LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion ( 2 ) y , en particular , su articulo 4 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 1062/69 de la Comision , de 6 de julio de 1969 , por el que se fijan las condiciones que deben cumplir los certificados a cuya presentacion esta supeditada la inclusion de las preparaciones denominadas " fondues " en la subpartida 21.07 E del arancel aduanero comun
( 3 ) ,
Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n 1062/69 , el certificado solo es valido si esta debidamente visado por uno de los organismos que figuran en la lista que se habra de establecer ;
Considerando que dicha lista fue establecida por el Reglamento ( CEE ) n 1063/69 de la Comision ( 4 ) ;
Considerando que un organismo solo puede figurar en la lista si cumple las condiciones establecidas en el apartado 1 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 1062/69 ;
Considerando que Austria reconoce la Oesterreichische Hartkaese Export Ges . mbH de Insbruck como organismo expedidor ;
Considerando que este organismo se compromete :
- a comprobar las indicaciones que figuran en los certificados del modelo incluido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n 1062/69 ,
- a suministrar a la Comision y a los Estados miembros , a peticion de éstos , cualquier informacion util que permita la apreciacion de las indicaciones que figuran en los certificados ,
- a enviar directamente a las autoridades competentes del Estado miembro importador la segunda copia de cada certificado en un plazo de tres dis a contar desde la fecha de su expedicion ;
Considerando que conviene , por tanto , anadir a la lista antes citada , la Oesterreichische Hartkaese Export Ges . mbH ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
La lista de los organismos expedidores que figura en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n 1063/69 se completara segun se indica a continuacion :
Oesterreichische Hartkaese Export Ges . mbH Innsbruck/Austria .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de agosto de 1976 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 8 de junio de 1976 .
Por la Comision
Finn GUNDELACH
Miembro de la Comision
( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 73 de 27 . 3 . 1972 , p . 14 .
( 3 ) DO n L 141 de 12 . 6 . 1969 , p . 31 .
( 4 ) DO n L 141 de 12 . 6 . 1969 , p . 34 .
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