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Documento DOUE-L-1981-80551

Reglamento (CEE) nº 3631/81 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento nº 225/67/CEE relativo a las modalidades de determinación del precio del mercado mundial para las semillas oleaginosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 363, de 18 de diciembre de 1981, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80551

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3631/81 DE LA COMISION

por el que se modifica el Reglamento n º 225/67/CEE relativo a las modalidades de determinación del precio del mercado mundial para las semillas oleaginosas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 3454/80 (2) ,

Visto el Reglamento n º 115/67/CEE del Consejo , de 6 de junio de 1967 , por el que se determinan los criterios para la determinación del precio de mercado mundial de las semillas oleaginosas , así como el punto de cruce de frontera (3) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1779/81 (4) y , en particular , su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento 225/67/CEE de la Comisión (5) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1744/80 (6) , ha establecido las modalidades de determinación del precio del mercado mundial de las semillas oleaginosas ; que dicho Reglamento prevé la observación de los precios para los aceites y las tortas de girasol ; que , en caso de aplicación del artículo 2 del Reglamento n º 115/67/CEE , los precios para las semillas han de reconstruirse en función de los precios de los aceites y tortas procedentes de semillas descortezadas ; que , en la práctica , los precios observados en el mercado pueden referirse a las tortas procedentes de semillas descortezadas , así como de semillas no descortezadas ; que , por consiguiente , resulta necesario modificar el Reglamento n º 225/67/CEE ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento n º 225/67/CEE de la forma siguiente .

1 . Se sustituye el texto del artículo 5 por el siguiente :

« Artículo 5

Cuando se apliquen las disposiciones del artículo 2 del Reglamento n º 115/67/CEE , se tomarán en consideración las cantidades y costes siguientes :

a ) para las semillas de colza y de nabina , 39 kilogramos de aceite , 56 kilogramos de torta y 3,9 ECUS ;

b ) para las semillas de girasol descortezadas , 38 kilogramos de aceite , 43 kilogramos de torta y 4,6 ECUS ;

c ) para las semillas de girasol no descortezadas , 38 kilogramos de aceite , 59 kilogramos de torta y 4,4 ECUS . »

2 . Se sustituye el texto del segundo guión del apartado 1 del artículo 8 por el siguiente :

« - el precio , determinado de acuerdo con el artículo 6 , de las cantidades de aceite y torta siguientes :

a ) en lo que se refiere a las semillas de colza y de nabina , 39 kilogramos de aceite y 56 kilogramos de torta ;

b ) en lo que se refiere a las semillas de girasol descortezadas , 38 kilogramos de aceite y 43 kilogramos de torta ;

c ) en lo que se refiere a las semillas de girasol no descortezadas , 38 kilogramos de aceite y 59 kilogramos de torta . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1981 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 360 de 31 . 12 . 1980 , p. 16 .

(3) DO n º 111 de 10 . 6 . 1967 , p. 2196/67 .

(4) DO n º 176 de 1 . 7 . 1981 , p. 5 .

(5) DO n º 136 de 30 . 6 . 1967 , p. 2919/67 .

(6) DO n º L 171 de 4 . 7 . 1980 , p. 12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1981
  • Fecha de publicación: 18/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1981
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 5 y el segundo Guion del art. 8.1 del Reglamento 225/67, de 28 de junio (Ref. DOUE-X-1967-60022).
  • CITA Reglamento 115/67, de 6 de junio (Ref. DOUE-X-1967-60009).
Materias
  • Aceites
  • Colza
  • Girasol
  • Mercados
  • Nabina
  • Normas de calidad
  • Plantas
  • Precios
  • Semillas

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