PREÁMBULO
El Decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell constituyó y dotó tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios y se aprobaron créditos extraordinarios para atender a su financiación. Concretamente, el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (en adelante, el Plan Especial) se dotó de 1.020 millones de euros, con un horizonte de ejecución hasta el año 2011, finalizado el cual debían estar acabadas y debidamente acreditadas las inversiones realizadas.
La vigencia del Plan ha sido prorrogada a través de varias leyes de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Así, a través del artículo 104 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, se prorrogó el Plan hasta el 31 de enero de 2012 y se prohibió la autorización de la alteración de las condiciones esenciales de los proyectos aprobados, y cualquier modificación de los mismos, salvo las adecuaciones y ajustes necesarios para su ejecución.
La Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, prorrogó de nuevo la vigencia del Plan hasta el 30 de diciembre de 2013, y estableció la posibilidad de sustitución de aquellos proyectos aprobados en el marco del Plan Especial que, por causas sobrevenidas con posterioridad a su aprobación, no pudieran ejecutarse.
De nuevo la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat prorrogó la vigencia del Plan hasta el 31 de diciembre de 2014, y otra vez posibilitó la sustitución de proyectos, con carácter excepcional y por razones de interés público.
Actualmente, la vigencia del Plan está establecida hasta el 31 de diciembre de 2016 por la Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
El Plan Especial se justificó inicialmente, al igual que los Planes aprobados por el Gobierno Central (Fondo Estatal de Inversión Local y Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo), por la urgente necesidad de atender, impulsar y paliar la situación de desempleo, principalmente en el sector de la construcción, mejorando, al mismo tiempo, las infraestructuras y equipamientos de nuestros pueblos y ciudades, y las condiciones de vida y bienestar de los valencianos. Ahora bien, el hecho de que transcurridos siete años desde su creación aún no esté plenamente ejecutado, evidencia que las condiciones y requisitos que lo conformaron no se adecuaban a las necesidades reales, ya que aún existen municipios en la actualidad que tienen obras pendientes de aprobar o adjudicar y en consecuencia de ejecutar.
A pesar de la justificación de la urgencia del Plan Especial, que se reflejaba en la exposición de motivos del decreto ley que lo constituyó y dotó, era «actuar con la máxima celeridad y de forma coordinada y conjunta al rápido debilitamiento general de las condiciones económicas en nuestro territorio», en estos momentos la realidad es que hay municipios que no tienen ejecutadas, total o parcialmente, las inversiones que solicitaron, bien por los diferentes cambios de gobierno, bien porque han cambiado las necesidades de infraestructuras en sus territorios, o bien porque durante la propia ejecución de las obras, las empresas constructoras, fruto de la situación de crisis económica y financiera han sido declaradas en concurso de acreedores y han paralizado o desistido de sus contratos de obras.
En este contexto el Consell, por razones de celeridad y responsabilidad, considera necesario aprobar la presente norma para cumplir un doble objetivo:
– Por un lado, regular el procedimiento de liquidación del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana.
– Por otro, regular, a través de un procedimiento sencillo y breve, la posibilidad de que los municipios en los que concurren determinadas condiciones, básicamente aquellos que no hayan podido ejecutar de forma parcial o total, el importe financiable establecido en el Decreto-ley 1/2009, puedan volver a solicitar la autorización de nuevas obras, a fin de que no se vean perjudicados en relación a aquellos municipios que fueron beneficiarios de dicho plan.
El Consell ha entendido que no es oportuno ampliar sin más, como en ocasiones anteriores, el plazo para la ejecución y justificación de los proyectos, sino que esta norma debe solventar las situaciones específicas en las que se han visto abocados algunos municipios con obras no iniciadas o paralizadas, permitiendo cambiar los proyectos, o proceder a nuevas contrataciones.
La normativa en vigor impone que el Plan debe liquidarse en diciembre de 2016; no obstante, hay municipios con obras pendientes de ejecutar por un importe que supera los cien millones de euros. Por ello, no parece conveniente la liquidación en la fecha prevista, máxime teniendo en cuenta que la mayoría se trata de proyectos cuya financiación ha sido ya aprobada y que la administración responsable de la ejecución de muchas ellas es la propia Generalitat.
Como ya se ha puesto de manifiesto el Plan debería haber finalizado hace cinco años y, tras las sucesivas prórrogas, quedan seis meses para llegar a su término. La realidad es que las inversiones financiadas con cargo al mismo no están ejecutadas en su totalidad y esta situación justifica la extraordinaria y urgente necesidad de poner en marcha el proceso de liquidación del mismo. Así, el presente decreto ley prevé la posibilidad de que los ayuntamientos, por los motivos que en el mismo se señalan, puedan solicitar la sustitución de aquellos proyectos que aún no han sido autorizados; los autorizados que no se han ejecutado y aquellos que aún no se han iniciado, siempre salvaguardando el límite de las cuantías asignadas a cada municipio.
Esta posibilidad requiere que con urgencia se inicie el proceso por el cual se permitirá la sustitución de proyectos, la presentación de los nuevos, su autorización, su redacción y la diligente ejecución de los mismos de forma que en junio de 2019 estén finalizados, fijando, asimismo, las consecuencias que conllevará que llegado el plazo no esté debidamente acreditada la realización de la inversión.
Por último, este decreto ley incorpora una disposición adicional única que habilita un plazo de dos meses para que los ayuntamientos puedan comunicar a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico acerca de los convenios de inversiones que los municipios tuvieran suscritos con la Generalitat que, si bien no están incluidos en el plan, sí contemplan obligaciones conveniales entre la Administración autonómica y la Administración local, a fin de poder actualizar el estado en el que se encuentra su ejecución y vigencia.
El artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que «el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones provisionales por medio de decretos leyes sometidos a debate y votación en Les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos leyes que pueda dictar el Gobierno de España». Asimismo, el artículo 18.º de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, incluye entre las funciones normativas del Consell la de «dictar decretos leyes, conforme a lo establecido en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía.»
En consecuencia, la situación planteada por el escaso plazo restante, el volumen de la inversión, la coyuntura económica y la afectación generalizada a numerosos municipios de la Comunitat Valenciana son los factores que han llevado al Consell a dictar de manera excepcional este decreto ley dada la extraordinaria y urgente necesidad de actuar en relación con el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana.
Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18.º de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de mayo de 2016,
DECRETO
El presente decreto ley tiene por objeto regular el procedimiento, los plazos, y las actuaciones necesarias en orden a la finalización y liquidación del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (Plan Especial).
1. Las inversiones cuya financiación haya sido autorizada en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana deberán quedar debidamente acreditadas y presentada en la conselleria competente por razón de la materia la correspondiente acta de recepción de la misma, antes del 30 de junio de 2019.
2. Las inversiones que en la fecha señalada en el apartado anterior no estuvieren justificadas en su totalidad deberán finalizarse con cargo a los créditos propios de la administración responsable de la ejecución, ya lo sea directamente o por delegación.
3. Los saldos de remanentes de crédito a finales de junio de 2019 no serán objeto de incorporación al presupuesto del ejercicio siguiente.
Los ayuntamientos que hayan solicitado la autorización de proyectos con cargo al Plan Especial, haya sido o no aprobada su financiación con cargo al mismo, y cuyas obras estimen que no deben ejecutarse, bien por causas sobrevenidas que lo impidan, por razones de interés público o por haberse producido modificaciones en la necesidad de infraestructuras en los municipios, podrán solicitar la sustitución de los mismos, por otro u otros proyectos, cuyo importe total no sea superior a aquel que sustituye, deducidas, en su caso, las obligaciones económicas pagadas o pendientes de pago con cargo a la financiación del Plan Especial.
1. Los ayuntamientos a que se refiere el artículo anterior deberán presentar, en cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el plazo de 40 días a contar desde el día siguiente de la publicación del presente decreto ley, la siguiente documentación:
a) Solicitud de autorización para la sustitución de un determinado proyecto.
b) Informe justificativo de las causas que motivan que las obras no deben ejecutarse.
c) Informe de las razones que hacen necesaria la presentación del nuevo o nuevos proyectos, junto con la relación detallada de los que se pretende presentar.
d) Acuerdo del Pleno de la corporación municipal sobre la solicitud de sustitución del proyecto.
2. Recibida la documentación, se dará traslado de la misma en el plazo de cinco días, mediante correo electrónico, a la conselleria competente por razón de la materia, para que en el plazo de 15 días emita informe de conformidad o disconformidad a la sustitución solicitada. En dicho informe se reflejarán, en su caso, las obligaciones pendientes con cargo al proyecto cuya sustitución se solicita, y la retención contable del importe total disponible para la financiación del nuevo proyecto o proyectos que se pueden presentar.
3. Recibido el informe señalado en el apartado anterior, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, dictará, en el plazo de 10 días, una resolución en la que se autorizará o denegará la sustitución del proyecto.
En el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución que autoriza la sustitución de un proyecto, el ayuntamiento presentará por vía telemática, a través de la alcaldía o de la secretaría de los ayuntamientos, el nuevo o los nuevos proyectos, cuyo importe no podrá superar, en ningún caso, el importe señalado en la resolución de autorización de sustitución de un proyecto.
Necesariamente deberá presentarse una solicitud por cada uno de los proyectos de inversión. Dicha presentación se realizará a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la conselleria competente en materia de hacienda, en la cual estará, asimismo, disponible el formulario de solicitud.
En todo caso, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del certificado digital expedido por la autoridad de certificación de la Comunitat Valenciana, o bien acreditarse mediante el usuario y la contraseña autorizado por la Generalitat.
Las solicitudes electrónicas se dirigirán, a través de la aplicación informática que gestiona el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, sede electrónica www.hisenda.gva.es, a la Subsecretaria de la conselleria competente en materia de hacienda.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
1. Memoria explicativa del proyecto de inversión, cumplimentada a través del modelo de solicitud electrónica, en la que se especifique:
a) Denominación del proyecto.
b) Área de actuación de la obra financiable, en la que además de las definidas en el artículo 3 del Decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, podrán venir referidas a la reedificación o rehabilitación de viviendas de titularidad municipal.
c) Presupuesto total del proyecto, desglosando, en su caso, el coste de la obra, el coste de redacción del proyecto, el coste de dirección técnica del proyecto y el coste de adquisición del suelo.
d) Duración de la ejecución del proyecto, teniendo en cuenta que, en ningún caso, la realización de la inversión teniendo en cuenta todas sus fases, incluida la remisión de la documentación que justifique la inversión, podrá rebasar el límite señalado en el artículo 2, para la justificación de la inversión.
e) Importe de cada una de las anualidades.
f) Naturaleza de la obra, a los efectos señalados en el artículo 4.3 del Decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell.
g) Si se trata de un proyecto cofinanciado se especificará el importe de la cofinanciación y el origen de la misma.
2. Certificación expedida por el secretario o la secretaria del ayuntamiento del acuerdo del Pleno de la corporación municipal, en el que se decida solicitar la autorización para la financiación de todos y cada uno de los proyectos.
3. Proyecto básico, en su caso.
Los documentos reseñados en los apartados 2 y 3 del presente artículo se incorporarán al expediente, a través de la aplicación informática, mediante copias digitalizadas de los documentos originales.
1. Presentada la solicitud de autorización de proyectos, la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda verificará que las obras proyectadas cumplen las condiciones y requisitos establecidos para la inclusión en el Plan. Asimismo verificará que los solicitantes se corresponden con los determinados en el artículo 4 del presente decreto ley. A tal efecto será la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda la que deberá, en su caso, realizar los requerimientos precisos para completar la solicitud y la documentación que la acompaña.
2. Verificados los extremos señalados en el apartado anterior la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda, comunicará en el plazo de cinco días, vía telemática a través de la plataforma informática que gestiona el plan, a las consellerias competentes por razón de la materia cada uno de los proyectos que le correspondan.
3. Recibidos los proyectos que le corresponda, la Subsecretaría de la conselleria competente por razón de la materia, en el plazo de 20 días, emitirá y comunicará, vía telemática, a la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda un informe preceptivo en el que, verificando la normativa vigente de aplicación a cada proyecto, concluyan en su caso, sobre la viabilidad o inviabilidad del proyecto. En dicho informe se deberá señalar, asimismo, la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se financiará el proyecto.
Las consellerias competentes por razón de la materia no informarán favorablemente la viabilidad de un proyecto cuando la ejecución del mismo pueda rebasar la fecha de acreditación de la inversión señalada en el artículo 2 del presente decreto ley.
4. En el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del informe de la conselleria competente por razón de la materia, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda dictará la resolución de autorización o denegación para la financiación de cada proyecto y ordenará su publicación en la sede electrónica de la conselleria.
En el mismo plazo la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda dictará la resolución de denegación en los supuestos de aquellos proyectos que no cumplan los requisitos exigidos o cuando la conselleria competente por razón de la materia hubiese informado sobre la no viabilidad de los mismos.
5. La resolución de autorización de cada uno de los proyectos contendrá los extremos siguientes:
a) Entidad local autorizada.
b) Denominación del proyecto.
c) Importe financiable.
d) Plazo de ejecución.
e) Importe de cada una de las anualidades.
f) Conselleria competente por razón de la materia y responsable de la gestión del proyecto.
g) Crédito que dará cobertura a la efectiva ejecución del proyecto.
A los ayuntamientos que les sea denegada la financiación, con cargo al Plan Especial, de un proyecto, por no ajustarse la obra presentada a alguno de los requisitos que determinan su viabilidad, se les concederá, por una sola vez y con el límite del importe del proyecto rechazado, un nuevo plazo de 30 días a contar desde la recepción de la notificación de la resolución de la denegación para presentar un nuevo proyecto.
Los nuevos proyectos que sean aprobados al amparo de lo dispuesto en el presente decreto ley, serán ejecutados, en todo caso, por los ayuntamientos.
La Generalitat satisfará el importe financiable de acuerdo con lo previsto en el presente decreto ley y de conformidad con el régimen regulador de las transferencias de capital.
La conselleria competente en materia de hacienda, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia objeto de la actuación o proyecto, resolverá las transferencias de créditos, incluso entre programas y capítulos, en la agrupación de remanentes, necesarias para la financiación de las nuevas actuaciones.
Las consellerias competentes por razón de la materia y responsables de la gestión de los proyectos autorizados en el marco del Plan Especial, deberán mantener actualizada la información que contiene la aplicación informática que gestiona dicho Plan reflejando de manera inmediata cualquier variación que se produzca, siendo responsables de los datos que en la misma se contienen tanto de los proyectos cuya ejecución sea responsabilidad directa de la Generalitat como de los que sean de los ayuntamientos.
1. Las consellerias que, por razón de la materia, gestionen proyectos aprobados en el marco del Plan, deberán remitir a la conselleria competente en materia de hacienda, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto ley, liquidación certificada de todos aquellos proyectos cuya inversión estuviera ejecutada en su totalidad con anterioridad a dicha publicación.
2. En relación con los proyectos cuya inversión sea ejecutada con posterioridad a la publicación del presente decreto ley, la conselleria encargada de su gestión deberá remitir a la conselleria competente en materia de hacienda la liquidación certificada de los mismos, en el plazo de un mes desde su finalización.
3. Transcurrido el plazo de acreditación de la ejecución de las inversiones financiadas con cargo al Plan, señalado en el artículo 2 del presente decreto ley, cada una de las consellerias competentes por razón de la materia remitirá, en el plazo de un mes, a la conselleria competente en materia de hacienda, la liquidación certificada de todos y cada uno de los proyectos de cuya gestión sea responsable y que no estuvieran incluidos en las liquidaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Recibida la liquidación certificada de todos y cada uno de los proyectos aprobados en el marco del Plan Especial, la conselleria competente en materia de hacienda informará al Consell de la liquidación del mencionado Plan.
La ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto ley no supone incremento de gasto ya que las modificaciones contempladas en el mismo se financiarán con el correspondiente remanente de tesorería afectado.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto ley, los ayuntamientos que hubiesen suscrito con la Generalitat convenios de inversiones, distintas a las financiadas con cargo al Plan, deberán comunicar y remitir a la conselleria competente en materia de hacienda, copia de los citados convenios, a fin de que se estudien y valoren las posibles obligaciones conveniales y proceder, en su caso, a su reconocimiento y vigencia.
Lo dispuesto en el Decreto ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender su financiación, mantiene su vigencia en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente decreto ley.
El presente decreto ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 27 de mayo de 2016.
El conseller de Hacienda y Modelo Económico, |
El president de la Generalitat, |
VICENT SOLER I MARCO |
XIMO PUIG I FERRER |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid