LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n º 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n º 3645/83 (2) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, durante el cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre el Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, que se celebró en Gaborone del 19 al 30 de abril de 1983, se introdujeron enmiendas en los Anexos I y III del Convenio; que se introdujeron enmiendas en el Anexo III del Convenio y que, consecuentemente, conviene introducir en los Anexos I, II y III del Anexo A del Reglamento (CEE) n º 3626/82 las modificaciones aceptadas por la Comunidad y adaptar las Partes 1 y 2 del Anexo C de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 1
Los Anexos I, II y III del Anexo A, así como las Partes 1 y 2 del Anexo C del Reglamento (CEE) n º 3646/82, serán sustituidas por los Anexos del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1984.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1983.
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO n º L 384 de 31. 12. 1982, p. 1.
(2) DO n º L 367 de 28. 12. 1983, p. 1.
ANEXO A
ANEXOS I y II (1) (2)
Interpretación
1. Las especies que figuran en estos Anexos están indicados:
a) conforme al nombre de las especies;
b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxon superior o en una parte de él que hubiese sido designada.
2. La abreviatura « spp. » se utiliza para denotar todas las especies de un taxon superior.
3. Otras referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.
4. La abreviatura « p.e. » se utiliza para denotar especies posiblemente extinguidas.
5. Un asterisco () colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxon se encuentran incluidas en el Anexo I y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Anexo II.
6. Dos asteriscos () colocados junto al nombre de una especie o de un taxon superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxon se encuentran incluidas en el Anexo II y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Anexo I.
7. El símbolo « - » seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior significa que algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o taxon se excluyen del Anexo respectivo, como sigue:
- 101 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán.
- 102 Panhera tigris altaica (= amurensis)
- 103 Población de Groenlandia Occidental
- 104 Población australiana
- 105 Poblaciones de Afganistán, Bután, Birmania, India, Nepal y Pakistán
- 106 Cathartidae
- 107 Población de América del Norte, excepto Groenlandia
- 108 Población de los Estados Unidos de América
- 109 Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri
- 110 Población de Zimbabwe (cría de granjas)
- 111 Población de Papúa Nueva Guinea
- 112 Población de Chile
- 113 Población costera chilena
- 114 Todas las especies no suculentas.
8. El símbolo « + » seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxon se incluyen del Anexo respectivo, como sigue:
+ 201 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán.
+ 202 Todas las subespecies de América del Norte y población europea, excepto URSS.
+ 203 Población asiática.
+ 204 Población de la India.
+ 205 Población australiana.
+ 206 Poblaciones de Afganistán, Bhután, Birmania, India, Nepal y Pakistán.
+ 207 Población de México.
+ 208 Población de América del Sur.
+ 209 Poblaciones de Alto Volta, Argelia, Chad, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Unida del Camerún, Senegal y Sudan.
+ 210 Todas las especies de Nueva Zelanda.
+ 211 Población de Chile.
+ 212 Todas las especies americanas de la familia.
+ 213 Población costera chilena.
9. El símbolo « = » seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior significa que la denominación de dicha especie o taxon debe ser interpretada como sigue:
= 301 Incluye los sinónimos Bradypus boliviensis y Bradypus griseus.
= 302 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus,
= 303 Incluye el género Varencia.
= 304 Incluye el sinónimo genérico Avahi.
= 305 Incluye el sinónimo Colubus badius kirki.
= 306 Incluye el sinónimo Colubus badius ruformitratus.
= 307 Incluye el sinónimo genérico Simias.
= 308 Incluye el género Hylobates y su sinónimo Symphalangus.
= 309 Incluye los sinónimos Lutra annectens, Lutra enudris, Lutra incarum y Lutra platensis.
= 310 Incluye el sinónimo Eupleres major.
= 311 Llamado también Lynx caracal, incluye el sinónimo genérico Caracal.
= 312 Llamado también Lynx rufus escuinapae.
= 313 Incluye el sinónimo Physeter catodon.
= 314 Incluye el sinónimo genérico Eubalaena.
= 315 Llamado también Equus onager khur.
= 316 Incluye los sinónimos genéricos Dama, incluye el sinónimo dama.
= 317 Incluye los sinónimos genéricos Axis y Hyelaphus.
= 318 Incluye el sinónimo Bos frontalis.
= 319 Incluye el sinónimo Bos grunniens.
= 320 Incluye el sinónimo genérico Novibos.
= 321 Incluye el sinónimo Oryx tao.
= 322 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion.
= 323 Frecuentemente comercializado sobre el nombre Ara caninde, un sinónimo de Ara ararauna.
= 324 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (parte).
= 325 Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae.
= 326 Incluye las subfamilias Boinae, Erycinae y Pythoninae.
10. El símbolo () seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior incluido en el Anexo II designa las partes o derivados procedentes de esa especie o de ese taxon y se indica como sigue para los fines del Convenio:
1 para designar las raíces,
2 para designar la madera,
3 para designar los troncos.
Las semillas, las esporas y los cultivos de tejido así como las flores cortadas de orquídeas reproducidas artificialmente se excluirán de las disposiciones del presente Convenio.
TABLA OMITIDA
ANEXO III (1) (2)
Interpretación
1. Las especies que figuran en el presente Anexo están indicadas:
a) conforme al nombre de la especie;
b) por una parte determinada de dicho taxon.
2. La abreviatura « spp » se utiliza para denotar todas las especies de un taxon superior.
3. Otras referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.
4. Un asterisco () colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxon, se encuentran incluidas en el Anexo I y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Anexo III.
5. Dos asteriscos () colocados junto al nombre de una especie o de un taxon superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxon, se encuentran incluidas en el Anexo II y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Anexo III.
6. El símbolo « (=) » seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que la denominación de dicha especie debe ser interpretada como sigue:
= 327 Incluye el sinónimo Cabassous gymnurus.
= 328 Incluye el sinónimo genérico Fennecus.
= 329 Incluye el sinónimo Galictis allamandi.
= 330 Incluye el sinónimo genérico Viverra.
= 331 Llamada también Tragelaphus eurycerus, incluye el sinónimo genérico
Taurotragus.
= 332 Incluye el sinónimo Manis longicaudata.
= 333 Incluye el sinónimo genérico Gendou.
7. Los nombres de los países colocados junto a los nombres de las especies u otros taxa son los de las Partes que hayan hecho inscribir dichas especies o taxa en el presente Anexo.
8. Todo animal o toda planta, vivo o muerto, perteneciente a una especie o a otro taxon mencionado en el presente Anexo, está amparado por las disposiciones del Convenio, así como toda parte o todo producto fácilmente identificable que proceda de estos.
Las semillas, las esporas y los cultivos de tejidos, así como las flores cortadas de orquídeas reproducidas artificialmente se excluirán de las disposiciones del presente Convenio.
TABLA OMITIDA
ANEXO C
LISTA DE LAS ESPECIES
que son objeto de un trato específico por parte de la Comunidad
Nota
Un asterisco () colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxón se encuentran incluídas en el Anexo I del Convenio.
PARTE 1
ESPECIES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3
FAUNA
MAMMALIA
EDENTATA
Myrmecophagidae
Myrmecophaga tridactyla
Tamandua tetradactyla chapadensis
CARNIVORA
Viverridae
Cynogale bennetti
Eupleres goudotii = 310
Fossa fossa
Prionodon linsang
PINNIPEDIA
Phocidae
Mirounga angustirostris
Mirounga leonina
CETACEA spp. () (1)
SIRENIA
Dugongidae
Dugong dugon () + 205
Trichechidae
Trichechus senegalensis
PERISSODACTYLA
Equidae
Equus hemionus ()
Equus zebra hartmannae
Tapiridae
Tapirus terrestris
ARTIODACTYLA
Bovidae
Antilocapra americana mexicana
Capra falconeri ()
PHOLIDOTA
Manidae
Manis spp. ()
RODENTIA
Sciuridae
Ratufa spp.
AVES
SPHENISCIFORMES
Spheniscidae
Spheniscus demersus
CICONIIFORMES
Ardeidae
Bubulcus ibis
Casmerodius albus
Egretta garzetta
Ciconiidae
Ciconia nigra
Threskiornithidae
Platalea leucorodia
Phoenicopteridae
Phoenicoparrus andinus
Phoenicoparrus jamesi
Phoenicopterus ruber chilensis
Phoenicopterus ruber ruber
ANSERIFORMES
Anatidae
Coscoroba coscoroba
Cygnus bewickii jankowskii
Branta ruficollis
Alopochen aegyptiacus
Anas querquedula
Aythya nyroca
FALCONIFORMES spp. ()
- 106
GALLIFORMES
Phasianidae
Argusianus argus
Cyrtonyx montezumae mearnsi
- 108
Cyrtonyx montezumae montezumae
Francolinus ochropectus
Gallus sonneratii
Ithaginis cruentus
Polyplectron bicalcaratum
Polyplectron germaini
Polyplectron malacense
GRUIFORMES
Gruidae
Grus canadensis pratensis
Otidiae
Otis tarda
CHARADRIIFORMES
Laridae
Larus brunnicephalus
COLUMBIFORMES
Columbidae
Columba livia
Goura cristata
Goura scheepmakeri
Goura victoria
CUCULIFORMES
Musophagidae
Gallirex porphyreolophus
Tauraco corythaix
STRIGIFORMES spp. ()
CORACIIFORMES
Bucerotidae
Aceros narcondami
Buceros bicornis ()
Buceros hydrocorax hydrocorax
Buceros rhinoceros rhinoceros
PICIFORMES
Picidae
Picus squamatus flavirostris
PASSERIFORMES
Hirundinidae
Pseudochelidon sirintarae
Paradisaeidae spp.
REPTILIA
TESTUDINATA
Testudinidae
Testudo graeca
Testudo hermanni
Testudo marginata
SAURIA
Chamaeleonidae
Chamaeleo chamaeleon
Teiidae
Cnemidorphorus hyperythrus
Helodermatidae
Heloderma spp.
PISCES
OSTEOGLOSSIFORMES
Osteoglossidae
Arapaima gigas
INSECTA
LEPIDOPTERA
Papilionidae
Ornithoptera spp. (sensu D'Abrera)
Parnassius apollo
Trogonoptera spp. (sensu D'Abrera)
Troides spp. (sensu D'Abrera)
FLORA
ORCHIDACEAE
Cypripedium calceolus
Epipactis palustris
Epipactis helleborine
Epipactis leptochila
Epipactis muelleri
Epipactis dunensis
Epipactis purpurata
Epipactis phyllanthes
Epipactis atrorubens
Epipactis microphylla
Cephalanthera damasonium
Cephalanthera longifolia
Cephalanthera cucullata
Cephalanthera epipactoides
Cephalanthera rubra
Limodorum abortivum
Epipogium aphyllum
Neottia nidus-avis
Listera ovata
Listera cordata
Spiranthes spiralis
Spiranthes aestivalis
Spiranthes romanzoffiana
Goodyera repens
Gennaria diphylla
Herminium monorchis
Neottianthe cucullata
Platanthera bifolia
Platanthera chlorantha
Chamorchis alpina
Gymnadenia conopsea
Gymnadenia odoratissima
Pseudorchis albida
Pseudorchis frivaldii
Nigritella nigra
Coeloglossum viride
Dactylorhiza iberica
Dactylorhiza sambucina
Dactylorhiza sulphurea
Dactylorhiza incarnata
Dactylorhiza majalis
Dactylorhiza cordigera
Dactylorhiza traunsteineri
Dactylorhiza russowii
Dactylorhiza elata
Dactylorhiza maculata
Dactylorhiza fuchsii
Dactylorhiza saccifera
Neotinea maculata
Traunsteinera globosa
Orchis papilionacea
Orchis boryi
Orchis morio
Orchis longicornu
Orchis coriophora
Orchis sancta
Orchis ustulata
Orchis tridentata
Orchis lactea
Orchis italica
Orchis simia
Orchis militaris
Orchis punctulata
Orchis purpurea
Orchis saccata
Orchis patens
Orchis spitzelii
Orchis mascula
Orchis pallens
Orchis provincialis
Orchis anatolica
Orchis quadripunctata
Orchis laxiflora
Aceras anthropophorum
Himantoglossum hircinum
Barlia robertiana
Anacamptis pyramidalis
Serapias cordigera
Serapias neglecta
Serapias vomeracea
Serapias lingua
Serapias parviflora
Ophrys insectifera
Ophrys speculum
Ophrys lutea
Ophrys fusca
Ophrys pallida
Ophrys sphegodes
Ophrys spruneri
Ophrys ferrum-equinum
Ophrys bertolonii
Ophrys lunulata
Ophrys argolica
Ophrys reinholdii
Ophrys cretia
Ophrys carmeli
Ophrys scolopax
Ophrys fuciflora
Ophrys arachnitiformis
Ophrys tenthredinifera
Ophrys apifera
Ophrys bombyliflora
Corallorhiza trifida
Liparis loeselii
Microstylis monophyllos
Hammarbya paludosa
PRIMULACEAE
Cyclamen graecum (incl. Cyclamen mindleri)
Cyclamen creticum
Cyclamen balearicum
Cyclamen persicum
PARTE 2
ESPECIES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 2 DEL ART+CULO 3
FAUNA
MAMMALIA
MONOTREMATA
Tachyglossidae
Zaglossus spp.
MARSUPIALIA
Macropodidae
Dendrolagus bennettianus
Dendrolagus inustus
Dendrolagus lumholtzi
Dendrolagus ursinus
PRIMATES spp. (*)
CARNIVORA
Canidae
Canis lupus (*)
Chrysocyon brachyurus
Ursidae
Ursus (= Thalarctos) maritimus
Procyonidae
Ailurus fulgens
Felidae
Felis bengalensis (*)
ANSERIFORMES
Anatidae
Anas aucklandica aucklandica
Anas aucklandica chlorotis
Anas bernieri
Felis concolor (*)
Felis geoffroyi
Felis pajeros
Felis pardalis (*)
Felis serval
Felis tigrina (*)
Felis wiedii (*)
Felis yagouaroundi (*)
Felis lynx (*)
Felis sylvestris
PROBOSCIDEA
Elephantidae
Loxodonta africana
ARTIODACTYLA
Hippopotamidae
Choeropsis liberiensis
Hippopotamus amphibius
Cervidae
Pudu mephistophiles
Bovidae
Ovis ammon (*)
AVES
ANSERIFORMES
Anatidae
Anas aucklandica aucklandica
Anas aucklandica chlorotis
Anas bernieri
GALLIFORMES
Cracidae
Crax rubra
Ortalis vetula
Penelopina nigra
GRUIFORMES
Rallidae
Gallirallus australis hectori
COLUMBIFORMES
Columbidae
Gallicolumba luzonica
PSITTACIFORMES
Psittacidae spp.
- 109
PASSERIFORMES
Pittidae
Pitta brachyura nympha
Cotingidae
Rupicola peruviana
Rupicola rupicola
Musicapidae
Psophodes nigrogularis
REPTILIA
TESTUDINATA
Testudinidae spp. (à l'exception des Testudo graeca, Testudo hermanni et Testudo marginata, qui sont inclues dans la partie 1)
Pelomedusidae
Podocnemis spp.
CROCODYLIA spp. (*) = 325
SAURIA
Gekkonidae
Phelsuma spp.
Agamidae
Uromastyx spp.
Iguanidae
Amblyrhynchus cristatus
Conolophus spp.
Varanidae
Varanus spp. (*)
SERPENTES
Boidae
Constrictor constrictor (syn. Boa constrictor)
Eunectes spp.
Python spp. (*)
Eryx jaculus
Colubridae
Cyclagras gigas
AMPHIBIA
SALIENTIA
Bufonidae
Bufo retiformis
ANTHOZOA
ANTIPATHARIA spp.
FLORA
PRIMULACEAE
Cyclamen hederifolium (Cyclamen neapolitanum)
Cyclamen purpurascens (Cyclamen europaeum autc)
Cyclamen repandum (Cyclamen vernale)
__________
(1) Con excepción de los especímenes enumerados en el Anexo II del Convenio, así como sus productos y derivados,capturados por los groenlandeses con licencia concedida por las autoridades competentes de Groenlandia o de Dinamarca.
« Declaración relativa al artículo 2
El Consejo y la Comisión declaran que, habida cuenta de la naturaleza principalmente cultural de la confección de determinados artículos artesanales en Groenlandia a partir de especímenes de cetáceos y, habida cuenta del escaso volumen de dicha actividad, ésta no deberá considerarse de carácter principalmente comercial y que, por tanto, la concesión de permisos de exportación y de importación a tal fin, podrá considerarse conforme con las disposiciones pertinentes del Reglamento.
Las autoridades administrativas de Dinamarca controlarán, consultando a la Comisión, dichas exportaciones e importaciones,que no deberán rebasar de forma significativa el bajo nivel actual. »
(2) Las referencias « (C1) » y « (C2) », colocadas junto al nombre de una especie o de un taxon superior, indican que una o varias subespecies o especies, de dicha especie o taxon, figuran en la Parte 1 o Parte 2 del Anexo C del Reglamento.
(3) Las traducciones de los nombres latinos se dan a título indicativo.
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