LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de
la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 4 ,
Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n 1062/69 de la Comision , de 6 de junio de 1969 , por el que se fijan las condiciones que deben cumplir los certificados a cuya presentacion esta supeditada la inclusion de las preparaciones denominadas " fondues " en la subpartida 21.07 E del arancel aduanero comun ( 2 ) , el certificado solo es valido si esta debidamente visado por un organismo que figure en una lista que se habra de establecer ;
Considerando que un organismo solo puede figurar en la lista si cumple las condiciones establecidas en el apartado 1 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 1062/69 ;
Considerando que Suiza reconoce como organismo expedidor a : l'Union suisse du commerce de fromage , SA , Schweizerische Kaeseunion AG , Unione Svizzera per il Commercio del fromaggio SA , de Berna ;
Considerando que este organismo se compromete :
- a comprobar los datos que figuran en los certificados del modelo recogido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n 1062/69 ,
- a suministrar a la Comision y a los Estados miembros , a peticion de éstos , cualquier informacion util que permita la apreciacion de los datos que figuran en los certificados ,
- a enviar directamente a las autoridades competentes del Estado importador la segunda copia de cada certificado visado en un plazo de tres dias a contar desde la fecha de expedicion ;
Considerando que conviene , por tanto , establecer la lista prevista en el Reglamento ( CEE ) n 1062/69 inscribiendo en ella el mencionado organismo ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
La lista de organismos expedidores prevista en el apartado 1 del articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n 1062/69 figura como Anexo .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1969 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 6 de junio de 1969 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 141 de 12 . 6 . 1969 , p . 31 .
ANEXO
Organismo expedidor Pais de procedencia
Union suisse du commerce de fromage SA/Schweizerische Kaeseunion AG/Unione svizzera per il commercio del fromaggio SA , Berna Suiza
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