( 76/934/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva del Consejo , de 17 de diciembre de 1973 , referente a la determinación de contenidos máximos para las sustancias y productos no deseables en los alimentos de los animales (1) , modificada en último lugar por la primera Directiva de la Comisión , de 15 de diciembre de 1975 (2) , y en particular su artículo 6 ,
Considerando que las disposiciones de la Directiva antes citada prevén que se debe adaptar constantemente el contenido del anexo a la evolución de los conocimientos científicos o técnicos ;
Considerando que , a raíz de la modificación introducida en las modalidades del cálculo de los contenidos máximos enumerados en el Anexo parte A de la Directiva antes citada , resulta necesario rectificar el contenido máximo de plomo admisible en forrajes verdes ;
Considerando que la inscripción del nitrito de sodio en el grupo de los conservantes tenidos en cuenta en el Anexo II de la Directiva del Consejo , de 23 de noviembre de 1970 , referente a los aditivos en la alimentación
animal (3) , implica que se debe completar la partida número 5 « Nitritos » recogida en el Anexo parte A de la Directiva 74/63/CEE ;
Considerando que conviene adaptar el contenido del punto 9 de la parte B del Anexo a los nuevos conocimientos científicos y botánicos , y modificar en consecuencia la subdivisión del Anexo ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de alimentación animal ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El Anexo de la Directiva del Consejo , de 17 de Diciembre de 1973 , referente a la determinación de contenidos máximos para las sustancias y productos indeseables en los alimentos de los animales se modificará como se estipula en los artículos siguientes .
Artículo 2
En el Anexo parte A « Substancias ( iones o elementos ) » , el texto de las partidas n º 2 « plomo » y n º 5 « Nitritos » será sustituido por el texto siguiente :
2 . Plomo
2 3
Alimentos simples 10
exceptuando :
- Forrajes verdes 40
- Fosfatos 30
- Levaduras 5
- Piensos compuestos completos 5
5 . Nitritos
2 3
Harinas de pescado 60 ( expresado en nitrito de sodio )
Alimentos completos exceptuando : 15 ( expresado en nitrito de sodio )
- Alimentos para animales exceptuando los pájaros y los peces de acuario
Artículo 3
El Anexo parte B « Productos » se modificará de la siguiente manera :
1 . La partida n º 9 se suprimirá ; se sustituirá por una nueva parte C que se redactará de la siguiente manera :
Substancias , productos Alimentos para animales Contenido máximo en mg/kg ( ppm ) de materia tal cual
C . Impurezas botánicas :
1 . Albaricoques - Prunus armeniaca L. Todos los alimentos Las simientes y frutas de las especies vegetales adjuntas así como los derivados de su transformación sólo podrán estar presentes en los alimentos de los animales en el estado de indicios cuantitativamente indeterminables
2 . Almendra amarga - Prunus dulcis ( Mill. ) D. A. Webb var. amara ( DC. ) Focke ( = Prunus amygdalus Batsch var. amara ( DC. ) Focke ) Todos los alimentos Las simientes y frutas de las especies vegetales adjuntas así como los derivados de su transformación sólo podrán estar presentes en los alimentos de los animales en el estado de indicios cuantitativamente indeterminables
3 . Hayuco sin descascarar - Fagus silvatica ( L. ) Todos los alimentos Las
simientes y frutas de las especies vegetales adjuntas así como los derivados de su transformación sólo podrán estar presentes en los alimentos de los animales en el estado de indicios cuantitativamente indeterminables
4 . Camelina - Camelina sativa ( L. ) Crantz Todos los alimentos Las simientes y frutas de las especies vegetales adjuntas así como los derivados de su transformación sólo podrán estar presentes en los alimentos de los animales en el estado de indicios cuantitativamente indeterminables
5 . Mowrah , bassia , madhuca - Madhuca longifolia ( L. ) Macbr. ( = Bassia longifolia L. = Illipe malabrorum Engl. ) Madhuca indica Gmelin ( = Bassia latifolia Roxb. = Illipe latifolia ( Roxb. ) F. Mueller ) Todos los alimentos Las simientes y frutas de las especies vegetales adjuntas así como los derivados de su transformación sólo podrán estar presentes en los alimentos de los animales en el estado de indicios cuantitativamente indeterminables
6 . Piñon de la India - Jatropha curcas L. Todos los alimentos Las simientes y frutas de las especies vegetales adjuntas así como los derivados de su transformación sólo podrán estar presentes en los alimentos de los animales en el estado de indicios cuantitativamente indeterminables
7 . Crotón tiglio - Croton tiglium L. Todos los alimentos Las simientes y frutas de las especies vegetales adjuntas así como los derivados de su transformación sólo podrán estar presentes en los alimentos de los animales en el estado de indicios cuantitativamente indeterminables
8 . Mostaza india - Brassica juncea ( L. ) Czern. et Coss. ssp. integrifolia ( West. ) Thell. Todos los alimentos Las simientes y frutas de las especies vegetales adjuntas así como los derivados de su transformación sólo podrán estar presentes en los alimentos de los animales en el estado de indicios cuantitativamente indeterminables
9 . Mostaza - Brassica juncea ( L. ) Czern. et Coss. ssp. juncea Todos los alimentos Las simientes y frutas de las especies vegetales adjuntas así como los derivados de su transformación sólo podrán estar presentes en los alimentos de los animales en el estado de indicios cuantitativamente indeterminables
10 . Mostaza china - Brassica juncea ( L. ) Czern. et Coss. ssp. juncea var. lutea Batalin Todos los alimentos Las simientes y frutas de las especies vegetales adjuntas así como los derivados de su transformación sólo podrán estar presentes en los alimentos de los animales en el estado de indicios cuantitativamente indeterminables
11 . Mostaza negra - Brassica nigra ( L. ) Koch Todos los alimentos Las simientes y frutas de las especies vegetales adjuntas así como los derivados de su transformación sólo podrán estar presentes en los alimentos de los animales en el estado de indicios cuantitativamente indeterminables
12 . Mostaza de Etiopía - Brassica carinata A. Braun Todos los alimentos Las simientes y frutas de las especies vegetales adjuntas así como los derivados de su transformación sólo podrán estar presentes en los alimentos de los animales en el estado de indicios cuantitativamente indeterminables
2 . La partida n º 10 se convertirá en la partida n º 9 .
3 . La partida n º 11 se convertirá en la partida n º 10 y se sustituirán las palabras Crotalaria L. sp. por las palabras Crotalaria spp .
Artículo 4
Los Estados miembros aplicarán , a más tardar , el 1 de marzo de 1977 , las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 1 de diciembre de 1976 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 38 de 11 . 2 . 1974 , p. 31 .
(2) DO n º L 4 de 9 . 1 . 1976 , p. 24 .
(3) DO n º L 270 de 14 . 12 . 1970 , p. 11 .
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