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Documento DOUE-L-1973-80079

Reglamento (CEE) nº 1691/73 del Consejo, de 25 de junio de 1973, por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 171, de 27 de junio de 1973, páginas 1 a 101 (101 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80079

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1691/73 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega , y aprobar las Declaraciones anejas al Acta Final , firmados en Bruselas el 14 de mayo de 1973 ;

Considerando que , puesto que el Acuerdo crea un Comité mixto , es conveniente designar a los representantes de la Comunidad en el seno de dicho Comité ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Quedan concluidos , aprobados y confirmados , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega , los Anexos y los Protocolos , así como las Declaraciones anejas al Acta Final . Los textos del Acuerdo y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas , en aplicación del artículo 36 del Acuerdo , procederá a la notificación de que , en los que se refiere a la Comunidad , se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo .

Artículo 3

En el seno del Comité mixto previsto en el artículo 29 del Acuerdo , la Comunidad estará representada por la Comisión , asistida por los representantes de los Estados miembros .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1973 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 25 de junio de 1973 .

Por el Consejo

El Presidente

R. VAN ELSLANDE

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/1973
  • Fecha de publicación: 27/06/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1973
  • Contiene Acuerdo de 14 de mayo de 1973, anexos, protocolos, declaraciones y Acta final, adjuntos al mismo.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de julio de 1973, si se cumple lo indicado.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
    • el Protocolo 3 del Acuerdo, por Decisión 2021/1905, de 1 de junio (Ref. DOUE-L-2021-81488).
    • el Protocolo nº 3 del Acuerdo, por Decisión 2016/385, de 8 de febrero (Ref. DOUE-L-2016-80475).
    • el Protocolo núm 3, por la Decisión 2006/305, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-80801).
  • SE MODIFICA el Protocolo nº2 del acuerdo, por la Decisión 2002/981, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2002-82301).
  • SE APRUEBA el Protocolo de 25 de julio de 1995, por la Decisión 95/312, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1995-81175).
  • SE MODIFICA:
    • el Anexo III del Protocolo núm. 3, por Decisión 93/106, de 9 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-80223).
    • el Anexo III del Protocolo núm. 3, por Decisión 93/100, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-1994-80217).
    • el Anexo III, del Protocolo núm. 3, por Decisión 93/595, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-81875).
  • SE AMPLÍA la Lista del Anexo III al Protocolo núm. 3 del Acuerdo, por Decisión 93/191, de 18 de diciembre de 1992 (Ref. DOUE-L-1993-80469).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 8 del Protocolo núm. 3 del Acuerdo, por Decisión 92/417, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81405).
    • el Anexo III del Protocolo núm. 3 del Acuerdo, por Decisión 92/111, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-80177).
    • el Anexo III al Protocolo núm. 3 del Acuerdo, por Decisión 91/576, de 5 de septiembre (Ref. DOUE-L-1991-81646).
    • el Anexo III al Protocolo núm. 3 del Acuerdo, por Decisión 91/575, de 5 de septiembre (Ref. DOUE-L-1991-81645).
  • SE APRUEBA el segundo Protocolo adicional al acuerdo, por la Decisión 89/331, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-1989-81764).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 8 del Protocolo núm. 3 del acuerdo, por la Decisión 89/2, de 8 de agosto, aplicable por el Reglamento 3229/89, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-1989-81178).
    • por la Decisión 89/546, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1989-81110).
    • el Protocolo núm. 3 del acuerdo, por la Decisión 89/1, de 20 de julio, adjunta al Reglamento 2841/89, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-1989-81029).
  • SE APRUEBA el Tercer Protocolo adicional, por Decisión 89/434, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-1989-80765).
  • SE MODIFICA:
    • el Protocolo núm. 3 del acuerdo, por Reglamento 4268/1988, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81662).
    • los arts. 24 y 25 ter del Protocolo núm. 3, por la Decisión 87/3, de 23 de diciembre, adjunta al Reglamento 1011/88, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-1988-80306).
  • SE APRUEBA el Protocolo adicional, por Decisión 86/571, de 15 de septiembre (Ref. DOUE-L-1986-81680).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 8 del Protocolo núm. 3, por la Decisión 85/1, de 15 de mayo, adjunta al Reglamento 3179/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80899).
    • el Protocolo núm. 3, por el Reglamento 3388/84, de 3 de octubre (Ref. DOUE-L-1984-80661).
    • el art. 8 del Protocolo núm. 3, por la Decisión 83/1, de 25 de abril, adjunta al Reglamento 1721/83, de 2 de junio (Ref. DOUE-L-1982-80626).
    • los Protocolos núms. 1 y 2, por la Decisión 82/3, de 30 de noviembre, adjunta al Reglamento 3618/82, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80609).
    • el Protocolo núm. 3, por la Decisión 80/3, adjunta al Reglamento 3563/80, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1980-80618).
  • SE DICTA EN RELACIÓN aprobanco Protocolo adicional de 6 de noviembre de 1980, Adjunto al Reglamento 3396/1980, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-1980-80517).
  • SE MODIFICA:
    • el Protocolo núm. 3, por la Decisión 80/2, de 9 de junio, adjunta al Reglamento 2524/80, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-1980-80364).
    • el Protocolo núm. 3, por la Decisión 80/1, de 9 de junio, adjunta al Reglamento 2517/80, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-1980-80357).
    • los arts. 8 y 13 del Protocolo núm. 3, por la Decisión 78/1, de 28 de noviembre, adjunta al Reglamento 3168/78, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1978-80443).
    • el acuerdo, por Reglamento 2454/78, de 19 de septiembre (Ref. DOUE-L-1978-80355).
    • el Protocolo núm.3, por la Decisión 77/1, de 19 de diciembre, adjunta al Reglamento 2937/77, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80340).
    • el Anexo a del Protocolo núm. 1, por el Reglamento 2960/76, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1976-80300).
    • el Protocolo núm. 2, por el Reglamento 2563/76, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-1976-80271).
    • el Protocolo núm. 3, por las Decisiones 75/1 y 75/2, de 2 de diciembre, Adjuntas al Reglamento 3423/75, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1975-80296).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Económica Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Cooperación económica
  • Derechos arancelarios
  • Exacciones a la importación
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Noruega

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