LA DISPOSICION FINAL DE LA LEY 3/1990, DE 24 DE MAYO, DE MODIFICACION DE LA LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO, DE LA FUNCION PUBLICA DE EXTREMADURA, AUTORIZA A LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA QUE EMITA UN TEXTO REFUNDIDO DE LAS PRECITADAS LEYES AL OBJETO DE CONSEGUIR UNA MAYOR CLARIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA MEDIANTE LA CONSTANCIA EN UN SOLO TEXTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN AMBAS LEYES. ESTA AUTORIZACION TIENE AMPARO LEGAL EN LA FACULTAD DE DELEGACION LEGISLATIVA QUE SE CONTEMPLA EN EL CAPITULO III DEL TITULO IV DE LA LEY 2/1984, DE 7 DE JUNIO, DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA.
EN CUMPLIMIENTO DE TAL AUTORIZACION, SE HA PROCEDIDO A REDACTAR EL TEXTO REFUNDIDO, ADECUANDO A UN INSTRUMENTO UNICO MEDIANTE LA MODIFICACION DE LAS NUMERACIONES DE LOS ARTICULOS Y LAS REMISIONES INTERNAS QUE ESTOS CONTIENEN CONFORME AL ALCANCE DE DICHA DELEGACION LEGISLATIVA.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL DE LA LEY 3/1990, DE 24 DE MAYO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y TRABAJO, DE ACUERDO A LOS PERTINENTES INFORMES JURIDICOS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EN REUNION CELEBRADA EL 26 DE JULIO DE 1990.
DISPONGO
ARTICULO UNICO.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL DE LA LEY 3/1990, DE 24 DE MAYO, SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA DE EXTREMADURA, QUE SE INSERTA A CONTINUACION.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA
PREAMBULO
TITULO I.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.
TITULO II.- PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
CAPITULO I.- CLASIFICACION DEL PERSONAL.
TITULO III.- ORGANOS SUPERIORES DE LA FUNCION PUBLICA.
CAPITULO I.- ORGANOS SUPERIORES Y COMPETENCIAS.
TITULO IV.- SELECCION DE PERSONAL.
CAPITULO I.- OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.
CAPITULO II.- SISTEMAS DE ACCESO.
CAPITULO III.- CONDICIONES PARA LA SELECCION.
CAPITULO IV.- CONTRATOS ESPECIFICOS NO HABITUALES.
CAPITULO V.- REGISTRO GENERAL DE PERSONAL.
TITULO V.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA.
CAPITULO I.- PUESTOS DE TRABAJO.
CAPITULO II.- PLANTILLA DE PERSONAL.
TITULO VI.- REGIMEN JURIDICO.
CAPITULO I.- ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO.
CAPITULO II.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
CAPITULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS.
CAPITULO IV.- INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS.
CAPITULO V.- LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
CAPITULO VI.- REGIMEN RETRIBUTIVO.
CAPITULO VII.- REGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPITULO VIII.- REGIMEN DE PREVISION SOCIAL.
CAPITULO IX.- APLICACION DEL REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL RESTO DEL PERSONAL SOMETIDO AL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICION FINAL.
DISPOSICION DEROGATORIA.
PREAMBULO
I
ASUMIDO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA EL EJERCICIO DE SU AUTOGOBIERNO Y ULTIMADO EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS SE HACE NECESARIO REGULAR LA FUNCION PUBLICA MEDIANTE EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA MISMA, DENTRO DEL MARCO LEGISLATIVO BASICO DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA EN DESARROLLO Y EJECUCION DE SU ARTICULO 8.10.
EN BASE AL RIGOR CON QUE SE ABORDE EL CONTENIDO DE LA NORMA QUE REGULA LA FUNCION PUBLICA Y A LOS PRINCIPIOS EN QUE LA MISMA SE INSPIRE, DEPENDE EN GRAN MEDIDA EL FUNCIONAMIENTO Y EFECTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA EXTREMEÑA, Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS PRESTADOS A LOS CIUDADANOS, PUES ES CLARA Y TERMINANTE LA IMPORTANCIA E INFLUENCIA QUE LAS PERSONAS TIENEN EN LAS INSTITUCIONES QUE RIGEN O DE LAS QUE FORMAN PARTE.
LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA NO SOLO HA VENIDO ASUMIENDO LA INCORPORACION DE PERSONAL MEDIANTE EL TRASPASO DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS TRANSFERIDOS, SINO QUE TAMBIEN HA INICIADO LA DOTACION DE SUS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS CON EL PERSONAL NECESARIO, A TRAVES DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, SUPONIENDO ELLO LA PRESENCIA DE UN COLECTIVO IMPORTANTE, QUE HACE NECESARIO SU REGULACION ESTATUTARIA Y DE LA FUNCION PUBLICA.
EL MANDATO EXPRESO DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, EN SU ARTICULO 11, DICTADA EN DESARROLLO DEL ARTICULO 149,1.10 DE LA CONSTITUCION QUE ESTABLECE LA PROCEDENCIA DE ORDENAR, MEDIANTE LEY DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, LA FUNCION PUBLICA QUE HA DE SER PROPIA, Y QUE, IGUALMENTE MARCA UNA SERIE DE BASES QUE HAN DE SER SOPORTE DE LA LEY QUE SE ABORDA, PERMITE PODER DAR CUMPLIMIENTO NO SOLO A UNA NECESIDAD SENTIDA POR LA JUNTA DE EXTREMADURA, SINO TAMBIEN A LA VOLUNTAD INSTITUCIONAL EXPRESADA A TRAVES DEL ARTICULO 8.10 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
EL MODELO SEGUIDO POR LA LEY AL REGULAR LAS DISTINTAS SITUACIONES RELATIVAS AL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA ES EL DEL ESTADO, NO EN VANO LA LEY 30/1984, ESTABLECE UNA SERIE DE BASES, PERO MODULANDO SUS CONCRECIONES, YA QUE SE TRATA DE ARMONIZAR LOS PRINCIPIOS MARCADOS EN LA REFORMA EMPRENDIDA POR LA ADMINISTRACION ESTATAL CON LAS PECULIARIDADES PROPIAS DE UNA ADMINISTRACION AUTONOMICA NACIENTE, QUE CONLLEVA, ADEMAS LA NECESIDAD DE RESPETAR SITUACIONES PREEXISTENTES DEL PERSONAL ASUMIDO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.
SE TRATA, PUES, DE ESTABLECER UN REGIMEN JURIDICO PROPIO QUE CARACTERICE UNA FUNCION PUBLICA COMPRENSIVA NO SOLO DE LAS SITUACIONES Y RELACIONES JURIDICAS DE LOS COLECTIVOS FUNCIONARIALES AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, SINO TAMBIEN DE AQUELLAS OTRAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION LOCAL, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL Y SUS NORMAS DE DESARROLLO.
TODO ELLO NOS LLEVA A LA POSIBILIDAD DE FACILITAR EL PRINCIPIO DE MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SIN QUE SUPONGA QUEBRANTO DE LOS PRINCIPIOS BASICOS DE REGIMEN JURIDICO QUE DEBEN PREVALECER EN TODAS ELLAS, CONSERVANDO Y COMPATIBILIZANDO LAS PECULIARIDADES PROPIAS QUE SE DERIVAN DE LA IDENTIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE SUS COMPETENCIAS.
SU ESTRUCTURA SE FUNDAMENTA EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y EN ELLA SE INTEGRAN, CLASIFICADOS POR GRUPOS, TANTO LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMO LOS DE NUEVO INGRESO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA. A LOS SOLOS EFECTOS DE ORGANIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACCESO, DENTRO DE CADA GRUPO, SE CREA UN CUERPO DE FUNCIONARIOS, PUDIENDOSE ESTABLECER LAS CLASES Y ESCALAS QUE CORRESPONDAN EN VIRTUD DE LA CLASIFICACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y DE LAS NECESIDADES DE SELECCION DE PERSONAL.
ESTO PERMITE RECOGER LAS DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN UNA INTEGRACION DE FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE DISTINTOS CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS, Y DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DIVERSAS, SU ENGRANAJE CON AQUELLOS DE NUEVO ACCESO Y, AQUELLAS OTRAS QUE PUEDAN CONCURRIR, PERMITIENDO SOLUCIONES TECNICAS A TODAS ELLAS, SIN QUE SE VEA VULNERADO EL INTERES O LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA EN BENEFICIO DE OTROS QUE LE SON AJENOS.
SON FACTORES ESENCIALES PARA EL LOGRO DE LOS PRINCIPIOS QUE SE DESEAN MANTENER EN BASE AL ESTABLECIMIENTO DE UNA FUNCION PUBLICA UNICA, LOS SIGUIENTES:
A) EL ESTABLECIMIENTO Y APLICACION DE UN REGIMEN JURIDICO UNITARIO A TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LAS INSTITUCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.
B) CREACION DE UNA ADMINISTRACION QUE BASE SU EFECTIVIDAD EN LOS PUESTOS DE TRABAJO Y NO EN UNA ESTRUCTURA CORPORATIVA DEL PERSONAL.
C) REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA FACILITAR LA MOVILIDAD Y PROMOCION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y EL ACCESO A LA MISMA.
D) POSIBILITAR QUE LA ADMINISTRACION LOCAL OPTE PORQUE SU PERSONAL SEA SELECCIONADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA.
DE ACUERDO, PUES CON LOS CRITERIOS ANTERIORMENTE APUNTADOS, LA LEY ES DE APLICACION A TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, TANTO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA COMO DE LA ADMINISTRACION LOCAL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO DECIMO DEL ARTICULO OCTAVO DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, CON LAS SALVEDADES PROPIAS DEL PERSONAL LABORAL Y LA EXCLUSION DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA QUE TIENE CAPACIDAD DE AUTOORGANIZACION EN MATERIA DE PERSONAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REGLAMENTO DE LA CAMARA.
LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON EXCEPCION DE LOS HABILITADOS DE CARACTER NACIONAL, QUEDAN PLENAMENTE INTEGRADOS EN ESTA LEY. ELLO DEBE SER ASI, CON ABSOLUTO RESPETO A LA AUTONOMIA DE LOS ENTES LOCALES PUES LA NORMA DEBE SER RESPETUOSA Y CONGRUENTE CON LA LEY 30/1984, QUE CONSAGRA EL PRINCIPIO DE MOVILIDAD DE FUNCIONARIOS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, BIEN ENTRE CORPORACIONES LOCALES, BIEN ENTRE ESTAS Y LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
PARA POSIBILITAR ESTA CONSECUCION, PODER LOGRAR UNA MEJOR UTILIZACION DE LOS RECURSOS HUMANOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA Y HACER REALIDAD LA MOVILIDAD FUNCIONARIAL DESEADA ES PRECISO QUE EXISTA UNA FUNCION PUBLICA UNICA, Y NO HAY TAL SIN UN REGIMEN JURIDICO UNICO O, EN SU CASO, UNITARIO.
PERO NO ES SOLO LA UNIDAD JURIDICA LA QUE PERFECCIONA EL SISTEMA AUNQUE SEA QUIEN LA POSIBILITE PUES CONCURREN OTROS ELEMENTOS QUE SE DERIVAN DE LA PROPIA CONDICION DE LOS SUJETOS QUE LO HAN DE CUMPLIMENTAR, Y PARA ELLO ES CONVENIENTE UNA BUENA FORMACION Y SELECCION COMUN DE ESTOS. SIN INVADIR LA ESFERA DE AUTONOMIA DE LOS ENTES LOCALES, LA LEY PERMITE QUE ESTOS PUEDAN ACOGERSE AL SISTEMA DE SELECCION Y FORMACION PREVISTO EN LA MISMA LO QUE DARA INDUDABLEMENTE UN CARACTER DE UNIDAD MAYOR Y MAS COMPLETA QUE LA SIMPLEMENTE NORMATIVA. SIN EMBARGO, ESTE LOGRO DEPENDERA DE LA VOLUNTAD DE LOS ENTES LOCALES QUE SERAN QUIENES DETERMINEN QUE LA NECESIDAD EXISTE Y QUE EL SISTEMA ES CONVENIENTE.
II
EL TITULO III ABORDA LOS ORGANOS SUPERIORES DE LA FUNCION PUBLICA Y DETERMINA CON CARACTER GENERAL LAS ATRIBUCIONES QUE A CADA UNO CORRESPONDEN, HACIENDOLO DE FORMA GENERICA, PERO A LA VEZ ENUMERATIVA PUES EN ARAS DE LA PERDURABILIDAD Y EFECTIVIDAD, LA LEY HA OBVIADO EL ENTRAR EN UNA DESCRIPCION EXHAUSTIVA DE LAS MISMAS QUE SOLO LLEVARIA A UN ENCORSETAMIENTO Y RIGIDEZ CONDUCENTE A DEMORAS Y LENTITUD DE LAS RESOLUCIONES ESPECIALMENTE EN UNA MATERIA TAN VIVA Y COMPLEJA COMO ESTA, QUE REQUIERE SIN DUDA DE UNA ACTUACION CLARA, PRECISA, FLUIDA Y COORDINADA, POR LO QUE SU DESARROLLO ES MAS PROPIO DE REGULACION REGLAMENTARIA.
COMO ORGANO MAXIMO DE COORDINACION Y CONSULTA EN MATERIA DE PERSONAL ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y ENTRE ESTA Y LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, SE DESTACA LA CREACION Y COMPETENCIAS DE LA COMISION REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA.
III
LA CLASIFICACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE REGULA POR LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO.
EL SISTEMA DE ACCESO DEL PERSONAL A LA FUNCION PUBLICA QUE ESTABLECE EL TITULO IV DE ESTA LEY SE PRODUCE A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OPOSICION, CONCURSO-OPOSICION Y CONCURSO, DEJANDO AL DESARROLLO REGLAMENTARIO SU APLICACION DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PREVISTOS EN LA LEY 30/1984.
IV
EL TITULO V BASADO EN EL CARACTER DE FUNCION PUBLICA UNICA ADOPTADO POR ESTA LEY, ESTRUCTURA LA FORMACION DE UNA ADMINISTRACION PUBLICA ORGANIZADA EN BASE A PUESTOS DE TRABAJO, FACILITADA POR LA NO EXISTENCIA DE CUERPO FUNCIONARIALES ESTANCOS, PUES LA TECNICA SEGUIDA ES LA PERTENENCIA A LOS DISTINTOS GRUPOS CLASIFICATORIOS DE ACUERDO CON SU TITULACION. ESTE SISTEMA CONLLEVA UN PROCESO CONTINUADO DE CLASIFICACION Y VALORACION DE PUESTOS QUE CONDUCE A LA FORMACION DE LAS PLANTILLAS DE PERSONAL, Y CONSECUENTEMENTE, IMPLICA UNA REGULARIZACION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE LA MOVILIDAD FUNCIONARIAL, SISTEMAS DE SELECCION Y FORMACION, PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCION PROFESIONAL, ETC.
ESTE MODELO DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA RESPETUOSO CON LA SEGUIDA POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, PERMITE UNA RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA MAS ACORDE CON LA REALIDAD ACTUAL TENDENTE A LOGRAR UNA MAYOR Y MEJOR EFECTIVIDAD DE LOS SERVICIOS, DADA SU FLEXIBILIDAD Y ECONOMICIDAD, Y SIN QUE ELLO PUEDA DAR LUGAR A ACTUACIONES ARBITRARIAS POR SU CARACTER REGLADO. SU DESARROLLO BASE ES MINUCIOSO; ASI, EN LA CLASIFICACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, NO SOLO DEBE QUEDAR DETERMINADO CUALES CORRESPONDEN A PERSONAL FUNCIONARIO, EVENTUAL O LABORAL, SINO TAMBIEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES DE CADA UNO DE ELLOS, SISTEMA DE PROVISION Y SELECCION, DOTACION ECONOMICA, CLASIFICACION POR GRUPOS Y REQUISITOS PARA DESEMPEÑARLOS, Y EN RELACION CON ELLOS SU PROVISION, ESTABLECIENDOSE COMO SISTEMA NORMAL EL CONCURSO DE MERITOS Y SIEMPRE MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA.
V
EL TITULO VI DE ESTA LEY REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA Y DE LA ADMINISTRACION LOCAL, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ESTATAL.
ES DE DESTACAR EL CAPITULO V, LA CARRERA ADMINISTRATIVA, COMO GARANTIA DE LA MOVILIDAD DEL FUNCIONARIO DE UN PUESTO DE TRABAJO A OTRO DE MAYOR NIVEL O DE UN GRUPO A OTRO SUPERIOR.
EL ACCESO A UN PUESTO DE TRABAJO DE NIVEL SUPERIOR, SIEMPRE DENTRO DEL GRUPO AL QUE SE PERTENECE, SERA POR CONCURSO DE MERITOS O POR LIBRE DESIGNACION, SIEMPRE CON CONVOCATORIA PUBLICA. EN CUANTO AL ACCESO DE UN GRUPO A OTRO SUPERIOR, SE PRODUCE ESPECIALMENTE A TRAVES DE RESERVAS DE VACANTES EN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS PARA QUIENES REUNA LOS REQUISITOS EXIGIDOS.
POR LO QUE RESPECTA AL ACCESO POR LIBRE DESIGNACION SE INTRODUCEN UNAS LIMITACIONES QUE FUNCIONAN COMO GARANTIA DE LA PUREZA DEL SISTEMA, QUE SI BIEN ES DISCRECIONAL NO ES ARBITRARIO. LA PRIMERA DE ELLAS SUPONE EL QUE NINGUN FUNCIONARIO PUEDA SER DESIGNADO PARA UN PUESTO DE TRABAJO SUPERIOR O INFERIOR EN MAS DE DOS NIVELES A SU GRADO PERSONAL, SALVO LAS LIMITACIONES QUE SE ESTABLECEN, Y LA SEGUNDA QUE EN UNA CONVOCATORIA NO PUEDE QUEDAR VACANTE UN PUESTO DE TRABAJO SI EXISTE ALGUN ASPIRANTE QUE REUNA LOS REQUISITOS EXIGIDOS.
EL GRADO PERSONAL COMO ELEMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA SUPONE EL RECONOCIMIENTO DE UNA ASPIRACION GENERALIZADA DEL FUNCIONARIO QUE LE PERMITE MANTENER UN NIVEL PROFESIONAL ALCANZADO, CON SU REPERCUSION ECONOMICA EN EL DESARROLLO DE SU CARRERA ADMINISTRATIVA. ELLO SUPONE NO SOLO EL DESTERRAR SITUACIONES DE INJUSTICIA, PROVOCADAS POR CIRCUNSTANCIAS CAMBIANTES, SINO TAMBIEN PODER ESTIMULAR EL CELO PROFESIONAL Y LA PERFECCION EN EL TRABAJO QUE, FUERA DE TODA DUDA, REPERCUTIRA EN LA ADMINISTRACION MAS EFICAZ Y PROFESIONALIZADA EN BENEFICIO DE LOS ADMINISTRADOS.
LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO, LOS RECOGE LA LEY NO SOLO COMO SISTEMA PERMANENTE DE FORMACION Y ACTUALIZACION DE SUS CONOCIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SINO TAMBIEN COMO CAUCE DE SUPERACION EN SU CARRERA ADMINISTRATIVA AL SUPONER LA ADQUISICION DE GRADOS SUPERIORES Y POR TANTO REPERCUTIR EN LA CONSECUCION DE PUESTOS DE TRABAJO DE NIVEL SUPERIOR CON LA CONSIGUIENTE MEJORA ECONOMICA. ES UN ESTIMULO PERMANENTE EL PERFECCIONAMIENTO Y MEJORA DEL TRABAJO QUE SE REALIZA Y UN PODER PRIMAR A AQUEL FUNCIONARIO QUE SIENTE INQUIETUD POR MEJORAR SUS CONOCIMIENTOS. A TAL EFECTO LA LEY CONTIENE UN MANDATO IMPERATIVO A LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA QUE ORGANICE LOS CORRESPONDIENTES CURSOS, Y NO QUEDE EN UNA MERA DECLARACION DE INTENCIONES.
COMO GARANTIA DE QUE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO HAN DE SUPONER APROVECHAMIENTO REAL Y POSITIVO PARA AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE LOS SIGAN Y NO UNA MERA ASISTENCIA SIN UN ESFUERZO QUE COSOLIDE SU VIRTUALIDAD DE PROMOCION, SE EXIGE QUE SE OBTENGA CON CARACTER NECESARIO UN CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO PARA PODER ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO, SI TAL CONSTITUYE REQUISITO PARA ELLO.
ASIMISMO, SE RECOGE LA APLICACION DEL REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL RESTO DEL PERSONAL, INTERINO O EVENTUAL, CON LAS MATIZACIONES QUE LES SON PROPIAS.
IGUALMENTE SE HACE LA DECLARACION DE EQUIPARAR LAS RETRIBUCIONES DE TODO EL PERSONAL LABORAL, TAN DISPERSO EN DISTINTOS CONVENIOS COLECTIVOS O REGLAMENTACIONES DE TRABAJO, COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS MISMOS POR EL ESTADO DESDE DIVERSOS SERVICIOS U ORGANISMOS, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONVENIO MARCO QUE RECOJA Y UNIFIQUE LAS DISTINTAS SITUACIONES.
LAS DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS CONTEMPLAN DISTINTAS SITUACIONES QUE SERAN OBJETO DE REGULACION LEGAL O REGLAMENTARIA EN ARAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS BASICOS QUE LA PRESENTE LEY CONSAGRA.
TITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1.
EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, EN DESARROLLO DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8, PUNTO 10, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA.
ARTICULO 2.
1.- LA PRESENTE LEY SERA DE APLICACION:
A) AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y DEMAS ORGANISMOS E INSTITUCIONES DE ELLA DEPENDIENTES.
EL PERSONAL LABORAL SE REGIRA POR LAS NORMAS DE DERECHO LABORAL, SIN PERJUICIO DE QUE SE LE APLIQUEN LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY EN QUE EXPRESAMENTE SE MENCIONE.
B) A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION LOCAL, EN AQUELLOS ASPECTOS NO RESERVADOS A LA LEGISLACION DEL ESTADO POR LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
2.- EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PODRA DICTAR NORMAS ESPECIFICAS PARA ADECUAR LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY A LAS PECULIARIDADES DEL PERSONAL DOCENTE, INVESTIGADOR Y SANITARIO.
3.- QUEDA EXCLUIDO DE SU AMBITO DE APLICACION EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, AL QUE, NO OBSTANTE, SERA DE APLICACION CON CARACTER EXCLUSIVAMENTE SUPLETORIO.
TITULO II
PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
CAPITULO I
CLASIFICACION DEL PERSONAL
ARTICULO 3.
EL PERSONAL SE CLASIFICA EN:
A) FUNCIONARIO
B) INTERINO
C) EVENTUAL
D) LABORAL
ARTICULO 4.
1.- SON FUNCIONARIOS QUIENES EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO Y MEDIANTE RELACION PROFESIONAL RETRIBUIDA, DESEMPEÑAN SERVICIOS DE CARACTER PERMANENTE, REGULADOS POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO, FIGURAN EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, INCLUIDOS EN LA PLANTILLA Y DOTADOS EN LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES.
2.- SE CONSIDERAN ASIMISMO FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, LOS PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS POR VIA DE TRANSFERENCIAS Y OFERTA PUBLICA DE EMPLEO CON CARACTER DE TRANSFERIDO.
ARTICULO 5.
1.- EL PERSONAL INTERINO EL QUE, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO, OCUPA PUESTOS DE TRABAJO VACANTES CORRESPONDIENTES A FUNCIONARIOS DE CARRERA EN TANTO NO SEAN OCUPADOS POR ESTOS; AQUEL QUE SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUSTITUCION DE FUNCIONARIOS QUE TIENEN DERECHO A RESERVA DE PUESTO; AQUELLOS QUE POR RAZONES DE URGENCIA Y NECESIDAD CUBRAN TEMPORALMENTE UN PUESTO DE TRABAJO, SIEMPRE QUE EXISTA LA DOTACION PRESUPUESTARIA.
2.- EL PERSONAL INTERINO DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑAR EL PUESTO Y, EN TANTO LO OCUPE, SUS RELACIONES SERAN DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y SE REGIRAN POR LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY QUE LE SEAN DE APLICACION. NO OBSTANTE, SU NOMBRAMIENTO NO LE OTORGARA DERECHO PREFERENTE ALGUNO DE INGRESO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Y SU CESE SE PRODUCIRA CUANDO DESAPAREZCAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON LUGAR A SU NOMBRAMIENTO O SE PROVEA EL PUESTO CORRESPONDIENTE POR FUNCIONARIO DE CARRERA.
ARTICULO 6.
1.- EL PERSONAL EVENTUAL ES AQUEL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES DE CONFIANZA Y ASESORAMIENTO ESPECIAL, OCUPANDO PUESTOS EXPRESAMENTE CALIFICADOS COMO TALES, Y CUYO NUMERO, CARACTERISTICAS Y RETRIBUCIONES SE DETERMINARAN DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
2.- EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE ESTE PERSONAL SERA LIBRE Y CORRESPONDERA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y A LOS CONSEJEROS. EN TODO CASO, EL PERSONAL EVENTUAL CESARA AUTOMATICAMENTE CUANDO CESE LA AUTORIDAD A LA QUE PRESTE SU FUNCION ASESORA Y DE CONFIANZA.
DEJANDO A SALVO LA FACULTAD DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y CESE DE ESTE PERSONAL, EL MISMO SE SOMETERA, EN CUANTO LE SEA APLICABLE, AL REGIMEN ADMINISTRATIVO SEÑALADO EN ESTA LEY.
3.- EN NINGUN CASO EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO RESERVADO A PERSONAL EVENTUAL CONSTITUIRA MERITO PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA O LA PROMOCION INTERNA.
ARTICULO 7.
1.- ES PERSONAL LABORAL AQUEL QUE OCUPE PUESTOS DE TRABAJO CALIFICADOS DE TAL NATURALEZA EN LA PLANTILLA Y HAYA SIDO CONTRATADO POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CONFORME A LA LEGISLACION LABORAL. ASIMISMO, AQUEL QUE HAYA SIDO TRANSFERIDO POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CON TAL CARACTER.
2.- EN NINGUN CASO, SALVO LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE ESTA LEY, PODRA ESTE PERSONAL OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS EXCLUSIVAMENTE PARA FUNCIONARIOS, DANDO LUGAR EL QUEBRANTAMIENTO DE ESTA PROHIBICION, A LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL ACTO CORRESPONDIENTE SIN PERJUICIO A LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA CAUSANTE DEL MISMO.
TITULO III
ORGANOS SUPERIORES DE LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO I
ORGANOS SUPERIORES Y COMPETENCIA
ARTICULO 8.
1.- LOS ORGANOS SUPERIORES COMPETENTES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA SON LOS SIGUIENTES:
- EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
- EL CONSEJERO QUE DESEMPEÑE LAS FUNCIONES DE PRESIDENCIA.
- EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
- LA COMISION REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA.
2.- EN CADA CONSEJERIA, LA JEFATURA SUPERIOR DEL PERSONAL, CORRESPONDERA A LOS SECRETARIOS GENERALES TECNICOS Y, EN CADA DEPARTAMENTO, A LOS DIRECTORES GENERALES, QUIENES EJERCERAN LAS COMPETENCIAS QUE LAS LEYES Y LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS LES ATRIBUYAN EN MATERIA DE PERSONAL.
3.- LOS ORGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES DE LAS CORPORACIONES LOCALES EJERCERAN LAS COMPETENCIAS RESPECTIVAS EN MATERIA DE PERSONAL DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL.
ARTICULO 9.
CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EN RELACION CON LA FUNCION PUBLICA PROPIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
A) APROBAR LOS PROYECTOS DE LEY Y EJERCER LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.
B) ESTABLECER LA POLITICA GLOBAL DE PERSONAL Y EJERCER LA SUPERIOR DIRECCION Y COORDINACION.
C) LA SUPERIOR VIGILANCIA RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERSONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
D) DETERMINAR LAS INSTRUCCIONES A QUE DEBERAN ATENERSE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUANDO PROCEDA LA NEGOCIACION CON LA REPRESENTACION SINDICAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, DE SUS CONDICIONES DE EMPLEO, ASI COMO DAR VALIDEZ Y EFICACIA A LOS ACUERDOS ALCANZADOS MEDIANTE SU APROBACION EXPRESA Y FORMAL, ESTABLECIENDO LAS CONDICIONES DE EMPLEO PARA LOS CASOS EN QUE SE PRODUZCA ACUERDO EN LA NEGOCIACION.
E) ESTABLECER LAS INSTRUCCIONES A QUE DEBERA ATENERSE LA REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA NEGOCIACION COLECTIVA CON EL PERSONAL SUJETO A DERECHO LABORAL.
F) APROBAR LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y LA PLANTILLA DE PERSONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES DE ELLA DEPENDIENTES.
G) APROBAR LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
H) APROBAR LOS INTERVALOS CORRESPONDIENTES A CADA GRUPO DENTRO DE LOS 30 NIVELES EN QUE SE CLASIFICAN LOS PUESTOS DE TRABAJO.
I) ACORDAR, PREVIO INFORME DE LA COMISION REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA, LA ELEVACION AL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA DE LOS PROYECTOS DE LEY DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.
J) DECIDIR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS QUE SUPONGAN SEPARACION DEFINITIVA DEL SERVICIO.
K) CUALQUIER OTRA MATERIA QUE LE ATRIBUYA LA NORMATIVA VIGENTE.
ARTICULO 10.
CORRESPONDE AL CONSEJERO QUE DESEMPEÑA LAS FUNCIONES DE PRESIDENCIA:
A) PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO LA APROBACION DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE LOS DECRETOS EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.
B) PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO LA APROBACION DE LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y DE PLANTILLA DE PERSONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
C) PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO LA APROBACION DE LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO.
D) IMPULSAR, COORDINAR Y, EN SU CASO, ESTABLECER Y EJECUTAR LOS PLANES, MEDIDAS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE PERSONAL.
E) VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GENERAL APLICACION EN MATERIA DE PERSONAL.
F) CONVOCAR LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE.
G) ESTABLECER LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL.
H) EFECTUAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPEDIR LOS CORRESPONDIENTES TITULOS ADMINISTRATIVOS.
I) EL EJERCICIO DE LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE PERSONAL LE SEAN ATRIBUIDAS POR OTRAS LEYES O DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
ARTICULO 11.
CORRESPONDE AL CONSEJO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, EN EL MARCO DE UNA POLITICA GENERAL ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA, LAS DIRECTRICES A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS GASTOS DE PERSONAL DE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO AUTORIZAR CUALQUIER MEDIDA RELATIVA AL PERSONAL QUE PUEDA SUPONER MODIFICACIONES EN EL GASTO.
ARTICULO 12.
LA COMISION REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA, ADSCRITA A LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA Y TRABAJO, ES EL MAXIMO ORGANO DE COORDINACION Y CONSULTA EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO DE PARTICIPACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS MISMAS.
ARTICULO 13.
1.- CORRESPONDE A LA COMISION REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) INFORMAR LOS ANTEPROYECTOS DE LEY Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.
B) INFORMAR LOS PROYECTOS DE CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO, DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL Y DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.
C) PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, A TRAVES DEL PRESIDENTE DE ESTA COMISION, CUALQUIER TIPO DE MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL.
D) CONOCER DE AQUELLOS OTROS ASUNTOS QUE LE SEAN SOMETIDOS, A INICIATIVA DE CUALQUIERA DE LOS ORGANOS REGULADOS EN EL ARTICULO 8.-1 DE ESTA LEY.
E) ELABORAR LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA.
F) CUALQUIER OTRA COMPETENCIA QUE LE SEA ATRIBUIDA POR LA LEGISLACION VIGENTE.
ARTICULO 14.
LA COMISION REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA ESTARA COMPUESTA POR:
- PRESIDENTE: EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y TRABAJO.
- VOCALES:
* EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, QUE SERA EL VICEPRESIDENTE.
* LOS SECRETARIOS GENERALES TECNICOS DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSEJERIAS.
* EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS.
* EL INTERVENTOR GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
* EL INSPECTOR GENERAL DE SERVICIOS Y COORDINACION.
* EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL.
* EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE DERECHO Y ADMINISTRACION DE EXTREMADURA.
* CUATRO REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES DESIGNADOS POR LA FEDERACION DE ENTIDADES LOCALES EXISTENTES EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
* OCHO REPRESENTANTES DEL PERSONAL DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD.
- SECRETARIO: UN JEFE DE SERVICIO CON RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, CON VOZ, PERO SIN VOTO.
ARTICULO 15.
LA COMISION REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA PARA EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE SU COMPETENCIA PODRA CONSTITUIR GRUPOS DE TRABAJO INTEGRADOS POR MIEMBROS DE LA MISMA, PUDIENDO CONVOCAR ASIMISMO, A LAS PERSONAS QUE ESTIME NECESARIAS POR RAZON DE SU ESPECIALIDAD.
ARTICULO 16.
1.- ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA Y TRABAJO, SE CREA COMO ORGANISMO AUTONOMO EL INSTITUTO DE ESTUDIO DE DERECHO Y ADMINISTRACION DE EXTREMADURA.
2.- SON COMPETENCIA DEL MISMO:
A) LA REALIZACION DE ESTUDIOS, CONSULTAS Y ASESORAMIENTO RELACIONADOS CON LA MODERNIZACION DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA REGION.
B) LA FORMACION, ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DE EXTREMADURA, O DE CUALQUIER OTRA ADMINISTRACION PUBLICA QUE PUDIERA ENCOMENDARSELE.
C) LA INVESTIGACION, DOCENCIA Y DIFUSION DE LAS PECULIARIDADES JURIDICAS, FINANCIERAS, ESTADISTICAS O DE CUALQUIER OTRA INDOLE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE EXTREMADURA.
D) LA SELECCION DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DE EXTREMADURA O DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIEMPRE QUE SE LE ENCOMIENDE.
E) LA COORDINACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y OTRAS INSTITUCIONES SIMILARES.
3.- SU ESTRUCTURA, COMPOSICION Y ATRIBUCIONES SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE.
4.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA Y TRABAJO PODRA CELEBRAR CONVENIOS CON LA UNIVERSIDAD U OTRAS INSTITUCIONES.
TITULO IV
SELECCION DE PERSONAL.
CAPITULO I
OFERTA DE EMPLEO PUBLICO
ARTICULO 17.
EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, UNA VEZ PUBLICADA LA LEY DE PRESUPUESTOS, APROBARA LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO, EN LA CUAL SE INDICARAN:
A) LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS VACANTES DEBIDAMENTE CLASIFICADAS.
B) LA RELACION DE VACANTES QUE SE CUBRIRAN EN EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
C) LAS PREVISIONES TEMPORALES SOBRE LA PROVISION DE LAS RESTANTES.
ARTICULO 18.
1.- PUBLICADA LA OFERTA EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA, SE CONVOCARA EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS VACANTES Y HASTA UN 10 POR 100 ADICIONAL.
2.- LA REALIZACION DE TALES PRUEBAS DEBERA CONCLUIR, EN TODO CASO, ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, SIN PERJUICIO DE LOS CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION QUE SE ESTABLEZCAN.
3.- TODO PUESTO DE TRABAJO OFERTADO DEBERA MANTENERSE EN PLANTILLA HASTA QUE SE RESUELVA LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA.
CAPITULO II
SISTEMA DE ACCESO
ARTICULO 19.
1.- LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA SELECCIONARA SU PERSONAL DE ACUERDO CON SU OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA A TRAVES DEL SISTEMA DE CONCURSO, OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION LIBRE, EN LOS QUE SE GARANTICEN, EN TODO CASO, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, ASI COMO EL DE PUBLICIDAD.
2.- EN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE:
A) EL NUMERO DE VACANTES, EL CUERPO O CATEGORIA LABORAL A QUE CORRESPONDEN Y EL PORCENTAJE QUE SE RESERVA PARA LA PROMOCION INTERNA.
B) LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
C) EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS Y PROGRAMAS O, EN SU CASO, LA RELACION DE MERITOS, ASI COMO LOS CRITERIOS Y NORMAS DE VALORACION.
D) EL CALENDARIO PREVISIBLE PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS.
E) LA COMPOSICION DEL TRIBUNAL O COMISION DE SELECCION.
F) LA CUANTIA, EN SU CASO, DE LOS DERECHOS DE EXAMEN.
G) EL MODELO DE INSTANCIA.
3.- LOS TRIBUNALES O COMISIONES DE SELECCION NO PODRAN APROBAR NI DECLARAR QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS DE SELECCION UN NUMERO SUPERIOR DE ASPIRANTES AL DE PLAZAS CONVOCADAS. LAS PROPUESTAS QUE INFRINJAN ESTAS NORMAS SERAN NULAS DE PLENO DERECHO.
4.- REGLAMENTARIAMENTE SE DESARROLLARAN LOS SISTEMAS Y CRITERIOS DE SELECCION PREVISTOS EN ESTE ARTICULO DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS.
ARTICULO 20.
1.- LAS CORPORACIONES LOCALES PODRAN ACOGERSE AL SISTEMA DE ACCESO REGULADO EN EL ARTICULO ANTERIOR DE MODO QUE SUS FUNCIONARIOS SEAN SELECCIONADOS POR LA JUNTA DE EXTREMADURA DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION DEL ESTADO.
2.- EN LOS TRIBUNALES DE LAS PRUEBAS QUE ORGANICEN LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA SELECCION DE SU PERSONAL DEBERA FORMAR PARTE AL MENOS UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, DESIGNADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
CAPITULO III
CONDICIONES PARA LA SELECCION
ARTICULO 21.
PARA SER ADMITIDO EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PREVISTAS EN ESTE TITULO, SERA NECESARIO:
A) SER ESPAÑOL.
B) TENER CUMPLIDOS 18 AÑOS, Y NO EXCEDER DE LA EDAD ESTABLECIDA EN SU CASO.
C) ESTAR EN POSESION DEL TITULO EXIGIDO O CUMPLIDAS LAS CONDICIONES PARA OBTENERLO EN LA FECHA QUE TERMINE EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.
D) NO PADECER ENFERMEDAD O DEFECTO FISICO QUE IMPIDA EL DESEMPEÑO DE LAS CORRESPONDIENTES FUNCIONES.
E) NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DE CUALQUIER ADMINISTRACION O EMPLEO PUBLICO, SALVO QUE HAYA SIDO CANCELADA SU ANOTACION EN EL EXPEDIENTE PERSONAL, NI HALLARSE INHABILITADO PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PUBLICAS POR SENTENCIA FIRME.
ARTICULO 22.
1.- EN TODAS LAS PRUEBAS DE ACCESO DEL PERSONAL DE LA FUNCION PUBLICA QUE SE ORGANICEN POR LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA VALORACION Y SELECCION DE ASPIRANTES SE REALIZARA MEDIANTE TRIBUNAL QUE SERA DESIGNADO EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
2.- EN TODO CASO, SE GARANTIZARA LA PRESENCIA DE REPRESENTANTES SINDICALES EN LOS ORGANOS DE SELECCION DEL PERSONAL.
CAPITULO IV
CONTRATOS ESPECIFICOS NO HABITUALES
ARTICULO 23.
1.- LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA PODRA FORMALIZAR EXCEPCIONALMENTE CONTRATOS CON PERSONAS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES QUE SE SOMETERAN A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO O, EN SU CASO, A LA ESPECIFICA DE LA PROPIA COMUNIDAD, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA CIVIL O MERCANTIL.
2.- LA AUTORIDAD, FUNCIONARIO O PERSONA AL SERVICIO DE CUALESQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY QUE CON SU ACTUACION DIESE LUGAR A LA CONVERSION DE UNA RELACION DE LAS REGULADAS EN ESTE ARTICULO EN UNA RELACION PERMANENTE, INCURRIRA EN RESPONSABILIDAD.
CAPITULO V
REGISTRO GENERAL DE PERSONAL
ARTICULO 24.
1.- TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, SE INSCRIBIRA EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL DE LA MISMA, DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA Y TRABAJO Y, EN EL SE ANOTARAN PRECEPTIVAMENTE TODOS LOS ACTOS QUE AFECTEN A SU CARRERA ADMINISTRATIVA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y EN LA PROPIA DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO SE DETERMINARA
REGLAMENTARIAMENTE. A LOS EFECTOS DE FACILITAR LA COORDINACION CON EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y CON LOS REGISTROS DE PERSONAL DE LAS DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SE DEBERAN TENER EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 13.3 DE LA LEY 30/1984.
ARTICULO 25.
1.- NO PODRAN JUSTIFICARSE RETRIBUCIONES EN NOMINA, SI SU PERCEPTOR NO SE ENCUENTRA PREVIAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL.
2.- TAMPOCO PODRAN INCLUIRSE EN NOMINA NUEVAS REMUNERACIONES SIN QUE PREVIAMENTE SE HAYAN COMUNICADO AL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL LA RESOLUCION O ACTO POR EL QUE HAYAN SIDO RECONOCIDAS.
3.- ASIMISMO, NO PODRAN TRAMITARSE NINGUNA DE LAS BAJAS EN NOMINA SIN LA OPORTUNA ANOTACION EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL.
TITULO V
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO I
PUESTOS DE TRABAJO
ARTICULO 26.
1.- LOS PUESTOS DE TRABAJO EN QUE SE ORGANIZA LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SON LOS ESTABLECIDOS POR LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE ACTUAN COMO INSTRUMENTO TECNICO A TRAVES DEL CUAL SE REALIZA LA ORDENACION DEL PERSONAL, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS.
LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION Y SUPRESION DE PUESTOS DE TRABAJO, SE REALIZARA A TRAVES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
2.- LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SERAN APROBADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA Y TRABAJO, Y SERAN PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA.
3.- LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO INDICARAN, EN TODO CASO, LA DENOMINACION Y CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS MISMOS; LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO; EL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y, EN SU CASO, EL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE CORRESPONDA A LOS MISMOS, CUANDO HAYAN DE SER DESEMPEÑADOS POR PERSONAL FUNCIONARIO, O LA CATEGORIA PROFESIONAL Y REGIMEN JURIDICO APLICABLE CUANDO SEAN DESEMPEÑADOS POR PERSONAL LABORAL.
4.- LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA REFLEJARAN LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, SIN QUE PUEDA EXISTIR NINGUNO SIN DOTACION PRESUPUESTARIA.
5.- LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR EL PERSONAL FUNCIONARIO, ASI COMO LA FORMALIZACION DE NUEVOS CONTRATOS DE PERSONAL LABORAL FIJO, REQUERIRAN QUE LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS FIGUREN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES.
ESTE REQUISITO NO SERA PRECISO CUANDO SE TRATE DE REALIZAR TAREAS DE CARACTER NO PERMANENTE MEDIANTE CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA Y CON CARGO A CREDITOS CORRESPONDIENTES A PERSONAL LABORAL EVENTUAL O AL CAPITULO DE INVERSIONES.
ARTICULO 27.
1.- LAS RELACIONES COMPRENDERAN, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CADA CENTRO GESTOR, EL NUMERO Y LAS CARACTERISTICAS DE LOS QUE PUEDAN SER OCUPADOS POR PERSONAL EVENTUAL, ASI COMO LOS DE AQUELLOS OTROS QUE PUEDAN DESEMPEÑARSE POR PERSONAL LABORAL.
2.- CON CARACTER GENERAL, LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SERAN DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS.
SE EXCEPTUAN DE LA REGLA ANTERIOR Y PODRAN DESEMPEÑARSE POR PERSONAL LABORAL:
A) LOS PUESTOS DE NATURALEZA NO PERMANENTE Y AQUELLOS CUYAS ACTIVIDADES SE DIRIJAN A SATISFACER NECESIDADES DE CARACTER PERIODICO Y DISCONTINUO.
B) LOS PUESTOS CUYAS ACTIVIDADES SEAN PROPIAS DE OFICIOS, ASI COMO LAS DE VIGILANCIA, CUSTODIA, PORTEO Y OTROS ANALOGOS.
C) LOS PUESTOS DE CARACTER INSTRUMENTAL CORRESPONDIENTES A LAS AREAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EDIFICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES, ARTES GRAFICAS, ENCUESTAS, PROTECCION CIVIL Y COMUNICACION SOCIAL, ASI COMO LOS PUESTOS DE LAS AREAS DE EXPRESION ARTISTICA Y LOS VINCULADOS DIRECTAMENTE A SU DESARROLLO, SERVICIOS SOCIALES Y PROTECCION DE MENORES.
D) LOS PUESTOS CORRESPONDIENTES A AREAS DE ACTIVIDADES QUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CUANDO NO EXISTAN CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS CUYOS MIEMBROS TENGAN LA PREPARACION ESPECIFICA NECESARIA PARA SU DESEMPEÑO.
ARTICULO 28.
1.- LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA, DE ACUERDO CON LA TITULACION EXIGIDA PARA SU INGRESO SE AGRUPARAN DEL SIGUIENTE MODO:
- GRUPO A
TITULO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.
- GRUPO B
TITULO DE INGENIERO TECNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE.
- GRUPO C
TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.
- GRUPO D
TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.
- GRUPO E
CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.
2.- LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA A LOS EFECTOS DE ORDENACION DE SU FUNCION PUBLICA Y LA RACIONALIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACCESO, INTEGRARA EN LOS CITADOS GRUPOS LOS CUERPOS QUE POR ESTA MISMA LEY SE CREAN.
3.- DENTRO DE LOS CUERPOS Y EN RAZON DE LA MAYOR ESPECIALIZACION, PODRAN EXISTIR ESCALAS.
4.- LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE CUERPOS O ESCALAS, SE REALIZARA POR LEY DE LA ASAMBLEA.
5.- LOS CUERPOS CREADOS Y EL PERSONAL QUE EN ELLOS SE INTEGRA DEPENDERA ORGANICAMENTE DE LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA Y TRABAJO, SIN PERJUICIO DE LA QUE FUNCIONALMENTE TENGA ESTE CON LA CONSEJERIA A LA QUE ESTE ADSCRITO.
ARTICULO 29.
1.- LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA SE CLASIFICARAN EN 30 NIVELES.
2.- PARA REALIZAR TAL CLASIFICACION Y VALORAR ADECUADAMENTE CADA PUESTO DE TRABAJO, DEBERA TENERSE EN CUENTA, EN TODO CASO, CRITERIOS DE TITULACION, ESPECIALIZACION Y RESPONSABILIDAD.
3.- EL COMPLEMENTO DE DESTINO FIJADO EN EL ARTICULO 74. 3.A) DE LA PRESENTE LEY, ESTA EN FUNCION DEL NIVEL QUE RESULTA DE LA CLASIFICACION DEL PUESTO DE TRABAJO.
ARTICULO 30.
1.- A LOS EFECTOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UN PUESTO DE TRABAJO PODRA RECLASIFICARSE INDISTINTAMENTE INTEGRANDOSE EN MAS DE UNO DE LOS GRUPOS DEL ARTICULO 28.-1, PERO SEPARADOS ENTRE SI POR UN SOLO NIVEL DE TITULACION ACADEMICA.
2.- EL ACCESO A UN PUESTO CLASIFICADO EN DOS GRUPOS DE TITULACION, NO IMPLICARA LA INTEGRACION DEL FUNCIONARIO EN EL GRUPO DE TITULACION SUPERIOR, DIFERENTE A AQUEL EN EL QUE INGRESO, AUN CUANDO LA POSEA, NI LA APLICACION DEL SUELDO CORRESPONDIENTE.
CAPITULO II
PLANTILLA DE PERSONAL
ARTICULO 31.
1.- LA PLANTILLA DE PERSONAL ESTARA FORMADA POR TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE FIGURAN DOTADOS EN LOS PRESUPUESTOS.
2.- SU ELABORACION, QUE SERVIRA DE BASE PARA LA CONFECCION DE LOS PRESUPUESTOS POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARTIRA DE LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO EFECTUADA Y SE ORDENARA POR GRUPOS, TRATANDOSE DE FUNCIONARIOS.
SE INCLUIRA, ASIMISMO, EL PERSONAL EVENTUAL Y LABORAL.
3.- DEBERA PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA, ASI COMO LAS MODIFICACIONES QUE PUEDAN APROBARSE.
4.- SIN PERJUICIO DE OTROS POSIBLES DESGLOSES, LAS PLANTILLAS RELACIONARAN LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS DE TRABAJO ESTRUCTURADOS POR ORGANOS, ORGANISMOS E INSTITUCIONES DE CADA ADMINISTRACION PUBLICA.
ARTICULO 32.
LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA REFLEJARAN LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LAS PLANTILLAS DE LA MISMA, SIN QUE PUEDA EXISTIR NINGUN PUESTO DE TRABAJO QUE NO ESTE DOTADO PRESUPUESTARIAMENTE.
ARTICULO 33.
LAS CORPORACIONES LOCALES CLASIFICARAN SUS PUESTOS DE TRABAJO Y CONFECCIONARAN SUS CORRESPONDIENTES RELACIONES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION ESTATAL QUE SEA DE APLICACION, Y NO EN LO NO PREVISTO EN ELLA CONFORME A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY, A CUYOS EFECTOS PODRAN SOLICITAR LA COLABORACION DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
TITULO VI
REGIMEN JURIDICO
CAPITULO I
ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO
ARTICULO 34.
LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA SE ADQUIERE POR EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SUPERAR LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS POR LOS SISTEMAS PREVISTOS POR EL ARTICULO 19.1 DE ESTA LEY.
B) NOMBRAMIENTO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
C) JURAR O PROMETER ACATAMIENTO A LA CONSTITUCION, AL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA Y A LAS LEYES.
D) TOMAR POSESION DENTRO DE PLAZO.
ARTICULO 35.
1.- LA CONDICION DE FUNCIONARIO SE PIERDE POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) RENUNCIA
B) SANCION DISCIPLINARIA DE SEPARACION DEL SERVICIO.
C) JUBILACION
D) PERDIDA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
E) PENA PRINCIPAL O ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA O ESPECIAL PARA CARGO PUBLICO.
ARTICULO 36.
1.- LA RENUNCIA A LA CONDICION DE FUNCIONARIO NO INHABILITA PARA NUEVO INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA DE EXTREMADURA.
2.- LA PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO POR SEPARACION DEL SERVICIO, TENDRA CARACTER DEFINITIVO.
3.- LA JUBILACION FORZOSA SE DECLARARA DE OFICIO AL CUMPLIR EL FUNCIONARIO LA EDAD LEGALMENTE PREVISTA.
4.- PODRA DECLARARSE, ASIMISMO, DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, PREVIO EXPEDIENTE, LA JUBILACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL FUNCIONARIO PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR RAZONES DE IMPOSIBILIDAD FISICA O SENSIBLE DISMINUCION DE FACULTADES.
5.- EL FUNCIONARIO TAMBIEN PODRA SOLICITAR LA JUBILACION VOLUNTARIA CONFORME A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION BASICA ESTATAL.
6.- EN EL SUPUESTO DE RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA SE PODRA SOLICITAR LA REHABILITACION EN LA CONDICION DE FUNCIONARIO. TENIENDO EN CUENTA EL TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA PERDIDA Y LA RECUPERACION PODRA SOMETERSE AL SOLICITANTE A LA REALIZACION DE UN CURSO DE FORMACION.
CAPITULO II
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 37.
LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, PUEDEN HALLARSE EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
A) ACTIVOS.
B) EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
C) EXCEDENCIA FORZOSA.
D) SERVICIOS ESPECIALES.
E) SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
F) SUSPENSION.
ARTICULO 38.
1.- LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO CORRESPONDE AL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE UN PUESTO DE TRABAJO DOTADO PRESUPUESTARIAMENTE, ASI COMO AL QUE SE ENCUENTRE EN LOS SUPUESTOS DE DISPONIBILIDAD, COMISION DE SERVICIOS, LICENCIA, PERMISO O SERVICIO QUE SUPONGA RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO.
2.- LAS COMISIONES DE SERVICIO SUPONEN LA ADSCRIPCION DEL FUNCIONARIO A UN PUESTO DE TRABAJO DISTINTO DEL QUE ESTABA OCUPANDO, TENDRAN SIEMPRE CARACTER TEMPORAL, NO SUPERIOR A SEIS MESES, Y SE DARA EXCLUSIVAMENTE POR NECESIDADES DEL SERVICIO, RAZONES TECNICAS QUE EXIJAN LA COLABORACION DE PERSONAL CON ESPECIALES CONDICIONES PROFESIONALES O CUANDO UN PUESTO DESIERTO POR CONCURSO SEA DE URGENTE PROVISION Y NO EXISTA PERSONAL VOLUNTARIO.
SI DICHA COMISION DE SERVICIO ES DE CARACTER FORZOSO Y AFECTA AL DERECHO DE INAMOVILIDAD, DARA LUGAR A UNA CONTRAPRESTACION INDEMNIZADORA.
EN TODO CASO, LA ADMINISTRACION VENDRA A ANUNCIAR EL PUESTO DESIERTO EN TODOS LOS CONCURSOS QUE SE CONVOQUEN HASTA SU PROVISION DEFINITIVA.
LAS COMISIONES DE SERVICIO OTORGADAS SERAN OBJETO DE PUBLICIDAD.
ARTICULO 39.
1.- LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA SUPONE EL CESE TEMPORAL EN LA RELACION DE SERVICIO.
SU CONCESION O DECLARACION PROCEDE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) DE FORMA AUTOMATICA, CUANDO EL FUNCIONARIO PASE A LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN OTRO CUERPO O ESCALA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, ADQUIERA LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE CUALESQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, O PASE A PRESTAR SERVICIOS EN ORGANISMOS O ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y NO LE CORRESPONDA QUEDAR EN OTRA SITUACION, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION SOBRE INCOMPATIBILIDADES.
B) A PETICION DE FUNCIONARIO:
A) LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A UN PERIODO DE EXCEDENCIA PARA ATENDER EL CUIDADO DE CADA HIJO, POR UN PERIODO NO SUPERIOR A TRES AÑOS, TANTO CUANDO LO SEA POR NATURALEZA COMO POR ADOPCION, A CONTAR DESDE LA FECHA DE SU NACIMIENTO. LOS SUCESIVOS HIJOS DARAN DERECHO A UN NUEVO PERIODO DE EXCEDENCIA QUE, EN SU CASO, PONDRA FIN AL QUE SE VINIERA DISFRUTANDO. CUANDO EL PADRE Y LA MADRE TRABAJEN, SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCER ESTE DERECHO.
DURANTE EL PRIMER AÑO DE DURACION DE CADA PERIODO DE EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE LOS HIJOS, LOS FUNCIONARIOS EN ESTA SITUACION TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO Y A SU COMPUTO A EFECTOS DE TRIENIOS, CONSOLIDACION DE GRADO PERSONAL Y DERECHOS PASIVOS.
B) POR INTERES PARTICULAR NO PODRA DECLARARSE HASTA HABER COMPLETADO EL FUNCIONARIO TRES AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS, DESDE QUE ADQUIRIO TAL CONDICION, O DESDE SU REINGRESO. EN ELLA NO SE PODRA PERMANECER MAS DE DIEZ AÑOS CONTINUADOS, NI MENOS DE DOS AÑOS.
SU CONCESION ESTARA SIEMPRE CONDICIONADA A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA NO DARA LUGAR AL DEVENGO DE NINGUN DERECHO ECONOMICO, NI SERA COMPUTABLE A EFECTOS DE ASCENSOS, TRIENIOS Y DERECHOS PASIVOS.
NO CABE CONCEDER LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA CUANDO AL FUNCIONARIO SE LE INSTRUYA EXPEDIENTE DISCIPLINARIO O NO HAYA CUMPLIDO LA SANCION QUE CON ANTERIORIDAD LE HUBIESE SIDO IMPUESTA.
ARTICULO 40.
1.- LA DECLARACION DE EXCEDENCIA FORZOSA PROCEDE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) POR REFORMA DE PLANTILLA O SUPRESION DEL PUESTO QUE OCUPE EL FUNCIONARIO, SIGNIFICANDO EL CESE OBLIGADO EN EL SERVICIO ACTIVO Y NO QUEPA, EN TODO CASO, LA SOLUCION PREVISTA EN EL ARTICULO 68.2 DE ESTA LEY.
B) CUANDO TRANSCURRIDOS DIEZ AÑOS DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA Y HABIENDO SOLICITADO PREVIAMENTE EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO, NO OBTUVIESE PUESTO DE TRABAJO POR INEXISTENCIA DE LA VACANTE.
2.- EN LA SITUACION PREVISTA EN EL APARTADO A), EL INTERESADO PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES BASICAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 74.2 DE ESTA LEY.
3.- CUANDO SE PRODUZCA VACANTE EN EL GRUPO O NIVEL CORRESPONDIENTE AL FUNCIONARIO CON EXCEDENCIA FORZOSA, SE LE ADJUDICARA DESTINO CON CARACTER PROVISIONAL, CONFORME AL ORDEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 DE ESTA LEY Y AL PUNTO 1 DE ESTE ARTICULO Y CON OBLIGACION DE ACUDIR AL PRIMER CONCURSO QUE SE CONVOQUE.
4.- LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA TENDRAN EN CUENTA LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO, EN ORDEN A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE EXCEDENCIA FORZOSA, MEDIANTE LA PREVISION DE UN CREDITO GLOBAL.
ARTICULO 41.
1.- SERAN DECLARADOS EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A) CUANDO ADQUIERAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O DE CARACTER SUPRANACIONAL.
B) CUANDO SEAN AUTORIZADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA REALIZAR UNA MISION POR PERIODO SUPERIOR A SEIS MESES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES, GOBIERNO O ENTIDADES PUBLICAS EXTRANJERAS O EN PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL.
C) CUANDO SEAN NOMBRADOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DEL GOBIERNO DE LA NACION O DE LOS GOBIERNOS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO ALTOS CARGOS DE LOS MISMOS, CUANDO ESTOS NO CORRESPONDA QUE SEAN CUBIERTOS NECESARIAMENTE POR FUNCIONARIOS.
D) CUANDO SEAN ELEGIDOS POR LAS CORTES GENERALES PARA FORMAR PARTE DE ORGANOS CONSTITUCIONALES U OTROS CUYA ELECCION CORRESPONDA A LAS CAMARAS.
E) CUANDO SEAN ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO O INSTITUCION DE IGUAL NATURALEZA A ESTA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
F) CUANDO ACCEDAN A LA CONDICION DE DIPUTADO O SENADOR DE LAS CORTES GENERALES, DE DIPUTADO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA O DE MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SIEMPRE QUE PERCIBAN RETRIBUCIONES PERIODICAS POR EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION. SI NO SE PERCIBIERAN DICHAS RETRIBUCIONES Y NO SE INCURRE EN INCOMPATIBILIDAD LEGAL, EL FUNCIONARIO PODRA OPTAR POR PERMANECER EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O PASAR A LA REGULADA EN ESTE ARTICULO.
G) CUANDO DESEMPEÑEN CARGOS ELECTIVOS RETRIBUIDOS Y NO DE DEDICACION EXCLUSIVA EN LAS CORPORACIONES LOCALES.
H) CUANDO SEAN NOMBRADOS PARA CUALQUIER CARGO DE CARACTER POLITICO DEL QUE SE DERIVE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER LA FUNCION PUBLICA.
I) CUANDO PRESTEN SERVICIOS EN LOS GABINETES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE LOS MINISTROS Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO, O CUANDO SEAN NOMBRADOS EN PUESTOS CALIFICADOS DE NATURALEZA EVENTUAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.
J) MIENTRAS CUMPLAN EL SERVICIO MILITAR O PRESTACION SUSTITUTORIA EQUIVALENTE.
K) CUANDO OSTENTEN CARGOS ELECTIVOS A NIVEL PROVISIONAL, AUTONOMICO O ESTATAL, EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS.
2.- LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SUPONE EL COMPUTO AL FUNCIONARIO DEL TIEMPO PERMANECIDO EN LA MISMA A EFECTOS DE ASCENSOS, TRIENIOS, DERECHOS PASIVOS Y SEGURIDAD SOCIAL, CON RESERVA DE PLAZA Y LUGAR DE DESTINO.
3.- EN TODOS LOS CASOS, SALVO LO PREVISTO EN EL APARTADO F) DEL PUNTO 1. ANTERIOR, SE PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO O CARGO EFECTIVO QUE DESEMPEÑEN Y NO LAS QUE CORRESPONDAN COMO FUNCIONARIOS, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE PERCEPCION DE LOS TRIENIOS QUE PUDIERAN TENER RECONOCIDOS COMO FUNCIONARIOS.
4.- LOS DIPUTADOS, SENADORES Y MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PIERDAN DICHA CONDICION POR DISOLUCION DE LAS CORRESPONDIENTES CAMARAS O TERMINACION DEL MANDATO DE LAS MISMAS, PODRAN PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES HASTA SU NUEVA CONSTITUCION.
5.- LOS FUNCIONARIOS QUE CESANDO EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES, NO HUBIERAN SOLICITADO EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO EN UN PLAZO DE TREINTA DIAS DESDE DICHO CESE, PASARAN A LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
ARTICULO 42.
1.- LOS FUNCIONARIOS EN ACTIVO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA QUE PASEN A PRESTAR SERVICIOS A OTRA ADMINISTRACION POR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO O LIBRE DESIGNACION, QUEDARAN EN LA COMUNIDAD EN LA SITUACION DE SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y CONTINUARAN PERTENECIENDO A SUS CUERPOS O ESCALAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.
2.- LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO LOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA QUE MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO O LIBRE DESIGNACION PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN LA JUNTA DE EXTREMADURA, SE INTEGRARAN EN ESTA Y LES SERA DE APLICACION LA LEGISLACION DE SU FUNCION PUBLICA.
3.- EN TODO CASO, ESTOS SE REGIRAN POR LAS NORMAS RELATIVAS A PROMOCION PROFESIONAL, PROMOCION INTERNA, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, REGIMEN RETRIBUTIVO Y DISCIPLINARIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
4.- LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LA JUNTA DE EXTREMADURA EN VIRTUD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO O LIBRE DESIGNACION QUE PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CONTINUARAN CONSERVANDO SU SITUACION DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA Y SE ENCONTRARAN EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ARTICULO 43.
LA SITUACION DE SUSPENSION DETERMINA LA PRIVACION TEMPORAL AL FUNCIONARIO DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DE LOS DERECHOS INHERENTES A SU CONDICION DE TAL.
LA SUSPENSION PODRAN SER PROVISIONAL O DEFINITIVA Y PROCEDERA CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 44 Y 45 DE ESTA LEY.
ARTICULO 44.
1.- PODRA ACORDARSE LA SUSPENSION DEL FUNCIONARIO CON CARACTER PROVISIONAL, CUANDO HABIENDOLE SIDO INSTRUIDO UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL O DISCIPLINARIO, LAS CIRCUNSTANCIAS NO PERMITAN SU CONTINUIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO EN TANTO SE SUSTANCIA EL EXPEDIENTE.
2.- EL TIEMPO DE SUSPENSION PROVISIONAL NO PODRA SER SUPERIOR EN DURACION AL DE TRAMITACION Y RESOLUCION DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE. EN EL CASO DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DE CARACTER ADMINISTRATIVO, LA SUSPENSION PROVISIONAL NO PODRA EXCEDER DEL LIMITE QUE LAS LEYES ESTABLEZCAN PARA QUE EL PROCEDIMIENTO DEBA ESTAR RESULTO, SALVO QUE LA PARALIZACION DEL EXPEDIENTE O SU SUPERIOR DURACION SEA IMPUTABLE A LA ACCION U OMISION DEL FUNCIONARIO SUJETO AL MISMO.
3.- EL SUPUESTO PROVISIONAL TENDRA DERECHO A PERCIBIR EN ESTA SITUACION SUS RETRIBUCIONES BASICAS NO ASI LAS COMPLEMENTARIAS. EN CASO DE REBELDIA, INCOMPARECENCIA, PARALIZACION O DILACION DEL EXPEDIENTE, IMPUTABLE AL FUNCIONARIO, SE PERDERA EL DERECHO A TODA RETRIBUCION HASTA LA SOLUCION DE AQUEL.
4.- SI RESUELTO EL EXPEDIENTE O PROCEDIMIENTO JUDICIAL, EN SU CASO, LA SUSPENSION NO FUERA DECLARADA DEFINITIVA, PROCEDERA LA INCORPORACION INMEDIATA DEL FUNCIONARIO A SU PUESTO, EL ABONO DE TODOS LOS DERECHOS ECONOMICOS DEJADOS DE PERCIBIR Y EL COMPUTO COMO SERVICIO ACTIVO DEL TIEMPO PERMANECIDO EN SITUACION DE SUSPENSION.
ARTICULO 45.
1.- LA SUSPENSION SERA DEFINITIVA CUANDO PROCEDA EN VIRTUD DE CONDENA CRIMINAL O DE SANCION DISCIPLINARIA QUE TENGA EL MISMO CARACTER. ESTE CASO DETERMINARA LA PERDIDA DEL PUESTO DE TRABAJO PARA EL FUNCIONARIO, DE MODO QUE PODRA SER PROVISTO CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY. IGUALMENTE LLEVARA APAREJADA LA PRIVACION AL SUSPENSO DE LOS DERECHOS INHERENTES A SU CONDICION DE FUNCIONARIO.
2.- EL TIEMPO DE SUSPENSION PROVISIONAL SI HUBIERE EXISTIDO, SE COMPUTARA A EFECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION DEFINITIVA.
LA SUSPENSION DEFINITIVA COMO CONSECUENCIA DE SANCION DISCIPLINARIA NO PODRA EXCEDER DEL TIEMPO MAXIMO SEÑALADO PARA ESTE TIPO DE SANCION.
LA SUSPENSION DEFINITIVA COMO CONSECUENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL SE IMPONDRA EN LOS TERMINOS DE LA MISMA.
ARTICULO 46.
1.- EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE QUIENES CESEN EN ALGUNAS DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN ESTE CAPITULO Y NO LES CORRESPONDIERA LA RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO, SE EFECTUARA CON OCASION DE VACANTE GUARDANDO EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACION:
A) EXCEDENTE FORZOSO.
B) SUSPENSO.
C) EXCEDENTE VOLUNTARIO.
2.- EL REINGRESO DEBERA REALIZARSE A TRAVES DE CONCURSO AL QUE ESTARAN OBLIGADOS A CONCURRIR LOS FUNCIONARIOS EN EXPECTATIVA DE DESTINO FORZOSO Y LOS SUSPENSOS CUMPLIDO EL TIEMPO DE SUSPENSION. SI NO CONCURRIEREN SERAN DECLARADOS EXCEDENTES VOLUNTARIOS.
EN DICHOS CONCURSOS, LOS PROCEDENTES DE LAS TRES SITUACIONES INDICADAS EN ESTE ARTICULO, TENDRAN DERECHO PREFERENTE A OBTENER DESTINO EN LA LOCALIDAD EN QUE SERVIAN CUANDO SE PRODUJO SU CESE EN EL SERVICIO ACTIVO, SI BIEN LOS EXCEDENTES VOLUNTARIOS SOLO GOZARAN DE ESTE DERECHO POR UNA SOLA VEZ. ESTA PREFERENCIA NO OBLIGARA EN LAS CONVOCATORIAS DE LIBRE DESIGNACION.
EL REINGRESO PODRA REALIZARSE EN CUALQUIER PUESTO DE TRABAJO DENTRO DE SU GRUPO PARA EL QUE ESTE CAPACITADO EL FUNCIONARIO, PERCIBIENDO SIEMPRE LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO.
3.- TAMBIEN ES POSIBLE EL REINGRESO CON CARACTER PROVISIONAL. EN TAL CASO, EL REINGRESADO QUEDARA OBLIGADO A CONCURRIR A CUANTOS CONCURSOS Y CONVOCATORIAS SE REALICEN, CON EL FIN DE OBTENER DESTINO DEFINITIVO.
4.- CUANDO EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA EXCEDENCIA AL REINGRESO FUESE SUPERIOR A CINCO AÑOS PODRA SOMETERSE AL FUNCIONARIO A UN CURSO DE ADAPTACION.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
ARTICULO 47.
LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA DISPENSARA A SU PERSONAL LA PROTECCION QUE REQUIERE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y LES OTORGARA LOS TRATAMIENTOS DEBIDOS A SU JERARQUIA Y A LA DIGNIDAD DE LA FUNCION PUBLICA.
ARTICULO 48.
1.- LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO TENDRAN DERECHO:
A) A LA PERMANENCIA EN SU PUESTO DE TRABAJO, SIEMPRE QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO PERMITAN. SI FUESE NECESARIO PRESTAR SERVICIOS EN OTRA LOCALIDAD, TENDRAN DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES REGLAMENTARIAS ESTABLECIDAS.
B) A LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A SU CUERPO O ESCALA, GRUPO, ANTIGUEDAD Y PUESTO DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LO REGULADO POR ESTA LEY.
C) A OPTAR A LAS POSIBILIDADES DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE PROMOCION INTERNA QUE SE OFRECEN EN LA PRESENTE LEY, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE SE EXIJAN.
D) A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA ASISTENCIA SANITARIA, PARA SI Y SUS BENEFICIARIOS, DE ACUERDO CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL AL QUE SE ENCUENTREN ACOGIDOS, ASI COMO A CUALESQUIERA OTRAS PRESTACIONES QUE LES RECONOZCA EL CORRESPONDIENTE SISTEMA.
E) A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE LA FORMACION PROFESIONAL, Y AL DISFRUTE DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y RECREATIVAS, QUE EN LA MEDIDA DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS SEAN ORGANIZADAS O FOMENTADAS POR LA JUNTA DE EXTREMADURA, O POR OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CON REGIMEN DE RECIPROCIDAD EN ESTA MATERIA, CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.
F) CONOCER Y ACCEDER LIBREMENTE A SU EXPEDIENTE INDIVIDUAL.
G) A PARTICIPAR EN EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA A TRAVES DEL SISTEMA DE INICIATIVAS Y SUGERENCIAS QUE SE REGLAMENTEN CON CARACTER GENERAL.
H) A ANTICIPOS REINTEGRABLES A CUENTA DE SUS RETRIBUCIONES EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE FIJEN REGLAMENTARIAMENTE.
I) A CUALESQUIERA OTROS RECONOCIDOS EXPRESAMENTE POR LA LEY.
2.- LOS FUNCIONARIOS DISFRUTAN ASIMISMO, DEL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES SINDICALES DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION EN ESTA MATERIA Y, EN PARTICULAR A:
A) LA CONSULTA Y NEGOCIACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
B) EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA.
C) LA PARTICIPACION EN LOS ORGANOS DE REPRESENTACION COLECTIVA.
D) LA ELECCION DE SUS REPRESENTANTES MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL, DIRECTO, IGUAL Y SECRETO.
ARTICULO 49.
1.- LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA VELARA MUY ESPECIALMENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DE TODO EL PERSONAL A SU SERVICIO. A ESTOS EFECTOS ADOPTARA LAS MEDIDAS ADECUADAS EN MATERIA DE LOCALES, EDIFICIOS, CONDICIONES AMBIENTALES, SERVICIOS MEDICOS, SEGURIDAD Y CUANTAS CONTRIBUYAN A LOS CITADOS FINES.
2.- LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA FOMENTARA Y POTENCIARA LOS SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA, QUE PONDRA A DISPOSICION DE SU PERSONAL CON CARACTER GRATUITO, DE MANERA QUE PUEDAN SER UTILIZADOS POR EL TITULAR DE LA RELACION DE SERVICIO Y SUS BENEFICIARIOS, COMO MINIMO UNA VEZ AL AÑO.
3.- ASIMISMO, PROMOVERA SERVICIOS DE GUARDERIAS BIEN DIRECTAMENTE O BIEN A TRAVES DE LAS AYUDAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN, CON EL FIN DE POSIBILITAR EL NORMAL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO POR EL PERSONAL CON HIJOS MENORES QUE SE HALLEN EN EDAD ESCOLAR.
ARTICULO 50.
1.- LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A DISFRUTAR DURANTE CADA AÑO COMPLETO DE SERVICIO ACTIVO DE UNAS VACACIONES RETRIBUIDAS DE UN MES, O DE LOS DIAS QUE EN PROPORCION LES CORRESPONDAN, SI EL TIEMPO REALMENTE TRABAJADO FUESE MENOR. EL MOMENTO EN QUE SE DISFRUTARAN ESTAS VACACIONES QUEDARA SUBORDINADO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
2.- SE CONCEDERAN PERMISOS RETRIBUIDOS POR LAS SIGUIENTES CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS:
A) POR NACIMIENTO DE UN HIJO Y POR LA MUERTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, DOS DIAS SI TALES CIRCUNSTANCIAS SE PRODUCEN EN LA MISMA LOCALIDAD Y CUATRO DIAS SI SE PRODUCEN EN OTRA.
B) PARA TRASLADO DE DOMICILIO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA, UN DIA. SI COMPORTA TRASLADO DE LOCALIDAD, HASTA 3 DIAS.
C) PARA CONCURRIR A EXAMENES FINALES Y OTRAS PRUEBAS OBLIGATORIAS DE APTITUD Y EVALUACION EN CENTROS OFICIALES, DURANTE LOS DIAS DE CELEBRACION.
D) PARA CUMPLIR DEBERES INEXCUSABLES, DE CARACTER PUBLICO O PERSONAL, EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA ATENDERLOS.
3.- ANUALMENTE, SE CONCEDERAN, ASIMISMO, PERMISOS
RETRIBUIDOS. REGLAMENTARIAMENTE, SE DETERMINARA EL NUMERO DE DIAS A DISFRUTAR POR ESTE CONCEPTO, DEBIENDO QUEDAR, EN TODO CASO, CUBIERTAS LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
ARTICULO 51.
1.- SE PODRA CONCEDER LICENCIA PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS SOBRE MATERIAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL PUESTO DE TRABAJO, SIEMPRE QUE EXISTA INFORME FAVORABLE DEL JEFE DE LA UNIDAD ORGANICA EN QUE PRESTE SUS SERVICIOS EL FUNCIONARIO. SI DICHA LICENCIA SE CONCEDIESE POR INTERES PROPIO DE LA ADMINISTRACION, TENDRA DERECHO A PERCIBIR EL FUNCIONARIO TODA SU RETRIBUCION.
2.- PODRAN CONCEDERSE LICENCIAS POR ASUNTOS PROPIOS, SIN RETRIBUCION ALGUNA, CON UNA DURACION MAXIMA ACUMULADA DE TRES MESES CADA DOS AÑOS. LA CONCESION DE ESTA LICENCIA SE SUBORDINARA IGUALMENTE A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
3.- SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE LAS LICENCIAS QUE CORRESPONDAN POR RAZON DE ENFERMEDAD QUE IMPIDAN EL DESARROLLO NORMAL DE LAS FUNCIONES PUBLICAS, DE ACUERDO CON EL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL AL QUE EL FUNCIONARIO ESTE ACOGIDO.
4.- POR RAZON DE MATRIMONIO EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A UNA LICENCIA RETRIBUIDA DE QUINCE DIAS.
5.- EN CASO DE PARTO, LAS FUNCIONARIAS TENDRAN DERECHO A UN PERMISO DE DIECISEIS SEMANAS ININTERRUMPIDAS AMPLIABLES POR PARTOS MULTIPLES A DIECIOCHO SEMANAS. EL PERIODO DE PERMISO SE DISTRIBUIRA A OPCION DE LA INTERESADA SIEMPRE QUE SEIS SEMANAS SEAN INMEDIATAMENTE POSTERIORES AL PARTO, PUDIENDO HACER USO DE ESTAS EL PADRE PARA EL CUIDADO DEL HIJO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA MADRE.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN EL CASO DE QUE LA MADRE Y EL PADRE TRABAJEN, AQUELLA, AL INICIARSE EL PERIODO DE DESCANSO POR MATERNIDAD, PODRA OPTAR PORQUE EL PADRE DISFRUTE DE HASTA CUATRO DE LAS ULTIMAS SEMANAS DE LICENCIA, SIEMPRE QUE SEAN ININTERRUMPIDAS Y AL FINAL DEL CITADO PERIODO, SALVO QUE EN EL MOMENTO DE SU EFECTIVIDAD LA INCORPORACION AL TRABAJO DE LA MADRE SUPONGA RIESGO PARA SU SALUD.
EN EL SUPUESTO DE ADOPCION DE UN MENOR DE NUEVE MESES, EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A UN PERMISO DE OCHO SEMANAS CONTADAS A PARTIR DE LA RESOLUCION JUDICIAL POR LA QUE SE CONSTITUYE LA ADOPCION. SI EL HIJO ADOPTADO ES MENOR DE CINCO AÑOS Y MAYOR DE NUEVE MESES, LA LICENCIA TENDRA UNA DURACION MAXIMA DE SEIS SEMANAS. EN EL CASO DE QUE EL PADRE Y LA MADRE TRABAJEN, SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCITAR ESTE DERECHO.
6.- LAS LICENCIAS PARA EJERCER FUNCIONES SINDICALES, DE FORMACION SINDICAL O DE REPRESENTACION DEL PERSONAL SE AJUSTARAN A LO QUE SE DETERMINE EN LA LEGISLACION GENERAL SOBRE ESTA MATERIA.
ARTICULO 52.
1.- EL FUNCIONARIO CON UNO O MAS HIJOS MENORES DE NUEVE MESES TENDRA DERECHO A UN PERMISO DE UNA HORA DIARIA DE AUSENCIA DE TRABAJO PARA ATENDERLE; ESTE PERMISO PODRA SER DIVIDIDO A PETICION DEL INTERESADO EN DOS FRACCIONES DE MEDIA HORA CADA UNA, O BIEN SER SUSTITUIDAS POR UNA REDUCCION DE LA JORNADA DIARIA EN MEDIA HORA. EN EL CASO DE QUE EL PADRE Y LA MADRE SEAN FUNCIONARIOS, SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCER ESTE DERECHO.
2.- EL FUNCIONARIO QUE, POR RAZON DE GUARDA LEGAL, TENGA A SU CARGO DIRECTO ALGUN MENOR DE SEIS AÑOS O ALGUN DISMINUIDO QUE NO DESARROLLE ACTIVIDADES RETRIBUIDAS, TENDRA DERECHO A UNA REDUCCION DE LA JORNADA DE TRABAJO EN UN TERCIO O EN LA MITAD, CON LA REDUCCION PROPORCIONAL DE SUS RETRIBUCIONES. LA CONCESION DE ESTA DISMINUCION DE JORNADA SERA INCOMPATIBLE CON LA REALIZACION DE CUALQUIER ACTIVIDAD, SEA O NO REMUNERADA, DURANTE EL HORARIO COMPRENDIDO EN LA REDUCCION. REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLECERAN LAS CONDICIONES CON QUE SE PODRA CONCEDER LICENCIA, EN EL CASO QUE ESTA, POR RAZON DEL MANDO, AFECTARA AL RENDIMIENTO DEL TRABAJO DE OTROS FUNCIONARIOS.
ARTICULO 53.
EL PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA SE ESFORZARA AL MAXIMO EN EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO A EL CONFIADO.
ARTICULO 54.
SON DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS:
1.- EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.
2.- SERVIR CON OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD AL INTERES PUBLICO, DESEMPEÑANDO FIELMENTE LAS OBLIGACIONES DEL CARGO.
3.- DESEMPEÑAR CON EFICACIA LAS FUNCIONES QUE TENGA ASIGNADAS Y ESFORZARSE EN EL CONSTANTE PERFECCIONAMIENTO DE SUS CONOCIMIENTOS.
4.- EL RESPETO Y OBEDIENCIA JERARQUICO SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN FORMULAR LAS SUGERENCIAS QUE ESTIMEN OPORTUNAS PARA LA MEJOR ATENCION DE LAS TAREAS ENCOMENDADAS.
SI EL FUNCIONARIO CONSIDERA QUE LAS ORDENES RECIBIDAS SON CONTRARIAS A LA LEGALIDAD, PODRA SOLICITAR SU CONFIRMACION POR ESCRITO Y PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL ORGANO SUPERIOR DEL QUE DIO LA ORDEN.
5.- AL SECRETO PROFESIONAL DE LOS ASUNTOS QUE CONOZCA POR RAZON DE SU TRABAJO.
6.- TRATAR CON CORRECCION A COMPAÑEROS, SUBORDINADOS Y ADMINISTRADOS FACILITANDO A TODOS ELLOS EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
7.- RESIDIR EN EL TERMINO MUNICIPAL DONDE PRESTE SU FUNCION O EN CUALQUIER OTRO QUE PERMITA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE TRABAJO SIN MENOSCABO DE LAS TAREAS ASIGNADAS AL FUNCIONARIO.
8.- CUMPLIR LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
ARTICULO 55.
1.- LOS FUNCIONARIOS SON RESPONSABLES DE LA BUENA GESTION DE LAS FUNCIONES QUE TENGAN ASIGNADAS Y SU RESPONSABILIDAD NO EXCLUYE LA QUE PUEDA CORRESPONDER A SUS SUPERIORES JERARQUICOS.
2.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL SE EXIGIRA EN LA FORMA QUE SE DETERMINE EN LAS LEYES, Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE CARACTER DISCIPLINARIO.
CAPITULO IV
INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS
ARTICULO 56.
EL PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA COMPRENDIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY, QUEDARA SOMETIDO A LA LEGISLACION ESTATAL DE INCOMPATIBILIDADES Y A LAS NORMAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DICTEN.
CAPITULO V
LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO
ARTICULO 57.
LA CARRERA ADMINISTRATIVA CONSISTE EN LA PROMOCION Y ASCENSO DEL FUNCIONARIO, DE UN PUESTO DE TRABAJO A OTRO DE MAYOR NIVEL, O DE UN GRUPO A OTRO SUPERIOR DE LOS RECOGIDOS EN EL ARTICULO 28.1 DE ESTA LEY.
LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA FOMENTARA LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL FUNCIONARIO A TRAVES DE LOS ADECUADOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO.
ARTICULO 58.
LA JUNTA DE EXTREMADURA FACILITARA LA PROMOCION INTERNA DE SUS FUNCIONARIOS, CONSISTENTE EN EL ASCENSO DESDE CUERPOS O ESCALAS DE UN GRUPO DE TITULACION DETERMINADO A OTROS DEL INMEDIATAMENTE SUPERIOR.
PARA ELLO LOS FUNCIONARIOS DEBERAN POSEER LA TITULACION EXIGIDA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA AL QUE PRETENDAN ACCEDER, TENER UNA ANTIGUEDAD DE AL MENOS DOS AÑOS EN EL CUERPO O ESCALA AL QUE PERTENEZCAN, ASI COMO REUNIR LOS REQUISITOS Y SUPERAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE PARA CADA UNO SE ESTABLEZCA.
LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A OTROS CUERPOS Y ESCALAS POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA TENDRAN EN TODO CASO, PREFERENCIA PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES OFERTADOS SOBRE LOS ASPIRANTES QUE NO PROCEDAN DE ESTE TURNO, PUDIENDO PERMANECER EN EL PUESTO OBTENIDO POR CONCURSO O LIBRE DESIGNACION SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE GRUPO Y NIVEL.
ASIMISMO, CONSERVARAN EL GRADO PERSONAL QUE HUBIERAN CONSOLIDADO EN LOS CUERPOS O ESCALAS DE PROCEDENCIA, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE INCLUIDO EN EL INTERVALO DE NIVELES CORRESPONDIENTE AL NUEVO CUERPO O ESCALA Y EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN AQUELLOS SERA DE APLICACION, EN SU CASO, PARA LA CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL EN ESTE.
LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO SERA TAMBIEN DE APLICACION A LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN POR INTEGRACION A OTROS CUERPOS O ESCALAS DEL MISMO GRUPO O GRUPO SUPERIOR DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN ESTA LEY.
ARTICULO 59.
1.- LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO SE REALIZARA A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO O DE LIBRE DESIGNACION, EN AMBOS CASOS A TRAVES DE CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA.
EN UNA MISMA CONVOCATORIA SE PODRAN PROVEER PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACION.
2.- LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO POR CONCURSO O LIBRE DESIGNACION, CONCEDERAN UN PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.
LA RESOLUCION SERA PUBLICADA DE LA MISMA FORMA QUE LA CONVOCATORIA. EN EL CONCURSO UNICAMENTE PODRAN QUEDAR PUESTOS DESIERTOS CUANDO NO CONCURRAN ASPIRANTES QUE REUNAN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA.
ARTICULO 60.
1.- EL CONCURSO CONSTITUYE EL SISTEMA NORMAL DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y EN EL SE TENDRAN UNICAMENTE EN CUENTA LOS MERITOS EXIGIDOS EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA, ENTRE LOS QUE FIGURARAN LOS ADECUADOS A LAS CARACTERISTICAS DE CADA PUESTO DE TRABAJO, LA POSESION DE UN DETERMINADO GRADO PERSONAL, LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO, LA REALIZACION DE CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS Y LA ANTIGUEDAD.
2.- EN LA CONVOCATORIA DEBERAN INCLUIRSE PARA CADA PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO:
- DENOMINACION, NIVEL Y LOCALIZACION.
- REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑARLO.
- BAREMOS PARA PUNTUAR MERITOS, Y
- PUNTUACION MINIMA PARA ADJUDICACION DE VACANTES CONVOCADAS.
ASIMISMO, Y EN ATENCION AL CARACTER DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A CUBRIR, SE PODRA PREVER QUE LOS CANDIDATOS ACREDITEN LOS CONOCIMIENTOS REQUERIDOS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS MISMOS A TRAVES DE LA CONFECCION DE MEMORIAS O LA REALIZACION DE ENTREVISTAS QUE DEBERAN VERSAR, EN AMBOS CASOS, SOBRE EL CONTENIDO DEL PUESTO DE TRABAJO Y QUE DEBERAN ESPECIFICARSE NECESARIAMENTE EN LA CONVOCATORIA.
3.- LOS FUNCIONARIOS DEBERAN PERMANECER EN CADA PUESTO DE TRABAJO UN MINIMO DE DOS AÑOS PARA PODER PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, SALVO QUE HUBIERAN CESADO EN EL MISMO O SOLICITEN PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION, O DE IGUAL NIVEL EN LA MISMA CONSEJERIA Y LOCALIDAD, Y SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 68.2 DE ESTA LEY.
ARTICULO 61.
1.- PODRAN CUBRIRSE POR LIBRE DESIGNACION AQUELLOS PUESTOS QUE SE DETERMINEN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, EN ATENCION A LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES.
EN TODO CASO DEBERAN CUBRIRSE POR LIBRE DESIGNACION LOS PUESTOS DE JEFATURA DE SERVICIO.
2.- EN LAS CONVOCATORIAS DEBERAN INCLUIRSE PARA CADA UNO DE ESTOS PUESTOS:
- DENOMINACION, NIVEL Y LOCALIZACION, Y
- REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑARLOS.
3.- LOS NOMBRAMIENTOS DE LIBRE DESIGNACION REQUERIRAN EL INFORME PREVIO Y PROPUESTA DEL TITULAR DE LA CONSEJERIA EN QUE FIGURE ADSCRITO EL PUESTO CONVOCADO.
4.- LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPEN PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION, PODRAN SER REMOVIDOS DISCRECIONALMENTE POR EL TITULAR DEL ORGANO COMPETENTE PARA ELLO, A PROPUESTA DEL TITULAR DE LA CONSEJERIA A QUE FIGUREN ADSCRITOS.
ARTICULO 62.
SE PODRA AUTORIZAR PERMUTAS DE DESTINO ENTRE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, DENTRO DE LOS LIMITES DE LA LEGISLACION VIGENTE, Y DE LA FORMA QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.
ARTICULO 63.
LOS FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, QUE REUNAN LOS REQUISITOS QUE SE EXIJAN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, PODRAN OPTAR POR NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.
ARTICULO 64.
TODO FUNCIONARIO POSEERA UN GRADO PERSONAL QUE COINCIDA CON ALGUNO DE LOS NIVELES EN QUE SE CLASIFIQUEN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ARTICULO 65.
1.- LOS PUESTOS DE TRABAJO RELACIONADOS SE CLASIFICAN EN 30 NIVELES. EL CONSEJO DE GOBIERNO DETERMINARA LOS INTERVALOS DE NIVEL QUE CORRESPONDEN A CADA CUERPO O ESCALA. EN NINGUN CASO PODRAN DESEMPEÑARSE PUESTOS DE TRABAJO NO INCLUIDOS EN LOS INTERVALOS DE NIVEL CORRESPONDIENTE A CADA CUERPO O ESCALA.
2.- EL GRADO PERSONAL SE ADQUIERE POR EL DESEMPEÑO DE UNO O MAS PUESTOS DE NIVEL CORRESPONDIENTE DURANTE DOS AÑOS CONTINUADOS O TRES CON INTERRUPCION. SI DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑE UN PUESTO SE MODIFIQUE EL NIVEL DEL MISMO, EL TIEMPO DE DESEMPEÑO SE COMPUTARA CON EL NIVEL MAS ALTO CON QUE DICHO PUESTO HUBIERA ESTADO CLASIFICADO.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS FUNCIONARIOS QUE OBTENGAN UN PUESTO DE TRABAJO SUPERIOR EN MAS DE DOS NIVELES AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL, CONSOLIDARAN CADA DOS AÑOS DE SERVICIOS CONTINUADOS EL GRADO SUPERIOR EN DOS NIVELES AL QUE POSEAN, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN SUPERAR EL CORRESPONDIENTE AL DEL PUESTO DESEMPEÑADO.
ARTICULO 66.
LA ADQUISICION Y LOS CAMBIOS DE GRADO PERSONAL DEBERAN CONSTAR EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL Y EN EL EXPEDIENTE DEL FUNCIONARIO.
ARTICULO 67.
EL GRADO PERSONAL PODRA ADQUIRIRSE TAMBIEN MEDIANTE LA SUPERACION DE CURSOS ESPECIFICOS Y OTROS REQUISITOS OBJETIVOS QUE SE DETERMINEN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS CURSOS Y LA FIJACION DE LOS OTROS REQUISITOS OBJETIVOS SE FUNDARA EXCLUSIVAMENTE EN CRITERIOS DE MERITO Y CAPACIDAD Y LA SELECCION DEBERA REALIZARSE MEDIANTE CONCURSO.
ARTICULO 68.
1.- LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO, CUALQUIERA QUE SEA EL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑE, AL PERCIBO AL MENOS DEL COMPLEMENTO DE DESTINO DE LOS PUESTOS DE NIVEL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL.
2.- LOS FUNCIONARIOS QUE CESEN EN UN PUESTO DE TRABAJO, SIN OBTENER OTRO POR LOS SISTEMAS PREVISTOS EN ESTA LEY, QUEDARAN A DISPOSICION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, QUE LES ATRIBUIRA EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE UN PUESTO CORRESPONDIENTE A SU CUERPO O ESCALA. DICHOS FUNCIONARIOS ESTARAN OBLIGADOS A PARTICIPAR EN LA SIGUIENTE CONVOCATORIA DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, EN LA QUE DEBERAN SOLICITAR TODAS A LAS QUE POR RAZON DE SU CUERPO O ESCALA PUEDAN ACCEDER.
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, QUIENES CESEN POR ALTERACION DEL CONTENIDO O SUPRESION DE SUS PUESTOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, CONTINUARAN PERCIBIENDO, EN TANTO SE LES ATRIBUYE OTRO PUESTO, Y DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PUESTO SUPRIMIDO O CUYO CONTENIDO HAYA SIDO ALTERADO.
3.- EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SERA COMPUTADO A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL COMO PRESTADO EN EL ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O EN EL QUE POSTERIORMENTE SE HUBIERA OBTENIDO POR CONCURSO.
ARTICULO 69.
1.- LA JUNTA DE EXTREMADURA ORGANIZARA CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO QUE FACILITEN LA FORMACION PERMANENTE DEL FUNCIONARIO Y SU CARRERA ADMINISTRATIVA.
2.- SI EL CURSO DE PERFECCIONAMIENTO CONSTITUYE REQUISITO PARA EL ACCESO A UN PUESTO DE TRABAJO, SERA NECESARIO UN CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO.
ARTICULO 70.
1.- COMO EFICAZ MEDIO DE PROMOCION LA JUNTA DE EXTREMADURA INSTRUMENTARA UN SISTEMA PERIODICO DE CALIFICACION DE PERSONAL VALORANDO EL RENDIMIENTO DEL MISMO MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA, QUE CONSTARA EN EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL INTERESADO Y QUE DEBERA SER TENIDA EN CUENTA EN EL MOMENTO DE LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO ESTABLECIDOS POR ESTA LEY.
2.- ESTA RESOLUCION SERA DE CONOCIMIENTO DEL FUNCIONARIO EL CUAL PODRA REALIZAR LAS ALEGACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS.
ARTICULO 71.
LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PODRAN SER REMOVIDOS POR CAUSAS SOBREVENIDAS, DERIVADAS DE UNA ALTERACION EN EL CONTENIDO DEL PUESTO, REALIZADA A TRAVES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, QUE MODIFIQUEN LOS SUPUESTOS QUE SIRVIERON DE BASE A LA CONVOCATORIA, O DE UNA FALTA DE CAPACIDAD PARA SU DESEMPEÑO MANIFESTADA POR RENDIMIENTO INSUFICIENTE, QUE NO COMPORTE INHIBICION Y QUE IMPIDA REALIZAR CON EFICACIA LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL PUESTO. LA REMOCION SE EFECTUARA PREVIO EXPEDIENTE CONTRADICTORIO, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA DEL ORGANO QUE REALIZO EL NOMBRAMIENTO, OIDA LA JUNTA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE.
A LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LO PREVISTO EN ESTE APARTADO LES SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 68.2.
ARTICULO 72.
ASIMISMO, POR LA JUNTA DE EXTREMADURA SE POSIBILITARA QUE EL PERSONAL DE ELLA DEPENDIENTE PARTICIPE COMO DOCENTE, A NIVEL TEORICO-PRACTICO, EN LOS CURSOS DE FORMACION, ADECUACION Y PERFECCIONAMIENTO QUE OPORTUNAMENTE SE CONVOQUEN.
CAPITULO VI
REGIMEN RETRIBUTIVO
ARTICULO 73.
1.- LA JUNTA DE EXTREMADURA ESTABLECERA UN REGIMEN DE RETRIBUCIONES DE SU PERSONAL QUE LE PERMITA ATENDER CON DIGNIDAD SUS NECESIDADES INDIVIDUALES Y FAMILIARES SIN NECESIDAD DE ACUDIR A OTRO EMPLEO O ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA, QUE SEA ACORDE CON EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS Y QUE PERMITA ATRAER Y RETENER EN SU ADMINISTRACION A LAS PERSONAS CON EL NIVEL DE PREPARACION, IMPARCIALIDAD Y DEDICACION QUE EXIGE LA GESTION DE LOS INTERESES GENERALES.
2.- DICHAS RETRIBUCIONES SE AJUSTARAN A LAS NORMAS BASICAS DICTADAS POR EL ESTADO.
3.- SERA IGUAL LA RETRIBUCION QUE CORRESPONDA A PUESTOS DE TRABAJO CUYA DIFICULTAD, RESPONSABILIDAD O APTITUD ESPECIFICA PARA DESEMPEÑARLOS SEA EQUIVALENTE.
ARTICULO 74.
1.- LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS SON BASICAS Y COMPLEMENTARIAS.
2.- SON RETRIBUCIONES BASICAS:
A) EL SUELDO, QUE CORRESPONDE AL ASIGNADO A CADA UNO DE LOS GRUPOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 28.1 DE ESTA LEY.
B) LOS TRIENIOS, CONSISTENTES EN UNA CANTIDAD IGUAL PARA CADA GRUPO, POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIO EN EL MISMO.
EN EL CASO DE MOVILIDAD DEL FUNCIONARIO DE UN GRUPO A OTRO, CONSERVARA EL DERECHO A LOS TRIENIOS CUMPLIDOS CON ANTERIORIDAD Y, LAS FRACCIONES DEL TIEMPO DE SERVICIO QUE NO COMPLETEN UN TRIENIO, SE ACUMULARAN EN EL NUEVO GRUPO AL QUE ACCEDA.
C) LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, QUE SERAN DOS AL AÑO POR UN IMPORTE MINIMO CADA UNA DE ELLAS DE UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO Y TRIENIOS, SE DEVENGARAN EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE.
3.- SON RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
A) EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA. ESTE COMPLEMENTO FIGURARA EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERA IGUAL PARA TODOS LOS PUESTOS DEL MISMO NIVEL.
B) EL COMPLEMENTO ESPECIFICO DESTINADO A RETRIBUIR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ALGUNOS PUESTOS DE TRABAJO EN ATENCION A SU ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD. EN NINGUN CASO PODRA ASIGNARSE MAS DE UN COMPLEMENTO ESPECIFICO A CADA PUESTO DE TRABAJO.
C) EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DESTINADO A RETRIBUIR EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA, Y EL INTERES O INICIATIVA CON EL QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑE SU TRABAJO.
LA CUANTIA GLOBAL DE ESTE CONCEPTO SE DETERMINARA MEDIANTE UN PORCENTAJE SOBRE LOS COSTOS TOTALES DE PERSONAL DE CADA PROGRAMA Y CADA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA. LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD DETERMINARA EL PORCENTAJE Y ESTABLECERA LAS REGLAS PARA SU OTORGAMIENTO A LOS FUNCIONARIOS, ASI COMO LA FIJACION DE SUS CUANTIAS INDIVIDUALES.
EN TODO CASO, LAS CANTIDADES QUE PERCIBE CADA FUNCIONARIO POR ESTE CONCEPTO SERAN DE CONOCIMIENTO PUBLICO DE LOS DEMAS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMO INTERESADO, ASI COMO DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES.
D) LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL QUE EN NINGUN CASO PODRAN SER FIJAS EN SU CUANTIA Y PERIODICAS EN SU DEVENGO.
LAS CANTIDADES QUE PERCIBA CADA FUNCIONARIO POR ESTE CONCEPTO SERAN, ASIMISMO, DE CONOCIMIENTO PUBLICO DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMO INTERESADO, ASI COMO DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES.
F) LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO SERAN ABONADAS CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS QUE LAS REGULEN.
ARTICULO 75.
1.- LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS SERA IGUAL PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS EN QUE SE ESTRUCTURAN LOS FUNCIONARIOS.
2.- EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO A NO PODRA EXCEDER EN MAS DE TRES VECES EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO E.
ARTICULO 76.
1.- LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA CONTENDRAN PARA CADA EJERCICIO, DEBIDAMENTE ESTRUCTURADAS, LAS CUANTIAS DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y DE LAS COMPLEMENTARIAS, SALVO LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
2.- CONTENDRAN ASIMISMO, LAS CUANTIAS DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL Y LOS CREDITOS DESTINADOS A RETRIBUIR AL PERSONAL LABORAL.
CAPITULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 77.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES PROPIOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SERA CONSTITUTIVO DE FALTA Y DARA LUGAR A LAS CORRESPONDIENTES SANCIONES DISCIPLINARIAS.
ARTICULO 78.
LAS FALTAS SE CLASIFICARAN COMO LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES, DE ACUERDO CON LA TIPIFICACION QUE DE LAS MISMAS HACE EN SU CASO, LA LEGISLACION ESTATAL Y LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ARTICULO 79.
SE CONSIDERARAN COMO FALTAS MUY GRAVES:
A) EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE FIDELIDAD A LA CONSTITUCION O AL ESTATUTO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.
B) TODA ACTUACION QUE SUPONGA DISCRIMINACION POR RAZON DE RAZA, SEXO, RELIGION, LENGUA, OPINION, LUGAR DE NACIMIENTO O VECINDAD, O CUALQUIER OTRA CONDICION O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.
C) EL ABANDONO DEL SERVICIO.
D) LA ADOPCION DE ACUERDOS MANIFIESTAMENTE ILEGALES, QUE CAUSEN GRAVE PERJUICIO A LA ADMINISTRACION O A LOS CIUDADANOS.
E) LA PUBLICACION O LA UTILIZACION INDEBIDA DE SECRETOS DECLARADOS OFICIALES POR LA LEY O, CALIFICADOS COMO TALES.
F) LA NOTORIA FALTA DE RENDIMIENTO QUE CONLLEVE INHIBICION EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ENCOMENDADAS.
G) LA VIOLACION DE LA NEUTRALIDAD O INDEPENDENCIA POLITICA, UTILIZANDO LAS FACULTADES ATRIBUIDAS PARA INFLUIR EN PROCESOS ELECTORALES DE CUALQUIER NATURALEZA Y AMBITO.
H) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADES.
I) LA OBSTACULIZACION DEL EJERCICIO DE LAS LIBERTADES PUBLICAS Y DE LOS DERECHOS SINDICALES.
J) LA REALIZACION DE ACTOS DIRIGIDOS A COARTAR EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA.
K) LA PARTICIPACION EN HUELGAS A QUIENES LA TENGAN EXPRESAMENTE PROHIBIDA POR LA LEY.
L) EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ATENDER A LOS SERVICIOS ESENCIALES EN CASO DE HUELGA.
M) LA REALIZACION DE ACTOS ENCAMINADOS A LIMITAR LA LIBRE EXPRESION DEL PENSAMIENTO, LAS IDEAS Y LAS OPINIONES.
N) HABER SIDO SANCIONADO POR LA COMISION DE TRES FALTAS GRAVES EN EL PERIODO DE UN AÑO.
ARTICULO 80.
1.- SE CONSIDERARAN FALTAS GRAVES:
A) LA FALTA DE OBEDIENCIA DEBIDA A LOS SUPERIORES Y AUTORIDADES.
B) EL ABUSO DE AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DEL CARGO.
C) LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE DELITO DOLOSO RELACIONADAS CON EL SERVICIO O QUE CAUSEN DAÑO A LA ADMINISTRACION O A LOS ADMINISTRADOS.
D) LA TOLERANCIA DE LOS SUPERIORES RESPECTO DE LA COMISION DE FALTAS MUY GRAVES DE SUS SUBORDINADOS.
E) LA GRAVE DESCONSIDERACION CON LOS SUPERIORES, COMPAÑEROS O SUBORDINADOS.
F) CAUSAR DAÑOS GRAVES EN LOS LOCALES, MATERIAL O DOCUMENTOS DE LOS SERVICIOS.
G) INTERVENIR EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUANDO SE DE ALGUNA DE LAS CAUSAS DE ABSTENCION LEGALMENTE SEÑALADAS.
H) LA EMISION DE INFORMES Y LA ADOPCION DE ACUERDOS MANIFIESTAMENTE ILEGALES CUANDO CAUSEN PERJUICIO, A LA ADMINISTRACION O A LOS CIUDADANOS Y NO CONSTITUYAN FALTA MUY GRAVE.
I) LA FALTA DE RENDIMIENTO QUE AFECTE AL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y NO CONSTITUYA FALTA MUY GRAVE.
J) NO GUARDAR EL DEBIDO SIGILO RESPECTO A LOS ASUNTOS QUE SE CONOZCAN POR RAZON DEL CARGO, CUANDO CAUSEN PERJUICIO A LA ADMINISTRACION O SE UTILICE EN PROVECHO PROPIO.
K) EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS U OTRAS DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES, CUANDO NO SUPONGA MANTENIMIENTO DE UNA SITUACION DE INCOMPATIBILIDAD.
L) EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LA JORNADA DE TRABAJO QUE ACUMULADO SUPONGA UN MINIMO DE DIEZ HORAS AL MES.
M) LA TERCERA FALTA INJUSTIFICADA DE ASISTENCIA EN UN PERIODO DE TRES MESES, CUANDO LAS DOS ANTERIORES HUBIEREN SIDO OBJETO DE SANCION POR FALTA LEVE.
N) LA GRAVE PERTURBACION DEL SERVICIO.
Ñ) EL ATENTADO GRAVE A LA DIGNIDAD DE LOS FUNCIONARIOS O DE LA ADMINISTRACION.
O) LA GRAVE FALTA DE CONSIDERACION CON LOS ADMINISTRADOS.
P) LAS ACCIONES U OMISIONES DIRIGIDAS A EVADIR LOS SISTEMAS DE CONTROL DE HORARIOS O A IMPEDIR QUE SEAN DETECTADOS LOS INCUMPLIMIENTOS INJUSTIFICADOS DE LA JORNADA DE TRABAJO.
Q) INCURRIR EN LA RESPONSABILIDAD QUE SE ESTABLECE EN LOS ARTICULOS 7.2 Y 23.2 DE ESTA LEY.
2.- A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO, SE ENTENDERA POR MES EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL DIA PRIMERO AL ULTIMO DE CADA UNO DE LOS DOCE QUE COMPONEN EL AÑO.
ARTICULO 81.
SE CONSIDERAN FALTAS LEVES:
A) EL RETRASO, NEGLIGENCIA O DESCUIDO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
B) LA LIGERA INCORRECCION CON EL PUBLICO, LOS COMPAÑEROS O LOS SUBORDINADOS.
C) LAS FALTAS NO REPETIDAS DE ASISTENCIA, SIN CAUSA JUSTIFICADA.
D) EL INCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA.
E) LAS FALTAS REPETIDAS DE PUNTUALIDAD DENTRO DEL MISMO MES SIN CAUSA JUSTIFICADA.
F) EL DESCUIDO EN LA CONSERVACION DE LOS LOCALES, EL MATERIAL Y LOS DOCUMENTOS DEL SERVICIO, SIEMPRE QUE NO SE CAUSEN GRAVES PERJUICIOS.
G) EN GENERAL, EL INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES POR NEGLIGENCIA O DESCUIDO EXCUSABLES.
ARTICULO 82.
1.- LAS FALTAS MUY GRAVES PRESCRIBIRAN A LOS SEIS AÑOS, LAS GRAVES A LOS DOS AÑOS Y LAS LEVES AL MES.
2.- EL PLAZO DE PRESCRIPCION COMENZARA A CONTARSE DESDE QUE LA FALTA SE HUBIERE COMETIDO.
ARTICULO 83.
PARA LA CALIFICACION DE LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LAS FALTAS, SE ATENDERA A LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) INTENCIONALIDAD.
B) ATENTADO A LA LEGALIDAD Y AL INTERES PUBLICO.
C) DAÑOS PRODUCIDOS A LA ADMINISTRACION O A LOS ADMINISTRADOS.
D) LA REITERACION O REINCIDENCIA.
E) EL DAÑO CAUSADO.
ARTICULO 84.
INCURRIRAN EN RESPONSABILIDAD NO SOLO LOS AUTORES DE UNA FALTA, SINO TAMBIEN LOS SUPERIORES O LOS JEFES QUE LA INDUZCAN O TOLEREN, ASI COMO AQUELLOS QUE LAS ENCUBRAN.
ARTICULO 85.
1.- POR RAZON DE LA FALTA A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 79, 80 Y 81, PODRAN IMPONERSE LAS SIGUIENTES SANCIONES:
A) SEPARACION DEL SERVICIO, QUE UNICAMENTE SE IMPONDRA EN CASO DE FALTAS MUY GRAVES.
B) SUSPENSION DE FUNCIONES.
C) TRASLADO CON O SIN CAMBIO DE RESIDENCIA.
D) DEDUCCION PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES EN CASO DE FALTA DE PUNTUALIDAD O ASISTENCIA.
E) APERCIBIMIENTO.
LAS FALTAS LEVES SOLAMENTE PODRAN CORREGIRSE CON LAS SANCIONES DE LOS APARTADOS D) Y E).
2.- ESTAS SANCIONES SERAN DE APLICACION SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O PENALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER.
ARTICULO 86.
LAS SANCIONES IMPUESTAS POR FALTAS MUY GRAVES PRESCRIBIRAN A LOS SEIS AÑOS, LAS GRAVES A LOS DOS AÑOS Y LAS LEVES AL MES.
ARTICULO 87.
1.- TODAS LAS FALTAS Y SUS CORRESPONDIENTES SANCIONES SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL, CON CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE PERSONAL.
2.- DICHA ANOTACION, SALVO LA DE SEPARACION DE SERVICIO, PODRA CANCELARSE DE OFICIO O A PETICION DEL FUNCIONARIO, TRANSCURRIDO UN PERIODO EQUIVALENTE AL DE PRESCRIPCION DE LA FALTA, SIEMPRE QUE NO SE HUBIERA INCURRIDO EN UNA NUEVA SANCION DURANTE DICHO PERIODO.
3.- LA CANCELACION PRODUCIRA EFECTOS INCLUIDOS LOS DE APRECIACION DE REINCIDENCIA.
ARTICULO 88.
1.- POR NORMA REGLAMENTARIA SE REGULARA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EN EL CUAL SE TENDRAN EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA, CELERIDAD Y GARANTIA, ADEMAS DE LOS BASICOS DE LA LEGISLACION ESTATAL.
2.- NO CABE LA IMPOSICION DE SANCIONES POR FALTAS GRAVES O MUY GRAVES, SINO A TRAVES DE EXPEDIENTE INSTRUIDO AL EFECTO.
3.- LAS SANCIONES POR FALTA LEVE SE IMPONDRAN MEDIANTE EXPEDIENTE SUMARIO, EN TODO CASO, CON AUDIENCIA DEL INTERESADO.
CAPITULO VIII
REGIMEN DE PREVISION SOCIAL
ARTICULO 89.
1.- A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE NUEVO INGRESO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA LES SERA DE APLICACION EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2.- LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SEGUIRAN SOMETIDOS AL MISMO REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL O PREVISION SOCIAL, QUE VENIA APLICANDOSELES CON ANTERIORIDAD A SU INTEGRACION.
3.- A LOS FUNCIONARIOS EN PRACTICAS Y A LOS ALTOS CARGOS QUE NO SEAN FUNCIONARIOS PUBLICOS, SE LES APLICARA EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
CAPITULO IX
APLICACION DEL REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL RESTO DEL PERSONAL SOMETIDO AL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY
ARTICULO 90.
AL PERSONAL INTERINO O EVENTUAL LES SERA APLICADO POR ANALOGIA EL REGIMEN JURIDICO PROPIO DE LOS FUNCIONARIOS DE ACUERDO CON SU CONDICION. EN ESPECIAL SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:
1.- EL PERSONAL EVENTUAL O INTERINO ADQUIRIRA SU CONDICION, CUANDO PRODUCIDO SU NOMBRAMIENTO, HAYAN TOMADO POSESION DE SU PUESTO DE TRABAJO O SE HAGAN CARGO DE LOS TRABAJOS QUE LES SEAN ENCOMENDADOS.
2.- EL PERSONAL INTERINO PERDERA SU CONDICION:
A) CUANDO EL PUESTO AL QUE ESTE ADSCRITO SEA OCUPADO POR FUNCIONARIO DE CARRERA.
B) POR NO CONSIDERARSE NECESARIA LA CONTINUACION DE SUS SERVICIOS, TENIENDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRIERON EN SU NOMBRAMIENTO.
C) POR RENUNCIA.
3.- EL PERSONAL EVENTUAL CESARA AUTOMATICAMENTE CUANDO CESE EN SU CARGO LA AUTORIDAD QUE LO NOMBRO, CUANDO ESTA ACUERDE SU CESE O POR RENUNCIA.
4.- EL PERSONAL INTERINO SERA SELECCIONADO MEDIANTE LAS PRUEBAS QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE.
ARTICULO 91.
1.- LAS RETRIBUCIONES BASICAS DEL PERSONAL INTERINO SE FIJARAN EN RELACION CON LAS DEL GRUPO A QUE CORRESPONDA EL PUESTO QUE OCUPE; Y LAS COMPLEMENTARIAS, SEGUN LAS QUE TENGAN ASIGNADAS LOS PUESTOS DE FUNCIONARIOS QUE OCUPEN Y FIGUREN EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
2.- LAS RETRIBUCIONES BASICAS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL EVENTUAL SE FIJARAN DE ACUERDO CON LAS ASIGNADAS A LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO A QUE SE ASIMILEN, Y LAS COMPLEMENTARIAS SEGUN LO QUE DETERMINE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
ARTICULO 92.
1.- EL PERSONAL INTERINO NO TENDRA DERECHO A LA PERCEPCION DE TRIENIOS. NO OBSTANTE, AQUEL QUE QUIERA LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE CARRERA TENDRA DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO INTERINO. DICHO RECONOCIMIENTO TENDRA EFECTOS ECONOMICOS DESDE LA FECHA DE ADQUISICION DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO.
2.- SI EL INTERINO ACCEDIERA A LA FUNCION PUBLICA EN UN GRUPO INFERIOR A AQUEL A QUE PERTENECE EL PUESTO DE TRABAJO DESEMPEÑADO INTERINAMENTE, EL RECONOCIMIENTO SE REALIZARA Y ACUMULARA A LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN DENTRO DEL GRUPO EN EL QUE SE HA ADQUIRIDO LA CONDICION DE FUNCIONARIO.
ARTICULO 93.
EL PERSONAL INTERINO O EVENTUAL NO PODRA DISFRUTAR DE LICENCIA PARA REALIZAR ESTUDIOS RELACIONADOS CON SU PUESTO DE TRABAJO, NI PARA ASUNTOS PROPIOS.
ARTICULO 94.
EL PERSONAL LABORAL SERA RETRIBUIDO DE ACUERDO CON LA LEGISLACION QUE LE ES PROPIA PERO SE PROCURARA MEDIANTE UN CONVENIO MARCO, LA EQUIPARACION DE LAS RETRIBUCIONES PARA AQUELLOS TRABAJOS QUE SUPONGAN UNAS MISMAS CONDICIONES DE PREPARACION Y FUNCIONES.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- EL PERSONAL QUE EJERCITE EL DERECHO A LA HUELGA NO DEVENGARA NI PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL TIEMPO QUE HAYA PERMANECIDO EN ESTA SITUACION SIN QUE LA DEDUCCION DE RETRIBUCIONES QUE SE EFECTUE TENGA, EN NINGUN CASO, CARACTER DE SANCION DISCIPLINARIA, NI AFECTE AL REGIMEN RESPECTIVO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDA.- EL PERSONAL QUE A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY NO SE ENCUENTRE EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA SERA DECLARADO EN EL PLAZO DE SEIS MESES EN LA SITUACION QUE PROCEDA, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 37 DE LA MISMA.
TERCERA.- LA PRIMERA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SERA LA DEL AÑO 1987.
CUARTA.- AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE 1 DE ENERO DE 1985 DESEMPEÑEN UN PUESTO DE TRABAJO DE NIVEL SUPERIOR A LOS QUE SE LES ASIGNE A SU GRUPO, SE LES APLICARA, A LOS EFECTOS DE CONSOLIDACION DE GRADO PERSONAL, UNO DE LOS GRADOS SUPERIORES QUE CORRESPONDAN A SU GRUPO, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
QUINTA.
1.- EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA Y TRABAJO APROBARA LAS NORMAS PARA LA ELABORACION DE LAS RELACIONES DE FUNCIONARIOS INTEGRADOS EN LOS CUERPOS CREADOS POR ESTA LEY. DICHAS RELACIONES SE HARAN PUBLICAS EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.
2.- LA INTEGRACION SE PRODUCIRA CON ARREGLO A LOS CRITERIOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 28 DE ESTA LEY Y EN CONCRETO SOBRE LA BASE DEL INDICE DE PROPORCIONALIDAD QUE TENIA ASIGNADO EL CUERPO O ESCALA DE LA QUE EL FUNCIONARIO PROCEDE.
SEXTA.- LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y LA NORMATIVA QUE LA DESARROLLE REGLAMENTARIAMENTE, EN RELACION AL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PUEDA SER TRANSFERIDO A LA COMUNIDAD AUTONOMA, PODRA REALIZAR LAS ADAPTACIONES CONVENIENTES PARA LA HOMOGENEIZACION, RACIONALIZACION Y ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
SEPTIMA.
1.- LOS FUNCIONARIOS TECNICOS AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL, TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, SEGUIRAN RIGIENDOSE POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS ESPECIFICOS VIGENTES QUE LES SON DE APLICACION SIN PERJUICIO DE LA APLICACION SUPLETORIA DE ESTA LEY Y LA HOMOGENEIZACION QUE PUEDA DISPONER DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EN SU CASO, POR VIA LEGAL O REGLAMENTARIA.
2.- LA COBERTURA DE VACANTES POR INTERINIDAD O SUSTITUCION DE LOS FUNCIONARIOS TECNICOS AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL SE ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE.
3.- LA COBERTURA DE LAS PLAZAS VACANTES DEL PERSONAL SANITARIO DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO EN AQUELLOS CASOS EN QUE SEA URGENTE Y NECESARIA SU PROVISION, SE ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE.
OCTAVA.
1.- LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA SON LOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:
- CUERPO DE TITULADOS SUPERIORES, INTEGRADO EN EL GRUPO A.
- CUERPO DE TITULADOS MEDIOS, INTEGRADO EN EL GRUPO B.
- CUERPO ADMINISTRATIVO, INTEGRADO EN EL GRUPO C.
- CUERPO AUXILIAR, INTEGRADO EN EL GRUPO D.
- CUERPO SUBALTERNO, INTEGRADO EN EL GRUPO E.
2.- LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR POR LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SERAN LOS SIGUIENTES:
- CUERPO DE TITULADOS SUPERIORES: GESTION, INSPECCION, ASESORAMIENTO, ESTUDIO Y PROPUESTA DE CARACTER ADMINISTRATIVO O TECNICO DE NIVEL SUPERIOR, CONTROL, EJECUCION Y OTRAS SIMILARES.
- CUERPO DE TITULADOS MEDIOS: COLABORACION, APOYO TECNICO A LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS O TECNICAS DE NIVEL SUPERIOR, ASI COMO LA REALIZACION DE LAS TAREAS PROPIAS DE GESTION ADMINISTRATIVA NO ESPECIFICA DE TITULADOS SUPERIORES.
- CUERPO ADMINISTRATIVO: TRABAJOS DE TRAMITE Y EJECUCION EN LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS, ASI COMO LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE APOYO EN LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS DE GESTION, INSPECCION, CONTROL Y SIMILARES, TODO ELLO CON LA UTILIZACION, EN SU CASO, DE MEDIOS TECNICOS NECESARIOS.
- CUERPO AUXILIAR: TRABAJOS DE MECANOGRAFIA, TAQUIGRAFIA, DESPACHO DE CORRESPONDENCIA, CALCULO, UTILIZACION DE MAQUINAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION, ARCHIVO Y DOCUMENTOS Y OTROS SIMILARES.
- CUERPO SUBALTERNO: TAREAS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA DE OFICINAS Y EDIFICIOS, PORTEO DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES, CONTROL DE VISITAS, NOTIFICACIONES PERSONALES Y DOMICILIARIAS Y OTRAS DE NATURALEZA MANUAL O MECANICA.
3.- SE CREAN LAS SIGUIENTES ESCALAS:
- EN EL CUERPO DE TITULADOS SUPERIORES:
ESCALA DE FACULTATIVOS SANITARIOS.
- EN EL CUERPO DE TITULADOS MEDIOS:
ESCALA DE TECNICOS SANITARIOS.
LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS NO PODRAN TENER ASIGNADAS FACULTADES, FUNCIONES O ATRIBUCIONES PROPIAS DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PODRAN DETERMINAR LOS CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS QUE PUEDAN DESEMPEÑAR LOS PUESTOS A LOS QUE CORRESPONDA EL EJERCICIO DE LAS CITADAS FACULTADES.
EL PERSONAL FACULTATIVO Y TECNICO SANITARIO, DENTRO DEL CUERPO AL QUE PERTENEZCAN, REALIZARA LAS FUNCIONES QUE SE REFIERAN A LA SANIDAD Y SALUD PUBLICAS.
NOVENA.- SE INTEGRARAN EN LAS ESCALAS CREADAS POR LA PRESENTE LEY, AQUELLOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA QUE SEGUIDAMENTE SE DETALLAN:
- ESCALA DE FACULTATIVOS SANITARIOS:
* VETERINARIOS TITULARES AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL.
* MEDICOS TITULARES AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL.
* FARMACEUTICOS TITULARES AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL.
- ESCALA TECNICA SANITARIA:
* A T S O D U E. TITULARES AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL.
* PRACTICANTES TITULARES AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL.
* MATRONAS TITULARES AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL.
DECIMA.- EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO SE RESERVARA UN CUPO NO INFERIOR AL 3 POR 100 DE LAS VACANTES PARA SER CUBIERTAS ENTRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR 100, DE MODO QUE PROGRESIVAMENTE SE ALCANCE EL 2 POR 100 DE LOS EFECTIVOS TOTALES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, SIEMPRE QUE SUPEREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y QUE, EN SU MOMENTO, ACREDITEN EL INDICADO GRADO DE DISCAPACIDAD Y LA COMPATIBILIDAD CON EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS Y FUNCIONES CORRESPONDIENTES, SEGUN SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.
UNDECIMA.- CON EL FIN DE PROMOVER UNA ADECUADA POLITICA DE REINSERCION SOCIAL, EL CONSEJO DE GOBIERNO DEBERA ESTABLECER PROGRAMAS EXPERIMENTALES DE ACCESO A PUESTOS DE TRABAJO NO PERMANENTES, EN CONDICIONES ESPECIALES QUE PERMITAN EL ACCESO A PERSONAL NECESITADAS DE REINSERCION SOCIAL.
DUODECIMA.- LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY ESTUVIESEN DESEMPEÑANDO PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION DE LA MISMA, PODRAN CONTINUAR PRESTANDOLOS EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, SIENDOLES DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 42 DE LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
1.- LA COMUNIDAD AUTONOMA A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA Y TRABAJO, EN EL PLAZO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA LEY, ANALIZARA LOS PUESTOS DE TRABAJO POR PERSONAL INTERINO, CONTRATADO ADMINISTRATIVO Y CONTRATADO LABORAL QUE TENGA NATURALEZA ADMINISTRATIVA, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR SU NECESIDAD Y CARGA DE TRABAJO Y SU AGRUPACION PARA SU INCLUSION EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PREVISTAS EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA Y TERCERA.
2.- EN EL MISMO ANALISIS, SE DETERMINARAN AQUELLOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SUPONGAN EL DESEMPEÑO DE UNA JEFATURA O NIVEL DE DESTINO CONCRETO QUE SE OFRECERAN POR CONCURSO INTERNO DE TRASLADO ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA COMUNIDAD.
3.- LOS PUESTOS BASE Y LAS VACANTES QUE RESULTEN DE ESE CONCURSO PODRAN CONSOLIDARSE POR EL PERSONAL QUE HUBIERA SUPERADO AQUELLAS PRUEBAS TENIENDO PREFERENCIA QUIENES LAS VINIEREN DESEMPEÑANDO, SIEMPRE Y CUANDO LO FUERE CON TIEMPO SUPERIOR A DOS AÑOS.
SEGUNDA.
1.- EL PERSONAL INTERINO EXISTENTE AL ENTRAR EN VIGOR ESTA LEY Y SELECCIONADO A TRAVES DE PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA SE SOMETERA A LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE SE ESTIMEN NECESARIAS POR CONCURSO-OPOSICION LIBRE, PARA SU INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA SI LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS LO PERMITEN. EN ELLO SE VALORARAN LOS SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS, TENIENDO EN CUENTA DE FORMA ESTRICTA LOS PRINCIPIOS DE MERITO Y CAPACIDAD.
2.- EL PERSONAL CONTRATADO ADMINISTRATIVO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 30/1984, ASI COMO EL PERSONAL TRANSFERIDO POR EL ESTADO TANTO EN REGIMEN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA COMO EL INTERINO, EXISTENTE AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, PODRA ACCEDER A LA FUNCION PUBLICA MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS POR CONCURSO-OPOSICION LIBRE, EN LAS QUE SE VALORARAN LOS SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS, TENIENDO EN CUENTA DE FORMA ESTRICTA LOS PRINCIPIOS DE MERITO Y CAPACIDAD.
3.- EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LOS DOS APARTADOS ANTERIORES QUE NO OBTENGAN PUESTOS DE TRABAJO EN LAS DOS PRIMERAS PRUEBAS QUE SE CONVOQUEN AL EFECTO O NO SE PRESENTAREN, CESARA EN SU RELACION CON LA ADMINISTRACION.
TERCERA.
1.- LOS CONTRATADOS LABORALES FIJOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA QUE DESEMPEÑEN PUESTOS CALIFICADOS COMO DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA PODRAN OPTAR POR INTEGRARSE EN EL REGIMEN ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL MEDIANTE LA SUPERACION DE PRUEBAS SELECTIVAS A TRAVES DE CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS DE ACCESO PREVISTOS EN ESTA LEY Y, EN SU CASO, CURSOS DE ADAPTACION, CON RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD O, PERMANECER EN SU SITUACION PERSONAL DE EXTINGUIR EN LOS PUESTOS QUE DESEMPEÑEN A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.
2.- EL PERSONAL LABORAL FIJO QUE OPTE POR INTEGRARSE EN EL REGIMEN FUNCIONARIAL PODRA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALAS A LOS QUE FIGUREN ADSCRITOS LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS, SIEMPRE QUE POSEAN LA TITULACION NECESARIA Y REUNAN LOS RESTANTES REQUISITOS EXIGIDOS, DEBIENDO VALORARSE A ESTOS EFECTOS COMO MERITO LOS SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS EN SU CONDICION DE LABORAL Y LAS PRUEBAS SELECTIVAS SUPERADAS PARA ACCEDER A LA MISMA.
3.- EL PERSONAL LABORAL FIJO QUE HABIENDO ACCEDIDO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO POR APLICACION DE ESTA DISPOSICION TRANSITORIA, LE DISMINUYAN SUS INGRESOS POR LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO FUNCIONARIAL, SE LE APLICARA UN COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO POR LA CUANTIA DE TAL DISMINUCION.
CUARTA.- HASTA TANTO SE APRUEBE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA CORRESPONDIENTE PLANTILLA DE PERSONAL, SE ENTENDERAN DE CARACTER PROVISIONAL LAS EXISTENTES EN CADA CONSEJERIA, SI LAS HUBIESE.
QUINTA.
1.- EL GRADO PERSONAL PREVISTO EN EL ARTICULO 64 DE ESTA LEY, SE ADQUIRIRA POR EL FUNCIONARIO DE CARRERA CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985 O, EN TODO CASO, DESDE LA ADQUISICION DE TAL CONDICION.
2.- EL FUNCIONARIO QUE SE CONSIDERE PERJUDICADO EN LA ASIGNACION DE GRADO PERSONAL PODRA SOLICITAR SU REVISION.
SEXTA.- LA ASIGNACION DEL GRADO PERSONAL A LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY NO SUPONDRA EL CESE AUTOMATICO EN EL PUESTO DE TRABAJO QUE VINIEREN DESEMPEÑANDO.
SEPTIMA.- SI COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DEL SISTEMA RETRIBUTIVO RESULTANTE DE LA APROBACION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y DE LOS ESPECIFICOS QUE ELLA COMPORTA, SUPUSIERA REDUCCION EN EL TOTAL DE LAS RETRIBUCIONES ANUALES, LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO AL ESTABLECIMIENTO DE UN COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO HASTA COMPENSAR LA DIFERENCIA, QUE SERA ABSORBIDA DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS POR CUALQUIER FUTURA MEJORA RETRIBUTIVA QUE SE PUEDA PRODUCIR, EXCEPTO EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.
OCTAVA.
1.- LA LEY DE PRESUPUESTOS ANUAL FIJARA LAS CANTIDADES DESTINADAS A LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS NECESIDADES ETAPAS DE IMPLANTACION DE NUEVOS SISTEMAS RETRIBUTIVOS, EN FUNCION DE LA VALORACION Y FIJACION DE NIVELES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE, EN TODO CASO, SE LLEVARA A CABO MEDIANTE AMORTIZACION DE VACANTES Y OTRAS MEDIDAS QUE IMPIDAN UNA FUERTE ELEVACION DEL GASTO PUBLICO EN MATERIA DE PERSONAL.
2.- EN TODO CASO, TAL IMPLANTACION NO SE PRODUCIRA HASTA 1987.
NOVENA.- HASTA TANTO SE CONSTITUYA LA COMISION REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA, LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL PLENO Y A LA PERMANENTE DE LA COMISION SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA SERAN EJERCIDAS RESPECTIVAMENTE POR EL ORGANO DEL MISMO CARACTER CREADO POR DECRETO N 18/1984, DE 14 DE MARZO, QUE SE DECLARA SUBSISTENTE CON DICHO CARACTER TRANSITORIO.
DECIMA.- EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 36 - 3 DE ESTA LEY, LOS FUNCIONARIOS SE JUBILARAN FORZOSAMENTE POR EDAD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY 30/1984, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
UNDECIMA.- EL PERSONAL INTERINO QUE DESEMPEÑE PLAZAS CORRESPONDIENTES A LOS ACTUALES CUERPOS DE SANITARIOS LOCALES PODRAN ACCEDER A LA CONDICION DE FUNCIONARIO MEDIANTE LA SUPERACION DEL CONCURSO-OPOSICION QUE SE CONVOQUE EN EL QUE SE GARANTIZARAN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD.
EN EL CONCURSO-OPOSICION SE VALORARAN LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CALIDAD DE INTERINO O CONTRATADO ADMINISTRATIVO EN EL AMBITO DE LA SANIDAD LOCAL. DICHA VALORACION NO PODRA SUPONER MAS DEL 45 POR 100 DE LA PUNTUACION MAXIMA ALCANZABLE.
DUODECIMA.- LOS PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS POR EL PERSONAL CAMINERO SERAN CLASIFICADOS PARA SU DESEMPEÑO POR PERSONAL LABORAL. EL PERSONAL CAMINERO DEL ESTADO QUE DESEMPEÑE ESTOS PUESTOS PODRA ACCEDER A LA CONDICION DE CONTRATADO LABORAL FIJO POR EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
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