REGLAMENTO ( CEE ) N º 668/74 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 845/72 del Consejo , de 24 de abril de 1972 , por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 2 .
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , mediante su Reglamento ( CEE ) n º 922/72 (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 884/73 (3) , el Consejo estableció las normas generales de concesión de la ayuda para los gusanos de seda para las campañas de cría 1972/73 y 1973/74 ; que , habida cuenta de la experiencia adquirida , conviene mantener dicho Reglamento para las campañas siguientes ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 922/72 , se suprimirá el período de frase « para las campañas de cria 1972/73 y 1973/74 » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1974 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de marzo de 1974 .
Por el Consejo
El Presidente
J. ERTL
(1) DO n º L 100 de 27 . 4 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 106 de 5 . 5 . 1972 , p. 1 .
(3) DO n º L 86 de 31 . 3 . 1973 , p. 34 .
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