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Documento DOUE-L-1985-80165

Decisión nº 470/85/CECA de la Comisión, de 25 de febrero de 1985, por la que se modifica la Decisión nº 234/84/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 58, de 26 de febrero de 1985, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80165

TEXTO ORIGINAL

DECISION N º 470/85/CECA DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,

Vista la Decisión n º 234/84/CECA de la Comisión , de 31 de enero de 1984 , por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1) , modificada en último lugar por la Decisión n º 2289/84/CECA (2) y , en particular , su artículo 18 ,

Considerando lo siguiente :

En el marco del sistema de cuotas , los « otros productos planos revestidos » de la categoría I d ( distintos de las chapas galvanizadas de la categoría I c ) son los únicos productos cuyo consumo ha seguido una evolución estructural favorable . Su utilización se hace cada día más importante en varios sectores consumidores , porque se adaptan mejor a la utilización final ;

La situación excepcional de los productos de la categoría I d , en relación con los demás productos sometidos al sistema de cuotas , debida a la continua evolución técnica a nivel de los consumidores , lleva a prever un dispositivo de adaptaciones individuales que , en tanto en cuanto no perturbe el funcionamiento del sistema , deberá permitir responder al aumento de las necesidades de los consumidores en lo que se refiere a determinados tipos de chapas revestidas ;

En la media necesaria , las cuotas de las empresas individuales deberán por consiguiente , adaptarse basándose en los datos facilitados por las empresas siderúrgicas que prueben que de sus clientes parte una demanda adicional motivada por la evolución técnica y relacionada con la utilización de un

producto nuevo , o motivada por progresos técnicos logrados por los consumidores ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se añadirá artículo 10 de la Decisión n º 234/84/CECA el apartado 3 siguiente :

« 3 . A instancia debidamente motivada de la empresa , la Comisión podrá asignar cuotas adicionales a las empresas productoras de productos de la categoría I d ( « otros productos planos revestidos » ) , siempre que la empresa siderúrgica prueve :

- que su cliente o clientes han realizado un cambio técnico en la utilización del acero ,

- que dicho cambio requiere la utilización del producto elaborado por la empresa siderúrgica que presente la solicitud ,

- que no puede imponerse razonablemente al consumidor la utilización de chapas distintas de las del productor de que se trate , o abastecerse de otros productores .

La Comisión podrá solicitar el dictamen de un experto . »

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de febrero de 1985 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO n º L 29 de 1 . 2 . 1984 , p. 1 .

(2) DO n º L 210 de 17 . 8 . 1984 , p. 14 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/02/1985
  • Fecha de publicación: 26/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1985
Referencias anteriores
  • AÑADE el apartado 3 al art. 10 de la Decisión 84/234, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-1984-80046).
Materias
  • Acero
  • Cuota de producción
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Industria siderúrgica
  • Normas de calidad
  • Productos siderúrgicos

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