia del departamento ministerial en relación a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos y los convenios de colaboración que se suscriban con las organizaciones representativas del sector sanitario y de las comisiones o grupos que se establezcan en su seno.

g) La aplicación a las comunidades autónomas y entidades locales de la normativa de estabilidad presupuestaria y su seguimiento.

h) La instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las comunidades autónomas y las entidades locales, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito y, en el caso de las últimas citadas, los informes a los proyectos de sus presupuestos generales, en el marco de aquellos mecanismos o de las medidas extraordinarias de apoyo financiero.

i) El análisis y actuaciones que procedan respecto de la información enviada por las comunidades autónomas, sobre sus entidades y organismos vinculados o dependientes, para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Secretaría General en el marco de la normativa presupuestaria.

j) La coordinación y gestión de la información económico-financiera y de los gastos de personal de las comunidades autónomas, así como el análisis, seguimiento y elaboración de informes, estadísticas, previsiones y definición del contenido de las publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gestión económico-financiera de las comunidades autónomas que se llevará a cabo por la Secretaría General Técnica.

k) La aplicación y gestión del sistema de financiación local, así como la gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales.

l) El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda en relación con el endeudamiento de las entidades locales.

m) El ejercicio de las facultades sobre informes y autorizaciones legalmente atribuidas en la normativa de régimen local al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales, respecto de la cobertura o cese en libre designación en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

n) El tratamiento del Periodo Medio de Pago a Proveedores, y las actuaciones que se produzcan en materia de morosidad en el ámbito autonómico y en las entidades locales, así como de la deuda comercial y endeudamiento de carácter no financiero de las comunidades autónomas.

ñ) Las actuaciones en relación a la idoneidad, supervisión y análisis del contenido generado con ocasión de la entrada de facturas electrónicas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), así como del generado por su interoperabilidad con otros puntos de entrada de facturas electrónicas, con el registro contable y sistemas de información contable de las comunidades autónomas y entidades locales.

o) La coordinación y dirección de las Funciones de Tutela Financiera en el ámbito definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

p) La definición de los contenidos, condiciones, formularios, requisitos técnicos, plazos de suministro de la información económico-financiera que deben suministrar las comunidades autónomas y entidades locales establecida en la normativa de estabilidad presupuestaria, así como la realización de las advertencias de su incumplimiento y la propuesta de adopción de las medidas correspondientes, sin perjuicio de la captura material de dicha información por la Central de Información Económico-Financiera.

2. De la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Gestión de la Financiación Autonómica, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 de este precepto.

b) La Subdirección General de Análisis Presupuestario y Estadística de las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f), i) y j), y en los párrafos n) y ñ) en lo referente a comunidades autónomas, así como los aspectos de contenido no financiero y de transparencia de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1 de este precepto, relativo a las comunidades autónomas.

c) La Subdirección General de Sostenibilidad y Política Financiera Autonómica, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo e) así como las funciones de contenido financiero enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1 de este precepto relativo a las comunidades autónomas.

d) La Subdirección General de Gestión de la Financiación Local, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo h) relativas a la instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación de las entidades locales, y las funciones enumeradas en el párrafo k) del apartado 1 de este precepto.

e) La Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Financiera de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos g), h), n) y ñ) relativas a las entidades locales, excepto las relativas a la instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación, así como las funciones enumeradas en los párrafos l), m) y o) del apartado 1 de este precepto.

Las funciones enumeradas en el párrafo p) del apartado 1 de este precepto, serán ejercidas por cada una de las diferentes subdirecciones dependientes de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, en relación con el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5. Dirección General de Tributos.

1. La Dirección General de Tributos ejercerá las siguientes competencias:

a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario.

b) La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del Ministerio de Hacienda, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.

c) El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.

d) La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y a la Unión Europea en el ámbito tributario.

e) El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.

f) La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal en la Unión Europea.

g) La coordinación de las actuaciones de impulso de la adaptación digital de la Dirección General y la gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos humanos y materiales, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo.

2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Política Tributaria, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Tributos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en materia de normativa tributaria general o en los tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirección General.

c) La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) La Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades y a los regímenes fiscales de cooperativas, de las entidades sin fines lucrativos y de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.

e) La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de lo preceptuado en la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con la excepción de los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

f) La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, referidas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.

g) La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario propias del Ministerio y precios públicos, así como con relación a las tasas de corresponsabilidad y otros tributos de análogo tipo de la Unión Europea y a los aranceles de funcionarios públicos.

h) La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en relación con estos impuestos, con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, sin perjuicio de lo preceptuado en la mencionada disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y con los gravámenes complementarios citados en el párrafo e) de este apartado, así como las de coordinación de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de imposición medioambiental.

i) La Subdirección General de Fiscalidad Internacional, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con la tributación de no residentes y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.

j) La Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 en relación con estos tributos.

k) La Subdirección General de Organización y Gestión de Recursos, que ejercerá las funciones contenidas en el párrafo g) del apartado 1.

3. Dependerá de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Artículo 6. Dirección General del Catastro.

1. La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercerá directamente o, en su caso, desconcentradamente a través de las Gerencias del Catastro:

a) La valoración catastral y la valoración de referencia, incluyendo la coordinación de valores, la aprobación de las ponencias de valores, los procedimientos de valoración colectiva, la renovación del catastro rústico, la elaboración de mapas de valores y la gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario.

b) La elaboración y gestión de la cartografía catastral y, en particular, su aportación a la planificación y ejecución de las agendas urbanas y al Plan Cartográfico Nacional.

c) La inspección y la regularización catastral.

d) La tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud y subsanación de discrepancias, así como la normalización y simplificación de documentos, trámites y procedimientos.

e) La resolución de los recursos y procedimientos de revisión competencia de la Dirección General, así como la revocación de los actos dictados por las Gerencias del Catastro.

f) La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones, instituciones y fedatarios públicos, así como la coordinación con el Registro de la Propiedad.

g) La planificación, coordinación, suscripción y seguimiento de los convenios para la formación, mantenimiento y difusión de la actividad catastral.

h) Los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, sean de atención presencial, o de acceso telefónico o telemático, así como las relaciones con el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

i) Los procedimientos de difusión y acceso a la información catastral, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en relación a la información económico-financiera que corresponde proveer al Departamento.

j) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia catastral.

k) El diseño, implementación, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones catastrales.

l) La gestión de la Sede Electrónica del Catastro, del acceso a los servicios catastrales de administración digital del archivo de los documentos electrónicos y del pleno despliegue de la actividad catastral mediante herramientas digitales.

m) La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.

n) El registro de los documentos y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.

ñ) La gestión de las tasas por la prestación de servicios catastrales.

o) La gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos materiales, así como del presupuesto del órgano directivo y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de su competencia.

p) El desarrollo de las actividades de mejora continua de la calidad del servicio.

q) La gestión de los recursos humanos y de la formación específica del personal del órgano directivo.

r) Coordinación de actuaciones del Catastro inmobiliario en el ámbito rural, así como su vinculación con el desarrollo sostenible del territorio rural y la protección del medio ambiente.

s) La iniciativa para la elaboración y propuesta de aprobación de disposiciones relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoración fiscal inmobiliaria y del resto de competencias atribuidas a la Dirección General del Catastro a las que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

t) La realización de estudios y la publicación de información relevante en materia de Catastro inmobiliario y de actividad de la Dirección General del Catastro y la resolución de las solicitudes de acceso a la información en materia de transparencia.

u) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, así como con las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada.

v) Las relaciones con las Gerencias del Catastro, la coordinación de sus actuaciones y la fijación y seguimiento de sus objetivos.

2. La Dirección General del Catastro estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Valoración e Inspección, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), y c) del apartado 1, así como en el párrafo j) en el ámbito de los procedimientos de su competencia.

b) La Subdirección General de Gestión Catastral, Colaboración y Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos d), f), h) e i) del apartado 1, así como lo establecido en el párrafo j) en el ámbito de los procedimientos de su competencia, y la tramitación de las solicitudes de acceso a que se refiere el párrafo t). También será competente para acordar el inicio y la tramitación de los procedimientos previstos en el párrafo e), cuando corresponda de conformidad con el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y para la tramitación y seguimiento del cumplimiento de los convenios previstos en el párrafo g).

c) La Subdirección General de Tecnología y Despliegue Digital que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.

d) La Secretaría General, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos n), ñ), o), p), y q) del apartado 1.

3. Están adscritos a la Dirección General del Catastro:

a) El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.

b) La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.

c) La Comisión Técnica de Cooperación Catastral.

Artículo 7. Tribunal Económico-Administrativo Central.

1. Dependerán de la Secretaría de Estado de Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo Central y, a través de éste, los Tribunales Económico-Administrativos regionales y locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

2. El Tribunal Económico-Administrativo Central se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.

3. El Tribunal Económico-Administrativo Central estará integrado por su Presidente, con rango de Director General, la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos, a la que corresponde la realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones; el Secretario General, con nivel orgánico de Subdirector General y los vocales, con nivel orgánico de Subdirector General, cuyo nombramiento ha de efectuarse mediante real decreto, que serán los titulares de las siguientes vocalías:

a) Vocalía de imposición directa de las personas físicas.

b) Vocalía de imposición directa de las personas jurídicas.

c) Vocalía de fiscalidad internacional.

d) Vocalía de apoyo en materia de imposición directa.

e) Vocalía de imposición sobre el consumo.

f) Vocalía de impuestos patrimoniales y tasas.

g) Vocalía de tributos sobre el comercio exterior, impuestos especiales e imposición medioambiental.

h) Vocalía de apoyo en materia de imposición indirecta.

i) Vocalía de recaudación.

j) Vocalía de pensiones públicas, derechos pasivos y catastro.

k) Vocalía de apoyo general.

l) Vocalía coordinadora.

Artículo 8. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

1. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda, dirige y coordina las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público estatal y de sus costes de personal.

2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la formulación de la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero del Estado. Realizará el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto respecto de la totalidad del sector público y propondrá la adopción de las medidas tendentes a corregir las desviaciones que pudieran producirse.

3. Corresponde a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a través de la Dirección General de Costes de Personal, las competencias de elaboración de las propuestas normativas a incluir en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado en materia de costes de personal en el marco de la planificación estratégica de Recursos Humanos. Asimismo, le corresponde informar con carácter preceptivo en las decisiones que afecten a la envolvente global de gasto de las políticas relativas a recursos humanos y regímenes retributivos del sector público, en el marco del Plan General de Recursos Humanos.

4. Corresponde a los centros directivos de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente.

5. Dependen de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Presupuestos.

b) La Dirección General de Costes de Personal.

6. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.

7. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director/Directora del Gabinete de la persona titular del Ministerio para todos aquellos asuntos que la coordinación general del departamento requiera.

8. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.

9. Para garantizar la estabilidad presupuestaria y el cumplimiento de las reglas fiscales, depende de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la Subdirección General de Análisis y Programación Económica, a la que corresponden, sin perjuicio de la competencia de otros órganos, las siguientes funciones:

a) La instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria y de los marcos europeo y nacional de gobernanza fiscal.

b) La elaboración de las previsiones de saldo público en términos de contabilidad nacional.

c) El análisis de la incidencia económica y presupuestaria de la actuación del sector público estatal.

d) El análisis y previsión de la incidencia de la coyuntura económica en los ingresos y gastos públicos.

e) La interlocución con los organismos, entidades y foros nacionales e internacionales en materia de previsiones de saldo público.

10. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto, y la presidirá cuando no lo haga la persona titular del Ministerio de Hacienda.

11. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos preside las Comisiones de Análisis de Programas.

12. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será Vocal de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

13. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el titular de la Delegación Especial del Ministerio de Hacienda en RENFE-Operadora. Las unidades administrativas integrantes de dicha Delegación dependerán orgánica y funcionalmente del mismo.

14. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos ejercerá la presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

15. La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos ejercerá la presidencia del Comité de Inversiones Públicas, al que hace referencia la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, cuya composición se regulará por Orden Ministerial.

Artículo 9. Dirección General de Presupuestos.

1. La Dirección General de Presupuestos tendrá a su cargo la instrumentación de los objetivos y criterios de política presupuestaria, la programación plurianual de gastos e ingresos del sector público estatal, la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado y el seguimiento de su ejecución, de acuerdo con las directrices de política económica establecidas por el Gobierno. En el desarrollo de estos cometidos, le corresponden las funciones siguientes:

a) La instrumentación y seguimiento de los objetivos de política presupuestaria y la elaboración de los criterios para su consecución.

b) La definición de las directrices que deban seguirse en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa europea en materia de Gobernanza fiscal.

c) La elaboración de la normativa y de las instrucciones que han de orientar la formulación anual de los Presupuestos Generales del Estado y la coordinación del proceso de elaboración de los mismos. En particular:

1.º La formulación de la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero del Estado.

2.º La elaboración de los estudios que informan las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto.

3.º La determinación de los límites cuantitativos y directrices que han de respetar las propuestas de gasto de los centros gestores, de acuerdo con las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto y el límite de gasto no financiero aprobado.

4.º La preparación de los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado a partir de las previsiones de los ingresos y de las dotaciones propuestas por los centros gestores.

5.º La coordinación y control de la consignación presupuestaria de los créditos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su adenda.

6.º La coordinación y elaboración de la documentación que ha de acompañar al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.

7.º El análisis de la distribución territorial de los proyectos de inversión que se deban incluir o financiar en los Presupuestos Generales del Estado, para facilitar el análisis de coherencia del conjunto de la inversión pública.

d) Prestar el apoyo preciso durante el proceso de debate parlamentario del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado e instrumentar las enmiendas a los estados de gastos e ingresos aprobadas por las Cortes Generales.

e) El informe de las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, de los actos administrativos, de los contratos y de los convenios, así como de cualquier otra actuación que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, de acuerdo con el cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando así lo establezca la legislación aplicable o sea solicitado por los órganos de los que dependa.

f) La elaboración de los estudios y propuestas específicas para el control de la estabilidad presupuestaria dentro de las directrices fijadas por el Gobierno.

g) La mejora de la calidad del gasto público mediante el seguimiento activo de la implementación de los resultados de las revisiones del gasto, así como la elaboración y publicación de un informe anual sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones formuladas por la AIReF en las revisiones del gasto.

h) El desarrollo e implementación de metodologías que permitan realizar un análisis transversal de los Presupuestos Generales del Estado, así como el diseño, elaboración y coordinación de los informes y de su difusión a través de páginas web, en colaboración con la Dirección General de Costes de Personal.

i) El análisis de los objetivos y actuaciones de los subsectores empresarial y fundacional del sector público estatal y de su coherencia con las políticas de gasto.

j) El análisis y seguimiento de la actividad económico-financiera y presupuestaria de los subsectores empresarial y fundacional del sector público estatal, así como la elaboración y liquidación de los contratos-programa a que se refiere la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

k) El análisis y estudio de los objetivos fijados a los centros gestores en el presupuesto, así como el de la aplicación de las dotaciones que les hayan sido atribuidas, en orden a una eficaz asignación presupuestaria.

l) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones presupuestarias propuestas por los centros gestores así como, en su caso, de compromisos de gasto plurianuales; el informe de sus consecuencias, de su financiación y el curso y tramitación que proceda para éstas.

m) La valoración y el análisis del impacto en los Presupuestos Generales del Estado de los sistemas de Financiación de las Administraciones Territoriales.

n) El análisis de la evolución y ejecución de los ingresos y gastos reflejados en los Presupuestos Generales del Estado.

ñ) El impulso y propuesta de iniciativas tendentes a mejorar las técnicas presupuestarias que permitan una mayor racionalización de los programas presupuestarios.

o) Fomentar las relaciones con las administraciones territoriales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de información y experiencias sobre la institución presupuestaria.

p) La promoción de la transparencia de la información presupuestaria velando especialmente por la accesibilidad de los ciudadanos a esta información.

q) La formación específica de los empleados públicos en materia presupuestaria.

2. La Dirección General de Presupuestos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Presupuestos, a la que corresponde la coordinación permanente del desarrollo del proceso presupuestario, tanto durante el periodo de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado como en los períodos anteriores y posteriores, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases de dicho proceso y porque éstas se desarrollen dentro de los plazos previstos. Asimismo, ejercerá las funciones contempladas en los párrafos c), d), e), f), n), l) y m) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Política Presupuestaria, a la que corresponde la coordinación de las funciones tendentes a asegurar que los resultados del proceso presupuestario se ajustan a los objetivos de política económica asignados a la política presupuestaria por las decisiones emanadas de la Comisión de Políticas de Gasto y por las demás normas, acuerdos y procedimientos aplicables. Asimismo, coordinará y ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), e), f), g), l), ñ), o), p) y q) del apartado 1.

Depende de la Subdirección General de Política Presupuestaria, la Unidad de coordinación y seguimiento de los procesos de revisión y evaluación integral del gasto público, que ejercerá la función prevista en el párrafo g) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Generales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e), k) y n) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.

d) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Económicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e), k) y n) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.

e) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protección Social, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e), k) y n) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.

f) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Educación, Cultura y otras Políticas Públicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), d), e), k) y n) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.

g) La Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Empresarial, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos a), c), d), e), i), j) y n) del apartado 1.

h) La Subdirección General de Análisis Presupuestario Transversal y Gestión de Recursos, a la que corresponden las funciones recogidas en el párrafo h) del apartado 1 y que ejercerá las funciones de cobertura y apoyo requeridas respecto a las materias relacionadas en los párrafos c), d), e), ñ), o), p) y q) del apartado 1, así como la planificación logística de las necesidades del proceso presupuestario, la gestión de los recursos humanos y materiales del centro directivo y la asistencia y apoyo a la persona titular de la Dirección General.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos coordinar las Comisiones de Análisis de Programas, presidiéndolas cuando no lo haga la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Artículo 10. Dirección General de Costes de Personal.

1. La Dirección General de Costes de Personal tendrá a su cargo las competencias de elaboración de las propuestas normativas a incluir en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado en materia de costes de personal, en el marco de la planificación estratégica de Recursos Humanos. Asimismo, le corresponde informar con carácter preceptivo en las decisiones que afecten a la envolvente global de gasto de las políticas relativas a recursos humanos y regímenes retributivos del sector público.

2. Le corresponderán las competencias de ordenación, propuesta normativa, análisis y control presupuestario en materia de personal de los entes del sector público empresarial y fundacional, definidos en los apartados 2 y 3, del artículo 3 de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción de las entidades adscritas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. Le corresponden las siguientes funciones:

a) El examen, informe y propuesta e interpretación de las normas presupuestarias en materia de gastos de personal, en el marco de la planificación estratégica de Recursos Humanos.

b) El control de costes de personal y la fijación de los criterios generales de aplicación de las normas sobre retribuciones del sector público empresarial y fundacional, definido en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos expuestos en el artículo 10.2.

c) El control del impacto en el gasto público mediante el informe presupuestario preceptivo de las disposiciones en materia de retribuciones e indemnizaciones y de los instrumentos de planificación de recursos humanos, así como del Plan General de Recursos Humanos.

d) El estudio e informe sobre la adecuación de las normas de las comunidades autónomas al orden constitucional de distribución de competencias, en el marco de los gastos de personal.

e) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones competencia de la Dirección General.

f) Prestar el apoyo preciso durante el proceso de debate parlamentario del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.

g) El informe de las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación de acuerdo con el cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando así lo establezca la legislación aplicable o sea solicitado por los órganos de los que dependa.

h) El análisis, seguimiento, elaboración de informes, estadísticas, y previsiones presupuestarias en materia de gastos de personal.

i) La cuantificación de los costes de personal en orden a la elaboración del correspondiente informe y propuesta de inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.

j) El estudio, análisis y diagnóstico en materia de efectivos y retribuciones del sector público.

k) El análisis y estimación del impacto presupuestario en los costes de personal de las ofertas de empleo público de la Administración del Estado.

l) La elaboración del informe preceptivo sobre la masa salarial y la acción social del personal laboral del sector público estatal en los términos que establezca la normativa presupuestaria.

m) La elaboración de informes preceptivos sobre los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares con efectos económicos sobre los costes de personal y los relativos a la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario del Sector Público Estatal previstos en las normas presupuestarias.

n) El ejercicio de las competencias en materia de autorización de convenios y acuerdos que tenga atribuidas como Secretaría de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

o) La autorización para la contratación del personal laboral y para el nombramiento del personal funcionario interino, en el ámbito del sector público estatal empresarial y fundacional, definido en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 10.2.

p) La elaboración de la propuesta de clasificación de entidades del sector público estatal empresarial y fundacional, definido en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 10.2 de acuerdo con su normativa específica.

q) La elaboración del informe y propuesta de determinación de retribuciones de altos cargos, de acuerdo con su normativa específica.

r) La resolución de adecuación a la normativa presupuestaria de las retribuciones anuales del personal directivo.

s) El análisis de los objetivos y actuaciones de los subsectores empresarial y fundacional del sector público estatal y de su coherencia con las políticas de gasto en colaboración con la Dirección General de Presupuestos.

t) El análisis y seguimiento de la actividad económico-financiera y presupuestaria de los subsectores empresarial y fundacional del sector público estatal, en colaboración con la Dirección General de Presupuestos.

3. La Dirección General de Costes de Personal estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican, correspondientes a las relacionadas en el apartado 1 del presente artículo:

a) La Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos, las correspondientes a los párrafos a), b), c), d), e), f) y g).

b) La Subdirección General de Estudios y Análisis, las correspondientes a los párrafos h), i), j) y k).

c) La Subdirección General de Gestión de Costes, las correspondientes a los párrafos l), m), n), o), p), q), r), s) y t).

Artículo 11. Intervención General de la Administración del Estado.

1. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativas a:

a) El control interno mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sin perjuicio de los sistemas de los órganos y entidades que integran el sector público estatal que permitan asegurar el cumplimiento de la legalidad, así como de los principios de eficacia, eficiencia y economía en la gestión financiera, y la corrección de la información económica financiera.

b) El seguimiento y control de subvenciones y ayudas públicas y la administración y custodia de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La dirección y la gestión de la contabilidad pública en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

d) La formación de las cuentas económicas del sector público.

e) La clasificación de las unidades públicas y la realización de informes sobre el tratamiento de las operaciones realizadas por el sector público, de acuerdo con la normativa reguladora de la contabilidad nacional.

f) La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.

g) La relación con las haciendas territoriales a los efectos de la información contable que deben remitir para la formación de las cuentas económicas del sector público.

h) La planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de sus respectivas actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos.

i) Las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos europeos, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición y de Autoridad de Control del Plan y Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con su normativa reguladora.

j) El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con aquellos procedimientos penales en los que exista conexión con dichas funciones y competencias.

k) Integración, gestión y publicación del Inventario de entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

l) La coordinación de las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) La supervisión continua de las entidades y organismos del sector público institucional estatal en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en las disposiciones que lo desarrollen.

n) Asesoramiento en materia de conflicto de intereses en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

o) La gestión funcional y técnica del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE), previsto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

p) La coordinación necesaria para el ejercicio de sus actuaciones y dictar, en su caso, las instrucciones organizativas y funcionales que permitan la mayor eficiencia dentro del conjunto de la Intervención General en el empleo de los recursos para el cumplimiento de las funciones contempladas en las letras anteriores.

En particular, la coordinación a la que se refiere el apartado 4 del este artículo, en los epígrafes 4.º de la letra a) y 5.º de la letra c), podrá alcanzar a:

1.º La aplicación de criterios comunes para el ejercicio de sus funciones y competencias.

2.º La planificación y programación global de actuaciones y su asignación a las unidades que deban desempeñarlas.

3.º La organización y distribución de los recursos humanos y materiales asignados por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. La Intervención General de la Administración del Estado desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central señalada en el apartado 5 de este artículo y de los siguientes órganos y dependencias:

a) La Intervención General de la Defensa y la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

b) La Intervención General de la Seguridad Social.

c) Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos.

d) Las Intervenciones Delegadas en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal.

e) Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales.

f) La Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

g) La Intervención Delegada en materia de Clases Pasivas.

3. La Intervención General de la Defensa, la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Defensa en el caso de las dos primeras y de su adscripción al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el caso de la Intervención General de la Seguridad Social.

4. Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales, centros directivos, organismos públicos y otras entidades del sector público estatal dependerán orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

a) A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los departamentos ministeriales y centros directivos les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado y de las competencias que de acuerdo con los apartados siguientes correspondan a las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén integradas.

2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.

4.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los organismos autónomos adscritos al departamento, así como la de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del departamento.

b) A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado y de las competencias que de acuerdo con los apartados siguientes correspondan a las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados.

2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del organismo o entidad.

c) A las Intervenciones Delegadas regionales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado en virtud de una competencia que tengan atribuida como propia, o que se adopten por aquellos por delegación, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, por los servicios periféricos de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.

2.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.

3.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

4.º Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

5.º Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.

d) A las Intervenciones Delegadas territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado en virtud de una competencia que tengan atribuida como propia, o que se adopten por aquellos por delegación, así como, previa designación de la persona titular de la Intervención General, por los servicios periféricos de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia.

2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.

4.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.

5. La Intervención General de la Administración del Estado estará integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Oficina Nacional de Auditoría, a la que le corresponde:

1.º La planificación, programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero Permanente realizadas por las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado.

2.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de Auditoría Pública realizadas por los órganos de control.

3.º La planificación, coordinación, ejecución, en su caso, seguimiento y evaluación de las actuaciones de supervisión continua realizadas por los órganos de control sobre las entidades y organismos del sector público institucional estatal.

4.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control financiero de subvenciones y ayudas públicas realizadas por los órganos de control, así como la gestión de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control de fondos europeos que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en particular las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de Autoridad de Auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición. Adicionalmente, ejercerá las actuaciones que correspondan como Autoridad de Control del Plan y Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con su normativa reguladora.

6.º La gestión de la calidad de las actuaciones de control llevadas a cabo por las distintas unidades de la Intervención General de la Administración del Estado.

7.º La elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al ejercicio de control; sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.

8.º La coordinación de la Unidades de Enlace con la Intervención General de la Defensa y de la Seguridad Social en el ejercicio de las competencias previstas en los números anteriores que, en sus respectivos ámbitos, correspondan a la persona titular de la Intervención General.

La Oficina Nacional de Auditoría se estructura en seis divisiones a las que compete la realización de los controles y las funciones de coordinación que le sean asignadas.

b) La Oficina Nacional de Contabilidad, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo y como centro gestor de la contabilidad pública, así como la elaboración y difusión de las cuentas económicas del sector público como autoridad nacional estadística con arreglo a la normativa estadística europea, sin perjuicio de las funciones de la Central de Información económico-financiera de conformidad con el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información, y a la metodología propia de la contabilidad nacional. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

1.º La elaboración del Plan General de Contabilidad Pública, la normativa contable aplicable a las entidades del sector público estatal y local sujetas a los principios contables públicos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector público empresarial estatal, así como los de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de las entidades locales que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios básicos de contabilidad analítica aplicables a las entidades sujetas a los principios contables públicos, así como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información contable, del sistema de contabilidad analítica y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Administración del Estado para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos.

2.º El seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas; formar la Cuenta General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final.

3.º La elaboración y difusión de las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, en el marco de las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Unión Europea por los reglamentos europeos y la legislación nacional vigente. El seguimiento de ingresos, gastos y del déficit o superávit públicos en términos de contabilidad nacional del conjunto de las administraciones públicas y de sus subsectores; la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de regla de gasto del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores y la elaboración de estadísticas sobre finanzas públicas para otros organismos internacionales.

4.º Elaborar el informe sobre el período medio de pago a proveedores de la Administración Central, así como el informe sobre el cumplimiento de los plazos legales de pago a la Administración General del Estado.

5.º Elaboración de análisis e informes sobre la actuación económico-financiera realizada por las Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores y la realización de informes sobre el tratamiento en contabilidad nacional de las operaciones realizadas por el sector público. Tratamiento y definición del contenido de la publicación de la información presupuestaria y económico-financiera de las Administraciones públicas elaborada por la Oficina Nacional de Contabilidad.

6.º Formar parte del Comité Técnico de Cuentas Nacionales regulado en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, como órgano competente en la elaboración de las cuentas nacionales no financieras de las unidades que componen el sector de las administraciones públicas y de las sociedades financieras y no financieras públicas.

7.º Participar, en el seno del Comité Técnico de Cuentas nacionales, en el ejercicio de las competencias que a éste corresponden relativas a la clasificación de las unidades públicas de acuerdo con la normativa reguladora de contabilidad nacional.

8.º Informar los proyectos de inversión que le sean consultados por cualquier Administración a efectos de valorar sus repercusiones en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La Oficina Nacional de Contabilidad se estructura en tres divisiones a las que compete la realización de las funciones contables y de coordinación que le sean asignadas.

c) La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, a la que le corresponde:

1.º Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia a la persona titular de la Intervención General.

2.º Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora.

3.º El análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas, informes y criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad.

4.º Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones y coordinar el seguimiento de las mismas.

5.º La elaboración y propuesta de aprobación de las normas e instrucciones precisas para el ejercicio de la función interventora, sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.

6.º La coordinación de las actuaciones de la Unidad de la Intervención General de la Defensa destacada en la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de las competencias previstas en los números anteriores que, en dicho ámbito, correspondan a la persona titular de la Intervención General.

d) La Subdirección General de Estudios y Coordinación, a la que le corresponde:

1.º La elaboración de estudios, la gestión de publicaciones y la definición de las características de la formación específica del personal de la Intervención General de la Administración del Estado.

2.º La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos y unidades de la Intervención General de la Administración del Estado en el desarrollo de las funciones de control y de contabilidad que tienen atribuidas, con el objeto de conseguir la unificación de criterios en el ejercicio de las mismas; incluyendo la tramitación y seguimiento de las consultas realizadas por las unidades de control y, en su caso, la propuesta de adopción de instrucciones, en coordinación con las subdirecciones generales competentes, salvo aquellas materias que hayan sido atribuidas específicamente a otro órgano o unidad mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Promover las relaciones de coordinación con las Intervenciones Generales de la Defensa y de la Seguridad Social a través de la Unidad de Enlace con la Defensa y de la Unidad de Enlace con la Seguridad Social, así como con los órganos de control de las comunidades autónomas y entidades locales.

Gestionar, mantener y explotar las bases de datos y los sistemas de información desarrollados como consecuencia de tal función.

4.º La coordinación de la función de auxilio y colaboración con la Administración de Justicia establecida en el párrafo j) del apartado 1 del presente artículo mediante el ejercicio de las funciones de centralización, apoyo y asignación de las peticiones de auxilio judicial al personal de los servicios centrales, las intervenciones delegadas, regionales o territoriales, así como su seguimiento.

5.º La función prevista en el párrafo k) del apartado 1 del presente artículo.

6.º La tramitación de los expedientes derivados del Portal de Transparencia.

7.º La función de responsable del REPERTE a que se refiere el párrafo o) del apartado 1 del presente artículo.

e) La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la planificación logística de las necesidades de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la gestión de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, le corresponde la gestión del presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del órgano, excepto las que se atribuyen a la Oficina de Informática Presupuestaria.

f) La Oficina de Informática Presupuestaria, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.h) de este artículo.

En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

1.º La seguridad de la información; el establecimiento de metodologías y estándares comunes para el desarrollo y puesta en producción de las aplicaciones; el diseño y gestión de los sitios web y sedes electrónicas para el empleado y el ciudadano del correspondiente ámbito de actuación, de acuerdo con las especificaciones de los centros directivos; y el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información y aplicaciones generales de carácter corporativo, comunes al ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado.

2.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de contabilidad del sector público, formación de las cuentas económicas del sector público, y la gestión de la información económico financiera, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.

3.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de control y gestión económico-presupuestaria del sector público, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.

4.º La colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría en la realización de auditorías y de asesoramientos de naturaleza informática que, en relación con los controles financieros, le sean asignados por el Director de la Oficina, y el control interno de calidad de los sistemas desarrollados por la Oficina de Informática Presupuestaria.

5.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación, programación y presupuestación del sector público estatal, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Presupuestos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.

6.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación y gestión de los fondos europeos, Plan y Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incentivos regionales, así como la asistencia y apoyo informático a la Secretaría General de Fondos Europeos y sus centros directivos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.

7.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de costes de personal y de gestión interna de recursos humanos, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Costes de Personal en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.

8.º La implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática en el ámbito citado.

9.º El establecimiento y suministro de los procedimientos técnicos y, en su caso, los servicios corporativos y soluciones informáticas comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, específicos de la presupuestación, gestión, contabilidad y control económico-presupuestario, con objeto de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, gestión, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, determinando igualmente los momentos en que la información deba generarse y transmitirse o ponerse a disposición para su integración.

10.º La participación en comisiones y grupos de trabajo ministeriales e interministeriales en materia de Administración digital, en representación de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado, la coordinación de la propuesta de plan director de sistemas de información y comunicaciones, la elaboración de la propuesta de presupuestos, y la gestión de la formación y de los recursos humanos y materiales asignados.

La Oficina de Informática Presupuestaria se estructura en cinco divisiones a las que compete el ejercicio de las funciones informáticas y de coordinación que le sean asignadas.

g) El Gabinete Técnico, órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado.

h) El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, al que corresponde, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

1.º Dirigir la creación y puesta en marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios legislativos y administrativos necesarios para proteger los intereses financieros de la Unión Europea.

2.º Identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión de fondos de la Unión Europea.

3.º Establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

4.º Promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude.

El Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea es un órgano consultivo integrado en la Intervención General de la Administración del Estado de asesoramiento y apoyo del Sistema Nacional de Coordinación Antifraude.

Artículo 12. Subsecretaría de Hacienda.

1. Corresponderá a la Subsecretaría de Hacienda desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.

2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y de las Consejerías de Finanzas en el exterior, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a la persona titular del Ministerio en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y de los organismos públicos adscritos.

3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y, en su caso, la tramitación de sus modificaciones.

b) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

c) Las relaciones administrativas con los organismos públicos adscritos al Ministerio a través de la Subsecretaría.

d) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.

e) Las funciones relativas al diseño, desarrollo, mantenimiento y gestión de los sistemas de información correspondientes a los servicios departamentales en el Ministerio, del centro departamental de atención a usuarios y de la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.

f) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

g) La gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior.

h) La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras y el mantenimiento y la conservación de los inmuebles ocupados por los servicios centrales del departamento; la tramitación de los expedientes de contratación de obras cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios centrales como de los territoriales; el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento ocupados por los servicios centrales, la gestión de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes.

i) La gestión patrimonial técnica y administrativa de los inmuebles y espacios ocupados por los servicios territoriales del departamento.

j) En el ámbito de los servicios comunes, la adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios.

k) La gestión financiera de los créditos presupuestarios de los servicios comunes, así como de los restantes servicios presupuestarios en los términos que se establezca en la correspondiente Orden de delegación de competencias, así como la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios centrales como de los territoriales.

l) La coordinación de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda en la gestión de sus recursos y el ejercicio de sus funciones, el impulso de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para dirigir sus actividades y la evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de aquellas, así como su distribución y el seguimiento de su gestión.

m) Asistir a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del ministerio y sus organismos públicos.

n) Determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el ámbito del departamento.

ñ) La coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.

o) La dirección, planificación y coordinación de la gestión recaudatoria atribuida por el ordenamiento jurídico a las Delegaciones de Economía y Hacienda y de cualesquiera otras funciones de carácter no tributario ni aduanero atribuidas a aquellas.

p) Las funciones que correspondan al Ministerio de Hacienda en relación con el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, que no estén atribuidas a otros órganos.

q) La liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado y las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.

4. Corresponde a los órganos directivos de la Subsecretaría de Hacienda, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente.

5. De la Subsecretaría de Hacienda dependen directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General del Patrimonio del Estado.

c) La Inspección General.

d) La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría, que, además, ejercerá la interlocución institucional y la coordinación en materia de igualdad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Inspección General en el artículo 15.1.n), y las correspondientes a la Unidad de inclusión del personal con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

7. También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al que corresponde la coordinación de los órganos que se relacionan en el apartado 8.

b) La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

8. Igualmente, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo f) del apartado 3.

b) La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 3; así como las del párrafo j) en relación con los bienes y servicios de naturaleza no informática. Ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de las funciones desconcentradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda de conformidad con el artículo 20.

c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado 3.

d) La Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos k), ñ) y q) del apartado 3, así como las del párrafo j) en relación con los bienes y servicios de naturaleza informática. Ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de las funciones desconcentradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda de conformidad con el artículo 20.

e) La Subdirección General de Coordinación Territorial y Recaudación no Tributaria, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos i), l) y o) del apartado 3.

9. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Hacienda, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de Subdirección General.

10. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.

11. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos públicos:

a) El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

b) La Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

c) El Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado.

12. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. La estructura y funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda se regulan por lo establecido en los artículos 17 a 21, así como en el resto de normativa que les resulte aplicable.

13. Los Consorcios de Zona Franca están adscritos al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría, la cual podrá crear grupos de coordinación de los Delegados especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca.

14. El Consorcio de la Zona Especial Canaria, se adscribe al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

15. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se adscribe al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría con independencia funcional y orgánica y a efectos puramente organizativos y presupuestarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y estará integrada por un presidente y cuatro vocales.

Artículo 13. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del departamento.

b) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración desde su inicio hasta la aprobación o elevación de aquéllos. El impulso de los proyectos legislativos y reglamentarios del departamento y la participación en grupos de trabajo que se constituyan para el análisis y elaboración de propuestas normativas.

c) La coordinación para la elaboración de la propuesta del Ministerio a incluir en el Plan Anual Normativo, la comprobación del adecuado cumplimiento de los requisitos de tramitación normativa previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, velar por el cumplimiento de las directrices en materia de la calidad normativa, y servir como punto de contacto a los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

d) La realización de todas aquellas actuaciones de tramitación y coordinación dentro del Ministerio de Hacienda y con el resto de departamentos ministeriales, relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, así como en el resto de Comisiones Delegadas del Gobierno y en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas que afecten a las competencias del Ministerio de Hacienda; la tramitación del informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en el artículo 5 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, en relación con la creación de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como de los informes que se soliciten, en su caso, por la Secretaría de Estado de Política Territorial en relación con los proyectos de convenios de cooperación transfronteriza que pretendan suscribir las comunidades autónomas y entidades locales; y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

f) El mantenimiento de las relaciones de carácter general con otros departamentos ministeriales, organismos y entidades, que no se asignen a otros órganos del ministerio.

g) La emisión de informes, en particular el de carácter preceptivo previstos en el párrafo cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.

h) La emisión de informes en relación con las propuestas de convenios o acuerdos internacionales, conforme a lo establecido en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos internacionales, y en el resto de normativa aplicable.

i) La realización de estudios e informes de interés general para el departamento y las propuestas de reforma o mejoras de organización, procedimientos y métodos de trabajo del departamento, y el asesoramiento jurídico general.

j) El seguimiento y coordinación en materia de relaciones internacionales del Departamento, en especial de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos. El seguimiento y coordinación, junto con el Gabinete de la persona titular del Ministerio, de los cuestionarios que deben cumplimentarse en el ministerio a solicitud de Organismos Internacionales.

k) La tramitación y formulación de propuestas de resolución, cuando la competencia para la resolución de los procedimientos la ostente cualquiera de los órganos superiores o la Subsecretaría del Departamento, de los recursos administrativos, de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de peticiones efectuadas al amparo del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución; así como de los procedimientos de revisión de actos administrativos y de la declaración de lesividad, y la tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.

l) La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando su resolución corresponda a la persona titular del Ministerio de Hacienda.

m) Las relaciones con la Administración de Justicia.

n) La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones. La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones editoriales de textos legales que se consideren oportunas.

ñ) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación. La gestión y coordinación de la política de gestión de documentos electrónicos del departamento.

o) La prestación del servicio de información administrativa del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos en materia de información sobre la interpretación de la normativa tributaria. La gestión y mantenimiento de la información correspondiente al ministerio en el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas DIR3. La coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registros del departamento.

p) La coordinación de la actividad del departamento en relación con el seguimiento de la gestión de la información y los datos en el Ministerio de Hacienda. La función de la Unidad responsable de información establecida en el artículo 10 bis de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del ministerio, excluidos sus organismos públicos. La coordinación de la actuación del ministerio en relación con las actuaciones en los planes de Gobierno Abierto y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.

q) El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Hacienda, tanto en lo referente a la publicidad activa, incluyendo la coordinación de los contenidos que el Ministerio aporta de forma centralizada para toda la Administración General del Estado al Portal de Transparencia, como en el impulso y coordinación del derecho de acceso en todas sus fases, en coordinación con el Gabinete de la persona titular del Ministerio.

r) La gestión y mantenimiento de contenidos del Portal de Internet del Ministerio de Hacienda y la coordinación de los portales de los centros directivos y organismos del ministerio, así como de la información correspondiente al Departamento en los sitios web horizontales de la Administración, en coordinación con el Gabinete de la persona titular del Ministerio. La gestión y mantenimiento de contenidos de la Intranet y Sede Electrónica del ministerio y la coordinación de las sedes electrónicas e Intranets pertenecientes a centros directivos y organismos del departamento. La representación del Ministerio en los grupos de trabajo vinculados a estas funciones. Asimismo, el ejercicio de la función de Unidad responsable de accesibilidad del Ministerio de Hacienda, incluyendo sus organismos públicos, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

s) Ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.

t) La tramitación de la autorización previa de los convenios que atribuye al Ministerio de Hacienda el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la gestión del Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sección correspondiente a los convenios.

u) La dirección y gestión de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas a la que corresponde, de acuerdo con el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información, la coordinación, captación y estructuración de la información económica-financiera producida por el Departamento a efectos de su publicación en el portal web del Ministerio por medio de la homogeneización de los criterios de la publicación de la información y definiendo su gobernanza para permitir el mantenimiento actualizado y completo de los contenidos.

v) De acuerdo con las descripciones establecidas por la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, el diseño, desarrollo, gestión y actualización de las aplicaciones para la captación material y transmisión a las unidades competentes de la información económico-financiera a suministrar en cumplimiento de lo previsto en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el resto de la normativa de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica.

w) La coordinación departamental en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, especialmente en lo relativo al desarrollo del Plan Estadístico nacional y de los programas anuales que lo desarrolla en el ámbito del departamento.

x) La coordinación y seguimiento de los expedientes relativos a ayudas de Estado en el departamento ministerial y la coordinación en dicha materia con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, con las Instituciones Europeas. Las anteriores funciones se ejercerán sin perjuicio de las competencias específicas de gestión en esta materia del resto de unidades del Ministerio de Hacienda, y sin perjuicio también de las competencias de coordinación, seguimiento y gestión ante las instituciones de la Unión Europea de la notificación y comunicación de ayudas públicas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

y) La coordinación y apoyo de las Consejerías de Finanzas en el exterior.

2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General, que, además de las que les atribuya la persona titular de la Secretaría General Técnica, ejercerán las funciones específicas que se señalan:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Informes y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h), j) y x) del apartado 1.

Para el desarrollo de las funciones previstas en las letras j) y x), con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de la Subdirección General de Informes y Relaciones Internacionales la División de Relaciones Internacionales y Ayudas de Estado.

c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Coordinación de la Información, Datos, Servicios Web y Transparencia que ejercerá las funciones previstas en los párrafos p), q), r) y s) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Producción Normativa y Convenios, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c) y t) del apartado 1.

g) La Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-financiera que ejercerá las funciones previstas en los párrafos u), v) y w) del apartado 1 y en la normativa reguladora de la central de información.

3. Depende igualmente de la Secretaría General Técnica, la Unidad de seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público de ella dependientes, con rango de Subdirección General, y que tendrá como función el estudio, coordinación, y en el caso de que le sea encomendada, la gestión de los procedimientos masivos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia. Ejercerá, asimismo, los cometidos de análisis y estudio que le pudiera atribuir la persona titular de la Secretaría General Técnica, incluidas las funciones previstas en el párrafo i) del apartado 1.

Artículo 14. Dirección General del Patrimonio del Estado.

1. La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y contratación pública y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes:

a) La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.

b) La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos de obras del departamento. La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias técnico- facultativas de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y de las Gerencias del Catastro.

c) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de los órganos colegiados a ella adscritos.

d) La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado, la llevanza del Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el ejercicio de las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

e) La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.

f) La coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones, en colaboración con la Comisión de Estrategia TIC, y la gestión, evolución y desarrollo de la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como la definición, gestión y explotación de los datos en materia de contratación pública.

g) La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignados, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.

h) Ser el punto de referencia para la cooperación con las Instituciones de la Unión Europea y las de otras Organizaciones Internacionales; la elaboración de los informes en materia de contratación pública a remitir a la Unión Europea en virtud de las Directivas sobre contratación pública; el análisis permanente de la información estadística sobre contratación pública de los distintos sectores públicos; la prestación de asistencia recíproca en materia de contratación pública al resto de Estados Miembros de la Unión Europea para garantizar el intercambio de información; y el cumplimiento del resto de obligaciones en materia de Gobernanza establecidas en las Directivas de contratación pública, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en virtud de los apartados 9 y 13 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

i) El seguimiento y análisis jurídico de las disposiciones normativas de las comunidades autónomas en materia de contratación pública.

2. La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1.

c) La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.

g) La Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública, a la que corresponde la coordinación general de las funciones sobre contratación pública de competencia de la Dirección General, ejercidas por los órganos relacionados en los párrafos c), d), f) del presente apartado, y que ejercerá, así mismo, las funciones atribuidas en los párrafos h) e i) del apartado 1.

h) La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1.

3. Se adscriben a la Dirección General del Patrimonio del Estado los siguientes órganos colegiados interministeriales:

a) La Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

b) La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en la que queda integrado el Comité de Cooperación en materia de contratación pública.

Artículo 15. Inspección General.

1. La Inspección General, órgano directivo con rango de dirección general, que depende orgánicamente de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y funcionalmente de los órganos directivos de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa, ejercerá las siguientes funciones:

a) La inspección de órganos y unidades del Ministerio de Hacienda, tanto centrales como territoriales, y de las entidades del sector público institucional estatal vinculadas, dependientes o adscritas al Ministerio o tuteladas por el mismo, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha función, y cualquiera que sea su naturaleza y el cuerpo, escala o condición del personal que los desempeñe. Los planes de inspección de los servicios se aprobarán por la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) La superior coordinación del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) La inspección de los servicios prevista en el artículo 45.dos de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, así como la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos. Esta función incluirá la del mantenimiento de las estadísticas sobre la gestión y recaudación de los tributos cedidos, derivados de la actividad anterior, así como la elaboración de los estudios o indicadores que le sean encomendados por los órganos competentes.

d) La obtención, elaboración, análisis y explotación de la información en materia de gestión y actuación de los servicios que resulte precisa para el ejercicio de las funciones que le corresponden. La Inspección General mantendrá un sistema de información permanente relativa a los centros y organismos del departamento, los recursos utilizados y sus principales objetivos.

e) El impulso y la formulación de propuestas y recomendaciones derivadas de su actividad de control interno para la actuación coordinada y eficiente de los servicios, la economía de la gestión, la regularidad de las actuaciones, la consecución de los objetivos marcados a estos, la unificación de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que contribuyan a facilitar la toma de decisiones conducentes al más adecuado cumplimiento de los programas del departamento. De forma especial, la Inspección General coordinará las acciones generales destinadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, la minoración de las cargas administrativas y la reducción de costes de gestión.

f) El desarrollo de sistemas de información e indicadores para la evaluación permanente de la eficacia y la eficiencia de los servicios del ministerio.

g) El impulso y la coordinación general de la política de mejora de la calidad de los servicios públicos y, de forma específica, el desarrollo de sistemas para la evaluación de la calidad, el control del cumplimiento de las cartas de servicios, la coordinación de las acciones destinadas a la mejora de los sistemas de información a los ciudadanos y la evaluación del cumplimiento de los planes de actuación y programas de objetivos anuales y plurianuales, en ejercicio, entre otros, del control de eficacia ministerial regulado en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, o del mandato del artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Anualmente, la Inspección General elaborará un informe específico de evaluación de la calidad y seguimiento global de los programas de mejora de la calidad del ministerio.

h) El desarrollo de sistemas específicos destinados a la prevención, investigación y corrección de las conductas que puedan producir menoscabo en el ejercicio de las funciones desempeñadas por los empleados públicos y el impulso de la aplicación en el Ministerio de Hacienda del Sistema de Integridad de la AGE (SIAGE), del Plan de medidas antifraude y del sistema interno de información regulado en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

i) El informe y elaboración de las propuestas que la Subsecretaría formule en los expedientes de compatibilidad, el informe previo a su resolución en los de índole disciplinaria en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave, así como las actuaciones que correspondan conforme a lo establecido en los protocolos de actuación frente al acoso laboral y frente al acoso sexual y por razón de sexo en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

j) La gestión y tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad contable, cuyo impulso y coordinación corresponda a la Subsecretaría de Hacienda.

k) El apoyo a las autoridades del ministerio en cuantos asuntos éstas le encomienden, relacionados con las actividades desarrolladas por los diversos servicios. En particular, el apoyo a la Subsecretaría para el impulso y la coordinación en materia de administración electrónica.

l) La coordinación y seguimiento de la tramitación por las unidades responsables de las quejas y sugerencias conforme al artículo 17.3 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

m) El control de eficacia de las entidades y organismos del sector público institucional estatal vinculados, dependientes o adscritos al Ministerio de Hacienda o tuteladas por el mismo, en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en las disposiciones que lo desarrollen. Asimismo, le corresponde prestar el apoyo que sea requerido en el ejercicio de la función señalada en el artículo 11.1.m) y las funciones derivadas de la consideración de la Inspección General como Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

n) Las funciones que, de acuerdo con su consideración como Unidad de Igualdad, se recogen en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los términos establecidos por el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

2. La Inspección General estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) Las Inspecciones de los Servicios a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda que, en número de 14 y con igual categoría y configuración funcional y retributiva, ejercerán la totalidad de las funciones de los párrafos a), c), e) f), g), h), k), m) y n) del apartado 1 anterior, sin perjuicio de su concurso para el mejor desenvolvimiento de las demás funciones del centro.

b) La Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, que desarrollará las funciones de los párrafos i), j) y l) del apartado 1 anterior, así como las de apoyo a las restantes funciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Inspección General.

c) La Subdirección General de Estadística de Servicios, que ejercerá las funciones del párrafo d) del apartado 1 anterior.

Artículo 16. Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

1. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis y adopción de medidas para la mejora de la racionalización en el ámbito de la contratación centralizada.

b) Elaboración de propuestas normativas en materia de contratación centralizada.

c) Propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda de la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios.

d) Elaboración de estudios e informes en materia de contratación centralizada. Estos informes podrán emitirse con alcance general, sin necesidad de solicitud previa, con efectos en todos aquellos expedientes que reúnan las condiciones que se prevean en dicho informe.

e) Tramitación de los acuerdos de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada.

f) Gestión de medios humanos, materiales y económico presupuestarios asignados a la Dirección General.

g) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, gestión y tramitación administrativa de los expedientes de contratación centralizada y funciones de secretaría del órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

h) Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de servicios y suministros para la gestión de inmuebles y el funcionamiento de los servicios.

i) Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de los suministros y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

j) Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de servicios y suministros de carácter operativo.

k) Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de otros bienes y servicios distintos de los anteriores.

l) La relación con instituciones, organismos internacionales y la participación en foros nacionales e internacionales en materia de contratación centralizada.

m) Obtención, tratamiento y análisis de la información de la contratación centralizada.

n) Impulso, coordinación y seguimiento de la tramitación electrónica de los procesos en el ámbito del sistema estatal de contratación centralizada.

ñ) Gestión de la seguridad de la información y de la protección de datos personales en el ámbito de la Dirección General.

o) Atención a usuarios del sistema estatal de contratación centralizada.

p) Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 218 a 230 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo en los que se regula con carácter básico los principios, creación y funcionamiento de las centrales de contratación.

2. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Asuntos Generales, que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1, elevando para ello las propuestas que correspondan a la persona titular de la Dirección General, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos h), i), j), k) y p).

b) Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles, que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en los párrafos a) y h) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos i), j), k) y p).

c) Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías, que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en los párrafos a) y i) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos h), j), k) y p).

d) Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros de carácter Operativo, que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en los párrafos a) y j) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos h), i), k) y p).

e) Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada, que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en los párrafos a) y g) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en el párrafo p).

f) Subdirección General de Coordinación de Procesos y Análisis de Información, que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en los párrafos a), m), n), ñ) y o) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en el párrafo p).

3. La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, ejerce las funciones de órgano de contratación del Sistema estatal de contratación centralizada, conforme al artículo 323.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Su composición y funcionamiento se establece en la disposición adicional sexta del presente real decreto.

Artículo 17. Administración territorial de Economía y Hacienda.

1. La Administración territorial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Hacienda se integra en las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.

2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales de ambos Departamentos, salvo las asignadas expresamente a los órganos centrales de los Ministerios, las atribuidas a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, a los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que continuarán rigiéndose por su legislación y normativa de desarrollo vigentes.

Además, ejercerán aquellas funciones de carácter general o comunes, no territorializadas, que se les atribuyan por razones de eficacia, eficiencia o economía por los correspondientes centros directivos.

Artículo 18. Delegaciones de Economía y Hacienda.

1. Existirá una Delegación de Economía y Hacienda en todas las capitales de provincia, así como en la Ciudad de Ceuta y la Ciudad de Melilla.

2. Las Delegaciones con sede en la capital de las Comunidades Autónomas tendrán carácter de Especiales y asumirán, en su caso, además de sus competencias específicas, las funciones de dirección, impulso y coordinación de las restantes del ámbito territorial de la Comunidad. Por excepción, en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las Delegaciones con sede en Badajoz, A Coruña y Bilbao. En la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá este carácter la Delegación con sede en Las Palmas y la Delegación Especial de Andalucía lo tendrá respecto de Ceuta y Melilla.

Además de las funciones que le corresponden en la Delegación de su sede, la persona titular de las Delegaciones de Economía y Hacienda de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales ejercen la dirección de las Delegaciones de Economía y Hacienda de su ámbito territorial.

Artículo 19. Persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.

1. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda ostenta con carácter permanente la representación general de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Hacienda y, en su caso, de los organismos adscritos o dependientes de los Departamentos en su demarcación respectiva y dirige, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación en los términos establecidos por esta disposición y su normativa orgánica.

2. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda asume la jefatura de todo el personal de la Delegación y la competencia sobre los actos de administración y gestión ordinaria del personal de la Administración territorial de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda, que expresamente se le deleguen por los órganos competentes.

3. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda constituirá el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de los Departamentos de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda, así como, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegado/as y Subdelegado/as del Gobierno, con las restantes Administraciones públicas u otros órganos de la Administración del Estado dentro de su demarcación, en materias de su competencia.

4. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda se nombra por la persona titular del Ministerio de Hacienda, previa conformidad de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Podrán asignarse las funciones de Delegado/a de Economía y Hacienda a un funcionario/a de carrera que sea titular de un puesto de trabajo de la correspondiente Delegación. Dicho funcionario/a continuará desempeñando las funciones del puesto de trabajo del que es titular y percibirá las retribuciones ordinarias correspondientes al referido puesto, sin perjuicio de aquellas que pudieran reconocerse al puesto de titular de la Delegación de Economía y Hacienda por el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa.

5. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad, la persona titular de la Delegación especial de Economía y Hacienda será suplido por el funcionario/a que designe la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda. El Delegado/a especial designará, en estos casos, al suplente de los Delegado/as de su ámbito territorial.

6. En las Delegaciones cuya complejidad o nivel de gestión lo aconseje podrá existir un Delegado/a adjunto.

Artículo 20. Desconcentración de funciones.

1. Se desconcentran, con la condición indispensable de la previa asignación de los créditos presupuestarios correspondientes, en las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, las facultades de contratación que, atribuidas a los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda, excluidos sus organismos autónomos, se especifican en el presente real decreto con los fines y condiciones que en el mismo se establecen.

2. Las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda quedan constituidas en órgano de contratación, dentro de los créditos presupuestarios que se les asignen y con independencia del ámbito territorial en el que vaya a tener lugar la ejecución de la obra, el suministro o la prestación del servicio para las materias y con los límites que a continuación se detallan, salvo delegación expresa:

a) Contratos menores de obras a los que se refiere el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y contratos de obras que se tramiten por procedimiento abierto simplificado del artículo 159 de la citada ley.

b) Contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

3. A efectos de lo previsto en este artículo, en las Delegaciones de Economía y Hacienda se constituirán Mesas de Contratación, de las que formarán parte, en todo caso, los siguientes miembros:

a) Presidente/a: el Secretario/a general o el Jefe/a de dependencia que designe el órgano de contratación.

b) Hasta dos vocales, nombrados por el Jefe/a de dependencia a que el contrato se refiera.

En el caso de contratos con división en lotes, se designará para cada lote un vocal por el Jefe/a de dependencia a que el lote se refiera, cuando afecte a una única Delegación, o por la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda a que el lote se refiera, cuando sean contratos que afecten a varias Delegaciones de Economía y Hacienda.

c) Un Interventor/a de la Administración General del Estado.

d) Un Abogado/a del Estado.

e) Un Secretario/a, designado entre los funcionarios de la Delegación por el órgano de contratación.

4. Las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda están facultadas, dentro de los créditos presupuestarios que se les asignen, para autorizar y disponer los gastos, así como para el reconocimiento de las obligaciones que se originen en el ejercicio de las facultades que les atribuye este real decreto.

5. Las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán las competencias que les correspondan para el pago de obligaciones, conforme a lo previsto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

6. Las operaciones económicas que se originen como consecuencia de lo previsto en el presente real decreto, serán registradas contablemente en las respectivas Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Intervención General de la Administración del Estado.

7. En los casos en los que quepa recurso de alzada contra las resoluciones en materia de contratación, dictadas en ejercicio de la desconcentración establecida en este artículo, se resolverá por la persona titular de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa o de Hacienda, según el ámbito competencial al que se refieran.

Artículo 21. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

1. Corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda el ejercicio en el ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la correspondiente normativa, de las funciones siguientes en materia de hacienda y de presupuestos y gastos:

a) Las relativas a la gestión e inspección catastral, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Gerencias Territoriales, respecto de la Dirección General del Catastro.

b) Las de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal a ejercer por las Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales en ellas integradas.

c) Registrar contablemente las operaciones de naturaleza económico-financiera generadas en su ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.

d) Las de tramitación de los documentos de gestión contable requeridos para proponer el pago de operaciones presupuestarias y no presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos no tributarios.

e) Las de gestión y administración del Patrimonio del Estado.

f) Las que, en el ámbito territorial, se le asignen por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, en el ámbito de sus competencias, en relación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y entidades administrativas no territoriales.

g) La gestión recaudatoria, en periodo voluntario, de los recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal, salvo que la gestión de dichos recursos esté atribuida a otros órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos autónomos.

h) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.

2. Asimismo les corresponde ejercer las siguientes funciones de carácter general o comunes:

a) Las de índole técnico-facultativa relativas a dictámenes, proyectos, direcciones de obras y conservación de edificios ocupados por las unidades territoriales de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda, así como a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado y las de asesoramiento a las Intervenciones en las recepciones de obras y servicios que, en cualquier caso, tendrán un carácter no territorializado, quedando atribuidas a las distintas Delegaciones de Economía y Hacienda por los correspondientes centros directivos.

b) Las comunes de gestión de los asuntos relativos al personal, edificios y medios materiales e informáticos que les correspondan.

c) Las que les correspondan conforme a la legislación de contratación administrativa que, en cualquier caso, tendrán un carácter no territorializado, quedando atribuidas a las distintas Delegaciones de Economía y Hacienda por los correspondientes centros directivos a través de la previa asignación de los créditos presupuestarios.

d) En su caso, las de formación del personal al servicio de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda en el ámbito territorial.

e) Cualesquiera otras de carácter no tributario ni aduanero atribuidas al Ministerio de Hacienda o a sus distintos órganos directivos, organismos autónomos u otros órganos u organismos adscritos al mismo, con excepción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.

3. Las Delegaciones de Economía y Hacienda mantendrán la estructura orgánica y las funciones establecidas en los artículos 6, 7 y 9 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, de estructura orgánica de las mismas y de la Orden de 18 de noviembre de 1999, de desarrollo de dicho real decreto.

Artículo 22. La Secretaría General de Fondos Europeos.

1. La Secretaría General de Fondos Europeos es el órgano directivo al que corresponderá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en relación con la definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación atribuidas en su ámbito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el diseño, planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los fondos europeos y a su financiación y las relaciones presupuestarias con la Unión Europea, la Política de Cohesión y la política económica regional, la política de incentivos regionales, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en particular, las funciones que se enumeran a continuación:

a) La coordinación, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de las acciones financiadas en el Marco Financiero Plurianual y las correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de garantizar la coherencia entre las mismas.

b) La actuación como autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante las instituciones europeas, en los términos que se establezcan en la normativa europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas.

c) La coordinación con los ministerios, organismos públicos, comunidades autónomas y entidades locales y resto de entidades nacionales y comunitarias implicadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.

e) Las funciones correspondientes al Estado miembro en relación con el cuadro integral de mandos de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

f) La presentación de los informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de las solicitudes de pago de la contribución financiera acompañada de la correspondiente declaración de fiabilidad y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma. Todo ello, sobre la base del resultado de los controles realizados, en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g) La dirección del Comité Técnico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, coordinando sus trabajos.

h) Las funciones de secretaría técnica de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) El diseño funcional de los sistemas informáticos necesarios para la gestión y seguimiento de los distintos instrumentos de financiación europeos competencia de esta Secretaría General; la interlocución con la Comisión Europea y los organismos nacionales participantes en lo relativo a intercambios y suministros de información, incluyendo la definición de normas y estándares de intercambio; la planificación y coordinación en colaboración con la Oficina de Informática Presupuestaria y el resto de centros directivos responsables de la ejecución técnica de los distintos proyectos; el diseño y organización de las actividades de soporte y formación de los sistemas resultantes; así como las que se le asignen, en materia de sistemas y tecnologías de información, en los sistemas de gestión y control de los Fondos Europeos.

j) El seguimiento estadístico y la explotación de los datos que contengan los sistemas de información de fondos europeos, con objeto de garantizar las funciones de supervisión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los restantes fondos europeos.

2. De la Secretaría General de Fondos Europeos dependerán directamente la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Asimismo, de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerá directamente una Subdirección General de Sistemas de Información de Fondos Europeos, que ejercerá las funciones recogidas en los párrafos i) y j) del apartado 1.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerá un Gabinete Técnico, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General de Fondos Europeos, existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento.

6. La persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos ejercerá la presidencia del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

Artículo 23. Dirección General de Fondos Europeos.

1. La Dirección General de Fondos Europeos ejercerá las siguientes funciones:

a) La definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación atribuidas en su ámbito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados, la elaboración de las propuestas de pago a la Unión Europea de los recursos propios del presupuesto de la Unión así como de otros conceptos que legalmente pueda exigir la Unión Europea, el enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto europeo.

c) El análisis y seguimiento de la planificación y ejecución de las políticas financiadas con cargo al presupuesto de la Unión Europea mediante herramientas que integren dicha información.

d) La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la Unión Europea.

e) La propuesta de pagos procedentes de la Unión Europea que corresponda percibir al sector público estatal en aquellos casos en los que no existe un centro gestor u órgano coordinador competente para la realización de dicha propuesta.

f) La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, al Fondo Europeo de Ayuda a la Paz y de la Ayuda a Ucrania, así como la participación en los comités y grupos de trabajo de los mismos.

g) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de la programación cofinanciada con Fondos Europeos mediante herramientas que integren la información de dichos Fondos, estén o no incluidos en el Acuerdo de Asociación.

h) La distribución del Fondo de Compensación Interterritorial entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía; la programación de dicho Fondo y el seguimiento de la misma; la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con dicho Fondo, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora del Fondo.

i) La negociación, elaboración, evaluación y revisión, en coordinación con las distintas Administraciones, fondos y otros instrumentos de la Unión Europea, de los Acuerdos, Estrategias o Marcos, que sirven para la preparación de los programas cofinanciados con los Fondos Europeos; así como la negociación, elaboración, programación, planificación, evaluación y modificación de los programas y demás formas de intervención cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Transición Justa (FTJ) y otros fondos que se le asignen.

j) Garantizar la realización de las actividades de evaluación previstas en los Reglamentos relacionadas con los distintos fondos gestionados, en coordinación con las Administraciones territoriales; fomentar el cumplimiento de los principios horizontales de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible, así como velar por el cumplimiento del principio de adicionalidad.

k) La realización de análisis y estudios económicos en el ámbito de los Fondos europeos.

l) Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan al Estado Miembro español en lo referente al FEDER, el FTJ, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea y otros fondos que se le asignen.

m) Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan a la Autoridad de Gestión o autoridad asimilable de los programas financiados por el FEDER, el FTJ, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, el Fondo de Solidaridad, el Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y otros fondos que se le asignen.

n) La selección de las operaciones para la financiación con FEDER, FTJ y otros fondos que se le asignen y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas europeas y nacionales, de los gastos presentados a la Comisión Europea para su cofinanciación con dichos fondos.

ñ) Las propuestas de desarrollo legislativo y de normativa relacionada con la gestión y control de las ayudas del FEDER, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, el FTJ y otros fondos que se le asignen, así como la elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos.

o) La designación de organismos intermedios de los programas y la definición de los términos de los acuerdos relativos a los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.

p) La negociación con la Comisión Europea y otras instituciones de los asuntos relacionados con la regulación del FEDER, el FTJ, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea y otros fondos que se le asignen.

q) La cooperación y coordinación con las Administraciones territoriales, en lo relativo a la programación, gestión, evaluación, seguimiento y comunicación de las actuaciones realizadas con el FEDER, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, el FTJ y otros fondos que se le asignen.

r) La representación en los comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos y de otros comités u órganos colegiados donde sea competente y la coordinación e impulso de las Redes Temáticas relacionadas con el FEDER, el FTJ y otros fondos que se le asignen.

s) Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER, el FTJ, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea y otros fondos que se le asignen.

t) La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER, de la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, del FTJ y otros fondos que se le asignen. La coordinación general del sistema de control y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.

u) Las relacionadas con la certificación, la contabilización y los pagos, en lo referente al FEDER, al FTJ, Fondo de Solidaridad, al Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y cualquier otro Fondo o Instrumento que se le asigne, las que según los distintos Reglamentos europeos y para los distintos periodos de programación correspondan a la Autoridad de Certificación o al organismo responsable de la Función Contable de los programas cofinanciados por dichos fondos. Incluirá principalmente, la elaboración y remisión de las declaraciones de gastos, solicitudes de pagos, estados y cuentas de gastos y la tramitación de las propuestas de pago a los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados fondos. Igualmente incluirá aquellos abonos de fondos a destinatarios españoles en los programas de Cooperación Territorial Europea en los que España no sea la Autoridad de Certificación u organismo equivalente.

v) La gestión y el seguimiento de la información económico-financiera con incidencia en la ejecución presupuestaria, en relación con la programación cofinanciada con fondos europeos, estén o no incluidos en el Acuerdo de Asociación, mediante herramientas que integren dicha información.

w) La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.

x) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.

y) El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.

z) En desarrollo de la política económica regional, la coordinación y gestión de las iniciativas europeas cofinanciadas con fondos europeos relacionadas con el desarrollo urbano y territorial, incluyendo las convocatorias de FEDER para el apoyo de las estrategias de desarrollo urbano de entidades locales, y la cooperación local, así como la representación en los grupos, foros y comités de políticas urbanas y de cohesión territorial, tanto a nivel europeo como en otros ámbitos en los que sea competente.

aa) Garantizar la realización de las actividades de comunicación y visibilidad previstas en los reglamentos relacionadas con los distintos fondos gestionados, en coordinación con las administraciones territoriales y otras autoridades de gestión; representar al Estado Miembro en el rol de coordinador nacional de comunicación de los fondos de gestión compartida.

2. La Dirección General de Fondos Europeos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:

a) La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos a), b), c), e), f) y h) y las que por razón de sus competencias le corresponden del párrafo d) y l).

b) La Subdirección General de Programación y Evaluación de Fondos Europeos, a la que corresponden, en relación con el FEDER, el FTJ y otros fondos que se le asignen, las funciones previstas en los párrafos a), i), j) y aa) así como las que le correspondan por razón de sus competencias en los párrafos g), p), q) r) y s).

c) La Subdirección General de Desarrollo Urbano, a la que corresponden las funciones k), n), ñ), p), q), r), t) y z) relativas a las políticas de desarrollo urbano cofinanciadas por el FEDER, así como las funciones que, por razón de sus competencias relativas a los programas del Fondo de Solidaridad y otros fondos que se le asignen, figuran en los párrafos l), n), ñ), p), q), r), s) y t).

d) La Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas del FEDER y del FTJ figuran en los párrafos l), m), n), ñ), o), p), q), r) y s). Es la Autoridad de Gestión de los programas financiados por el FEDER, salvo los de Cooperación Territorial Europea, y por el FTJ.

e) La Subdirección General de Cooperación Territorial Europea, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas de Cooperación Territorial Europea (interrreg) que reciban ayudas del FEDER y/o de los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, figuran en los párrafos i), j), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t). Es la Autoridad de Gestión de los programas de Cooperación Territorial Europea financiados por el FEDER y de otros programas de naturaleza similar.

f) La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos w) e y).

g) La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas FEDER y FTJ figuran en los párrafos t), incluidos los programas de Cooperación Territorial Europea cuando proceda, y x) y las que, por razón de sus competencias relativas a los programas FEDER y FTJ, le corresponden en los párrafos l), ñ), p), q), r) y s).

h) La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos u) y v) y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos k), ñ), p), q), r) y s), que desarrollará con plena independencia funcional. Es la Autoridad de Certificación u organismo equivalente y responsable de la función contable de los programas operativos financiados por el FEDER, el FTJ y de otros fondos y programas de naturaleza similar, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.

3. La persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos ocupará la vicepresidencia primera del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

Artículo 24. Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ejercerá las siguientes funciones:

a) El soporte técnico a los Ministerios, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y resto de entidades implicadas en el diseño del Plan, así como en las modificaciones del mismo que puedan resultar necesarias.

b) La propuesta de hitos y objetivos, así como la definición de los indicadores correspondientes a los mismos que se establezcan en el plan.

c) El seguimiento de dichos hitos y objetivos del plan.

d) La propuesta de hitos y objetivos, así como la definición de los indicadores correspondientes que habrán de configurar el cuadro integral de mandos («scoreboard») establecidos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) El seguimiento, la elaboración y la remisión de informes correspondientes al cuadro integral de mandos.

f) El desarrollo de las evaluaciones del Plan previstas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g) La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.

h) La elaboración de las propuestas de informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

i) La elaboración de las propuestas relativas a las declaraciones de gestión y de las solicitudes de pago de la contribución financiera y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma. Todo ello, en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

j) El soporte técnico a la preparación de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) El seguimiento y acceso a la información de las modificaciones presupuestarias que correspondan en relación con el servicio 50 de los Presupuestos Generales del Estado, y como consecuencia de lo que se establezca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o en sus modificaciones.

l) Las tareas de comunicación encomendadas al Estado Miembro en relación con las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) El soporte técnico para la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas europeas y nacionales de las contribuciones acreditadas para su presentación a la Comisión Europea para la solicitud de los desembolsos comprometidos.

n) El seguimiento a efectos informativos y, en su caso, de comunicación a la Comisión, de cualquiera de las obligaciones que se establezcan en la normativa europea reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en relación con los gastos asociados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las referidas al tratamiento de eventuales gastos afectados por incumplimientos normativos, conflicto de interés, fraude o doble financiación. A estos efectos, estará facultada para recabar la información necesaria de cualquier organismo o entidad responsable de adoptar las medidas pertinentes o de efectuar los controles establecidos.

ñ) La propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

o) La propuesta del desarrollo legislativo y de la normativa relacionada con la gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

p) La representación en los comités y grupos de trabajo de coordinación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de otros comités u órganos colegiados donde sea competente.

q) Las tareas de supervisión o verificación que le pueda encomendar la Comisión Europea a la Autoridad responsable.

r) La coordinación con la IGAE a fin de tener conocimiento continuo de los controles realizados por la misma.

s) La propuesta de las directrices que pudieran ser necesarias para la ejecución del plan.

t) Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre del Mecanismo de Recuperación Resiliencia.

u) Las Relaciones con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a efectos del seguimiento de los retornos correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la contabilización de los mismos.

v) El seguimiento de la ejecución del plan en términos presupuestarios.

w) La propuesta de desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y de las transferencias y préstamos recibidos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la elaboración de las normas de adecuación de las contribuciones al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que sea preciso establecer en su caso.

x) La negociación y/o definición de la posición del Ministerio de Hacienda con la Comisión Europea y otras instituciones del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en su caso, de sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

2. La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:

a) La Subdirección General de Programación del Plan de Recuperación, que ejercerá las funciones contempladas en los apartados b), d), f) y x) y las de los apartados a), c), g), h), s) y w) que le correspondan por razón de sus competencias.

b) La Subdirección General de Gestión del Plan de Recuperación, que ejercerá las funciones establecidas en los apartados e), j), l), m) y p) y las de los apartados a), c), h), s) y w) que le correspondan por razón de sus competencias.

c) La Subdirección General de Seguimiento y Control del cumplimiento de hitos y objetivos, que ejercerá las funciones establecidas en los apartados n), ñ), o), q), r) y s) y las de los apartados c), g), i), n) y w) que le correspondan por razón de sus competencias.

d) La Subdirección General de Solicitudes de Pago, que ejercerá la tramitación de la declaración de fiabilidad y de la solicitud de pagos señaladas en el apartado i) ante la Comisión Europea, las funciones señaladas en los apartados k), u) y v) y las de los apartados n), s) y t) que le correspondan por razón de sus competencias.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo.

b) La Subdirección General de Estudios de Costes y Análisis de Retribuciones.

c) La división de Coordinación territorial.

d) La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones.

e) La Subdirección General de Servicios Web, Transparencia y Protección de Datos.

f) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Función Pública.

g) La Subdirección General de Programación del Plan Nacional de Recuperación.

h) La Subdirección General de Gestión del Plan Nacional de Recuperación.

i) La Subdirección General de Solicitudes de Pago del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito actuación material que corresponde al Ministerio de Hacienda por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, continuarán válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

3. En los casos en que de acuerdo con los citados reales decretos se haya producido un cambio de adscripción de determinados órganos, conforme a lo indicado en los párrafos anteriores las delegaciones de competencias mantienen sus efectos y continuarán válidas y eficaces, entendiéndose efectuadas por los órganos que de acuerdo con la nueva estructura tengan atribuidas las competencias que se delegan, y delegadas a favor de los mismos órganos, salvo si estos hubieran sido suprimidos, en cuyo caso la delegación se entenderá efectuada a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadren ahora sus competencias, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Disposición adicional quinta. Representantes de la Administración General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Económicos y Fiscales previstas en los Estatutos de Autonomía.

Se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón y la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con motivo de la restructuración de los Departamentos ministeriales y del desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, los representantes de la Administración General del Estado en dichas Comisiones serán los titulares de los siguientes órganos:

Será Presidente de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión: la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda. Serán Vocales, las personas titulares de los siguientes órganos:

Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Secretaría de Estado de Política Territorial.

Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Subsecretaría de Hacienda.

Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

Disposición adicional sexta. Junta de Contratación Centralizada y composición del Pleno.

1. La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, será el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, de acuerdo con el artículo 323.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 16.3 del presente Real Decreto.

2. La Junta de Contratación Centralizada ejercerá sus funciones en Pleno o en Comisión permanente. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

b) Vocales:

1.º Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, nombrados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

2.º Dos vocales designados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministerio de Hacienda. La designación del vocal en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se realizará a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.

3.º Tres vocales en representación del resto de los departamentos ministeriales. La asistencia de los representantes designados por cada departamento, por el mismo procedimiento del apartado anterior, tendrá carácter rotatorio trimestral. El orden de asistencia entre los departamentos será el previsto en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Asimismo, podrán ser convocados al pleno de la Junta de Contratación Centralizada, representantes de otros departamentos ministeriales, a los que no les corresponda su asistencia conforme al párrafo anterior, cuando ésta haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los designados para la asistencia a la Junta de Contratación Centralizada y actuarán con voz, pero sin voto.

4.º Una Abogada/ Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda.

5.º Una Interventora/Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda.

c) Secretario: El Subdirector General que tenga atribuidas dichas funciones, con voz y voto.

3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se regulará el régimen de sustituciones y de funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada, así como la composición y funciones de la comisión permanente.

4. El número de vocales y composición del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada podrán ser, asimismo, modificados por orden a propuesta conjunta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Disposición adicional séptima. Desconcentración de competencias de la Junta de Contratación Centralizada.

1. De acuerdo con el artículo 325.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas dinámicos de adquisición y de los contratos, con excepción de los contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico.

2. Sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas en virtud de la disposición adicional vigésima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se desconcentran en los órganos de contratación de los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la citada ley que pertenezcan al sector público estatal las competencias definidas en el artículo 230 del citado texto, para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de información y elementos complementarios o auxiliares que no hayan sido declarados de adquisición centralizada. Quedan exceptuados los contratos de suministro que afecten a varios departamentos ministeriales.

3. Asimismo, se desconcentran en la Secretaría General de Administración Digital las competencias de la Junta de Contratación Centralizada en materia de servicios de telecomunicaciones.

Disposición adicional octava. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio queda adscrita a la persona titular de la Subsecretaria de Hacienda y constituyen sus funciones y competencias las establecidas en el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

2. La acuñación de monedas conforme a lo previsto en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica, y en el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, será acordada por Orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Disposición adicional novena. Presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.

La presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública corresponderá a las personas titulares de los siguientes órganos:

a) La Sección relativa a la regulación de la contratación estará presidida por la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

b) La Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública será presidida por la persona titular de la Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública.

c) La Sección relativa a la supervisión de la contratación pública estará presidida por el Vicepresidente del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.

d) La Sección de contratación pública electrónica estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica.

e) La Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.

Disposición adicional décima. Gestión compartida de servicios comunes en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

La Subsecretaría podrá establecer, en términos de eficiencia, la gestión compartida de servicios comunes entre el Ministerio y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

La resolución de asignación determinará los servicios a compartir, pudiendo referirse a la gestión de sus bienes inmuebles, contratación pública, sistemas de información y comunicación y recursos humanos, entre otros.

Disposición adicional décima primera. Extinción del Fondo de compensación de los Consorcios de Zona Franca, FCPJ.

Se extingue el Fondo de compensación de los Consorcios de Zona Franca, FCPJ creado por la Disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, adscrito a la Administración General del Estado a través del Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

Disposición adicional décima segunda. Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Le corresponden a la Dirección General de Costes de Personal las competencias de ordenación, propuesta normativa, análisis y control presupuestario en materia de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a ésta por su Ley de creación.

Disposición transitoria primera. Distribución de competencias.

En tanto sean asumidas las competencias de autorización con respecto de las entidades del sector público empresarial por la Dirección General de Costes de Personal, en los términos previstos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, esta Dirección General instruirá los expedientes previstos en el artículo 10.3 n) y o) en relación con el apartado 2 de dicho artículo para su autorización correspondiente.

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.

Hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales con la estructura y facultades que les atribuye la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales.

Disposición transitoria tercera. Cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3).

Los cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3) derivados de este Real Decreto se introducirán a partir del 30 de marzo.

Disposición transitoria cuarta. Prestación de servicios y procedimientos informáticos para la gestión del sistema de clases pasivas por la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado continuará prestando los servicios y procedimientos informáticos específicos para la gestión del sistema de clases pasivas del Estado hasta que sean asumidos los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la prestación del servicio por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en los Reales Decretos de estructura orgánica básica de los ministerios afectados por el traspaso de la gestión.

Disposición transitoria quinta. Intervención delegada en materia de clases pasivas.

La Intervención delegada en materia de clases pasivas seguirá desempeñando sus funciones hasta que se produzca la integración efectiva y la asunción de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado por el Instituto Nacional de Seguridad Social en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Disposición transitoria sexta. Prestación de servicios en el ámbito de la administración de las Clases Pasivas del Estado por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Las Delegaciones de Economía y Hacienda seguirán prestando los servicios relacionados con la administración de las Clases Pasivas del Estado, en su ámbito territorial de competencia, hasta que se produzca la integración efectiva y la asunción de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado por el Instituto Nacional de Seguridad Social en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de la contratación en materia de servicios de telecomunicaciones.

En tanto no se realice la correspondiente asignación presupuestaria de los créditos necesarios para atender la contratación centralizada de los servicios de telecomunicaciones cuya competencia en virtud del apartado 3 de la Disposición adicional séptima de este real decreto se desconcentra en la Secretaría General de Administración Digital, se mantendrá el régimen de competencias en materia de gasto establecido.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como la Disposición transitoria única del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Funciones de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda.

Las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, además de las que deban realizar en su ámbito provincial, desarrollarán en relación con las Delegaciones de su ámbito territorial (Comunidad Autónoma donde tiene su sede y, en el caso de la Delegación Especial de Andalucía, se incluye Ceuta y Melilla) y bajo la dependencia de los centros directivos competentes por razón de la materia, las siguientes funciones:

a) Coordinar, supervisar e impulsar las actuaciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda de su respectivo ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.

b) Elaborar y someter a la aprobación de la autoridad competente planes regionales de actuación. Asimismo, y con el alcance que se establezca por los centros directivos competentes funcionalmente, aprobar planes autónomos de actuación regional.

c) Ejecutar a través de las dependencias que la integran y cuidar de la ejecución por los correspondientes órganos de las Delegaciones de Economía y Hacienda Provinciales, de los programas en que se desagreguen los respectivos planes de actuación.

d) Desarrollar las funciones que corresponden a las Intervenciones Regionales en materia de intervención, control financiero y auditoría.

e) Asumir las tareas materiales de las Delegaciones de Economía y Hacienda de sus respectivos territorios, que deban realizarse en el ámbito regional por razones de economía, eficacia y eficiencia, cuando así se determine por los centros directivos competentes por razón de la materia.

f) Constituir el cauce ordinario de relación entre los órganos de las Delegaciones de Economía y Hacienda y los de la Administración Central de Economía y Hacienda.

g) Coordinar las relaciones externas del Departamento en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

h) Colaborar en las tareas de selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios, dentro de las normas y planes que al efecto se establezcan.

i) Actuar como vehículo de relación y asesoramiento para la elaboración y aplicación de la política de personal del Departamento, en la forma que en cada caso se determine.

j) Participar en las tareas de coordinación de los planes informáticos de los distintos centros del Departamento, dentro de las normas que a tal fin se dicten.

k) Desarrollar las tareas de naturaleza gestora que, actualmente atribuidas a los órganos centrales del Departamento, se desconcentren o deleguen en aquéllas.

l) Cualquier otra función que, relacionada con su ámbito territorial, le encomienden los centros directivos competentes por razón de la materia.»

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Dependencias regionales.

1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las siguientes dependencias regionales:

a) Intervención Regional.

b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra.

c) Patrimonio, que podrá integrarse en la Secretaría General.

d) Secretaría General.

Integradas en la Dependencia regional de Secretaría General podrán existir unidades de especialización en las diferentes materias propias de su competencia, que desarrollarán su actividad de forma no territorializada, con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda.

2. En aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda que no cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad Técnico-facultativa, directamente dependiente del Delegado Especial de Economía y Hacienda y con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda respecto a las actuaciones técnico-facultativas que deban desarrollar en relación con los inmuebles y espacios ocupados por los servicios territoriales del Departamento.

3. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Patrimonio del Estado.

4. La estructura y funciones de las unidades de las Delegaciones de Economía y Hacienda se desarrollarán por Orden ministerial y en su caso, mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo.»

Tres. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán sus competencias a través de las siguientes dependencias:

a) Intervención Territorial.

b) Gerencia Territorial del Catastro.

c) Secretaría General que incluirá las competencias de Patrimonio del Estado.

Integradas en la Dependencia de Secretaría General podrán existir unidades de especialización en las diferentes materias propias de su competencia, que desarrollarán su actividad de forma no territorializada, con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda.

2. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de Intervención Territorial, y Secretaría General, integrando en esta última a las unidades de Patrimonio del Estado».

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el titular de la Secretaría General de Fondos Europeos.

Vicepresidente primero: el titular de la Dirección General de Fondos Europeos.

Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Vocales: dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Industria y Turismo; dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante con rango de Director General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; un representante con rango de Director General del Ministerio de Trabajo y Economía Social; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el artículo 4 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Ministerio de Hacienda.

1. El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.

2.º La Dirección General de Tributos.

3.º La Dirección General del Catastro.

4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.

B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal.

C) La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º La Inspección General.

4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

D) La Secretaría General de Fondos Europeos, de la que, a su vez, dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.»

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

En el plazo de seis meses se procederá a la modificación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades con el fin de promover la competitividad y la captación y retención del talento en sectores estratégicos.

Disposición final quinta. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final sexta. Modificación y supresión de divisiones de nivel inferior al de subdirección general.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que, mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones de nivel inferior al de subdirección general reguladas en este real decreto.

Disposición final séptima. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/02/2024
  • Fecha de publicación: 28/02/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 29/02/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • las disposiciones adicional 7.3 y transitoria 7, por Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-22929).
    • la disposición transitoria 1, por Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2024-6087).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 76 de 27 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-6088).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2021-13260).
    • la disposición transitoria única del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17345).
  • MODIFICA:
    • el art. 4 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-24842).
    • el art. 18.1 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2007-13908).
    • los arts. 6, 7 y 9 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1998-6188).
  • CITA Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-23537).
Materias
  • Delegaciones de Hacienda
  • Ministerio de Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
  • Secretaría General de Fondos Europeos
  • Subsecretarías ministeriales

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