Está Vd. en

Documento DOUE-L-1984-80391

Reglamento (CEE) nº 2037/84 de la Comisión, de 16 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 225/67/CEE relativo a las modalidades de determinación del precio del mercado mundial para las semillas oleaginosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 17 de julio de 1984, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80391

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2037/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1101/84 (2) ,

Visto el Reglamento n º 115/67/CEE del Consejo , de 6 de junio de 1967 , por el que se fijan los criterios para la determinación del precio del mercado mundial de las semillas oleaginosas , así como el punto fronterizo (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1983/82 (4) y , en particular , su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento n º 225/67/CEE de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1326/84 (6) , ha determinado los gastos de transformación de las semillas de colza , de nabina y de girasol que han de tomarse en consideración al aplicar los artículos 2 y 6 del Reglamento n º 115/67/CEE ; que , habiendo aumentado dichos gastos desde entonces , es conveniente modificar en consecuencia los importes fijados por los artículos 5 y 8 del Reglamento n º 225/67/CEE ;

Considerando que el artículo 3 del Reglamento n º 225/67/CEE prevé que , en caso de que las ofertas y cotizaciones se refieran a una calidad distinta de la calidad tipo para la que se haya fijado el precio indicativo , su importe se ajustará con arreglo a los coeficientes de equivalencia consignados en el Anexo ;

Considerando que las calidades de las semillas de colza y de nabina , así como de las semillas de girasol , entregadas por los principales terceros países productores presentan determinadas diferencias con relación a las calidades tomadas en consideración para determinar los coeficientes de equivalencia actualmente válidos para las semillas procedentes de dichos países ; que procede fijar coeficientes de equivalencia que tengan en cuenta la nueva situación ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento n º 225/67/CEE del modo siguiente :

1 ) En el artículo 5 , se sustituyen los importes « 4,55 ECUS » , indicado en la letra a ) , « 5,4 ECUS » , en la letra b ) y « 5,2 ECUS » , en la letra c ) por los importes « 4,6 ECUS » , « 5,5 ECUS » y « 5,3 ECUS » , respectivamente .

2 ) En el primer guión del apartado 1 del artículo 8 se sustituyen los importes « 4,55 ECUS » y « 5,4 ECUS » por « 4,6 ECUS » y « 5,5 ECUS » , respectivamente .

3 ) En el tercer guión del artículo 8 , se sustituye el importe « 3,5 ECUS » por « 3,6 ECUS » .

4 ) Se sustituye el cuadro del Anexo por el siguiente :

( en ECUS/100 kg )

Coeficiente de equivalencia

Importe que debe deducirse del precio Importe que debe añadirse al precio

A . Semillas de colza y de nabina procedentes :

- de Canadá 1,369 -

- de otros terceros países 1,043 -

B . Semillas de girasol - 0,138 (1) resp. 1,231 (2)

(1) Aplicable a los precios válidos para una carga que se realice antes del 1 de agosto de 1984 .

(2) Aplicable a los precios válidos para una carga que se realice a partir del 1 de agosto de 1984 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todo Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 113 de 28 . 4 . 1983 , p. 7 .

(3) DO n º 111 de 10 . 6 . 1967 , p. 2196/67 .

(4) DO n º L 215 de 23 . 7 . 1982 , p. 6 .

(5) DO n º 136 de 30 . 6 . 1967 , p. 2919/67 .

(6) DO n º L 129 de 15 . 5 . 1984 , p. 15 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/07/1984
  • Fecha de publicación: 17/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo, por Reglamento 3817/85, de 30 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81267).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 8 y 8.1 y el Anexo del Reglamento 225/67, de 28 de junio (Ref. DOUE-X-1967-60022).
Materias
  • Aceites
  • Canadá
  • Colza
  • Dinamarca
  • Girasol
  • Mercados
  • Nabina
  • Normas de calidad
  • Plantas
  • Precios
  • República Popular de Polonia
  • Semillas
  • Suecia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid