REGLAMENTO ( CEE ) N º 3626/84 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Considerando que la Directiva 84/647/CEE (3) prevé la posibilidad de que los transportistas por cuenta propia y por cuenta de terceros utilicen vehículos alquilados ;
Considerando que la definición del transporte de mercancías por carretera por cuenta propia contenida en el artículo 9 del Reglamento n º 11 (4) excluye la utilización de vehículos alquilados ; que es , por tanto necesario modificar dicho Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 9 del Reglamento n º 11 , el primer guión será sustituido por el texto siguiente :
« - los transportes deberán efectuarse con medios de transporte que le pertenezcan , que haya comprado a plazos o que haya alquilado , siempre que en este último caso se cumplan las condiciones previstas en el artículo 2 de la Directiva 84/647/CEE (1) .
(1) DO n º L 335 de 22 . 12 . 1984 , p. 72 . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1986 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
J. BRUTON
(1) DO n º C 10 de 16 . 1 . 1984 , p. 91 .
(2) DO n º C 35 de 9 . 2 . 1984 , p. 19 .
(3) DO n º L 335 de 22 . 12 . 1984 , p. 72 .
(4) DO n º 52 de 16 . 8 . 1960 , p. 1121/60 .
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