REGLAMENTO ( CEE ) N º 2598/70 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1108/70 del Consejo , de 4 de junio de 1970 , por el que se establece una contabilidad de los gastos correspondientes a las infraestructuras de transportes por ferrocarril , carretera y vía navegable (1) , y en particular , el apartado 1 de su artículo 9 ,
Vistos los dictámenes expuestos por los miembros del Comité de Expertos Gubernamentales ,
Considerando que la Comisión garantiza la coordinación del conjunto de los trabajos que implica el mencionado Reglamento ; que le incumbe , en particular , determinar el contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del Anexo I del Reglamento ; que el establecimiento efectivo de la contabilidad uniforme y permanente de los gastos de infraestructura debe producirse el 1 de enero de 1971 ; que es importante que las disposiciones correspondientes se adopten con la suficiente antelación para garantizar , desde el primer momento , una aplicación homogénea de los esquemas de contabilización en los diversos Estados miembros y para el conjunto de los modos de transporte ;
Considerando que los trámites que deben seguirse deben implicar a la vez la delimitación de la noción de infraestructura , precisando para cada modo de transporte las instalaciones , obras y equipos comprendidos en esta noción , y la definición de la naturaleza de los gastos que haya que registrar en las diferentes partidas de los esquemas de contabilización ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1108/70 del Consejo , de 4 de junio de 1970 , queda determinado de conformidad con los Anexos I y II del presente Reglamento del que son parte integrante .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1970 .
Por la Comisión
El Presidente
Franco M. MALFATTI
(1) DO n º 130 de 15 . 6 . 1970 , p. 4 .
ANEXO I
DELIMITACION DE LA NOCION DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE
Se entiende por « infraestructura del transporte » con arreglo al artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1108/70 del Consejo , de 4 de junio de 1970 , la totalidad de las vías e instalaciones fijas de los tres modos de transporte en la medida en que sean necesarias para garantizar la circulación de los vehículos y la seguridad de dicha circulación .
A . FERROCARRIL
La infraestructura ferroviaria se compone de los elementos siguientes , siempre que formen parte de las vías principales y de las vías de servicio , con excepción de las que están situadas en el interior de los talleres de reparación del material o de los depósitos o garajes de máquinas de tracción , así como de los ramales de desviación para particulares :
- Terrenos
- Obras de explotación y plataformas de la vía , especialmente terraplenes , trincheras , drenajes , reservas , alcantarillas de albañilería , acueductos , muros de revestimiento , plantaciones de protección de taludes , etc. ;
andenes de viajeros y de mercancías ;
paseos y viales ;
muros de cierre , setos y vallas ;
bandas protectoras contra el fuego ;
dispositivos para el calentamiento de los aparatos de vía ;
paranieves ;
- Obras civiles :
puentes , tajeas y otros pasos superiores , túneles , trincheras cubiertas y demás pasos inferiores ; muros de sostenimiento y obras de protección contra las avalanchas , desprendimientos , etc. ;
- Pasos a nivel , incluyendo las instalaciones destinadas a garantizar la seguridad de la circulación por carretera ;
- Superestructuras , especialmente :
carriles , carriles con garganta y contrarailes ;
traviesas y longrinas , material diverso de sujeción , balasto , incluyendo la gravilla y la arena ;
aparatos de vía ;
placas giratorias y carros transbordadores ( con excepción de los exclusivamente reservados a las máquinas de tracción ) ;
- Calzadas de los patios de viajeros y mercancías , comprendidos los accesos por carretera ;
- Instalaciones de seguridad , de señalización y de telecomunicación de la vía , de estación y de estación de maniobras , incluidas las instalaciones de producción , de transformación y distribución de corriente eléctrica para
el servicio de la señalización y las telecomunicaciones ;
edificios asignados a dichas instalaciones ;
frenos de vía ;
- Instalaciones de alumbrado destinadas a asegurar la circulación de los vehículos y la seguridad de dicha circulación ;
- Instalaciones de transformación y conducción de corriente eléctrica para la tracción de los trenes : estaciones , líneas de suministro entre las estaciones y tomas de contacto , catenarias y soportes ; tercer carril y soportes ;
- Edificios destinados al servicio de las infraestructuras , incluida la parte alícuota relativa a las instalaciones de percepción de los gastos de transporte .
B . CARRETERA
La infraestructura de la carretera se compone de los elementos siguientes :
- Terrenos
- Cuerpo de la calzada :
trincheras , terraplenes , dispositivos de drenaje , etc. ;
obras de sostenimiento y refuerzo ;
- Calzada y obras accesorias :
capas que constituyen el firme , incluidas las subcapas de protección , arcenes , medianas , obras de desaguee , zonas de estancamiento para vehículos averiados , áreas de descanso y estacionamientos extraurbanos ( vías de acceso y de estacionamiento , señalizaciones ) , estacionamientos situados en aglomeraciones urbanas , en terrenos de dominio público , plantaciones de todo tipo , instalaciones de seguridad , etc. ;
- Obras civiles :
puentes , pontones , viaductos , túneles , protecciones contra avalanchas y desprendimientos , pantallas contranieves , etc. ;
- Pasos a nivel ;
- Instalaciones de señalización y de telecomunicación ;
- Instalaciones de alumbrado ;
- Puestos de cobro de peajes , parcómetros ;
- Construcciones de servicio de las infraestructuras .
C . VIA NAVEGABLE
La infraestructura de la vía navegable se compone de los siguientes elementos :
- Terrenos ;
- Canal ( obras de tierra , ahondamientos y estancamientos de los canales , fondos espigones , caminos laterales , caminos de sirga y de servicio ) protección de los márgenes , puentes-canal , sifones y acueductos , túneles para canales , puertos que sirvan exclusivamente de refugio para los barcos ;
- Obras de cierre y de guarda , obras destinadas a la evacuación por gravedad del agua de un embalse , estanques y depósitos que tengan como función embalsar el agua destinada a la alimentación y a la regulación del nivel del agua , instalaciones de regulación de las aguas , escalas fluviales , limnígrafos y dispositivos de alerta ;
- Presas ( obras construidas a través del lecho de un río con vistas a
asegurar un calado de agua suficiente para la navegación y reducir la velocidad de la corriente mediante la creación de tramos de nivel elevado por esclusas ) , instalaciones anejas ( escalas de peces , cierres de emergencia ) ;
- Esclusas de navegación , ascensores y planos inclinados , incluidas las dársenas de espera y de resera ;
- Dispositivos de amarre y empalizadas de guiado ( boyas y bitas de amarre , bolardos , prois norays y protecciones ) ;
- Puentes móviles ;
- Instalaciones de señalización y de balizamiento , de seguridad , de telecomunicación y de alumbrado ;
- Instalaciones de regulación de la circulación ;
- Puesto de cobro de peajes ;
- Construcciones de servicio de las infraestructuras .
ANEXO II
DEFINICION DE LOS GASTOS QUE DEBEN REGISTRARSE EN LAS DIFERENTES PARTIDAS DE LOS ESQUEMAS DE CONTABILIZACION DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO N º 1108/70 DEL CONSEJO DE 4 DE JUNIO DE 1970
A . OBSERVACIONES GENERALES
1 . Las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento significan que los gastos que deben registrarse en la contabilidad son los efectuados directamente para pagar el coste de los trabajos , prestaciones y suministros relativos a la construcción , al mantenimiento , al funcionamiento y a la gestión de las infraestructuras . Estas disposiciones excluyen por lo tanto el registro , en dicha contabilidad , de las dotaciones anuales a fondos de provisión , de renovación , de seguro o de reserva constituidos con miras a hacer frente a los gastos posteriores .
2 . Para una infraestructura determinada , los gastos que hay que tener en cuenta en las diferentes partidas de los esquemas de contabilización son los gastos totales efectuados para dicha infraestructura , sea cual fuere la forma en que se financien estos gastos .
No obstante , en los casos en que para una misma instalación los gastos sean sufragados , directa o indirectamente , por dos o por más gestores de infraestructuras , los gastos que habrán de incluirse en la contabilidad de cada uno de ellos son los gastos netos que le correspondan . De la misma forma , en los casos en que se concedan compensaciones por las autoridades públicas a los gestores de determinadas infraestructuras , el importe de estas compensaciones habrá de deducirse de los gastos efectuados por dichos gestores .
3 . El valor de las instalaciones o de los materiales depositados , ya sean vendidos o utilizados de nuevo , se utilizará para atenuar los gastos derivados de las partidas correspondientes de los esquemas de contabilización , sin perjuicio , en lo que se refiere al ferrocarril , de las disposiciones particulares previstas en su caso a este respecto en los convenios celebrados entre las compañias ferroviarias y los poderes públicos .
4 . Los gastos relativos a la adquisición , mantenimiento y funcionamiento
del material especializado y de herramientas destinados al servicio de las infraestructuras , así como los relativos a los transportes en servicio para las necesidades de dicho servicio , se tendrán en cuenta en las partidas correspondientes de los esquemas de contabilización o , en su defecto , en la partida de « Gastos generales » .
B . DEFINICION DEL CONTENIDO DE LAS DIFERENTES PARTIDAS
1 . Partidas comunes a los tres modos de transporte
- Gastos de inversión ( partida A1 , B1 , C1 )
Los gastos de inversión comprenden el conjunto de los gastos ( de personal , de material y de prestaciones de terceros ) relativos a la nueva construcción , a la ampliación , a la reconstrucción y a la renovación de instalaciones de infraestructura , incluidos los gastos accesorios y los gastos de estudio relacionados con estos trabajos . No obstante , esta definición no es obstáculo para la contabilización de determinados gastos de inversión de poca importancia en la partida de « Gastos corrientes » , en aplicación de disposiciones nacionales .
- Gastos corrientes ( partidas A2 , B2 , C2 )
Los gastos corrientes comprenden el conjunto de los gastos ( de personal , de material y de prestaciones de terceros ) relativos al mantenimiento y a la explotación de las infraestructuras .
- Gastos generales ( partidas A3 , B3 , C3 )
Los gastos generales comprenden el conjunto de los gastos de los servicios de administración , de control y de inspección encargados en particular de la preparación y de la gestión de las infraestructuras , así como la parte imputable a las infraestructuras de los gastos de los servicios administrativos generales afectados directamente . Comprenden , además , todos los demás gastos que no se hayan considerado directamente en las partidas de los esquemas de contabilización .
Se trata de los gastos siguientes :
- remuneraciones del personal y gastos de funcionamiento de los servicios administrativos y técnicos centrales , regionales y locales , gastos de los servicios de control y de examen de los trabajos ;
- cargas de jubilación del personal de plantilla y otras cargas empresariales ( subsidios familiares , cotizaciones patronales a las cajas del seguro de enfermedad , primas de seguros de accidentes , contribuciones a los regímenes de pensión para el personal distinto del estatutario , etc. ) ;
- gastos de alojamiento a disposición del personal dedicado al servicio de las infraestructuras , deducción hecha de los alquileres eventualmente percibidos ; gastos relativos a los edificios destinados al servicio de las vías públicas ( principalmente refugios , almacenes de herramientas ) en la medida en que no se hayan considerado directamente en las demás partidas de los esquemas de contabilización .
2 . Partidas correspondientes a la carretera
- Gastos de mantenimiento de la explanada de las calzadas ( Partida B 20 )
Estos gastos son esencialmente los que se refieren a los trabajos relativos a la resistencia mecánica de las calzadas a las cargas que actúan sobre ellas . Comprenden los gastos relativos a las reparaciones de revestimientos
superficiales en las calzadas flexibles y al mantenimiento del pavimento de losetas en los firmes rígidos .
- Policía de tráfico ( Partida B 3 )
Los gastos de policía de tráfico comprenden el conjunto de gastos de los servicios de policía imputables a la actividad que estos ejercen en beneficio del control y de la fluidez del tráfico , incluidos los gastos de edificios , vehículos y equipos dedicados especialmente a estos servicios .
3 . Partidas correspondientes a la vía navegable
- Policía de la navegación ( Partida C 3 )
Los gastos de policía de la navegación comprenden el conjunto de gastos relativos al servicio de la policía de navegación , incluidos los gastos de edificios , embarcaderos y embarcaciones dedicados especialmente a este servicio .
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