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Documento BOJA-b-2013-90007

Decreto-ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOJA» núm. 63, de 3 de abril de 2013, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2013-90007

TEXTO ORIGINAL

La severa situación de crisis económica iniciada en el año 2008, cuyos efectos desfavorables se han dejado sentir en el conjunto del Estado y de las Comunidades Autónomas, sin que Andalucía constituya una excepción, ha motivado una drástica reducción de los recursos procedentes del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, lo que se ha traducido en la necesidad de aplicar sucesivas medidas de ajuste.

Las medidas de racionalización del gasto y reducción del déficit público adoptadas con carácter general por las Administraciones Públicas están sometiendo a éstas a un proceso de redimensionamiento de sus recursos humanos que afecta, en ocasiones, a personal que por su edad plantea especiales problemas de reinserción en el mundo laboral.

A lo dicho debe añadirse que el citado redimensionamiento está incidiendo de manera fundamental en personas que vienen desempeñando sus puestos en la Administración andaluza de manera interina. En circunstancias normales dicho personal funcionario interino podría verse beneficiado por las correspondientes convocatorias de consolidación de empleo temporal a que se refiere la Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, la actual coyuntura económicopresupuestaria ha determinado que la aplicación de esta Disposición transitoria cuarta se haya visto afectada por las restricciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, siendo incierto si tales restricciones se mantendrán o no para futuros ejercicios presupuestarios.

El Gobierno andaluz hace del empleo una apuesta decidida, como objetivo básico y prioritario de su política, constituyendo el principal compromiso programático del Acuerdo por Andalucía firmado el 18 de abril de 2012 entre las formaciones políticas PSOE -Andalucía e IULV-CA, tras la celebración de las últimas elecciones al Parlamento andaluz.

Ya desde las Directrices para el Empleo aprobadas por el Consejo Europeo de Helsinki a finales de 1999, la Unión Europea ha venido subrayando la necesidad de promover un mercado de trabajo favorable a la integración social, con especial atención al apoyo concedido a las personas trabajadoras de más edad, a fin de prolongar su participación en la población activa. Y ha sido la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la que ha venido a permitir que, en determinadas circunstancias, los Estados miembros puedan disponer diferencias de trato por motivos de edad, si están justificadas objetiva y razonablemente, en el marco del Derecho nacional, por una finalidad legítima, incluidos los objetivos de las políticas de empleo, del mercado de trabajo y de la formación profesional, y siempre que los medios para lograr este objetivo sean adecuados y necesarios. Dichas diferencias de trato podrán incluir, en particular, y entre otras, el establecimiento de condiciones especiales de acceso al empleo y a la formación profesional, de empleo y de trabajo, incluidas las condiciones de despido y remuneración, para los jóvenes, las personas trabajadoras de mayor edad y quienes tengan personas a su cargo, con vistas a favorecer su inserción profesional o garantizar su protección; y asimismo, el establecimiento de condiciones mínimas en lo que se refiere a la edad, la experiencia profesional o la antigüedad en el trabajo para acceder al empleo o a determinadas ventajas vinculadas al mismo.

Por todo lo expuesto, la Junta de Andalucía no puede ser ajena, en su política de personal, a la actual coyuntura de crisis que afecta al mercado de trabajo en general y que contribuye a que la edad sea un obstáculo para el acceso al empleo y la ocupación. Por otra parte, no puede obviar la prolongada y amplia experiencia profesional de su personal funcionario interino que ha dado lugar a que este colectivo haya adquirido en muchas ocasiones importantes conocimientos y habilidades en la gestión de las materias que se consideran prioritarias para la Administración General de la Junta de Andalucía, algunas de ellas contempladas en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014. Dicha inquietud necesariamente ha de cohonestarse con la necesidad de respetar con carácter general lo establecido respecto a este personal en la normativa de Función Pública y en particular con lo establecido por el antes citado artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado respecto a las convocatorias de consolidación de empleo temporal.

Por todo ello, en el ámbito del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, y como medida activa para el mantenimiento del empleo en el sector público, se apuesta con este Decreto-Ley por establecer las circunstancias citadas como criterio preferente para este personal en el marco del procedimiento establecido en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía. Las razones que avalan esta medida de discriminación positiva son, esencialmente, la edad y el valor añadido de su experiencia profesional, criterios ambos considerados por la anteriormente citada Directiva Europea como suficientes para establecer unas condiciones mínimas, generadoras de diferencia de trato en el acceso al empleo y en las condiciones del mismo.

Con este Decreto-Ley se persigue, asimismo, dar respuesta a las necesidades de dotación de personal funcionario interino dentro de los límites impuestos por la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, de acuerdo con las necesidades del servicio, a puestos de carácter básico en aquellas áreas o sectores que se consideren prioritarios y con necesidades específicas de efectivos, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

El límite temporal que actúa como requisito necesario para determinar el ámbito de aplicación de esta medida encuentra fundamento en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite a las Administraciones Públicas, con garantía del cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005, aunque transitoriamente la aplicación de esta Disposición se halle limitada por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado respecto de la tasa de reposición de efectivos durante el año 2013.

Por tanto, se mantendrá en principio hasta que puedan convocarse y resolverse las citadas convocatorias de consolidación de empleo temporal.

Las medidas contenidas en este Decreto-Ley han sido objeto de negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 21 de marzo de 2013, convocada con carácter extraordinario y a petición de las organizaciones sindicales CSI-F, USTE A, UGT y CC.OO. La extraordinaria y urgente necesidad viene determinada por el hecho de que de manera inminente el personal al que se refiere el presente Decreto-Ley va a cesar por haber decaído las causas que motivaron su nombramiento, siendo así que la litigiosidad judicial acontecida con ocasión del último concurso de méritos no ha permitido a esta Administración adoptar ninguna medida previa. La situación que viene a solventarse es sin embargo de gran relevancia social, dado el sector de prioritaria atención que se contempla, todo lo cual justifica sobradamente la urgencia en la adopción de la presente medida.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 38.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo dispuesto en los artículos 76 y 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de abril de 2013,

D I S P O N G O

Artículo Único. Atención a colectivos prioritarios en los procedimientos de selección de personal funcionario interino.

1. Los procedimientos de selección de personal interino se efectuarán con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y atendiendo, en su caso, a los colectivos prioritarios que se determinen.

2. Hasta que se produzca la culminación de los procedimientos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, la selección de este personal se realizará en primer lugar entre el personal funcionario interino que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, cese en el desempeño de su puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera en cualquiera de los procesos reglamentarios de selección o provisión, siempre que estuviere prestando servicios con anterioridad a 1 de enero de 2005; y que, a 31 de diciembre de 2013, cuente con cuarenta y cinco o más años de edad.

3. A continuación, la selección se realizará entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no habiendo obtenido plaza, hubieran superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los correspondientes órganos de selección.

4. En cualquier caso, la selección del personal interino se efectuará, de acuerdo con las necesidades del servicio, a puestos de carácter básico en aquellas áreas o sectores que se consideren prioritarios y con necesidades específicas de efectivos, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

5. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo no será de aplicación para el personal funcionario interino que, a su vez, mantenga una relación de carácter fija o permanente con la Administración de la Junta de Andalucía o sus entes instrumentales.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para el desarrollo y ejecución de este Decreto-Ley.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-Ley entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN MARTÍ NEZ AGUAYO

Consejera de Hacienda y Administración Pública

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 02/04/2013
  • Fecha de publicación: 03/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2013
  • Fecha de derogación: 03/12/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 76 y 169 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-5825).
  • CITA:
Materias
  • Andalucía
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos

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