Está Vd. en

Documento DOUE-L-1986-81005

Reglamento (CEE) nº 2094/86 de la Comisión, de 3 de julio de 1986, relativo a las modalidades de aplicación para la utilización de ácido tártrico para la desacidificación de determinados productos vitivinícolas en ciertas regiones de la zona A.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 4 de julio de 1986, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81005

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo a la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2) y, en particular, el apartado 6 del artículo 46,

Considerando que el párrafo primero del apartado 3 del artículo 46 del Reglamento (CEE) no 337/79 prevé la posibilidad de añadir, en el marco de las operaciones de desacidificación y hasta el 31 de agosto de 1990 a más tardar, ácido tártrico a los productos vitícolas que provienen de variedades de viña que producen uvas relativamente ácidas y que proceden de uvas de ciertas regiones vitícolas situadas en la parte septentrional de la zona vitícola A, que por consiguiente hay que determinar las variedades de viñas así como las regiones implicadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las variedades de viña previstas en el primer guión del párrafo primero del apartado 3 del artículo 46 del Reglamento (CEE) no 337/79 serán las variedades « Riesling » y « Elbling ».

2. Las regiones vitícolas previstas en el segundo guión del párrafo primero del apartado 3 del artículo 46 del Reglamento (CEE) no 337/79 serán las siguientes:

- Ahr,

- Mittelrhein,

- Mosel-Sarre-Ruwer,

- Nahe,

- Rheinhessen,

- Rheinpflaz,

- Mosela luxemburgués.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/07/1986
  • Fecha de publicación: 04/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1986
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1985.
  • Fecha de derogación: 07/08/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1622/2000, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81418).
  • SE SUSTITUYE el art. 1.2, por Reglamento 2736/86, de 3 de septiembre (Ref. DOUE-L-1986-81313).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el Reglamento 337/79, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80069).
Materias
  • Ácidos
  • Viticultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid