REGLAMENTO ( CEE ) N º 577/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 del Consejo , de 3 de diciembre de 1982 , relativo a la aplicación en la comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3646/83 de la Comisión (2) y , en particular , su artículo 4 ,
Considerando que se ha introducido una modificación en los Anexos del Convenio y que , por consiguiente , deberán modificarse los Anexos I y III del Anexo A del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 para introducir dicha modificación aceptada por la Comunidad ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y de flora silvestres ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Los Anexos I y III del Anexo A del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 serán modificados como sigue :
1 ) En el Anexo I , en la rúbrica « carnivora , ursidae » , se añadirá la siguiente especie antes de « Helarctos malayanus » :
« Ailuropoda melanoleuca
Panda gigante » ;
2 ) En el Anexo III , se suprimirá :
« Ursidae Ailuropoda melanoleuca República Popular de China » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de marzo de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 5 de marzo de 1984 .
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 384 de 31 . 12 . 1982 , p. 1 .
(2) DO n º L 367 de 28 . 12 . 1983 , p. 2 .
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