El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, están asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
El artículo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es su Director.
La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE núm. 247, del 13 de octubre de 2008), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 (BOE núm. 283, del 24 de noviembre), atribuye en su apartado primero.siete.1.1, 1.4, 1.5 y 1.6, competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo en materia de Administración General y la facultad para celebrar contratos de obras, suministros y servicios en los términos y con los límites que la misma señala. La competencia está delegada también en el Director Provincial del SEPE en materia de políticas activas de empleo, en relación con las acciones dirigidas a facilitar el funcionamiento de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo, para la contratación de empresas para impartición de acciones de formación profesional para el empleo en los centros propios del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero siete.3.2m) de la antedicha Resolución de 6 de octubre de 2008.
Mediante resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Jaén de fecha 19 de julio de 2018 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de agosto de 2018, se determina la composición de la Mesa de Contratación. Posteriormente, mediante una nueva resolución de 14 de septiembre de 2020, del organismo anteriormente citado se actualizan los miembros de dicha mesa que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 4 de diciembre de 2020.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
Se modifica el punto Segundo de la Resolución de 14 de septiembre de 2020, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Jaén, por la que se actualiza la composición de la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros, en el sentido siguiente:
«Segundo.
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Será ejercida por la persona que ocupe el cargo en la Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios del Servicio Público de Empleo Estatal en Jaén, que será sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por quien ostente la Jefatura de la Sección de Gestión Económica.
b) Vocalías:
Un vocal, que será la persona que ocupa el cargo en la Jefatura de la Sección de Personal y Patrimonio, que podrá ser sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por un Letrado/a de esta Dirección Provincial.
Un vocal perteneciente al Servicio Jurídico de esta Dirección, que será suplida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que ejerza las funciones de Coordinación del Observatorio Ocupacional del SEPE en Jaén.
Un miembro de la abogacía del Estado, que será reemplazo en caso de vacante, ausencia o enfermedad por un Letrado/a de esta Dirección Provincial con funciones de asesoramiento jurídico.
El Interventor/a Delegado de la Intervención Territorial en Jaén del Ministerio de Hacienda, que podrá ser sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por un miembro de la Intervención designado al efecto.
c) Secretaría: Ejercerá estas funciones la persona que ejerza la Jefatura de Negociado de Patrimonio de esta Dirección Provincial, que será sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por una persona designada de la Sección de Personal y Patrimonio.
Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de el/la Secretario/a, que tendrá voz y no voto.»
Jaén, 7 de marzo de 2024.–La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Jaén, Isabel del Perpetuo Socorro Mendoza Arnau.
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