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Documento DOUE-L-1984-80638

Reglamento (CEE) nº 3401/84 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 80/63/CEE relativo al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 4 de diciembre de 1984, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80638

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3401/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , su artículo 11 ,

Considerando que el Reglamento n º 80/63/CEE de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2164/84 (4) , prevé , en su artículo 6 , que los Estados miembros deben notificar cada mes a la Comisión los casos de no admisión a la importación de frutas y hortalizas ;

Considerando que dicha periodicidad exige un trabajo administrativo importante en determinados Estados miembros ; que no existe inconveniente en

que las citadas notificaciones se hagan con menos frecuencia , y que pueden tomarse en consideración una notificación trimestral ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO ,

Artículo 1

Se sustituye el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento n º 80/63/CEE por el texto siguiente :

« 1 . Cada Estado miembro importador notificará a la Comisión , en el mes siguiente al final de cada trimestre , los casos de no admisión a la importación producidos durante el trimestre anterior . Dichas notificaciones se facilitarán en un estado recapitulativo que indique los principales defectos comprobados . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º 121 de 3 . 8 . 1963 , p. 2137/63 .

(4) DO n º L 197 de 27 . 7 . 1984 , p. 31 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/12/1984
  • Fecha de publicación: 04/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 6.1 del Reglamento 80/63, de 31 de julio (Ref. DOUE-X-1963-60009).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Frutos
  • Importaciones
  • Normas de calidad
  • Productos hortícolas

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