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Documento DOUE-L-1968-80076

Reglamento (CEE) nº 1431/68 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1968, por el que se completa el Reglamento nº 1043/67/CEE con la definición de la noción de empresa productora de azúcar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 226, de 14 de septiembre de 1968, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1968-80076

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 1009/67/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1967 sobre organizacion comun de mercado en el sector del azucar (1) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 23 ,

Considerando que el articulo 23 del Reglamento n 1009/67/CEE , en particular

, y los reglamentos adoptados para su aplicacion prevén disposiciones referentes a las empresas productoras de azucar ; que es aconsejable completar el Reglamento n 1043/67/CEE de la Comision de 22 de diciembre de 1967 , relativo a las modalidades de aplicacion para la fijacion de las cuotas de base en el sector del azucar (2) , mediante la definicion de la nocion de empresa productora de azucar , a fin de garantizar una aplicacion uniforme de las disposiciones antes mencionadas en los Estados miembros ;

Considerando que las disposiciones transitorias del Reglamento n 1009/67/CEE tienen por objeto limitar la produccion comunitaria y promover su especializacion regional ; que , por consiguiente , es aconsejable definir la nocion de empresa productora de azucar , limitando el beneficio de la asignacion de las cuotas de base a aquellas organizaciones que constituyan unidades economicas y exploten con una forma juridica propia y bajo su propia responsabilidad una o mas industrias azucareras ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del azucar ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Se anade al Reglamento 1043/67/CEE el articulo 4 bis siguiente :

" Articulo 4 bis

Con arreglo al Reglamento n 1009/67/CEE , se entendera por empresa productora de azucar una organizacion economica unica con forma juridica propia y que explote bajo su propia responsabilidad una o mas industrias azucareras . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de septiembre de 1968 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1/67 .

(2) DO n 314 de 23 . 12 . 1967 , p. 17/67 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/09/1968
  • Fecha de publicación: 14/09/1968
  • Entrada en vigor: 14 de septiembre de 1968.
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 4 bis al Reglamento 1043/67, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-X-1967-60055).
Materias
  • Azúcar
  • Cuota de producción
  • Empresas
  • Producción alimentaria
  • Productos alimenticios

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