Está Vd. en

Documento DOUE-L-1984-80552

Reglamento (CEE) nº 2940/84 de la Comisión, de 19 de octubre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 225/67/CEE relativo a las modalidades de determinación del precio del mercado mundial para las semillas oleaginosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 277, de 20 de octubre de 1984, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80552

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2940/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de

las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 115/67/CEE del Consejo de 6 de junio de 1967 por el que se establecen los criterios para la determinación del precio del mercado mundial de las semillas oleaginosas , así como el punto de cruce de frontera (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1983/82 (4) y , en particular , su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento n º 225/67/CEE de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2037/84 (6) , fija los rendimientos en aceite y en tortas de las semillas de girasol ; que el Reglamento ( CEE ) n º 1102/84 del Consejo de 31 de marzo de 1984 por el que se fijan , para la campaña de comercialización 1984/85 , los precios indicativos y los precios de intervención de las semillas de colza , de nabina y de girasol (7) , ha modificado la calidad tipo de las semillas de girasol , aumentando el contenido de aceite del 40 % al 42 % ; que , por consiguiente , es conveniente adaptar el valor de dichos rendimientos a la nueva calidad tipo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica como sigue el Reglamento n º 225/67/CEE :

1 ) En la letra b ) del artículo 5 , los términos « 38 kilogramos » y « 43 kilogramos » se sustituyen , respectivamente , por « 40 kilogramos » y « 41 kilogramos » , y en la letra c ) , los términos « 38 kilogramos » y « 59 kilogramos » se sustituyen , respectivamente , por « 40 kilogramos » y « 57 kilogramos » .

2 ) En la letra b ) del apartado 1 del artículo 8 , los términos « 38 kilogramos » y « 43 kilogramos » se sustituyen , respectivamente , por « 40 kilogramos » y « 41 kilogramos » , y en la letra c ) , los términos « 38 kilogramos » y « 59 kilogramos » se sustituyen , respectivamente , por « 40 kilogramos » y « 57 kilogramos » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de octubre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º 111 de 10 . 6 . 1967 , p. 2196/67 .

(4) DO n º L 215 de 23 . 7 . 1982 , p. 6 .

(5) DO n º 136 de 30 . 6 . 1967 , p. 2919/67 .

(6) DO n º L 189 de 17 . 7 . 1984 , p. 15 .

(7) DO n º L 113 de 28 . 4 . 1984 , p. 8 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/10/1984
  • Fecha de publicación: 20/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA las Letras B y C de los arts. 5 y 8.1 del Reglamento 225/67, de 28 de junio (Ref. DOUE-X-1967-60022).
Materias
  • Aceites
  • Canadá
  • Colza
  • Dinamarca
  • Girasol
  • Mercados
  • Nabina
  • Normas de calidad
  • Plantas
  • Precios
  • República Popular de Polonia
  • Semillas
  • Suecia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid