LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY DE LA GENERALITAT VALENCIANA 12/1994, DE 28 DE DICIEMBRE, AUTORIZO AL GOBIERNO VALENCIANO PARA ELABORAR, EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, UN TEXTO REFUNDIDO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE BASES DE TASAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA. EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO TIENE POR FINALIDAD CUMPLIR EL MANDATO CONTENIDO EN DICHA DISPOSICION.
LAS CAUSAS QUE HAN MOVIDO A LAS CORTES VALENCIANAS A ADOPTAR DICHA DECISION HAN SIDO DE MUY DIVERSA NATURALEZA.
EN PRIMER LUGAR, SON MULTIPLES LAS VARIACIONES QUE SE HAN IDO PRODUCIENDO EN LAS DISTINTAS TASAS VIGENTES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA Y QUE, AL AMPARO DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, HAN MOTIVADO LA APROBACION DE DISTINTAS REFORMAS LEGALES DEL TEXTO ARTICULADO ORIGINAL.
A ELLO ES PRECISO AÑADIR QUE LA APROBACION DE LA LEY ORGANICA 1/1989, DE 13 DE ABRIL, QUE REFORMO LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ALTERO EL CONCEPTO LEGAL DE TASA Y AGREGO, A LOS RECURSOS DE FINANCIACION EXISTENTES HASTA ENTONCES, LOS PRECIOS PUBLICAS, CUYO REGIMEN JURIDICO ACABABA DE SER APROBADO POR LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL.
SE HIZO NECESARIO, ASI, ACOMETER EL PROCESO DE ADAPTACION DE NUESTRA LEGISLACION AUTONOMICA EN MATERIA DE TASAS, A FIN DE ACOMODARLA A LAS REFORMAS LEGALES PRODUCIDAS, Y DE OTRA PARTE, COMENZAR A IMPLANTAR EN NUESTRA COMUNIDAD EL REGIMEN JURIDICO DE LOS PRECIOS PUBLICOS, QUE SE INICIO CON EL DECRETO 73/1991, DE 13 DE MAYO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, Y SE FUE COMPLETANDO CON DISTINTAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE LOS AÑOS 1990 A 1994, QUE FUERON ADECUANDO A SU VERDADERA NATURALEZA JURIDICA DE TASA O PRECIO PUBLICO LOS INGRESOS QUE SE VENIAN PERCIBIENDO POR ESTOS CONCEPTOS, ASI COMO LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN ALGUNAS TASAS POR LA YA CITADA LEY DE LA GENERALITAT VALENCIANA 1211994, DE 28 DE DICIEMBRE.
ANTE UN MARCO TRIBUTARIO TAN PLURAL SE HA PRETENDIDO AYUDAR TANTO A LA PROPIA ADMINISTRACION COMO A LOS ADMINISTRADOS, PERMITIENDOLES DISPONER DE UN TEXTO REFUNDIDO QUE INCORPORE Y CONTENGA LA REGULACION LEGAL VIGENTE DE LAS TASAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL GOBIERNO VALENCIANO, EN LA REUNION DEL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 1995, DISPONGO:
ARTICULO UNICO
SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, QUE FIGURA COMO ANEXO.
ANEXO
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 1. AMBITO TERRITORIAL
LO DISPUESTO EN ESTA LEY SERA DE APLICACION EN LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
ARTICULO 2. AMBITO OBJETIVO
1. SON TASAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA AQUELLAS PRESTACIONES PECUNIARIAS, LEGALMENTE EXIGIBLES POR LA ADMINISTRACION AUTONOMICA VALENCIANA, CUYO HECHO IMPONIBLE CONSISTE EN LA PRESTACION POR ESTA DE UN SERVICIO O LA REALIZACION DE UNA ACTIVIDAD EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO, QUE SE REFIERA, AFECTE O BENEFICIE DE MODO PARTICULAR AL SUJETO PASIVO, SIEMPRE QUE SEAN DE SOLICITUD O RECEPCION OBLIGATORIA POR LOS ADMINISTRADOS Y QUE NO PUEDAN PRESTARSE O REALIZARSE POR EL SECTOR PRIVADO, POR CUANTO IMPLIQUEN INTERVENCION EN LA ACTUACION DE LOS PARTICULARES O CUALQUIER OTRA MANIFESTACION DEL EJERCICIO DE AUTORIDAD O PORQUE, EN RELACION CON DICHOS SERVICIOS, ESTE ESTABLECIDA SU RESERVA A FAVOR DEL SECTOR PUBLICO CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE.
2. LAS PERCEPCIONES CORRESPONDIENTES A PRESTACIONES NO INCLUIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR Y QUE NO TENGAN NATURALEZA TRIBUTARIA TIENEN EL CARACTER DE PRECIOS.
ES COMPETENCIA DEL GOBIERNO VALENCIANO:
A) LA REGULACION DE LOS PRECIOS, QUE SE EFECTUAR MEDIANTE DECRETO.
B) LA DELIMITACION DEL CARACTER PUBLICO O PRIVADO DE LOS MISMOS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
C) LA FIJACION DE LAS CUANTIAS DE LOS PRECIOS, QUE PODRA DELEGARSE EN LAS CANCILLERIAS GESTORAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, PARA SU APROBACION MEDIANTE UNA ORDEN.
LO ANTERIOR SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PATRIMONIO.
ARTICULO 3. FUENTES
LAS TASAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y, EN SU CASO, POR LAS DICTADAS EN DESARROLLO DE LA MISMA.
CON CARACTER SUBSIDIARIO SE APLICARAN LAS NORMAS TRIBUTARIAS DE CARACTER GENERAL, Y EN PARTICULAR, LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, LEY GENERAL TRIBUTARIA, LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION Y LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS.
SE REGIRAN EN TODO CASO POR LEY LA DETERMINACION DEL HECHO IMPONIBLE, DEL SUJETO PASIVO, DE LAS EXENCIONES Y BENEFICIOS FISCALES, DE LA BASE, DEL TIPO DE GRAVAMEN, DEL DEVENGO Y DE TODOS LOS DEMAS ELEMENTOS DIRECTAMENTE DETERMINANTES DE LA CUANTIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
ARTICULO 4. SUJETO PASIVO
1. SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA, EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, ASI COMO LAS HERENCIAS YACENTES, COMUNIDADES DE BIENES Y DEMAS ENTIDADES QUE, CARENTES DE PERSONALIDAD JURIDICA, CONSTITUYAN UNA UNIDAD ECONOMICA O UN PATRIMONIO SEPARADO, SUSCEPTIBLE DE IMPOSICION, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, A QUIENES SE REFIERA, AFECTE O BENEFICIE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE CONSTITUYAN EL HECHO IMPONIBLE.
2. LA CONCURRENCIA DE DOS O MAS TITULARES EN EL HECHO IMPONIBLE OBLIGAR A ESTOS SOLIDARIAMENTE, A MENOS QUE, EXPRESAMENTE, SE DISPONGA LO CONTRARIO EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA TASA.
3. LAS NORMAS REGULADORAS DE CADA TASA PODRAN. ADEMAS. DESIGNAR OTRAS PERSONAS COMO RESPONSABLES DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
4. LA LEY PODRA DESIGNAR SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE, SI LAS CARACTERISTICAS DEL HECHO IMPONIBLE HICIERAN CONVENIENTE IMPLANTAR ESTA FIGURA.
ARTICULO 5. DOMICILIO FISCAL
LOS SUJETOS PASIVOS EXPLICITARAN EN SUS PETICIONES SU DOMICILIO FISCAL.
EN CASO CONTRARIO SE DETERMINARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) PARA LAS PERSONAS NATURALES, EL DE SU DOMICILIO HABITUAL.
B) PARA LAS PERSONAS JURIDICAS, EL DE SU DOMICILIO SOCIAL, SIEMPRE QUE EN EL ESTE CENTRALIZADA SU GESTION ADMINISTRATIVA Y LA DIRECCION DE SUS NEGOCIOS. EN OTRO CASO, SE ATENDERA AL LUGAR EN QUE RADIQUEN DICHA GESTION O DIRECCION, SIGUIENDO LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA ELLO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
C) EN EL SUPUESTO DE PERSONAS, TANTO FISICAS COMO JURIDICAS, QUE NO TENGAN SU DOMICILIO FISCAL EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SE CONSIDERARA COMO TAL AQUEL EN EL QUE REALMENTE SE PRODUZCA EL HECHO IMPONIBLE. EN SU DEFECTO, VENDRAN OBLIGADOS A SEÑALAR DOMICILIO PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES.
ARTICULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES FISCALES
1. LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LA GESTION DE LAS TASAS PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY NO APLICARAN MAS EXENCIONES Y BONIFICACIONES FISCALES QUE AQUELLAS QUE ESTEN EXPRESAMENTE PREVISTAS EN ESTE TEXTO O EN CUALQUIER DISPOSICION CON RANGO LEGAL.
2. LAS EXENCIONES Y BONIFICACIONES SUBJETIVAS ALCANZARAN A QUIENES SE SUBROGUEN EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE DERIVEN DIRECTAMENTE DE LOS ACTOS EXENCIONADOS O BONIFICADOS, SIEMPRE QUE SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA SUBROGACION.
ARTICULO 7. DEVENGO
1. LAS TASAS SE DEVENGARAN CUANDO SE INICIE LA PRESTACION DEL SERVICIO O LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD.
2. LA ADMINISTRACION PODRA EXIGIR EL PAGO PREVIO CUANDO LA NATURALEZA DEL HECHO IMPONIBLE O LAS NECESIDADES DE GESTION LO PERMITAN O ACONSEJEN.
3. PROCEDERA LA DEVOLUCION DE LAS TASAS QUE SEAN EXIGIBLES POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO O DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD CUANDO TAL SERVICIO NO SE PRESTE O LA ACTIVIDAD NO TENGA LUGAR.
ARTICULO 8. GARANTIA DEL PAGO
CUANDO SE SOLICITE DE LA ADMINISTRACION UNA ACTIVIDAD QUE CONSTITUYA EL HECHO IMPONIBLE DE UNA TASA, SERA REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA ACCEDER A LO SOLICITADO, EL INGRESO. AFIANZAMIENTO O CONSIGNACION DEL IMPONE CORRESPONDIENTE DE LA TASA, SIN PERJUICIO DE LO QUE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE CADA TASA PUEDAN DISPONER.
ARTICULO 9. ELEMENTOS DE CUANTIFICACION DE LAS TASAS
1. ANUALMENTE, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION, Y AL APROBAR LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, LAS CORTES VALENCIANAS PODRAN MODIFICAR LOS ELEMENTOS DE CUANTIFICACION APLICABLES A CADA UNA DE LAS TASAS DURANTE EL PERIODO A CUYA VIGENCIA SE EXTIENDA LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS.
CUANDO LAS CARACTERISTICAS DE LAS TASAS LO PERMITAN SERA TENIDA EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONOMICA DE LAS PERSONAS QUE DEBEN SATISFACERLAS.
EN EL CASO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL GOBIERNO VALENCIANO REMITIRA A LAS CORTES VALENCIANAS UNA MEMORIA ECONOMICO-FINANCIERA QUE, TOMANDO POR BASE LOS ESTUDIOS ECONOMICOS YA EXISTENTES, JUSTIFIQUE LAS NUEVAS CUANTIAS.
2. LA PROPUESTA DE CREACION O ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS TASAS REQUERIRA LA REMISION POR EL GOBIERNO VALENCIANO DE UNA MEMORIA ECONOMICO-FINANCIERA SOBRE EL COSTE O VALOR DEL SERVICIO O ACTIVIDAD QUE SE TRATE Y SOBRE LA JUSTIFICACION DE LA CUANTIA DE LA TASA PROPUESTA.
3. LA APORTACION DE LOS DOCUMENTOS QUE SE INDICAN EN LOS NUMEROS ANTERIORES SERA REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA TRAMITACION DE LOS CORRESPONDIENTES PROYECTOS DE LEY.
ARTICULO 10. COSTES Y SU REVISION
EL IMPORTE DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES NO PODRA EXCEDER DEL COSTE DE LOS MISMOS. SI RESULTASEN SOBRANTES, DEBERAN MODIFICARSE LAS CORRESPONDIENTES TARIFAS PARA OBTENER EL PRECEPTIVO EQUILIBRIO ENTRE COSTE Y RECAUDACION.
ARTICULO 11. GESTION
SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE GESTION ATRIBUIDAS A LOS ORGANOS DE LAS CANCILLERIAS, CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS Y PATRIMONIO, DE LA CANCILLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA INSPECCION Y CONTROL DE LAS TASAS Y LA EMANACION DE DIRECTRICES PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS.
EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE EXIJA INDEBIDAMENTE UNA TASA DE LA GENERALITAT VALENCIANA O LO HAGA EN CUANTIA SUPERIOR A LA LEGALMENTE PREVISTA SERA ADMINISTRATIVAMENTE SANCIONADO, COMO RESPONSABLE DE LA COMISION DE UNA FALTA MUY GRAVE, PREVIA LA INSTRUCCION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE, EN EL QUE SERA OIDA LA PARTE INTERESADA; TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES DE OTRO TIPO U ORDEN QUE LE FUEREN EXIGIBLES.
ARTICULO 12. LIQUIDACION
1. LAS LIQUIDACIONES SE CLASIFICAN EN:
A) PROVISIONALES O DEFINITIVAS; POSEEN ESTA ULTIMA CONDICION AQUELLAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS PREVIA COMPROBACION DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONFORMEN SU CUANTIFICACION, O AQUELLAS EN LAS QUE, NO CONCURRIENDO ESTAS CIRCUNSTANCIAS, NO HAN SIDO COMPROBADAS DENTRO DEL PLAZO LEGAL SEÑALADO PARA ELLO, O CUANDO HUBIESEN ALCANZADO LA PRESCRIPCION. SON PROVISIONALES TODAS LAS DEMAS.
B) POR RAZON DE SU INICIACION PUEDEN SER DE OFICIO O DE INICIATIVA PRIVADA: POSEEN LA CONDICION PRIMERA AQUELLAS QUE EFECTUEN LOS ORGANOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LIQUIDADORAS, Y SE CLASIFICAN COMO DE INICIATIVA PRIVADA LAS LIQUIDACIONES QUE, ESPONTANEAMENTE O POR ESTAR ASI DISPUESTO LEGALMENTE, EFECTUEN LOS ADMINISTRADOS. EN LOS SUPUESTOS DE AUTOLIQUIDACION EN QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, COMO LA REPETICION PERIODICA DEL HECHO IMPONIBLE, PODRA AUTORIZARSE EL PAGO ANUAL DE LA TASA EN DOS PERIODOS.
2. SIEMPRE QUE EXISTA UN ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACION DE TASAS, LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES AFECTADAS, ASI COMO EL PERSONAL INTERESADO LEGITIMOS, PODRAN REQUERIR A LA AUTORIDAD U ORGANO QUE LO HAYA DICTADO PARA QUE LES MANIFIESTE LOS FUNDAMENTOS Y DATOS QUE HAYAN SERVIDO PARA ADOPTAR EL ACTO DE QUE SE TRATE.
3. LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES O INTERESADAS PODRAN ACTUAR POR SI O POR MANDATARIO O MANDATARIA, CUANDO SE HALLEN EN EL PLENO EJERCICIO DE SU DERECHOS CIVILES. EN CASO CONTRARIO, O CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES DE TODAS CLASES, HABRAN DE COMPARECER O INSTAR LAS RECLAMACIONES POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.
SE ENTENDERAN COMO PERSONAS INTERESADAS LEGITIMAS, A ESTOS EFECTOS, QUIENES RESULTEN DIRECTAMENTE AFECTADAS POR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE TRAIGAN CONSIGO UNA LIQUIDACION DE TASAS.
4. LAS CANTIDADES LIQUIDADAS SERAN EN TODO CASO EXIGIBLES A LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO, AUNQUE HUBIERAN INTERPUESTO RECURSO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 17.
ARTICULO 13. PAGO
1. LAS TASAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA SE SATISFARAN MEDIANTE PAGO EN EFECTIVO.
2. DICHO PAGO PODRA REALIZARSE POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MEDIOS:
A) DINERO DE CURSO LEGAL.
B) CHEQUE.
C) CUALESQUIERA OTROS QUE AUTORICE LA GENERALITAT VALENCIANA.
3. PARA SATISFACER UNA MISMA DEUDA NO PODRAN SIMULTANEARSE VANOS MEDIOS DE PAGO; ELEGIDO UNO DE ELLOS, ESTE DEBERA UTILIZARSE PARA LA CANCELACION TOTAL DE AQUELLA.
4. EL PAGO DE LAS TASAS SE REALIZARA DE ACUERDO CON EL SISTEMA DE RECAUDACION ESTABLECIDO EN EL DECRETO 105/1992. DE 6 DE JULIO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, Y NORMATIVA QUE LO DESARROLLA.
ARTICULO 14. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
A SOLICITUD DE LAS PERSONAS INTERESADAS PODRA CONCEDERSE EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO DEL IMPORTE DE LA TASAS DEVENGADAS, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. HABRA DE CONSTITUIRSE ALGUNA DE LAS GARANTIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 52 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.
2. LA CUANTIA DE LA CAUCION ALCANZARA EL IMPORTE TOTAL DE LA TASA, MAS EL DE LAS MULTAS. RECARGOS U OTROS DERECHOS LIQUIDADOS SOBRE ELLA. EL TOTAL RESULTANTE DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS SERA AUMENTADO EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA RESPONDER DEL IMPORTE DEL PRINCIPAL Y DE LOS INTERESES DE DEMORA. MAS UN 25 % DE LA SUMA DE AMBAS PARTIDAS. LA GARANTIA SE CONSTITUIRA POR TODO EL TIEMPO DE LA DEMORA EN EL PAGO, Y SI CONSISTIERA EN AVAL, POR TERMINO QUE EXCEDA, AL MENOS EN SEIS MESES, AL VENCIMIENTO DEL PLAZO O PLAZOS CONCEDIDOS.
3. EL TIEMPO DE APLAZAMIENTO NO PODRA EXCEDER DE UN AÑO, CONTADO DESDE LA FECHA DE LIQUIDACION DE LA DEUDA.
4. LOS PLAZOS DE FRACCIONAMIENTO SERAN CONCEDIDOS DISCRECIONALMENTE POR LA ADMINISTRACION, SI BIEN NO PODRAN SUPERAR, EN SU CONJUNTO, EL PLAZO TOTAL DE UN AÑO, NI CADA PLAZO PARCIAL, UN TRIMESTRE.
5. LA CONCESION DE FRACCIONAMIENTO PERDERA SUS EFECTOS CUANDO DENTRO DEL TERMINO FIJADO PARA SU VENCIMIENTO NO SE HICIERE EFECTIVO CUALQUIERA DE LOS PLAZOS CONCEDIDOS. EN TAL CASO LA TOTALIDAD DEL DEBITO PENDIENTE DE PAGO QUEDARA AUTOMATICAMENTE INCURSA EN APREMIO.
ARTICULO 15. RECAUDACION
1. LOS PLAZOS, PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES DE LA RECAUDACION DE LAS TASAS SE AJUSTARAN A LOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.
2. LA RECAUDACION DE ESTOS RECURSOS DEBERA ORGANIZARSE DE FORMA QUE HAGA POSIBLE EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES.
ARTICULO 16. PRESCRIPCION
1. PRESCRIBE A LOS CINCO AÑOS EL DERECHO DE LA GENERALITAT VALENCIANA:
A) A RECONOCER Y LIQUIDAR CREDITOS POR TASAS A SU FAVOR.
B) A RECAUDAR LOS DERECHOS RECONOCIDOS O LIQUIDADOS.
EL PLAZO DE PRESCRIPCION COMENZARA A CONTARSE, EN EL CASO A), DESDE EL DIA EN QUE EL DERECHO PUDO EJERCITARSE Y, EN EL CASO B), DESDE EL DIA EN QUE FINALICE EL PLAZO DE PAGO VOLUNTARIO.
2. LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION SE INTERRUMPIRAN POR LA CONCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:
A) POR CUALQUIER ACCION ADMINISTRATIVA, REALIZADA CON CONOCIMIENTO FORMAL DEL SUJETO PASIVO, CONDUCENTE AL RECONOCIMIENTO, REGULARIZACION, INSPECCION, ASEGURAMIENTO, COMPROBACION, LIQUIDACION Y RECAUDACION DE LA TASA DEVENGADA POR CADA HECHO IMPONIBLE.
B) POR LA INTERPOSICION DE RECLAMACIONES O RECURSOS DE CUALQUIER CLASE.
C) POR CUALQUIER ACTUACION DEL SUJETO PASIVO CONDUCENTE AL PAGO O LIQUIDACION DE LA DEUDA.
ARTICULO 17. RECURSOS Y RECLAMACIONES
1. CONTRA LOS ACTOS DICTADOS POR LO ORGANOS GESTORES DE LAS TASAS SE PODRAN INTERPONER LOS RECURSOS DE REPOSICION Y DE ALZADA PREVISTOS EN EL DECRETO 34/1983, DE 21 DE MARZO, DEL GOBIERNO VALENCIANO.
2. LA ADMINISTRACION RECTIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO, DE OFICIO O A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, LOS ERRORES MATERIALES Y DE HECHO Y LOS ARITMETICOS, SIEMPRE QUE NO HUBIERAN TRANSCURRIDO CINCO AÑOS DESDE QUE SE DICTO EL ACTO OBJETO DE RECTIFICACION.
ARTICULO 18. INFRACCIONES Y SANCIONES
EN TODO LO RELATIVO A INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y SU CALIFICACION, ASI COMO A LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN A LAS MISMAS, REGIRAN LAS DISPOSICIONES SOBRE ESTA MATERIA CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y DEMAS NORMAS LEGALES QUE LE SEAN APLICABLES.
ARTICULO 19
NO SE PERCIBIRA NINGUNA TASA CUYA EXACCION NO ESTE ANUALMENTE PREVISTA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
ARTICULO 20
1. EL REGIMEN JURIDICO PRESUPUESTARIO APLICABLE A LAS TASAS SERA EL PREVISTO, CON CARACTER GENERAL, PARA LOS RESTANTES INGRESOS TRIBUTARIOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
2. EL PRODUCTO RECAUDATORIO DE LAS TASAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA SE DESTINARA A LA SATISFACCION DE SUS GASTOS GENERALES, A MENOS QUE, A TITULO EXCEPCIONAL Y MEDIANTE LEY, SE ESTABLEZCA UNA AFECTACION CONCRETA.
TITULO I
CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
CAPITULO UNICO
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CASINOS. JUEGOS Y APUESTAS
ARTICULO 21. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION POR LA CANCILLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES A LAS AUTORIZACIONES, RENOVACIONES, EXPEDICION DE DOCUMENTOS Y DILIGENCIA DE LIBROS CONTEMPLADOS EN ESTA LEY.
ARTICULO 22. SUJETO PASIVO
ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS QUE SOLICITEN LOS SERVICIOS CONSIGNADOS EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
ARTICULO 23. BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN
LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN LA SIGUIENTE TARIFA:
AUTORIZACIONES
1.1 APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CASINOS 386.868 PTA
1.2 APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE BINGO
1.2.1 DE 3. CATEGORIA 96.717 PTA
1.2.2 DE 2. CATEGORIA 128.956 PTA
1.2.3 DE 1. CATEGORIA 257.912 PTA
1.2.4 DE CATEGORIA ESPECIAL 322.390 PTA
1.3 EMPRESAS DE SERVICIOS GESTORAS DE SALAS DE BINGO
1.3.1 HASTA CINCO SALAS
1.3.1.1 PARA GESTIONAR SALAS DE 3. CATEGORIA 12.896 PTA
1.3.1.2 PARA GESTIONAR SALAS DE 2. CATEGORIA 25.791 PTA
1.3.1.3 PARA GESTIONAR SALAS DE 1. CATEGORIA 38.687 PTA
1 .3.1.4 PARA GESTIONAR SALAS DE CATEGORIA ESPECIAL 38.687 PTA
1.3.2 MAS DE CINCO SALAS. EL DOBLE DE LAS
CANTIDADES PREVISTAS EN EL APARTADO 1.3.1,
SEGUN CATEGORIA DE LA SALA
1.4 APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE HIPODROMOS 193.434 PTA
1.5 APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE SALONES
RECREATIVOS Y DE JUEGO
1 .5. 1 EXCLUSIVAMENTE SALONES RECREATIVOS 32.239 PTA
1.5.2 SALONES DE JUEGO 96.717 PTA
1.6 APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE OTROS
RECINTOS Y ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS
PARA LA PRACTICA DEL JUEGO 64.478 PTA
1.7 AUTORIZACION COMO EMPRESA OPERADORA 64.478 PTA
1.8 AUTORIZACION DE RIFAS, TOMBOLAS Y
COMBINACIONES ALEATORIAS 6.448 PTA
1.9 RENOVACION DE LAS ANTERIORES AUTORIZACIONES:
20% DEL IMPORTE DE LA AUTORIZACION
2 EXPEDICION DE DOCUMENTASEN
2.1 EXPEDICION DE CUALQUIER DOCUMENTO
COMPLEMENTARIO A LAS ANTERIORES AUTORIZACIONES 2.579 PTA
2.2 EXPEDICION DE AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION
DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR
2.2.1 MAQUINAS TIPO A 12.896 PTA
2.2.2 MAQUINAS TIPO B Y C 25.791 PTA
2.3 EXPEDICION DE PLACAS Y DOCUMENTOS
PROFESIONALES 645 PTA
3 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
3.1 DILIGENCIADO DE LIBROS 258 PTA
3.2 CERTIFICADOS 245 PTA
ARTICULO 24. DEVENGO Y PAGO
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA PRESTACION DEL SERVICIO. NO OBSTANTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO OCTAVO, SERA EXIGIBLE EL PAGO POR ANTICIPADO EN EL MOMENTO EN QUE SE FORMULE LA SOLICITUD.
TITULO II
CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA
DE ASOCIACIONES Y ESPECTACULOS
ARTICULO 25. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION POR LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES A LAS AUTORIZACIONES, INSCRIPCIONES, REALIZACION DE ESTUDIOS E INFORMES, INSPECCIONES, EXPEDICION DE DOCUMENTOS Y DILIGENCIADO DE LIBROS CONTEMPLADOS EN ESTA LEY.
ARTICULO 26. SUJETO PASIVO
ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS QUE SOLICITEN LOS SERVICIOS CONSIGNADOS EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
ARTICULO 27. BASES Y TIPOS EN GENERAL
LA TASA SE EXIGE CONFORME A LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN LA SIGUIENTE TARIFA:
ASOCIACIONES
1 ASOCIACIONES
1.1 INSCRIPCION DE ASOCIACIONES, FEDERACIONES
DE ASOCIACIONES, COLEGIOS PROFESIONALES
Y CONSEJOS VALENCIANOS DE COLEGIOS PROFESIONALES 2.002 PTA
1.2 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
1.2.1 DILIGENCIADO Y SELLADO DE LIBROS 267 PTA
1.2.2 EXPEDICION DE CERTIFICADOS 254 PTA
1.2.3 COMPULSA DE DOCUMENTOS 168 PTA
2 ESPECTACULOS
2.1 AUTORIZACIONES
2.1. I AUTORIZACIONES DE ESPECTACULOS TAURINOS
PARA REALIZAR EN PLAZAS DE TOROS PERMANENTES Y
AQUELLAS PROVISIONALES PARA MAS DE UNA TEMPORADA,
ESCUELAS TAURINAS Y TENTADEROS
2.1.1.1 CORRIDAS DE TOROS Y REJONEOS 12.012 PTA
2.1.1.2 NOVILLADAS CON PICADORES 8.675 PTA
2.1.1.3 NOVILLADAS SIN PICADORES 5.339 PTA
2.1.1.4 BECERRADAS Y ESPECTACULOS DE TOREO COMICO 2.669 PTA
2.2 OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.2.1 EXPEDICION DE CERTIFICADOS 254 PTA
2.2.2 COMPULSAS DE DOCUMENTOS 168 PTA
2.2.3 DILIGENCIA Y SELLADO DE LIBROS 267 PTA
2.2.4 DUPLICADOS DE AUTORIZACIONES 334 PTA
2.3 ESTUDIO E INFORME DE PROYECTOS DE OBRAS:
0,25% DEL SIMPLE PRESUPUESTO TOTAL
(LIMITE MAXIMO DE 7.341 PTA)
2.4 VISITAS DE INSPECCION
AFORO DEL LOCAL:
HASTA 200 PERSONAS 4.004 PTA
DE 201 A 500 PERSONAS 8.008 PTA
DE 501 A 1.000 PERSONAS 12.012 PTA
DE MAS DE 1.000 PERSONAS 16.017 PTA
ARTICULO 28. DEVENGO
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA PRESTACION DEL SERVICIO. NO OBSTANTE, DE ACUERDO CON LA AUTORIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO OCHO, SERA EXIGIBLE EL PAGO POR ANTICIPADO EN EL MOMENTO EN QUE SE FORMULE LA SOLICITUD.
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA
ARTICULO 29. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION POR LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA DE LOS SERVICIOS SIGUIENTES:
A) PRUEBAS DE HABILITACION.
B) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
ARTICULO 30. SUJETO PASIVO
SON SUJETOS PASIVOS DE ESTA TASA LAS PERSONAS QUE SOLICITEN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.
ARTICULO 31. BASES Y TIPOS
LA CUANTIA DE LA TASA SE DETERMINARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL SIGUIENTE CUADRO DE TARIFAS.
PRUEBAS DE HABILITACION, DERECHOS DE EXAMEN
1.1 GRUPO A 3.148 PTA
1.2 GRUPO B 2.102 PTA
1.3 GRUPO C 1.749 PTA
1.4 GRUPO D 1.049 PTA
1.5 GRUPO E 668 PTA
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS POR LA
DE ADMINISTRACION PUBLICA
2.1 COMPULSA DE DOCUMENTOS 168 PTA
2.2 EXPEDICION DE CERTIFICADO DE ASISTENCIA 254 PTA
2.3 EXPEDICION DE CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO 254 PTA
2.4 EXPEDICION DE CERTIFICADO DE COLABORACION EN
LAS DISTINTAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO 254 PTA
2.5 EXPEDICION DE PRUEBAS DE HABILITACION 254 PTA
ARTICULO 32. DEVENGO Y PAGO
LA TASA SE DEVENGAR CUANDO SE PRESTEN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.
NO OBSTANTE, SERA EXIGIBLE EL PAGO POR ANTICIPADO EN EL MOMENTO EN QUE SE FORMULE LA SOLICITUD.
TITULO III
CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
CAPITULO I
TASA POR LA ORDENACION DE LA EXPLOTACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA
ARTICULO 33. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE LOS SERVICIOS QUE SUSCITEN LAS PERSONAS PETICIONARIAS Y/O LAS TITULARES DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES DE TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA, CON MOTIVO DE LA ORDENACION DE LA EXPLOTACION DE LOS MISMOS Y QUE SE ENUMERAN EN LAS SECCIONES SIGUIENTES.
SECCION I
DE LAS CONCESIONES
ARTICULO 34. DE LAS CONCESIONES
ESTAN SUJETOS A GRAVAMEN LOS SIGUIENTES SERVICIOS O ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1. EL OTORGAMIENTO Y AMPLIASEN DE CONCESIONES DE SERVICIOS PUBLICOS REGULARES.
2. LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES CONCESIONARIAS REFERIDAS A ITINERARIOS, NUMERO DE EXPEDICIONES, HORARIOS, MATERIAL MOVIL Y TARIFAS.
3. EL VISADO DE LOS CUADROS DE TARIFA.
ARTICULO 35. SUJETO PASIVO
SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS QUE SOLICITEN O A QUIEN SE LE PRESTE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN EL ARTICULO ANTERIOR O SEAN TITULARES DE LAS CONCESIONES A QUE SE REFIERE EL CITADO PRECEPTO.
ARTICULO 36. BASE IMPONIBLE Y TIPO DE GRAVAMEN
LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN LA SIGUIENTE TARIFA:
1.1 OTORGAMIENTO Y AMPLIACION DE LAS CONCESIONES
BASE: EL NUMERO MEDIO DIARIO DE KILOMETROS RECORRIDOS POR TODAS LAS EXPEDICIONES PREVISTAS EN LA CONCESION O AMPLIACION SOLICITADA. EL COMPUTO SE EXTENDERA A TODAS LA EXPEDICIONES QUE SE REALIZARAN EN EL AÑO Y PARA CADA EXPEDICION SE CONTABILIZARA EL TRAYECTO TOTAL RECORRIDO DENTRO DEL ITINERARIO CONCESIONAL. EN EL CASO DE AMPLIACIONES EL COMPUTO AFECTARA SOLAMENTE A LAS NUEVAS EXPEDICIONES PROYECTADAS, CON EL RECORRIDO QUE TENGAN PREVISTO DENTRO DE LA CONCESION AMPLIADA. PARA EL CALCULO SE APLICARA LA SIGUIENTE FORMULA:
B= N
365
N: NUMERO DE KILOMETROS RECORRIDOS POR TODAS LAS EXPEDICIONES PROYECTADAS, EN EL ITINERARIO CONCESIONAL, A LO LARGO DEL AÑO.
TIPO: EL IMPORTE DE LA TASA SE OBTENDRA MULTIPLICANDO LA BASE OBTENIDA POR LA CANTIDAD DE 65 PESETAS.
1.2 MODIFICACION DE LAS CONDICIONES CONCESIONALES
1.2.1 MODIFICACION EN GENERAL DE LA CONDICIONES
CONCESIONALES 3.390 PTA
1.2.2 ADSCRICION DE VEHICULOS A LA CONCESION
1.2.2.1 AMBITO PROVINCIAL 320 PTA
1.2.2.2 AMBITO SUPRAPROVINCIAL 640 PTA
1.3 VISADO DE LOS CUADROS DE TARIFAS
1.3.1 VISADO DE CUADROS DE TARIFAS 848 PTA
1.3.2 APROBACION CUADROS
1.3.2.1 APROBACION CUADROS QUE REQUIEREN
INFORME FACULTATIVO 3.230 PTA
1.3.2.2 APROBACION CUADROS QUE NO REQUIEREN
INFORME FACULTATIVO 534 PTA
1.3.3 POR CADA COPIA SOLICITADA (COMPULSADA) 267 PTA
ARTICULO 37. DEVENGO
EL DEVENGO SE PRODUCIRA CUANDO LA ADMINISTRACION REALICE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
SECCION II
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTICULO 38. DE LAS AUTORIZACIONES
ESTAN SUJETAS A GRAVAMEN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1. LA EXPEDICION, REHABILITACION, PRORROGA O VISADO DE AUTORIZACIONES ANUALES DE TRANSPORTE.
2. LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES DE TRANSPORTE PARA AMBITO DISTINTO AL AMPARADO POR LA TARJETA DEL VEHICULO.
3. LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CIRCULACION DE LOS ARTICULOS 221 Y 222 DEL CODIGO DE CIRCULACION.
4. LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE DE ESCOLARES Y PERSONAL TRABAJADOR.
5. LAS AUTORIZACIONES PARA ADSCRIPCION DE VEHICULOS DE SERVICIO DISCRECIONAL A SERVICIOS REGULARES Y VICEVERSA.
6. LAS AUTORIZACIONES DE SERVICIO DE CARGA FRACCIONADA.
7. LOS DERECHOS DE EXAMEN Y EXPEDICION DE TITULOS HABILITANTES PARA LA REALIZACION DEL TRANSPORTE POR CARRETERA Y ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 39. SUJETO PASIVO
SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS QUE SOLICITEN O A QUIEN SE LE PRESTE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN EL ARTICULO ANTERIOR O SEAN TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL CITADO PRECEPTO.
ARTICULO 40. BASES Y TIPOS
LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO TREINTA Y OCHO QUEDARAN GRAVADAS CON UNA CUOTA FIJA SEGUN LA ACTUACION DE QUE SE TRATE Y CON ARREGLO AL SIGUIENTE CUADRO EXPRESADO EN PESETAS:
AUTORIZACIONES
EXPEDICION, REHABILITACION, PRORROGA O VISADO
DE AUTORIZACIONES ANUALES DE TRANSPONE
1.1 VEHICULO DE MENOS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO
EL CONDUCTOR, Y MIXTOS O CAMIONES QUE NO
LLEGUEN A UNA TONELADA DE CARGA UTIL 1.695 PTA
1.2 VEHICULO DE 9 A 20 PLAZAS, O DE 1 A 3,5
TONELADAS DE CARGA UTIL 2.709 PTA
1.3 VEHICULO QUE EXCEDA DE 20 PLAZAS O DE
3'5 TONELADAS DE CARGA UTIL 3.216 PTA
2 AUTORIZACION ESPECIAL DE TRANSPORTE
PARA AMBITO DISTINTO AL AMPARADO
POR LA TARJETA DEL VEHICULO, POR CADA VIAJE
2.1 VEHICULOS DE CUALQUIER CLASE EN AMBITO
PROVINCIAL, POR CADA AUTORIZACION 333 PTA
2.2 VEHICULOS DE CUALQUIER CLASE EN AMBITO QUE
REBASE AL PROVINCIAL, POR CADA AUTORIZACION 680 PTA
3 AUTORIZACION ESPECIAL DE CIRCULACION
3.1 RELATIVA AL ARTICULO 221 DEL CODIGO DE CIRCULACION 3.390 PTA
3.2 RELATIVA AL ARTICULO 222 DEL CODIGO DE CIRCULACION
3.2.1 PARA AMBITO PROVINCIAL 333 PTA
3.2.2 PARA AMBITO QUE REBASE EL PROVINCIAL 680 PTA
4 AUTORIZACION ESPECIAL PARA EL TRANSPORTE DE
ESCOLARES Y TRABAJADORES (REITERACION DE ITINERARIOS CON VEHICULOS DISCRECIONALES Y TRANSPORTE DE PERSONAS EN VEHICULOS DE MERCANCIAS) 3.390 PTA
AUTORIZACION PARA ADSCRIPCION DE VEHICULOS
DE SERVICIO DISCRECIONAL A SERVICIOS REGULARES
Y VICEVERSA
5.1 PARA AMBITO PROVINCIAL 333 PTA
5.2 PARA AMBITO QUE REBASE EL PROVINCIAL 680 PTA
6 AUTORIZACION DE SERVICIO DE CARGA FRACCIONADA 8.475 PTA
7 DERECHOS DE EXAMEN Y EXPEDICION DEL TITULO QUE HABILITE PARA LA REALIZACION DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS
7.1 DERECHOS DE EXAMEN DE CAPACITACION PROFESIONAL 1.667 PTA
7.2 EXPEDICION DE TITULO HABILITANTE 1.667 PTA
ARTICULO 41. DEVENGO
EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO EN EL QUE SE EXPIDAN LAS AUTORIZACIONES, SE EFECTUEN LAS INSCRIPCIONES O SE REALICEN LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 38.
SECCION III
RECONOCIMIENTO E INSPECCION
ARTICULO 42. DEL RECONOCIMIENTO E INSPECCION
ESTAN SUJETOS A GRAVAMEN LOS RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES DESARROLLADOS POR LA CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS. URBANISMO Y TRANSPORTES QUE SE DETALLAN EN EL ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.
ARTICULO 43. SUJETO PASIVO
SERAN SUJETO PASIVO DE LA TASA LAS PERSONAS QUE SEAN OBJETO DEL RECONOCIMIENTO Y/O INSPECCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
ARTICULO 44. BASES Y TIPOS
1.1 CARGA FRACCIONADA AGENCIAS DE TRANSPORTE Y DE SERVICIOS REGULARES EN CASO DE MODIFICACION DE INSTALACIONES FIJAS
1.1.1 CARGA FRACCIONADA, AGENCIAS DE TRANSPORTES Y DE SERVICIOS REGULARES 8.475 PTA
1.1.2 POR CADA DIA ADICIONAL 5.646 PTA
1.2 INAUGURACION CONCESIONES
1.1 POR UN DIA 8.475 PTA
1.2.2 POR CADA DIA ADICIONAL 5.646 PTA
1.3 SERVICIOS ADMINISTRATIVO
1.3.1 INFORME FACULTATIVO
1.3.1.1 INFORME FACULTATIVO SIN DATOS DE CAMPO 3.390 PTA
1.3.1.2 INFORME FACULTATIVO CON DATOS DE CAMPO,
POR 1 DIA 8.475 PTA
1.3.1.3 INFORME FACULTATIVO CON DATOS POR CADA
DIA ADICIONAL 5.378 PTA
1.3.2 COPIAS Y CERTIFICADOS A PETICION DEL INTERESADO 254 PTA
1.3.3 COMPULSAS A PETICION DEL INTERESADO 168 PTA
1.3.4 ACTAS DE CONSTANCIA DE HECHOS 254 PTA
1.3.4.1 CON SALIDA DE LA OFICINA 8.475 PTA
ARTICULO 45. DEVENGO
EL DEVENGO SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE REALIZARSE EL RECONOCIMIENTO O LA INSPECCION.
CAPITULO II
GASTOS Y REMUNERACIONES EN DIRECCION E INSPECCION DE OBRAS POR LOS SERVICIOS DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
ARTICULO 46. HECHO IMPONIBLE
EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA CONSISTE EN LA PRESTACION DE TRABAJOS FACULTATIVOS DE REPLANTEO, DIRECCION, INSPECCION V LIQUIDACION DE LAS OBRAS REALIZADAS MEDIANTE CONTRATO, A CARGO DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.
ARTICULO 47. SUJETOS PASIVOS
ESTARA OBLIGADO AL PAGO DE ESTA TASA EL PERSONAL CONTRATISTA ADJUDICATARIO DE LAS SUBASTAS, CONCURSOS, CONCURSOS-SUBASTA Y CONTRATOS DIRECTOS DE LAS OBRAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ARTICULO 48. EXENCIONES
ESTA EXENTA LA PRESTACION DE TRABAJOS FACULTATIVOS REFERIDA A LA PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 49. BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN
1 . POR EL REPLANTEO DE LAS OBRAS:
LA BASE DE LA TASA ES EL IMPORTE LIQUIDO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, CONSTITUIDO POR LAS DIETAS, GASTOS DE RECORRIDO, JORNALES. MATERIALES DE CAMPO Y GASTOS DE MATERIAL Y PERSONAL DE GABINETE.
EL TIPO DE GRAVAMEN SERA EL 4 POR 100.
2. POR LA DIRECCION E INSPECCION DE LAS OBRAS:
LA BASE DE LA TASA ES EL IMPORTE LIQUIDO DE LAS OBRAS EJECUTADAS, INCLUIDAS LAS ADQUISICIONES Y SUMINISTROS PREVISTOS EN LOS PROYECTOS.
SEGUN CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL SERVICIO.
EL TIPO DE GRAVAMEN SERA EL 4 POR 100.
3. POR REVISIONES DE PRECIOS:
EL SERVICIO FORMULARA EL PRESUPUESTO DE LOS GASTOS QUE OCASIONE LA REVISION SOLICITADA, CORRESPONDIENDO:
A) LA CANTIDAD DE 935 PESETAS POR EXPEDIENTES DE REVISION, MAS 93 PESETAS POR CADA UNO DE LOS PRECIOS UNITARIOS QUE SE HAYAN REVISADO CON MODIFICACION. SI EL PRECIO UNITARIO NO EXPERIMENTA VARIACION, NO SERA TENIDO EN CUENTA.
B) EL IMPORTE DE LA ESCALA DE REMUNERACIONES QUE FIGURA A CONTINUACION PARA LAS LIQUIDACIONES DE OBRA, APLICADA AL MONTANTE LIQUIDO DEL PRESUPUESTO ADICIONAL DE LA PROPUESTA DE REVISION.
C) LOS GASTOS QUE SE PRODUZCAN EN LA REVISION, SEGUN PRESUPUESTOS QUE SE FORMULEN.
4. POR LIQUIDACIONES DE OBRAS:
EL SERVICIO FORMULARA EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA TOMA DE DATOS DE CAMPO Y REDACCION DE LA LIQUIDACION, CONFORME A LA ESCALA DE REMUNERACIONES FACULTATIVAS SIGUIENTE:
PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL REMUNERACIONES
HASTA 500.000 PTA 2 POR MIL
DE 500.001 A 1.000.000 1,25 POR MIL
DE 1.000.001 A 5.000.000 0,50 POR MIL
DE 5.000.001 A 10.000.000 0,35 POR MIL
DE 10.000.001 A 20.000.000 0,25 POR MIL
DE 20.000.001 A 30.000.000 0,20 POR MIL
DE 30.000.001 A 40.000.000 0,17 POR MIL
DE 40.000.001 A 50.000.000 0,15 POR MIL
DE 50.000.001 EN ADELANTE 0,13 POR MIL
ARTICULO 50. DEVENGO
LA TASA SE DEVENGARA CON LA REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE.
CAPITULO III
TASA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y ACTUACIONES PROTEGIBLES
ARTICULO 51. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CONDUCENTES AL OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACION PROVISIONAL Y DEFINITIVA Y CERTIFICADO DE REHABILITACION LIBRE, DE OBRA RELATIVA A:
A) VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
B) REHABILITACION DE VIVIENDAS Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS.
C) DEMAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA PREVISTAS POR LA LEGISLACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
ARTICULO 52. SUJETO PASIVO
ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS QUE ACTUANDO COMO PROMOTORES DE PROYECTOS DE OBRAS, SOLICITEN LA CALIFICACION PROVISIONAL O EL CERTIFICADO DE REHABILITACION LIBRE.
ARTICULO 53. BASE IMPONIBLE
LA BASE IMPONIBLE SE DETERMINAR DEL SIGUIENTE MODO:
1. EN LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y OBRAS DE EDIFICACION PROTEGIDA, LA BASE IMPONIBLE SE OBTENDRA MULTIPLICANDO LA SUPERFICIE UTIL DE TODA LA EDIFICACION, OBJETO DE CALIFICACION PROVISIONAL, POR EL MODULO "M" VIGENTE EN EL MOMENTO DEL DEVENGO DE LA TASA Y AMPLIABLES AL AREA GEOGRAFICA CORRESPONDIENTE A DICHAS EDIFICACIONES. EL MODULO "M" Y LA SUPERFICIE UTIL SE OBTENDRAN DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
2. EN LAS OBRAS DE REHABILITACION LIBRE Y PROTEGIDA Y DEMAS ACTUACIONES PROTEGIBLES LA BASE IMPONIBLE SERA EL PRESUPUESTO PROTEGIBLE DE DICHAS OBRAS.
3. CUANDO EN UN UNICO EXPEDIENTE DE CALIFICACION PROVISIONAL SE CONTEMPLEN DISTINTOS HECHOS IMPONIBLES CADA UNO DE ELLOS DEVENGARA SU TASA CORRESPONDIENTE, EXCEPTO CUANDO SE REALICEN OBRAS DE URBANIZACION OBLIGATORIA, DE ACUERDO CON LOS PLANES Y NORMAS URBANISTICAS, QUE AFECTEN UNICAMENTE AL SUELO VINCULADO A LA EDIFICACION OBJETO DE CALIFICACION PROVISIONAL, EN CUYO CASO SE DEVENGARA LA TASA EXCLUSIVAMENTE POR LA EDIFICACION.
ARTICULO 54. TIPO DE GRAVAMEN
EL TIPO DE GRAVAMEN UNICO SERA CERO COMA DOCE POR CIENTO (0,12 %) DE LA BASE IMPONIBLE.
LA CIFRA RESULTANTE DE APLICAR EL TIPO DE GRAVAMEN SOBRE LA BASE IMPONIBLE SE REDONDEARA POR DEFECTO, DESPRECIANDO LAS UNIDADES Y
ARTICULO 55. DEVENGO Y PAGO
1. EN VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y OBRAS DE EDIFICACION PROTEGIDAS, EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCE EN EL MOMENTO DE RESOLVER EL EXPEDIENTE DE CALIFICACION PROVISIONAL DE LA MISMA, SIN PERJUICIO DE FORMULAR, EN EL MOMENTO DE LA CALIFICACION DEFINITIVA, UNA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA A AQUELLOS PROYECTOS EN LOS QUE SE APRUEBE UN AUMENTO DE LA SUPERFICIE UTIL PREVISTA INICIALMENTE.
2. EN LAS OBRAS DE REHABILITACION, EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCE EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCION DEL CERTIFICADO DE REHABILITACION LIBRE O CALIFICACION PROVISIONAL DE REHABILITACION PROTEGIDA.
3. EN LAS DEMAS ACTUACIONES PROTEGIBLES, EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCE EN EL MOMENTO DE RESOLVER EL EXPEDIENTE DE CALIFICACION PROVISIONAL.
EN LAS OBRAS DE REHABILITACION Y DEMAS ACTUACIONES PROTEGIBLES, SI EL PRESUPUESTO PROTEGIBLE SUFRIERA INCREMENTO SE GIRARA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA SOBRE EL EXCESO PRODUCIDO EN EL MOMENTO DE LA CALIFICACION DEFINITIVA O EXPEDICION DEL CERTIFICADO FINAL DE REHABILITACION LIBRE.
4. LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8 DE ESTA LEY.
CAPITULO IV
TASA POR EXPEDICION DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD
ARTICULO 56. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE RECONOCIMIENTO E INSPECCION DE LOCALES O EDIFICACIONES DESTINADOS A MORADA HUMANA, CONFORME SE REGULA EN LA LEGISLACION ESPECIFICA, CONDUCENTES AL OTORGAMIENTO DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD
ARTICULO 57. SUJETO PASIVO
ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS DUEÑAS Y CEDENTES EN GENERAL DE LOS CUARTOS, LOCALES Y VIVIENDAS, QUE LOS OCUPEN POR SI O LOS ENTREGUEN A DISTINTAS PERSONAS PARA QUE LOS HABITEN A TITULO DE INQUILINO O EN CONCEPTO ANALOGO.
ARTICULO 58. EXENCIONES
ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LA TASA:
A) LAS PERSONAS CON RENTAS O INGRESOS FAMILIARES ANUALES QUE NO SUPEREN DOS VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL COMPUTADO ANUALMENTE.
B) LAS RESIDENCIAS, INTERNADOS, COLEGIOS Y CENTROS SIMILARES DE CARACTER BENEFICO O ASISTENCIAL CARENTES DE ANIMO DE LUCRO.
ARTICULO 59. BASE IMPONIBLE
1. LA BASE IMPONIBLE SE OBTENDRA MULTIPLICANDO LA SUPERFICIE UTIL DE LA VIVIENDA, O LOCAL OBJETO DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD, POR EL MODULO "M" VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION Y AMPLIABLE AL AREA GEOGRAFICA CORRESPONDIENTE A DICHA VIVIENDA O LOCAL. EL MODULO "M" SERA EL ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION ESPECIFICA PARA LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL. DE NO CONSTAR LA SUPERFICIE UTIL, ESTA SE OBTENDRA POR APLICACION DEL COEFICIENTE CERO COMA OCHO (0,8) AL NUMERO DE METROS CONSTRUIDOS.
2. EL TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE ES EL CERO COMA CERO VEINTIUNO POR CIENTO (0,021%), CON UN IMPORTE MINIMO DE 848 PESETAS Y UN IMPORTE MAXIMO DE 16.950 PESETAS.
LA CIFRA RESULTANTE DE APLICAR EL TIPO DE GRAVAMEN SOBRE LA BASE IMPONIBLE SE REDONDEARA POR DEFECTO, DESPRECIANDO LAS UNIDADES Y DECENAS.
ARTICULO 60. DEVENGO
LA OBLIGACION DEL PAGO DE LA TASA NACE POR LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE RECONOCIMIENTO E INSPECCION QUE CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE.
CAPITULO V
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA
CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
ARTICULO 61. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION POR LA CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DE DIVERSOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
DICHOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONSISTIRAN EN:
1. EXPEDICION DE CERTIFICADOS.
2. COMPULSA DE DOCUMENTOS.
3. COPIAS DE DOCUMENTOS MECANOGRAFIADOS Y DE PLANOS.
4. REGISTRO DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
ARTICULO 62. SUJETOS PASIVOS
ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS QUE SOLICITEN LOS SERVICIOS RELACIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ARTICULO 63. TARIFAS
1 POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS A INSTANCIA DE PARTE 254 PTA
2 POR COMPULSA DE DOCUMENTOS TECNICOS 168 PTA
3 POR COPIAS DE DOCUMENTOS MECANOGRAFICOS Y
COPIAS DE PLANOS CONTENIDOS EN UN EXPEDIENTE 560 PTA
4 POR REGISTRO DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
ADMINISTRATIVAS, EL 0,5 POR MIL DEL VALOR DE
LA EXPROPIACION REALIZADA POR EL ESTABLECIMIENTO
DE CONCESION, O, EN DEFECTO DE ELLA, POR EL VALOR
DEL SUELO OCUPADO O BENEFICIADO POR LA MISMA,
CON UN MINIMO DE 279 PTA
ARTICULO 64. DEVENGO
LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR NACERA EN EL MOMENTO DE SER PRESTADO EL SERVICIO.
TITULO IV
CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS DE LECTURA, INVESTIGACION, ZONIFICADOS,COPIAS Y REPRODUCCIONES DE DOCUMENTOS E IMPRESOS EN ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS
ARTICULO 65. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
1. EXPEDICION DE TARJETA DE LECTURA E INVESTIGACION EN ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS.
2. EXPEDICION DE CERTIFICADOS.
3. DILIGENCIA DE COPIAS HECHAS EN ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.
4. AUTORIZACION PARA PUBLICAR O REPRODUCIR FOTOCOPIAS, MICROFILMS, PELICULAS, FOTOGRAFIAS O DIAPOSITIVAS.
ARTICULO 66. SUJETO PASIVO
SERAN SUJETOS PASIVOS DE ESTA TASA LAS PERSONAS QUE HAGAN USO DE ESTOS SERVICIOS.
ARTICULO 67. EXENCIONES
ESTA EXENTA LA AUTORIZACION PARA OBTENER Y REPRODUCIR MICROFILMS, PELICULAS, FOTOGRAFIAS O DIAPOSITIVAS CUANDO TAL ACTIVIDAD TENGA UNA FINALIDAD CIENTIFICO-DOCENTE O ESTRICTAMENTE CULTURAL, REALIZADA SIN ANIMO DE LUCRO.
ARTICULO 68. BASES Y TIPOS
LOS TIPOS APLICABLES EN CADA CASO SERAN LOS SIGUIENTES:
TARJETA DE LECTURA E INVESTIGACION EN ARCHIVOS,
BIBLIOTECAS Y MUSEOS
1.1 EXPEDICION 271 PTA
1.2 RENOVACION SEMESTRAL 134 PTA
2 CERTIFICADOS
2.1 GASTOS DE EXPEDICION 120 PTA
2.2 GASTOS DE CUSTODIA
2.2.1 POR AÑO DE ANTIGUEDAD PARA EL PRIMER FOLIO ORIGINAL 20 PTA
2.2.2 POR AÑO DE ANTIGUEDAD PARA CADA UNO DE LOS FOLIOS SUCESIVOS DE UNA MISMA CERTIFICADO 2,2 PTA
3 DILIGENCIA DE COPIAS HECHAS EN ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS 3.1 HASTA CINCO PAGINAS
3.1.1 POR CADA UNA 87 PTA
3.2 MAS DE CINCO PAGINAS
3.2.1 POR CADA UNA DE LAS SIGUIENTES 93 PTA
4 AUTORIZACION PARA PUBLICAR PELICULAS, FOTOGRAFIAS O DIAPOSITIVAS EN MUSEOS O MONUMENTOS
4.1 PARA PUBLICAR FOTOGRAFIAS
4.1.1 POR CADA FOTOGRAMA SOBRE LA TARIFA DE
SU OBTENCION 1.202 PTA
4.2 PARA REPRODUCIR PELICULAS, FOTOGRAFIAS, DIAPOSITIVAS U ORIGINALES DE PIEZAS CONSERVADAS EN MUSEOS
4.2.1 PARA USO DIVULGATIVO O PARTICULAR DE 4.004 PTA A 12.012 PTA
4.2.2 PARA USO EDITORIAL O COMERCIAL DE 6.674 PTA A 20.020 PTA
4.2.3 PARA USO PUBLICITARIO DE 33.367 PTA A 100.102 PTA
ARTICULO 69. NORMAS PARA APLICACION DE LAS TARIFAS
LA DETERMINACION DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE A LOS EPIGRAFES 4.2.1, 4.2.2 Y 4.2.3 SE EFECTUARA, DENTRO DE LOS LIMITES SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, POR LA DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO ARTISTICO O POR LA DIRECCION GENERAL DE MUSEOS Y BELLAS ARTES, SEGUN SEA EL CASO, ATENDIENDO A LA IMPORTANCIA DE LA OBRA Y A LAS CARACTERISTICAS DE LA EDICION, DIVULGACION O PUBLICIDAD.
ARTICULO 70. DEVENGO
LA TASA SE DEVENGARA Y SE HARA EFECTIVA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.
CAPITULO 11
TASAS ACADEMICAS
ARTICULO 71. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA (COU) POR CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.
ARTICULO 72. SUJETOS PASIVOS
SON SUJETOS PASIVOS DE ESTA TASA LAS PERSONAS SOLICITANTES DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.
ARTICULO 73. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
1. DISFRUTARA DE EXENCION TOTAL DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRICULA EL ALUMNADO MIEMBRO DE FAMILIAS NUMEROSAS DE HONOR Y DE 2. CATEGORIA.
2 DISFRUTARA DE BONIFICACION DEL 50 POR CIENTO DEL PAGO DE LOS CITADOS DERECHOS EL ALUMNADO MIEMBRO DE FAMILIAS NUMEROSAS DE 1. CATEGORIA.
3. DISFRUTARA DE EXENCION TOTAL DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRICULA EL ALUMNADO QUE TENGA LA CONDICION DE BECARIOS DEL MEC PARA EL MISMO NIVEL EDUCATIVO.
ARTICULO 74. TIPOS DE GRAVAMEN
LA CUANTIA DE LA TASA POR DERECHOS DE MATRICULA DE COU SE DETERMINARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL SIGUIENTE CUADRO:
1 CURSO COMPLETO 4.545 PTA
2 ASIGNATURAS SUELTAS 761 PTA
ARTICULO 75. DEVENGO Y PAGO
LA TASA SE DEVENGARA CUANDO SE PRESTEN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.
NO OBSTANTE, SERA EXIGIBLE EL PAGO POR ANTICIPADO EN EL MOMENTO EN QUE SE FORMULE LA SOLICITUD.
CAPITULO III
TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA
ARTICULO 76. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA COMPULSA DE DOCUMENTOS QUE DEBAN CONSTAR EN EXPEDIENTES ACADEMICOS, CONVALIDACION DE ESTUDIOS, EMISION DE CERTIFICADOS ACADEMICOS Y EXPEDICION DE TARJETAS DE IDENTIDAD DEL ALUMNADO.
ARTICULO 77. SUJETOS PASIVOS
ESTARAN OBLIGADAS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS QUE SOLICITEN LOS SERVICIOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS.
ARTICULO 78. TIPOS DE GRAVAMEN
LOS TIPOS DE EXACCION SERAN LOS SIGUIENTES:
1 POR COMPULSA DE CADA DOCUMENTO, CUALQUIERA
QUE SEA EL NUMERO DE PAGINAS 168 PTA
2 POR DERECHOS DE FORMACION DE EXPEDIENTES
DE CONVALIDASEN DE ESTUDIOS REALIZADOS
EN EL EXTRANJERO 2.730 PTA
3 POR EXPEDICION E IMPRESION DE TITULOS,
CERTIFICADOS Y DIPLOMAS ACADEMICOS COMPETENCIA
DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA 1.668 PTA
4 POR EXPEDICION DEL LIBRO DE ESCOLARIDAD 421 PTA
5 POR EXPEDICION DE CERTIFICACIONES ACADEMICAS,
LAS RELATIVAS AL LIBRO DE ESCOLARIDAD,
QUE SOLICITEN DE LOS CENTROS 254 PTA
6 POR EXPEDICION DE TARJETAS DE IDENTIDAD DE ALUMNOS 121 PTA
ARTICULO 79. DEVENGO
LA TASA SE DEVENGARA UNA VEZ PRESTADO EL SERVICIO, SI BIEN SERA EXIGIBLE SU PAGO EN EL MOMENTO EN QUE FORMULE LA SOLICITUD.
CAPITULO IV
TASA POR INSCRIPCION EN PRUEBAS SELECTIVAS, PRUEBAS DE LA JUNTA CALIFICADORA DE CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO Y POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE HOJAS DE SERVICIOS.
ARTICULO 80. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA INSCRIPCION EN LAS CONVOCATORIAS PARA LA SELECCION DEL PERSONAL DOCENTE QUE EFECTUE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, LA INSCRIPCION EN LAS PRUEBAS PARA CADA UNO DE LOS NIVELES DE LA JUNTA CALIFICADORA DE CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO, LA FORMACION DE EXPEDIENTES PARA LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A CUERPOS DOCENTES Y LOS CERTIFICADOS DE HOJAS DE SERVICIOS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.
ARTICULO 81. SUJETOS PASIVOS
SON SUJETOS PASIVOS DE ESTA TASA LAS PERSONAS QUE SOLICITEN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.
ARTICULO 82. TIPOS DE GRAVAMEN
LA CUANTIA DE LA TASA SE DETERMINARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL SIGUIENTE CUADRO DE TARIFAS:
DERECHOS DE EXAMEN
1.1 PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A CUERPOS DOCENTES
1.1.1 GRUPO A 3.157 PTA
1.1.2 GRUPO B 2.103 PTA
1.2 POR PRUEBA, PARA CADA UNO DE LOS NIVELES
DE LA JUNTA CALIFICADORA DE CONOCIMIENTOS
DE VALENCIANO 1.280 PTA
2 DERECHOS DE FORMACION DE EXPEDIENTES
PARA LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A
CUERPOS DOCENTES 428 PTA
3 CERTIFICADOS DE HOJAS DE SERVICIOS DEL
PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO 254 PTA
ARTICULO 83. DEVENGO
LA TASA SE DEVENGARA CUANDO SE PRESTEN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.
NO OBSTANTE, SERA EXIGIBLE EL PAGO EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA INSCRIPCION O EXPEDICION.
TITULO V
CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
ARTICULO 84. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION POR LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE SE CONSIGNAN EN LAS TARIFAS ADJUNTAS.
EL HECHO IMPONIBLE SE PRODUCIRA TANTO SI LOS SERVICIOS SE PRESTAN DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION COMO SI SON SOLICITADOS POR LAS PERSONAS INTERESADAS.
ARTICULO 85. SUJETOS PASIVOS
ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TASA LAS PERSONAS A QUIENES SE PRESTEN LOS SERVICIOS SANITARIOS CONSIGNADOS EN LAS TARIFAS CITADAS.
ARTICULO 86. BASES Y TIPOS
LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN LA SIGUIENTE TARIFA:
GRUPO I: ESTUDIOS E INFORMES POR OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCION O REFORMA.
1. POR EL ESTUDIO E INFORME DE CADA PROYECTO ANTES DE AUTORIZAR LAS OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCION O REFORMA, SIEMPRE QUE SEA NECESARIA LA AUTORIZACION SANITARIA PARA SU FUNCIONAMIENTO O INSCRIPCION EN ALGUN REGISTRO SANITARIO, 0,25% DEL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL (EJECUCION DE OBRA CIVIL E INSTALACIONES) CON UN LIMITE MAXIMO DE 7.46O PESETAS.
GRUPO II. INSPECCION DE CONSTRUCCIONES, LOCALES, INSTALACIONES, INDUSTRIAS, ACTIVIDADES Y ESPECTACULOS Y EMISION DE INFORMES Y CERTIFICACIONES CUANDO PROCEDA:
% ESCALA
1 ESTACIONES DE AUTOBUSES PRIVADAS 100
2 AGUAS POTABLES PRIVADAS 100
3 AGUAS RESIDUALES PRIVADAS 100
4 LAVADEROS PRIVADOS 100
5 CRIPTAS DENTRO DE CEMENTERIOS 100
6 CRIPTAS FUERA DE CEMENTERIOS 200
7 VIVIENDAS, APARTAMENTOS, BUNGALOWS Y VILLAS
EN REGIMEN DE ALQUILER 100 II
8 TEATROS, CINES, FRONTONES, PUBS, DISCOTECAS, HIPODROMOS, V
ELODROMOS Y ANALOGOS PRIVADOS 100 III
9 CINES DE VERANO 50 III
10 LOCALES DESTINADOS A ANIMALES QUE INTEVENGAN EN
ESPECTACULOS PUBLICOS 100 III
11 PENSIONES Y SIMOLARES 50 IV
12 HOTELES, HOTELES-APARTAMENTOS DE 1 Y 2 ESTRELLAS 100 IV
13 HOTELES, HOTELES-APARTAMENTOS DE 3 ESTRELLAS 150 IV
14 HOTELES, HOTELES-APARTAMENTOS DE 4 ESTRELLAS 200 IV
15 HOTELES, HOTELES-APARTAMENTOS DE 5 ESTRELLAS 250 IV
16 HOSPITALES, SANATORIOS, PREVENTORIOS, CASAS DE SALUD,
INSTITUCIONES DE REPOSO, GUARDERIAS, RESIDENCIAS PARA
ENFERMOS CONVALECIENTES, CLINICAS Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS A
NALOGOS PRIVADOS 100 IV
17 ESTABLECIMIENTOS DE GIMNASIOS, SALAS DE ESGRIMA, E
SCUELAS DE EDUCACION FISICA Y SIMILARES 50 IV
18 ALMACENES DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS AL POR
MAYOR INCLUIDOS LOS DE APLICACION A LOS ANIMALES
PARA COMBATIR ANTROPOZOONOSIS, COOPERATIVAS F
ARMACEUTICAS Y SIMILARES 100 V
19 ESTABLECIMIENTOS DE BUP, ACADEMIAS Y ANALOGOS PRIVADOS 100 IV
20 PELUQUERIAS 200 V
21 INSTITUTOS DE BELLEZA QUE NO REALICEN CIRUGIA ESTETICA 300 V
22 CASAS DE BAÑOS, PISCINAS Y SIMILARES 100 V
23 CAFETERIAS, CAFES, BARES, CERVECERIAS, SALONES D
E TE, COLMADOS Y SIMILARES 100 V
24 HORCHATERIAS, CHOCOLATERIAS, BUÑOLERIAS, T
ABERNAS, SIDRERIAS, BODEGONES Y SIMILARES 50 V
25 CASINOS, SOCIEDADES DE RECREO Y ANALOGOS 200 V
26 CENTROS CULTURALES, GREMIALES Y PROFESIONALES 100 V
27 CONSULTORIO PARA ANIMALES 100 V
28 ESTABLECIMIENTOS PARA AGUAS MINERO-MEDICINALES
O DESTINADOS AL EMBOTELLAMIENTO DE ESTAS AGUAS
O DE LAS LLAMADAS DE MESA 200 V
29 FARMACIAS 100 V
30 BOTIQUINES Y DROGUERIAS AL POR MENOR 100 V
31 LABORATORIOS DE ANALISIS 100 V
32 EMPRESAS FUNERARIAS 200 V
33 ESTABLECIMIENTOS QUE REALICEN ACTIVIDADES
MOLESTAS, INSALUBRES O PELIGROSAS 200 V
PARA LA DETERMINACION DEL IMPORTE QUE SE SATISFACERA POR CADA CONCEPTO SE APLICARA EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A CADA UNO A LA CANTIDAD SEÑALADA EN LA ESCALA APLICABLE.
ESCALA I
HABITANTES DE LA LOCALIDAD CUOTA
HASTA 10.000 1.354 PTA
DE 10.001 A 50.000 2.288 PTA
DE 50.001 A 250.000 3.296 PTA
MAS DE 250.000 4.071 PTA
ESCALA II
ALQUILER MENSUAL DE LA VIVIENDA CUOTA
HASTA 5.000 PESETAS 342 PTA
DE 5.001 A 10.000 508 PTA
DE 10.001 A 25.000 1.014 PTA
DE 25.001 A 50.000 1.607 PTA
DE 50.001 EN ADELANTE 2.457 PTA
ESCALA III. NUMERO TOTAL DE LOCALIDADES DE AFORO
POR CADA LOCALIDAD DE AFORO, EN LOS LIMITES MINIMOS Y MAXIMO (CUALQUIERA QUE SEA EL PORCENTAJE QUE HAYA DE APLICARSE AL CORRES- PONDIENTE CONCEPTO) DE 747 PESETAS Y 7.475 PESETAS,. RESPECTIVAMENTE: 1,34 PESETAS.
ESCALA IV. NUMERO TOTAL DE ALUMNADO, HUESPEDES, PLAZAS O CAMAS POR CADA ALUMNO O ALUMNA, HUESPED, PLAZA O CAMA VACANTE U OCUPADA, CON LOS LIMITES MINIMO Y MAXIMO (CUALQUIERA QUE SEA EL PORCENTAJE QUE HAYA DE APLICARSE AL CORRESPONDIENTE CONCEPTO) DE 747 PESETAS Y 9.316 PESETAS,
RESPECTIVAMENTE: 1,34 PESETAS.
ESCALA V. NUMERO DE HABITANTES DE LA LOCALIDAD
NUM. EMPLEADOS HASTA DE 10.001 DE 50.001 DE 250000 DE TODA CLASE, 10.000 A 50.000 A 250.000 HABITANTES
INCLUSO APRENDICES HABITANTES HABITANTES HABITANTES EN ADELANTE (CUOTA EN PESETAS)
NINGUNO 1.014 1.014 1.014 1.014
1 A 2 1.354 1.354 1.354 1.601
3 A 5 1.608 1.882 2.115 2.456
6 A 10 1.949 2.456 2.629 3.363
11 A 20 2.456 2.962 3.564 3.897
21 A 30 2.962 3.303 4.071 4.917
31 A 50 3.644 3.974 4.917 5.765
51 A 100 4.071 4.917 5.765 6.447
MAS DE 100 4.917 5.765 6.447 8.222
GRUPO III. CADAVERES Y RESTOS CADAVERICOS
INTERVENCION DEL ORGANO COMPETENTE EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES PARA LA CONCESION DE LAS AUTORIZACIONES SIGUIENTES:
34 TRASLADO DE UN CADAVER SIN INHUMAR
DENTRO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1.615 PTA
2 A OTRAS COMUNIDADES 2.456 PTA
35 EXHUMACION DE UN CADAVER ANTES DE LOS
TRES AÑOS DE SU ENTERRAMIENTO
1 PARA SU REINHUMACION EN LA MISMA LOCALIDAD 1.615 PTA
2 PARA SU TRASLADO A OTRA LOCALIDAD DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA 2.456 PTA
3 PARA SU TRASLADO A OTRAS COMUNIDADES 3.310 PTA
36 EXHUMACION DE UN CADAVER DESPUES DE LOS TRES
AÑOS DE LA DEFUNCION Y ANTES DE LOS CINCO
PARA SU REINHUMACION EN LA MISMA LOCALIDAD 848 PTA
2 PARA SU TRASLADO A OTRA LOCALIDAD DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA 1.001 PTA
3 PARA SU TRASLADO A OTRAS COMUNIDADES 1.620 PTA
37 EXHUMACION CON O SIN TRASLADO DE LOS RESTOS
DE UN CADAVER DESPUES DE LOS CINCO AÑOS DE
LA DEFUNCION, 20% FIJADO EN EL EPIGRAFE 36
38 INHUMACION DE UN CADAVER EN CRIPTA DENTRO
DE UN CEMENTERIO 1.620 PTA
39 INHUMACION DE UN CADAVER EN CRIPTA FUERA
DEL CEMENTERIO 16.110 PTA
40 COMPROBACION SANITARIA DE UN ACTO
TANATOLOGICO SIN INTERVENIR EN LA PRACTICA
DEL MISMO
1 CON EXPEDICION DE ACTA 1.620 PTA
2 SIN EXPEDICION DEL ACTA 814 PTA
CRUPO IV. SERVICIOS VETERINARIOS DE CONTROL ALIMENTARIO PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE VIGILANCIA E INSPECCION SANITARIAS DE CONTROL VETERINARIOS, DIRIGIDOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y CONDICIONES IMPUESTAS POR LAS REGLAMENTACIONES TECNICO-SANITARIAS Y DEMAS LEGISLACION APLICABLE, DENTRO DE LAS DISTINTAS INDUSTRIAS Y ESTABLECIMIENTOS QUE SE RELACIONAN. SE INCLUYEN EN EL HECHO IMPONIBLE TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION SANITARIA.
LAS TARIFAS NO INCLUYEN EL IMPORTE DE LOS INGRESOS DE LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES NI EL PRECIO DE LOS MARCHAMOS.
CUANDO LAS ACTUACIONES REALIZADAS PUEDAN INCLUIRSE EN DISTINTOS EPIGRAFES DE LAS TARIFAS, LA LIQUIDACION QUE SE PRACTICARA COMPRENDERA LA SUMA DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A CADA UNA.
41 INDUSTRIAS CARNICAS
41.1 FABRICA DE EMBUTIDOS Y OTROS
PRODUCTOS CARNICOS 160 PTA/TM
41.2 SECADERO DE JAMONES Y PALETAS CURADAS 260 PTA/TM
41.3 TALLER DE TRIPAS 267 PTA/TM
41.4 PLANTAS FUNDIDORAS DE GRASA 134 PTA/TM
41.5 CARNICERIA-SALCHICHERIA ESCALA I X 0,15
41.6 ALMACEN DE TRIPAS ESCALA I X 0,15
41.7 ALMACEN DE PRODUCTOS CARNICOS ESCALA I x 0,15
42 CACERIAS
PIEZA MAYOR 935 PTA
PIEZA MENOR 18,8 PTA
43 HORTOFRUCTICOLAS
TRIBUTARAN CONFORME A LA ESCALA II
44 INDUSTRIAS DE HUEVOS
44.1 ALMACEN AL POR MAYOR DE HUEVOS 0,02669 PTA/DOC
44.2 CENTRO DE EMBALAJE HUEVOS 0,093 PTA/DOC
44.3 OVOPRODUCTOS 112,3 PTA/TM
45 CATERING, COCINAS COLECTIVAS Y PLATOS PREPARADOS 200 PTA/TM
46 ALMACENES FRIGORIFICOS, (EXCEPTO LOS DESTINADOS A CARNES FRESCAS):
TRIBUTARAN CONFORME A LA ESCALA III
47 INDUSTRIAS LACTEAS
47.1 LECHE CERTIFICADA 1,34 PTA/1001
47.2 LECHE PASTEURIZADA 2 PTA/1001
47.3 LECHE ESTERILIZADA 9,9 PTA/1001
47.4 LECHE CONDENSADA 9,9 PTA/1001
47.5 LECHE CONCENTRADA 13,4 PTA/1001
47.6 LECHE EN POLVO 13,4 PTA/1001
48 INDUSTRIAS DE PRODUCTOS LACTEOS
48.1 NATAS, MANTEQUILLAS 346 PTA/TM
48.2 CUAJADAS 267 PTA/TM
48.3 QUESOS 154 PTA/TM
48.4 YOGUR 0,2 PTA/I
48.5 BATIDOS 0,267 PTA/I
48.6 SUERO EN POLVO 0,134 PTA/I
48.7 FABRICAS DE PRODUCTOS GRASOS NO LACTEOS 0,267 PTA/I
49 FABRICAS Y ELABORACION DE HELADOS 0,267 PTA/I
50 INDUSTRIAS LACTEAS, FLANES, NATILLAS Y POSTRES 0,801 PTA/I
51 ENVASADORES DE MIEL 0,197 PTA/I
52 INDUSTRIAS DE PESCA
52.1 LONJAS ESCALA I X 3
52.2 SALA MANIPULACION PESCADO FRESCO ESCALA I X 0,15
52.3 MERCADOS CENTRALES ESCALA I X 3
52.4 VIVERO CETAREA ESCALA I X 0,5
52.5 PISCIFACTORIA-ASTACICULTURA ESCALA I X 0,5
52.6 DEPURADORAS ESCALA I X 0,5
52.7 COCEDEROS ESCALA I X 0,5
52.8 SEMICONSERVAS ESCALA I X 0,5
52.8.1 ANCHOAS Y SIMILARES 0,267 PTA/KG
52.8.2 BOQUERONES Y OTROS PRODUCTOS EN VINAGRE 0,267 PTA/KG
52.9 SALAZONES 0,267 PTA/KG
52.10 AHUMADOS 0,534 PTA/KG
52.11 SALAS PREPARACION CONGELADOS ESCALA I X 0,8
53 ENVASADORES POLIVALENTES ESCALA I X 0,5
54 HIPERMERCADOS ESCALA 1 X 2
55 COMEDORES COLECTIVOS 4004 PTA/AÑO
56 MINORISTAS ALIMENTACION
56.1 PESCADERIAS Y CARNICERIAS 3337 PTA/AÑO
56.2 RESTO MINORISTAS 2669 PTA/AÑO
ESCALA I. NUMERO DE HABITANTES DE LA LOCALIDAD
NUM. EMPLEADOS HASTA DE 10.001 DE 50.001 DE 250.000
DE TODA CLASE. 10.000 A 50.000 A 250.000 HABITANTES
INCLUSO HABITANTES HABITANTES HABITANTES EN ADELANTE
APRENDICES
(CUOTA EN PESETAS Y MES)
NINGUNO 6674 6674 6674 6674
1 a 2 7341 7341 7341 8008
3 a 5 8008 8675 9343 10011
6 A 10 8675 9343 10011 10677
11 A 20 9343 10011 10677 11345
21 A 30 10011 10677 11345 12012
31 A 50 10677 11345 12012 12680
51 a 100 11345 12012 12680 13347
MAS DE 100 12012 12680 13347 14014
ESCALA II
M2 DE SUPERFICIE DE ALMACEN
M3 CAPACIDAD HASTA DE 2501 DE 5001 MAS DE
DE LA CAMARA F 2500 M2 A 5000 M2 A 10000 M2 10000 M2
SIN CAMARA 13347 20020 29363 40041
HASTA 500 M3 20020 26694 36037 46715
DE 501 A 1000M3 33367 40041 52759 70072
DE 1001 A 5OOOM348049 57392 77412 100102
MAS DE 5000 M3 66735 80082 108110 140143
ESCALA III
M2 DE SUPERFICIE DE ALMACEN
M3 CAPACIDAD HASTA DE 2501 DE 5001 MAS DE
DE LA CAMARA F. 2500 M2 A 5000 M2 A 10000 M2 10000 M2
SIN CAMARA 13347 20020 29363 40041
HASTA 500 M3 20020 26694 36037 46715
DE 501 a 1000M3 33367 40041 52759 70072
DE 1001 A 5000M 348049 57392 77412 100102
MAS DE 5000 M3 66735 80082 108110 140143
ESCALA III. SEGUN CAPACIDAD Y M3 Y MES
MENOS DE 500 M3 4004 PTA/MES
DE 500 A 2000 M3 6674 PTA/MES
DE 2001 A 5000 M3 9343 PTA/MES
DE 5001 A 10000 M3 14681 PTA/MES
MAS DE 10000 M3 20020 PTA/MES
GRUPO V: OTRAS ACTUACIONES SANITARIAS
57 EXAMEN DE SALUD CON EXPEDICION DEL CERTIFICADO
CORRESPONDIENTE SIN INCLUIR EL IMPORTE DEL IMPRESO, ANALISIS, PRUEBAS RADIOGRAFICAS O EXPLORACIONES
ESPECIALES, SALVO LAS MENCIONADAS EN EL NUMERO
SIGUIENTE 848 PTA
58 INSCRIPCION DE SOCIEDADES MEDICO-FARMACEUTICAS
QUE EJERZAN SUS ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE EN LA
COMUNIDAD VALENCIANA 848 PTA
59 EMISION DE INFORMES QUE REQUIERAN ESTUDIOS O
EXAMENES DE PROYECTOS O EXPEDIENTES TRAMITADOS
A PETICION DE PARTE NO COMPRENDIDOS EN CONCEPTOS
ANTERIORES 1615 PTA
60 CERTIFICADOS, VISADOS, REGISTROS O EXPEDICION
DE DOCUMENTOS NO COMPRENDIDOS EN OTROS CONCEPTOS
O A INSTANCIA DE PARTE, CADA UNO 341 PTA
61 DERECHOS DE CERTIFICADOS POR LA EXPEDICION DE
LOS QUE SE REFIEREN A TITULARES SANITARIOS, SIEMPRE QUE NO SEA COMO FUNCIONARIOS DEL ESTADO 254 PTA
62 POR LOS DERECHOS DE CONCURSO, POR CONCURSANTE,
EXCEPTO CUANDO SE CONVOQUEN POR LA ADMINISTRACION
CENTRAL 554 PTA
63 EN INDUSTRIAS Y ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS,
POR COMPROBACION DE SUS INSTALACIONES Y EMISION
DE LOS INFORMES PREVIOS REQUERIDOS PARA SU
AUTORIZACION SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO 7.208 PTA
ARTICULO 87. NORMAS GENERALES PARA LA APLICACION DE ESTAS TARIFAS
1. LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE TARIFA SE PRACTICARAN POR EL PERSONAL FUNCIONARIO SANITARIO A QUIENES CORRESPONDA, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN CADA MOMENTO.
2. SE CONSIDERARAN AUTORIDADES COMPETENTES PARA ORDENAR LA PRACTICA DE LOS SERVICIOS QUE NO HAYAN SIDO SOLICITADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR PARTE INTERESADA, EL CONSELLER O CONSELLERA DE SANIDAD Y CONSUMO, LOS DIRECTORES O DIRECTORAS GENERALES DE LA CONSELLERIA Y LOS DELEGADOS O DELEGADAS TERRITORIALES DE SALUD, Y EN LOS QUE HUBIERAN DE REALIZARSE POR EL PERSONAL MEDICO, FARMACEUTICO O VETERINARIO TITULAR, ADEMAS, LOS ALCALDES O ALCALDESAS RESPECTIVOS.
3. ACTUARAN COMO ORGANOS DE GESTION DE ESTAS TASAS LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA ENCARGADOS DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CUYA REALIZACION ORIGINA LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR.
4. A LOS EFECTOS DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS SE ENTENDERA POR TEMPORADA LA FUNCION O SERIE DE FUNCIONES QUE SE ANUNCIEN O ABONEN POR CADA PERSONA DUEÑA, ARRENDATARIA O EMPRESA PARA LA ASISTENCIA DEL PUBLICO MEDIANTE PRECIO, DURANTE EL PLAZO MAXIMO, EN TODO CASO, DE UN AÑO NATURAL.
ARTICULO 88. DEVENGO
EL TRIBUTO SE DEVENGARA EN EL MOMENTO EN QUE SE PRESTE EL SERVICIO. NO OBSTANTE, SERA EXIGIBLE EL PAGO POR ANTICIPADO EN EL MOMENTO EN QUE SE FORMULA LA SOLICITUD.
CAPITULO II
TASA POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION Y CONTROL SANITARIO DE CARNES FRESCAS
ARTICULO 89. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INSPECCION Y CONTROL SANITARIO IN SITU DE CARNES FRESCAS Y LOS ANALISIS DE RESIDUOS, CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LA SALUD HUMANA, REALIZADOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES.
A LOS EFECTOS DE LA EXACCION DE LA TASA, CONFORMAN EL HECHO IMPONIBLE LAS OPERACIONES Y CONTROLES SIGUIENTES:
A) INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS ANTE MORTEM Y POST MORTEM PARA LA OBTENCION DE CARNES FRESCAS DE GANADO BOVINO, PORCINO, OVINO Y CAPRINO, SOLIPEDOS/EQUIDOS, AVES DE CORRAL Y CONEJOS.
B) MARCADO DE CANALES, VISCERAS Y DESPOJOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y MARCAS DE LAS PIEZAS INFERIORES OBTENIDAS EN LAS SALAS DE DESPIECE.
C) CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA.
D) INSPECCION DEL ALMACENAMIENTO DE CARNES FRESCAS PARA EL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO LAS RELATIVAS A PEQUEÑAS CANTIDADES REALIZADAS EN LOCALES DESTINADOS A LA VENTA A LOS CONSUMIDORES FINALES.
E) INVESTIGACION DE RESIDUOS.
F) CONTROL E INSPECCION DE ENTRADAS Y SALIDAS DE LAS CARNES ALMACENADAS Y DE SU CONSERVACION.
ARTICULO 90. SUJETO PASIVO
SON SUJETOS PASIVOS CONTRIBUYENTES DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SOLICITEN EFECTUAR LAS OPERACIONES DE SACRIFICIO.
DESPIECE O ALMACENAMIENTO.
NO TIENEN LA CONSIDERACION DE SUJETOS PASIVOS LOS COMERCIANTES MINORISTAS QUE EXPIDEN CARNES FRESCAS A LOS CONSUMIDORES FINALES, SI ESTAS HAN SIDO PREVIAMENTE SOMETIDAS A LAS INSPECCIONES Y A LOS CONTROLES OFICIALES.
SON SUJETOS PASIVOS SUSTITUTOS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, TITULARES DE LAS INDUSTRIAS O ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EFECTUEN LAS OPERACIONES Y CONTROLES GRAVADOS.
ARTICULO 91. RESPONSABLES
RESPONDEN SOLIDARIAMENTE DEL PAGO DE ESTA TASA:
A) EN LOS SERVICIOS DE INSPECCION Y CONTROL SANITARIO ANTE MORTEM Y POST MORTEM DE LOS ANIMALES SACRIFICADOS, DE INVESTIGACION DE RESIDUOS Y DE MARCADO DE CANALES, VISCERAS Y DESPOJOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, LOS PROPIETARIOS O EMPRESAS EXPLOTADORAS DE LOS MATADEROS O LUGARES DE SACRIFICIO.
B) EN LOS SERVICIOS DE CONTROL DE LAS OPERACIONES DE DESPIECE:
- CUANDO LAS OPERACIONES DE DESPIECE SE REALICEN EN EL MISMO MATADERO, LOS QUE SE HAN INDICADO EN EL APARTADO ANTERIOR.
- EN LOS OTROS CASOS, EL PERSONAL PROPIETARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA OPERACION DE DESPIECE EN FORMA INDEPENDIENTE.
C) EN LOS SERVICIOS DE CONTROL DE CONSERVACION Y DE ENTRADA Y SALIDA DE ALMACENES DE CARNES FRESCAS, EL PERSONAL PROPIETARIO DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO.
ARTICULO 92. DEVENGO
LA TASA SE DEVENGARA AL INICIO DE LAS OPERACIONES DE SACRIFICIO DESPIECE Y ENTRADA Y SALIDA DE LOS ALMACENES, Y EN EL MOMENTO EN QUE EL SUJETO PASIVO SOLICITE LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES SUJETAS A LOS CONTROLES E INSPECCIONES SANITARIAS OFICIALES.
EN EL CASO DE LAS INSPECCIONES PERIODICAS PARA COMPROBAR EL ESTADO DE CONSERVACION DE LAS CARNES ALMACENADAS, EL DEVENGO SE REALIZARA AL INICIO DE LAS VISITAS GIRADAS POR EL PERSONAL VETERINARIO.
ARTICULO 93. TIPOS DE GRAVAMEN
LA TASA SE EXIGIRA SEGUN LA SIGUIENTE TARIFA:
1. POR ACTIVIDADES CONJUNTAS DE INSPECCION Y CONTROL SANITARIOS ANTE MORTEM Y POST MORTEM, MARCADO DE CANALES, VISCERAS Y DESPOJOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, Y POR INVESTIGACION DE RESIDUOS:
PESOS POR PTA/
CANALES (KG) ANIMAL
1.1 BOVINO
1.1.1 MAYOR CON MAS DE 218 343
1.1.2 MENOR CON IGUAL MENOS DE 218 190
1.2 SOLIPEDOS/EQUIDOS INDEFINIDO 335
1.3 PORCINO
1.3.1 COMERCIAL DE MAS DE 10 99
1.3.2 LECHON DE IGUAL O MENOS DE 10 16
1.4 OVINO Y CAPRINO
1.4.1 CON MAS DE 18 38
1.4.2 ENTRE 12 Y 18 27
1.4.3 DE MENOS DE 12 13
1.5 AVES DE CORRAL
1.5.1 AVES ADULTAS PESADAS CON MAS DE 5 3
1.5.2 AVES JOVENES DE ENGORDE CON MAS DE 2 1,55
1.5.3 POLLOS Y GALLINAS DE CARNE Y DEMAS
AVES DE CORRAL JOVENES DE ENGORDE
CON MENOS DE 2 0,79
1.5.4 GALLINAS DE REPOSICION INDEFINIDO 0,79
1.6 CONEJOS INDEFINIDO 0.79
2. INSPECCION Y CONTROL SANITARIO EN LAS SALAS DE DESPIECE, INCLUIDO EL ETIQUETADO Y MARCADO DE PIEZAS OBTENIDAS DE LOS CANALES: 228 PESETAS POR TM DE PESO DE LA CARNE ANTES DE DESPIEZAR, INCLUIDOS LOS HUESOS.
3. ACTIVIDADES DE CONTROL E INSPECCION DE LA ENTRADA, SALIDA.
CONSERVACION DE CARNES FRESCAS Y EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA QUE DEBERA ACOMPAÑAR A LAS CARNES HASTA SU LUGAR DE DESTINO:
PTA POR TM
DE PESO REAL
3.1 CONTROL E INSPECCION SANITARIA DE OPERACIONES DE ENTRADA EN ALMACEN 229
3.2 CONTROL E INSPECCION SANITARIA DE OPERACIONES DE SALIDA, INCLUIDO EL CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA 229
3.3 POR CADA VISITA DESTINADA AL CONTROL E INSPECCION SANITARIA DE LA CONSERVACION DE LAS CARNES EN ALMACEN 229
ARTICULO 94
REGLAMENTARIAMENTE PODRA ESTABLECER EL INGRESO DE LA TASA MEDIANTE AUTOLIQUIDACION.
ARTICULO 95
LO DISPUESTO EN EL ARTICULO OCHENTA Y SIETE DE LA PRESENTE LEY SERA DE APLICACION A LA TASA REGULADA EN ESTE CAPITULO.
TITULO VI
CONSELLERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CAPITULO UNICO
TASA POR LA ORDENACION DE INSTALACIONES Y ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGETICAS Y MINERAS
ARTICULO 96. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA GENERALITAT VALENCIANA, TANTO A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA COMO DE OFICIO, DE LOS SERVICIOS Y DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y CONCESIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:
1. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO, INSCRIPCION Y CONTROL DE INSTALACIONES INDUSTRIALES.
2. LAS FUNCIONES DE VERIFICACION, CONTRASTACION Y HOMOLOGACION.
3. INSTALACIONES ELECTRICAS EN VIVIENDAS.
4. PRUEBAS DE PRESION EN APARATOS Y RECIPIENTES CON FLUIDOS.
5. OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE SERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE GAS.
6. EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS QUE ACREDITEN APTITUD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REGLAMENTADAS.
7. EXPROPIACION FORZOSA DE BIENES Y LA IMPOSICION DE SERVIDUMBRE DE PASO.
8. EXPEDICION DE AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MINERALES.
9. OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EXPLORACION, DE INVESTIGACION Y CONCESIONES MINERAS DE EXPLOTACION Y SUS CAMBIOS DE TITULARIDAD.
10. CONFRONTACION Y AUTORIZACION DE PROYECTOS DE EXPLORACION INVESTIGACION, PLAZAS DE LABORES MINERAS Y GRANDES VOLADURAS CON EXPLOSIVOS, AFOROS Y TOMA DE MUESTRAS.
11. AUTORIZACION PARA EL MANEJO DE EXPLOSIVOS EN OBRAS CIVILES.
12. INSPECCIONES.
ARTICULO 97. SUJETO PASIVO
SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS QUE SOLICITEN O A QUIENES SE PRESTE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, CONCESIONES, AUTORIZACIONES O PERMISOS DETALLADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ARTICULO 98. BASES Y TIPOS
LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS ESTABLECIDOS EN EL SIGUIENTE CUADRO DE TARIFAS:
1 AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO, INSCRIPCION Y CONTROL
1.1 DE INDUSTRIAS Y SUS AMPLIACIONES, MODIFICACIONES Y TRASLADO 1.1.1 PRESUPUESTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO
1.1.1.1 HASTA 1.000.000 5.000 PTA
1.1.1.2 EXCESO POR MILLON O FRACCION 1.308 PTA
1.1.1.3 CAMBIOS DE TITULARIDAD 3.388 PTA
1.2 INSTALACIONES INDUSTRIALES ESPECIFICAS
1.2.1 PRESUPUESTO DE LA MAQUINARIA
1.2.1.1 HASTA 1.000.000 5.000 PTA
1.2.1.2 EXCESO POR MILLON O FRACCION 3.308 PTA
1.2.1.3 CAMBIO DE TITULARIDAD 3.388 PTA
LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS 1.1 Y 1.2 ANTERIORES SERAN DE APLICACION A LAS SIGUIENTES INSTALACIONES:
A) APARATOS ELEVADORES.
B) GENERADORES DE VAPOR Y OTROS APARATOS A PRESION.
C) CENTRALES, LINEAS, ESTACIONES Y SUBESTACIONES.
D) INSTALACIONES DISTRIBUIDORAS Y RECEPTORAS DE AGUA Y GAS CON PROYECTO.
E) INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE CON PROYECTO.
F) INSTALACIONES FRIGORIFICAS.
2 VERIFICACION, CONTRATACION Y HOMOLOGACION.
2.1 VERIFICACION DE CONTADORES EN LABORATORIO
2.1.1 DE ELECTRICIDAD MONOFASICOS 506 PTA
DE GAS HASTA 6 M3/HORA 506 PTA
DE AGUA HASTA 15 MM DE CALIBRE CADA UNO 506 PTA
2.1.2 SERIES DE MAS DE 6
CADA ELEMENTO DE LA SERIE 152 PTA
2.1.3 CONTADORES DE OTRAS CARACTERISTICAS, CADA UNO 1.014 PTA
EN SERIES DE MAS DE 6. POR UNIDAD 307 PTA
2.2 VERIFICACION DE LIMITADORES DE CORRIENTE,
LAMPARAS, TERMOMETROS, MANOMETROS, VALVULAS Y OTROS
INSTRUMENTOS DE PRECISION DE LABORATORIO OFICIAL O
FABRICA SERIES. CADA ELEMENTO DE LA SERIE 32 PTA
2.3 TRANSFORMADORES, VERIFICACION EN LABORATORIO OFICIAL, CADA UNO 847 PTA
2.4 VERIFICACION EN DOMICILIO PARTICULAR DE TAXIMETROS 5.931 PTA
2.5 CONTRASTACION DE OBJETOS DE METALES PRECIOSOS.
CADA PIEZA 20 PTA
2.6 ENSAYO QUIMICO DE BARRAS, LINGOTES, ETC. DE METALES PRECIOSOS. CADA UNO 2.542 PTA
2.7 HOMOLOGACION DE PROTOTIPOS, TIPOS Y MODELOS. CADA UNO 6.780 PTA
2.8 DETERMINACIONES VOLUMETRICAS DE CISTERNAS.
CADA UNA 6.931 PTA
2.9 CONTRASTACION DE PESAS Y MEDIDAS, BASCULAS Y
BALANZAS. CADA UNA 79 PTA
2.9.1 SI LA CAPACIDAD EXCEDE DE 100 KG O 1001 340 PTA
2.9.2 SI EXCEDE DE 1000 KG 3.388 PTA
2.9.3 SERIES UNIFORMES DE PESAS Y MEDIDAS. CADA SERIE 46 PTA
2.9.4 SURTIDORES DE CARBURANTES Y SIMILARES
2.9.4.1 EL PRIMERO DE UNA ESTACION 5.931 PTA
2.9.4.2 LOS RESTANTES, CADA UNO 1.6985 PTA
3. INSTALACIONES ELECTRICAS EN VIVIENDAS
3.1 POR CADA KW DE POTENCIA O FRACCION QUE SE CONTRATE 506 PTA
4. PRUEBAS DE PRESION EN APARATOS Y RECIPIENTES CON FLUIDOS
4.1 SERIES DE EXTINTORES DE INCENDIOS
4.1.1 CADA ELEMENTO DE LA SERIE 67 PTA
4.2 OTROS RECIPIENTES 20 PTA
4.2.1 CADA ELEMENTO DE LA SERIE
5 CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE SERVICIO PUBLICO
DE GAS
5.1 CADA UNA 8.472 PTA
6 EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS
6.1 EXPEDICION DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN APTITUD
O CAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
REGLAMENTADAS. CADA UNA 2.535 PTA
6.2 RENOVACIONES Y PRORROGAS. CADA UNA 847 PTA
6.3 CERTIFICADOS DE PUESTA EN PRACTICA DE PATENTES, TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO. CADA UNO 5.931 PTA
6.4 OTROS CERTIFICADOS. CADA UNO 253 PTA
7 EXPROPIACION FORZOSA DE BIENES E IMPOSICION DE
SERVIDUMBRE DE PASO
7.1 CADA PARCELA AFECTADA 4.236 PTA
8 EXPEDICION DE AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION Y
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MINERALES
8.1 AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MINERALES DE LAS SECCIONES A Y B
8.1.1 SEGUN EL VALOR DE LA PRODUCCION 2 POR MIL
8.1.2 CON UN MINIMO DE 8.474 PTA
8.2 INFORMES SOBRE SUSPENSIONES, ABANDONOS Y
CADUCIDADES 8.474 PTA
8.3 INFORMES SOBRE AUTORIZACIIONES DE FABRICAS
DE EXPLOSIVOS, POLVORINES Y PIROTECNICA
8.3.1 CON UN MINIMO 16.950 PTA
9. OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EXPLORACION, DE
INVESTIGACION Y CONCESIONES MINERAS
9.1 PERMISOS DE EXPLORACION 144.923 PTA
9.2 PERMISOS DE INVESTIGACION 144.923 PTA
9.3 CONCESIONES DE EXPLOTACION 177.976 PTA
9.4 CAMBIO DE TITULARIDAD 2.802 PTA
10 CONFRONTACION Y AUTORIZACION DE PROYECTOS
10.1 CONFRONTACION Y AUTORIZACION DE SONDEOS,
DE PROYECTOS DE EXPLORACION, INVESTIGACION
Y EXPLOTACION DE PLANES DE LABORES MINERAS
DE PROYECTOS DE RESTAURACION Y GRANDES
VOLADURAS CON EXPLOSIVOS
10.1.1 SEGUN PRESUPUESTO DE LOS TRABAJOS 0,5 POR MIL
10.1.2 CON UN MINIMO 12.712 PTA
10.2 CLASIFICACION DE RECURSOS MINERALES Y
TOMA DE MUESTRAS 8.472 PTA
10.3 AFOROS DE CAUDALES DE AGUA Y ENSAYOS
DE BOMBEO 25.424 PTA
10.4 DESLINDES, INTRUSIONES, PERIMETROS DE
PROTECCION, REPLANTEO Y AFECCIONES 25.424 PTA
10.5 EXAMENES DE ARTILLEROS Y MAQUINISTAS 5.083 PTA
INSPECCIONES DE POLICIA MINERA 8.472 PTA
11 AUTORIZACION DE USO DE EXPLOSIVOS EN
OBRAS CIVILES Y ASISTENCIA EN VOLADURAS
11.1 POR CADA UNA 8.472 PTA
12 INSPECCIONES
12.1 INSPECCIONES PERIODICAS REGLAMENTARIAS 5.931 PTA
12.2 INSPECCIONES A INSTANCIA DE PARTE,
CARACTERISTICAS DE LOS SUMINISTROS EN LOS
SERVICIOS PUBLICOS DE ELECTRICIDAD, GAS,
AGUA Y FRAUDES. CONDICIONES DE SEGURIDAD
DE INSTALACIONES, ETC. 5.933 PTA
ARTICULO 99. DEVENGO
LA TASA SE DEVENGARA CON LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, AUTORIZACIONES, CONCESION Y PERMISOS MENCIONADOS.
TITULO VII
CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I
TASA POR ORDENACION Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS
AGRARIAS Y ALIMENTARIAS
ARTICULO 100. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA GENERALITAT VALENCIANA, A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA O DE OFICIO, DE LOS TRABAJOS Y SERVICIOS REALIZADOS EN EXPEDIENTES RELATIVOS A:
1. INSCRIPCION DE INDUSTRIAS EN EL REGISTRO (RIA).
1.1 INSTALACION DE NUEVAS INDUSTRIAS, AMPLIACION O TRASLADO DE LAS EXISTENTES Y SUSTITUCION DE MAQUINARIA.
1.2 CAMBIO DE TITULARIDAD (VENTA O ARRENDAMIENTO) O DE LA DENOMINACION SOCIAL.
2. INSPECCION, COMPROBACION Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE.
3. TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE AUXILIOS ECONOMICOS, INCLUYENDO INSPECCIONES A LAS INDUSTRIAS Y PAGO DE AYUDAS.
4. EXPEDICION DE CERTIFICADOS SOBRE PUESTA EN MARCHA, DOCUMENTO CALIFICACION ESPECIAL Y OTROS.
ARTICULO 101. SUJETOS PASIVOS
ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS QUE SOLICITEN O A QUIENES SE PRESTEN LOS MENCIONADOS SERVICIOS Y TRABAJOS.
ARTICULO 102. BASES Y TIPOS
A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LAS TASAS DE LOS EXPEDIENTES, SE CLA- SIFICAN EN LOS SIGUIENTES ESTRATOS SEGUN EL VOLUMEN DE LA INVERSION (EN MILLONES DE PESETAS).
ESTRATO INVERSION (MILLONES DE PESETAS)
A DE 0 HASTA 20
B MAS DE 20 HASTA 100
C MAS DE 100 HASTA 500
D MAS DE 500
LA TASA SE EXIGIRA CONFORME AL SIGUIENTE CUADRO DE TARIFAS:
1. INSCRIPCION DE INDUSTRIAS EN EL REGISTRO (RIA).
1.1 INSTALACION DE NUEVAS INDUSTRIAS, AMPLIACION O TRASLADO DE LAS EXISTENTES Y SUSTITUCION DE MAQUINARIA.
ESTRATO TASA (PESETAS)
A 10.000
B 20.000
C 30.000
D 40.000
1.2 CAMBIO DE TITULARIDAD (VENTA O ARRENDAMIENTO) O DE LA DENOMINACION SOCIAL.
TODOS LOS ESTRATOS 5.000 PTA
2. INSPECCION, COMPROBACION Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE.
ESTRATO TASA (PESETAS)
A 10.000
B 20.000
C 30.000
D 40.000
3. TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE AUXILIOS ECONOMICOS, INCLUYENDO INSPECCIONES A LAS INDUSTRIAS Y PAGO DE AYUDAS.
3.1. ACOGIDOS A UNA SOLA LINEA DE AUXILIOS.
ESTRATO TASA (PESETAS)
A 20.000 + 2.000 x I
B 35.000 + 1.250 X I
C 100.000 + 600 X I
D 300.000 + 200 X I
I= INVERSION (EN MILLONES DE PESETAS).
3.2 INCREMENTO POR CADA LINEA ADICIONAL DE AUXILIOS.
TODOS LOS ESTRATOS 20.000 PTA 4.
EXPEDICION DE CERTIFICADOS SOBRE PUESTA EN
MARCHA, DOCUMENTO CALIFICACION ESPECIAL Y OTROS.
TODOS LOS ESTRATOS 5.000 PTA
ARTICULO 103. DEVENGO
LA TASA SE DEVENGARA CUANDO SE REALICE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y TRABAJOS REFERIDOS ANTERIORMENTE.
CAPITULO II
TASA POR GESTION TECNICO-FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS
ARTICULO 104. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA GENERALITAT VALENCIANA QUE SE REFIERAN AL FOMENTO, DEFENSA Y MEJORA DE LA PRODUCCION AGRICOLA QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:
1. LA INSPECCION DE MAQUINARIA AGRICOLA E INSCRIPCION EN EL REGISTRO.
2. LA INSPECCION DE LA FABRICACION Y COMERCIO DE ABONOS.
3. LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PRODUCTOS ENOLOGICOS.
4. LA INSPECCION DE TERRENOS PARA NUEVAS PLANTACIONES, REGENERACION O SUSTITUCION DE LAS MISMAS.
5. INSPECCION DE CULTIVOS Y SEMILLAS.
6. SERVICIOS DE PROTECCION DE VEGETALES.
7. INSCRIPCION Y AUTORIZACION DEL PASAPORTE FITOSANITARIO A VIVEROS.
ARTICULO 105. SUJETO PASIVO
ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TASA LAS PERSONAS A LAS QUE SE PRESTE, PREVIA SOLICITUD O NO, LOS MENCIONADOS SERVICIOS Y TRABAJOS.
ARTICULO 106. BASES Y TIPOS
LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN EL SIGUIENTE CUADRO DE TARIFAS:
1 INSCRIPCION EN LOS REGISTROS OFICIALES
1.1 DE LOS TRACTORES AGRICOLAS
DE NUEVA CONSTRUCCION,
TANTO IMPORTADOS COMO DE FABRICACION
NACIONAL, Y EXPEDICION DE LA CARTILLA
DE CIRCULACION
1.1.1 PARA TRACTORES DE MENOS
DE 400.000 0,30% DEL VALOR DE ADQUISICION
1.1.2 PARA TRACTORES DE MAS
DE 400.000 0,22% DEL VALOR DE ADQUISICION
1.2 DE MOTORES Y RESTANTE
MAQUINARIA AGRICOLA
1.2.1 DE NUEVA CONSTRUCCION 0,22% DEL VALOR DE ADQUISICION
1.2.2 PARA TRACTORES Y MAQUINARIA
RECONSTRUIDA 0,12% DEL VALOR ESTIPULADO
1.3 POR REVISIONES OFICIALES
PERIODICAS 827 PTA
1.4 POR CAMBIO DE PROPIETARIO 848 PTA
2 INSPECCIONES FACULTATIVAS
2.1 POR INSPECCION FACULTATIVA
INICIAL DE ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES DE PRODUCTOS DESTINADOS
A LA AGRICULTURA 1.107 PTA
2.2 POR VISITAS PERIODICAS A ALMACENES
MAYORISTAS 407 PTA
2.3 POR VISITAS PERIODICAS A ALMACENES
MINORISTAS 137 PTA
3 INFORMES FACULTATIVOS
3.1 POR LOS INFORMES FACULTATIVOS DE
CARACTER ECONOMICO, SOCIAL O TECNICO
QUE NO ESTEN PREVISTOS EN LOS ARANCELES 2.797 PTA
4. POR TRAMITACION DEL PERMISO DE
PLANTACION Y EL CORRESPONDIENTE INFORME
TECNICO-FACULTATIVO
4.1 PLANTACION DE CRITICOS % DEL VALOR DE LOS PLANTONES
4.1.1 PARA SUPERFICIES HASTA 1 HA 1
4.1.2 DE 1 A 2 HA 0,8
4.1.3 DE 2 A 5 HA 0,6
4.1.4 MAS DE 5 HA 0,4
4.2 PLANTACIONES DE FRUTALES
4.2.1 PARA SUPERFICIES HASTA 1 HA 1,5
4.2.2 DE 1 A 2 HA 1,25
4.2.3 DE 2 A 5 HA 1
4.2.4 MAS DE 5 HA 0,75
4.3 PLANTACION DE UVA PARA
VINIFICACION % DEL VALOR DE LAS PLANTAS
4.3.1 PARA SUPERFICIES HASTA 1 HA 1,85
4.3.2 DE 1 A 2 HA 1,60
4.3.3 DE 2 A 5 HA 1,40
4.3.4 MAS DE 5 HA 1,20
4.4 PLANTACIONES DE UVA DE MESA % DEL VALOR DE LAS PLANTAS 4.4.1 PARA SUPERFICIES HASTA 1 HA 1,60
4.4.2 DE 1 A 2 HA 1,40
4.4.3 DE 2 A 5 HA 1,20
4.4.4 MAS DE 5 HA 1
4.5 ARRANQUE DE PLANTACIONES PESETAS
4.5.1 PARA SUPERFICIES HASTA 1 HA 1.055 MIN.
4.5.2 DE 1 A 2 HA 507 PTA/HA DE INCREMENTO
4.5.3 DE 2 A 5 HA 254 PTA/HA DE INCREMENTO
4.5.4 MAS DE 5 HA 127 PTA/HA DE INCREMENTO
4.6 REGULARIZACION DE
PLANTEACIONES DE VIÑEDOS
4.6.1 UVA DE VINIFICACION 10.260 PTA/HA
4.6.2 UVA DE MESA 14.650 PTA/HA
5 INSPECCION DE VIVEROS Y SEMILLAS
5.1 AUTORIZACION NUEVOS VIVEROS Y SU ALTA
EN EL REGISTRO PROVINCIAL DE PRODUCTORES 10.177 PTA
5.2 INFORMES PARA AUTORIZACION DE NUEVOS
PRODUCTORES DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO 10.177 PTA
5.3 AUTORIZACION NUEVAS EXPLOTACIONES
DE FLOR CORTADA 4.237 PTA
5.4 CAMBIOS DE DENOMINACION EN EL
REGISTRO PROVISIONAL 2.036 PTA
5.5 EXPEDICION CERTIFICADOS RELACIONADOS
CON LOS PRODUCTORES DE SEMILLAS
Y PLANTAS DE VIVERO A INSTANCIA DE PARTE 2.542 PTA
5.6 INSPECCION Y CONTROL DE PARCELAS
PARA PRODUCIR SEMILLAS Y PLANTAS 0,25 VALOR DE LA
DE VIVERO PRODUCCION DE LA PARCELA
6 SERVICIOS DE PROTECCION DE VEGETALES
6.1 ANALISIS DE VIROSIS 127 PTA POR MUESTRA
6.2 ANALISIS Y DIAGNOSTICO DE HONGOS
Y NEMATODOS 848 PTA POR MUESTRA
6.3 POR SEGUIMIENTO DE ENSAYOS Y
DE INFORMES SOBRE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS EN REGIMEN DE PRERREGISTRO.
EN CONJUNTO 8.275 PTA
7.1 Y AUTORIZACION DEL PASAPORTE
FITOSANITARIO A VIVEROS 9.450 PTA
ARTICULO 107. DEVENGO
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y TRABAJOS.
ARTICULO 108. NORMAS PARA LA APLICACION DE LAS TARIFAS
LA PERCEPCION DE ESTA TASA SERA INCOMPATIBLE CON LA PERCEPCION DE LAS TASAS TIPIFICADAS EN LOS CAPITULOS III Y VI DE ESTE TITULO.
CAPITULO III
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN MATERIA DE GANADERIA
ARTICULO 109. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA GENERALITAT VALENCIANA, A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA O DE OFICIO, DE LOS SERVICIOS PARA LA DEFENSA, MEJORA Y CONSERVACION DE LA GANADERIA QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:
1. COMPROBACION SANITARIA Y SANEAMIENTO GANADERO.
2. ORGANIZACION DE INSPECCION SANITARIA.
ARTICULO 110. SUJETO PASIVO
ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS A QUIENES SE PRESTEN LOS SERVICIOS EXPRESADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ARTICULO 111. EXENCIONES
ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LA TASA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 112, APARTADO 6, LOS SUJETOS PASIVOS ASOCIADOS EN AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 73/1988, DE 23 DE MAYO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, Y ACTUEN BAJO EL CONTROL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE.
CUANDO LA GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD AFECTE AL GANADO QUE TENGA QUE SALIR DEL TERMINO MUNICIPAL DE SU EMPADRONAMIENTO PARA EL APROVECHAMIENTO PASCICOLA FLORAL, Y SIEMPRE QUE TENGA QUE RETORNAR AL PUNTO DE ORIGEN, EL IMPORTE DE LA TASA SE REDUCIRA A LA MITAD.
ARTICULO 112. BASES Y TIPOS
LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL SIGUIENTE CUADRO DE TARIFAS:
1. COMPROBACION SANITARIA, SANEAMIENTO
GANADERO Y LUCHA CONTRA PARASITOS
DE LAS EXPLOTACIONES PECUARIAS
1.1 EQUINOS Y BOVIDOS 140 PTA POR CABEZA
1.2 PORCINO, OVINO Y CAPRINO 34 PTA POR UNIDAD
1.3 AVES Y CONEJOS 0,42 PTA POR CABEZA
1.4 OTRAS ESPECIES
1.4.1 PESO VIVO ADULTO SUPERIOR A 50 KG 53 PTA POR CABEZA
1.4.2 PESO VIVO ADULTO INFERIOR A 50 KG
HASTA UN MAXIMO DE 21.100 140 PTA POR CABEZA
1.5 COLMENAS 20,02 PTA UNIDAD
2 ANALISIS, DICTAMENES Y PERITAJES
A PETICION DE PARTE 701 PTA POR ACTO FACULTATIVO
3 INSPECCION Y CONTROL SANITARIO DE
ANIMALES IMPORTADOS 1.400 PTA POR EXPEDICION
4 INSPECCION Y COMPROBACION
TECNICO-SANITARIA ANUAL DE:
4.1 DELEGACIONES Y DEPOSITOS
DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS
4.1.1 DELEGACION 7.007 PTA
4.1.2 DEPOSITO 3.502 PTA
4.2 CENTROS DE APROVECHAMIENTO DE CADAVERES 7.007 PTA
4.3 LUGARES DONDE SE ALBERGUEN O CONTRATEN
GANADO Y MATERIAS CONTUMACES 2.803 PTA
4.4 CENTROS O EXPLOTACIONES RELACIONADOS
CON LA REPRODUCCION GANADERA
PRINCIPALMENTE POR INSEMINACION ARTIFICIAL 2.803 PTA
4.5. CORRALIZAS Y OTRAS DEPENDENCIAS
DE GANADO DE ESPECTACULOS TAURINOS 7.007 PTA
4.6 NUCLEOS ZOOLOGICOS, ESTABLECIDOS
PARA LA PRACTICA DE LA EQUITACION,
CENTROS PARA EL FOMENTO Y CUIDADO DE
ANIMALES DE COMPAÑIA Y DE EXPERIMENTACION 6.941 PTA
4.7 INSTALACIONES Y SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO
Y VERTIDO DE AGUAS EN PISCIFACTORIAS DE
ESPECIES ACUATICAS CONTINENTALES 6.941 PTA
5 INSPECCION Y COMPROBACION TECNICO-SANITARIA
PARA LA APERTURA DE LOS CENTROS MENCIONADOS
EN LA TARIFA ANTERIOR, EL 1,3 POR 1.000 DEL
PRESUPUESTO, CON UN MAXIMO DE 14.014 PESETAS
6 COMPROBACION SANITARIA DEL GANADO SUJETO
A TRASLADO Y LA EXPEDICION DE GUIA DE ORIGEN
Y SANIDAD O CERTIFICADOS SANITARIOS Y DE TRANSPORTES INTERNACIONAL QUE JUSTIFICA LA SALUBRIDAD DE ESTE, SU APTITUD PARA EL TRANSPORTE Y LA ZONA DE ORIGEN
6.1 EQUIDOS Y BOVIDOS 140 PTA POR ANIMAL
6.2 PORCINO ADULTO 29 PTA POR ANIMAL
6.3 LECHONES 21 PTA POR ANIMAL
6.4 OVINO, CAPRINO 23 PTA POR ANIMAL
6.5 CONEJO 4,21 PTA POR ANIMAL
6.6 GALLINACEAS ADULTAS Y BROILERS 0,56 PTA POR ANIMAL
6.7 POLLITOS PARA CRIA 0,42 PTA POR ANIMAL
6.8 COLMENA 6,48 PTA POR ANIMAL
6.9 OTRAS ESPECIES PECUARIAS 1.400 PTA POR EXPEDICION
7 FISCALIZACION E INFORMACION, Y
PARA EL MOVIMIENTO INTERPROVINCIAL
DE GANADO RELATIVO A LOS CASOS DE
EPIZOOTIAS Y DE COMERCIALIZACION Y LA
EXPEDICION DE LA GUIA INTERPROVINCIAL
7.1 EQUIDOS Y BOVIDOS
7.1.1 HASTA 10 CABEZAS 140 PTA
7.1.2 DE 11 CABEZAS EN ADELANTE 14 PTA POR CABEZA,
SIN EXCEDER DE 700 PTA
7.2 PORCINO
7.2.1 HASTA 25 CABEZAS 140 PTA
7.2.2 DE 26 CABEZAS EN ADELANTE 14 PTA POR CABEZA,
SIN EXCEDER DE 700 PTA
7.3 LANAR, CABRIO Y COLMENA
7.3.1 HASTA 50 UNIDADES 140 PTA
7.3.2 DE 51 UNIDADES EN ADELANTE 2,79 PTA POR UNIDAD,
SIN EXCEDER DE 700 PTA
7.4 AVES Y CONEJOS
7.4.1 HASTA 100 CABEZAS 140 PTA
7.4.2 POR CABEZA DE MAS 0,70 PTA POR CABEZA,
SIN EXCEDER DE 700 PTA
8 INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA DESINFECCION
8.1 LOCALES DESTINADOS A FERIAS,
MERCADOS, CONCURSOS, EXPOSICIONES Y
DEMAS LUGARES PUBLICOS DONDE SE ALBERGUEN O
CONTRATEN GANADOS O MATERIAS CONTUMACES 1,40 PTA POR M2
8.2 VAGONES, NAVIOS Y AVIONES DONDE
SE TRANSPORTA GANADOS 7 PTA POR M3 DE
CARGA
8.3 VEHICULOS POR CARRETERA PARA
EL TRANSPORTE DE GANADO 5,60 PTA POR M3 DE CARGA
EN CUALQUIER CASO EL MINIMO
DE PERCEPCION POR SERVICIOS
PRESTADOS SERA DE 677 PESETAS.
9 EXPEDICION DE LA CARTILLA GANADERA
9.1 EXPEDICION DEL DOCUMENTO 701 PTA
9.2 Y ACTUALIZACION A PETICION DE PARTE 561 PTA
10 RECONOCIMIENTO DE HEMBRAS
DOMESTICAS PRESENTADAS A LA
MONTA NATURAL O INSEMINACION ARTIFICIAL
EN PARADAS O CENTROS,
348 PESETAS POR UNIDAD RECONOCIDA
11 DE DOSIS SEMINALES:
EL IMPORTE DE LA TASA SERA EL RESULTADO
DE MULTIPLICAR POR 1,2 EL IMPORTE
DE LA TARIFA APLICADA POR LOS CENTROS
SUMINISTRADORES DE ORIGEN
ARTICULO 113. DEVENGO
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
ARTICULO 114. NORMAS PARA LA APLICACION DE LAS TARIFAS
1. LA PERCEPCION DE ESTA TASA SERA INCOMPATIBLE CON LA PERCEPCION DE LAS TASAS TIPIFICADAS EN LOS CAPITULOS II Y VI DE ESTE TITULO 2. EN LA TARIFA I DEL ARTICULO 112 NO SE APLICARA LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS EN LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO Y CUANDO EXISTA UNA EPIZOOTIA Y/O ZOONOSIS DECLARADA OFICIALMENTE.
CAPITULO IV
TASAS DEL INSTITUTO POLITECNICO MARITIMO-PESQUERO
DEL MEDITERRANEO
ARTICULO 115. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CON OCASION DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DESARROLLADA POR EL INSTITUTO POLITECNICO MARITIMO-PESQUERO DEL MEDITERRANEO, DEPENDIENTE DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION:
1. DERECHOS DE MATRICULAS Y EXPEDICION DE TITULOS Y DIPLOMAS.
2. EXPEDICION DE CERTIFICADOS.
3. TRASLADO DE MATRICULAS O EXPEDIENTES ACADEMICOS.
4. COMPULSA DE DOCUMENTOS.
5. CONVALIDACION DE ASIGNATURAS.
6. CONVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO.
ARTICULO 116. SUJETO PASIVO
ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TASA LAS PERSONAS SOLICITANTES DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS O DOCUMENTOS. CUANDO ESTOS SE PRESTEN SIN PREVIA PETICION, SERA AL ALUMNADO O AL PERSONAL GRADUADO A QUIENES AFECTE EL SERVICIO.
ARTICULO 117. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
DISFRUTARAN DE EXENCION TOTAL DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRICULA LOS MIEMBROS DE FAMILIAS NUMEROSAS DE LAS CATEGORIAS DE HONOR Y 2.
DISFRUTARA DE BONIFICACION DEL 50% DEL PAGO DE LOS CITADOS DERECHOS EL ALUMNADO MIEMBRO DE FAMILIAS NUMEROSAS DE 1. CATEGORIA.
DISFRUTARA DE EXENCION TOTAL DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRICULA POR CADA ASIGNATURA EL ALUMNADO QUE HAYA OBTENIDO UNA O MAS MATRICULAS DE HONOR EN EL CURSO ANTERIOR.
ARTICULO 118. BASES Y TIPOS
LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL SIGUIENTE CUADRO DE TARIFAS:
1 DERECHOS DE MATRICULAS Y EXPEDICION
DE TITULOS Y DIPLOMAS
1.1 DIPLOMA DE FRIGORISTA NAVAL Y SIMILARES 680 PTA
2 DE CERTIFICADOS 254 PTA
3 TRASLADO DE MATRICULA O EXPEDIENTE ACADEMICO 474 PTA
4 COMPULSA DE DOCUMENTOS 168 PTA
CONVALIDACION DE ASIGNATURAS 848 PTA
6 CONVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS
EN EL EXTRANJERO 2.729 PTA
ARTICULO 119. DEVENGO
LAS TASAS SE DEVENGARAN CUANDO SE PRESTEN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS. NO OBSTANTE, SERA EXIGIBLE EL PAGO POR ANTICIPADO EN EL MOMENTO EN QUE SE FORMULE LA SOLICITUD.
CAPITULO V
TASA POR EXPEDICION DE LAS LICENCIAS DE PESCA RECREATIVA, ESPARAVEL Y MARISQUEO
ARTICULO 120. HECHO IMPONIBLE
EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA ESTA CONSTITUIDO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES A LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE PESCA RECREATIVA, ESPARAVEL Y MARISQUEO, POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, O LOS QUE EN EL FUTURO ASUMAN TALES COMPETENCIAS.
DICHOS SERVICIOS ESTAN CONSTITUIDOS POR LA TRAMITACION Y EXPEDICION DEL DOCUMENTO O LICENCIA DE PESCA RECREATIVA, ESPARAVEL Y MARISQUEO.
ARTICULO 121. SUJETOS PASIVOS
QUEDAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TASA LAS PERSONAS QUE SOLICITEN LA INSCRIPCION U OBTENGAN LAS LICENCIAS Y CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL ORDENAMIENTO VIGENTE.
ARTICULO 122. CUANTIAS
LA CUANTIA SE FIJA EN 500 PESETAS Y TENDRA LA VIGENCIA QUE DETERMINE LA LEGISLACION VIGENTE.
ARTICULO 123. DEVENGO
LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR NACERA CUANDO HAYA SIDO REALIZADO EL HECHO IMPONIBLE.
CAPITULO VI
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 124. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE LOS DIVERSOS ORGANOS DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Y QUE CONSISTIRAN EN LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS, INSCRIPCIONES Y DEMAS TRAMITES DE CARACTER ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 125. SUJETO PASIVO
ESTARAN OBLIGADAS AL PAGO DE ESTA TASA LAS PERSONAS QUE UTILICEN, A PETICION PROPIA O POR IMPERATIVO DE LA LEY, LOS SERVICIOS REFERIDOS EN EL ANTERIOR ARTICULO.
ARTICULO 126. BASES Y TIPOS
LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL SIGUIENTE CUADRO DE TARIFAS:
1 INSCRIPCION EN REGISTROS OFICIALES 170 PTA
2 DILIGENCIADO Y SELLADO EN LIBROS OFICIALES 254 PTA
3 DE CERTIFICADOS, VISADO DE
DOCUMENTOS, TRAMITES DE DOCUMENTOS
Y DEMAS TRAMITES DE CARACTER ADMINISTRATIVO 254 PTA
4 DE CERTIFICADOS Y DEMAS TRAMITES
DE CARACTER ADMINISTRATIVO QUE PRECISEN INFORMES
Y CONSULTAS O BUSQUEDA DE DOCUMENTOS
EN ARCHIVOS OFICIALES 848 PTA
ARTICULO 127. DEVENGO
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
ARTICULO 128. NORMAS PARA LA APLICACION DE LAS TARIFAS L
A PERCEPCION DE ESTA TASA SERA INCOMPATIBLE CON LA PERCEPCION DE CUALQUIERA DE LAS OTRAS TIPIFICADAS EN LOS CAPITULOS II, III Y VIII DE ESTE TITULO.
CAPITULO VII
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN MATERIA
DE EJECUCION POR CONTRATA
ARTICULO 129. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION DE SERVICIOS Y TRABAJOS EN MATERIA DE REPLANTEO Y DIRECCION DE OBRAS POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DESARROLLO RURAL Y POR OTROS CENTROS DIRECTIVOS DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE QUE REALICEN DICHAS PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS EN MATERIA DE REPLANTEO Y DIRECCION DE OBRAS.
ARTICULO 130. SUJETO PASIVO
LOS CONTRATISTAS ADJUDICATARIOS DE OBRAS.
ARTICULO 131. BASES Y TIPOS
LA BASE SERA EL IMPORTE CIERTO DEL CERTIFICADO (IMPORTE LIQUIDO TOTAL - IVA).
LOS TIPOS SERAN LOS SIGUIENTES:
A) POR REPLANTEO DE LAS OBRAS, 1 %
B) POR DIRECCION, VIGILANCIA E INSPECCION DE OBRAS, EL 3 %.
ARTICULO 132. DEVENGO
LA TASA SE DEVENGARA AL PAGO DE LOS CERTIFICADOS DE OBRA.
CAPITULO VIII
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN MATERIA FORESTAL
ARTICULO 133. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION DE SERVICIOS Y TRABAJOS EN MATERIA FORESTAL POR PARTE DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE.
ARTICULO 134. SUJETO PASIVO
ESTARAN OBLIGADAS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS A QUIENES SE LE PRESTEN LOS SERVICIOS Y TRABAJOS EXPRESADOS EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
ARTICULO 135. BASES Y TIPOS
LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CUADRO DE TARIFAS QUE SE DETALLA A CONTINUACION:
1 POR LEVANTAMIENTO DE PLANOS 4.071 PTA/KM
2 POR REPLANTEO DE PLANOS 8.408 PTA/KM
3 POR DESLINDES DE TERRENOS 9.564 PTA/KM
4 POR AMOJONAMIENTOS
4.1 POR REPLANTEO 8.408 PTA/KM
4.2 POR RECEPCION DE OBRAS 5.373 PTA/KM
5 POR CUBICACION E INVENTARIO DE EXISTENCIAS
5.1 ARBOLES 18 PTA/M3
5.2 CORCHO, RESINAS, FRUTOS 31,8 PTA/ARBOL
5.3 EXISTENCIAS APEADAS 30,2 PTA/METRO
5.4 MONTES RASOS REPOBLADOS 50 PTA/HA
5.5 MONTES BAJOS 124 PTA/HA
6 POR REALIZACI6N DE VALORACIONES
6.1 HASTA 50.000 PTA DE VALOR 8.755 PTA
6.2 EXCESO 50.000 PTA DE VALOR 5% DEL VALOR MINIMO 8.755 PTA
7 POR OCUPACIONES Y AUTORIZACIONES DE
CULTIVOS AGRICOLAS EN TERRENOS FORESTALES
7.1 POR DEMARCACION TERRENO 10.944 MAS 1,29 PTA/M2
7.2 POR INSPECCION ANUAL DEL DISFRUTE 867 PTA MAS EL 5% DEL
CANON O RENTA ANUAL DEL MISMO
8 POR LA CATALOGACION DE MONTES
8.1 HASTA 1.000 HA 9.811 PTA MAS 4.1,5 PTA/HA
8.2 EL EXCESO DE 1.000 HA SE ABONARA A RAZON DE 16 PTA/HA
9 POR LA REALIZACION DE INFORMES RELATIVOS A
TRABAJOS O SERVICIOS FORESTALES, EL 10 % DE LA
TARIFA CORRESPONDIENTE A DICHOS SERVICIOS,
CON UN MINIMO DE 668 PTA
10 SEÑALAMIENTO E INSPECCION DE TODA
CLASE DE APROVECHAMIENTOS Y DISFRUTES
FORESTALES, PISCICOLAS Y CINEGETICOS
10.1 MADERAS DE MONTES DE UTILIDAD PUBLICA
10.1.1 SEÑALAMIENTO HASTA 100 M3 50 PTA/M3
10.1.2 SEÑALAMIENTO DE MAS DE 100 HASTA 200 M3 25 PTA/M3
10.1.3 SEÑALAMIENTO DE MAS DE 200 M3 17 PTA/M3
10.1.4 PARA CONTADAS EN BLANCO, 75% DEL
SEÑALAMIENTO CORRESPONDIENTE
10.1.5 PARA RECONOCIMIENTO FINAL, 50% DEL SEÑALAMIENTO
10.2 MADERAS DE MONTES PRIVADOS
10.2.1 SEÑALAMIENTO Y RECONOCIMIENTO
FINAL DE HASTA 100 M3 65 PTA/M3
10.2.2 SEÑALAMIENTO Y RECONOCIMIENTO
FINAL DE 100 A 200 M3 30 PTA/M3
10.2.3 SEÑALAMIENTO Y RECONOCIMIENTO
FINAL DE MAS DE 200 M3 25 PTA/M3
10.3 INSPECCION DE ESPECIES DE CRECIMIENTO RAPIDO
10.3.1 HASTA 100 M3 10 PTA/M3
10.3.2 EXCESO 100 HASTA 200 M3 8 PTA/M3
10.3.3 EXCESO 200 M3 5 PTA/M3
10.4 LEÑAS EN MONTES DE UTILIDAD PUBLICA
Y EN LOS PARTICULARES
10.4.1 HASTA 500 ESTEREOS 8 PTA/ESTEREO
10.4.2 EXCESO 500 HASTA 1.000 ESTEREOS 5 PTA/ESTEREO
10.4.3 EXCESO 1.000 HASTA 2.000 ESTEREOS 4 PTA/ESTEREO
10.4.4 EXCESO 2.000 ESTEREOS 4 PTA/ESTEREO
10.5 LEÑAS DE APROVECHAMIENTO DE RIBERAS
10.5.1 HASTA 1.000 GARBONES 1 PTA/GARBON
10.5.2 MAS DE 1.000 GARBONES 2 PTA/GARBON
10.6 RESINAS Y CORCHO 8 PTA/ARBOL
10.7 PASTOS
10.7.1 HASTA 500 HA 12,7 PTA/HA
10.7.2 EXCESO 500 HA HASTA 1.000 HA 9,3 PTA/HA
10.7.3 EXCESO 1.000 HA HASTA 2.000 HA 6,7 PTA/HA
10.7.4 EXCESO 2.000 HA 6 PTA/HA
10.8 FRUTOS Y SEMILLAS
10.8.1 HASTA 200 HA 18,7 PTA/HA
10.8.2 EXCESO 200 HA 12 PTA/HA
10.9 ESPARTO
10.9.1 HASTA 1.000 QM 10,8 PTA/QM
10.9.2 EXCESO 1.000 QM 6,9 PTA/QM
10.10 AROMATICAS 14,3 PTA/QM
10.11 LABOR Y SIEMBRA 1.601 PTA MAS 26,7 PTA/HA
10.12 TRUFA 5.606 PTA MAS 467 PTA/KG
10.13 PIEDRA 5.606 PTA MAS 4 PTA/M3
10.14 ARENA 5.606 PTA MAS 8 PTA/M3
11 DIRECCION DE TRABAJOS, OBRAS,
APROVECHAMIENTOS E INSTALACIONES,
ASI COMO SU CONSERVACION Y FUNCIONAMIENTO
11.1 HASTA 200.000 PTA DE PRESUPUESTO
SE APLICARA EL 6 % DEL MISMO
11.2 EL EXCESO DE 200.000 PTA SE COMPUTARA
AL 4,5 % DE DICHO EXCESO
12 LEVANTAMIENTO DE PLANOS, VALORACION Y
DE INFORME RELATIVOS A PERMUTAS,
8.275 PTA MAS EL IMPORTE DE LAS TARIFAS 1, 6 Y 9
13 POR CERTIFICADOS 254 PTA
ARTICULO 136. DEVENGO
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y TRABAJOS RESEÑADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ARTICULO 137. NORMAS PARA LA APLICACION DE LAS TARIFAS
LA PERCEPCION DE ESTA TASA SERA INCOMPATIBLE CON LO REGULADO EN EL CAPITULO III DE ESTE TITULO.
CAPITULO IX
TASA POR LICENCIAS DE CAZA Y PESCA V ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 138. HECHO IMPONIBLE
CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA PRESTACION POR LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
1. EXPEDICION DE LICENCIAS Y MATRICULAS NECESARIAS PARA PRACTICAR LA PESCA CONTINENTAL O PARA DEDICAR EMBARCACIONES Y APARATOS FLOTANTES A LA PESCA EN AGUAS CONTINENTALES.
2. EXPEDICION DE LICENCIAS PARA PRACTICAR LA CAZA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
3. MATRICULA DE LOS COTOS DE CAZA.
4. PERMISO PARA CAZAR EN COTOS NACIONALES Y ZONAS CONTROLADAS DE CAZA.
5. PERMISO PARA PESCAR EN COTOS.
6. ACTUACIONES EN VIAS PECUARIAS.
ARTICULO 139. SUJETO PASIVO
SERAN SUJETOS PASIVOS LAS PERSONAS QUE SOLICITEN LA EXPEDICION DE LICENCIAS Y MATRICULAS O PERMISOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ARTICULO 140. EXENCIONES
ESTARAN EXENTOS DEL PAGO DE LA TASA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 138, APARTADO I, LAS PERSONAS JUBILADAS Y DEMAS PERCEPTORES DE PENSIONES PUBLICAS.
ARTICULO 141. BASES Y TIPOS
LA TASA SE EXIGIRA CON ARREGLO A LAS BASES Y TIPOS SIGUIENTES:
LICENCIAS DE CAZA AUTONOMICAS
TIPO A. LICENCIA PARA CAZA CON ARMAS
DE FUEGO Y ASIMILADAS
1.1 1 AÑO DE VALIDEZ 1.234 PTA
1.2 3 AÑOS DE VALIDEZ 3.701 PTA
TIPO B. LICENCIA PARA CAZA SIN ARMAS DE FUEGO
1.3 1 AÑO DE VALIDEZ 1.234 PTA
1.4 3 AÑOS DE VALIDEZ 3.701 PTA
TIPO C. LICENCIA PARA REHALAS DE PERROS
1.5 1 AÑO DE VALIDEZ 30.852 PTA
1.6 SELLO DE HOMOLOGACION DE LICENCIA TIPO A 1.234 PTA
2 LICENCIAS DE PESCA CONTINENTAL AUTONOMICAS
TIPO UNICO. PARA PESCA DE CUALQUIER ESPECIE
2.1 1 AÑO DE VALIDEZ 987 PTA
2.2 3 AÑOS DE VALIDEZ 2.962 PTA
2.3 SELLO DE HOMOLOGACION DE LICENCIAS 987 PTA
3 MATRICULA DE EMBARCACION
TIPO UNICO
3.1 1 AÑO DE VALIDEZ 1.110 PTA
3.2 5 AÑOS DE VALIDEZ 3.450 PTA
4 MATRICULAS DE COTOS DE CAZA Y SU RENOVACION ANUAL
4.1 CAZA MAYOR:
GRUPO I. UNA RES POR CADA 100 HA O INFERIOR 9 PTA/HA
GRUPO II. MAS DE UNA V HASTA DOS RESES
POR CADA 100 HA 16 PTA/HA
GRUPO III. MAS DE DOS Y HASTA TRES RESES
POR CADA 100 HA 24 PTA/HA
GRUPO IV. MAS DE TRES RESES POR CADA 100 HA 38 PTA/HA
4.2 CAZA MENOR:
GRUPO I. 0,3 PIEZAS POR HA O INFERIOR 9 PTA/HA
GRUPO II. MAS DE 0,3 Y HASTA 0,8 PIEZAS POR HA 14 PTA/HA
GRUPO III. MAS DE 0,8 Y HASTA 1,5 PIEZAS POR HA 24 PTA/HA
GRUPO IV. MAS DE 1,5 PIEZAS POR HA 38 PTA/HA
LA TARIFA MINIMA POR MATRICULA DE LOS COTOS
DE CAZA O SU RENOVACION ANUAL, CUALQUIERA QUE
SEA SU EXTENSION SUPERFICIAL, NO PODRA
SER INFERIOR A 10.000 PTA
5 PERMISOS DE CAZA EN COTOS SOCIALES Y TERRENOS
SOMETIDOS AL REGIMEN DE CAZA CONTROLADA
CLASE 1. 8.000 PTA
CLASE 2. 4.000 PTA
CLASE 3. 2.500 PTA
CLASE 4. 1.000 PTA
CLASE 5. 500 PTA
CLASE 6. 250 PTA
6 PERMISOS PARA COTOS FLUVIALES DE PESCA DEPORTIVA
CLASE 1. 3.280 PTA
CLASE 2. 1.315 PTA
CLASE 3. 660 PTA
CLASE 4. 320 PTA
CLASE 5. 165 PTA
CLASE 6. 66 PTA
7. ACTUACIONES EN VIAS PECUARIAS
PARA EL COBRO DE TASAS DERIVADAS DE ACTUACIONES EN RELACION CON LAS VIAS PECUARIAS SE APLICARAN LAS QUE CORRESPONDAN DE ENTRE LAS TASAS FORESTALES POR PRESTACION DE SERVICIOS Y EJECUCION DE TRABAJOS.
ARTICULO 142. DEVENGO
LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. NO OBSTANTE, PODRA EXIGIRSE EL PAGO ANTICIPADO EN EL MOMENTO DE FORMULAR LA SOLICITUD.
ARTICULO 143
SE EXCEPTUA DE LA APLICACION DE ESTA TASA LA CAZA DESARROLLADA EN RESERVAS NACIONALES CONCURRENTES CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CUYO REGIMEN SE DETERMINARA POR LOS ORGANOS COMUNES DE ADMINISTRACION Y DE ACUERDO CON SUS NORMAS ESPECIFICAS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
CONTINUARAN RIGIENDOSE POR LA NORMATIVA QUE LES ES ACTUALMENTE APLICABLE LAS TASAS DEVENGADAS POR SERVICIOS PRESTADOS O FUNCIONES REALIZADAS POR ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO ADSCRITOS EN LA ACTUALIDAD, O QUE PUEDAN ADSCRIBIRSE EN EL FUTURO, A LA GENERALITAT VALENCIANA
SEGUNDA
IGUALMENTE CONTINUARAN RIGIENDOSE POR LA NORMATIVA QUE LES ES ACTUALMENTE APLICABLE LAS TASAS PERCIBIDAS POR CORPORACIONES O ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO, INTEGRADAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL, Y CUYAS FUNCIONES SE REALIZAN EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
TERCERA
ULTIMADO EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS A LA GENERALITAT VALENCIANA, EL GOBIERNO VALENCIANO REMITIRA A LAS CORTES VALENCIANAS UNA ENUMERACION COMPLETA DE LAS TASAS SUPRIMIDAS Y DE AQUELLAS OTRAS QUE, TRAS HABER SIDO OBJETO DE REFUNDICION EN UNA SOLA, HAN PERDIDO SUSTANTIVIDAD PROPIA.
CUARTA
CORRESPONDE A LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA LA APROBACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION Y MODELOS DE IMPRESOS RELATIVOS A LAS TASAS CONTEMPLADAS EN ESTA LEY.
QUINTA
SE DELEGA EN LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA LA COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD.
EL GOBIERNO VALENCIANO REGULARA MEDIANTE DECRETO LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA EXPEDICION DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD Y NIVELES DE HABITABILIDAD, ASI COMO SU REGIMEN SANCIONADOR. ENTRE TANTO, SERA DE APLICACION LA NORMATIVA ESPECIFICA ACTUALMENTE VIGENTE.
LA GENERALITAT VALENCIANA PODRA DICTAR, PARA DIRIGIR Y CONTROLAR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS, LAS INSTRUCCIONES TECNICAS DE CARACTER GENERAL OPORTUNAS Y RECABAR, EN CUALQUIER MOMENTO, INFORMACION SOBRE LA GESTION MUNICIPAL, ASI COMO ENVIAR COMISIONADOS Y FORMULAR LOS REQUERIMIENTOS PERTINENTES PARA LA SUBSANACION DE LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES, DENEGACION DE LAS INFORMACIONES SOLICITADAS O INOBSERVANCIAS DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS, LA ADMINISTRACION DELEGANTE PODRA REVOCAR LA DELEGACION O EJECUTAR POR SI MISMA LA COMPETENCIA DELEGADA EN SUSTITUCION DEL MUNICIPIO.
LOS ACTOS DE ESTE PODRAN SER RECURRIDOS ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION DELEGANTE.
SEXTA
SE CEDE A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EL RENDIMIENTO DE LA TASA DENOMINADA CEDULA DE HABITABILIDAD REGULADA EN EL TITULO III, CAPITULO IV, ARTICULOS 56 A 60, ASI COMO LA GESTION, LIQUIDACION, RECAUDACION E INSPECCION DE LA MISMA.
CORRESPONDE A LA GENERALITAT VALENCIANA LA TITULARIDAD DE LAS COMPETENCIAS DE GESTION, LIQUIDACION, RECAUDACION, INSPECCION Y REVISION DE LA TASA CUYO RENDIMIENTO SE CEDE Y SE RESERVA LA MISMA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EN MATERIA DE GESTION Y LIQUIDACION:
- LA RESOLUCION DE CONSULTAS TRIBUTARIAS.
- LA REGULACION DE LOS MODELOS DE IMPRESOS QUE SE UTILIZARAN.
B) EN MATERIA DE INSPECCION, LAS ACTUACIONES COMPROBADORAS INVESTIGADORAS CON RESPECTO A ESTA TASA, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCION DE LAS ENTIDADES DELEGADAS.
C) EN MATERIA DE REVISION:
- LA REVISION DE ACTOS DE GESTION TRIBUTARIA A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 154 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.
- EL CONOCIMIENTO DE LAS RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS INTERPUESTAS CONTRA LOS ACTOS DE GESTION TRIBUTARIA DE ESTA TASA, TANTO SI EN ELLAS SE SUSCITAN CUESTIONES DE HECHO COMO DE DERECHO.
LA GENERALITAT VALENCIANA PODRA DICTAR LAS INSTRUCCIONES Y REALIZAR LAS ACTUACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS PARA EL CONTROL DE LA GESTION DE LA TASA.
DISPOSICION TRANSITORIA
SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONGAN LAS CORTES VALENCIANAS Y EN TANTO LAS MISMAS NO SE PRONUNCIEN AL RESPECTO, LAS TASAS DEVENGADAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR ORGANOS QUE EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY NO HAN SIDO TRANSFERIDOS A LA GENERALITAT VALENCIANA O POR FUNCIONES QUE TAMPOCO HAN SIDO OBJETO DE CESION HASTA DICHO MOMENTO, SE SUJETARAN A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA CESION O TRANSFERENCIA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE TEXTO REFUNDIDO.
EN PARTICULAR QUEDARAN DEROGADAS, EN RAZON DE SU INCORPORACION AL MISMO:
A) LA LEY DE LA GENERALITAT VALENCIANA 6/1984, DE 29 DE JUNIO, DE BASES DE TASAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
B) EL DECRETO LEGISLATIVO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1984, DEL GOBIERNO VALENCIANO, POR EL QUE SE APROBO EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY 6/1984, DE 29 DE JUNIO, DE BASES DE TASAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
C) LA LEY DE LA GENERALITAT VALENCIANA 7/1989, DE 20 DE OCTUBRE, DE TASAS.
D) LA LEY DE LA GENERALITAT VALENCIANA 3/1992, DE 28 DE MAYO DE REFORMA DE LA TASA POR SERVICIOS VETERINARIOS DE CONTROL ALIMENTARIO.
DISPOSICION FINAL
LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE TEXTO REFUNDIDO SE APLICARAN DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid