REGLAMENTO ( CEE ) N º 2619/84 DE LA COMISION
por el que se suspende el Reglamento ( CEE ) n º 442/84 relativo a la concesión de una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1245/83
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 442/84 de la Comisión (3) prevé la concesión de una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado destinada a la fabricación de los productos contemplados en el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2288/84 (5) ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1562/84 de la Comisión (6) ha restablecido la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 de la Comisión , de 13 de julio de 1981 , relativo a la concesión de una ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2288/84 ; que el Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 persigue el mismo objetivo que el Reglamento ( CEE ) n º 442/84 ; que , por consiguiente , resulta oportuno suspender este último Reglamento ;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo concedido por su Presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se suspende la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 442/84 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 14 de septiembre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .
(3) DO n º L 52 de 23 . 2 . 1984 , p. 12 .
(4) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .
(5) DO n º L 210 de 7 . 8 . 1984 , p. 5 .
(6) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 14 .
(7) DO n º L 191 de 14 . 7 . 1981 , p. 6 .
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