REGLAMENTO ( CEE ) N º 1691/73 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la recomendación de la Comisión ,
Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega , y aprobar las Declaraciones anejas al Acta Final , firmados en Bruselas el 14 de mayo de 1973 ;
Considerando que , puesto que el Acuerdo crea un Comité mixto , es conveniente designar a los representantes de la Comunidad en el seno de dicho Comité ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Quedan concluidos , aprobados y confirmados , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega , los Anexos y los Protocolos , así como las Declaraciones anejas al Acta Final . Los textos del Acuerdo y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento .
Artículo 2
El Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas , en aplicación del artículo 36 del Acuerdo , procederá a la notificación de que , en los que se refiere a la Comunidad , se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo .
Artículo 3
En el seno del Comité mixto previsto en el artículo 29 del Acuerdo , la Comunidad estará representada por la Comisión , asistida por los representantes de los Estados miembros .
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1973 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 25 de junio de 1973 .
Por el Consejo
El Presidente
R. VAN ELSLANDE
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