( 82/828/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que , en determinados Estados miembros , los terfenilos policlorados ( PCT ) sirven , en forma de compuestos termoplásticos , para
sujetar metales y otros materiales en el transcurso de operaciones con máquinas de precisión y cuando se realizan trabajos de elaboración ; que se emplean sobre todo en la fabricación o el mantenimiento de piezas de turbinas de gas , pero también , de reactores nucleares , cascos de navío , fuselajes de aeronaves , dispositivos semi-conductores y lentes de alta precisión ;
Considerando que la Directiva 76/769/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 82/806/CEE (5) , no autoriza dicha utilización ;
Considerando que los terfenilos policlorados cuya eliminación está regulada por la Directiva 76/403/CEE (6) , revisten una importancia capital para los usos a los cuales se han destinado ; que parece justificada una autorización temporal de uso que se aplique a talleres o establecimientos notificados a tal efecto a las autoridades competentes ; que procede , por consiguiente , modificar en este sentido el Anexo de la Directiva 76/769/CEE ;
Considerando que la modificación introducida por la presente Directiva no es obstáculo a la revisión , necesaria con vistas a una reducción progresiva del empleo de dichas sustancias , del conjunto de las excepciones a la limitación de la comercialización y uso de los bifenilos policlorados ( PCB ) y los terfinilos policlorados ( PCT ) contemplada por la Directiva 76/769/CEE ; que conviene que se examinen las propuestas de revisión lo antes posible ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el título n º 1 del Anexo de la Directiva 76/769/CEE , se añadirá el punto siguiente en la columna de la derecha :
« 7 . Hasta el 31 de diciembre de 1984 , los Estados miembros podrán permitir en su territorio la utilización de instrumentos termoplásticos reutilizables , que no contengan más de 50 % de PCT , destinados a sujetar , ensamblar e inmovilizar las piezas con vistas a facilitar un mecanizado de precisión y una elaboración de las mismas en la fabricación o el mantenimiento de turbinas de gas para aeronaves y navíos , reactores nucleares , cascos de navíos y fuselajes de aeronaves , largueros y nervios , lentes de alta precisión y lentillas ópticas , plantillas de herramientas y pruebas para máquinas de moldeo por inyección , en los talleres y establecimientos notificados a tal efecto a las autoridades competentes y donde estarán a la disposición de dichas autoridades relaciones de la utilización de tal sustancia . »
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán , llegado el caso , las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1982 .
Por el Consejo
El Presidente
Ch. CHRISTENSEN
(1) DO n º C 31 de 8 . 2 . 1982 , p. 9 .
(2) DO n º C 175 de 14 . 7 . 1980 , p. 88 .
(3) DO n º C 182 de 21 . 7 . 1980 , p. 11 .
(4) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 201 .
(5) DO n º L 339 de 1 . 12 . 1982 , p. 55 .
(6) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1976 , p. 41 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid