REGLAMENTO ( CEE ) N º 3631/81 DE LA COMISION
por el que se modifica el Reglamento n º 225/67/CEE relativo a las modalidades de determinación del precio del mercado mundial para las semillas oleaginosas
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 3454/80 (2) ,
Visto el Reglamento n º 115/67/CEE del Consejo , de 6 de junio de 1967 , por el que se determinan los criterios para la determinación del precio de mercado mundial de las semillas oleaginosas , así como el punto de cruce de frontera (3) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1779/81 (4) y , en particular , su artículo 7 ,
Considerando que el Reglamento 225/67/CEE de la Comisión (5) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1744/80 (6) , ha establecido las modalidades de determinación del precio del mercado mundial de las semillas oleaginosas ; que dicho Reglamento prevé la observación de los precios para los aceites y las tortas de girasol ; que , en caso de aplicación del artículo 2 del Reglamento n º 115/67/CEE , los precios para las semillas han de reconstruirse en función de los precios de los aceites y tortas procedentes de semillas descortezadas ; que , en la práctica , los precios observados en el mercado pueden referirse a las tortas procedentes de semillas descortezadas , así como de semillas no descortezadas ; que , por consiguiente , resulta necesario modificar el Reglamento n º 225/67/CEE ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas .
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento n º 225/67/CEE de la forma siguiente .
1 . Se sustituye el texto del artículo 5 por el siguiente :
« Artículo 5
Cuando se apliquen las disposiciones del artículo 2 del Reglamento n º 115/67/CEE , se tomarán en consideración las cantidades y costes siguientes :
a ) para las semillas de colza y de nabina , 39 kilogramos de aceite , 56 kilogramos de torta y 3,9 ECUS ;
b ) para las semillas de girasol descortezadas , 38 kilogramos de aceite , 43 kilogramos de torta y 4,6 ECUS ;
c ) para las semillas de girasol no descortezadas , 38 kilogramos de aceite , 59 kilogramos de torta y 4,4 ECUS . »
2 . Se sustituye el texto del segundo guión del apartado 1 del artículo 8 por el siguiente :
« - el precio , determinado de acuerdo con el artículo 6 , de las cantidades de aceite y torta siguientes :
a ) en lo que se refiere a las semillas de colza y de nabina , 39 kilogramos de aceite y 56 kilogramos de torta ;
b ) en lo que se refiere a las semillas de girasol descortezadas , 38 kilogramos de aceite y 43 kilogramos de torta ;
c ) en lo que se refiere a las semillas de girasol no descortezadas , 38 kilogramos de aceite y 59 kilogramos de torta . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1981 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 360 de 31 . 12 . 1980 , p. 16 .
(3) DO n º 111 de 10 . 6 . 1967 , p. 2196/67 .
(4) DO n º 176 de 1 . 7 . 1981 , p. 5 .
(5) DO n º 136 de 30 . 6 . 1967 , p. 2919/67 .
(6) DO n º L 171 de 4 . 7 . 1980 , p. 12 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid