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Documento DOUE-L-1984-80502

Reglamento (CEE) nº 2619/84 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1984, por el que se suspende el Reglamento (CEE) nº 442/84 relativo a la concesión de una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1245/83.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 246, de 15 de septiembre de 1984, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80502

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2619/84 DE LA COMISION

por el que se suspende el Reglamento ( CEE ) n º 442/84 relativo a la concesión de una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1245/83

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 442/84 de la Comisión (3) prevé la concesión de una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado destinada a la fabricación de los productos contemplados en el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2288/84 (5) ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1562/84 de la Comisión (6) ha restablecido la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 de la Comisión , de 13 de julio de 1981 , relativo a la concesión de una ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2288/84 ; que el Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 persigue el mismo objetivo que el Reglamento ( CEE ) n º 442/84 ; que , por consiguiente , resulta oportuno suspender este último Reglamento ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo concedido por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se suspende la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 442/84 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de septiembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 52 de 23 . 2 . 1984 , p. 12 .

(4) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .

(5) DO n º L 210 de 7 . 8 . 1984 , p. 5 .

(6) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 14 .

(7) DO n º L 191 de 14 . 7 . 1981 , p. 6 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/09/1984
  • Fecha de publicación: 15/09/1984
  • Entrada en vigor: 15 de septiembre de 1984.
  • Fecha de derogación: 06/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación del Reglamento 442/84, de 21 de febrero (Ref. DOUE-L-1984-80084).
  • CITA Reglamento 1245/83, de 20 de mayo (DOCE L 135, de 23.5.1983).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Confitería y pastelería
  • Envases
  • Fianza
  • Helados
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos

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