PREÁMBULO LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,
CONSIDERANDO que, la República Helénica, al convertirse en miembro de la Comunidad, se comprometió a adherirse al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y a entablar, a tal fin, negociaciones con los Estados miembros de la Comunidad para introducir en aquéllos las adaptaciones necesarias,
HAN DECIDIDO celebrar el presente Convenio y han designado con tal fin como plenipotenciarios:
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:
a Jean GOL,
Viceprimer Ministro,
Ministro de Justicia y de Reformas Institucionales;
SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA:
a Erik NINN-HANSEN,
Ministro de Justicia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:
a Hans Arnold ENGELHARD,
Ministro Federal de Justicia;
al Dr. Günther KNACKSTEDT,
Embajador de la República Federal de Alemania en Luxemburgo;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELENICA:
a Georges-Alexandre MANGAKIS,
Ministro de Justicia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA:
a Robert BADINTER,
Ministro de Justicia;
EL PRESIDENTE DE IRLANDA:
a Seán DOHERTY,
Ministro de Justicia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA:
a Clelio DARIDA,
Ministro de Justicia;
SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO:
a Colette FLESCH,
Vicepresidente del Gobierno, Ministra de Justicia;
SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS:
a J. de RUITER,
Ministro de Justicia;
SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:
a Peter Lovat FRASER, Esquire,
Solicitor-General para Escocia, Departamento del Lord Advocate,
QUIENES, reunidos en el seno del Consejo, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
TÍTULO I
Disposiones generales
Artículo 1
1. La República Helénica se adhiere al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968, en lo sucesivo denominado «Convenio de 1968», así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, firmado en Luxemburgo el 3 de junio de 1971, en lo sucesivo denominado «Protocolo de 1971», con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al Protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, firmado en Luxemburgo el 9 de octubre de 1978, en lo sucesivo denominado «Convenio de 1978».
2. La adhesión de la República Helénica se extenderá, en particular, al apartado 2 del artículo 25 y a los artículos 35 y 36 del Convenio de 1978.
Artículo 2
Las adaptaciones introducidas por el presente Convenio en el Convenio de 1968 y en el Protocolo de 1971, tal como fueron adaptados por el Convenio de 1978, figuran en los Títulos II a IV.
TÍTULO II
Adaptaciones del Convenio de 1968
Artículo 3
En el párrafo segundo del artículo 3 del Convenio de 1968, modificado por el artículo 4 del Convenio de 1978, se insertará el guión siguiente entre el tercer y cuarto guión:
«- en Grecia: el artículo 40 de la Ley de enjuiciamiento civil (K´vdikaw Politik´hw Dikonomíaw),».
Artículo 4
En el párrafo primero del artículo 32 del Convenio de 1968, modificado por el artículo 16 del Convenio de 1978, se insertará el guión siguiente entre el tercer y cuarto guión:
«- en Grecia, al monomeléw prvtodikeío,».
Artículo 5
1. En el párrafo primero del artículo 37 del Convenio de 1968, modificado por el artículo 17 del Convenio de 1978, se insertará el guión siguiente entre el tercer y cuarto guión:
«- en Grecia, ante el efeteío,».
2. En el párrafo segundo artículo 37 del Convenio de 1968, modificado por el artículo 17 del Convenio de 1978, el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:
«- en Bélgica, Grecia, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, de un recurso de casación,».
Artículo 6
En el párrafo primero del artículo 40 del Convenio de 1968, modificado por el artículo 19 del Convenio de 1978, se insertará el guión siguiente entre el tercer y cuarto guión:
«- en Grecia, ante el åøåôåßï,».
Artículo 7
En el artículo 41 del Convenio de 1968, modificado por el artículo 20 del Convenio de 1970, el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:
«- en Bélgica, Grecia, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, de un recurso de casación,».
Artículo 8
El artículo 55 del Convenio de 1968, modificado por el artículo 24 del Convenio de 1978, se completará con la siguiente adición, que se insertará en el lugar que le corresponda en la lista de convenios según orden cronológico:
«- el Convenio entre el Reino de Grecia y la República Federal de Alemania relativo al reconocimiento y la ejecución recíprocos de resoluciones judiciales, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Atenas el 4 de noviembre de 1961,».
TÍTULO III
Adaptación del Protocolo anejo al Convenio de 1968
Artículo 9
La primera frase del artículo V ter añadido al Protocolo anjeo al Convenio de 1968, modificado por el artículo 29 del Convenio de 1978, se completará con inclusión de una coma y las palabras «en Grecia» después del término «Dinamarca».
TÍTULO IV
Adaptaciones del Protocolo de 1971
Artículo 10
El artículo 1 del Protocolo de 1971, modificado por el artículo 30 del Convenio de 1978, se completará con el párrafo siguiente:
«El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será igualmente competente para decidir sobre la interpretación del Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica al Convenio de 27 de septiembre de 1968 y al presente Protocolo, tal y como fueron adaptados por el Convenio de 1978.»
Artículo 11
En el punto 1 del artículo 2 del Protocolo de 1971, modificado por el artículo 31 del Convenio de 1978, se insertará el guión siguiente entre el tercer y cuarto guión:
«- en Grecia, ta an´vtata dikast´hria,».
TÍTULO V
Disposiciones transitorias
Artículo 12
1. El Convenio de 1968 y el Protocolo de 1971, modificados por el Convenio de 1978 y por el presente Convenio, sólo serán aplicables a las acciones judiciales ejercitadas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio en el Estado de origen y a las solicitudes de reconocimiento o ejecución de una resolución o de un documento público con fuerza ejecutiva en el Estado requerido.
2. Sin embargo, las resoluciones dictadas después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio entre el Estado de origen y el Estado requerido como consecuencia de acciones ejercitadas con anterioridad a esta fecha serán reconocidas y ejecutadas en el Estado requerido con arreglo a las disposiciones del Título III del Convenio de 1968, modificado por el Convenio de 1978 y por el presente Convenio, si las reglas de competencia aplicadas se ajustaren a las previstas en el Título II modificado del Convenio de 1968 o en un Convenio en vigor entre el Estado de origen y el Estado requerido al ejercitarse la acción.
TÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 13
El Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas remitirá al Gobierno de la República Helénica una copia autenticada conforme del Convenio de 1968, del Protocolo de 1971 y del Convenio de 1978, en las lenguas alemana, danesa, francesa, inglesa, irlandesa, italiana y neerlandesa.
Los textos del Convenio de 1968, del Protocolo de 1971 y del Convenio de 1978, redactados en lengua griega, figuran en los anexos del presente Convenio. Los textos redactados en lengua griega son auténticos en las mismas condiciones que los otros textos del Convenio de 1968, del Protocolo de 1971 y del Convenio de 1978.
Artículo 14
El presente Convenio será ratificado por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas.
Artículo 15
El presente Convenio entrará en vigor, en las relaciones entre los Estados que lo hubieren ratificado, el primer día del tercer mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por parte de la República Helénica y los Estados que hubieren puesto en vigor el Convenio de 1978 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de dicho Convenio.
Con respecto a cada Estado miembro que lo ratifique con posterioridad, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al depósito de su instrumento de ratificación.
Artículo 16
El Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas notificará a los Estados signatarios:
a) el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación;
b) las fechas de entrada en vigor del presente Convenio para los Estados contratantes.
Artículo 17
El presente Convenio, redactado en un solo ejemplar en las lenguas alemana, danesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa,italiana y neerlandesa, cuyos ocho textos son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de la Secretaría del Consejo de las Comunidades Europeas. El Secretario General remitirá una copia autenticada conforme a cada uno de los Gobiernos de los Estados signatarios.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados con tal fin, suscriben el presente Convenio.
Til bekræftelse heraf har undertegnede behørigt befuldmægtigede underskrevet denne konvention.
Zu Urkund dessen haben die hierzu gehörig befugten Unterzeichneten ihre Unterschriften unter dieses Übereinkommen gesetzt.
Se pístvsh tvn anvtérv, oi zpográfontew plhrejo´zsioi éuesan thn zpograf´h tozw kátv apó thn paro´zsa s´zmbash.
In witness whereof the undersigned, being duly authorized thereto, have signed this Convention.
En foi de quoi, les soussignés, dûment autorisés à cet effet, ont signé la présente convention.
Dá fhianú sin, shínigh na daoine seo thíos, arna n-údarú go cuí chuige sin, an Coinbhinsiun seo.
In fede di che i sottoscritti, debitamente autorizzati a tal fine, hanno firmato la presente convenzione.
Ten blijke waarvan de ondergetekenden, daartoe behoorlijk gemachtigd, hun handtekening onder dit Verdrag hebben geplaatst.
Hecho en Luxemburgo, el veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y dos.
Udfærdiget i Luxembourg, den femogtyvende oktober nitten hundrede og toogfirs.
Geschehen zu Luxemburg am fünfundzwanzigsten Oktober neunzehnhundertzweiundachtzig.
iEgine sto Lozjembo´zrgo, stiw eíkosi pénte Oktvbríoz xília enniakósia ogdónta d´zo.
Done at Luxembourg on the twenty-fifth day of October in the year one thousand nine hundred and eighty-two.
Fait à Luxembourg, le vingt-cinq octobre mil neuf cent quatre-vingt-deux.
Arna dhéanamh i Lucsamburg an cúigiú lá is fiche de mhí Dheireadh Fómhair sa bhliain, míle naoi gcéad ochtó a dó.
Fatto a Lussemburgo, addì venticinque ottobre millenovecentoottantadue.
Gedaan te Luxemburg, de vijfentwintigste oktober negentienhonderd tweeëntachtig.
Por Su Majestad el Rey de los Belgas,
Jean GOL
Por Su Majestad la Reina de Dinamarca,
Erik NINN-HANSEN
Por el Presidente de la República Federal de Alemania,
Hans Arnold ENGELHARD Dr. Günther KNACKSTEDT
Por el Presidente de la República Helénica,
Georges-Alexandre MANGAKIS
Por el Presidente de la República Francesa,
Robert BADINTER
Por el Presidente de Irlanda,
Seán DOHERTY
Por el Presidente de la República Italiana,
Clelio DARIDA
Por Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo,
Colette FLESCH
Por Su Majestad la Reina de los Países Bajos,
J. de RUITER
Por Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Peter Lovat FRASER
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