DECISION N º 470/85/CECA DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,
Vista la Decisión n º 234/84/CECA de la Comisión , de 31 de enero de 1984 , por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1) , modificada en último lugar por la Decisión n º 2289/84/CECA (2) y , en particular , su artículo 18 ,
Considerando lo siguiente :
En el marco del sistema de cuotas , los « otros productos planos revestidos » de la categoría I d ( distintos de las chapas galvanizadas de la categoría I c ) son los únicos productos cuyo consumo ha seguido una evolución estructural favorable . Su utilización se hace cada día más importante en varios sectores consumidores , porque se adaptan mejor a la utilización final ;
La situación excepcional de los productos de la categoría I d , en relación con los demás productos sometidos al sistema de cuotas , debida a la continua evolución técnica a nivel de los consumidores , lleva a prever un dispositivo de adaptaciones individuales que , en tanto en cuanto no perturbe el funcionamiento del sistema , deberá permitir responder al aumento de las necesidades de los consumidores en lo que se refiere a determinados tipos de chapas revestidas ;
En la media necesaria , las cuotas de las empresas individuales deberán por consiguiente , adaptarse basándose en los datos facilitados por las empresas siderúrgicas que prueben que de sus clientes parte una demanda adicional motivada por la evolución técnica y relacionada con la utilización de un
producto nuevo , o motivada por progresos técnicos logrados por los consumidores ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se añadirá artículo 10 de la Decisión n º 234/84/CECA el apartado 3 siguiente :
« 3 . A instancia debidamente motivada de la empresa , la Comisión podrá asignar cuotas adicionales a las empresas productoras de productos de la categoría I d ( « otros productos planos revestidos » ) , siempre que la empresa siderúrgica prueve :
- que su cliente o clientes han realizado un cambio técnico en la utilización del acero ,
- que dicho cambio requiere la utilización del producto elaborado por la empresa siderúrgica que presente la solicitud ,
- que no puede imponerse razonablemente al consumidor la utilización de chapas distintas de las del productor de que se trate , o abastecerse de otros productores .
La Comisión podrá solicitar el dictamen de un experto . »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 25 de febrero de 1985 .
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO n º L 29 de 1 . 2 . 1984 , p. 1 .
(2) DO n º L 210 de 17 . 8 . 1984 , p. 14 .
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