PREÁMBULO
I
La comarca de la Vega Baja del Segura engloba territorios diversos, con marcados contrastes caracterizados geográficamente por la presencia del rio Segura, un río de comportamiento mediterráneo, con un caudal generalmente escaso que, sin embargo, presenta crecidas desaforadas con ocasión de las lluvias torrenciales que se producen en el sureste ibérico.
A lo largo de la historia han sido varios los episodios de inundación que ha vivido la comarca. Desde los años cuarenta del pasado siglo, la Vega Baja del Segura ha conocido inundaciones muy destacadas, que han motivado la realización de inversiones, planes y actuaciones a fin de recuperar la normalidad. El antecedente principal, por los efectos territoriales y económicos, del episodio ocurrido en septiembre de 2019 fue la inundación de noviembre de 1987, que motivó la aprobación por vía de urgencia del Real Decreto ley 4/1987, de 13 de noviembre, que pone en marcha el Plan de Defensa de Avenidas de la cuenca del Segura. Las actuaciones contempladas se basaban en la construcción de numerosas presas, canales y encauzamientos o canalizaciones de ramblas. Sin embargo, el desbordamiento del rio Segura en diciembre de 2016, inundando Orihuela y sus pedanías evidenció la disminución de la efectividad de estas actuaciones.
Durante los días 11 a 13 de septiembre de 2019 en algunas poblaciones de la Vega Baja del Segura se registraron las lluvias con mayor intensidad y cuantía desde que hay registros meteorológicos. La Agencia Estatal de Meteorología calificó esta «gota fría» o DANA (depresión aislada de niveles altos), como un temporal de lluvias sin precedentes en los últimos 100 años en la zona.
Estos acontecimientos han puesto de manifiesto que los efectos del cambio climático se están haciendo patentes en el litoral mediterráneo español y ello obliga a repensar actuaciones integrales, tanto en el entorno terrestre como marino, a fin de preparar a la comarca de la Vega Baja para que su población y economía puedan resistir de mejor forma los efectos de futuros episodios similares que puedan ocurrir.
Desde comienzos del siglo XXI, se está observando que las precipitaciones de origen convectivo (especialmente aquellas asociadas a la presencia de situaciones de «gotas frías» en capas medias-altas de la troposfera) cobran cada vez más importancia, frente a las precipitaciones frontales de origen atlántico, lo que sugiere que se están produciendo cambios en la circulación atmosférica. Si se cumplen las proyecciones de los modelos climáticos, el Mediterráneo es uno de los territorios más vulnerables a estos cambios, por sus particularidades y por el modelo poblacional concentrado en las zonas costeras y en las riberas de los ríos.
Otro aspecto importante para tener en cuenta es que las precipitaciones de intensidad horaria se presentan en cualquier estación del año y no se limitan al otoño, como tradicional estación del año de riesgo en el modelo de clima mediterráneo clásico. Se producen eventos que rondan o superan los 100 l/m2 en intervalos breves de tiempo, durante cualquier mes, circunstancia que obliga a preparar los territorios del litoral mediterráneo para estos nuevos episodios meteorológicos de carácter intenso y destructivo, lo que supone, a su vez, la necesidad urgente de adaptar protocolos de gestión de las emergencias y las infraestructuras urbanas, para que sean capaces de asumir estos volúmenes de precipitaciones en forma de lluvia en corto espacio de tiempo, así como una limpieza para ahondar y limpiar los ríos, canales y los entornos de los mismos, extrayendo de ellos cañas, fango, piedras, arena, etc.
En este contexto se adopta el plan «Vega Renhace», con el objetivo de convertir la comarca en un espacio resiliente a las inundaciones y al cambio climático, además de impulsar su desarrollo económico y social, constituido como un plan realizado desde la participación pública de las personas habitantes de la comarca, empresas, organismos, entidades y asociaciones, entre otras. Dicho proceso participativo, que se desarrolló a lo largo de 2020, culminó con un documento en el que se incorporan 28 proyectos prioritarios estructurados en cuatro ejes de actuación: infraestructuras hidráulicas, emergencia climática, desarrollo económico y sociedad. De las 28 medidas, 11 están catalogadas de alta prioridad, siendo su plazo de ejecución los años 2021-2022.
Entre estos proyectos de alta prioridad se encuentra la inversión en sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDs), como técnicas de gestión de aguas pluviales y planeamiento urbano que persiguen, tanto reproducir y restituir los procesos hidrológicos previos al desarrollo urbanístico (infiltración, filtración, almacenamiento y laminación de la escorrentía urbana en cantidad y calidad) como contribuir a la mejora ambiental y paisajística de la ciudad, cumpliendo una doble función: retención del agua de lluvia durante episodios de alta intensidad y posteriormente, derivación del caudal de la lluvia a la red de drenaje o a la depuradora para su reutilización, a la vez que, en tiempo seco, se utiliza como zona recreativa, dotando de un valor social añadido a la función hidráulica.
Los SUDs se alinean con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, en concreto con los objetivos 6 «Agua limpia y saneamiento» y 13 «Acción por el clima», por lo que guardan una estrecha relación con la visión territorial europea, nacional y autonómica en materia de ordenación del territorio, adaptación al cambio climático y la política de transición ecológica.
II
Desde la declaración de la pandemia internacional provocada por el brote SARS-CoV2, hecha por la Organización mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, y el posterior estado de alarma declarado el 14 de marzo por el Gobierno de España, mediante el Real decreto 463/2020, los datos de la actividad económica y del empleo en la mayor parte de los sectores productivos han sufrido un impacto negativo y profundo, sin precedentes en la historia económica española en décadas, a pesar de las numerosas medidas de protección en los ámbitos empresarial y de empleo adoptadas. De acuerdo con la información del SEPE y del portal de información de la Generalitat Argos, sobre el desempleo registrado en la comarca de la Vega Baja en cifras absolutas, el colectivo de personas en situación legal de desempleo en marzo de 2020, momento en el que se declara la crisis sanitaria, ascendía a un total -27.780 personas que, en mayo de 2021, se situaba, en 32.245 personas, lo cual supone una tasa de desempleo del 14,36 %. En ese periodo de tiempo, la Vega Baja ha sido una de las comarcas de la provincia de Alicante donde más se ha incrementado el paro registrado.
Todos estos indicadores corroboran el efecto negativo en el mercado laboral y por extensión en la economía local, de la ya indicada sucesión del episodio DANA 2019 y la Covid-19, incidencia que, debido a la persistencia en el tiempo de la pandemia, tiene un carácter a medio-largo plazo que debe combatirse, en el plano socio-económico, con políticas de inversión pública como es el caso de los sistemas urbanos de drenaje sostenible y actuaciones de limpieza sostenible.
Las previsiones sobre la evolución de la pandemia presentan, en este momento, un notable grado de incertidumbre que limita la definición de escenarios concretos de recuperación económica, laboral y sanitaria a los niveles de pre-pandemia. Este contexto hace precisa la adopción de medidas específicas y urgentes para acortar al máximo el plazo de recuperación en todos los ámbitos afectados.
La inversión pública es una medida que ha demostrado su eficacia, en anteriores escenarios de crisis socio-económicas para contrarrestar, por un lado, la destrucción de empleo directo e indirecto en el mercado laboral y, por otro, para sostener e impulsar fases iniciales de los procesos de recuperación socio-económica. En este contexto de impulso a la comarca de la Vega Baja y de actuaciones específicas para limitar los efectos adversos de las inundaciones, a través de sistemas urbanos de drenaje sostenible y actuaciones de limpieza sostenible, se pone de manifiesto la necesidad de establecer cauces de cooperación entre las diferentes administraciones públicas territoriales implicadas, que permitan sumar los esfuerzos de la Administración de la Generalitat y de las administraciones locales, sin olvidar el posible apoyo de los fondos europeos y la colaboración público-privada, que permitan una mayor inversión para el desarrollo de la comarca.
En este marco, la Generalitat destinó una inversión de 100 millones de euros al plan «Vega Renhace» en el presupuesto del año 2020, a la que se han añadido 154 millones de euros adicionales en los presupuestos de 2021, de manera que la cuantía total destinada a la Vega Baja del Segura asciende a 254 millones de euros, a través del plan «Vega Renhace», el Plan Edificant, inversiones sanitarias y por daños causados por la DANA 2019. Se trata, por tanto, de una ambiciosa política de inversiones en infraestructuras que se articula mediante subvenciones para que sean los propios municipios, con la colaboración de la Generalitat, los que gestionen íntegramente el desarrollo de los proyectos relacionados con las inversiones a realizar.
En los últimos años se han ejecutado sistemas urbanos de drenaje sostenible en Rojales, San Fulgencio y Daya Nueva financiados mayoritariamente con fondos propios de las administraciones locales. Con el plan «Vega Renhace» se pretende completar las actuaciones en todos los municipios de la comarca y para ello la Generalitat dispone de la línea presupuestaria T1271000, dotada con 16.000.000,00 €, con la finalidad de financiar actuaciones destinadas al fortalecimiento y la resiliencia de la comarca de la Vega Baja del Segura.
Constituye, además, una prioridad para la Generalitat el que los fondos puedan llegar a los ayuntamientos de la comarca de forma eficiente para que puedan comenzar a desarrollar de manera inmediata sus proyectos de inversión y prevenir así situaciones como la de la DANA 2019 y sus devastadores efectos en pérdida de vidas humanas y cuantiosos daños económicos, al tiempo que, de forma sinérgica, estas actuaciones de inversión contribuyan a paliar los graves efectos negativos que la pandemia de la Covid-19 está generando en la economía y el empleo en los municipios de la Vega Baja del Segura. En este complejo contexto, resulta necesario habilitar, por parte de la Generalitat, una línea de ayudas directas destinada a financiar sistemas urbanos de drenaje y actuaciones de limpieza sostenibles por parte de los municipios de esta comarca. La necesidad de habilitar una línea de ayudas viene motivada por las razones de interés económico y social expuestas y su dificultad de convocatoria pública, debido a que la misma ralentizaría la consecución de los objetivos previstos por la dilación de los plazos de tramitación aplicando otros tipos de procedimientos.
Las ayudas directas articuladas a través de este decreto ley tendrán como beneficiarios los municipios de la Vega Baja del Segura. Las mismas quedan excluidas del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, referido a la incompatibilidad con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre estados miembros, de las ayudas otorgadas por los estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, dado que los destinatarios directos son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen carácter de administración pública.
En cuanto a la distribución de las ayudas se han considerado criterios de población municipal, riesgos económicos por inundación actual según usos del suelo y niveles de peligrosidad significativos, riesgos económicos por inundación potencial y calificación del planeamiento municipal, población municipal afectada según el nivel de peligrosidad por inundación y por municipio, equipamientos sociales afectados por los niveles de peligrosidad significativos, cercanía a la desembocadura de los ríos, canales, infraestructuras lineales (carreteras) afectadas y equipamientos medioambientales.
Concurren en este caso circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas, de acuerdo con lo que determina el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
III
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. El carácter «necesario» se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta.
Asimismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate, mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, podría generar perjuicios adicionales.
La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. Así, cabe recordar que las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3, en que ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas». Evidentemente, y según los datos aportados en el segundo epígrafe de este preámbulo, la Comunitat Valenciana atraviesa una situación de grave crisis socio-económica y sanitaria, derivada de la Covid-19 y que indudablemente se agravaría por una situación de emergencia climática como la sufrida con el episodio de DANA 2019. Todos estos elementos justifican la necesidad de la adopción de una normativa de urgencia orientada a paliar los efectos de la misma.
Como es evidente, y así lo ha admitido el propio tribunal, lo anterior no excluye la adopción de normas que impliquen reformas estructurales y que solucionen problemas con carácter igualmente estructural que se hayan visto agravados en un momento concreto. En palabras del tribunal: «…el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto ley, pues el posible carácter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobación de un decreto ley, lo que deberá ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137/2011, FJ 6, reiterado en SSTC 183/2014, FJ 5; 47/2015, FJ 5, y 139/2016, FJ 3)».
Por añadidura, corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma, la cual responde en todos sus términos a la finalidad legítima de aprobar medidas que contribuyan, por un lado, a abordar el enorme impacto socio-económico provocado por la Covid-19 y, por otro, a prevenir y limitar con nuevas infraestructuras los graves efectos de episodios futuros de DANA sobre la población y la economía comarcal.
Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.
A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este Decreto-ley se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, pretende de una parte contribuir a que los municipios puedan realizar las inversiones precisas para mitigar los efectos de una nueva DANA sin detraer recursos que, en estos momentos, resultan necesarios para atender a los gastos extraordinarios que se ven obligados a soportar para amortiguar el impacto de esta crisis socio-económica y sanitaria sin precedentes contemporáneos, contribuyendo, además, a través de la inversión en obra pública, a la generación de empleo directo e indirecto que apoye la necesaria recuperación económica. Las circunstancias descritas, junto con el elevado coste de las actuaciones a realizar, justifica que las subvenciones previstas en este decreto ley se abonen a los ayuntamientos destinatarios con carácter anticipado a su justificación por la cuantía total del importe de la subvención concedida, por lo que no es posible instrumentar las ayudas mediante el mecanismo de un decreto del Consell.
Respecto al principio de proporcionalidad, este Decreto ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de financiación de los proyectos y obras de drenaje urbano sostenible y actuaciones de -limpieza sostenible de los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este Decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia en la aprobación de esta norma, y considerando que en la fase de elaboración del plan «Vega Renhace» se incorporó la participación ciudadana como elemento básico para la identificación de problemas, el diseño de soluciones y la propuesta de políticas públicas necesarias para la comarca, se exceptúan los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto ley no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En definitiva, se pretende dar respuesta a una realidad sobrevenida en una situación de emergencia socio-económica y sanitaria derivada directamente de la sucesión del episodio DANA 2019 y la Covid-19, mediante la actuación conjunta y coordinada de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 30 de julio de 2021,
DECRETO
Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas directas para financiar actuaciones de competencia local en los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura, para facilitar la inversión en sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) y actuaciones de limpieza sostenible, de acuerdo con las actuaciones contenidas en el plan «Vega Renhace» por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica, a fin de reducir los riesgos de inundación derivados de la escorrentía urbana y contribuir a la mejora ambiental y paisajística de los núcleos de población de la comarca de la Vega Baja del Segura. Estas ayudas están destinadas a los municipios de esta comarca para que, de forma inmediata, puedan acometer las obras necesarias y mitigar así las consecuencias de nuevos episodios de lluvias torrenciales, incluyendo la limpieza mediante extracción de cañas, fango, piedras, arenas, etc. de la desembocadura de los ríos, canales, etc. y los entornos de los mismos, y complementariamente como mecanismo para generar empleo a fin de paliar los graves efectos socio-económicos de la Covid-19 en la comarca reflejados en las estadísticas oficiales de desempleo.
1. Serán beneficiarios de las subvenciones directas reguladas en este decreto ley los ayuntamientos que se incluyen en el anexo, previa aceptación de la correspondiente subvención por la entidad local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.
2. Para la distribución de las ayudas se han tenido en cuenta criterios de población municipal (20 %), riesgos económicos por inundación actual según usos del suelo y niveles de peligrosidad significativos (1 a 6), riesgos económicos por inundación potencial y calificación del planeamiento municipal (1 a 6), población municipal afectada según el nivel de peligrosidad por inundación y por municipio (25 %), equipamientos sociales afectados por los niveles de peligrosidad significativos, cercanía a la desembocadura de los ríos o canales (1 a 6), infraestructuras lineales (carreteras) afectadas (1 a 6), y equipamientos medioambientales (1 a 6).
1. La cuantía asignada a cada municipio es la establecida en el anexo.
2. El importe asignado por la Generalitat a cada municipio beneficiario sufragará como máximo el 100 % del coste total de la actuación a desarrollar.
3. Los municipios beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones en los términos previstos en el artículo 8.
1. Las ayudas previstas en esta norma se articulan en forma de subvenciones de concesión directa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario derivadas de los efectos destructivos provocados por la DANA 2019 en el ámbito socio-económico, con especial incidencia en el mercado laboral, agravados por los efectos multiplicadores de la crisis sanitaria de la Covid-19.
2. La participación en el presente plan de ayudas por parte de los municipios que figuran en el anexo requerirá la presentación, antes del 17 de septiembre de 2021, de la resolución o acuerdo del órgano municipal competente que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la ayuda en los términos previstos en este decreto ley, junto con una memoria de las actuaciones que van a ser objeto de la subvención que deberán estar incluidas en el Plan director de lucha contra las inundaciones y drenaje urbano sostenible.
3. Atendiendo a razones de interés público, por el carácter económico y social de las ayudas, y de conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, estas quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y se librará anticipadamente el 100 % del importe asignado y con carácter previo a la justificación, no requiriéndose, para ello, garantía por parte del ayuntamiento beneficiario.
4. Se exime a los ayuntamientos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.
5. Los ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2020, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
1. La ordenación e instrucción de las ayudas directas contempladas en este decreto ley corresponderá a la conselleria competente en obras públicas, a través de su Subsecretaría.
2. La persona titular de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de obras públicas, previa comunicación de los proyectos presentados a la persona titular de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de agua, será la competente para la autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente así como la verificación de la justificación de los gastos y en su caso la instrucción y resolución del correspondiente procedimiento de reintegro y, en general, para la realización de los actos de ejecución de las ayudas previstas en este decreto ley.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 16.000.000,00 €, a cargo de los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de su posible cofinanciación con fondos procedentes del Estado o la Unión Europea, que puedan dar lugar a la correspondiente modificación de crédito.
2. De acuerdo con la previsión legal del artículo 168.1. C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención directa que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación de crédito, en las aplicaciones 08.01.01.000.511.10.7 ó 08.01.01.000.511.10.4 del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2021.
1. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Las ayudas dirigidas a cubrir los gastos derivados de las actuaciones técnicas relativas a comprobar la viabilidad de parcelas.
b) El coste de los honorarios de redacción de los proyectos, las direcciones facultativas, los estudios y las asistencias técnicas de cualquier tipo, siempre que fuesen necesarias para la actuación.
c) El coste de ejecución de las obras y, en su caso, actuaciones de limpieza sostenible.
d) Los ocasionados para la adquisición, por cualquier título, de las parcelas necesarias para la realización de las actuaciones subvencionadas, con el cumplimiento de la normativa específica que resulte de aplicación en cada supuesto.
e) Los derivados de cualquier tributo relacionado directamente con la ejecución de las actuaciones, dentro del marco legal aplicable.
2. Los gastos subvencionables recogidos en el apartado anterior podrán haberse efectuado desde el 1 de enero de 2021.
Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de 22 meses desde la fecha de la publicación de este decreto Ley. Este plazo podrá ser prorrogado por la declaración de huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
Las ayudas concedidas no necesitan ser notificadas a la Comisión Europea, puesto que no reúnen los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las destinatarias directas son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen carácter de administración pública.
1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, concedidos para la misma finalidad.
2. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.
En todas las actuaciones objeto de este decreto Ley financiadas total o parcialmente por la Generalitat se hará constar esta circunstancia, desde el levantamiento del acta de replanteo, mediante la colocación en un lugar visible, de un cartel rígido ajustado al modelo que se facilite por los servicios técnicos de la conselleria competente en materia de obras públicas.
El plazo máximo de justificación de las subvenciones será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, sin perjuicio de posibles prórrogas.
En aquellos casos en los que por la entidad de la obra la aportación de la Generalitat solo financie una parte de esta, la justificación vendrá referida a aquellas fases de la obra financiadas con los fondos aportados por la Generalitat, sin que sea necesario que la obra esté totalmente concluida.
El incumplimiento del requisito de justificación en plazo de las subvenciones concedidas o la justificación insuficiente podrá dar lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
1. Para la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida, los municipios beneficiarios presentarán la siguiente documentación: memoria y cuenta justificativa del gasto realizado firmada por la persona que ostente la representación de la entidad local, que debe incluir los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, presupuesto detallado, proyecto técnico completo, con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal o reglamentario o, en caso de que la obra no requiera proyecto, documentación técnica que permita definir, valorar y ejecutar las obras, que comprenda, certificaciones de obra, incluida la certificación final de obra, acta de recepción y un dossier de fotografías de la ejecución de las obras y de su estado final, así como todos aquellos documentos técnicos que constituyan el proyecto inicial de ejecución de las obras, y actas, certificados, licencias y demás documentación explicativa de las actuaciones realizadas.
2. En el caso de que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención prevista en este decreto ley, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. En el caso de adquisición de bienes inmuebles además de las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa se deberá aportar informe expresivo del valor de los bienes adquiridos emitido por personal técnico municipal con competencias en la materia o en ausencia de este por tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
4. Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones deberán custodiar la documentación justificativa expuesta en el apartado anterior, la cual será puesta a disposición de la conselleria competente en materia de obras públicas, a solicitud de esta, para las verificaciones y comprobaciones que esta estime procedente realizar en cualquier momento de la ejecución de las actuaciones previstas.
5. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se efectuará por personal técnico de la conselleria competente en materia de obras públicas.
6. Los ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar las actividades previstas hasta un porcentaje del 100 % de la subvención concedida, con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003.
7. Los ayuntamientos beneficiarios deberán destinar los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados, al fin concreto para el que se conceda la subvención por un período mínimo de cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de los bienes.
1. Se crea una comisión que verificará el cumplimiento de las previsiones contenidas en este decreto ley, a fin de impulsar y asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución.
2. La comisión estará integrada por:
Presidencia: La persona titular de la conselleria competente en materia de obras públicas.
Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de obras públicas.
Vocales:
– El comisionado o la comisionada del president para la Vega Baja para la coordinación de los ámbitos científico y técnico de las actuaciones relacionadas con el plan «Vega Renhace».
– El comisionado o la comisionada del president para la Vega Baja para la interlocución e intermediación entre el ámbito técnico y los agentes sociales.
– La persona titular de la dirección general competente en materia de análisis y políticas públicas, de la Presidencia de la Generalitat.
– La persona titular de la dirección general competente en materia de agua, de la conselleria competente, asimismo en esta materia de agua.
– Cada uno de los ayuntamientos incluidos en el anexo de este decreto ley que haya aceptado la subvención directa designará una persona en representación de la corporación local que acudirá a la Comisión de seguimiento en calidad de vocal, previa la oportuna convocatoria, y cuando la actividad a evaluar afecte a su municipio.
– Una persona nombrada por la persona titular de la conselleria competente en materia de obras públicas entre el personal funcionario de la conselleria, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión, con voz y sin voto.
3. El régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las ayudas previstas en este decreto ley serán susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea siempre y cuando la reprogramación sea aprobada por el órgano competente y se cumpliera, además de su elegibilidad, con los requisitos exigidos en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de Covid-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).
Se faculta al conseller competente en materia de obras públicas para ejecutar y desarrollar este decreto ley.
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
València, 30 de juliol de 2021.–La vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra Jarque.
Municipio | Importe € |
---|---|
Orihuela. | 3.283.728 |
Almoradí. | 1.459.938 |
Dolores. | 900.120 |
Callosa del Segura. | 758.133 |
Torrevieja. | 580.092 |
Formentera del Segura. | 481.922 |
Catral. | 470.897 |
Rojales. | 465.170 |
San Fulgencio. | 400.000 |
Rafal. | 400.000 |
Guardamar del Segura. | 400.000 |
Daya Nueva. | 400.000 |
Cox. | 400.000 |
Albatera. | 400.000 |
Algorfa. | 400.000 |
Benejúzar. | 400.000 |
Benferri. | 400.000 |
Benijófar. | 400.000 |
Bigastro. | 400.000 |
Daya Vieja. | 400.000 |
Granja de Rocamora. | 400.000 |
Jacarilla. | 400.000 |
Montesinos. | 400.000 |
Pilar de la Horadada. | 400.000 |
Redován. | 400.000 |
San Isidro. | 400.000 |
San Miguel de Salinas. | 400.000 |
Total. | 16.000.000 |
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