Está Vd. en

Documento DOUE-L-1984-80472

Reglamento (CEE) nº 2364/84 de la Comisión, de 31 de julio de 1984, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de circulación intracomunitaria de mercancías expedidas desde un Estado miembro para su utilización temporal en uno o varios Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 222, de 20 de agosto de 1984, páginas 1 a 24 (24 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80472

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 3/84 , del Consejo , de 19 de diciembre de 1983 , por el que se establece un régimen de circulacion intracomunitaria de mercancias expedidas desde un Estado miembro para su utilizacion temporal en uno o varios Estados miembros ( 1 ) y , en particular , su articulo 15 ,

Considerando que las mercancias que se benefician del régimen establecido por el Reglamento ( CEE ) n 3/84 , en lo sucesivo denominado " Reglamento de base " , circulan al amparo de un cuaderno comunitario de circulacion ; que es necesario determinar el modelo asi como las modalidades de extension , expedicion y utilizacion de dicho cuaderno ;

Considerando que conviene precisar las tareas de las diferentes aduanas que deben intervenir en la aplicacion de dicho régimen , especialmente para permitir a las autoridades competentes controlar las operaciones efectuadas en su ambito ;

Considerando que el presente Reglamento no debe ser obstaculo para la aplicacion de los acuerdos firmados o que se vayan a firmar entre Bélgica , Luxemburgo y los Paises Bajos para reducir o suprimir las formalidades al atravesar las fronteras entre dichos Estados miembros ;

Considerando que en la aplicacion del régimen pueden presentarse diferentes situaciones especificas ; que conviene fijar el procedimiento que debe seguirse en cada una de ellas ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 3/84 prevé ciertas disposiciones en materia de recaudacion de los gravamenes que eventualmente puedan ser exigibles que conviene definir sus modalidades ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité del régimen de circulacion intracomunitaria temporal ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Principios

El presente Reglamento establece las modalidades de aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 3/84 , en lo sucesivo denominado " Reglamento de base " .

CAPITULO I

EL CUADERNO

Articulo 2

Ambito de aplicacion del cuaderno

El cuaderno comunitario de circulacion contemplado en el articulo 5 del Reglamento de base , en lo sucesivo denominado " cuaderno " , sera valido para tantas operaciones como sea necesario dentro de su plazo de validez .

Articulo 3

Caracteristicas del cuaderno

1 . El cuaderno debera ser conforme al modelo que figura en el Anexo I y responder a las disposiciones técnicas que figuran en el Anexo II . El numero de volantes de entrada y de salida que contenga se determinara por el beneficiario antes de que éste lo presente en la aduana de partida .

2 . El cuaderno se imprimira y rellenara en una de las lenguas oficiales de la Comunidad que las autoridades competentes del Estado miembro de partida determinen .

Las autoridades competentes de un Estado miembro en el que se presente el cuaderno podran , en caso necesario , exigir la traduccion de los datos que figuren en la columna 2 de los volantes a la lengua o a una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro .

3 . El cuaderno debera rellenarse a maquina , o a mano en forma legible ; en este ultimo caso debera hacerse con tinta y con letras mayusculas . Podra también rellenarse por un procedimiento técnico de reproduccion .

4 . El cuaderno no debera llevar raspaduras ni correcciones superpuestas ; las modificaciones que se introduzcan deberan efectuarse tachando las indicaciones erroneas y anadiendo , en caso necesario , las indicaciones deseadas . Cualquier modificacion asi realizada debera ser aprobada por su autor y visada por las autoridades competentes .

Articulo 4

Listas de carga

1 . Cuando un cuaderno deba extenderse para un envio compuesto de varias clases de mercancias , los datos que deben figurar en las columnas 1 a 4 de los distintos volantes del cuaderno , con excepcion del reservado a las autoridades competentes , podran recogerse en una o varias listas de carga que tengan esas mismas columnas y la columna A de dichos volantes .

2 . Cuando se aplique el apartado 1 , la columna 2 que figura en el anverso de todos los volantes del cuaderno , excepto el reservado a las autoridades competentes , llevara la mencion " ver lista/s de carga adjunta/s n ( s ) ... " indicando el numero de dichas listas , que seran numeradas por el beneficiario .

Se adjuntara un ejemplar de cada lista de carga a cada volante , excepto al reservado para las autoridades competentes .

3 . Las listas de carga se rellenaran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 3 , y se firmaran por el beneficiario .

CAPITULO II

FORMALIDADES

Articulo 5

Aduanas competentes

1 . Seran competentes como aduanas de paso , entrada o salida todas las aduanas habilitadas como aduanas de paso para el régimen de transito comunitario , durante las horas que permanezcan abiertas , incluso a la circulacion de viajeros .

Los Estados miembros podran también conceder la habilitacion a otras aduanas distintas de las indicadas en el primer parrafo .

2 . Las aduanas indicadas en el apartado 1 no percibiran cantidad alguna por el cumplimiento de las formalidades que se efectuen para la aplicacion del

presente régimen .

Articulo 6

Formalidades en la aduana de partida

1 . El cuaderno debidamente cumplimentado y firmado por el beneficiario , asi como las mercancias a las que se refiere deberan ser presentados en la aduana de partida .

2 . La aduana de partida :

- comprobara si el cuaderno esta debidamente cumplimentado y firmado , y si los datos relativos a las mercancias corresponden a las mercancias presentadas ,

- fijara , a solicitud del beneficiario , el plazo de validez del cuaderno , dentro del limite maximo de doce meses , en funcion de la naturaleza y numero de operaciones previstas , asi como la duracion prevista para cada una de ellas ,

- indicara el ultimo dia de validez del cuaderno en la casilla reservada para ello en la primera pagina de la cubierta ,

- adoptara las medidas de identificacion que estime necesarias ,

- rellenara las casillas A , B , C y D del volante de control del cuaderno y del volante destinado a la aduana de partida ,

- pondra su sello en la casilla E de todos los volantes del cuaderno ,

- separara y conservara el volante destinado a la aduana de partida ,

- devolvera el cuaderno al beneficiario .

Articulo 7

Formalidades en caso de transito

1 . Cuando las mercancias atraviesen el territorio de un Estado miembro en el que no esté prevista su utilizacion temporal , el beneficiario tachara las palabras " UTILIZACION TEMPORAL " que figuran en la casilla 6 de los correspondientes volantes de entrada y de salida del cuaderno , rayara las casillas 7 a 9 de dichos volantes , y presentara el cuaderno y las mercancias a que se refiere en la aduana de paso , al entrar en el Estado miembro de que se trate .

2 . La aduana de paso fijara a la entrada , en funcion de la distancia que se vaya a recorrer y del tipo de transporte utilizado , el plazo en el que el cuaderno y las mercancias que ampara deban presentarse en una aduana de paso a la salida del mismo Estado miembro , rellenara de acuerdo con ello la casilla B de los correspondientes volantes de entrada y salida , desprendera el volante de entrada para su conservacion por la aduana designada al efecto , pondra su sello en la primera casilla correspondiente no utilizada que figura , segun el caso , en la tercera o cuarta pagina de la cubierta y devolvera el cuaderno al beneficiario .

3 . El cuaderno y las mercancias que ampara deberan ser presentados en una aduana de paso , a la salida del Estado miembro de que se trate , a mas tardar el ultimo dia del plazo de permanencia fijado a la entrada por la aduana de paso , sin perjuicio de la aplicacion del articulo 15 .

4 . La aduana de salida rellenara la casilla C del volante de salida , desprendera este volante , pondra su sello en la casilla que figura en la tercera o cuarta pagina de la cubierta segun cual sea la que lleve el sello de la aduana de entrada en el mismo Estado miembro , y devolvera el cuaderno

al beneficiario . El volante de salida sera enviado a la oficina designada al efecto .

5 . Las aduanas de paso no procederan al control de las mercancias , salvo en caso de sospecha de irregularidades que pudieran dar lugar a abusos .

Articulo 8

Formalidades en caso de utilizacion temporal

1 . Cuando las mercancias se destinen a ser utilizadas temporalmente en un Estado miembro , el beneficiario tachara la palabra " TRANSITO " que figura en la casilla 6 de los correspondientes volantes de entrada y salida , y rellenara las casillas 7 a 9 de dichos volantes antes de presentar el cuaderno y las mercancias que ampara en la aduana de entrada del Estado miembro de que se trate .

2 . La aduana de entrada fijara , en funcion de las operaciones que se deban efectuar , el plazo de permanencia de las mercancias en el Estado miembro considerado , rellenara de acuerdo con ello la casilla B de los correspondientes volantes de entrada y salida , separara el volante de entrada para su conservacion por la aduana designada al efecto , pondra su sello en la correspondiente primera casilla sin utilizar que figura , segun el caso , en la tercera o cuarta pagina de la cubierta y devolvera el cuaderno al beneficiario .

3 . El cuaderno y las mercancias que ampara deberan ser presentados en la aduana de salida del Estado miembro de que se trate a mas tardar el ultimo dia del plazo de permanencia fijado por la aduana de entrada , sin perjuicio de la aplicacion del articulo 15 .

4 . La aduana de salida rellenara la casilla C del volante de salida , desprendera dicho volante , pondra su sello en la casilla que figura en la tercera o cuarta pagina de la cubierta segun cual sea la que lleva el sello de la oficina de entrada del mismo Estado miembro , y devolvera el cuaderno al beneficiario . El volante de salida sera enviado por esta aduana a la aduana designada al efecto .

Articulo 9

Transporte por ferrocarril

1 . Cuando el paso de la frontera se efectue por tren de viajeros , el cuaderno y las mercancias que ampara seran presentados en el tren a los agentes habilitados de los servicios de aduanas correspondientes . Esta presentacion valdra , segun el caso , como presentacion en una aduana de salida , de entrada o de paso . Dichos agentes de los servicios de aduanas aplicaran , segun el caso , las disposiciones previstas en el articulo 7 o en el articulo 8 , e indicaran en la casilla C del volante de salida o en la casilla B del volante de entrada las aduanas de las que dependen .

2 . En el caso senalado en el apartado 1 , si a la entrada en un Estado miembro no hubiera en el tren ningun agente habilitado de los servicios de aduanas , el beneficiario presentara , a la mayor brevedad posible , el cuaderno y las mercancias que ampara ante una aduana de dicho Estado miembro . Esta aduana actuara como aduana de paso o de entrada y aplicara , segun el caso , las disposiciones previstas en el articulo 7 o en el articulo 8 .

Articulo 10

Fin del régimen

1 . Cuando el régimen finalice con la presentacion del cuaderno y de las mercancias que ampara ante una aduana del Estado miembro de partida , de acuerdo con el apartado 1 del articulo 11 del Reglamento de base , el beneficiario rellenara la casilla 6 del volante de reintroduccion definitiva . La aduana comprobara si las mercancias corresponden a las expedidas temporalmente , teniendo en cuenta las anotaciones eventuales escritas en el volante reservado a las autoridades competentes .

El beneficiario rellenara de acuerdo con ello el volante de reintroduccion definitiva , separara este volante asi como los volantes de entrada y de salida no utilizados , pondra su sello en la casilla B de la cuarta pagina de la cubierta y devolvera el cuaderno al beneficiario .

2 . Cuando el régimen finalice de acuerdo con el apartado 2 del articulo 11 del Reglamento de base , las autoridades competentes del Estado miembro en que se ponga fin al régimen lo anotaran en el volante del cuaderno reservado para ellas , separaran las hojas de entrada , de salida y de reintroduccion definitiva que se hallen aun en el cuaderno , pondran su sello en la casilla B de la cuarta pagina de la cubierta y devolveran el cuaderno al beneficiario .

3 . Cuando solo una parte de las mercancias haya recibido uno de los destinos previstos en el apartado 2 del articulo 11 del Reglamento de base , las autoridades competentes lo anotaran en el volante reservado para ellas asi como la columna A de los volantes de entrada , de salida y de reintroduccion definitiva que se hallen aun en el cuaderno , y devolveran el cuaderno al beneficiario .

CAPITULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 11

Salida y reintroduccion en el Estado miembro de partida

Excepto las formalidades que se deban cumplir en la aduana de partida y en la de reintroduccion definitiva , la salida de las mercancias del Estado miembro de partida y su reintroduccion en dicho Estado miembro no daran lugar , salvo en caso de sospecha de irregularidades , a ninguna formalidad distinta de la presentacion , a solicitud de las autoridades competentes , del cuaderno y de las mercancias que ampara , en las aduanas por las que salgan del Estado miembro de que se trate o por las que sean introducidas .

Articulo 12

Expedicion de una parte de las mercancias

Cuando una parte de las mercancias indicadas en el cuaderno permanezcan en el Estado miembro de partida , el beneficiario lo comunicara , a la aduana de entrada de este Estado miembro o a la de paso de cada Estado miembro cuyo territorio atraviese en el curso de la operacion de circulacion de que se trate . Esta aduana lo anotara en la columna A de los volantes de entrada y de salida .

Articulo 13

Prorroga de los plazos

1 . Cuando , en aplicacion del apartado 3 del articulo 6 del Reglamento de base , las autoridades competentes de un Estado miembro prorroguen el plazo de validez del cuaderno , rellenaran la casilla F del volante de control y

la casilla reservada para ello en la primera pagina de la cubierta , e informaran de ello , en cuanto sea posible , a la aduana de partida .

2 . Cuando , en aplicacion de la letra a ) del primer parrafo del articulo 10 del Reglamento de base , las autoridades competentes del Estado miembro de utilizacion temporal prorroguen el plazo de permanencia de las mercancias en su territorio , lo anotaran en la casilla B en el reverso del correspondiente volante de salida , y lo comunicaran , lo antes posible , a la aduana designada en dicho Estado miembro para la conservacion de los volantes de entrada .

Articulo 14

Incumplimiento de las formalidades de salida

Cuando la aduana de entrada o la aduana de paso a la entrada en un Estado miembro compruebe que el volante de salida del cuaderno relativo al Estado miembro que acaben de abandonar las mercancias no ha sido separado y/o que la tercera o la cuarta pagina de la cubierta no lleva el sello de la aduana de salida o de la aduana de salida de dicho Estado miembro , la aduana de entrada o la aduana de paso a la entrada , salvo sospecha de irregularidades :

- pondra su sello en la casilla C del volante de salida anadiendo la mencion " aplicacion del articulo 14 " , desprendera este volante y lo enviara a la aduana indicada en la casilla B , y/o

- pondra su sello en la correspondiente casilla de la tercera o cuarta pagina , segun el caso , de la cubierta , anadiendo la mencion " aplicacion del articulo 14 " .

Articulo 15

Accidentes e incidencias en el transcurso de la operacion

1 . Cuando , como consecuencia de accidentes u otras incidencias producidos en el transcurso de la operacion de circulacion , el plazo de permanencia fijado por la aduana de entrada , o por la aduana de paso , no pueda ser respetado , el beneficiario lo comunicara lo antes posible al servicio de aduanas mas proximo , o en su defecto a cualquier otra autoridad competente . El servicio de aduanas o la otra autoridad competente lo anotara en el reverso del volante reservado a las autoridades competentes .

2 . Cuando el cuaderno y las mercancias que ampara sean presentados en la aduana de salida o en una aduana de paso después del ultimo dia del plazo de permanencia fijado por la aduana de entrada , o por la aduana de paso a la entrada y el incumplimiento de ese plazo de permanencia sea debido a circunstancias no imputables al beneficiario , el plazo de permanencia se reputara respetado . La aduana correspondiente lo anotara en la casilla B del volante de salida .

Articulo 16

Respeto de las medidas de identificacion

Las medidas de identificacion tomadas por las autoridades competentes de un Estado miembro , o bajo su control , no podran sufrir ninguna alteracion en el transcurso de la operacion .

Cuando dichas medidas consistan en la colocacion de precintos , éstos solo podran ser levantados por las autoridades competentes o bajo su control .

Articulo 17

No presentacion de las mercancias

Cuando , con ocasion de un control , el beneficiario no esté en disposicion de presentar la totalidad de las mercancias , las autoridades competentes lo anotaran en el cuaderno de acuerdo con los apartados 2 y 3 del articulo 10 .

Articulo 18

Retirada del beneficio del régimen

1 . Cuando en aplicacion del tercer guion del apartado 1 del articulo 4 del Reglamento de base , las autoridades competentes retiren el beneficio del régimen , lo anotaran en la casilla A de la cuarta pagina de la cubierta del cuaderno y devolveran el cuaderno a la aduana de partida .

2 . Las mercancias respecto de las que se haya retirado el beneficio del régimen , seran , a eleccion del beneficiario , inmediatamente :

- reexpedidas al Estado miembro de partida en aplicacion de las disposiciones relativas al régimen de transito comunitario , o

- asignadas a uno de los destinos indicados en los puntos b ) , c ) y d ) del apartado 2 del articulo 11 del Reglamento de base . En este caso las autoridades que retiren el beneficio del régimen devolveran a la aduana de partida el volante de reintroduccion definitiva y el volante reservado a las autoridades competentes debidamente cumplimentado , o

- vinculadas a un procedimiento nacional .

Articulo 19

Duplicados

En caso de pérdida o robo del cuaderno , la aduana de partida podra expedir un duplicado . Para ello el beneficiario cumplimentara un nuevo cuaderno e indicara en la primera y cuarta paginas de cubierta y en todos los volantes , con caracteres visibles y en rojo , " DUPLICADO DEL CUADERNO N ... " . La aduana de partida comparara el duplicado con el volante del cuaderno primitivo que le esta reservado y validara el nuevo cuaderno de acuerdo con el apartado 2 del articulo 6 .

Articulo 20

Caso particular del Benelux

No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 7 y del apartado 4 del articulo 8 , Bélgica , Luxemburgo y los Paises Bajos podran aplicar a los cuadernos los acuerdos concluidos o que se concluyan entre ellos para reducir o suprimir las formalidades para el paso de las fronteras belgo-luxemburguesa y belgo-neerlandesa .

CAPITULO IV

COBRO Y COLABORACION ADMINISTRATIVA

Articulo 21

Cobro por el Estado miembro en que se cometa una irregularidad

Cuando , en aplicacion del apartado 2 del articulo 12 del Reglamento de base , las autoridades competentes del Estado miembro en que se cometa una irregularidad procedan al cobro de los gravamenes exigibles , lo comunicaran a la aduana de partida y lo anotaran en la hoja del cuaderno reservada a las autoridades competentes .

Articulo 22

Cobro por el Estado miembro de partida

1 . Cuando , en aplicacion del apartado 2 del articulo 12 del Reglamento de

base , las autoridades competentes del Estado miembro en que se haya cometido una irregularidad soliciten de las autoridades competentes del Estado miembro de partida la recaudacion de los gravamenes exigibles , la solicitud de cobro debera ir acompanada de una copia de la solicitud de pago dirigida previamente al beneficiario e indicar el nombre y la direccion del mismo , el numero del cuaderno y el importe del cobro , expresado a la vez en la moneda del Estado que formule la demanda y en la moneda del Estado miembro de partida . Para la aplicacion del presente apartado se utilizara el ultimo tipo de cambio vendedor comprobado en el o los mercados de divisas mas representativos del Estado miembro que haga la peticion en la fecha en que se formule dicha solicitud .

2 . Las autoridades competentes del Estado miembro de partida informaran sin demora a las autoridades competentes del Estado miembro que haya formulado la solicitud de cobro del curso que den a dicha solicitud .

3 . En el caso en que todo o parte del importe adeudado no pueda ser recaudado dentro de unos plazos razonables , las autoridades competentes del Estado miembro de partida informaran de ello a las autoridades competentes del Estado miembro que haya formulado la solicitud , indicando las razones de dicha situacion . A la vista de las informaciones que les sean comunicadas , podran solicitar la continuacion del procedimiento de cobro .

4 . Todo importe cobrado de conformidad con el presente Reglamento sera objeto de una transferencia a las autoridades competentes del Estado miembro que haya formulado la solicitud , en el mes siguiente al de la fecha de cobro .

5 . En los casos en que el importe del cobro sea inferior a 200 ECUS no se aplicaran las disposiciones del apartado 2 del articulo 12 del Reglamento de base .

6 . El cobro y la transferencia contemplados en el presente articulo se efectuaran en la moneda del Estado miembro de partida .

Articulo 23

Gastos de cobro

Los Estados miembros renunciaran en todos los casos a cualquier restitucion de los gastos resultantes de la colaboracion administrativa que , en aplicacion de este Reglamento , se presten .

Articulo 24

Privilegios

Los gravamenes recaudables a peticion de otro Estado miembro no gozaran de ningun privilegio en el Estado miembro que proceda a su cobro .

Articulo 25

Autoridades habilitadas en materia de colaboracion administrativa

Los Estados miembros comunicaran a la Comision la lista de autoridades habilitadas para formular solicitudes de colaboracion administrativa , o para recibirlas . La Comision informara de ello a los demas Estados miembros .

Articulo 26

Ampliacion de la colaboracion administrativa

Las disposiciones del presente Reglamento no seran obstaculo para la aplicacion de la colaboracion administrativa mas amplia que ciertos Estados

miembros se concedan o puedan concederse , en virtud de acuerdos o convenios , incluso en el campo de la notificacion de actos judiciales o extrajudiciales .

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 27

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1985 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1984 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n L 2 de 4 . 1 . 1984 , p . 1 .

ANEXO I

COMUNIDAD EUROPEA

CUADERNO COMUNITARIO DE CIRCULACION N ES / 000000

El presente cuaderno es valido para un numero indeterminado de operaciones con la condicion de que tengan lugar durante el periodo de validez del cuaderno

ULTIMO DIA DE VALIDEZ DEL CUADERNO

Dia ... Mes ... Ano ...

PLAZO DE VALIDEZ DEL CUADERNO PRORROGADO HASTA

Dia ... Mes ... Ano ...

INSTRUCCIONES

A . Composicion del cuaderno y forma de rellenarlo

1 . El beneficiario determinara el numero de volantes de entrada y salida en funcion del numero de operaciones necesarias e indicara sobre dichos volantes el numero de serie impreso en la primera pagina de la cubierta del cuaderno .

Las hojas de cubierta y los volantes estaran unidos por el borde superior .

2 . El beneficiario debera rellenarlo a maquina o , cuando lo haga a mano , de manera legible , con tinta y con letras mayusculas .

a ) Las casillas 1 a 6 del volante de control y del volante destinado a la aduana de partida .

b ) Las casillas 1 a 5 de todos los volantes de entrada , de todos los volantes de salida y del volante de reintroduccion definitiva .

Estos volantes no deberan llevar raspaduras ni correcciones superpuestas . Las modificaciones que se introduzcan deberan efectuarse tachando las indicaciones erroneas y anadiendo , en caso necesario , las indicaciones deseadas . Cualquier modificacion asi realizada debera ser aprobada por su autor y visada por la aduana de partida . Las mercancias deberan designarse segun los usos comerciales con suficiente precision para permitir su identificacion . No se permitiran designaciones generales , como por ejemplo " Muestras comerciales " . Para impedir cualquier adicion posterior se trazara una linea horizontal inmediatamente después de las ultimas anotaciones que figuren en las casillas 1 a 4 de los volantes indicados .

La firma del beneficiario no podra realizarse por calco .

3 . En caso de utilizacion de listas de carga , un ejemplar de cada lista se fijara firmemente a la altura de los encabezados de las columnas 1 a 4 en el reverso de todos los volantes con excepcion del volante reservado a las autoridades competentes y en la columna 2 en el anverso de esos volantes se anadira la mencion siguiente :

" VER LISTA ( S ) DE CARGA N ( S ) 1 a ... ADJUNTA ( S ) " .

Las listas de carga se rellenaran tal como se indica en el numero 2 y se firmaran por el beneficiario .

B . Formalidades en la aduana de partida

4 . El cuaderno debidamente cumplimentado y firmado por el beneficiario asi como las mercancias deberan presentarse en la aduana del Estado miembro en cuyo territorio esté establecido el beneficiario .

C . Respeto de las medidas de identificacion

5 . Las medidas de identificacion eventualmente adoptadas por las autoridades competentes de un Estado miembro o bajo su control no podran sufrir ninguna alteracion en el transcurso de la operacion y los precintos eventualmente colocados solo podran ser levantados por las autoridades competentes o bajo su control .

D . Formalidades en caso transito a través de un Estado miembro

6 . Deberan tacharse las palabras " UTILIZACION TEMPORAL " que figuran en la casilla 6 de los volantes de entrada y salida que vayan a utilizarse , y se rayaran las casillas 7 a 9 de estos dos volantes antes de presentar el cuaderno y las mercancias ante la aduana del correspondiente Estado miembro .

Si el beneficiario decidiera llevar solo una parte de las mercancias que ampara el cuaderno , debera comunicarlo a la aduana de entrada , especificando las mercancias que faltan .

El cuaderno y las mercancias deberan ser presentadas antes una aduana de salida del correspondiente Estado miembro a mas tardar el ultimo dia del plazo fijado por la aduana de entrada .

Por su propio interés , el beneficiario debera verificar si las aduanas de entrada y de salida han visado sus casillas reservadas y si han separado los volantes que les corresponden .

E . Formalidades en caso de utilizacion temporal

7 . Debera tacharse la palabra " TRANSITO " que figura en la casilla 6 de los volantes de entrada y de salida que vayan a utilizarse y las casillas 7 a 9 de estos dos volantes se rellenaran antes de presentar el cuaderno y las mercancias en una aduana de entrada del correspondiente Estado miembro .

Si el beneficiario decidiera llevar solo una parte de las mercancias que ampara el cuaderno , debera comunicarlo a la aduana de entrada , especificando las mercancias que faltan .

Debera indicarse en la casilla 9 si se tratan de :

- mercancias destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposicion , una feria , un congreso o una manifestacion , o

- material profesional , o

- muestras comerciales .

El cuaderno y las mercancias deberan ser presentados en una aduana de salida

del correspondiente Estado miembro lo mas tarde el ultimo dia fijado por la aduana de entrada .

Por su propio interés , el beneficiario debera verificar si las aduanas de entrada y salida han visado sus casillas reservadas y si han separado los volantes que les corresponden .

F . Formalidades en el Estado miembro de partida durante el plazo de validez del cuaderno

8 . Las reintroduciones y salidas del Estado miembro de partida que se efectuen durante el plazo de validez del cuaderno no daran lugar a ninguna otra formalidad que la de presente del cuaderno y las mercancias en las aduanas de salida y entrada del Estado miembro de partida .

G . Fin del régimen por la presentacion del cuaderno y las mercancias en el Estado miembro de partida

9 . La casilla 6 del volante de reintroduccion definitiva debera rellenarse y firmarse antes de presentar el cuaderno y las mercancias en una aduana competente del Estado miembro partida . Esta presentacion debera tener lugar a mas tardar el ultimo dia de validez del cuaderno .

El cuaderno , que en la casilla B de la pagina 4 de cubierta lleve el sello de dicha aduana , debera conservarse durante 3 anos a contar desde su ultimo dia de validez .

H . Otras formas de finalizacion del régimen

10 . Cuando se dé fin al régimen en las condiciones mencionadas en la parte superior del volante reservado a las autoridades competentes , el cuaderno se presentara a o autoridades .

I . Accidentes e incidencias en el transcurso del transito o la utilizacion temporal

11 . El beneficiario debera avisar en el menor plazo posible al servicio de aduanas si se encuentra proximo , o en su defecto , a cualquier otra autoridad habilitada .

COMUNIDAD EUROPEA

CUADERNO COMUNITARIO DE CIRCULACION N ES / 000000

VOLANTE RESERVADO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

El presente volante debe rellenarse cuando la totalidad o parte de las mercancias haya sido totalmente destruida o irremediablemente perdida por causa que dependa de su naturaleza o como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor , haya sido exportada a un tercer pais situada en una zona franca situada al amparo del régimen de deposito , destruida bajo control de las autoridades competentes o despachas a consumo .

1 Las mercancias indicadas en el/los numero/s de orden ... del presente cuaderno ( 1 )

... han sido totalmente destruidas o irremediablemente perdidas por causa dependiente de su naturaleza o como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor

... han sido situadas en una zona franca

... han sido exportadas a un tercer pais

... han sido destruidas bajo control de las autoridades competentes

... han sido situadas al amparo del régimen de deposito

... han sido despachadas a consumo

Documento : clase : ...

Observaciones : ...

numero : ...

Lugar : ...

Fecha :

Dia ... Mes ... Ano ...

Sello : ...

2 Las mercancias indicadas en el/los numero/s de orden ... del presente cuaderno ( 1 )

... han sido totalmente destruidas o irremediablemente perdidas por causa dependiente de su naturaleza o como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor

... han sido situadas en una zona franca

... han sido exportadas a un tercer pais

... han sido destruidas bajo control de las autoridades competentes

... han sido situadas al amparo del régimen de deposito

... han sido despachadas a consumo

Documento : clase : ...

Observaciones : ...

numero : ...

Lugar : ...

Fecha :

Dia ... Mes ... Ano ...

Sello : ...

3 Las mercancias indicadas en el/los numero/s de orden ... del presente cuaderno ( 1 )

... han sido totalmente destruidas o irremediablemente perdidas por causa dependiente de su naturaleza o como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor

... han sido situadas en una zona franca

... han sido exportadas a un tercer pais

... han sido destruidas bajo control de las autoridades competentes

... han sido situadas al amparo del régimen de deposito

... han sido despachadas a consumo

Documento : clase : ...

Observaciones : ...

numero : ...

Lugar : ...

Fecha :

Dia ... Mes ... Ano ...

Sello ...

4 Las mercancias indicadas en el/los numero/s de orden ... del presente cuaderno ( 1 )

... han sido totalmente destruidas o irremediablemente perdidas por causa dependiente de su naturaleza o como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor

... han sido situadas en una zona franca

... han sido exportadas a un tercer pais

... han sido destruidas bajo control de las autoridades competentes

... han sido situadas al amparo del régimen de deposito

... han sido despachadas a consumo

Documento : clase : ...

Observaciones : ...

numero : ...

Lugar : ...

Fecha :

Dia ... Mes ... Ano ...

Sello : ...

( 1 ) Pongase una x en la casilla correspondiente .

ACCIDENTES E INCIDENCIAS EN EL TRANSCURSO DEL TRANSITO COMUNITARIO O DE LA UTILIZACION TEMPORAL

Relacion de hechos y medidas adoptadas Visado de las autoridades competentes

COMUNIDAD EUROPEA

CUADERNO COMUNITARIO DE CIRCULACION N ES / 000000

VOLANTE DE CONTROL

1 Numero de orden 2 Designacion comercial , marcas y numeracion eventual de las mercancias 3 Cantidad 4 Valor comercial

( sigue al dorso )

5 Beneficiario ( nombre y direccion completa )

6 Compromiso del beneficiario

El abajo firmante se compromete a respetar las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n 3/84 y las medidas adoptadas para su aplicacion y , en particular , a efectuar a la primera solicitud por escrito de las autoridades competentes el pago de los gravamenes eventualmente exigibles . Se compromete ademas , en caso necesario , a pagar a las autoridades competentes del Estado miembro de partida , en las mismas condiciones , un importe equivalente a los gravamenes que no hubiesen sido pagados .

Lugar : ...

Fecha :

Dia ... Mes ... Ano ...

Firma : ...

A MEDIDAS DE IDENTIFICACION

B ADUANA DE PARTIDA ( nombre y direccion completa )

C ULTIMO DIA DE VALIDEZ DEL CUADERNO

Dia ... Mes ... Ano ...

D CUADERNO VALIDO EL

Dia ... Mes ... Ano ...

con el n ( 1 )

E SELLO DE LA ADUANA DE PARTIDA

F PLAZO DE VALIDEZ DEL CUADERNO PRORROGADO HASTA

Dia ... Mes ... Ano ...

Firma : ...

Sello : ...

( 1 ) Mencion facultativa .

1 Numero de orden 2 Designacion comercial , marcas y numeracion eventual de las mercancias 3 Cantidad 4 Valor comercial A MEDIDAS DE IDENTIFICACION

CUADERNO COMUNITARIO DE CIRCULACION N ES / 000000

COMUNIDAD EUROPEA

VOLANTE PARA LA ADUANA DE PARTIDA

1 Numero de orden 2 Designacion comercial , marcas y numeracion eventual de las mercancias 3 Cantidad 4 Valor comercial A MEDIDAS DE IDENTIFICACION

... ( sigue al dorso )

5 Beneficiario ( nombre y direccion completa )

B ADUANA DE PARTIDA ( nombre y direccion completa )

6 Compromiso del beneficiario

El abajo firmante se compromete a respetar las disposiciones del Reglamento ( CCE ) n 3/84 y las medidas adoptadas para su aplicacion y , en particular , a efectuar a la primera solicitud por escrito de las autoridades competentes el pago de los gravamenes eventualmente exigibles . Se compromete ademas , en caso necesario , a pagar a las autoridades competentes del Estado miembro de partida , en las mismas condiciones , un importe equivalente a los gravamenes que no hubiesen sido pagados .

Lugar : ...

Fecha : ...

Dia ... Mes ... An ...

Firma : ...

C uLTIMO DiA DE VALIDEZ DEL CUADERNO

Dia ... Mes ... An ...

D CUADERNO VaLIDO EL

Dia ... Mes ... An ...

Firma : ...

con el n ( 1 ) ...

E SELLO DE LA ADUANA DE PARTIDA

( 1 ) Mencion facultativa .

La aduana de partida debera separar el presente volante .

La aduana de partida no debera omitir la impresion de su sello en la casilla E de todos los volantes que tenga dicha casilla .

1 Numero de orden 2 Designacion comercial , marcas y numeracion eventual de las mercancias 3 Cantidad 4 Valor comercial A MEDIDAS DE IDENTIFICACION

CUADERNO COMUNITARIO DE CIRCULACION N ES / 000000

COMUNIDAD EUROPEA

VOLANTE DE ENTRADA

1 Numero de orden 2 Designacion comercial , marcas y numeracion eventual de las mercancias 3 Cantidad 4 Valor comercial A RESERVADO A LAS AUTOR . COMPET .

... ( sigue al dorso )

5 Beneficiario ( nombre y direccion completa )

6 Volante ( 1 )

TRANSITO

UTILIZACION TEMPORAL

7 Plazo de permanencia previsto ( 2 )

8 Lugar(es ) previsto(s ) de utilizacion temporal ( 2 )

B VISADO DE LA ADUANA DE ENTRADA

ultimo dia de permanencia

Dia ... Mes ... An ...

Sello : ...

Firma : ...

9 Naturaleza de las operaciones previstas ( 2 )

E SELLO DE LA ADUANA DE PARTIDA

( 1 ) Tachar las palabras " UTILIZACION TEMPORAL " en caso de transito , y la palabra " TRANSITO " en caso de utilizacion temporal .

( 2 ) Casilla para rayar en caso de transito .

La aduana de entrada debera separar el presente volante .

La aduana de entrada no debera olvidar rellenar la casilla B del volante de salida siguiente .

1 Numero de orden 2 Designacion comercial , marcas y numeracion eventual de las mercancias 3 Cantidad 4 Valor comercial A RESERVADO A LAS AUTOR . COMPET .

B ANOTACIONES EVENTUALES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

CUADERNO COMUNITARIO DE CIRCULACION N ES / 000000

COMUNIDAD EUROPEA

VOLANTE DE SALIDA

1 Numero de orden 2 Designacion comercial , marcas y numeracion eventual de las mercancias 3 Cantidad 4 Valor comercial A RESERVADO A LAS AUTOR . COMPET .

... ( sigue al dorso )

5 Beneficiario ( nombre y direccion completa )

6 Volante

TRANSITO

UTILIZACION TEMPORAL

7 Plazo de permanencia previsto

8 Lugar(es ) de utilizacion temporal previsto(s )

B VISADO DE LA ADUANA DE ENTRADA

ultimo dia de estancia

Dia ... Mes ... An ...

Sello : ...

Firma : ...

C VISADO DE LA ADUANA DE SALIDA

Mercancias presentadas el

Dia ... Mes ... Ano ...

Sello : ...

Firma : ...

9 Naturaleza de las operaciones previstas

E SELLO DE LA ADUANA DE PARTIDA

La aduana de salida debera separar el presente volante .

1 Numero de orden 2 Designacion comercial , marcas y numeracion eventual de las mercancias 3 Cantidad 4 Valor comercial A RESERVADO A LAS AUTOR . COMPET .

B ANOTACIONES EVENTUALES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

CUADERNO COMUNITARIO DE CIRCULACION N ES / 000000

COMUNIDAD EUROPEA

VOLANTE DE REINTRODUCCION DEFINITIVA

1 Numero de orden 2 Designacion comercial , marcas y numeracion eventual de las mercancias 3 Cantidad 4 Valor comercial A RESERVADO A LAS AUTOR . COMPET .

... ( sigue al dorso )

5 Beneficiario

6 Fin del régimen

El abajo firmante solicita poner fin al régimen

Fecha : ...

Dia ... Mes ... Ano ...

Firma : ...

B VISADO DE LA ADUANA COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE PARTIDA

Mercancias presentadas el

Dia ... Mes ... Ano ...

Observaciones : ...

Firma : ...

Sello : ...

E SELLO DE LA ADUANA DE PARTIDA

La aduana competente debera separar el presente volante .

1 Numero de orden 2 Designacion comercial , marcas y numeracion eventual de las mercancias 3 Cantidad 4 Valor comercial A RESERVADO A LAS AUTOR . COMPET .

CUADERNO COMUNITARIO DE CIRCULACION N ES / 000000

COMUNIDAD EUROPEA

SELLOS DE LAS ADUANAS UTILIZADAS A LA ENTRADA A LA SALIDA

15 16

17 18

19 20

21 22

23 24

A RETIRADA DEL BENEFICIO DEL REGIMEN

El beneficio del régimen ha sido retirado por los motivos siguientes : ...

Lugar : ...

Fecha : ...

Dia ... Mes ... Ano ...

Firma : ...

Sello : ...

B SELLO DE LA ADUANA EN LA QUE SE HA PUESTO FIN AL REGIMEN PARA LA TOTALIDAD DE LAS MERCANCIAS

SELLOS DE LAS ADUANAS UTILIZADAS A LA ENTRADA A LA SALIDA

1 2

3 4

5 6

7 8

9 10

11 12

13 14

ANEXO II

DISPOSICIONES TECNICAS RELATIVAS AL CUADERNO COMUNITARIO DE CIRCULACION

1 . El cuaderno se compondra , por este orden , de :

- una primera hoja de cubierta ,

- un volante reservado a las autoridades competentes ,

- un volante de control ,

- un volante destinado a la aduana de partida ,

- un numero igual de volantes de entrada y de volantes de salida ,

- un volante de reintroduccion definitiva ,

- una ultima hoja de cubierta .

2 . El papel que se debe utilizar sera un papel encolado para escritura con un peso de al menos :

- 130 g por m2 para las hojas de cubierta ,

- 50 g por m2 para los volantes .

Este papel sera :

- de color amarillo para las hojas de cubierta , el volante reservado a las autoridades competentes y el volante de control ,

- de color verde para el volante destinado a la aduana de partida y al volante de reintroduccion definitiva ,

- de color rosa para los volantes de entrada ,

- de color blanco para los volantes de salida .

3 . El formato del cuaderno sera de 210 por 297 mm : los volantes de entrada y de salida asi como el volante de reintroduccion definitiva estaran provistas de una perforacion a 20 mm de su borde superior . Las hojas de cubierta y los volantes estaran unidas por el borde superior .

4 . La impresion de los cuadernos correspondera a los Estados miembros . Los cuadernos podran tambien ser impresos por imprentas autorizadas por el Estado miembro en que éstas se hallen establecidas . En este caso debera hacerse referencia en cada cuaderno a dicha autorizacion . En cada cuaderno figurara el nombre y la direccion o el simbolo del impresor .

5 . Las hojas de cubierta asi como el volante reservado a las autoridades competentes , el volante de control , el volante destinado a la aduana de partida y el volante de reintroduccion definitiva llevaran un mismo numero de serie . Este numero estara precedido de las letras siguientes segun el Estado miembro de partida BE para Bélgica , DK para Dinamarca , DE para Alemania , FR para Francia , GR para Grecia , IE para Irlanda , IT para Italia , LU para Luxemburgo , NL para los Paises Bajos y UK para el Reino Unido .

6 . Los volantes de entrada y de salida llevaran las letras indicadas en el punto 5 y el beneficiario debera completar estos volantes con el numero de serie que figura en las hojas de cubierta .

7 . Los cuadernos estaran impresos en una de las lenguas oficiales de la Comunidad , que se determinara por las autoridades competentes del Estado miembro de partida .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/07/1984
  • Fecha de publicación: 20/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 3/84, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1984-80000).
Materias
  • Aduanas
  • Comercio intracomunitario
  • Ferrocarriles
  • Mercancías
  • Transportes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid