LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 1009/67/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1967 sobre organizacion comun de mercado en el sector del azucar (1) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 23 ,
Considerando que el articulo 23 del Reglamento n 1009/67/CEE , en particular
, y los reglamentos adoptados para su aplicacion prevén disposiciones referentes a las empresas productoras de azucar ; que es aconsejable completar el Reglamento n 1043/67/CEE de la Comision de 22 de diciembre de 1967 , relativo a las modalidades de aplicacion para la fijacion de las cuotas de base en el sector del azucar (2) , mediante la definicion de la nocion de empresa productora de azucar , a fin de garantizar una aplicacion uniforme de las disposiciones antes mencionadas en los Estados miembros ;
Considerando que las disposiciones transitorias del Reglamento n 1009/67/CEE tienen por objeto limitar la produccion comunitaria y promover su especializacion regional ; que , por consiguiente , es aconsejable definir la nocion de empresa productora de azucar , limitando el beneficio de la asignacion de las cuotas de base a aquellas organizaciones que constituyan unidades economicas y exploten con una forma juridica propia y bajo su propia responsabilidad una o mas industrias azucareras ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del azucar ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Se anade al Reglamento 1043/67/CEE el articulo 4 bis siguiente :
" Articulo 4 bis
Con arreglo al Reglamento n 1009/67/CEE , se entendera por empresa productora de azucar una organizacion economica unica con forma juridica propia y que explote bajo su propia responsabilidad una o mas industrias azucareras . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 13 de septiembre de 1968 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
(1) DO n 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1/67 .
(2) DO n 314 de 23 . 12 . 1967 , p. 17/67 .
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