EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 235 ,
Vista la propuesta de la Comision ( 1 ) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ) ,
Visto el dictamen del Comité Economico y Social ( 3 ) ,
Considerando que la lista de mercancias que pueden beneficiarse del régimen de circulacion intracomunitaria establecido por el Reglamento ( CEE ) n 3/84 ( 4 ) figura aneja al mismo ; que , al adoptar dicho Reglamento , el Consejo se reservo el continuar examinando la propuesta de la Comision a fin de ampliar , en caso necesario , el beneficio del régimen a otras mercancias , teniendo en cuenta , no obstante , los eventuales riesgos de fraude ;
Considerando que un nuevo examen ha permitido concluir que puede concederse para ciertas muestras comerciales el beneficio del régimen sin que el riesgo de fraude aumente por ello ;
Considerando que conviene en consecuencia completar el Anexo del Reglamento para que las muestras comerciales afectadas puedan beneficiarse del régimen desde su aplicacion ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Anexo del Reglamento ( CEE ) n 3/84 se completara con el Anexo del presente Reglamento .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 4 de junio de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
J . DELORS
( 1 ) DO n C 227 de 8 . 9 . 1981 , p . 3 .
( 2 ) DO n C 40 de 15 . 2 . 1982 , p . 35 .
( 3 ) DO n C 343 de 31 . 12 . 1981 , p . 1 .
( 4 ) DO n L 2 de 4 . 1 . 1984 , p . 1 .
ANEXO
" III . MUESTRAS COMERCIALES
a ) Definicion
Para la aplicacion del presente Anexo se entendera por " muestras comerciales " los articulos que figuran en la lista siguiente , con
excepcion de los metales preciosos macizos , que sean representativos de una determinada categoria de mercancias ya producidas o que sean modelos de mercancias cuya fabricacion esté prevista , con la condicion de que :
1 ) sean introducidos en el Estado miembro de utilizacion temporal por un profesional con el unico proposito de que sean presentados o sean objeto de una demostracion , con vistas a la captacion de pedidos de mercancias que seran expedidas desde otro Estado miembro ;
2 ) no sean vendidos ni utilizados en su uso normal , salvo en lo necesario para su demostracion , ni alquilados o utilizados de ninguna manera mediante contraprestacion durante su permanencia en el Estado miembro de utilizacion temporal ;
3 ) una misma persona no introduzca articulos idénticos en cantidades tales que , consideradas en su conjunto , no constituyan muestras segun los usos normales del comercio ;
4 ) en lo referente a los conjuntos de vajillas de porcelana , de cristaleria , asi como cuchilleria y cubiertos de mesa de metales comunes chapados de metales preciosos , que se trate solo de articulos representativos de estos conjuntos ;
5 ) que pertenezcan a una persona establecida en un Estado miembro distinto del de utilizacion temporal ;
6 ) que puedan ser identificados con ocasion de su reexportacion ;
7 ) que , incluso cuando se trate de articulos consumibles , estos articulos sean reexpedidos en el mismo estado sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2 del articulo 11 .
b ) Lista de muestras comerciales contemplada en el punto a )
1 . pinturas , barnices , colores para pintura y articulos analogos ;
2 . mastiques , recubrimientos , colas y productos similares ;
3 . productos de mantenimiento , limpieza y drogueria ;
4 . articulos de pirotecnia ;
5 . placas , peliculas , papeles y tarjetas fotograficas y cinematograficas y productos quimicos para usos fotograficos ;
6 . articulos de guarnicioneria y de viaje , bolsas , carteras , cartapacios y articulos similares , calzado , de cuero u otras materias ;
7 . utensilios y articulos de menaje ;
8 . articulos de cesteria ;
9 . articulos de papel y carton , incluso recubiertos en su superficie ;
10 . libros , articulos de papeleria y de libreria ;
11 . prendas de vestir y sus accesorios , incluidas las colecciones de modas , con exclusion de las pieles y joyas ;
12 . articulos de merceria ;
13 . guantes ;
14 . medias , calcetines , leotardos y ropa interior ;
15 . ropa de hogar ;
16 . tiendas y demas articulos de acampada de cualquier materia ;
17 . articulos de sombrereria ;
18 . paraguas , quitasoles , sombrillas , bastones y latigos ;
19 . losas y baldosas ;
20 . articulos para usos sanitarios ;
21 . vajillas y articulos de aseo o menaje ;
22 . articulos de vidrio , cristaleria y espejos ;
23 . herramientas manuales ;
24 . articulos de cuchilleria y cubiertos de mesa ;
25 . cerraduras , adornos , herrajes y articulos similares de metal ;
26 . lamparas y articulos de iluminacion ;
27 . instrumentos y aparatos de optica ;
28 . instrumentos , aparatos y materiales para medicina , cirugia , odontologia y veterinaria incluidos los destinados a usos paramédicos ;
29 . juguetes , juegos y articulos para diversion y deporte ;
30 . articulos de decoracion y mobiliario ; revestimientos murales ;
31 . electrodomésticos ;
32 . material de jardineria ;
33 . sistemas de seguridad ( incendio , robo ) ;
34 . instrumentos de musica ;
35 . muebles de hogar ;
36 . articulos para animales domésticos ;
37 . articulos para bebés ;
38 . bicicletas y sus accesorios ;
39 . relojes ;
40 . materiales para artes plasticas ;
41 . placas de impresion para prensas litograficas y flexograficas ;
42 . accesorios para vehiculos automoviles y otros medios de transporte ;
43 . articulos de fumador ;
44 . articulos de peluqueria . "
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