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Documento DOUE-L-1969-80055

Reglamento (CEE) nº 1339/69 de la Comisión, de 11 de julio de 1969, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 171, de 12 de julio de 1969, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80055

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (1) y , en particular , su articulo 28 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 210/69 de la Comision , de 31 de enero de 1969 , relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comision en el sector de la leche y de los productos lacteos (2) prevé que las informaciones relativas a la evolucion de los almacenamientos de los productos que han sido objeto de intervenciones , segun el apartado 1 del articulo 6 y los apartados 1 y 3 del articulo 8 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 , se comuniquen cada quincena ; que es posible limitar dichas informaciones a una mensual ;

Considerando que , por otra parte , el Reglamento ( CEE ) n 210/69 no prevé comunicaciones sobre las importaciones ; que , para la apreciacion de la situacion del mercado en el sector de la leche y de los productos lacteos , parece necesario que se envien a la Comision informaciones con regularidad en lo referente a los productos importados y , en particular , a los que son mas importantes del sector ; que es conveniente , por lo tanto , completar el Reglamento ( CEE ) n 210/69 en este sentido ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de la leche y de los productos lacteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 210/69 se sustituira por el articulo siguiente :

" Articulo 1

Los Estados miembros comunicaran a la Comision , a mas tardar el dia 10 de cada mes , para el mes anterior :

A . I . En lo relativo a las medidas de intervencion adoptadas de acuerdo con el apartado 1 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 :

a ) las cantidades de mantequilla almacenada durante el mes de que se trate ,

b ) las cantidades de mantequilla que hayan entrado y salido de almacén durante el mes de que se trate desglosando las salidas de acuerdo con los regimenes a los que estén sometidas ,

c ) las cantidades de mantequilla almacenada al final del mes de que se trate .

A . II . En lo relativo a las medidas de intervencion adoptadas conforme al apartado 2 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 :

a ) las cantidades de mantequilla y las cantidades de nata convertidas en equivalentes de mantequilla para que se hayan concertado contratos durante el mes de que se trate ,

b ) la cantidad total de mantequilla y la cantidad total de nata convertidas en equivalentes de mantequilla bajo contrato a finales del mes de que se trate .

B . I . En lo referente a las medidas de intervencion adoptadas con arreglo al apartado 1 del articulo 8 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 :

a ) las cantidades de queso

- Grana Padano sin sal , con una maduracion de 30 a 60 dias ,

- Grana Padano ,

- Parmigiano Reggiano ,

almacenados a comienzos del mes de que se trate ,

b ) las cantidades de queso que hayan entrado y salido de almacén durante el mes de que se trate repartidas segun las categorias contempladas en la letra a ) ,

c ) las cantidades de queso almacenadas al final del mes de que se trate repartidas segun las categorias consideradas en la letra a ) .

B . II . En lo relativo a las medidas de intervencion adoptadas con arreglo al apartado 3 del articulo 8 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 :

a ) las cantidades de queso

- Grana Padano ,

- Parmigiano Reggiano

bajo contrato a comienzos del mes de que se trate ,

b ) las cantidades de queso para las que se han celebrado contratos de almacenamiento durante el mes de que se trate , repartidas segun las categorias contempladas en la letra a ) ,

c ) las cantidades de queso para las que han vencido los contratos de almacenamiento durante el mes de que se trate , repartidas segun las categorias contempladas en la letra a ) ,

d ) las cantidades de queso bajo contrato a finales del mes de referencia , repartidas segun las categorias contempladas en la letra a ) . "

Articulo 2

El articulo 5 bis siguiente se incluira en el Reglamento ( CEE ) n 210/69 :

" Articulo 5 bis

Los Estados miembros comunicaran a la Comision

1 . a mas tardar el jueves de cada semana , por lo que se refiere a la semana anterior a la del comunicado , las cantidades de productos incluidos en las subpartidas siguientes del arancel aduanero comun :

04.02 A II b ) 1

04.03 A y 04.03 B

04.04 A I y 04.04 A II

04.04 C

04.04 E-I b ) 2

04.04 E I b ) 3

para los que se han pedido certificados de importacion , con indicacion de la procedencia de los productos :

2 . a mas tardar el dia 15 de cada mes , para el mes precedente al de la comunicacion , las cantidades de los productos importados repartiéndolas por categorias de productos que cuenten con exaccion reguladora propia . "

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de agosto de 1969 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1969 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n L 28 de 5 . 2 . 1969 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/1969
  • Fecha de publicación: 12/07/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1969
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 y añade el art. 5 bis al Reglamento 210/69, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-1969-80006).
  • CITA Reglamento 804/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80036).
Materias
  • Leche
  • Mantequilla
  • Nata
  • Organismo de intervención
  • Productos lácteos
  • Queso

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