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Documento DOUE-L-1972-80053

Reglamento (CEE) nº 922/72 del Consejo, de 2 de mayo de 1972, por el que se fijan las normas generales para la concesión de ayudas para la campaña de cría 1972/73 de gusanos de seda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 106, de 5 de mayo de 1972, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80053

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 922/72 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 845/72 del Consejo de 24 de abril de 1972 por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 2 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 845/72 prevé la concesión de una ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad y que procede establecer las normas generales de aplicación previstas en el mismo artículo ;

Considerando que , para simplificar la aplicación del régimen de la ayuda , es conveniente limitar la concesión de la misma , dentro de cada Estado miembro , a los gusanos de seda criados en el territorio de dicho Estado ;

Considerando que , para garantizar el correcto funcionamiento de dicho régimen , procede definir los beneficiarios de la ayuda y puntualizar determinadas concesiones para la concesión de la misma ;

Considerando que resulta necesario prever un sistema de control administrativo que garantice que únicamente se concederá la ayuda para los productos que puedan ser objeto de la misma ;

Considerando que , para garantizar la aplicación uniforme del mencionado régimen , es conveniente precisar las modalidades de cálculo de la ayuda ;

Considerando que es conveniente limitar la validez del presente Reglamento a un período que permita evaluar su eficacia ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Para la campaña de producción 1972/73 , se aplicarán a la concesión de las ayudas para la cría de gusanos de seda en la Comunidad , previstas por el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 845/72 , las normas generales definidas en los artículos siguientes .

Artículo 2

1 . Previa solicitud presentada por el criador , cada Estado miembro concederá la ayuda para los gusanos de seda criados en su territorio .

2 . Se autoriza a los Estados miembros para que concedan la ayuda únicamente a los criadores a quienes los paquetes de semilla de gusano les hayan sido facilitadas por un organismo autorizado y que , después de haber llevado a buen fin la cría , hayan entregado los capullos producidos a un organismo

autorizado .

3 . Se considerará que la cría de gusanos ha llegado a buen fin cuando los paquetes de semilla de gusano de seda utilizadas hayan dado lugar a la producción mínima de capullos que se determine .

Artículo 3

Los Estados miembros productores establecerán un control administrativo que garantice que el producto para el que se haya solicitado la ayuda se ajusta a las condiciones requeridas para la concesión de la misma .

Artículo 4

El importe de la ayuda se calculará por paquete de semilla de gusano de seda .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 2 de mayo de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

G. THORN

(1) DO n º L 100 de 27 . 4 . 1972 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/05/1972
  • Fecha de publicación: 05/05/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/1972
  • Fecha de derogación: 20/12/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82903).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 668/74, de 28 de marzo (Ref. DOUE-L-1974-80047).
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Plantas
  • Semillas
  • Sericultura

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